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PROCURACIÓN GENERAL DE LA. NACIÓN
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
CONCURSO Nº: 122 (Resolución PGN Nº 119/18)
Apellido / s y Nombre /s:
REBOLLO, PEDRO MARIANO. DNI: 20.742.284
:
CARGO A CONCURSAR 1
una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal
de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
Requisitos conforme Ley 27.148, artículo 47. -Fiscalesy fiscal es de la Procuración General de la Nación. Para ser fiscal y fiscal de la Procuración General de la Nación se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edady contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en elpaís de laprofasión de abogado o de un cumplimiento, por igual término, defunciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con al menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado.
CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 28 de febrero de 2019.-
PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ra/ o autorizada/ o), en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 CABA, CP 1012, días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico hasta las veinticuatro (24)



horas de ese día a: inscripcion-concursos@mpf. gob.ar.
VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO
Solo será posible remitir a documentación presentada en concursos anteriores
sustanciados bajo la vigencia del Reglamento Resolución PGN N' 1457/17 parcialmente rectificada por Resoluciones PGN Nº 1962/17 y PGN Nº 19/18 (Concurso Nº 111 en adelante). En el supuesto de hacerlo, la mención debe ser expresa y precisa respecto tanto del número del proceso de selección al que se refiere como de la/s foja/s correspondientes de su legajo. Tener presente, en su caso, la actualización de las certificaciones que correspondan.
REMITO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN CONCURSO/S:
Nº-
--
-


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PROCURACIÓN f.HoNERAL DE LA NACIÓN
1.- DATOS PERSONALES:
Apellido/s: REBOLLO
Nombre/s: Pedro Mariano
Sexo: Masculino
Fecha de nacimiento: 02/12/1969. -Edad: 49
Lugar de nacimiento: Vicente López, Provincia de Buenos Aires
Nacionalidad: Argentino
Estado civil: casado
Apellido y nombre del cónyuge o conviviente: Minassian, Maria Luciana
Apellido y nombre del padre: Rebollo, Juan Carlos
Apellido y nombre de la madre: Marambio, Teresa
Documento de Identidad:
Tipo (marcar con una cruz): DNI / 1
Número: 20.742.284
L.E. D L.C. D
Copia certificada agregada a fs. 1.-(Concurso: ;
Certificado de Antecedentes Penales (Reincidencia):
Fecha de emisión: 10/ 12/ 2018.(confimne reglamento, el certificado nopodrá tener una antelación mayor de seis (6) meses a laficha de inscripción)2
Número: P11318677
Fecha de inicio de trámite: _/_/_. Número: código de seguridad DE079763FD Copia agregada a fs. 3.- (Concurso: ,
Domicilio:
Calle, número, piso y departamento: Sarandí 375 Localidad: Béccar
Ciudad: San Isidro Provincia: Buenos Aires Código Postal: 1643
Teléfono fijo: 4743-2456
Teléfono móvil: 15 3186 2875
Correo electrónico para las comunicaciones del concurso3: pedro-m rebollo@hotmail.com
Recuerde mantener en condiciones esta dirección e infirmar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la víapara las comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
11.- TÍTULO DE ABOGADA/O:
Universidad: Belgrano
Fecha de culminación de estudios: 12/8/2004 Fecha de expedición: 23/8/2004.
Legalización de Universidad. Fecha: 23/08/2004.
Legalización de Ministerio de Educación de la Nación. Fecha: 02/09/2004.
(conforme reglamento, el título debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidióy por el Ministerio de Educación de la Nación)4
C.opia certificada agregada a fs. 2. (C.oncurso: _,

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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
III.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 42 del Reglamento de O:mcursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de treinta (30) puntos más quince (15) puntos adicionales por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.s
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
C.onforme lo establecido en el art 41 del Reglamento de C.oncursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral6
III.1 . ANTECEDENTES LABORAIES Y /0 PROFESIONALES (art. 42, incs.
a) y b) del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 42 del Reglamento de C.oncursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por "especialización funcional o profesional con relación a la vacante"7•
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/ o y/ o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de "cargos de empleados" inherentes a la "carrera judicial", desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en "cargo desempeñado", uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem "período de actuación'', consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem "total" el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a "Experiencia en la gestión" y "Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo" acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a "Especialización funcional o profesional con relación a la vacante", consigne -en un máximo de .i::einta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13-las _activ1dade que considere más relevantes y/ o ilustrativas en relación con las matenas y funciones
inherentes al cargo concursado.
Marque con "X'', la opción que corresponda.

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Autor Coordinador
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B
Coautor Colaborador
Traductor Otro (es ecificar :
ANTECEDENTES LABORAL.ES EN EL MINISTERIO PUBLICO
FISCAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente)
Cargo desempeñado: Secretario de Fiscalía de Primera Instancia | en | la |
estructura de la Procuración General de la Nación Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: |
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 03/10/2005. Hasta: Actual cargo. Naturaleza de la designación:
Directa | Por Concurso | |
Efectivo | X | Interino |
Contratado | Ad-Hoc | |
Ad-Honorem | Adjunto | |
Subrogante | Otro (describir): |
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales D Particulares D
Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4
(Concurso:--
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función.

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurias, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo.
Especialización funcional con relación a la vacante.
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inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso.
Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: ;
Cargo desempeñado: Fiscal Federal
Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 01/02/2014. Hasta: 28/02/2014.
Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso Interino
Ad-Hoc Adjunto
X Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cai:go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función.

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fisca ' ed . En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Pr élu ' , investigaciones a
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fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: ,
Cargo desempeñado: Fiscal Federal
Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D

§
Periodo de actuación. Desde: 01/09/2014. Hasta: 28/02/2015. Naturaleza de la designación:
Directa Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto Subrogante X Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta seficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiic ación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función.

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordina equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subr no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación d
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gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: ,
Cargo desempeñado: Fiscal Federal
Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 01/09/2015. Hasta: 29/02/2016. Naturaleza de la designación:
Directa | Por Conc.urso | |
Efectivo | Interino | |
Contratado | Ad-Hoc | |
Ad-Honorem Subrogante | X | Adjunto Otro (describir): |
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta
sieficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función.

Experiencia en la coordinación de equipos d corde con .la
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responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (O:mcurso:--
Cargo desempeñado: Fiscal Federal
Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D

§
Período de actuación. Desde: 01/09/2016. Hasta: 28/02/2017. Naturaleza de la designación:
Directa Por Concurso
Efectivo Interino Contratado
Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto Subrogante X Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/ _.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go
y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4
(Concurso:--

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal broga , con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, que zco acabadamente
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la función.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurias, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: ,
Cargo desempeñado: Fiscal Federal
Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Periodo de actuación. Desde: 01/09/2017. Hasta: 28/02/2018. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso Interino
Ad-Hoc Adjunto
X Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta

siificiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de correspond. certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defech nte), a . ado a fs. 4 (Concurso: ,
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso:--
Cargo desempeñado: Secretario de Fiscalía de primera instancia Dependencia: Fiscalía de Distrito de los barrios Saavedra-Núñez, CABA Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D

§
Período de actuación. Desde: 15/11/2004. Hasta: 22/03/2005. Naturaleza de la designación:
Directa Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales D Particulares D
Período. Desde: _/ _/_. Hasta _/_/ _.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese:

Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (N"o resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma de/uní r de)K fJp feciente), agregado a fs. 4
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
(Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: La similitud radicaba en ser una Fiscalía, a pesar de tener competencia diversa, gestionaba la investigación de delitos, siendo el trabajo diario de más volumen.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado mi secretaría, siempre en función de la gestión de una Fiscalía de primera Instancia, resultando ahí la similitud en cuanto a la responsabilidad del cargo que concurso. Resultaba ser una fiscalía con numeroso personal y tumos con más intensidad de trabajo, teniendo una gran cantidad de expedientes delegados para su instrucción.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Como ya lo he relatado, la especialización se da desde el funcionamiento de una Fiscalía, a pesar de haber instruido e investigado delitos de competencia ordinaria.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: ,
ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente)
Cargo desempeñado: Secretario de Primera Instancia
Dependencia: Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción:
Nacional
CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 15/9/2005. Hasta:03/10/2005. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso
X Interino
Ad-Hoc Adjunto
Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares LJ
Período. Desde: 03/10/2005. Hasta 31/12/2008.
Con O sin goce de haberes

Sanciones disciplinarias:
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Motivos del cese:
Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de car:go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 5/6. (C.oncurso:--
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Mi paso como Secretario en la Defensoría fue breve, por lo que me explayaré al momento de contar mi experiencia como prosecretario
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: me remito a lo expuesto "supra"
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:
Documentación respaldatoria agregada a fs. 5/ 6.- (C.oncurso:--
Cargo desempeñado: Prosecretario Administrativo.
Dependencia: Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción:
Nacional CABA
Proviticial D
Periodo de actuación. Desde: 15/04/1996. Hasta: 14/11/2004.
Naturaleza de la designación:
Directa | Por Concurso | |
Efectivo | X | Interino |
Contratado | Ad-Hoc | |
Ad-Honorem | Adjunto | |
Subrogante | Otro (describir): |
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares LJ
Periodo. Desde: 15/11/10/2004. Hasta 22/03/2005.
Con O sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:

Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta siificiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 5/6. (C.oncurso:--
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Descripción: En mi rol de Prosecretario Administrativo, he podido observar desde otra óptica el trabajo en la Justicia Federal, pero siempre dentro de la misma y en relación al cargo concursado.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: en la Defensoría teníamos poca gente, por lo que el esfuerzo en la coordinación y satisfacción de los justiciables era el doble. No contaba con el cargo de Secretario, resultando entonces el esfuerzo por realizar la labor, maratónica.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Al defender justiciable imputados en unJuzgado Federal, la especialización en relación al cargo con el que concurso es notoria.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 5/ 6.- (Concurso: --
C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL:
(ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Jefe de Despacho
Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1de San Isidro
Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 26/05/1994. Hasta: 15/04/1996. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso
X Interino
Ad-Hoc Adjunto
Otro describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales D Particulares D
Período. Desde: / /_. Hasta /_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta
suficiente lapresent ación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo
y/ ofanción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs.
6. (Concurso:--

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la inst 'n de
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de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:--
Cargo desempeñado: Oficial
Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 2/06/1993. Hasta: 25/05/1994. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso
X Interino
Ad-Hoc Adjunto
Otro (describir):
Llcencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales D Particulares D
Período. Desde:_/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta
suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de comsponder a certfiicación de cargo
y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs.
6. (Concurso:--

Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal.
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PROCURACIÓN GENERAL l:IE LA. NACIÓN
de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: _,,
Cargo desempefíado: Prosecretario administrativo
Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 11/06/1992. Hasta: 31/12/1994. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso Interino
X Ad-Hoc Adjunto
Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales D Particulares D
Período. Desde:_/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, Ja misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs.
6. (Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal.

Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: forrnaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi go. En mi rol de prosecretario, por otra parte, tenia encargado la gesti · e todo el personal de la secretaría.
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalia que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:--
Cargo desempeñado: Oficial
Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D

Período de actuación. Desde: 28/11/1991. Hasta: 10/06/1992. Naturaleza de la designación:
Directa Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales D Particulares D
Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/ _.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de comsponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs.
6. (Concurso: _,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal.

Especialización funcional con relación a la vacante. Descripci ' .
Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fi por lo que la experienc.ia de trabajo resulta plename lic
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: ,
Cargo desempeñado: Escribiente
Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Periodo de actuación. Desde: 02/05/1990. Hasta: 27/11/1991. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem
Subrogante

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Por Concurso
X Interino x
Ad-Hoc Adjunto
Otro (describir): desde el 14/11/91 pasé a ser escribiente efectivo
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (!\!o resulta suficiente lapresent ación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser deficha reciente), agregado a fs.
6. (Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaria Nº 1 del Tribunal.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaria, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal.

Especialización funcional con relación a la vacante. Descni·J>ej:Oíí
Federal de San Isidro tenia similar competencia que l 1 ália por lo que la experiencia de trabajo resulta plena ent pli
concurso,
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A
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:--
Cargo desempeñado:Escribiente auxiliar
Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 30/10/1989. Hasta: 01/05/1990. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso
X Interino
Ad-Hoc Adjunto
Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs.
6. (Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenía similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable

Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: . Cargo desempeñado: Escribiente auxiliar
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PROCURACIÓN GENERAL !DE LA NACIÓN
Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción:
Nacional CABA
Provincial D
Período de actuación. Desde: 19/08/1988. Hasta: 29/10/1989. Naturaleza de la designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante

Por Concurso Interino
X Ad-Hoc Adjunto
Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales D Particulares D
Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (JVo resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs.
6. (Concurso: _,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenía similar competencia que la Fiscalia que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: ,;
D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:

(ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado:
Dependencia:
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A
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Período de actuación. Desde: _/_/_. Hasta: _/_/_.
Directa
Por Concurso §

Naturaleza de la designación:
Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante
Interino Ad-Hoc Adjunto
Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas D Culturales DParticulares D
Período. Desde: _/_/ _. Hasta _/_/ _.
Con O sin Ogoce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (Deberá constar
cargo/ sy período de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, ni aportesjub ilatorios etc. En caso de corresponder a certificación de cargoy/ o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. . (Concurso: ,
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: ,

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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
del actual o más reciente) Actividad desarrollada: Especialización: Organismo:
(ordenados cronológicamente a partir
Periodo de actuación. Desde: / /_. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el Organismo. (Deberá constar cargo/ sy periodo de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación, ni de certfiicación de haberes, aportesjubil atorios, etc. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. _.
(Concurso:--
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso=..-

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Ji.
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
111.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente)
Actividad desarrollada: Especialización: Institución:
Período de actuación. Desde: _/_/ _. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el Institución. (Deberá constar cargoy periodo de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportesjubilatorios etc. En caso de certificación de cargoy/ ofunc ión actual, la misma deberá ser defecha ser defecha reciente), agregado a fs. _. (C.oncurso:--

Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde | con | la |
responsabilidad del cargo concursado. Descripción: | ||
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. _ |
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
IIl.1 . G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN:
Actividad desarrollada: Especialidad:
Período de actuación. Desde: _/_/_. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias:
Certificado/ s de Matrícula expedido/ s por el/los colegios respectivos, (constancia de inscrpi ción, su antigüedad, estado de la matricula y respecto a la existencia o no, de sanciones discpi linarias. En caso de ser esta la actividad actual del concursante la certfiicación deberá ser defecha reciente), agregado/s a fs. . (Concurso: _,
Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso:.c,,-----'

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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS: Una vez completados los campos anteriores que correspondan, deberá completar además la sfutesis de antecedentes profesionales conforme se indica a continuación.
El concursante deberá realizar una sfutesis de sus antecedentes profesionales correspondientes a los Incisos a) y b) del Art. 42 del Reglamento de Concursos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del mismo. Se deberán consignar cada antecedente por fila, ordenados cronológicamente a partir del más actual o reciente, respetando las siguientes pautas:
Dependencia: Deberá individualizarse por su respectivo número o letra y secretaría, sin detallar la resolución que lo designa, ni el nombre del magistrada/ o y funcionaria/ o a cargo.
Período de actuación: En cada caso indicar: desde (día, mes y año) hasta (día, mes y
año).
Cargo: Indicando si es efectivo, o si se desempeñó de manera interina.
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Dependencia:{Ejempw: Juzgado de Instrncción en ÍíJ Criminal y Correccional N° 5, Secretaría N°1) | Periodo de actuación: (Ejemplo: Desde 24/ 05/2007 hasta la actualidad) | Cargo: (Ej.emplo: Secretario de 1ra. Instancia efectivo.) | |
Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires | Desde el 3/ 10/2005 hasta la actualidad | Secretario de Fiscalía de Primera Instancia en la e.rtructura de la Procuración General tk la Nación efectivo | |
Fiscalía Federal de Campana | Desde el 1/9/2017 hasta el 28/2/2018 | Fiscal subrogante | |
Fiscalía Federal de Campana | Desde el 1/9/2016 hasta el 28/2/2017 | Fiscal Subrogante | |
Fiscalía Federal de Campana | Desde el 1/9/2015 hasta el 29/2/2016 | Fiscal Subrogante | |
Fiscalía Federal de Campana | Desde el 1/9/2014 hasta el 28/2/2015 | Fiscal Subrogante | |
FiscaUa Federal de Campana | Desde el 1/2/2014 hasta el 28/2/2014 | Fiscal Subrogante | |
Fiscalía de Distrito de los barrios Sa.avedraM Núñez, CABA | Desde el 15/11/2004 hasta el 22/3/2005 | ecn:tario de Fiscalía de primera instancia, mtenno | |
Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires | Desde el 15/9/2005 hasta el 3/10/2005 | Secretario de primera instancia. efectivo | |
Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires | Desde el 15/4/ 1996 hasta el 14/11/2004 | Prosecretario administrativo, efectivo Jefe de despacho, efectivo | |
Juzgado Federal en lo Giminal y Correccional Desde el 26/ 5/1994 hasta el | |||
Nº 1de San Isidro, provincia de Buenos Aires | 15/4/1996 | ||
Juzgado Federal en lo Giminal y Correccional Nº 1de San Isidro, provincia de Buenos Aires | Desde el 2/ 6/ 1993 hasta el 25/ 5/ 1994 | Oficial, efectivo | |
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires | Desde el 11/6/1992 hasta el 31/12/1994 | Prosecretario administrativo, contratado | |
Juzgado Federal en lo Criminal yCorreccional Nº 1de San Isidro, provincia de Buenos Aires Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires | Desde el 28/11/1991 hasta el 10/6/1992 Desde el 2/ 5/1990 hasta el 27/11/1991 | Oficial, interino Escnbiente interino y efectivo desde el 14/11/1991 Escribiente auxiliar efectivo | |
Juzgado Federal en lo Criminal yCorreccional Nº 1de San Isidro, provincia de Buenos Aires | Desde el 30/ 10/1989 hasta el 1/5/1990 | ||
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro, provincia de Buenos Aires | Desde el 19/8/1988 hasta el 29/10/1989 | Escnbiente auxiliar, contratado | |
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
(Reproducir cadafila tantas veces com
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
IIl.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 42. incs. c). d) y e) del
Reglamento de Concursos):
IIl.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título;otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación y cursos dictados por el Ministerio Público Fiscal, aunque no requiera evaluación:
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calif icaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinadors.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con "X'', la opción que corresponda.
Doctorado /s concluido /s: Título obtenido:
Rama del Derecho: Universidad:
Fecha de culminación de los estudios:
agregado a fs. _.- (C.oncurso: J
Programa de la carrera agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Cantidad total de horas cursadas presenciales:
Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis:
Calificación:
Tribunal examinador (integrantes):
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (C.oncurso: _.)
Maestría /s concluida /s: Título obtenido:

Rama del Derecho: Universidad:
agregado a fs. _.- (C.oncurso: J
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Fecha de culminación de los estudios:
Programa de la carrera agregado a fs. _.- (Concurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _.- (Concurso: J Cantidad total de horas cursadas presenciales:
Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis/Tesina: Calificación:
Tribunal examinador (integrantes):
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_.), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: ,
Especialización /es concluida /s:
Título obtenido: Especialista en Derecho Penal agregado a fs. 7.- (Concurso:
J
Rama del Derecho: Derecho Penal Universidad: Austral
Fecha de culminación de los estudios: 22/5/2011 Programa de la carrera agregado a fs. 8/9.- (Concurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. 8/9.- (Concurso: J Cantidad total de horas cursadas presenciales: 382 Cantidad de horas cursadas no presenciales
Título y materia de la Tesis/Tesina/Trabajo Final: El error de prohibición Calificación: siete
Tribunal examinador (integrantes):Guillermo Yacobucci, Santiago Ottaviano, tutor Juam Giúdice Bravo
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (x) NO (_). Categorización: A (x), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. 10/12.- (Concurso:----'
Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en Derecho, incompletos:

Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/ s de doctorado/ s, maestría/ s o especialización/ nes incomple s o e ndo pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que qui a causa no se hubiera expedido aún el título.
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Título de la carrera que cursa: Maestría en Derecho y Magistratura Judicial Rama del Derecho: Derecho y Magistratura Judicial
Universidad: Austral
Duración de la carrera: dos años
Programa de la carrera agregado a fs.13/14.- (O:mcurso: -- Cantidad de horas de la totalidad de la carrera.
Presenciales \ 686,8 \ No presenciales D
Detalle de cursos o materias aprobada/s, calificación/nes y fecha/s:
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales No presenciales D
Fecha de inicio de los estudios: 2008 Fecha de la última materia aprobada: 2008
Certificado agregado a fs.15/16- (C.oncurso: -- Acreditación CONEAU: SI (x) NO (_).
Categorización: A (_), An (_); B (x), Bn (_); C (_), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (C.oncurso: ,
Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
C.orresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/ el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Título del curso: Jornadas de derecho judicial: La eficacia en el servicio de justicia
Rama del Derecho: Derecho Judicial Institución: Universidad Austral
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales No presenciales D
Calificación: aprobado Fecha: 3 al 7/7/2008

Certificado agregado a fs. 17.- (C.oncurso: , Título del curso: La crisis de la teoría del delito
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales EJ No presenciales D
Calificación: aprobado Fecha:13/11/2006
Certificado agregado a fs. 17.- (Omcurso:--
Título del curso: Programa de Derecho Penal Tributario Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Universidad Austral
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales EJ No presenciales D
Calificación: aprobado
Fecha: 5/9/ 2006 al 7/11/2006
Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso: ,
Título del curso: Jornadas- La potestad penal frente a la prescripción y los derechos de las víctimas
Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales EJ No presenciales D
Calificación: aprobado Fecha:7/6/2006
Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso:--
Título del curso: Jornadas internacionales de Derecho Penal sobre problemas actuales de culpabilidad
Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales No presenciales D

Calificación: aprobado Fecha: 9 y 10/10/2005
Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso:--
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Título del curso: Jornadas internacionales sobre delitos sexuales Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Universidad Austral
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales No presenciales D
Calificación: aprobado Fecha: 1y 2/6/2005
Certificado agregado a fs.17.- (Concurso:--
Cursos dictados por el Ministerio Público de la Nación, aunque no requiera evaluación:
En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario y
ordenándolos a partir del más actual.
Título del curso: Jornada de capacitación: Ley de riesgos del trabajo y riesgos en oficnas
Rama del Derecho: Laboral
Institución: Departamento de seguridad social de la Procuración General de la Nación
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales D No presenciales D
Calificación: Fecha: mayo 2018
Certificado agregado a fs. 18.- (Concurso:--
Título del curso: Curso de investigación y eniwciamiento | de | casos | de |
terrorismo, financiamiento de terrorismo y lavado de activos | |||
Rama del Derecho: penal internacional Institución: Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires | |||
Cantidad de horas aprobadas. |
Presenciales D No presenciales D
Calificación:
Fecha: 4 y 5 de diciembre de 2017
Certificado agregado a fs. 19.- (Concurso:--
Título del curso: Curso: "Coiron Buenos Aires 1"
Rama del Derecho: organización ministerio público fiscal

Institución: Dirección General de Capacitación y Ese ,....,""' Fiscal de la Nación
Cantidad de horas aprobadas.
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Presenciales D No presenciales D
Calificación: aprobado Fecha: octubre de 2017
Certificado agregado a fs. 20.- (C.oncurso:--
Título del curso: Curso: Encuentro de Jueces y Fiscales sobre "drogas sintéticas: éxtasis, PMMA y otras metanfetaminas"
Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Procuraduría de Narcocriminalidad Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales D No presenciales D
Calificación: Fecha: 21/6/2016
Certificado agregado a fs. 21.- (C.oncurso:---'
Título del curso: Mercado de Capitales: nociones fundamentales y herramientas de investigación
Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Dirección general de Capacitación y escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales D No presenciales D
Calificación:
Fecha: abril de 2016
Certificado agregado a fs. 22.- (C.oncurso:--
Título del curso: Jornadas de capacitación sobre nuevas sustancias psicoactivas
y precursores químicos.
Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Unión Europea, Ministerio Público Fiscal de la Nación y UNODC.
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales D No presenciales D
Calificación:
Fecha: 1al 3 de julio de 2015
Certificado agregado a fs. 23.- (C.oncurso: ,
Título del curso: Seminario regional sobre las drogas de síntesis y las técnicas de investigación judicial.

Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales D No presenciales D
Calificación:
Fecha: 13 al 15 de junio de 2007
Certificado agregado a fs. 24.- (Concurso: ,
Título del curso: Conferencia: Tendencias actuales del Derecho Penal (a propósito de su expansión y del llamado derecho penal del enemígo).
Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución: Ministerio Público de la Nación Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales D No presenciales D
Calificación:
Fecha: 7 de marzo de 2006
Certificado agregado a fs. 25.- (Concurso: ,
Título del curso: Conferencia: dificultades de la investigación en los delitos económícos y transnacionales.
Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales D No presenciales D
Calificación:
Fecha: 2 de noviembre de 2005
Certificado agregado a fs. 26.- (Concurso: ,
III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. DISERTACIONES, BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS. :
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico.
Estos antecedentes podrán ser calif icados hasta un máximo de nueve (9) puntos9.

En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por U · sidad denándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con "X", la opción que corresponda.
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Nacional de Lomas de Zamora Título de la Carrera: Abogacía
Rama del Derecho: Derecho Penal parte especial
En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:
Materia o curso dictado:
Grado [] Presencial_x_
Posgrado D
No presencial
Cátedra: Miguel Navascues Cargo desempeñado:
Profesor titular
J.T.P.
Asociado Ayudante de 2da Ayudante

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Adjunto X
Invitado Ayudante de lra Otro (describir):
Periodo de ejercicio. Desde:Ol/03/20 16 . Hasta: la actualidad, ejerciendo el cargo.
Designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem | X | Por Concurso § - Interino Rentado Otro (describir): | |
Documentación Respaldatoría: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar car;go/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy período de ejercicio. No resulta suficiente !apresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor proftsores a car;go de las cátedrasy/ o cursos. Respecto de! efercicio docente actual, !a certificación deberá ser defécha reciente) | |||
-
Certificado respaldatorio agregado a fs.27/28.- (Concurso: ,
Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia Derecho Penal Parte Especial, enseño los delitos de competencia federal y que me tocará investigar, en caso de acceder al puesto de Fiscal. Ello obliga a una constante actualización tanto de doctrina como de jurisprudencia nacional e internacional.

Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Nacional de Lomas de Zamora Título de la Carrera: Abogacía
Rama del Derecho: Derecho Penal parte especial
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:
D
Materia o curso dictado:
Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial
Cátedra: Miguel Navascues Cargo desempeñado:
Profesor titular J.T.P.
Asociado Ayudante de 2da Ayudante
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Adjunto
x Invitado Ayudante de 1ra Otro (describir):
Periodo de ejercicio. Desde:Ol/03/2012 . Hasta: 29/02/2016. Designación:
Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem | X f-- f-- | -Por Concurso § Interino Rentado Otro (describir): | |
Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar cargo/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy periodo de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentación expedida por proftsores a cargo de las cátedrasy/ o cursos. Respeao del ejercicio docente actual, la certificación deberá ser deficha reciente) | |||
Certificado respaldatorio agregado a fs.27/ 28.- (C.oncurso:--
Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia Derecho Penal Parte Especial, enseño los delitos de competencia federal y que me tocará investigar, en caso de acceder al puesto de Fiscal. Ello obliga a una constante actualización tanto de doctrina como de jurisprudencia nacional e internacional.
Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Procuración General de la Nación
Título de la Carrera: Curso de Nivel de especialización sobre cuestiones téorico practicas de la ley 23737
Rama del Derecho: Derecho Penal
En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:
D
Materia o curso dictado:

Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
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Cátedra: Alberto Gentili Cargo desempeñado:
Profesor titular J.T.P.
Asociado Ayudante de 2da Ayudante
Adjunto Invitado
Ayudante de 1ra Otro (describir): Docente del curso
Periodo de ejercicio. Primer cuatrimestre 2007.
Designación:
Directa Efectivo

§
-
-X Por Concurso
- Interino
Contratado Rentado
Ad-Honorem Otro (describir):
Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o I'··.
Institución (deberá constar cat¿!,O/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy periodo de ejercicio.
No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor profesores a cat¿!,O de las cátedrasy/ o cursos. Respecto del ejercicio docente actual, la certzjicación deberá ser defecha reciente)
C.ertificado respaldatorio agregado a fs.29.- (Concurso: _
Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia, se veían cuestiones atinentes a los delitos tipificados en la ley 23.737, de competencia Federal.
Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Procuración General de la Nación
Título de la Carrera: Curso de Nivel de especialización sobre cuestiones téorico practicas de la ley 23737
Rama del Derecho: Derecho Penal
En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:
D
Materia o curso dictado:
Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial

Cátedra: Alberto Gentili Cargo desempeñado:
Profesor titular J.T.P.
Asociado
Ayudante de 2da Ayudante
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Adjunto Invitado
Ayudante de 1ra Otro (describir): Docente del curso

Periodo de ejercicio. Segundo cuatrimestre 20
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A
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Designación:
Directa - Efectivo . Contratado Ad-Honorem | X e-- | Por Concurso § Interino - Rentado Otro (describir): | |
Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar car;g,o/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy período de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor profesores a car;g,o de las cátedrasy/ o cursos. &:specto del ejercicio docente actual, la certificación deberá ser defecha reciente) | |||
ertificado respaldatorio agregado a fs.30.- (Concurso:--
Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia, se veían cuestiones atinentes a los delitos tipificados en la ley 23.737, de competencia Federal.
Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
Carácter:
Disertante Panelista D
Rama del Derecho: penal
Ponente D
Institución/ es organizadora/ s: Escuela Superior de la Policía Federal Argentina Tema: Derecho de Propiedad Intelectual

Fecha: 27 y 28 de septiembre de 2007
Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para la acreditación del antecedente la presentación de invitaciones, programas, etc.
ertif icado agregado a fs. 31.- (Concurso: ...1
Carácter:
Disertante Panelista D
Rama del Derecho: penal
Ponente D

Institución/ es organizadora/ s: Dirección de Educación de la Prefectura Naval Argentina
Tema: 11Jornada en falsificación marcarla Fecha: 19 de junio de 2007
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para !a acreditación del antecedente Ja presentación de invitaciones, programas, etc.
Certificado agregado a fs. 32.- (Concurso: _,
Carácter:
Disertante Panelista D
Rama del Derecho: penal
Ponente D
Institución/ es organizadora/ s: Colegio de Abogados de Zárate Campana Tema: Derecho Procesal Penal federal

Fecha: 28 de abril de 2000
Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para Ja acreditación del antecedente la presentación de invitaciones, programas, etc.
Certificado agregado a fs. 33.- (Concurso:--
Investigación universitaria o equivalente:
Universidad/Institución: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Rama del Derecho: Procesal Penal
En su caso, indicar la normativa de la que resulte su equivalencia con la investigación universitaria: Equipo de trabajo para la reforma del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063)
Cargo: Integrante Designación:
Directa Por Concurso O

Período de ejercicio. Desde enero hasta abril de 2016.
Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución (deberá constar cargo/ s desempeñado/ s,y periodo de gercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de efercicio actual de la actividad, el certfiicado deberá ser deficha reciente)
Certificado respaldatorio agregado a fs. 130.- (Concurso: _,
Copia del proyecto original o documento equivalentea fs. _.- (Concurso: )
Copia del informe final o documento equivalentea fs. _.- (Concurso: ) Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Participé en la

mesa de trabajo de la reforma del Código Procesal Penal Federal, el cual fuera sancionado bajo el número de ley 27482, de púb · "ento.
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución:
Cargo desempeñado:
Rama del Derecho: Designación:
Directa D Por Concurso D
Período de ejercicio. Desde _/_/_. Hasta:_/_/_. Naturaleza de las actividades desarrolladas:

Normativa que regula su actividad:
Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución (deberá constar ca!J!,o/ s desempenado/ s,y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación o de documentación que no sea oficial.
En caso de efercicio actual de la actividad, el certificado deberá ser deficha reciente)
Certificado respaldatorio agregado a fs. .- (O:incurso:--
Becas y premios: Institución:
Rama del derecho:
Fecha de otorgamiento de la beca/premio: Descripción de la beca/premio:
Motivo del otorgamiento de la beca/premio: (Se considerarán sólo aquéllos que fueron otorgados en razón de antecedentes personales y/ o valía intelectual y que guarden relación con las materias involucradas en la función a la que aspira)
Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs.
_- (O:incurso: J 
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
1 11. 2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntosio.
Publicaciones científico-jurídicas: Título:
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Rama del derecho: Carácter de la obra:
Libro
Artículo de doctrina
Nota / Comentario a fallo Reseña de jurisprudencia
Carácter de autoría:
Capítulo de libro
Nota / Comentario bibliográfico Reseña Bibliográfica
Otro (especificar):
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción:
Fecha: Editorial:
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .- (Concurso:
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Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje: Título:
Rama del derecho:
Carácter de la obra:
Libro
Artículo de doctrina
Nota / Comentario a fallo Reseña de jurisprudencia
Carácter de autoría: Autor D

Capítulo de libro
Nota / Comentario bibliográfico Reseña Bibliográfica
Otro (especificar):

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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Coordinador Traductor
R Colaborador D
Otro (especificar)'.
Fecha de entrega a la editora o jurado evaluador: Editorial:
Nota de editor agregada a fs. (G:mcurso:--
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado.

Descripción: Documentación (Concurso:--
y/ o corno anexo .-
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Declaración Jurada
La presentación y/ o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 27.148, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/ os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1457/17, rectificada parcialmente mediante Resoluciones PGN Nº 1962-17 y PGN Nº 19/18, y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
O:informe lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento citado, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, el Tribunal con noticia al! a la P.G.N. podrá resolver
la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de O:incursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 25 del Reglamento, las que a continuación se tranScriben:
tuvieran condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
estuvieran procesados/as por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
se encontraran inhabilitados/ as para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
estuvieran excluidos/ as de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
hubieran sido removidos/ as, mediante acto firme, de los cargos de magistrados/ as del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados/ as, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente
rehabilitación.
g) hubieran sido removidos/ as del cargo de profesor/ a universitario/ a por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados/ as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/ as;
hubieran sido elitninados/ as de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respeto de la .existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el orgarusmo pertmente ante la Secretaría de O:incursos.
Informe de discapacidad de carácter confidencial (descrpi ción con el objetivo de allanar cualquier dificultad quepudiera presentársele en el momento de rendir laspruebas de oposición)":
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REPUBLICA ARGENTINA
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"2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

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Tram: P11318677 / Cod.Segur: DE079763FD
RN
•
Ministerio de Justicia
y
Presidencia de la Nación
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REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Derechos Humanos
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CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

NOMBRE COMPLETO
REBOLLO, PEDRO MARIANO
TIPO Y NÜMERO DE DOCUMENTO
D.N.I.: 20742284
FECHA DE NACIMIENTO
02/12/1969
NACIONALIDAD
Argentina

IMPRESIÓN DACTILAR
NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES A INFORMAR POR ESTA REPARTICIÓN.
Buenos Aires, 1O de Diciembre del 2018
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Art. 8 Inciso f) Ley Nro. 22.117
![]()
El presente Documento Digital es el Certificado de Antecedentes Penales conforme los ténminos de la Ley 25.506, el Decreto 2628/2002 y el Decreto 283/2003, siendo su código de trámite: P11318677 y su código de seguridad: DE079763FD
Conforme a la Disposición D.N.R.N.R N' 3/2012 este documento electrónico ftnmado digitalmente constituye el único instrumento por el cual la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia certifica los antecedentes penales, su validación se efectúa en:
http://www.dnrec.jus.gov.ar o http://www.jus.gov. ar/rnr-certificado
El plazo de validez del CERTIFICADO resulta de lo dispuesto por el Art 6' del Decreto N' 2004/80 reglamentario de la Ley N' 22.117
![]()

ADA Ana Maria
Digitally signed by ADA Ana Maria Date: 2018.12.1O 08:43:06 -03:00
Reason: Registro Nacional de Reincidencia
Location: Tucumán 1353. Capital

![]()
Ministerio Público rocuración General de la Nación
que en este acto tengo a la vista, al nombrado se lo designó interinamente para ocupar el cargo de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la Fiscalía de Distrito de los Barrios Saavedra-Núñez, desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 22 de marzo de 2005; ello por Resoluciones PER: 1409/ 04 y 425/ 05.-----------------------------------------
Se lo designó interinamente en el cargo vacante de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia del Cuerpo Móvil de la Procuración General de la Nación, asignado transitoriamente a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Campana, desde el 3 de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2008; ello conforme Resoluciones PER: 1268/ 05, 1561/ 05, 858/ 06, PGN. 152/06, 1990/ 06, 1768/07 y 1649/08.-----------------
Desde el 12 de febrero de 2010 htsta el 14 de abril del mismo año, se lo designó interinamente para ocupar el cargo de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la Fiscalía Federal de Campana; ello según lo dispuesto por Resoluciones PER: 50/ 10, 139/ 1o y 290I O.--------------------------------------------------------------------------------------
5e lo designó interinamente para ocupar el cargo de Secretario de Fiscalía de Primera
Instancia de la estructura central de la Procuración General de la Nación, asignado transitoriamente a la Fiscalía Federal <:le Campana, a partir del 15 de abril de 2010 hasta el 25 de junio de 2012; ello según Resoluciones PER: 290/ 10, 1203/10, 1546/ 11 y
7o8/ 12.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante Resolución PER 708/ 12, confirmada por Resolución PGN. 490/ 12, a partir del 26 de junio de 2012, se lo designó en el cargo vacante de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la estructura central de la Procuración General de la Nación y se mantuvo su asignación transitoria a la Fiscalía Federal de Carnpana.------------------------ Se lo designó en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Campana, desde el 1º hasta el 28 de febrero de 2014, desde el 1º de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, desde el 1° de septiembre de 2015 hasta el 29 de
febrero de 2016, desde el 1° de septiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 y
desde el 1º de septiembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018; todo ello conforme Resolución MP 231/14 y Proveído del 28 de abril de 2014, firmado por la entonces Procuradora General de la Nación.---.-------------------------------------------------------------
Asimismo, certif ico que según surge de su legajo, el nombrado no gozó de licencias
/ /
extraordinarias sin percepción de , haberes, como así tampoco recibiéPSanciones
.
di<ciplimri.--------------------------------- -----·-;;::-;; --------

En fe de ello, a pedido del interesado, se expide el presente para ser presentado ante quien corresponda, que firmo y sello en la Gudad Autónoma '\Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año 2019.------------------------------ ----f -------------------------
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AN A E. DAHER
Prnsecretar Ministraliva
Procuración GenP.ra! de !a Nación

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CERTIFICO: En cuanto ha lugar y en virtud de las constancias que obran en su legajo personal que en este acto tengo a la vista que el Sr. Pedro Mariano REBOLLO -DNI 20.742.284-al 1° de julio de 1996, fecha a partir de la cual este Ministerio comienza a ejercer la superintendencia de su personal se desempeñaba el cargo de Prosecretario Administrativo de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana. Mediante Res. DGN Nº 945/04 se le concede licencia extraordinaria sin goce de haberes por ejercicio transitorio de otro cargo a partir del 15 de noviembre de 2004 y en tanto ejerza dichas funciones. Por Res. DGN Nº 1098/ 05 es designado en el cargo de Secretario de Primera Instancia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana a partir del 15 de septiembre de 2005, cargo del cual es titular en la actualidad. Asimismo mediante Res. DGN Nº 1256/ 05 se le concede licencia extraordinaria sin goce de haberes, en el precitado cargo, por el ejercicio transitorio de funciones en la Procuración General de la Nación, a partir del 3 de octubre y hasta el 31de diciembre de 2005. Mediante Res. DGN Nº 54/ 06, 872/06, 1883/06 y 14/ 08 es prorrogada dicha licencia desde el 1° de enero de 2006 y hasta el 31de diciembre de 2008.------------------------------------------
Se deja expresa constancia de que en su legajo personal no obra sanción disciplinaria alguna.--------------------------------------------------------------------
Se expide el presente a pedido del interesado, para ser presentado ante la
autoridad que corresponda. En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil ocho.------------------------------------------------
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'{i \, "· ,:::-· ,_•' !< fFE_ DE DEPARTAMENTO (INT)
· /\ .,,._, ,,/ ·'" ;'/.r1..:;,s01;I,:., GENERAL DE LA r;.c1á 1
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-

CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho, en mi carácter de Secretaria de Cámara de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que el Sr. PEDRO MARIANO REBOLLO (D.N.I. N°20.742.278),
desde el 19/8/1988 y hasta el 29/10/1989 se desempeñó en la actual categoría de Escribiente Auxiliar -Contratado (Res.N°652/89; 659/89;1051/88 y 287/89- CSJN) en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nºl de San Isidro. El 30/10/1989 fue designado en
igual categoría mediante Acordada Nºlül/89-CFASM. El 2/5/1990 fue promovido a la actual categoría de Escribiente -Interino (Ac. Nº46/90- CFASM) , siendo efectivizado en igual cargo el 14/11/1991 (Ac. Nº170/91-CFASM) .Desde el 28/11/1991 hasta el 10/6/1992 se desempeñó en la actual categoría de Oficial-Interin o (Ac. N°180/91 y 13/92-CFASM). Desde el 11/6/92 hasta el 31/12/94 se desempeñó como Prosecretario Administrativo-Con tratado (Res.Nº606/92;
1143/92;467/93;2104/93;858/9 4 y 1332/94 -CSJN) . El 2/6/93 fue

designado en la actual categoría de Oficial (Ac.106/93-CFASM). El 26/5/94 fue promovido a la actual categoría de Jefe de Despacho (Ac. Nº99/94-CFASM), siempre en el mismo juzgado, cargo que desempeñó hasta el 15/4/1996 fecha aceptada la
renuncia mediante Acordada Nº35/96-CFASM. A partir de esa fecha pasó a desempeñar funciones· en la Defensoría Oficial de Campana como Prosecretario Administrativo (Res, 40/96 PGN) ----- ---- - ----- - No registra, en esta jurisdicción, licencias extraordinarias sin goce de haberes, sanciones disciplinarias, embargos o inhibiciones. ---- ----------------------- - -- - - - - - - ----- - - -·-- - - --- - -
Expido el presente a pedido del interesado y para ser presentado
ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que firmo y sello en San Martín, Pcia. de Buenos Aires a los 2

días del mes de agosto de dos mil ocho.---- - - - - - ---- - ---- - -- ------ ad

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UNIVERSIDAD
AUSTRAL
Facultad de Derecho

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Mag. Jorge Alb en

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I· · · . · Director del Departom to
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, .J' Derecho Penal y Derecho P cesal Penal
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de la Faculta
Secretario General de la Universidad
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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA
Julio César Durand Dr. MARCELOJ.VIUAR .
SECRETARIO GENERAL RECTOR
Certifico que..................·............................. ............................................... .
A la fecha de expedición del prsente diploma, revistaban en el caráctff . qlie invocan precedentemente y que las firmas que anteceden guardan similitud con las que obran en nuestros registros.-
Buenos Aires, 1 2 OCT ZO ll
AREA DE CONTROL ADMINIST. TIT., CERT!F. Y EXAMENES
REGISTRO N' ------
GllBERTO LÓPEZ CABANILLA '
Supel'llsor .
CODIGO UNN.: 25
tl)HtelM1Ntll'.lna1t1aGes\iónUnl r,"'""''"- ------------
N' 011288

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UNIVERSIDADAUSTRAL
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Certifico que , Pedro Mariano Rebollo DNI Nº 20.742.284 ha rendido y aprobado las materias correspondientes al Primero y Segundo año de la Carrera de Especialización en Derecho Penal, que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, restándole la presentación y aprobación del trabajo de investigación (tesina).
La carrera mencionada ha sido aprobada por el Ministerio de Educación de
- N-c;·- rn --";--<-e i;i so1u,.;,;n Nº ·7,,.1(1" ., '- Q Q'd" n -··.e ;·dn r 1
1
la l. a. J.VlJ. 1VU..1a111... ,L'\..V .L \,.t.lV.1 l . . .J/ V V , ) 11.... ..... .:.. l ..,· Q.v:. .;..U.! t...: a. ..!:-''-' _¡.,;..¡,
Comisión Nacional de · Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) mediante Resolución Nº 379/01. La carga horaria total de la misma es de 382 horas, distribuidas en 350 horas en materias obligatorias y 32 horas de seminarios optativos
A continuación se presenta el detalle con especificación de calificación de las materias aprobadas por el alumno:

Asie:natura Calificación
Problemas de Legitimación en el Derecho Penal Contemnoráneo 7 (siete)
La Inf. de los tratados Int. de Derechos. Humanos en el
proceso penal 8 (ocho)
Cuestiones Fundamentales de la Teoría del Delito 9 (nueve)
Cuestiones Fundamentales del nroceso nenal 8 (ocho)
Imnutabilidad v Culnabilidad 7 (siete)
Antijuridicidad y Causas de Justificación 7 (siete)
La nericia médico forense y tanatolo,;:ía a_,.
... ..., y ....,)
tr:-uQ,';" ,.,,.\
Cuestiones de nsiauiatría forense 9 (nueve)
Introducción al Derecho Penal en la Economía 7 (siete)
La nersona iurídica en el Derecho Penal 9 (nueve)
La Casación Penal 8 (ocho)
La ejecución de la nena 7 (siete)
Evaluación Anual 5 (cinco)

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UNIVERSI DADAUSTRAL
t+li@ H t+\altlial#$4ii(e [
Asi!!natura | Calificación |
Delitos a través de la prensa | 4.50 (cuatro 50/100) |
Delitos contra la honestidad | 6 (seis) |
Los delitos en el Mercado Económico de bienes y servicios | 7 (siete) |
Delitos contra el honor | 4.50 (cuatro 501100) |
Delitos contra la vida y la integridad de las personas | 6 (seis) |
Delitos contra el medio ambiente | 10 (diez) |
Los delitos vinculados con estupefacientes | 10 (diez) |
Los delitos contra la administración pública | 8 (ocho) |
El Recurso Extraordinario en Materia Penal | 10 (diez) |
Filosofía del Derecho | 8 (ocho) · -- |
Modelos del proceso penal | lo (diez) |
Actualización de jurisprudencia penal argentina y extranjera | 10 (diez) |
. Doctrina Social de la Iglesia | 6 (seis) |
La ley de defensa de la competencia | 8 (ocho) |
Informática y Derecho Penal | 10 (diez) |
Derecho Penal Internacional | 10 (diez) |
Leyes especiales en materia penal económica I | 8 (ocho) |
Leyes especiales en materia penal económica II | 8 (ocho) |
Temas Básicos de Crimininalistica | 10 (diez) |
Se expide el presente, a pedido del interesado, para ser presentado ante quien corresponda, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de agosto de 2008.

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1 ; JO Üt :J¡.: n
eclalizafión cm O re ,1 P n
Director Eiec ·va

Sede Central: Av. Juan de Garay 125 (C1063ABB) Buenos Aires - Argentina - Tel.: (+54-11) 5921-8000 (lineas rotativas) - Fax.: 4300-8245 - mail: infonnes@fd.austral..edu.ar
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lo
CONEAU "2010 - Año del Bicentenan·o de la Revolución de Mayo"
Comidión Ylacionalde Cvaluación lj Ácredilación Unwer:Jitaria
MINISTERIO DE EDUCACION

RESOLUCIÓN Nº: 248/10
ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 28 de abril de 201O
Carrera Nº 20.382/09
VISTO: la solicitud de acreditación de la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el informe del Comité de Pares, y lo dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 1168/97, la Ordenanza Nº 045 - CONEAU y la Resolución Nº 741 - CONEAU - 07, y
CONSIDERANDO:
Caracteristicas de la carrera
La carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, se inició en el año 2000 y se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Propone una modalidad presencial y su dictado es de carácter continuo. Cuenta con reconocimiento oficial y validez nacional del título (R.M. Nº 073/00).
La carrera de grado que se dicta en la unidad académica es Abogacía (con reconocimiento oficial del título por R.M. Nº 0699/95).
Las carreras de posgrado que se dictan en Ja unidad académica son Doctorado en Derecho (acreditada por Res Nº 161/01, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Maestria en Derecho Empresario (acreditada por Res Nº 389/00, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Especialización en Derecho Tributario (acreditada por Res Nº 315/01, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Maestría en Derecho Administrativo (acreditada por Res Nº 364/99, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Maestría en Magistratura y Derecho Judicial (acreditada como proyecto por Res Nº 231/99, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Especialización en Derecho de la Regulación de Servicios Públicos (con

Res. 248/10
CONEAU
Comjjión 'f!aciona/ Je C11aluación lj ÁcrecÍilación 1Jm11ef'jilaria
MINISTERIO DE EDUCACION
2
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
acreditada por Res Nº 65/01), Maestría en Propiedad Intelectual (con dictamen favorable de la CONEAU en oportunidad de su presentación como proyecto) y esta especialización.
Se presenta la siguiente normativa: Resolución Nº 116/08 de la Comisión Permanente del Consejo Superior que aprueba las modificaciones efectuadas al plan de estudios y Resolución Nº 96/08 de la Comisión Permanente del Consejo Superior que aprueba el Reglamento de Maestrías y Especializaciones.
La estructura de gobierno está conformada por un Director, un Coordinador y un Consejo Académico.
El Director tiene título de Abogado (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Católica Argentina "Santa Maria de los Buenos Aires"). Tiene experiencia en gestión y trayectoria en docencia universitaria. Ha dirigido tesis y trabajos de posgrado. Ha participado en proyectos de investigación como director y ha desarrollado experiencia profesional tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Su producción científica comprende la publicación de 4 artículos en revistas sin arbitraje, 2 capítulos de libros y 2 libros. Ha participado en jurados de concursos, de tesis, de becas y en comités editoriales.
El plan de estudios fue modificado en el año 2008 y aprobado por Resolución Nº 116/08 de la Comisión Permanente del Consejo Superior de la Universidad Austral. La duración de la carrera es de 17 meses, con un total de 382 horas obligatorias (250 teóricas y 132 prácticas), a las que se agregan 75 horas destinadas a tutorías y actividades de investigación y 40 horas a otras actividades complementarías estipuladas en el plan de estudios. Las actividades prácticas están incorporadas en las asignaturas obligatorias y consisten en la simulación del ejercicio profesional. Además hay un módulo dedicado al entrenamiento en litigación penal en la materia sobre disciplinas auxiliares. La formación práctica se complementa con seminarios optativos.
Para el ingreso a la carrera se exige que el aspirante posea título de Abogado.
La modalidad de evaluación final consiste en un trabajo final. El plazo para la aprobación de este trabajo es de 2 meses, una vez finalizadas las actividades curriculares previstas.
Los ingresantes a la carrera, desde el año 2000 hasta el año 2007, han sido 397. El
número de alumnos becados asciende a 49 y la fuente de financiamiento es la propia
Res. 248/10

CONEAU
3 f f
"201O - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Comi:Jión rJacÜJna f cÍe Cva!uación '1 ÁcredJ.lación 7.Jniver6ilaria
MINISTERIO DE EDUCACION
institución. Los graduados, desde el año 2002, han sido 185. Se anexan 2 trabajos completos y 10 fichas.
El cuerpo académico está formado por 35 integrantes, 32 estables y 3 invitados. De los estables, 11 poseen título máximo de doctor, 6 título de magister, 11 título de especialista y 4 título de grado. De los invitados, 1 tiene título máximo de doctor, 1 título de magister, y 1 título de grado. Los integrantes del cuerpo académico se han formado y han desarrollado su trayectoria en las áreas disciplinares de Derecho y Medicina En los últimos cinco años 5 han dirigido tesis de posgrado, 28 cuentan con producción científica y 16 han participado en proyectos de investigación. Seis tienen adscripción a organismos de promoción científico - tecnológica y 34 han desarrollado experiencia en el ámbito no académico.
La biblioteca dispone de 5.545 volúmenes vinculados con la temática del posgrado y 121 suscripciones a revistas especializadas. El posgrado informa un laboratorio equipado con 22 computadoras que están disponibles para el uso de los alumnos.
Se informan 6 actividades de investigación y 4 de transferencia desarrolladas en el ámbito de la carrera, de las cuales participan docentes y alunmos.
La carrera ha sido evaluada anteriormente por la CONEAU, resultando acreditada por Resolución Nº 379/01. En esa oportunidad no se efectuaron recomendaciones.
2. Evaluación global de la carrera
La carrera se inserta en una institución en la cual existe desarrollo académico en el área temática de la especialización presentada.
La estructura de gobierno es adecuada y los responsables de la gestión tienen destacados antecedentes para cumplir con sus funciones.
La normativa es suficiente y pertinente para regular el desarrollo del posgrado.
Se presentan 44 convenios con instituciones reconocidas nacional e internacionalmente que apoyan la labor de formación, intercambio y producción de conocimiento.
La organización del plan de estudios, su duración y distribución en el tiempo son adecuadas. La forma de organización de las actividades curriculares es adecuada para una especialización del área disciplinar propuesta.

Las actividades de formación práctica consisten en presenciar audiencias judiciales relativas a causas penales de especial relevancia y visitas a gabinetes periciales del cuerpo
Res. 248/10
CONEAU
Comi!Jión 'Y!acionaÍ Je Cva!uación r¡ Ácre.di.iación 1Jmver6ilaria
MINISTERJO DE EDUCACION
4
"201O - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
médico forense o de las fuerzas de seguridad. Además se consigna un entrenamiento práctico intensivo agrupando a los alumnos para discutir casos reales modificados.
Como requisito de admisión se exige el título de Abogado, lo cual se considera adecuado.
El posgrado cuenta con un plantel docente con trayectoria académica suficiente para las actividades que tiene a cargo.
Las aulas son suficientes para el desarrollo de las actividades curriculares.
El fondo bibliográfico especializado que está disponible en biblioteca y hemeroteca, los servicios ofrecidos, la capacidad, el equipamiento y las bases de datos son suficientes.
El equipamiento informático es adecuado y suficiente y se encuentra a disposición de los alumnos.
La evaluación final se corresponde con este tipo de formación. Los trabajos finales que se presentan son de calidad aceptable.
Aunque no constituye un requerimiento para una especialización, las actividades de transferencia que se desarrollan en el ámbito institucional se vinculan con el área disciplinar de la carrera y benefician el proceso de formación. Asimismo, las actividades de investigación reseñadas se vinculan directamente con el ámbito de la formación.
Los mecanismos de seg¡rimiento y evaluación de desempeño docente y de seguimiento de alumnos se consideran adecuados.
La tasa de graduación es satisfactoria.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
ARTÍCULO!º.- ACREDITAR la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un periodo de 6 años.
ARTÍCULO 2°.- CATEGORIZAR la mencionada carrera como A.
Res. 248/10

CONEAU
Combión rJacwnaf Je Cvaluación 'j ÁcretÍilación 7JnivertJilaria
MlNISTERIO DE EDUCACION
5 (l
"201O - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
ARTÍCULO 3°.- Al vencimiento del término expresado en el Art. 1°, la institución deberá solicitar una nueva acreditación, conforme a las convocatorias que establezca la CONEAU. La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, archívese. RESOLUCIÓN Nº 248 - CONEAU -10

Res. 248/10
/ )
Plan de Estudios Plan MDMJ 2008
. Carga horaria
Primer Año
El Derecho
El marco institucional del Poder Judicial Ética Judicial aplicada
Evaluación Semestral Examen Final
Función política y modelos instituclon.a!es de Cortes Supremas Funcionarios y auxiliares de la justicia
La administración en el Poder Judicial y la idoneidad gerencial del Juez Razonamiento judicial aplicado a la correcta estructuración de la sentencia Status constitucional del Juez
Segundo Año
30
23
23
o
o
11,3
23
51
53
23
Total: 237,3 hs
.. 1álisis económico del Derecho y la repercusión social de las decisiones judiciales | 5 |
Búsqueda de Doctrina y Jurisprudencia nacional y extranjera. Internet | 6,3 |
Derecho ambiental y su proyección en Ja resolución de sus confiictos. | 6 |
Derecho Internacional y de la Integración | 23 |
Derecho Procesal Civil y Comercia\ | 23 |
Derecho Procesal Constitucional | 23 |
Derecho Procesal Penal | 11,3 |
Derechos humanos | 28 |
Doctrina Social de Ja Iglesia Aplicada | 23 |
El impacto de Ja ciencia y Ja tecnología en materia probatoria | 35,3 |
Elementos de matemática y contabilidad referidos a Ja actividad judicial | 11,3 |
Grandes jueces y figuras jurídicas | 5 |
Interpretación y control de constitucionalidad | 23 |
Aedios alternativos de solución de confiictos, técnicas de acercamiento de las part< | 6,3 |
Metodología de la investigación | 6,3 |
Seminarios Electivos | 100 |
Tasa de justicia y otros gravámenes propios del servicio de Justicia | 5 |
Técnicas de expresión oral y escrita. Argumentación | 46 |
Trabajo de Investigación | 300 |
Total: 686,8 hs
<[)
Moestrio en Derecho y Mogistroturo Judicial


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f FACULTAD DE DERECHO
Plan de Estudios Plan MDMJ 2008
Carga horaria
Materias Optativas:
Segundo Año
Idiomas Jurídicos 50
Total: 50 hs
* Deben Aprobarse O materias optativas en toda la carrera

Mag. Maria Gcttinoni de Mujla
Directora Ejecutivo
Moestrlo en Derecho Y Magistral\Jra Judicial

Av. Juan de Garay 125 C1063ABB Buenos Aires Argentina w Tel 59218000 Fax.59218000 niail: fderecho@austral.edu.ar

Dejo constancia que el Abogado Pedro Mariano Rebollo, DNI 20.742.284, ha cursado las materias cuyo listado se adjunta a continuación, en la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
La carrera mencionada ha sido aprobada por el Mirnsterio de Educación Ciencia y Tecno!ogfa mediar.te Resolución Nº 68/00. y ha sido acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) mediante Resolución Nº 231/99.

Se expide el presente a pedido del interesado y para ser presentado ante quien corresponda, a los 27 días del mes de agosto de 2008.
Mag. Maria Gattinani de Mu!fa
Directora Ejecutivo
fv\aestrio en Derecho y tv1ogistrcturo Judicial

![]()
Sede Central: Av. Juan de Garay 125 (Cl063ABB) Buenos Aires - Argentina. Tel. (+54-11) 5921-8000 {línas rotativas) - Fax: 4300-8245- E-mail: informes@fd.australedu..ar
1'7
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![]()
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UNIVERSIDADAUSTRAL
![]()
CERTIFICADO DE MATERIAS CURSADAS
CERTIFICO que PEDRO MARIANO REBOLLO, DNI 20.742.284, ha cursado las
siguientes materias correspondientes al primer año del Plan de Estudios de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial, según detalle:

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1 | |
]º | El Derecho |
l º | El marco institucional del Poder Judicial |
lº | Status legal y constitucional del juez |
]º | Funcionarios y auxiliares de la justicia |
Año:lj Asümatura 1
Se extiende el presente certificado, en Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2008.

Mag. Mario Gattinoni de Mujía
Directora E¡ecutivo
Moestrlo en Derecho y Mogistrofuro Judicial

Sede Central; Av. Juan de Garay 125 (Cl063ABB) Buenos Aires - Argentina. Tel. (+54-11) 5921-8000 (lín rotativas) - Fax: 4300-8245 - E-mail: informes@fd.austral.edu.ar
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-------- ----

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UNIVERSIDADAUSTRAL
; FACULTAD DE DERECHO - , .
Actividades Complementarias aprobadas
Certifico que el alumno Pedro Mariano Rebollo, DNI Nº 20742284 ha obtenido los siguientes 69 créditos al egreso por la participación en las actividades que a continuación se detallan:
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JORNADAS: PIAP - La Potestad Penal Frente a la Prescripción y Jos Derechos de las víctimas_
ES (Responsable: Guillermo Yacobucci)
Año: 2006 I al egreso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1
Desde el: 716 hasta el: 716 3 O O
![]()
JORNADAS: Jornadas Internacionales de Ocho_ Penal sobre Problemas de actuales de Culpabilidad_
ES (Responsable: Dr. Guillermo Yacobucci)
Año: 2005 I al egreso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1
Desde el: 911O hasta el: 1011O 3 O O
![]()
CONFERENCIA: La crisis de la teoría del delito_ (Responsable: Dr. Guillermo J_ Yacobucci)
ES
Año: 2006 I al egreso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1
![]()
Desde el: 13111 hasta el: 13111 3 O O
![]()
JORNADAS: Jornadas internacionales sobre delitos Sexuales - 1/6_ (Responsable: Departamento de
ES Derecho Penal)
Año: 2005 I al egreso 1 1 1er. Año 11 2do_ Año 1
'Jesde el: 116 hasta el: 216 3 O O
![]()
JORNADAS: Jornadas de Derecho Judicial: La eficacia en el servicio de justicia_ (Responsable: DDJ)
AL
Año: 2008 [i l j greso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1
Desde el: 3nhasta el: sn 30 O O
![]()
CURSO: Programa de Derecho Penal Tributario. (Responsable: Coordinador: Mario H. Laporta)
ES
![]()
Año: 2006 I al egreso 1 1 1er_ Año 1 1 2do. Año

![]()
![]()
o
o
Desde el: 519 hasta el: 7111 27 o o
Total de créditos:
al egreso 1 1
69
1er. Año 1 1 2do. Año
0qO
Mag. Maria Gattinom de Mu¡la
Directora Ejecutiva

Maestria en Derecho y Magistrotura Judicial
Fecha de emisión: 27/08/2008 14:50:25 Página 1 de 1
![]()
FISCAL
MINISTERIO PÜBUCO
DEPARTAMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
l'Jl<>Clll<-'<C(Ctt<lEl<"-'l"L.l>OL.r.t<'-CIÓtt R .O: P '<. I C "- .O <l '< "''N .0
-Por cuanto -
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concurrió el día 27 de Abril de 2017 a la Jornada de Capacitación brindada por el Departamento de la Seguridad Social de este Ministerio Público Fiscal y Provincia ART, en la ciudad de Campana, sobre "Ley de riesgos del trabajo y Riesgos en oficinas ".

Se extiende la presente certificación en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2018.
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Silrin
itamento de a Seguridad
Social
Firmado digitalmente por:
\'"'<.)
...,,
DARTHES Maria Silvina
Fecha y hora: 08.06.2018 11:32:22

La Ofici.na Intemadona{ para e{©esarro{[o, )f.sistencia, y Capacitación áe{ ©epartamento áe Justicia
y
La P.m6ajaáa áe Cos P.staáos Vniáos en CJJuenos )f.ires, )f.rgentina
Otorga e{presente reconocimiento a
CEorsu participación en e{ Curso áe
InvestitJación y P.njuiciamiento áe Casos áe Terrorismo, Pinanciamiento áe <Terrorismo, y Lavaáo áe )f.ctivos
P,n <Buenosjlir es, Jl rgentina
4 de diciem6re a{ 5 de diciem6re de{ 2017
· <
-.r .-··-·""7 / . -
t/,,.1 , ¡-
,/ ,v / / ye f...vr //' /
'---icverardo A. ( n YJ:. d-riguez ¿;:J "'\
Fiscal Federal y Asesor Legal Regio;;ar-------L } Depmtamento de Justicia de Estados Unidos .f'
Oficina Internacional para el DesmTollo, Asistencia, y Capacitación (OPDAT)

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FISCAL
MINISTERIO PÚBLICO
DIRECCíÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y ESCUELA DEL MfNISTERIO PÚBLICO
;.: ;:;:;;.;::;;;-;:;.-
<: ,.(• 1 C ,>. >. c;. U T ' '< A
FISCAL DE LA NACfÓN
-Por cuanto -
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Aprobó el curso "Coirón Buenos Aires l" organizado por la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación dictado en el segundo semestre de 2017, bajo la n1odalídad virtual.
Por tanto: se le otorga el presente certificado que así lo acredita.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Octubre de 2.017.
ta Espina
rectora General de Capacita n
y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación
![]()
Firmado digitalmente por: ESPINA Nadia Soledad
Fecha y hora: 20.10.2017 14:52:37

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MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL
DIRECC{ÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN
Y ESCUELA DEL MlNISTERJO PÚBLICO
•oc""""'ÓH <-.OIOIA.t..<JG LA Hl\C>6
i;; (• n L 11'. A _. .« T • 'I A
FISCAL DE LA NAC(ÓN
-Por cuanto -
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Asistió al curso "El mercado de capitales: nociones funda1nentales y herramientas de investigación" organizado por la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación durante el segundo semestre de 2015, bajo la modalidad virtual.
Por tanto: se le otorga el presente certificado que así lo acredita.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abril de 2016.

,,···
aniel Schurjin Almenar Director Genera e
Escuela del Ministerio Público
Fiscal de la Nación
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Firmado digitalmente por: SCHURJIN ALMENAR Daniel
Fecha y hora: 18.05.2016 22:01:42

FISCAL
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA
DE NARCOCRIMINALIDAD
PllOCUl!ACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN R E P Ú B L l C A A R G E N T I N A
Certificado otorgado a: Pedro Mariano Rebollo
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • o • • • • • • • • • • • • o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Por su participación en el Encuentro de Jueces y Fiscales sobre "Drogas Sintéticas: Éxtasis, PMMA y otras Metanfetaminas" llevado a cabo el 21 de junio de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Diego iglesias
Fiscal titular de la Procuraduría de Narcocriminalid d
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MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL
UNIÓN EUROPEA
PROCURACIÓN GENERAl DE lA NACiÓN
R E P Ú B l l C A A R G E N T I N A
Contra la Droga y el Delito
PRELAC "Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe"
es una iniciativa financiada por la Comisión Europea en el marco del Instrumento de Estabilidad ifS/2012/286-049

Otorgado a:
Rebollo,Mariano Pedro
Por su participación en las Jornadas de Capacitación sobre "Nuevas Sustancias Psicoactivas y
P, curso s Químicos" llevadas a cabo del 1 al 3 de julio de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Diego A. Iglesias
Fiscal titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad
ong Lu
Coordinador 'cnico del Proyecto
PRELAC
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Libtrll • Égu//fll
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!Ministrio Pú6fico áe fa :NacMn
RÉPUBLIQ..UE FRAN«;AJSE
SEMINARIO REGIOAL SOBE LAS DROGAS
DE SINTESIS Y LAS TÉCNIOJ\.S DE INVESTIGACIÓN JUDIClÁL
. cEIÍtfiíFICADo .tiif CAPACITACIÓN
'E(/(a Señor/ a .P.!?s.l.<:g ••§ª9.hQ........;,,..'.............:....... yartíc pó áe( se;¡_ífna rio íntecíona( que se reaúzó áe( 13 a( f5 d'e Junío áe 2007: e11 (a Procuracíón @enraC áe (a Nacíón JlriJentína
- . . .-· -·;·:- ' ·:;':'._ :-;:/_-:.:_/:_:_; '.,:.;.. .. ,.;,:>'/:-;':,·::·<::_:·· , : -: -,_· . ,·_'"::-·:_<-
organíz aáo conjuntarhnte r (a Procu dción <genera( áe Ca :tfd,cíón Jlirgent,íWi, Ca 1.1J'IV 1W y
(a Jligregaáuría di, eguríáaáInterior áe (a 'Em6ajaád dé i.J"rancía en ¡;4.rgentína.
: ; -'.'::::.;,:-·--\'._:;-_-:;;- ->-
. . 'Tt'e. cc.Mugues ik du ··
J!tgregadó dé Segurídááinteríor ·
'.Em6tijadá dé J'rancía ·



!
Ministerio Público Procuración General de la Nación
Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores
Por cuanto PEDRO REBOLLO
ha participado en el carácter de Asistente a la Conferencia "Tendencias actuales del Derecho Penal" (a propósito de su expansión y del llamado derecho penal del enemigo), dictada por
el Dr. Diego Luzón Peña , dentro del Ciclo de Conferencias denominado "Capacitación para el fortalecim iento institucional del Ministerio Público Fiscal , para una mayor eficacia en el ejercicio de la acción penal" , que se realizó el día siete de marzo del corriente año, organizada por el Ministerio Público Fiscal, conjuntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires .
Por tanto, se le otorga el presente certificado en Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis.
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Ministerio Publico Procuración General de la Nación
Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores
Por cuanto PEDRO REBOLLO
ha participado en el carácter de Asistente a la Conferencia "Dificultades de la Investigaci6n en los delitos econ6micos y transnacionales ", dictad a por el Dr. Miguel Bajo Fernandez dentro del Ciclo de Conferencias denominado "Capacitaci6n para el fortalecim iento institucional del Ministerio Público Fiscal para una mayor eficacia en el ejercicio de la acci6n penal" , que se realizó el día 2 de noviembre del corriente año, organizad a por el Ministerio Público Fiscal, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Por tanto se le otorga el presente certificad o en Buenos Aires del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Dr. Carlos Ernst Fiscal General
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facultad de Derecho
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"2019- AÑO DE LA EXPORTACION"
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
Se certifica que REBOLLO PEDRO MARIANO, (DNI 20.742.284), legajo Nº 13262, prestó servicio: ; en esta Unidad Académica, ocupando los sir.:uientes cargos que se detallan <',continuación:

CARG./F. DEO. DESDE H:_,A,_.:_S:::.T.:..A:._,_¡..:C,,A,_,_T:..E : D:.cR.::A . lFU=.No.C=:1..:0:. cN .:: .0. =.B=.S=.E ='R -'V"''o. ==-l""R""E'"S"'-O''-L',_U,:.C.::..:.")-'N-'-t JTP ADH 01/03/'12 31/07/12 M17-01::RECHO PENAL PARTE CA-0119/12
"-=--1-c--+cC77,,...;..-==
ESPECIAL
:-:::---=="707--:'.:---- ,...-:--.-:-;:--;:-;c--- -
JTP ADH 01/03/'·2 1 31/07/12
=-=-'='===c=;-
M10-DERECHO
PENAL 11 CA-0119/ó 2
l-J=' T=P--+ADOl-..Cl-+00'-1e/cO;..8oc,. :l. 31/12/12 M18-DERECHO PENAL 11- OCHO. A-1441/12
PENAL PARTE ESPECIAL
JTP
ADH
01/01/'. < 28/02/13
OCHO.PENAL 11- OCHO. PENAL CA-1480/ 'i2 PARTE ESPECIAL
JTP ADH
OCHO.PENAL 11- OCHO. PENAL CA-009:Í/1 PARTE ESPECIAL
JTP
ADH
01/08/':3 31/12/13
OCHO.PENAL 11- OCHO. PENAL CA-0719/13 PARTE ESPECIAL
JTP ADH
JTP ADH
01/01/14 28/02/14
01/03/' 4 31/07/14
OCHO.PENAL 11- OCHO. PEMAL CA-1139/13 PARTE ESPECIAL
OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-0191/14 PARTE ESPECIAL
JTP
ADH
01/08/'4 ! 31/12/14
OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-0837/{;¡-·
PARTE ESPECIAL
JTP ADH
01/01/'.5 28/02/15 OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-1453tf4- PARTE ESPECIAL
JTP
JTP
ADH
ADH
01/03/15 31/07/15
01/081"5 31/12/15
OCHO.PENAL 11- OCHO PEIJAL CA-01857° 5-I PARTE ESPECIAL j
OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-0629/1S- 1
PARTE ESPECIAL
JTP ADH
01/01/'G 29/02/16
OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-1146/15 J.
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f-cc---1,,..,--+c oc=' c+.=c==-fcp='Ac=R"..,T-=E''=E'=S"'P'"°E'"°ClA' L== ==-t ,.,-==-=---·
ADJ ADH 01/03/'1-6·- L3_ _º'º=4/ 16--l-'Dc'=C"H''é0=.PE=N:..:.AL=l_l.:-_=-=D- C H O PE'N"'A7L+C=A.__-º_º36/16,---
r '7 PARTE ESPECIAL _
1A- DJ.,...---t-cA DH,......c10- 1/05r 6 1:J1/07/16 OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-0446/16
PARTE ESPECIAL
ADJ ADH 01/08/'i6 i 31/12/16 OCHO PENAL PAR=TE-E·-s"_P_E_CIA-L--+
/_1_6 _
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f-A'"o'=-J.,...---t-A,'"o'""H'7-t-0,"1'710."1'-,.' 7 28/02/17 OCHO PENAL PARTE ESPECl.l\L CA-146011
ADJ ADH 01/03117 31/07/17 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL CA-0145/1Y- ADJ ADH 01/08/"17 31/12/17 OCHO PENAL PARTE ESPECiAL CA-0863/17 ADJ ADH 01/01/"ll 28/02/18 OCHO PEMAL PARTE ESPECIAL CA-1270/17
01/03/·;8 31/07/18 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL
01/08/18 31112/18 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL
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Onl\\Cr.::id::d N:riornrl da lom::r!l de! Z:s:mcm;i
Facultad de Derecho
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"2019- AÑO DE LA EXPORTAC!ON"
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
1 ADJ 1 ADH 1 01/01/19 1 28/02/19 1 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL 1 CA-1272/18
Observaciones: JTP: Jefe de Trabajos Práctico Interino - ADJ: Léase Profesor Adjunto lnterino.-ADH: Lease Dedicación Simple Ad-Honorem - CA: Léase Resolución de Consejo ,Académico - A: Léase Resolución de Decano.-----
A pedido del interesado y al solo efecto de ser presentado ante quien
¡
corresponda, se extiende el presente certificado en Lomas de Zamora, Provincia

de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero del año 2019.

CARLOS PANTANO DTQ,. DE PERSONAL IJERECHO - U.N.l..Z.




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Procuració n General de la Nación
Fiscalí a General de Fonnación, Capaci tación y Estudios Superiores Escue la de Fonnación y Capaci tación
Por cuanto: .,dro.,.,AE\f@h O?'· ; .' ha participado como
···\J.T ;.).}' ,; - :--;;,: .
DOCENTE de la Esc;,gelílfJ ;Y/t/AVnación y tf rlt lf cfón en el Curso de Nivel de
'.'.) k:f .) ..'{,;\,,-;':">: :.. ::...'': :. :;j'.: t>
Especialización flkK;;:··ít:tf:ft tiones Teórico-Práct ·. f:"'if ,eftey 23. 737", dictado
durante el prim; ··:.? JJJ:iestre del año 20Q ·.i'.(f,;40 a empleados del
·¡ .¡:·..--/'.:?'.:;;::_>;:·.'?'\. - ._':_. ' -- ' / _\::/'''·\\::::':;;- ?-:O\..,,
Ministerio PúbliccFP:iscatde la Nación ...en la ciudad de Bfl ehos Aires.
. ' ' -·--;};'...- -··' /' .
Por tanto: se le otorga lp esent ift. qdo qu{ así lq acredita.
Buenos Aires, novie 2007.-
\ r. Carlos Ernst ' ·
Fiscal General
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Procuración General de la Nación
Fisca lía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores Escue la de Forma ción y Capacitación
Por cuanto:
Pedro REVOLLO
se desempeñó como
DOCENTE en el Curso de Nivel de Especialización sobre "Cuestiones teórico - prácticas de la ley 23. 737" de la Escuela de Formación y Capacitación, dictado durante el segundo cuatrimestre del año 2007, dirigido a empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Por tanto: se le otorga el presente certificado que así lo acredita.
Dr. Carlos Ernst .
Fiscal General
/



ESCUELA SUPERIOR
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
CE RTI FICADO
POR CUANTO EL SEÑ OR Dr. REBOLLO Pedro
HA ASISTIDO COMO EXPOS ITOR A LAS

J ORNADAS DE CAPAC ITAC IÓN EN PROTE CCIÓN DE DE RE CHOS DE PROP IEDAD INTE LECTUAL
NOBLEZA PlCCARDO PHILIP MORRIS
PHILIPS
CHANEL
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({ 9 zo
CASIO
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!A .MARTINA
LOUIS VU ITTON
I N T E R N A T I O H A L

REALI ZADO EN LA ESCUE LA SUPE RIOR DE LA POLICIA FEDERAL ARGE NTI NA EL 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR TANTO LE OTORGA EL PRES ENTE CE RTI FI
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MINISTERIO .JEL INTERIOR
º l w ole..:i:.,)\ (.!:
DIRECCION DE EDUCACION
Por cuanto el señor
Dr. Rebollo Pedro
Ha asistido como expositor DD
en Falsificacián Marcaria
PHIL!P MORRIS
I H T • h N A IO H A L
LOUIS VUITTON PHILIPS
NOBLEZA PICCARDO
Realizado en el
"Círculo de Oficiales de la Pref ectura Naval Argentina",
./ el 19 de junio de 2007, con una carga horaria
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de 6 horas cátedra, por tanto se le otorga el presente certificado.
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DEL DEPARTAMEN-TO JUDJ:{::IAL ZARA.TE
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MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL
l. OBTETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a formular REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO en las presentes actuaciones, de conformidad con las disposiciones d(!l art. 346, del Código Procesal Penal de la Nación.
En tal sentido, teniendo en cuenta el estado de las actuaciones y la
prueba colectada dúrante la inst!J;Jl'i,ffi:RWSº. nsidero que se encuentran reunidos los elementos probatorios""5t(faci(i\I \' 'tto de la situación procesal de CARLOS
\ ',);¡!° '\ '\ ' t

ALBERTO SALVATORE alias Ji'!i'l1chi (D.N.!. 12.596.854, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 29 de noviembre de 1956 en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, de ocupación abogado y empresario, hijo de COSME SALVATORE y de ANGÉLICA DEPONGA, con domicilio en la calle Melián 2157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 1-Ezeiza- quien conforme surge de la resolución del Señor juez que luce a fs. 263/280 de la causa 32348/ 2015, se encuentra procesado con prisión preventiva, como autor del delito de qrganización y financiación del tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, previsto en los artículos 7º y 11º, inciso "c", en función del 5° inc. "c", de la Ley 23.737, y artículo 45 del Código Penal, y de la resolución de fs. 4069/4094 de la causa 76001672/ 2012, se encuentra procesado como autor del delito de organización y financiación del tráfico de estupefacientes, relacionado con el contrabando de dicho material ilícito, agravado por encontrarse destinado a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres o más personas (artículo 7º de la Ley 23.737 en función de los artículos 864, inc. "d"; 865, inc. "a"; 66 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f', "g" y "h" del Código Aduanero, culo 45 · .P.),
resoluciones que se encuentran confirmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, mediante la resolución de fs. 418/427 de la causa 32.348/2015.
Habida cuenta que a criterio del suscripto la instrucción se encuentra completa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como así también para acreditar la responsabilidad del encartado, entiendo que corresponde peticionar la elevación a juicio de la presente causa.
II.- RESEÑA DE LAS CAUSAS:
El punto de partida de las presentes actuaciones constituyen las circunstancias que se examinaron oportunamente en el marco del expediente nro. 8294/2008 caratulado "Schain de la Lastra Barroso, Héctor Daniel s/inf ley 23.737", como así también la investigación llevada a cabo en el marco de la causa 76001672/2012 caratulada "Carlos M ario Ruvolo y otros S/ Inf Ley 22.415".
Respecto de la causa nro. 8294.
Dicha pesquisa se inició a raíz de un llamado telefónico anónimo, recibido en la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2008. En ese acto, se·puso en conocimiento que una persona de nombre
HÉCTOR DANIEL SCHAÍN DE LA LASTRA BARROSO se encontraría traficando
estupefacientes a España y Portugal en el interior de contenedores, junto a su ex esposa VANESA GONZÁLEZ. A efectos de llevar a cabo la conducta referida, SCHAIN habría alquilado un galpón en la localidad de Lima, como así tambié.n habría
adquirido una empresa fantasma para exportar fruta a granel, siendo que en esa carga escondería la sustancia estupefaciente.
Asimismo, en esa oportunidad la voz denunciante refirió circunstancias relativas al referido HÉCTOR DANIEL SCHAÍN DE LA LASTRA BARROSO (que se movilizaría en una camioneta Toyota RAV 4 de color azul con patente finalizada en "657", cuyo titular sería JULIO OSVALDO PAN), su domicilio (Estomba 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ubicación del gimnasio que éste poseía (Avenida Cabil do 3561, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que correspondería a la firma VANENZO S.R.L. cuyo nombre de fantasía sería FITNESS CENTER) y el teléfono celular que utilizaría (011-15-5452-7873, ID 547*1268).
Posteriormente, se receptó otra denuncia, en la misma Delegación, y en los mismos términos, la ·que fue ratificada por una persona que prestó declaración testimonial bajo la figura de identidad reservada (art. 34 bis de Ja ley

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MINISTERIO PÚBLICO
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23.737) ante la justici_ -édera_yporteña, la que finalmente fue acumulada a la
:rimea,_ ,luego /na e/declarado la incompetencia territorial en dicha
¡unsd1cc10n. [_.,,/
En esa segunda denuncia, se anoticiaba que DANIEL SCHAIN sería propietario del ya mencionado gimnasio denominado FITNESS CENTER, ubicado en Avenida Cabildo 3561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se encontraría llevando a cabo una maniobra en infracción a la ley 23.737, para la cual habría alquilado un galpón en la localidad de Lima, por encontrarse cerca del puerto de Campana, a los fines de transportar cocaína disimulada entre fruta y pulpa, la que traería de la zona de Cuyo.
Al.colocarse en cabeza de este Ministerio Público la investigación, de conformidad con lo .normado en el artículo 196 del CPPN, se dispuso la producción de medidas probatorias tendientes a lograr el esclarecimiento del hecho (art. 193 CPPN).
Consecuentemente, se ordenaron las intervenciones telefónicas de los abonados 11-54527873 (ID 547*1268), 11-45427433, 11-45463117, 11-
47046595, 11-47015239, .Jt , 875, 11-49524487, 11-470 21390, 11-
47550608 y 11-65445427 ..'("''!'(i,,,'f. ·;¡,\O
íif.-;: {
h '<·. ,..
Por encomendó el registro domiciliario sobre los
,... ·JJ
siguientes domicilios: 'i-fÉstomba 3060, 2) Avenida Cabildo 3561, piso primero, 3)
Uriburu 166, planta baja 1º, 4) 11de Septiembre 4632, 5) Rafaela 4419 planta alta,
Franco 3126, 7) julián Álvarez 327, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 8) calle 117 nro. 257 y 9) calle 14 nro. 451 -galpón-, ambos de la localidad de Lima, partido de Zárate, de la Provincia de Buenos Aires.
Durante el allanamiento realizado en el galpón sito en la calle 14 nro. 451 de la localidad de Lima, se logró secuestrar la cantidad de 233 paquetes conteniendo 236,58 kilogramos de clorhidrato de cocaína, gran cantidad de latones con dulce de membrillo y duraznos, una balanza tipo báscula, precintos plásticos de la firma FÉNIX S.A., los que se encontraban enumerados desde el 023572 al 023589, desde el 052651 al 052656 y desde el desde el 023590 al 023600, y demás elementos de interés.
En otro de los registros domiciliarios, efectuado sobre el inmueble sito en la calle 117 nro. 257 de la localidad de Lima, se incautó documentación varia, un contrato de locación celebrado entre ANA PONTORIERO y la empresa
"UDAWYN S.A.'', un rollo de aproximadamente un metro de ancho de papel

;---------
carbónico, otro de cincuenta centímetros de ancho de papel film transparente y una termo selladora.
También se halló en el resto de los inmuebles allanados,
documentación relacionada con la empresa "VANENZO S.R.L.", computadoras, aparatos celulares, agendas, la camioneta marca Toyota RAV4, dominio CWS 657 y un rodado marca Peugeot 306, dominio VTT 925.
Asimismo, en el domicilio ubicado en la calle 11de Septiembre nro. 4632 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -'-donde residía un sujeto llamado JORGE ORLANDO SÁEZ- se secuestró material estupefaciente, consistente en 6.98 gramos de clorhidrato de cocaína y 280, 45 gramos de marihuana -cannabis sativa equivalente a 794 dosis umbrales; como así también en la calle Rafaela nro. 4419 de la misma ciudad se incautó -entre otros elementos- 14 envoltorios de nylon blanco conteniendo un total de 8,91 gramos de clorhidrato de cocaína; siendo que en los restantes domicilios se secuestró documentación y aparatos de telefonía celular.
Consecuentemente, se ordenó la detención de los imputados.
En dicho contexto resultaron procesados HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, JUAN CARLOS R!VERO, LEANDRO PAULO NúÑEZ, JORGE ORLANDO . SAEZ,
IVANNA BERENICE PESCIO y VANESA CECILIA GONZÁLEZ en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 5º inciso "c" y 11º inciso "c" de la ley 23.737, los dos primeros considerados prima facie autores del hecho investigado y el resto revistiendo la calidad de partícipes necesarios (fs. 1052/1061 de la mencionada causa 8294/ 2008 -2390 del TOF-); resolución que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, modificando el nivel de autoría de VANESA CECILIA GONZÁLEZ a partícipe secundario prima facie responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado, y revocando el procesamiento de IVANNA BERENICE PESCIO (fs.1444/1456).
Posteriormente, fueron procesados !VANA BERENICE PESCIO (sin prisión preventiva) y LEANDRO PAULO NúÑEZ, por el delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14, primera parte, de la ley 23.737- (según fs. 1515/1518).
Requerida la elevación a juicio por la conducta atribuida a los nombrados, el Fiscal General Subrogante ante el Tribunal en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, el 25 de septiembre de 2009, con la expresa conformidad de los procesados y de su letrado defensor, Doctor Lurs ANTONIO SASSO -abogado del aquí denunciado CARLOS ALBERTO SALVATORE-, solicitó se imprima al expediente el trámite del juicio abreviado (fs. 1946/1955).
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MARIANO REllOlLO FEDER.\.L St:D ROG.tu'ITE
Con fecha 3 , d mayo de 2010 el Tribunal encontró plenamente acreditado que HÉCTOR , _9cfÍ:iN DE LA LASTRA BARROSO, junto con JUAN CARLOS RIVERO, tenían con fin!5'9.' ercialización, el 15 de mayo de 2008, la cantidad de 233 paquetes conteniericlo 236,58 kilogramos de cocaína, contando Jos nombrados con Ja colaboración no imprescindible de LEANDRO PAULO NúÑEZ, JORGE ORLANDO SÁEZ y VANESA CECILIA GONZÁLEZ.
También se probó con certeza que el mismo día, JORGE ORLANDO SÁEZ tenía en su domicilio, ubicado en 11de septiembre 4632 de Ja Ciudad de Buenos Aires, 6 98 gramos de cocaína, y 280.45 gramos de marihuana.
Finalmente, se acreditó que LEANDRO PAULO NúÑEZ y su concubina
!VANA BERENICE PESCIO tenían mancomunadamente 14 envoltorios conteniendo cocaína, mas precisamente 8,91 gramos de·esa sustancia, lo que se verificó el 15 de mayo de 2008, al allanarse Ja vivienda sita en Rafaela 4419, Planta Alta, de la Ciudad de Buenos Aires.
Con lo cual, HÉCTOR DANIEL SHAIN DE LA LASTRA BARROSO y JUAN CARLOS
RIVERO fueron considerados coautores def\'.(lelito de tenencia de estupefacientes con
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fines de comercialización (art. 5é 'S'\;li ley 23.737), imponiéndosele la pena de seis años de prisión y mlg-\iáii'.1 chocientos pesos, y cuatro años de prisión y
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multa de mil pesos, respectii:l.'.:íihente.
VANESA CECILIA GONZÁLEZ, LEANDRO PAULO NúÑEZ y JORGE ORLANDO SÁEZ
fueron encontrados partícipes necesarios del mismo delito, y los dos últimos, autores del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45, 55 del Código Penal y 14 primer párrafo de la ley 23.737), sufriendo penas de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso.
Finalmente, lvANA BERENICE PESCIO debió responder como coautora del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45 del CP y 14, primer párrafo, de la ley 23.737).
Respecto de la causa nro. 76001672/2 012.
La causa 76001672/2012, se inició con motivo de la denuncia realizada el día 20 de diciembre del año 2012 por Osear Manuel Iglesias, en su carácter de Administrador de Ja Aduana de Campana.

En la misma, hizo saber que en Ja República de Portugal se había materializado el secuestro de aproximadamente mil doscientos kilogramos (1.200) de clorhidrato de cocaína, sustancia que se había ocultado en una carga que contenía pulpa de pera, procedente de nuestro país, la cual había salido desde el Puerto de Zárate, provincia de Buenos Aires.
Según precisó, dicha maniobra había sido detectada por personal de la policía portuguesa, tras inspeccionarse el contenedor MWCUS722001, el cual fUera embarcado el 9 de noviembre de 2012 en el Puerto de Zárate. La mercadería en la cual se ocultó el material estupefaciente hallado, consistiendo ésta en pulpa de pera, fue documentada mediante el despacho aduanero 12 008 ECO l 013149 X y verificada por canal rojo, siendo el despachante de aduanas Carlos Enrique Álvarez, la firma exportadora "L.T.D.l. S.A." -de la cual Carlos Mario Ruvolo resultaba presidente y su hijo Emilio, director- y la firma que adquiriera la misma en territorio europeo "BELFER TEX S.L.", siendo su responsable Carlos Alberto Mulé. Dicha carga previamente había ingresado al depósito fiscal "COLDLAND", sito en el Parque Industrial de Zárate, el día 30 de octubre de 2012.
Sobre la misma, el día 3 de noviembre de 2012 se realizaron controles no intrusivos mediante la utilización de densímetro y la intervención de canes antinarcóticos con sus guías, interviniendo el verificador de Aduanas Juan Manuel Tula, no detectando irregularidad alguna.
Posteriormente, el S de noviembre de 2012, se consolidó la mercadería en el contenedor MWCUS722001, con precinto de Aduana AAAF13607 y precinto de línea AR16932-2, para luego ser remitido.a la Terminal Portuaria de Zárate, donde se escaneó el mismo, también sin observación. El mismo día se presentó en la Sección Resguardo 11, el despachante de aduana Carlos Enrique Álvarez, solicitando cambio de medio de transporte, bandera y país de destino.
Finalmente, el día 9 de noviembre de 2012 el contenedor fue embarcado en el buque MILTIADIS JUNIORS III, haciendo una escala en el puerto de Montevideo, donde fue dejado por varios días. Posteriormente se practicaron respecto de dicho contenedor dos trasbordos en los buques Maerks Leticia y BG Freight Atlanti -30 de noviembre y 11de diciembre de 2012, respectivamente- para finalmente arribar .en el último de los señalados a la Terminal de Contenedores de Alcántara de la capital portuguesa, donde finalmente se constató la existencia de la sustancia comisada oculta en el contenido de la mercadería señalada.
En ese contexto, se dispusieron tareas de investigación tendientes a corroborar los términos de la denuncia efectuada, dándose intervención a la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina. Conforme la labor desarrollada a instancias de la prevención, se pudo constatar que Carlos Mario Ruvolo resultaba ser el "Manager General" de la firma "L.T.D.l. S.A." y que poseía gran cantidad de movimientos

migratorios en destinos más frecuentes Brasil,
que, si bien formaba parte de la empresa "L.T.D.I. S.A." junto al resto de sus hermanos y su progenitora, acorde íl las .auscultaciones efectuadas en el marco de la pesquisa, resultaría ser el único que trabajaría junto a su padre Carlos, ocupando el cargo de director en la empresa.
También se determinó que Carlos Mario Ruvolo, en su calidad de responsable de la mentada firma viajó al Reino de España en forma coincidente con la fecha de llegada de la mercadería al continente europeo y que tras la interdicción de la misma, regresó inmediatamente a la República Argentina. Por otro lado, de los registros obrantes en INTERPOL Madrid/España, se verifi có que Carlos Mario Ruvolo, egresó de la República Argentina desde el aeropuerto de Rosario el 28 de noviembre de 2012 con destino a Brasil e ingresó a España en un vuelo procedente de Brasil el 30 de noviembre de 2012, regresando a la Argentina el 16 de diciembre
de 2012. <.\f;\ "''"·
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Del mismo n¡¡;olle9';·"s,e estableció que Carlos Alberto Mulé fue la
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persona que realizó las n·e.'para recibir la mercadería en representación de la firma española "BELFEFf1'<íPBX S.L.", destinataria de dicha carga en el continente europeo.
Asimismo, se estableció que Carlos Mulé residiría en la ciudad de Rosario, y que había viajado a España desde el aeropuerto internacional de Ezeiza, también en una fecha coincidente con la operatoria investigada. Se pudo determinar que el mismo ingresó a la República Argentina el día 15 de diciembre de 2012, en un vuelo proveniente del Reino de España, en definitiva, inmediatamente después al secuestro del material estupefaciente.
Cabe señalar que, tal como se refiriera, la sustancia estupefaciente secuestrada en la República de Portugal, se hallaba oculta en tambores que contenían pulpa de pera, corroborándose que la misma había sido vendida por la firma "FÉNIX S.A." ubicada en la Ruta Nacional 188, kilómetro 800 (Parque Industrial) de General Alvear, Provincia de Mendoza, el día 5 de octubre de 2 012, mercadería que luego ingresó al depósito fiscal "COLDLAND" con fecha 30 de octubre de 2012.
Se indicó que Carlos Ruvolo era oriundo de la Provincia de Mendoza,

habiendo sido cotitular de cuentas de una firma denominada "LA AGRESTE S.R.L." sita en la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, que coiO>'cij;l:éfítem e
con la maniobra objeto de estudio, registrara destinaciones de exportación por la Aduana Campana hacia Portugal, de ciruelas y manzanas, entre los años 2005 y 2008, año en que dejó de operar.
Entre otras cosas, se dispuso la intervención de diversos abonados telefónicos, siendo que del análisis de las comunicaciones del abonado número 11- 33017463 utilizado por Carlos Ruvo]o, se determinó que el nombrado mantuvo una comunicación con Carlos Álvarez en la cual recreaban el circuito de la carga que exportaron donde se encontró oculta la sustancia estupefaciente decomisada en la República de Portugal.
De la misma, surge que tras la inspección con el can detector de drogas y el densímetro, la carga habría quedado en cámara unas 48 horas hasta su consolidación final en el contenedor. En dicha conversación Álvarez le expresó su preocupación a Ruvolo en relación a que la carga se habría verificado un día y se habría consolidado dos días después, indicando que se complicaba la situación. Del relevamiento de la información recolectada, y ante tal escenario la prevención solicitó diversos allanamientos y la detención de los encausados Carlos Mario Ruvolo, Carlos Alberto Mulé, Emilio Guillermo Ruvolo y Carlos Enrique Álvarez.
Asimismo, se materializaron allanamientos en el Depósito Fiscal "COLD LAND", emplazado en Camino de la Costa Brava, sin número de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, y en la firma "FÉNIX S.A.", sita en la Ruta Nacional 188, Km. 791,7 (Parque lndus.trial) de la localidad de General Alvear, Provincia de Mendoza.
Por último, se procedió al allanamiento del domicilio sito en la calle Boulevard General Lavalle 290, piso 4, oficina "B", de la localidad de Campana, sede de la firma "L.T.D.l. S.A.'', incautándose en el mismo un contrato de locación celebrado entre Martín José Coarasa, Antonio Domingo Coarasa y Fernando Luis Coarasa en su carácter de locadores, y por Carlos Mario Ruvolo en su carácter de Presidente de la firma L.T.D.l S.A. como locatario, por la locación de un galpón sito
en el Cuartel Tercero, del Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, Zona Rural, Parcela 304 "A".
En tal contexto, se efectivizó el allanamiento del domicilio de referencia, hallándose un galpón de grandes dimensiones asegurado con candado, donde se secuestraron gran cantidad de elementos vinculados con la operatoria objeto de estudio, en principio . aptos para instrumentar en el lugar el acondicionamiento del material estupefaciente previo a su embarque hacia el exterior.

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)'ET;, O lliAJ.UANo REBOU: FIS L FEDERAI.SUBROGANTE
Conforme la resolución obrante a fojas 1538/1596vta., se d ret ' el procesamiento con prisión preventiva de los encausados Carlos M rio Ruvolo y Carl os A. Mul é, ello en tanto, tal como fuera precisado en la misma, se vio acreditada su efectiva intervención en la maniobra de
contrabando de clorhidrato de cocaína, estableciéndose que bajo la formal exportación de pulpa de pera, intentaron ocultar el envío del material estupefaciente, existiendo por parte de los mismos pleno y efectivo conocimiento de dicha circunstancia.
No obstante ello, toda vez que para la maniobra descripta, habrían intervenido otras personas, entre ellas "NN Gustavo" y "NN Gabriel", se ordenó a la prevención la profundización de las tareas investigativas a los fines de acreditar dichos extremos. Del resultado de las mismas, se obtuvieron datos que permitieron avanzar y direccionar con · elementos objetivos y concretos la pesquisa,
estableciendo la posible intervención en lo-,hechos objeto de estudio respecto de
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Ariel Gustavo Spadoni, Fabián Osv,al'illl. >,Cii'mpagna, Gabriel Hugo Nieves y
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Maximiliano Lobos, respecto de ,gi{ p[é formó la causa nro. 76001706/2013,
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posteriormente acumulada a I'ltf ·.
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En este sentido, tt>
resultado de las
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tareas
desarrolladas por los
investigadores, permitió establecer que, más allá de los integrantes de la operación formal de comercio exterior instrumentada entre las firmas "L.T.D.I. S.A." y BELTER TEX S.L., de las cuales Ruvolo y Mulé, respectivamente, aparecen como responsables, existieron intensas gestiones practicadas por los encausados Nieves Otero, Campagna y Spadoni, quienes desde el anonimato o al menos subrepticiamente brindaron un aporte fundamental y participaron de forma activa en las distintas etapas consumadas para concretar el envío de clorhidrato de cocaína que fuera, a su pesar, descubierto por las autoridades portuguesas; por ello, con fecha 11 de julio de 2013 fueron dictados sus procesamientos (ver fojas 2348/ 2429).

La causa original fue elevada a juicio al Tribunal Oral en Jo Criminal Federal nro. 2 de San Martín en fecha 20 de agosto de 2014 respecto de los imputados Carlos Alberto Mulé, Fabián Osvaldo Campagna, Ariel Gustavo Spadoni y Gabriel Hugo Nieves Otero; habiendo dictado sentencia dicho tribunal con fecha 26 de febrero de 2016, condenando a Carlos Alberto Mulé a la pena de 9 años de prisión, y a Hugo Gabriel Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna y Ariel Gustavo Spadoni a la pena de 12 años de prisión. Respecto de Carlos Mario Ruvolo, con fecha 13 de agosto de 2014 fue declarada la extinción de Ja acción p
muerte; y respecto de Emilio Ruvolo, Carlos Álvarez y Maximiliano Lobos, a fojas 3664/3666 fueron dictados sus respectivos sobreseimientos.
Con lo expuesto, cabe dejar asentado que la sentencia del proceso penal resulta definitiva y definitoria de la cuestión de fondo en la etapa de conocimiento y dentro del grado correspondiente; en este sentido, las afirmaciones fácticas sobre las que versa la presente resolución gozan de presunción de acierto, en virtud de la decisión emitida por el citado Tribunal Oral del circuito, detallada precedentemente.
En tales términos, la sentencia condenatoria aludida -más allá de no haber adquirido firmeza- brinda la certeza positiva acerca de la existencia efectiva e indiscutible de los hechos históricos sobre los cuales, a través de la presente, se procúrará analizar la efectiva participación de Carlos Salvatore, en su organización y desarrollo. La circunstancia apuntada, permite prescindir de todo análisis en torno a la materialidad fáctica ya acreditada y validada a partir del pronunciamiento que existe al respecto.
e) Respecto de otros procesos judiciales.
Ahora bien, como adelante' al.inicio del presente requerimiento la prueba acumulada y valorada, ha permitido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n2 2 de San Martín acreditar los hechos pesquisados en la causa nº 8294 (2390 TOF2,SM) y por los cuales fueron condenados HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, )UAN CARLOS RIVERO, LEANDRO PAULO NúÑEZ, JORGE ORLANDO SAEZ, IVANNA BERENICE PESCIO y VANESA CECILIA GONZÁLEZ.
Del mismo modo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín con fecha 26 de febrero de 2016, condenó a Carlos Alberto Mulé a la pena de 9 años de prisión, y a Rugo Gabriel Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna y Ariel Gustavo Spadoni a la pena de 12 años de prisión. Respecto de Carlos Mario Ruvolo, con fecha 13 de agosto de 2014 fue decl arada la extinción de la acción penal por su muerte; y respecto de Emilio Ruvolo, Carlps Álvarez y
Maximiliano Lobos, a fojas 3664/3666 fueron dictados sus respectivos sobreseimientos.
Esa circunstancia, sumado al examen y análisis de la prueba incorporada en la causa nº 170/12 del Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia, resultó el puntapié inicial que permitió echar luz sobre ]a participación de CARLOS ALBERTO SALVATORE en los hechos ventilados en las causas 32348/2015 y 76001672/2012.



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Pero la fot ' ·nc:;i ·ede quedar en este evento . solamente, resulta ec.esario realizar un:fu de las circunstancias ventiladas en otros procesos
J udiciales en los cuales el nombrado emerge como el organizador de una empresa
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criminal que no manifestó su accionar sólo en el presente hecho, sino que registra
un comienzo de ejecución (por lo menos acreditado judicial mente) en el año 2005 y que se extendió hasta el año 2012, y cronológicamente se la puede explicar de la siguiente manera:
Expediente FLP nº 51008623/20 07, caratulado "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" de trámite ante la Secretaría nº 5, y del legajo FLP nº 2472/2 006 que corre por cuerda, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora.
En ese proceso se investigó el primer embarque identificado como 05008S01002348J, remitiéndose la mercadería en cuatro contenedores, los que fueron cargados el día 3 de abril de 2005 en el puerto Las Palmas de la localidad de
Campana, Provincia de Buenos Aires, en 19¡1:,f aza "Densen Divina", con destino al
tefll\.:.,, ._, ·:·1,)"";t;••
puerto de Buenos Aires, donde fuero( ,?oid;os al buque "Trinidad", cuyo destino
IE<> ,,., ..,."
final fue Val encia, España. El eof ·e'f fue Akira Taira y la mercancía estaba
dirigida al grupo "Rubí Seone' n domicilio en la calle 8 de Marzo Nº 5, de la Ciudad d e Valencia, España, donde se incautó la cantidad de 300 Kilogramos de clorhidrato de cocaína. La droga fue cargada en el contenedor MSCU con terminación "7726" y precinto BC077776, camuflada en un total de 926 bolsas de carbón vegetal.
El segundo embarque fue identificado con el nº 05008S01002613E cuyo exportador también fue Akira Taira. En esa ocasión, la droga también fue disimulada en bolsas de carbón vegetal que fueron cargada en el contenedor "INBU 0225", al que se le colocó el precinto BG48131, realizando el mismo derrotero que el primer embarque, lográndose el secuestro en España de 700 kg. de cocaína.
Estos embarques fueron llevados a cabo bajo la dirección de Akira Taira, Bias Norberto Barbara y Roberto Miguel Casares

La materialidad de estos hechos ha quedado debidamente acreditada con la participación criminal de los nombrados Akira Taira, Bias Norberto Barbara y Roberto Miguel Casares en el juicio oral que se celebrara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, en la causa nº 2871/09, caratulada "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf.art.866 del código aduanero e inf. ley 23.737", donde fueran condenados en orden a la comisión de los delitos previstos en los arts. 866, 865 inc. "a", 864 inc. "d" en función del 86
"f',"g" y "h" y 10 28 del Código Aduanero; arts. 5 inc "c" y 11inc."c" de la ley 23737, con fecha 29 de diciembre de 2014.
Cabe apuntar que en los considerandos del fallo se hace referencia a que existen elementos de convicción como para considerar que el organizador de Ja empresa criminal era Carlos Alberto Salvatore.
También cabe resaltar que de la pesquisa realizada en dicho expediente aparecen mencionados y efectuando transferencias de dinero a Europa Silvia Beatriz Campagna Arena a Fabian Osvaldo Campagna (hermanos), a su vez la nombrad4,.resulta ser la esposa de Gerardo Lobos de cuya unión nació Maximiliano Lobos imputado en su momento en la causa FSM nº 76001672/ 2012 (más adelante se profundizará el vínculo).
La consideración efectuada precedentemente se encuentra reflejada en la circunstancia de que CARLOS ALBERTO SALVATORE ha sido procesado con prisión preventiva, con fecha 14 de octubre de 2016, como coautor penalmente responsable de los delitos de contrabando de sustancias estupefacientes, agravado por haberse cometido por tres o más personas., reiterado en dos oportunidades, previsto y penado en los artículos 863, 864, inc.. "d", 865 y 866 del Código Aduanero; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada, previsto y penado en el artículo Sto., inc. "c" y 11, inc. "c" de la Ley 23.737, que concursan realmente entre sí, haciendo expresa mención que estos hechos forman parte de Ja asociación ilícita por la que ya fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en el marco de la causa 170/ 2012.
Causa nº FRO 32000677 /2010, caratulado "Srio. Av. s/PRESUNTO CONTRABANDO de ESTUPEFACIENTES (AGROFORESTAL DEL LITORAL SRL) del registro de la Secretaría B, del Juzgado Federal de Rosario nº 3 de la Provincia de Santa Fe.
En dicho expediente se investiga el contrabando de cocaí1na a España. En el domicilio de la empresa AGROFORESTAL DEL LITORAL S.A. (Stephenson 1714, Villa Gobernador Gálvez -Santa Fe-) se procedió a cargar el contenedor identificado con el número MAXU 6219746, con precinto de seguridad número B90622, que en su interior S""1 contenía bolsas de carbón vegetal de unos quince kilogramos (15 kg) cada una y oculto dentro ellos habían unos paquetes de un kilo



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aproximadamente (lkg/;f ctenían clorhidrato de cocaína en una cantidad de 762 envoltorios (762/Y
El c/J.Frtenedor en cuestión fue embarcado en el puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el barco MSC Sukaiyna -de bandera Panameña-, con destino al puerto de Las Palmas de Gran Canaria, lugar donde se procedió al transbordo del buque WEC Velásquez -de bandera Chipriota-, llegando finalmente el día 22 de julio de 2010 al puerto de Santurce (Vizcaya), España, donde fueron incautados los 762 kilogramos de cocaína.
En el proceso se le imputa a CARLOS ALBERTO SALVATORE haber estructurado, dirigido y financiado una asociación de carácter estable, con soporte estructural, división de roles, regulación interna de las facetas de organización, liderazgo, con la capacidad para permear las agencias de control formal de aduanas de modo de sostener el desarrollo de la actividad ilícita, e integrada por más de tres personas, dedicadas al transporte internacional de sustancias estupefacientes al
Reino de España, acondicionadas e¡;¡ bolsas de carbón vegetal, trasladadas en
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contenedores por vía marítima.¡¡¡<ótch'.iP· organización estaba integrada por el
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nombrado SALVATORE en calii¡j:<ail;4')'efe, participando de la misma PATRICIO DANIEL
,,¡;¡;-. , ·J:rr.-.,. :; ; ¡
GOROSITO, ANDRES DI RENZ0)'J4' i;EOÑ!'l'.RDO PRODAN. ·
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Expedlti'te nº 170/ 2012 caratulada Gorosito, Patricio Daniel y otros s7inf. art. 210 del.C.P. y Contrabando", de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, de Resistencia Provincia de Chaco.
En dichos autos se atribuyó al nombrado SALVATORE, junto con PATRICIO DANIEL GOROSITO, )UAN CARLOS PÉREZ PARGA, RUBÉN FÉLIX ESQU!VEL y HÉCTOR
ÁNGEL ROBERTO, haber participado en la exportación de aproximadamente 380 kilogramos de clorhidrato de cocaína que fueran secuestrados en Portugal el día 8 de marzo del año 2012, los que habían sido enviados mediante su ocultación a la autoridad aduanera y con el propósito de su posterior comercialización en el continente europeo. Estos paquetes, se hallaban ocultos en bolsas de carbón que formaban parte del embarque perteneciente a la firma "CARBÓN VEGETAL DEL LITORAL SRL", puesto en el interior del contenedor GCNU4658815 perteneciente. a la destinación 11 010 ECO l 000749 C, que había sido consolidada en la planta de Quitilipi, Provincia de Chaco, con origen en la aduana de Barranqueras, de dicha Provincia, y cuya salida había sido realizada a través del Puerto de Buenos Aires.

También se logró incautar el día 13 de marzo de 2012, ocasión en la cual se dispuso la requisa de dos contenedores -en virtud del hallazgo explicado precedentemente-, los que contenían otra carga de la firma "CARBÓN V
LITORAL SRL" que se encontraban en tránsito en la terminal 1; 2 y 3 del Puerto de Buenos Aires a la espera de ser transportados por vía marítima con destino a Lisboa, Portugal, identificados como GLDU0562750 y GCNU465740 2, ambos amparados por la destinación nº 1201EC01000078V.
En el segundo de los contenedores fueron hallados un total de 1.050 (mil cincuenta) bolsas plásticas de color blanco con la leyenda "CARBÓN VEGETAL PARA EXPORTACIÓN INDUSTRIA ARGENTINA", en 70 (setenta) de las bolsas contenían en su interior paquetes con cocaína, con un peso de 519,350 kilogramos de clorhidrato de cocaína.
Por último, el día 11 de abril de 2012, en el puerto de Lisboa, Portugal, se requisó el contenedor GCNU4616208, perteneciente a la destinación DDT12010EC0100028Z, y que también consistía en un envío de carbón vegetal perteneciente a la firma "CARBÓN VEGETAL DEL LITORAL SRL" que había partido desde el Puerto de Buenos Aires. Allí fueron hallados un total de 157,95 kilogramos de clorhidrato de cocaína, los que también habían sido camuflados en el interior de bolsas plásticas que contenían carbón vegetal.
Aquél cargamento había tenido origen en la ciudad de Quitilipi, a través de la Aduana de Barranqueras, de la Provincia del Chaco.
Conforme surge de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, los jefes de esa organización que tenía como objetivo el contrabando de estupefacientes al conteninente europeo, eran CARLOS ALBERTO SALVATORE y PATRICIO GOROSITO, quienes "tenían la capacidad de dirigir y decidir el tiempo, forma y modo de realizar las tareas, lo que transmitían a los demás miembros para lograr el traslado de la droga a Europa y su recepción allá; determinaban la logística a utilizar y el lugar donde cargar las bolsas de carbón con el estupefaciente (Quitilipi), previa formación de una empresa con un velo legal y familiar. También financiaban el alquiler de un inmueble, la compra d el carbón, de
las bolsas; el pago de los estibad ores; los pasajes de sus miembros a Europa; el · alquiler de un inmueble para descargar en Portugal y de un vehículo para el traslado hasta España (...) Otra parte de esta tarea de administración de los recursos era el envío d el dinero para armar la logística para recibir la cocaína (en Portugal) y trasladarla a España; también utilizad o para la asistencia financiera a los miembros de la band ay a susfamiliares. Esta asistencia se trasladaba a la defensa técnica en las causasjudiciales en que podrían estar involucrados, lo que pued e apreciarse desde la causa del 2005 hasta la presente, en que abogados relacionados al estudio de
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Salvatore, asesoraron a' loÍimpu.t d os. Esta forma de actuación le permitía tener conocimiento d.e to'J):!e-'i:'aportaba y declaraba en· el expediente para evitar involucra r a otros [!].ÍErnbros de la banda." (...) (sentencia nro. 314 del Tribunal Oral Federal de Resistencia, 16 de octubre de 2015).
Finalizado el debate los Magistrados del Tribunal condenaron a CARLOS ALBERTO SALVATORE a la pena de 21 años de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes agravado por la cantidad inequívocamente destinada a su comercialización, y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad de ocultamiento, todo ello en calidad de coautor material.
4) Finalmente, en la causa nro. 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art. 303 d el CP", en trámite ante la justicia Federal de Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, CARLOS ALBERTO
SALVATORE, junto a SILVIA SUSANA VALLES, SANTIAGO VALLES FERRAR, RICARDO GASSAN
SABA, CARLA .YANINA SALVATORE, MARIANO )ESUS CASTELLUCCI fueron procesados con
. 'Q'.;·-.,0'>
fecha 29 de abril de 2015,como &p\;J;f,'lJ'es del delito de lavado de activos de origen
§";f,,'{:. ''W
delictivo agravado por habe ' Jizado como miembro de una asociación o banda
formada para su comisi%( ;t2;.7s, inc. 1, apartado "a" y "b", conforme ley 25.246 y
<4i/i\,,t:', '··'j)
art. 301 inc. 1Y 2 confoifu l'éy 26.683 del Código Penal. Este pronunciamiento fue
confirmado por la Cámara de distrito de la justicia Federal de Resistencia.
III.- IMPUTACIÓN.
A) CAUSA 32348/2015.
De acuerdo con las constancias obrantes en autos, se le imputa a CARLOS ALBERTO SALVATORE, haber estructurado, organizado, dirigido y financiado una organización criminal, con soporte estructural, división de roles, regulación interna de las facetas de organización de modo de sostener el desarrollo de la actividad ilícita, de más de tres personas, desde fecha incierta pero hasta el día 15 de mayo de 2008, para el desarrollo de la actividad del tráfico ilícito de estupefacientes.
Dicha organización estaba integrada por el nombrado Salvatore, resultando sus colaboradores HÉCTOR DANIEL SCHAÍN DE LA LASTRA BARROSO, JUAN CARLOS RIVERO, VANESA CECILIA GONZÁLEZ, LEANDRO PAULO NúÑEZ y JORGE ORLANDO SÁEZ,
quienes resultaran condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín en la causa nº 2390 /2010.
En ese contexto, y con el fin de dar curso a la actividad ilícita, la

organización se sirvió (alquiló) un galpón sito en la calle 14 nro. 4"5'_, _ _
7
de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, con el objeto de almacenar la cantidad necesaria de tambores de pulpa de fruta -durazno y membrillo- para poder disimular dentro de ellos 235,624 kilogramos d.e clorhidrato de cocaína, circunstancia que fuera detectada por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 15 de mayo de 2008.
El material estupefaciente así ocultado, sumado a la simulación de una operación de exportación de dicha mercadería -habiendo para ello constituido la firma "UDAWYN S.A." en la Argentina como así también posiblemente Ja·sociedad "ZAHORI AGRICOLA S.L." en territorio español (la empresa ZAHORI AGRÍCOLA S.L. surge de documentación secuestrada durante el allanamiento practicado sobre el domicilio sito en Julián Alvarez 327, conf. fs. 745, secuestro nº6)- tenían el fin burlar los controles aduaneros que pudieran practicarse, y así llegar al continente europeo para su posterior comercialización.
B) CAUSA 76001672/2012.
Se imputa a Carlos Alberto Salvatore haber organizado, coordinado y financiado el accionar delictivo llevado a cabo por la organización criminal conformada por Carlos Mario Ruvolo, Carlos Alberto Mulé, Fabián Osvald o Campagna, Hugo Gabriel Nieves Otero y Ariel Gustavo Spadoni, entre otros sujetos aún no identificados, la cual desde fecha incierta pero al menos hasta el 14 de diciembre de 2012, llevó a cabo el contrabando de 1200 kilos aproximadamente de clorhidrato de cocaína de alta pureza a territorio portugués para ser distribuido en el continente europeo. Cabe recordar que con motivo del accionar descripto se instrumentó el transporte desde el puerto de la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, República Argentina, hacia el puerto de Alcántara de la ciudad de Lisboa, República de Portugal, de un total de mil ciento veintidós (112 2) panes de cocaína, en un peso bruto de mil doscientos treinta y cinco (1235) kil ogramos -con grados de pureza que oscilaban entre el 73,6 y el 63,4%-, carga que fuera disimulada en el interior de tambores que contenían pulpa de pera, mercadería consolidada en el contenedor MWCU5722001 .
Dicha sustancia fue secuestrada con motivo de los controles practicados por las autoridades aduaneras portuguesas en la citada zona portuaria el día 14 de diciembre de 2012. A su vez, la misma había sido previamente consolidada en el contenedor MWCU5722001, el cual fuera embarcado el 9 de noviembre de 2012 en el Puerto de Zárate. La mercadería en la cual se ocultó el material estupefaciente hallado, "pulpa de pera", fue documentada mediante el
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p RO MARIANO REllOLLO
CALFEDERAL SUBROG.<\NT]¡
despacho aduanero 1 008,.ECOl 013149 X y verificada por canal rojo, siendo el despachante de ad ·ar,as'Crlos Enrique Álvarez, la firma exportadora "L.T.D.I. S.A."
-de la cual Carl dKario Ruvolo resultaba presidente- y la firma que adquiriera la mercadería en territorio európeo "BELFER TEX S.L.", siendo su responsable Carlos Alberto Mulé. Por lo demás, el contenedor fue embarcado en el buque Miltiadis juniors III y luego de sucesivos transbordos en el buque Maerks Leticia y BG Fr.eight Atlanti -30 de noviembre y 11de diciembre de 2012, respectivamente arribó en el último de los señalados a la Terminal de Contenedores de Alcántara de la ciudad de Lisboa, Portugal, dqnde finalmente, en fecha 14 de diciembre de 2012, se constató la existencia de la· sustancia comisada oculta en el contenido de la mercadería descripta.
IV ELEMENTOS PROBATORIOS.
La materialidad y responsabilidad que cabe atribuirle al encausado
por los hechos investigados, encuentra asidero en las constancias sumariales que a continuación se enuncian
f
RESPECTO A Y,11)\ ;t348.
s18 f. ';,·.. \---.'\ \ \;
1. Legajo d;¡,,,cbpia:'We>1lá: causa nro. 8294 que corren por cuerda a
·r:: %·JI .
los autos principales,. del cu'1ftse destacan las siguientes actuaciones:
-Denuncia de fojas 2.
-Denuncia recibida en el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, glosada a fojas 17.
-Actuaciones relativas a la investigación desarrollada por la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, glosadas a fojas 24/130, 201/322, 327/376, 824/880, 1255/1300 y 1613/1617.
-Transcripciones de escuchas telefónicas de los abonados que fueran intervenidos, glosadas a fojas 152/178, 179/190, 377/413, 509/515, 1015/1045 y 1150/1232.
-Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en la calle Estomba 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 527/534.

- Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en Avenida Cabildo 3561, piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 535/548.
Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble. sito en calle Uriburu 166, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 549/558.
Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle 11de
Septiembre 4632 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 559/572.
Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle Rafaela
4419, planta alta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 573/597.
Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle Franco
3126 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 598/607.
Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle )ulián Álvarez 327 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 608/616.
Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle 117 nro. 257 de la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, glosadas a fojas 617/623.
Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle 14 nro. 451 de la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, glosadas a fojas 624/635.
-Declaraciones testimoniales de ALBERTO CARLOS GUIDI (fojas 655 y 1333); DARÍO ESTEBAN SALCEDO (fojas 656 y 1335) y GRISELDA N!COLASA BELLER!Nl (fojas 657/661y 1334).
-Informes remitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) glosados a fojas 810/816, 910/912, 975/985 y 1355.
-Actuaciones labradas en virtud de los allanamientos efectuados en los domicilios de calle Iberá 4083 y Avenida Rivadavia 587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 917/947.
-Auto de procesamiento de fojas 1052 /1061.
-Peritaje de la sustancia tóxica incautada glosado a fojas 1133/1141.
-Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, glosada a fojas 1969/1975.
Denuncia de fojas 1/12, que fue reseñada en el punto II. b).
Fotocopias de la causa nro. 2021/2011 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, glosadas a fojas 69/164.
4. Fotocopias de la causa nro. 170/2012 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, glosadas a fojas 170/173 y 179/180.


MINISTERIO PÚBLICO
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5. Copias de 17ans1 pciones de las conversaciones correspondientes al CD nro. 25 de la i7fv e ón del abonado 11-64527623, ordenada en el marco de la causa nro. FRE ·Z.oiÍ/2011 caratulada "Ministerio Público Fiscal de la Nación - PROCELAC s/ infracción art. 303 d el Código Penal" del Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña, glosadas a fojas 199/ 228.
Informe de la Agencia Federal de Inteligencia de fojas 233/ 238, mediante el cual se puso en conocimiento de que se había procedido al entrecruzamiento de datos procedentes de cinco causas vinculadas al tráfico internacional de estupefacientes y delitos conexos: expediente nro. 8294· caratulado "SCHAJN DE LA LASTRA BARROSO, Héctor Daniel s/ Inf ley 23.737 "); Operación Ayala, casua nro. 2871/09 caratulada "CASARES, Roberto y otros s/ art 866" ; causa nro. 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art 303 del CP" -lavad o de dinero; Operación Carbón Blanco, causa nro. 170/2012 caratulada "GOR:!//f-, %Rniel y otros s/Inf art 210 CP y otros"; y
finalmente, Operación Perí\1', &&'rf 1!i,P.",;,'daf1i 'll. nro. FSM 76001672 /2012 caratulada
<. '."i ?. "'f ((I· •::i,iJ '.:i;).
"ALVAREZ, Carlos Enriqli fJ;. d'ifs¡1nf ley 22.415".
Legajo de copias de la causa nro. 2871/2009 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1de La Plata (causa FLP nº 51008623/2007 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora), que corre por cuerda a los autos principales.
8. Las intervenciones telefónicas realizadas en el marco de la causa 2390 (8294/2008) del registro del TOF nº 2 de San Martín:
Que conforme surge de las tareas de investigación llevadas a cabo por persona:!de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la policía de la Provincia de Buenos Aires se logró establecer que el investigado HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO utilizaba el abonado 1154527373.
Asimismo, se constató que en el domicilio de la calle Estomba 3060
-lugar de residencia del nombrado- se encontraban instaladas las líneas telefónicas 1145427433 y 1145463117. Finalmente, en el domicilio donde se encontraba emplazado el gimnasio de SCHAIN funcionaban las líneas 1147046595 y 1147015239.
A instancias del Fiscal General, el magistrado dispuso la intervención de estas líneas telefónicas.

La prueba colectada en procesos posteriores pudo determinar que algunos pasajes de las conversaciones intervenidas, que habían pasado desapercibidas en aquella oportunidad, permitirían establecer un vínculo insoslayable entre el abogado CARLOS ALBERTO SALVATORE y la maniobra por la cual resultara condenado HÉCTOR DANIEL SCHAIN.
Así, a fs. 379 vta./81 de la referida causa 2390 luce una conversación entre DANIEL (1) y un sujeto de nombre CIRILO (2), que data del 30 de abril de 2008, quienes en el marco de una discusión manifestaron:
"2-a mi hay cosas, que me duelen, si me decís sos un hijo de puta, pero me decís cosas, que a mí me duelen, si yo hago cosas para ganármela, entonces yo no, parece que no me lo merezco, que a mí me lo están regaland o, me entendés.
sí, pero yo no te dije nada de eso. Yo lo único que te dije a vos. 2-sabés que me dijiste ayer.
1-que.
me dijiste,yo muchas veces te doy plata.
no, te doy plata no, entendiste mal. Yo te dije. Después, después se dignan, que me piden plata, que es lo otro, pero sabés que pasa, a mí me están metiendo presión, te dije,y yo no tengo respuestas ya.
ta bien.
1-yo ya no tengo respuestas, porque el chabón me dijo, me voy y vuelvo el lunes,
espero que el lunes tenés todo terminado. Entendés. 2-sí, bueno, pero eso vos no me habías dicho nada.
1-te lo conté ayer, que sos bolud o. 2-no me dijiste.
1-te dije se fue afuera. Y me dijo que el lunes, por lo menos, quiere tener la primera parte terminada".
Como puede observarse, HÉCTOR DANIEL SCHAIN habría aludido a un sujeto de superior jerarquía, a quien estaría respondiendo en la maniobra de tráfico internacional de estupefacientes que por esos días se encontraba· pergeñando.
Este razonamiento se encuentra corroborado en la conversación llevada a cabo entre DANIEL (1) y VANESA (2), obrante a fs. 423 vta./424 de la causa de referencia, en la que permite identificarse el sujeto en cuestión:
"2-hola. 1-negra.
,J

1(
2-que hacés amor.
P RO MARIANOREBOLLO FISCALFEDERALSUBROGA>"ITE
2-ah, mirá vos, un viernes. 1-no hablamos temprano. 2-ah.
1-hablamos como a las nuevey media de la mañana.
yo le expliqué ahora, porque me llamó el chabón, y me explicó. Entonces le dije, ahora que yo sé, porque vos me preguntás, discúlpame que yo te trate como los otros días, le digo, porque vos me hacés preguntas, yo me pongo nervioso no te puedo contestar, y que se yo, y, y, le digo, no me dice, por eso no te llamé más. Te entiendo.
(se ríe)
.. \1Z ::),,_
1-me dice, ahora. Ahora te cue{¡,,{'.4 'l fiJnté, bueno, bien, bien, le dije lasfechas
.,e."¡!;.'lt;r, '"t•. ;r
tentativas que me dijeron&'?[ 'i!f{f§;:;.fiueno y cortamos...".
La alusiótl ª hi como sujeto de superior jerarquía se siguió
'$
ratificando en otro diálogo que VANESA (1) mantiene con !vANA (2), transcripto a fs.
426 vta./427 (llamado 31), referido a la conducta "irresponsable" que DANIEL SCHAIN y otros miembros estarían manteniendo:
"2. La verd ad, los tres se pueden ir a la concha...
1. Los cuatro, a la concha de su madre, yo, ya le dije que le voy a cambiar la cerrad ura, le dije, y vos no aparecés hoy, o no me llamás, te cambio la cerrad ura de casa, y lo llamo a BIANCHI, así de corta, y lo llamo, porque yo tengo el handie, directo de él, y lo llamo, y le digo que estás haciendo, y sabés que patada en el orto te va a dar, entendés. Porque no pueden estar donde están, con lo que están, y haciendo lo que hacen, porque son una bomba de tiempo lospelotudos, están parados arriba de una bomba de tiempo".
Como puede observarse, VANESA GONZÁLEZ, pareja de DANIEL SCHAJN DE LA LASTRA, lo habría amenazado con llamar a Bianchi, su superior jerárquico, para manifestarle posiblemente que aquél no estaba llevando a cabo la maniobra encomendada con el "profesionalismo" que demanda una operación de estas características.

De fs. 509/vta. se desprende otra conversación entre DANIEL ScHAIN
(1) y VANESA GONZÁLEZ (2) alusiva al mencionado Bianchi, en el que se resaltó palmariamente su rol de organizador:
"1. Escuchame una cosita NEGRA, vos me llamaste antes, pero me estaba llamando
BIANCHI.
2. No, pero está bien, no hay ni un problema,. te dejé el mensaje como para que sepas que está todo bien.
está bien.
Eh.
No está bien, pero me llamó BIANC., por veinte pesos no le tenías ni haber mandado.
Bueno, viste, pero como estábamos.
No pasa nada, hasta una gamba está todo bien.
Te llamó.
1.M e llamó claro.
2. Sísí.
que me dijo a partir quince minutos, esta disponibilidad eso.
mm.
Así que bueno a la una, ánd ate una, una y diez, no más.
Listo, listo.
No más porque me volvió a recalcar, a la una.
Hincha pelotas.
1. hincha pelotas.
2. Es un hincha pelotas.
1.y,bueno.
2. Ya está viejo".
La transcripción de la conversación permite observar como Daniel Schain consulta con Carlos Alberto Salvatore "Bianchi" sobre cuestiones del manejo de la actividad que estaban desarrollando.
Por último se transcribe otra conversación, en la cual SALVATORE se reconoce como Bianchi (1), que fue transcripta en la causa que tramita ente el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que mantuviera con quien sería su esposa (2), días antes de su detención:
"2. Te puedo hacer una preg unta?
1. Dale.

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'S5Z ETIÓ ·
2. Un, Una, en una oportyni3d ya vos te escuché hablar de Bianchi y el, el Enza,
quién era BIANCHI? q rrera el Enza?
1.Eh el Enza era Daniel.
2. Daniel Echain.
1. Daniel Echain y BIANCHI me decía a mí me puso eh pollito mojado me puso BIANCHI.
2. A porque vos te dejaste acá dos suculentas cartas que ehyo te las encontré no sé si querés que las guarde no sé si querés que las tire pero no me parece que sean apropiadas para dejarlas.
1.Me la dejé dónde? A unas que escribió Daniel.
Por eso te estoy está en un sobre que decía Gabriel Morón y había unas fotos eh unas fotos no sé de la familia no sé que y adentro están esos dos pa peles y cuando empecé vos me dijiste buscá (no se interpreta) revolví todo no encontré un solo
enchufe un solo adaptad or no tengo ni id?a ad ónd e pued en estar pero bueno empecé
.41, \' ""··
a mirar qué cosas había eh, eh en to,rjs§;/o<Ífolsil/ os esosy en ese sobre encontré esa
41, t#:: '\,: ·- .
carta esa parte uno, parte""'dfilt?P:fJ'i eparé y las escondí no me parecen unas
cartas muy felices de te'ff:ffe ;;i, parece que las vieron y no se dieron cuenta
'<. }
porque parecía copia de algo; que hago las destruyo las dejo (?).
No pasala por la, por la picadora si es un reclamo que le hacía Daniel a Pollito M ojado..."
Como puede observarse, al mismo tiempo, ambos habrían aludido a la destrucción de elementos -cartas- que podrían resultar incriminatorios para CARLOS ALBERTO SALVATORE, encontrándose a su vez relacionada con DANIEL SCHAIN.
Sin perjuicio de ello, al prestar declaración indagatoria en la presente causa, el día 15 de junio del corriente año, el mismo SALVATORE "...Acl aro que el apodo de "Bianchi" que él me puso, se debe a mifanatismo por Boca. Él a su vez se hacía llamar "Enza", en relación a Enza Francescoli puesto que simpatizaba con River...", esta referencia la realiza manifestando que el apodo se lo había colocado HÉCTOR DANIEL SHAIN DE LA LASTRA BARROSO.
Los registros de llamadas entrantes y salientes del abonado utilizado por HÉCTOR SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO:
Días antes del hallazgo de la mercadería ilícita en el galpón ubicado en la localidad de Lima, se detectaron múltiples comunicaciones entre el abonado 1145215181 ubicado en Congreso 4782 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al estudio jurídico de CARLOS ALBERTO SALVATORE, y alguna de

las líneas utilizadas por HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA (conf. fs. 339, 341, 342,4.56, 463 de la causa 2390 del TOF nro. 2 de San Martín -8294/ 2008-).
Esta circunstancia muestra a las claras no sólo el vínculo existente entre ambos -una relación que, como se verá con mayor abundamiento a continuación, excedía del ámbito profesional- sino que también, permite presumir que en ese entonces se estaba coordinando la maniobra que se intentaría perpetrar días después.
Cabe adicionar a esta altura que a fs. 574/583 de la causa 2390 del registro del TOF nro. 2 de San Martín, en circunstancias en que fue detenido HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, se secuestró de su camioneta una copia scaneada de un registro de conducir a nombre de COSME SALVATORE, número 4803305, control interno nro. L 0274715, con fecha de expedición 20 de abril de 2007 y vencimiento 20 de abril de 2008 expedida por la municipalidad de Avellaneda, hallándose junto a una fotografía del tipo carnet de la misma persona que se observa en la copia. HÉCTOR SCHAIN llevaba consígo ·documentación que correspondería al padre de CARLOS SALVATOR
Las intervenciones telefónicas y secuestros llevados a cabo en la investigación realizada en el marco de la causa 2021/2011 "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art. 303 del CP-"
En el expediente en el cual se investiga el delito de lavado de activos de origen ilícito que se le atribuye a CARLOS ALBERTO SALVATORE, se ordenó una serie de intervenciones telefónicas, a partir de las cuales se registraron conversaciones que·resultaron de especial importancia para la investigación que nos ocupa.
Destaco a continuación aquellas conversaciones que permiten afirmar que SALVATORE conocería y tendría a su cargo el control de la operatoria criminal desarrollada por HÉCTOR DANIEL SCHAIN.
En la desgravación del CD nro. 25, de fecha 22/01/2015, correspondiente al abonado 1164527623, pudieron escucharse mensajes de voz que DANIEL le dejó a RICARDO GASSAN SABA. Textualmente, DANIEL SCHAIN expresó:
"Hola, bueno por lo menos contestame los mensaje amigo, entendés no tengo más wasa, cada vez estoy más al fondo el mar, eh, decime si me vas a acompañar o no viste, porque ya esto de andar chupándote la pija cada dos minutos por teléfono, por mensaje, no se lo hago ni a mi mujer, eh, tené la, la, la amabilidad y


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FISC
la, la caballerosid ad de un ha re de por lo menos llamarme y decirme mira loco no m_e rompas más pelotas, n /Jli ás nada :oque no te doy más naday listo,y ya se que te tengo de la vereda de enfrente y ya se como me tengo que manejar con vos, eh,y lo que te digo por teléfono te lo digo en la cara ah"(sic).
"Si, hola, cuchame ahí te -mande un mensaje no sé si te llego o me parece, me dio como rebotad o, pero no me dejes tirad o loco, porque vos de movida me dijiste que con un amiga o compañera hacían un negocio, que esto, que el otro, y yo me confié en lo que vos me dijiste, entendés,yo pierdo a este tipoy pierdo un negocio de tres meses, que no dependo más ni de va, ni de nadie, como me pongo cuatro luca por semana en el 'gri/o' (fonético), ¿entendés?, yo lo unico que te estoy pidiendo loco es para comprar die, no podes darme para comprar diez lata bueno dame para comprar cinco, yo por lo meno lo voy llevando de chamuyo y te entrego el
trescientos seis (306) loco, te firmo el cero ocho, tefirmo el, la boleta de compra,
f!.
esta verificad o por la policía federal, ;;Behe .todo, liberad o por el juzgad o, que más
.r.,.,\. :t, -, 1;:,. 'S;. "-
querés que haga que me baje lo$,/}óJi f J¡;'es (no se entiend e) y te entreg ue el orto,
. 61:· "\¡_ ,....,'< &J;
pero no me deje tirad o lor;;f?i 1frP,:i:¡rdiibs una luca y media, tres luca no es nad a, vos
!¡t> )
facturas en un pa r de hora y st:i'lo la salís a pedir prestada loco, no te das cuenta que
yo estoy atado de pies y mano, que salí hace dos año y medio de tar preso por ese gil hijo de puta de Salvatore, eh, que me arruino la vida"(sic).
Como puede observarse, DANIEL SCHA!N solicita a GASSAN SABA un dinero para hacer un negocio, para luego manifestarle a modo de mensaje para SALVATORE, que estuvo detenido ·dos años y medio, responsabilizando a este por esa situación.
Posteriormente los mismos sujetos intercambiaron mensajes de texto y, en el marco de la misma discusión DANIEL refierió: ..."No te molesto más, si querés podés. Acord ate como moví cielo y tierra y el gato de Salvatore no fue a un penal. No me gusta _decir lo que hice. Los logis hacen eso. Ponete media pila ...".
Cabe poner de manifiesto que el destinatario del mensaje ha sido procesado en la referida causa 2021/2011 en los términos de los artículos 278 y 303 del Código Penal en virtud de haber llevado a cabo una serie de actos con relevancia jurídico penal, vinculados con la administración de las sociedades comerciales en las cuales CARLOS ALBERTO SALVATORE o personas de su entorno figuraban como accionistas.

Ninguna duda cabe de que el emisario de estos mensajes es HÉCTOR DANIEL SCHAIN, lo que se evidencia en el mensaje que refiere: "...Hoy por ti mañana por mí. Quiero solucionar tema Estomba. Te adelanto levantame la h1'·.J' ..r-·-
El 26 de enero de 2015 DANIEL SCHAIN volvió a dejar un mensaje de voz en la casilla de GASSAN en el que'. seguramente a modo de advertencia o amenaza, luego de referir que SALVATORE no quiso atenderlo, indicó: ..."comunica /e a Salvatore que el día viernes once y media de la mañana tengo una entrevista concedida por el Fiscal General del Chaco señor Federico Garriel'' (sic).
Posteriormente, ambos mantienen las siguientes conversaciones:
En el evento 26/01/ 2015 14:11:10-B-11010-2015-01-26-141327-
27.wav, en un mensaje de vos que Daniel le deja a Gassan, donde comenta que llamo a la casa de Salvatore y no lo atienden, en el evento 26/01/201514:34:35-B- 11010-2015-01-26-143836-9.wav, Gassan habla con Daniel sobre que este llamo a Salvatore y no lo atienden, Gassan le dice que le va a decir que hablo con el y que quiere cobrar su palta.
A-DANIEL B-GASSAN
Le deja un mensaje de voz diciendo:
"...A-Hola Padilla llámame y urgente porque hable a la casa de Salvatore me atendió él, cuando hable me reconoció la voz me corto volví a llamarlo, me cortaba, me cortaba, me cortaba hasta que me atendió ella y me dijo a ver, a ver aguárdeme por quien pregunta ... Ay Fermín , vos conoces algún tal Alberto Salvatore, no acá no hay nadie, me corta. Vuelvo a llamar atiende este Fermín, si señor mire acá no hay nadie, como que no hay nadie si hace diez; minutos que llamo, (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... lo estoy llamando de un abogado, no acá no hay ninguno; bueno comunícale a Salvatore que el día viernes once y media de la
mañana tengo una entrevista concedida por el Fiscal General el Chaco el señor Federico Garriel este, insultos.."
Fin del mensaje.
26/01/ 2015 14:34:35-B-1101 0_2015-01-26-143836-9.wav A-GASSAN - B- DANIEL
B-Hola
A-Como andas E-Bien
Ya, ya pidió pista, ahí me mando un mensaje la sobrina que por favor lo llame que lo esta llamando a la casa
Bueno escucha
A-Te atendió o no te atendió

RO MARL'L'W REBOLLO
.:S:Cl-..1..1-: E.DE.r"\.....:.,,,L SL'BROG.'-rrE
entiende lo que dice) sigue conversación ... levantaba el tubo y me cortaba. Llamo de nuevo y me atiende una piba me dice si (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... y me dice con quien quiere hablar, con Carlos Alberto Salvatore, eh a ver espere, Fermín, Fermín conoces algún, no acá no hay nadie con ese nombre me corta, vuelvo a llamar y ahí me dice Fermín un chabón grande un viejo, (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... Nada dice, acá no hay nadie con ese nombre, como que no hay nadie si hace diez minutos llame y me atendió él, termina con la payasada pásame con él, pero por que no te vas un poquito y me putea y me corta. Vuelvo a llamar me atiende otra vez la piba. Si de que gusto quíere, de que sabor de color verde o violeta le mando
A-Enserio
A
\:·'º'··
"". ' \ '\!!:? .í:>
B-Si y le corto. Vuelvo a llamar JI:l!il<tfli:f& la piba, le digo escúchame quiero hablar
r,. - "'\,. .:}.) .,¡;..
.¡,,:..•¡I" --:
con fulano de tal, no, no '4' tf a como no se encuentra si hace diez minutos me atendió. Me dice no, nóJ?jl'éde ser porque lo llevaron hacer un estudio a la una del medio día, le digo llame una y cuarto, le digo me atendió él le conozco la voz hace diecisiete años. Le digo bueno a que hora ... Me podrías decir un número para que él te llame ... no, no tengo número. Estaba llamando de un locutorio no, este no, no tengo número eh bueno pero comunica a que hora lo puedo llamar y calcúlale a las siete de la tarde, bueno a las siete en punto lo vuelvo a llamar y avísale que el día viernes once y inedia de la mañana tengo una entrevista personal con el señor Fiscal General de Chaco, chau hasta luego. Pero vos estas bien me decía, te sentís bien, yo estoy perfecto (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... le digo chau buen
día.
A-Bueno yo le digo que hablaste conmigo y que queres cobrarte tu plata directamente o vos. preferís hablarle a las siete vos directo
B-Noo, no llámalo vos A-Ah ok, yo le digo
B-Llámalo vos, yo como que no tengo comunicación con vos A-Ok perfecto
B-0 después que vos hablas

A-No, no, no yo lo llamo ahora y te escribo lo que me dice no te preocupes B-Bueno y de acuerdo lo que él te diga
A-Bien
B-Vos me decís y yo de acuerdo lo que te conteste te digo si lo llamo o vos me decís llámalo o no
A-Bueno listo dale
E-Vamos hacerle el uno dos, vamo a jugarle toma y dámelo, toma y dámelo vos y yo A-Dale perfecto, dale listo, dale ok
B-Te puedo ver a las seis no A-Como?
B-A las seis te veo
A-Si, si, si estoy viendo como junto algo de eso, no se si llego a todo pero algo vaya tener
B-Por favor te pido (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... dale
A-Dale listo, chau, chau
Conversación mantenida .el 26/01/ 2015 17:36:37-B-11010-2015- 01-26-174359-15.wav, Gassan conversa con Daniel, sobre dinero que Salvatorer le debe a Daniel, también Gassan hace un comentario dando a entender que Salvatore estuvo dos hora en el estudio.
A-GASSAN S-DANIEL
A-Hola
S-Hola, no te contestaba
A-Si sabes que, sabes que fue al estudio a pedir tus teléfonos S-Si
A-Nunca va al estudio, hoy estuvo como dos horas en el estudio me contaron S-(no se entiende lo que dice)
A-Ya donde, lo llamaste vos o te llamo él? S-Lo llame yo de un locutorio
A-Ah
B- No soy botón paisa
A-Claro, porque yo le dije que no tenía ningún teléfono nuevo porque me estabas llamando de un locutorio
S-Me dice, en un tiro me dice que me llama a la una, dame el número ... No tengo teléfono celular, no tengo teléfono de línea, me cortaron todos. Le digo vos queres que hable, no porque yo te pido un mes más, porque está jodiendo el corazón, porque esta (no se entiende conversación ...) pero sabes que pasa ayer se (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... porque desde que yo termine de trabajar para él y me dio tanta guita, entonces yo hoy ante mi situación quiero mi

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FISC
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Pffi;..C l'lfP.Rifal'·;Q REBOLLO
FL5 FEDERAL SUBROGANTE
salud yo pienso en mis hijos y en mi familia, me entendes Claudio porque vos en, mi lugar que harías? No yo no te entiendo lo único que te pido ...pedime lo que quieras ...no sabes que yo te respeto y yo tambíen... que me pague la que me debe y Si le tengo que dar una mano como le di una mano hace dos años, ningún problema con todo gusto, igual esto no es nada personal, esto es negocio le digo entendés ...trabajé págame la mía, yo quiero la mía no te pido la tuya ni comida de tus hijos, yo quiero la mía, la que me gane, porque me la gane yo y me quedaste debiendo vos, entonces vos me tenes que pagar. Él te manda que me llames vos, yo te conteste llamado no tengo teléfono ... Mañana quiero mis cincuenta mil pesos, bueno llámame a la una nos encontramos a las dos esto que el otro vamos a buscarle l a vuel ta. A las siete de la tarde'Qi tengo gana lo llamo sino no lo llamo, yo
quiero cobrar la mía vos sos un inti1ff62 6'r, el que me tiene que responder es él.
. 1,':'.:c,. ii,..,;"'' .->":t;. .
Aparte por teléfono ya es otra.a·.vei:"sróiJi, y ahí quedo. .
A-Bueno vamos a ver que ióu;ión hay porque por lo que me dijo la sobrina esta
'Vj?
complicadísi mo, esta muy preocupado
S-(No se entiende lo que dice)
A-Ósea manda un mensaje por un lado de que haga lo que quiera después esta cagado en las patas entendes
S-Pero es que yo no, con la verdad no temo ni ofendo, si él se asusta, es porque sabe
que tiene el culo sucio y que me garco la plata y me la va tener que pagar porque ahora me le plante lo aguante diez años.
A: Seguro
S-Yo quiero mi plata loco yo estoy viviendo un infierno
A-Esta perfecto. No le des chance hasta la una a Claudia, a Claudia lo tenes que llamar a la mañana
S- y no tenes que vos (No se entiende lo que dice)
S-tengo que salir todos los dias con las herramientas en la cintura buscar la diaria y ya estoy grande tengo catorce años y medio de, de, no se entiende 1o que dice.
A-Igual te diría llámalo a las siete
S-Como? Lo vaya llamar a las siete
A-Vos, vos tenes que tener en cuenta esto, tu llamado en la casa a él l e preocupa porque la primera que le mete presión es la jermu

S-Por supuesto, y si me atiende la jerniu
A-Por eso el te manda a parar por mi y como vio que no encontraba el como amigo te mando a Claudia
S-Decile a tu marido le voy a decir decile a tu marido o ponete de acuerdo con tu
marido yo quiero mi plata que tienen ustedes porque te involucro a vos también A-Exactamente, porque como vio que yo lo atendí frío
S-Como?
A-Como vio que yo lo atendí frío y le dije que no me iba a meter, lo mando a Claudia entendes como juega
S-Ya mi Claudia (insulto)
A-Pero yo lo se por eso no le tampoco
S-Yo me lo (no se entiende la palabra) sigue conversación cuando yo quiera a mi no... un diplomita de abogado, porque si vamos se corta la comunicación ...
A-Seguro, seguro, déjame, déjame sacar. ..Escúchame una cosa S- y lo arruino a el
A-Escúchame una cosa
S-porque el es un defensor mira lo que te vaya decir yo soy defensor de Salvatore, y a la vez defensor mío en una causa cerrada pensado en mi en una causa que esta cerrada, como lo garco, como lo garco, de abajo como si estuviera de arriba de un puente. (no se entiende laque dice) sigue conversación ... estoy condenado porque, como esa relación casualidad
A-Si, si, si correcto, correcto. Decime una cosa, decime una cosa te conseguí una luca, no llego a más hoy
S-Se te corta
A-Que te conseguí una luca S-Si
A-Yo ahora estoy en Recoleta tengo que ir a ver un flaco a Puerto Madero y después me voy para tu zona, vos donde estas
S-Yo en este momento, estoy en Corriente y Juan B. Justo A-A estas en Corrientes y juan B justo
S-Si
A-Queres que, queres que mientras yo me voy total no me cuesta nada, queres que te cruce en Libertador y juan B. justo
S-A dale ahí
A-Así, así no te hago esperar más y ya te doy esto S-Bueno dale


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Pr<OC.VRACION ¡;L.A NACIÓN
H P a - A. A C. é. N 1 1 1 .11,
Eºc' iiR;g0;;,Ez
A-Dale, eh vos conoces mi u,,,yo voy a estar parado en Libertador y Juan B. Justo, mirando a Libertador¡p".9-11.oblar, ahí donde esta ese boliche de electrodomésticos que se llama Malvinás'Árgentinas, en frente de la Mesquita
S-Donde estaba Dejours paisa
A-Donde antes estaba Dejours exactamente ahí nos vemos, dale S-Ahíte veo
A-Dale listo, listo
B-Yo ya salgo para áhí
Otra conversación de transcendencia en la mantienen el 26/01/2015, 21:16:20-B-ll 01 0-2015-01-26-212220-5.wav Mariano Castelluccio y Gassan Saba.
A-MARIAN O B-GASSAN
A-Bueno como anda todo? " '-,:_ <·,; .....,_.
B-Bien todo sigue Igual, eh n,Mlil"' nt1,vo por ahora, esta apareciendo la gente que
este f..:t: :;':<, ·i.tt
&f :,, -:,'\ ,t'J<I .;;·
muchacho lo quiere ir.;;., 15car, eh y nada yo estoy preparando los números para entre mañana y pasado h1í rle mi propuesta de cobro para ver como va pagar
A-Lo quiere ir a buscar este muchacho
B-Si hay uno que lo quiere ir a buscar porque dice que le debe plata que ]aburo para él, si el que te dije
A-El que me dijiste el otro día
. ,T
E-Sino estuve con él esta mal y este no lo atiende y le miente y va ser para peor viste. Y lo mando a Lifschitz de emisario
A-Si
B-Y Lifschitz lo va mandar con pito y cadena A-A quien lo va mandar con pito y cadena?
B-No, no este a Lifschitz lo va mandar con pito y cadena porque a este no le cabe una viste, no es un pacifico
A-A no?
B-No es un pesado, pesado enserio A-Pero se la aguanta?
B-Siii. Si no olvídate
A-Vos decís que los va ir a buscar a la casa de verdad
S-Si, si ya me dijo. Me dijo lo voy a ir a buscar a l a casa, dice yo espere, como con los

códigos que tenemos espere que salga él estaba en la mala, ahora llego a la casa que me arregle hace diez años que me la debe. Porque este le había llevado un corderito de un kilo trescientos que es un mamón o mil trescientos.
A-Si
B-Eh no aparte le tiene, conoce vida y obra A-Ah si?
B-Ufff ... cuando te cuente te morís
A-Ah si
B-A si que quiere ir a cobrarle A-Y bueno, cuanto le debe?
S-TRESCIENTOS SETENTA LUCA EUROS
A-Nooo
B - Y DICE QUE LA FACTURA ERA DE MIL TRESCIENTOS KILOS
A- si
B-No se este lo pinta como que, nada de lo que dice Suni es mentira y mucho mas. A- Todo es verdad dice
E-Mucho más
B-Si, si, si. Así que no se
A-Trescientos setenta mil euros B-Si
A-Mucha plata es eso B-Si, si mucha plata
A-Que bárbaro y vos te haces el dolobu no
B-Y si yo que voy hacer, Nooo es paisano mío y, no yo ya le dije no me voy a meter en el medio porque el tipo esta muy loco viste, ya hasta acá lo banque más no lo puedo controlar, y aparte viste
A-Ah si? Muy loco él esta ahora
B-Si, si, no conmigo eh, porque conmigo esta todo bien, pero va tener problemas con este pibe, porque nao... esta loco no es un pibe que esta en sus cabales
h esta loco? B-Si
Con fecha 27/01/15 GASSAN mantuvo nuevamente un diálogo con MARIANO en el que se evidenciaba el conflicto existente entre SCHAIN y CARLOS SALVATORE: "¿Viste que yo tengo una hipoteca contra este tipo Chain, que es este que está enojado ahora?"
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MARTI Ji.\ '. Ll r.1Ez

PEDB MARIANO REBOLLO
FIS FEDERAL SlJBROGANTE
- . R
Esta evide/¡ refuerza con la conversación que el mismo
GASSAN (1) mantuvo co sujeto llamado "Fabián"(2):
"No, no sabés, sabés el que está como loco que no lo puedo parar es Chain.
Pero por qué, que le pasa ahora, que lo quiere ir a buscar.
Porque parece que este, parece que este le debía plata.
Oh.
día
1. Y Chain lo venía bancando, lo venía bancando porque estaba en cana viste, esos eh, digamos esos...
2. Sí, si códigos de ellos.
1. Códigos de los tumberos como dirían los pibes.
2. Si, si, si.
Y me pare, cuand o se enteró por el diario de que este estaba en la casa y nadie le había dicho ...No mal, mal ya lo llamó a la casa eh, eh ya se putearon ahora está de interlocutor Lischi, yo me tuve que arir porque no lo pued o contener y mira qué se
yo. . . K'-':i&l f.. ':, ;; :··<::
· ¡;..
·"'. l ',\¡,
<1.'<t ,1'·:¡.", '·· ·-·.-
Pero si vos tuviste la meJf(CR;[j¡y"Glí.ain, a mi me hablaba de Gassan como mi paisano,
mi paisano la mejor sieiftpJ?f.¿9
""';¿' :.¡ )
1. No, no pero esperá, no no, Daniel, Daniel me dijo a mí carrete porque vos sos como
mi hermano no te quiero involucrar en esta porque no tenés nada que ver...
1. aparte eh, me mostró unafoto de cuando el pibe estaba bien antes que caiga, cuando tenía el gimnasio en Cabildo".
A mayor abundamiento, la fuerza que intervino en la pesquisa de dichos actuados pudo corroborar a través de diversos análisis de investigación que el sujeto nombrado como DANIEL CHAIN se trataba, efectivamente, de HÉCTOR DANIEL SHAIN DE LA LASTRA BARROSO.
11. El correo electrónico hallado en una de las computadoras secuestradas a Carlos Alberto Salvatore.
Al momento de tomar vista de diversa documentación afectada a la
causa nro. 170/2 012 que tramita ante la Justicia Federal de Resistencia, pudo advertirse el intercambio de correos electrónicos entre CARLOS SALVATORE y Andrea Visconti -que se adjunta al presente-, con referencia "tema hipoteca Shain y manutención Vanesay flia" .

Así, con fecha 13 de diciembre de 2011, CARLOS SALVATORE señaló: "En cuanto al mantenimiento d el resto, Gaby dale 1000 dólares y queda cubierto hasta final de Enero. Avisarle a Vanesa y a Dra. Carolina para qu
Daniel seguramente estará en la calle n Febrero con Transitoria diaria, final del aporte!! ! Fin a esto. Carlos",
En· respuesta, Andrea Visconti indicó: "1) TEMA HIPOTECA: van pasando las cosas y resulta que ahora ya no está el dinero para cancelar lo de Shain, razón por la cual no volví a llamar a la escribanía por la liquidación ...''; 2) TEMA DINERO PARA MANUTENCION FLIA SCHAIN: La semana pasada quede en cero con el dinero de Vanesa (ULTIMA VEZ QUE RECIBI DIN ERO FUE EL 28/11/2011)".
La elocuencia de l bs mensajes y su relación con el material probatorio que se viene desarrollando no ofrecería lugar a dudas: habría pesado
-sobre CARLOS SALVATORE la obligación de mantener económicamente a la familia de SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, como consecuencia de la detención que este sufriera por la infructuosa operación de tráfico de estupefacientes que había intentado llevar a cabo y el "silencio" guardado durante el proceso, en lo que atañe al sujeto ubicado por encima de la cadena de mando.
Relacionado con esto, se puede mencionar el informe confeccionado por la Gendarmería Nacional identificado como SY6-302/175 que obra a fs. 1227/28, en la causa FLP nº51008623 /2007 "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" y del legajo FLP Nº2472/2006 que corre por cuerda, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora, en el cual luce un manuscrito con el logo "Fuerteplan S.A." en el cual Alejandra Edith Maldonado esposa de Saffray detenido en España por el contrabando de cocaína secuestrado en mayo de 2005, recibe cuatro mil Euros (EU$ 4.000,00) de parte del estudio del Dr. Salvatore. Similar situación se presenta con Elizabeth Norma Novoa conjuge de Fernando Armando Sanguineri detenido junto al nombrado Saffray en España.
de fs. 351/2.
Declaración testimonial prestad¡¡ por Andrea Verónica Vizconti
Declaración tomada a Héctor Daniel Schain de la Lastra Barroso
, bajo la modalidad "...que declarará sin juramento de decir verdad ...".
Informe de la Dirección Nacional de Migraciones en el que informa: que Carlos Alberto Salvatore Salió del país rumbo a la República Federativa del Brasil el día 30 de abril de 2008.
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RET. •
' / • CAL FEDERAL SL i;ROG ANTE
B) RESPEy AUSA 76001672/2012.
La prueba detallada en los mterlocutorios glosados a fojas 1538/1596 y 2348/2429 mediante los cuales se dispusieron los procesamientos de Ruvolo, Mulé, Campagna, Spadoni y Nieves Otero, a la cual me remito.
Denuncia de fojas 3742/3764, cuyas circunstancias fueron detalladas en el punto I b).
Actuaciones remitidas por la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, glosadas a fojas 3780/3862, 3877/3885 y 4026/4030.
Copia de la sentencia -no firme- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín en la causa nro. 76001672/ 2012, glosada a fojas 3889/3981, mediante l.a{;c.µal se dictaron condenas respecto de
Carlos Mulé, Fabián Campagna, Hug@o.f i \;' ieves Otero y Ariel Gustavo Spadoni.
:-.'.:.:.:.· --
Listado ,ié\JJ ril'Jiis del abonado 11-45215181, glosado a fojas 3990/4025. \¡:::%:;:;.
Informe de la Agencia Federal de Inteligencia de fojas 4037/4042, mediante el cual se puso en conocimiento de que se había procedido al entrecruzamiento de datos procedentes de cinco causas vinculadas al tráfico internacional de estupefacientes y delitos conexos: Expediente 8294 (Caratulado: "SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, Héctor Daniel s/Inf ley 23.737"), Operación Ayala (Expediente 2871/09 caratulado: "CASARES, Roberto y otros s/art 866"), Causa 2021/ 2011 (Caratulada: "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/infracción al art. 303 del CP" -lavado de dinero), Operación Carbón Blanco (Causa 170/12 caratulada: "GOROSITO, Daniel y otros s/Inf art 210 CP y otros"), Operación Peras Blancas (Causa FSM 76001672/2012 caratulada: "ALVAREZ,

Carlos Enrique y otros s/Inf ley 22.415"). En tal sentido, se indicó que del análisis de la presente causa, acorde a conexiones establecidas por el Ministerio Público Fiscal, existían certezas de la vinculación de Carlos Alberto Salvatore con dos de los imputados en la causa denominada "PERAS BLAN CAS" siendo ellos Carlos RUVOLO y Fabián CAMPAGNA. Que por un lado, se registran evidencias físicas (tarjeta personal de Carlos RUVOLO y tarjeta Club La Nación Premium de Fabián CAMPAGNA) halladas al momento de ser detenido SALVATORE el 11de diciembre 2012. Por otro lado, de las transcripciones telefónicas surgía un NN · entificado
.·. ·.
como "GUSTAVO" que tilda a SALVATORE de "jefe", quien se presume, podría tratarse de Gustavo SPADONI. Asimismo, se refirió que al momento de la detención de SALVATORE, el mismo conducía un automóvil VOLVO dominio FFF-915 que tenía cedula de autorización para Gustavo Armando RUJZ (DNI 20.178.086). Finalmente, que de la lectura de la declaración de Carlos MULE -imputado en PERAS BLANCAS- se apreciaba que éste expresó que "...RUVOLO o Gustavo GARCIA HERRERO le abrió una cuenta de correo electrónico cuya dirección no conoce, para que le llegaran los mails de las empresas". Respecto al citado RUJZ, la AFI indicó que registra como último domicilio en padrón el de la calle La Pampa 1517, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que según averiguaciones, varias empresas y personas registrarían domicilio allí, mencionando a DUO EMERGENCIAS S.A. (servicio de emergencia y traslados), AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. (sociedad entre AGCO Argentina S.A. y DE LAGE LANDEN INTERNATIO NAL, que es propiedad de RABOBANK INTERNATIONAL de HOLANDA, que es el mayor facilitador de créditos para el sector agropecuario del mundo), MOOVING S.A. (dedicado al mercado de librería, papelería y regalería), EDITORIAL VERTICE SRL, 152 MEDIA LLC (agencia de publicidad), VIAJES APOLO SRL, DM INVERSIONES SRL (servicio inmobiliario), KEOFINA SRL (explotación de maquinarias y elementos de medición y sus materias primas), CONGRESO PROPIEDADES S.A., TALSIUM RECURSOS
HUMANOS S.A., FUERTEPLAN S.A. (servicio inmobiliario), CONSTRUCCIO NES NIVEL S.A., DHR & ASOCIADOS (estudio contable), SNF ARGENTINA SRL (polímeros solubles), CORUPEL S.A. (fábrica de envases corrugados y afines), ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) y particulares. Acerca actividad laboral de RUJZ, se mencionó que actualmente no registra datos. En cuanto a sus antecedentes laborales pretéritos, se mencionaron sus registros en empresas de seguridad privada tales como ATL SEGURIDAD SRL, 3F SERVICIOS SRL, MEFA SRL y G4S
SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. Que registra además como antecedente laboral una vinculación con Carlos Alberto SALVATORE (en servicios Jurídicos- La Pampa 1517 7° C, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES). Además figura en el Registro d e Proveedores del Estado desde 2007 (mantenimiento, reparación y limpieza, productos médicos y farmacéuticos, informático). Se indicó que si bien no se habían podido determinar vínculos familiares de RUJZ, se podía mencionar a Miriam del Carmen VILLAGRAN (DNI 17.958.603) quien coincide con uno de los domicilios registrados por RUJZ, indicándose que VILLAGRAN trabaja en el Ejército Argentino. Como conclusión, se refirió que el cúmulo de vinculaciones de distinta índole detectadas, mencionadas en dicho escrito, e ilustradas en el gráfico de contactos


PROCURACIÓN GEN - [fae'"bl! LA N,O.C!ON
f./ <; ¡.. ú e 1,. 1 ,-, ","0. c; ¡¡; N i l l A
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(que se encuentra reseyado}Jl Secretaría), permitiría inferir con certeza que Carlos Alberto SALV Yáétuó en los casos analizados con un rol jerárquico en las distintas operaci'e:nes, como organizador de operaciones de tráfico internacional de estupefacientes.
Legajo de copias de la causa nro. 2871/2009 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata, que corre por cuerda a la causa nro. 32348/2015, del cual resulta de especial interés el informe de fojas 1/20.
Legajo de copias de la causa nro. 170/2012 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que corre por cuerda a los autos principales.
l. Los diálogos obtenidos con motivo de las intervenciones oportunamente dispuestas, cuyos legajos de transcripciones y listados de llamadas se hallan reservados en el marco de la presente causa.
Los discos compactos que contienen escuchas telefónicas, reservadas en autos. '; ....
,,,'.Z··;3··
Declaración 1pi:e· da por Fabián Osvaldo Campagna bajo la
4;¡' '-':;;. .:;:..·--.::y·
modalidad "...que declarará $¡':r!Y,ur,9ffl fmto de decir verd ad ...".
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Informe confeccionado por la Gendarmería Nacional que obra a fs. 272, del legajo FLP NQ 2472/ 200 6 que corre por cuer da a la causa FLP nº51008623/ 2007 "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" del juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora, donde se detalla los giros de dinero que se efectuaron por la empresa a "Western Union". En él se puede apreciar como Silvia Beatriz Campagna Arena hermana de Fabian Osvaldo Campagna le gira a este la suma $1904 pesos a España con fecha 26 de setiembre de 2003. A su vez la nombrada Silvia Beatriz Campagna recibe de empleadas del estudio de Salvatore (Daniela Paula Arias y Sandra Mabel Gamarra) dos envios de U$S 2860 dólares cada uno cuando la nombrada se encontraba en España. Estos giros se realizaron el mismo día, el 28 de octubre de 2008.

Informe de la Gendarmería Nacional identificado SY6- 0302/2048, que luce a fs. de 5345/5363 de la causa mencionada precedentemente, en él se acredita que Hugo Gabriel Nieves Otero en el año 2006 oficiaba como correo para llevar din;ff o a Brasil y a Europa, por encargue de ROBERTO MIGU CASARES socio de CARLOS ALBERTO SALVATORE en la firma "LA CAJAL".
V.- EL DESCARGO DEL I MPUTADO:
Antes de volcar en el presente dictamen las manifestaciones vertidas por el encartado al momento de realizar su acto de defensa, corres.pande señalar que el Ministerio Público Fiscal asistió a las dos diligencias, las que se desarrollaron observando todas las garantías que establece el código de forma y que el imputado las realizó libremente sin ningún tipo de interferencia. Asimismo, corresponde señalar que ambas actas fueron leídas en su totalidad por el encartado
eque reviste la calidad de abogado) y por su letrado defensor equien estuvo
presente durante el desarrollo de las dos declaraciones), efectuando las correcciones que consideraron pertinentes, contando en todo momento con una correcta predisposición del personal del juzgado interviniente, no generándose ninguna situación en contrario.
A- CAUSA 32348/2015.
En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia en los términos del art. 294 del CPPN, CARLOS ALBERTO SALVATORE, en presencia de su abogado defensor, el día 15 de junio de 2015, al ser preguntado por sus antecedentes penales, manifestó que con DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO se conocen debido a que fue su abogado desde el año 1997 o 1998. Que lo defendió en distintas causas y por diferentes motivos, algunas de las cuales tramitaron ante el juzgado Criminal de Instrucción del Doctor BAÑOS.
Expresó Que en una oportunidad, SCHAIN solicitó recomendación a los fines de realizar una hipoteca de una casa de su propiedad, ya que el nombrado habría necesitado el dinero para ampliar las instalaciones de su gimnasio. Que entonces, como su estudio de abogados no se dedicaba a realizar hipotecas, la misma habría sido realizada en una escribanía que SALVATORE no conocía.
Por otro lado, manifestó que SCHAIN habría estado vinculado con GOROSITO en la causa conocida como Carbón Blanco. Que no sabía si SCHAIN viajó a España a los fines de trabajar con GOROSITO, o si lo hacía desde acá. Que sabe también que efectivamente viajó a España, y luego de su regreso fue cuando solicitó la colaboración para con la hipoteca. Hizo saber que SCHAIN tenía un galpón, que según sus interpretaciones lo utilizaba para comprar mercadería con cheques sin fondo, para después venderla, como práctica habitual en él. A su vez, respecto a SCHAIN, SALVATORE manifestó "Yo también sé que tenía problemas con su esposa por ser mujeriego, y esta lo amenazaba con avisarme a mí para hacer /a denuncia, para no ayudarlo con sus conflictos legales, y sobretodo lo amenazaba con que la casa


MINISTERIO PÚBLICO
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'··,1;1., PROCUR .óp llALOEl..A NAClON PED MARIANO REBOLLO
LFEDERAL SL13ROGANTE
estaba a (sic).
/
nombre de
a P)! é.sto ue
,/ /
eran
--- solteros, y ella podía quedarse con la misma"
Aclaró que el recibía el alias de "BIANCHI" por parte de SCHAIN, y que éste último se hacía llamar "ENzo".
Manifestó que él se hizo cargo de la defensa de SCHAIN -junto con el Doctor SAsso y la Doctora OLIVA- en el momento del allanamiento sobre el galpón ya mencionado, al ser detenido junto con su mujer, RIVERO y demás personas que no recuerda. Que en el marco de esa causa, se dictó un juicio abreviado. Agregó que a los fines de obtener sus honorarios, se habló sobre vender la casa de SCHAIN, y como no se habría podido, se transfirió y amplió la hipoteca mencionada. De ello se habría encargado la Doctora VISCONTI, a quien SALVATORE y su estudio Je administraría el dinero.
Al recuperar su libertad en el 2014, SCHAIN habría acordado con un gerente de las empresas de SALVATORE, un turco de nombre HASSAN, para evitar la
ejecución de la hipoteca. Agreg_9,;qS' )q. firma MULTILUX era Ja acreedora de dicha
·'!''···.·, ':',: ""'.'·,
hipoteca, respecto de Ja c4¡;i¡\('."BÓ i dría vinculación alguna. Aclaró que habría
. -2:i ·· ...:,;_\:¡iJ
existido una relación eJ,..Jli...F.,.., ." H1>.SsAN y los dueños de la empresa MULTILUX, quienes también pertenecían af(fE, Íctividad sirio libanesa.
En relación con Ja imputación que se Je atribuye en la presente pesquisa, manifestó que SCHAIN tenía solvencia para organizar y financiar una organización como Ja descubierta, ello por poseer una casa que valdría alrededor de esD 400.000.
Finalmente, al ser ·preguntado SALVATORE respecto de si él se habría encargado de Ja manutención de Ja familia SCHAIN, ello en virtud del correo electrónico de Ja Doctora VISCONTI (v. fs. 56/66), en el cual conversan al respecto, manifestó que SCHAIN habría solicitado ese dinero para ese fin, hasta que consiguiera como cancelar la hipoteca, por Jo que entonces HASSAN le habría prestado plata.
B- CAUSA 76001672 /2012.
Comenzó haciendo mención a que el día 15 de noviembre de 2012 se produjeron Jos allanamientos en su oficina y en su casa por la causa nro. 170/ 2012, relativa al "carbón blanco".
Que él estaba yendo para su campo y le informaron; que habló con su abogado y acordaron que iban a presentar una eximición de prisión y que me quedara en el campo. Indicó que conocía a Campagna y a Ruvolo; a este último

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porque Je había hecho una consulta por pedido d Campagna, a la cual respondió "por el mail oficial de la oficina, explicándole como 1 acer una sociedad".
Que ahí Ruvolo le dio una tarjeta para que pudiera enviar dicho mail, porque Campagna se iba de viaje en su ca ioneta a pescar, según le había dicho. Refirió que éste le manifestó que tenía u apart hotel a su·nombre en Rosario, que ya estaba pago, y que se quedara a viv r ahí; que así lo hizo hasta el 10 de diciembre de 2012, cuando lo detuvo la policía d Chaco.
Que a su vez, Campagna le había icho que tenía algún problema con 1·auto que tenía en ese momento, lo fuera a veÍ a Spadoni, quien tenía un taller mecamco. \
Puntualizó que no había tenido coracto con ellos desde hacía un
año o dos, antes de su opeaión que. fue en 21.11. Señal ue el c.u ado de Campagna era amigo de Patnc10 Goros1to. Respetto a este ultimo, md1co que el mismo tuvo una serie de inconvenientes en Europ en relación al contrabando de estupefaciente; que por pedido de la familia del n mbrado Gorosito se trasladó a Europa para asistirlo; que realmente no tenía nl idea que estuvieran haciendo
"estas tropelías" en Europa.
Indicó que se enteró de la causa · e peras blancas entre enero y febrero de 2013 cuando ya estaba detenido en Ch¡co; que se lo fue a comentar De la Cruz, un Comisario de Chaco que encabezó loj procedimientos en la causa de "carbón blanco", de trámite ante la justicia c aqueña. Aclaró que no tenía "absolutamente nada que ver con esto"; y que no ti ne "relación con ellos".
Continuó diciendo que la asociació de todo esto arrancó el 30 de marzo de 2015 cuando Gorosito, que declaró com arrepentido, negoció que no lo detuvieran ni a él ni a la mujer, ni a los hijos, ni invo ucraran a sus sociedades.
Advirtió que éste nunca tuvo a tividad en su vida, que era
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y a este tipo de cosas; que hay policías que con ció por él, y que él ha dejado detenidos a clientes suyos, como Delfín Castero en el año 2005. Que Gorosito mezcló todo esto, lo mezcló en esta causa, mezcló otra causa. Que él fue abogado siempre, y que no desconoce a las personas relacionadas con el narcotráfico; los ha defendido, en otras causas. Recordó que oportunamente, su estudio defendió en la causa de "carbón blanco" de trámite ante dicho juzgado al Sr. Roberto Casares, entre otras imputados que a la fecha no recuerda.
Que lo mismo ocurrió con las manifestaciones que hicieron Prodan y Di Renzo en Portugal sobre los hijos de Gorosito, y ni los llama ron ni los detuvieron,


MINISTERIO PÚBLICO
MA IN ·f.}/
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ni adoptaron ningún temper /respecto de ellos, y ellos incluso habían estado con Gorosito en Portugay e¡yEspaña. Reiteró que no tenía nada que ver con esta "causa de peras blanue no es ni más ni menos que una venganza y un revanchismo, para que él -Gorosito- esté detenido en su casa por ser gordo e hipertenso.
Por último, a fs. 337/348 obra la transcripción de la grabación de la audiencia indagatoria en carácter de ampliación recibida el pasado 15 de julio de 2016 en la Cámara Federal de San Martín a través del. Sistema de Videoconferencia del Poder judicial de la Nación, la cual reza: "....Que desea declarar en la causa "Schain de la Lastra" la que se encuentra registrada bajo el número 32348/2015, manifiesta que "en la presente causa ya refirió que su única relación con Danil Schain de la Lastra era profesional desde los años 1997, 1998 y 1999, expresó que también lo defendió en causas posteriores, ya que lo defendió en ese momento y en causas posteriores". . .
Asimismo, refiere 9:eS1;;defendió comercialmente en una quiebra
/\(;o.:'k,. "i-.-
que se decretó en el año 2007 (ftl'lf. gf>producto del tema de la hipoteca y también
lo defendió en esta causa ¡:¡Jbl;el ,l dio, junto con otros profesionales en la causa
\:'.i,._¡¡, tii
del año 2008, que es esta y ·Í't1otras en las cuales el nombrado Schain se encontraba
imputado por falsificación de documentos y en alguna otra causa más, manifiesta que siempre lo ha atendido como profesional, siempre como abogado, refiere que no ha tenido otro trato, solo un trato más amable debido a que lo conocía hace 14 o 15 años".

Expresa que "quiere aclarar algunas cosas del acto de la indagatoria debido a que la lectura en ese momento fue muy rápida por lo que quedaron algunas cosas confusas y otras cosas que aparecieron en el procesamiento y que honestamente no las había visto, por ejemplo refiere que hay sociedades que se mencionan como Fénix S.A., que es una sociedad que parece ser de Mendoza, otra sociedad que es Udawin S.A. que es una sociedad de Capital Federal que le gustaría que se pidiera a la Inspección General de justicia donde tienen registrado el domicilio, quienes son los integrantes y si el nocente alguna vez tuvo algo que ver y si el domicilio del mismo figura en alguna de estas sociedades, que se pida el informe como prueba, como accionista, como apoderado, como abogado, como director, o si surge algún domicilio del aquí encausado, ya sea del estudio, particular o el que fuere". Por otro lado manifiesta que "le gustaría que lo citaran a Daniel Schain de la Lastra para que aclare si el mismo tenía alguna relación distinta de la que el nocente refirió anteriormente".
Acto seguido, el nocente refiere que "con la sociedad Udawin
no tiene absolutamente nada que ver y que con respecto a la sociedad Saori Agrícola S.L, refiere que la misma es una sociedad española, que no tiene nada que ver con la misma y que no sabe quién la constituyó ni nada por el estilo. Manifiesta que hay conversaciones en el CD Nº 25 que son de "Hassan" y que le gustaría que el mismo de alguna explicación de las conversaciones que tiene el mismo con Schain de la Lastra por realmente la hipoteca no le incumbe, ya que la hipoteca no era de él, sino que la habían constituido para pagar honorarios y gastos que todavía no terminaron". En relación al tema de la logística de preparación de grandes cantidades de clorhidrato, refiere que "nunca había estado en Campana sino hasta que se profugó de la causa de Chaco y que la única relación que había tenido oportunamente era con "Ruvulo", quien le pidiera asesoramiento por una sociedad, refi ere que lo anterior ya lo había manifestado en otra causa pero que lo repite porque esta causa en es Campana y con Schain''. Con relación al tema de la Dra. Vizconti "hay un tema, acá se prueba que mi estudio y particularmente el nocente defendían la hipoteca, más especialmente l a quiebra de Schain de la Lastra en esa oportunidad, en el año 2007, 2008 y 2009.
Asimismo, refiere que en su declaración anterior hay una conclusión que no es de él, ya que dice que el mismo refirió que Schain estuvo vinculado antes de esta causa con Gorosito en Carb.ón Blanco aunque no sabía si viajó a España a trabajar con Gorosito o si lo hacía desde acá, que sabía que estuvo en España manifiesta que lo único correcto de lo mencionado anteriormente es que sabía que había ido a España, pero que Schain nunca estuvo vinculado a Carbón Blanco ni en la de Chaco ni en la de Lomas y que no sabe ni le consta si .se conocen Schain con Gorosito, que la verdad que no le consta y que no sabe porque pusieron que Schain estaba vinculado a la causa, que cuando estuvo hablando en la causa de Carbón Blanco pusieron que Schain había trabajado con Gorosito en Carbón Blanco, refiere que en Carbón Blanco Schain no figura, no está ni nada por el estilo y que no le consta que Gorosito se conocía con Schain, manifiesta que por un lado conocía a Schain y por otro lado a Gorosito ya que los dos eran clientes de él".
Expresa que "el tema de la sociedad Fénix se vuelve a repetir más adelante en la imputación que le realizan a él y que no tiene absolutamente nada que ver, que le gustaría que se indagara sobre las sociedad Fénix, Udawin y Saori Agrícola Y que lo vuelve a repetir porque son sociedades que se hicieron entre los años 2007 y 2008 y que acá quiere hacer una aclaración muy precisa porque los fiscales hacen mucho hincapié en el tema de que el nocente podría estar
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RO MARIANO REBOLLO
B'CAL FEDERAL SUBROGANTE
por arriba de esta o dá 1 3.r.:isrrucciones a Schain, refiere que quien está declarando en este monto,entre los años 2007 y 2008 estaba defendiéndose de la extorsión que relatóccausa y cuya copia fue agregada y que estaba haciendo denuncias y entablaba diálogos con la D.E.A., con la SEDRONAR, con la Gendarmería, con la Policía Federal Argentina, con el Ministerio de justicia y con el Ministerio del Interior todas cartas y presentaciones hechas incluso en la Embajada de los Estados Unidos entre los años 2007 y 20 08 donde el nocente concurría estos y todas estas cartas están agregadas en la causa 170 por lo cual, pide que se remitan a este juzgado porque mucho menos podría estar haciendo algo cuando se estaba defendiendo de una extorsión y estoy colaborando con los organismos debido a que lo estaban extorsionando en ese momento.
Asimismo, manifiesta, aunque ya lo haya manifestado en su
declaración anterior que las fechas son coincidentes y que no tiene ninguna clase
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de comunicación con Schain :i:;:,,?l; ';;.G_asa de Schain ni con los otros
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integrantes de esta organizaci,\)'JJ'\g'ili;.<$dh Rivera y no sabe el resto de los que están
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en la organización de Sc.¡¡. ''ll,ete? que no tiene contacto con nadie, a tal punto que
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ninguno habla con él, ningtíno se comunica al estudio, ni que tampoco ninguna de las personas mencionan que hayan tenido contacto conmigo ni el nocente ha tenido contacto con ellos, de hecho refiere que el juzgado tiene entrecruzamiento de llamadas en interiores y que el nocente no tiene ningún entrecruzamiento de llamadas con ninguno de ellos".

Manifiesta que "cuando hablan de la llamada de la Dra. Oliva que acá la confunden con Oliva y Asociados lo que quiere explicar es lo siguiente, muy puntualmente refiriéndose a Udawin S.A., refiere que el estudio jurídico Oliva y Asociados, la cual paree.e ser la que hace Udawin S.A. y la cual lo menciona este juzgado y el cual tiene el domicilio registrado en Brasil no es la Doctora Oliva que trabajaba en mi estudio, sino que debe ser un estudio que se dedica a sociedades porque esta Oliva y Asociados, que en más, es tan vaga la relación que realiza el juzgado que podría estar relacionada con Carolina Oliva y que Oliva y Asociados si lo buscan en la guía es un estudio que se dedica a constituir sociedades, entonces no tiene nada que ver la Dra. Oliva y que se refiere puntualmente a esto porque hay una conversación donde el juzgado habla de Oliva que Schain se comunica para decir que había que llevarle a Bianchi, y que ya aclaró que le decían Bianchi a él y que cuando lo trataban de Bianchi lo llamaban a su teléfono particular o al teléfono de su oficina o a sus teléfonos oficiales o sea que mucho menos podía ocultar su propia identidad cuando era él
mismo el que atendía o eran sus propios empleados los que hablaban con ellos o que la familia de Schain lo llamaba Bianchi o porque Roberto Casares que también es cliente del nocente lo llamaba Bianchi en esa oportunidad, pero que la conversación que estaba en el casete Nº 6 del 24 de abril del año 2008 hablan de Oliva para pedirle los papeles, pero que le están pidiendo los papeles de otra causa en la que defendieron a Schain donde había que reclamar una pistola 38 que estaba retenida en el Juzgado, que por eso se tenían que comunicar con Oliva y que acá si se refieren a la Doctora Oliva que trabajaba en su estudio y no a la Oliva y Asociados que constituyó la sociedad, que son dos cosas completamente distintas".
Después refiere que "hay conversaciones que mantiene Schain con su mujer o con personas que no tienen nada que ver y acá el punto en la valoración es que Schain en el cassette Nº 12 habla con un tal Cirilo y hablan entre ellos de que les están exigiendo para que se apresuren a hacer cosas, que el nocente supone que son las cosas que están haciendo ellos, .y están esperando respuestas, que evidentemente están hablando entre ellos de una tercera persona que no era yo, entre Cirilo y Schain, no el aquí encausado". Refiere que "Schain en ningún momento habla con él para exigirle algo ni él a Schain.
Asimismo refiere que en una conversación que tiene Dani el con Vanesa en el casete Nº 21 el 9 de mayo del año 2008 hablan de ótras personas que estarían en el exterior y que yo lo llamo a Schain para comunicarle que había sido sobreseído en una causa y que hablan diciendo que buen abogado que es, que no l e gustaría tenerlo del otro lado o sea que Schain tenía conversaciones con el dicente como abogado al mismo teléfono y lo seguía llamando Bianchi, a su estudio, refiere que hay una conversación donde evidentemente Schain estaba desaparecido por uno o dos días que su mujer habla con !vana, quien debería ser la esposa o estaba involucrada también y que hablan de que iban a hablar con el nocente porque se iba a enojar con Schain, que cabe recordar que la casa de Schain está a nombre de Vanesa González, que es la titular de la casa y que le iba a cambiar la llave y que Vanesa también era representada por su estudio en la hipoteca, en la ejecución hipotecaria y en la vida familiar que tenían entre el matrimonio entre ellos".
Por su parte, expresa que "en el cassette Nº 38 Daniel habla con Marta, con Erik y con Vanesa, refiere que Erik era el hijo y que hablan de unos papeles de la hipoteca de la casa, que claramente hablan de la hipoteca de la casa y más adelante vuelve a hablar Vanesa con Marta para llevarle la hipoteca al estudio del Doctor Salvatore que en ese momento estaba en Congreso y Galván, manifiesta


MINISTERIO PÚBLICO
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que definitivamente e9-t/s hablando de una hipoteca, de un tema comercial donde Vanesa, Erik 0-eha ;i.be la hipoteca y de lo que atendía su estudio y que los mismos vueluen·-anablar de Bianchi, dice que no habrían podido hablar con su secretaria si él se hubiera ocultado con ese nombre, asimismo refiere que según la causa Enzo era Daniel debido a que él lo llamaban Bianchi, refiere que si él lo llamaba a Enzo y el·mismo al teléfono del nocente no se estaban ocultando, sino que simplemente se llamaban, a tal punto que la única sociedad que el dicente asesoró a Schain de la Lastra y a Vanesa González fue en "Vanenzo S.R.L." que significa Vanesa-Enzo donde pusieron un gimnasio y donde iban a poner la casa a su nombre y en la única sociedad donde él lo asesoró que no se acuerda que domicilio habían puesto, que seguro que no era el de su estudio sino un domicilio de ellos, pero que
él solo los asesoro sobre cómo hacer una sociedad entre ellos porque no
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estaban casados. ,p.·1· ,'."··.. ......
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Manifiesta que §,ch'.%'ifjífa un primer matrimonio y Vanesa no sabe
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si tenía un primer matrimo¡9°"::W;Pn"'primer concubinato entonces si iban a poner

algún nombre a una propiedli tenían que armar una sociedad, vuelve a repetir que hablaban con su secretaria con Bianchi, refiere que si él es el cabecilla y se hace llamar por Bianchi y hablan con su secretaria o con algún empleado de su estudio o hablan con otro abogado de Bianchi, de su estudio él no se podía ocultar atrás de absolutamente nada". Con relación al tema de la conversación refiere que "le presta mucha atención donde Daniel habla con un "Hassam" que es el intermediario y en el 2015, cuando él ya estaba detenido hace rato, hablan sobre el tema de la hipoteca, cuando Schain habla de hijo de puta de Salvatore, está hablando así porque la primera hipoteca que tiene Schain es de cuarenta y cuatro mil dólares y el cancela una parte de esa hipoteca, le decretan la quiebra y cae detenido, después se cancela la segunda parte, ampliando la hipoteca para que el pagara honorarios y los gastos correspondientes a su casa pero que le tenían que administrar, por así decirlo, para que le duraran, refiere que el problema es que Schain quería que le bajara lo que le había cobrado y que él le manifestaba que la hipoteca no la tenía él, ya que la había constituido otro estudio, otro acreedor y era de otra persona, es más, expresa que Daniel Schain todavía debe honorarios en su estudio y dice que le pregunten a él o a Vanesa, que todavía debe honorarios por la quiebra, por las defensas penales, por las defensas familiares y demás". Por su parte, expresa que "cuando hablan de Gabriela, su secretaría y hablan de diversos temas, también hablan de
hipoteca que le habían sácado, por eso hablan de mil dólares y hablan de las salidas transitorias.
Refiere que hay un detalle muy importante que el juzgado lo pone
en resalto, el 27 de enero del año 2015 "Hassam" habla con un tal Fabián y que el juzgado lo pone como si Fabián podría llegar a ser otra persona, refiere que este Fabián se llama Fabián González y es un arquitecto, por eso mismo es que el quisiera que le preguntaran a "Hassam", que haga una declaración desde donde este detenido porque Fabián González era un arquitecto que le iba a arreglar la casa a Schain para que el mismo la pueda vender para pagar la hipoteca porque estaba vencida, lo que hablaban es del dinero que necesitaban para arreglar la casa que quería que se lo facilitaran desde su estudio que él nocen te interviniera para que le dieran más dinero, esto es a lo que se refiere.
Manifiesta que se lo pueden preguntar a "Hassam" o a Fabián Gonzál ez, a Schain o a Vanesa, expresa que no se puede tomar de otra manera, que están hablando de la casa de él y realmente de todo lo que tiene para decir en esta causa específicamente aclara que están mezclando a Schain con Gorosito en esta causa y que los mismos no tienen nada que ver, que hay sociedad que él no constituyó nunca en su vida ni tiene nada que ver ni como socio, ni como gerente, ni como apoderado ni como nada que se le parezca".
Interrogado que fuera por el tribunal respecto de su anterior declaración indagatoria, la que consta a fs. 252 y en la que el dicente declaró textualmente lo siguiente "que Schain también estuvo vinculado con Gorosito en carbón blanco, que no sabía si había viajado a España para trabajar con Gorosito o si lo hacía desde acá, sé que estuvo en España y cuando volvió le pidió la hipoteca que ya había mencionado", Con respecto a lo anterior, el dicente refirió que "a las ocho de la noche de ese día cuando declaró en las dos causas se le puede haber pasado por alto y manifiesta que Gorosito y Schain no se conocen".
Asimismo, manifiesta que "en la audiencia debe haber habido una mala interpretación como asi también hubo una mala interpretación en los puntos y comas de lo que va a aclarar posteriormente". Manifiesta que "rectifica que Schain y Gorosito no se conocen".
Acto seguido, expresó que desea declarar en la causa 1672/2012, la denominada "Peras Blancas". Manifiesta que "la única persona que conoce más asiduamente de esta causa es Carlos María Ruvulo, que realmente lo conoce ya que en su oportunidad el nombrado le fue a pedir asesoramiento respecto de una sociedad en la que él se estaba separando de algún socio que estaba vinculado

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. CRET-IÓ
en Campana, que no se zrd7eri(Nieves o algo por el estilo, pero que él sabía que lo consultaba paa jesvlncularse de esa sociedad, refiere que lo conoce a
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Ruvulo de esa instancia, ya que el mismo iba a Capital Federal o se comunicaba con
el dicente a través d_e mails oficiales, manifiesta que por Ruvulo, cuando se va el 15 de noviembre para su campo y de su campo para el norte, específicamente para el lado de Rosario, a Jos dos días llega a Campana, lo ubica a Ruvulo y que el mismo le facilita un alojamiento en un hotel provisoriamente que alquilaba su propia empresa, que no sabe si sería L.T.D.l. o alguna otra o Ahorro Forestal, refiere que no tiene ni idea y que Je dieron alojamiento por dos días en ese hotel y que Ruvulo habla Con Campagna para que el nocente se pueda trasladar a Rosario para alojarse ahí por ellos se iban y que por Ruvulo tenía contacto con Campagna, quien tenía previamente un apartamento en el Apart Hotel alquilado hasta el 20 de diciembre o
hasta el 10 de diciembre, algo así y sl!'f. Jk;'-que en ese momento tuvo contacto
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con Campagna, manifiesta que S(i;ina Cl¡,];! lfse tomó como que era al revés, que surge
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de la declaración de él, perci qdl'i;,.p.,'fiealidad es a la inversa y expresó que el Juzgado
indicó que conocía a Campagna y a Ruvulo, a Jo que refiere que conocía a Ruvulo y que a través de él conoció a Campagna, que lo conocía porque Ruvulo le presentó a Campagna y que a este lo vio tres o cuatro veces, que más no lo vio porque se fue, debido a que el veinte llegó a Rosario y el veintiséis o veintisiete Campagna se fue y no lo vio más y que tenía que pagarle el alquiler, que por ese motivo tiene contacto con los hijos y señala que en la causa surge que el cuñado de Campagna era amigo de Patricio Gorosito, manifiesta que la verdad que no sabe ni quien es el cuñado de Campagna ni tuvo contacto con el mismo".
Manifiesta que "él no está diciendo que Campagna era amigo de Patricio Gorosito como pasó con Schain, refiere que apenas conoció a Campagna, menos iba a conocer al cuñado, que tampoco sabe el cuñado de parte de quien ni que era amigo de Patricio Gorosito, vuelve a repetir que Gorosito era cliente de él, que Campagna no lo era y que Ruvulo si fue cliente de él, que Campagna le prestó la propiedad donde vivió esos 20 o 30 días y que de Ja causa surge que señaló que el cuñado de Campagna era amigo de Gorosito y que respecto de este último

indicó que tuvo inconvenientes en Europa en relación al contrabando de estupefacientes, a lo que manifiesta que se estaba refiriendo a Gorosito y que por pedido de la familia de este último se trasladó a Europa para asistirlo y que el dicente no tenía ni idea de que estaba haciendo esas cosas en Europa y que siempre se refiere a Gorosito y en la época en que Campagna, Ruvulo y. toda esta gente se estaba dedicando a esto, que él se trasladaba para verlo a Gorosi
mismo ya estaba detenido desde el 6 de marzo o el 6 de abril del 2012 y esto es del 2012, a lo que desea rectificar una interpretación inversa ya que conocía a Campagna y a Ruvulo, pero que a Campagna lo conoció por Ruvulo".
Con relación a las sociedades, refiere que "L.T.D.l. S.A. no es una sociedad en la que haya intervenido él, ni tiene nada que ver, ni se fijaron su domicilio, ni asesoró ni nada que se Je parezca, que esta es una sociedad que no sabe ni siquiera cuando fue constituida, por lo que le gustaría que todo esto se averiguara para no achacarlo a él, ya que refiere que el tribunal hace una
. confusión cuando hace un informe de un domicilio."
Con respecto a Belfer Tex S.R.L. refiere que . "es una sociedad española que parece ser que la constituyeron en el año 2012 y que él no tenía nada que ver y que incluso ya estaba detenido". Respecto de Fénix refiere que "ya lo mencionó en la otra causa pero que lo vuelve a mencionar, que parece ser que Fénix es una sociedad que proveía el mismo material que utilizaron en una causa Schain y en otra causa Ruvulo, o sea que están implicando como que Fénix se conectaba entre esas causas, por lo que habría que preguntar a Ruvulo o a Schain si se conocían entre ellos o si hacían negocios entre ellos, porque son épocas distintas". En este momento, el tribunal le refiere que Ruvolo falleció, por lo que eso no va a ser posible, a lo que el nocente manifiesta que "según lo que él sabía quién había muerto era el hijo, por lo que expresa que se lo pregunten a Schain .o al hijo si se conocieron entre ellos". Luego manifiesta que "hay una sociedad que tiene un depósito fiscal "Coldland" con fecha 30 de octubre de 2012, a lo que refiere que entre el 5 de octubre de 2012 y el 30 de octubre de ese año estaba preocupado por la extorsión que estaba sufriendo de Portugal y que el 15 de noviembre hacen el allanamiento, que no podría haber viajado a Mendoza, ni
ha viajado a Mendoza, ni conoce el depósito ni a Fénix". En relación a "La Agreste S.R.L." refiere que "esta sociedad es de Mendoza, que no tiene nada que ver, que no sabe cuándo fue constituida y que no sabe quiénes la integraban por él no la integraba, ni la representó ni tenía domicilio, que le interesaría saber quiénes la integraban para saber si hay alguno de los que están metidos acá porque desde el 2005 hasta el 2008 no los conocía a ellos, que no tenía trato con ninguno de ellos, con ninguno de los involucrados en esta causa".
Manifiesta que "Carlos Mulé no sabe ni quien es". Asimismo manifiesta que "aclaró lo de Fabián en la causa de Schain por surge Fabián Osvaldo Campagna y que el Juzgado lo puso entre comillas, que uno es Fabián el arquitecto y este es otra persona distinta, que uno vive en Capital Federal y el otro vive en


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,o MARIANO REBOLLO HDERAL SUBROGANTE
Rosario. Expresa qu'ey ha)!JÜZntacto ni con Ruvulo, ni con Mulé, ni con Campagna ni con77o<ero, ni con Spadoni antes de su llegada a Rosario que fue el 20 de novierrlbre y no tuvo contacto, que el único contacto que tuvo fue con Ruvulo en el 2012 y cuando se lo presentaron a Campagna, que fue quien le
alquiló esto y el nombrado se fue a los cinco días después de que él había llegado a Rosario, que Campagna le dijo donde tenía que pagar y donde tenía su boliche, que cree que tenía un restaurant para que él fuera a comer o algo por el estilo".
Expresa que "con estas dos sociedades no tenía nada que ver, que se hizo un listado de llamadas de sus teléfonos reales, y que ni su teléfono ni con su celul.ar tuvo comunicaciones con ninguno de ellos y que la única comunicación que tuvo cuando él ya estaba prófugo es un teléfono que él tenía para comunicarse con su familia porque no se iba a comunicar por un teléfono porque lo estaban
buscando y se estaba tramitando una eximición de prisión en Chaco''.
Manifiesta que "ya¿e <>·.
.,referir a esas conversaciones telefónicas
'ya..a
pero que antes quiere aclai;.:é.\;f-1;; ,'\)· tribunal habla de Gustavo, que fue un
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empleado de él y que po4i:9)o''llamaba jefe, que estuvo en su nómina, que no tenía
'-; -·:· ,,.,.;)
nada que ver y que fue empll-eado por un largo tiempo y que hasta un año después
que el dicente cayó detenido. continuó trabajando en su estudio y que hacía de cadete en el estudio y que cuando el dicente vendía animales en Mercedes, los iba a cobrar este Gustavo pero que ahora no se va a referir a eso porque acá esta la documental que trajo".
Expresa que "cuando la famosa AFI hace la investigación en La Pampa 1517 con muy mala intención menciona que ahí figuraban las empresas "Duo Emergencias S.A.", "Agco Capital Argentina S.A.", "De Lage Landen International", "Rabo Bank lnternational de Holanda", "Editorial Vertice S.R.L.", "152 Media LLC", "Viajes Apelo S.R.L.", "D.M. Inversiones SRL", "Keofina S.R.L.", "Congreso Propiedades S.A.'', "Talsium Recursos Humanos S.A.'', "Construcciones Nivel S.A.", "SNF Argentina S.R.L.", "Corupel S.A.", "Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) y particulares", este edificio tenía diez pisos por lo menos y que él ocupaba una oficina en el séptimo piso y que la misma estaba a nombre de "Fuerteplat S.A.'' y .que acá figura, refiere que tal es así que si el tribunal ve abajo, que registra un antecedente laboral de Carlos Salvatore en servicios jurídicos de La Pampa, estamos hablando de Gustavo, en La Pampa

1517, 7º "C", la que estaba a nombre de "Fuerteplat S.A." y que es la única sociedad que era de su propiedad o sea propiedad de su familia y era lo único que tenían, que el resto de las sociedades eran de todo el edificio de La Pampa 1517,
oficinas por piso y tenía ocho o nueve pisos, algo por·el estilo, que por eso figuraban todas esas sociedades".
Luego refiere que "en este momento entra én lo que quería
informar, que conocía a Ruvulo y que por él lo conocía a Campagna, respecto del Apart Hotel no es que Campagna fuera el dueño sino que le dio un apartamento, que se lo cambió del quinto al décimo o del décimo al quinto o algo por el estilo y que el dicente se lo tenía que pagar a una persena que Campagna le mandó, que es la conversación CD Nº 4 donde el que llama es el dicente y habla con un empl eado del restaurant o de alguien que le había dejado Campagria para que hable y le pregunta para pagarle el alquiler y que la persona le dice que se tiene que ir a la Capital Federal a un sanatorio entonces el nocente lo invita a que venga al departamento y le dice que está a nombre de Fabián el departamento para que él le permita pasar y al final Campagna se va y el dicente no le puede pagar, que por eso hay una conversación posterior en la que lo llama Campagna o el encausado lo llama o alguien lo llama por teléfono y le dicen que le tiene que pagar a "Nico", en el boliche el alquiler y le va a llevar seis o siete mil pesos en ese momento porque le habían pedido diez mil y el encausado en ese momento tenía seis o siete mil pesos solamente, que es una conversación que hay posteriormente a esto, cuando el dicente habla de "Nico", que cree que es una conversación del 10 de diciembre o del 9 de diciembre, cuando justo se está por ir de Rosario, vuelve a repetir que no conoce al cuñado de Campagna y que no tiene ni idea si el mismo era amigo de Patricio Gorosito, ya que este último está vinculado en la causa de Chaco y
a lo mejor en Carbón Blanco !, pero que no sabía .que el cuñado de Campagna se conocía con Patricio Gorosito, por eso debe haberse tomado mal la interpretación de cuando estaba declarando y que cuando dice que va a atender por narcotráfico se refiere a Gorosito y en España".
Asimismo realiza una aclaración respecto del procedimiento denominado "Operación Ayala", en el que se señaló su participación en la cad ena de mando de la organización siendo identificado como "Bianchi" o "Doc", manifestando que "vuelve a repetir lo mismo, que Roberto Casares también lo llamaba Bianchi, pero porque ya le había quedado el apodo anteriormente o "Doc" porque es abogado, manifiesta que no tuvo ningún tipo de participación, porque es más, cuando ellos cayeron presos, primero porque el dicente estaba en Estados Unidos y que cuando siguieron cayendo presos el dicente estaba en Estados Unidos, refiere que jamás tuvo contacto con ninguno de ellos antes, que esto es algo que los fiscales empezaron a asociar para involucrarlo en Carbón

MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL
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O MARIANO RE130LLO FEDERAL SUB ROGA',ITE

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Blanco 1 que ya tiene su ria con el antecedente de la extorsión del
secretario y que no lleon,,,aVjuez porque se murió antes". Manifiesta que "se
. vuelven a mencionar "B.a6in'
S.A." y "Saori Agrícola S.R.L." que en la causa de Peras
Blancas la mencionan como perteneciente a la de Schain que no tiene nada que ver, respecto a "L.T.D.I. S.A." que el presidente era Ruvulo y que no tiene nada que ver y que le gustaría que se investigara".
Respecto de "Agreste S.R.L." que es de Ruvulo pero no sabe con quién más, refiere que "hay una cuestión que no la había leído, dice que en la causa surge que a Gabriel Nieves Otero se le secuestró .oportunamente documentación vinculada con la firma "Agreste S.R.L.", sostiene que a la sociedad "Agreste S.R.L." se la adjudican a Ruvulo y también se la adjudican a Nieves Otero, manifiesta que será cuestión de averiguarlo y refiere que no tiene nada que ver con Agreste".
Expresa que "se siguen,mencionando mails que no conoce, excepto
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el mail que hace con Ruvulo. AsiW- m't¡iánanifiesta que Hugo Gabriel Nieves Otero
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tenía registrado en su celular'fb fl:fa; 'los teléfonos oficiales del dicente, manifiesta
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que esto evidentemente''t njJ].ue ver con la separacion de la sociedad que estaban
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haciendo Ruvulo y Nieves ó'i:ero, refiere que los números que tenía Nieves Otero en

el celular son números oficiales, no son ni números inventados ni números al azar". Interrogado que fuera para que diga si cuando se refiere a teléfonos oficiales está queriendo decir que son números telefónicos que están registrados bajo su nombre en las empresas prestatarias de servicios a lo que el encausado contesta que "los números están registrados en la sociedad "Lugin S.R.L", que es propiedad de su familia, de su esposa y de él y que se llama así por el nombre de sus hijos Lucas y Gina y que los teléfonos están a nombre de la sociedad que era de ellos y estaban registrados en la calle Congreso 7482, o sea que Gabriel Nieves Otero tenía registrado sus números oficiales, por lo que evidentemente Ruvulo le había pasado sus teléfonos para contactarse con él porque el encausado refiere que nunca habló con él, que no hay entrecruzamiento de llamadas con Nieves Otero, que sino se investigue, pero que no hay". A instancias de la Defensa, interrogado que fuera para que aclare porque se refiere a teléfonos oficiales, manifiesta que "los teléfonos oficiales estaban a su nombre y son con los que se comunicaban Schain, Ruvulo, esto quiere decir que eran teléfonos que eran legítimamente adquiridos por el dicente y que los tenía hace· mucho tiempo, que por ejemplo el abonado que termina en 5181 lo tenía hace ya diez años, lo mismo respecto del otro celular, cuando habla de los otros teléfonos habla que cuando él se profugó a Rosario adquirió teléfonos con chip para comunicarse con su familia po
. prófugo. Manifiesta que la suerte del caso es que respecto de ese teléfono es que le llega al tribunal de Chaco y que respecto de ese teléfono nunca le preguntaron en Chaco y fue secuestrado el 10 de diciembre de 2012 y que cuando fue indagado en Chaco nunca le preguntaron por este teléfono, que ese teléfono se lo secuestran a él porque la policía se lo secuestra y ahora aparece acá, que nunca le preguntaron en la otra causa si el teléfono era suyo, ni el Handy tampoco y aparece acá como entregado el 10 de diciembre de 2012, o sea que si se lo hubiesen entregado cuando estaba en Peras Blancas, capaz que lo hubieran llamado, pero no figura para nada".
Salvatore entiende que existe una clara intención de vincularlo a Fabian Osvaldo Campagna, es decir que en el 2006 lo conocía, pero ello no es así, ya que no sabía que existía Campagna, salvo por el jugador de básquet que estaba en Bahía Blanca.
El encausado refiere que "el juzgado habla de una relación del año 2006 de él con Campagna como así también negó su relación con Nieves Otero, manifiesta que este último solo tenía los números de su estudio y su celular en su agenda y que no tengo contacto con él.
Expresa que tenía contacto con Ruvulo pero que no tenía contacto con Nieves Otero". Manifiesta que "va a hablar de una conversación que está muy mal interpretada y que acá está la documentación, refiere que hay un casete del 9 de diciembre, cree que es un domingo, dos días antes de que lo detengan, en el cual habl a con Gustavo, que es el empleado del estudio y hablan de Carlitas, quien es empleado del campo que mencionó en la declaración indagatoria y se llama Carlos Seramo González y que lo ofreció como testigo, que Gustavo le dice que se pasa la venta para el miércoles y que se refería a la venta de animales. Con ese motivo, exhibe un documento que se refiere que fue emitido por el "SENASA" y manifiesta que "muestra el movimiento de animales del campo "La Pipina" que estaba a nombre de "Casi Rushi" donde está marcado cuando se venden animales el 14 de noviembre, que es el dinero que le encuentran cuando lo detienen en Chaco, el 14 de noviembre cuando el dicente no es detenido en el allanamiento de Buenos Aires porque él lo va a cobrar en su campo y está el movimiento del 8 de diciembre Y que es del que habla con Gustavo y en el que este le dice que la venta se pasa para el miércoles y está la venta del miércoles de animales que es esta conversación que el tribunal lo toma como si fuera la conversación que hay con alguien que me llama de España, con Campagna o con el que sea, que dicen que están atrasados hasta el miércoles y que el dicente está en Buenos Aires, que el 10 se estaba yendo de


MINISTERIO PÚBLICO
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PROCURACIÓN Gl'J.Nr>_ Oli" LA NACJÓN f' !i. P Ú O: ,- r - T l l .O.
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Rosario y que el 11a la)l2ñ/nfa la maleta preparada para ir a Campana, por
eso en la conversacitYque le preparen la mejor habitación porque se iba al Apart Hotel, por eso en una conversación, en esa misma conversación que lo llaman de allá que están atrasados y no van a volver, a lo que el dicente le pide que le preparen la mejor habitación porque se iba a encontrar con su señora y que esta conversación es la que ya mencionó y se encuentra en el CD Nº 2, que es del 10 de diciembre, el día anterior a que lo detuvieran y que él se estaba yendo al día siguiente para Campana desde Rosario y acá es donde se termina la que mencionó del 10 de diciembre que tiene que pagar el Apart Hotel y le dice esta persona que no está y que volvió a hablar con quién le dice que alquile a tu viejo, que le dice que le deje el dinero en el boliche al hijo de Campagna, que era el que había alquilado todo esto.
Asimismo, el dicente le dice que le manifieste que es lo que va a
hacer porque se está yendo, por eso g,.u,.'.jfl,¡1ocente dependía de él, por un lado para
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que le alquilaran en Campana yJll''· l.• i¡ftó para ver en Campana que se lo alquilaba
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Ruvulo y Ruvulo tampoco stafí;;iS,eíi Rosario ni estaba en Campana, entonces él
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dependía de ellos para pod'efjiirasladar porque no lo registraba a su nombre el alquiler, evidentemente porque estaba prófugo de la justicia de Chaco, siempre".
Manifiesta que "cuando hablan del casete Nº 44 y hablan de lo de Campos, este era el que compraba los animales, por lo que el dicente refiere que habló él desde el celular de un empleado y que habló sobre lo del campo, que Campos era el que compraba los animales y se llamaba Campos de apellido, que por eso habla de la venta de animales, del tema del miércoles, que vuelve a repetir, acá está la documentación de "SENASA", emitido por "SENASA" y marcadas las fechas que el nocente mencionó en su anterior declaración indagatoria". Por su parte, expresa que '.'el tribunal menciona que el dicente habla con "Nico'', que es uno de los hijos de Campagna, que uno se llama Nicolás y el otro Agustín, para pagarle a Campagna el alquiler y que cuando dice no deje de ir avisándome cualquier cambio o determinadas situaciones por favor te lo pido, porque yo dependo de lo que vos me vayas diciendo, que eso lo dijo para irse y para mudarse
a Campana, y que no habla de otra cosa, como va a estar hablando de otra cosa, si el está haciendo una cosa y yo estoy prófugo, si él está afuera y yo estoy en Buenos Aires, estoy hablando porque me tengo que ir y ya se los está diciendo que se tiene que ir pagando el alquiler.

Refiere que con respecto a esta causa quedó claro". Manifiesta que "quiere transmitir el tema de las conclusiones y de los puntuaciO.Rés-v
conocían, que conoce a Campagna por Ruvulo, hasta pensó que quién había fallecido era el hijo de Ruvulo porque como figuraba tanto Ruvulo en la causa".
Continuando con esta causa, el dicente refiere que "el tribunal tiene en el expediente principal, en la foja 229 lo que él dijo sin haberlo visto, que en esa oportunidad contó la historia de un arrepentido y que esto partía de una manifestación que había hecho Gorosito ante la jueza con un nombre fantasía que era Juan Ludueña y que la fecha era 30 de marzo, que incluso el nocente mencionó en la audiencia que se habían dado cuenta que Gorosito había ... porque el fiscal Iglesias que pertenece a la PROCUNAR y lo·s que armaron todas estas presentaciones en cuanta causa surgía Salvatore, dice que Iglesias allá se equivoca y dice que Gorosito lo dijo textualmente cuando de lo que surge dice que quien lo dice textual mente es Ludueña y que coincide la fecha 30 de marzo, coincide ante quien lo hizo, que es la fiscal, ante el secretario que es Enrique Bosch y pareciera ser que lo hizo delante de un fiscal que acá no lo dice porque hay una manifestación del fiscal Sansserri en Chaco que dice que esta declaración no se va a tener en cuenta en ninguna causa, que no sabe porque lo firma el fiscal, refiere que igualmente Ludueña habla y se tiene que referir puntualmente porque todo lo que cuenta en la declaración es una absoluta y total mentira, y que cree que está preguntado para que él mienta, cuando dice que está preguntado es porque la jueza le dijo exactamente lo que tenía que decir y que el tribunal se va a dar cuenta porque, a lo que lee la declaración diciendo que a través de Salvatore y del Dr. Sasso
conocí a una persona llamada Jorge de aproximadamente 1,60 o 1,70 de altura, la persona a la que se debe referir, que el nocente dice que la está citando como testigo, se llama Jorge Alonso, él lo describe como semicanoso, manifiesta que Sasso a Alonso no lo conocía hasta el momento que lo está mencionando en esta causa, salvo su estudio, que lo conocían porque le llevaban una causa comercial y lo conocía a Vizconti y a otra persona pero no a Sasso, o sea que acá está mintiendo, esto para involucrarlo a Sasso pero ya va a ver porque lo involucra a Sasso, entonces habla de Jorge Alonso, que está constatando para que lo citen para que él aclare que compartía el palco en Boca juniors arriba del banco de suplentes, el dicente refiere que paga un abono en Boca que está a nombre de toda su familia, a nombre de Lucas, de Gina de su señora y de él, que no está arriba del banco de suplentes, porque es en la tercera bandeja de los pal cos y que Alonso nunca participó de los palcos, por así decirlo, manifiesta que )orge no participó nunca, manifiesta que este señor aparecía en diversas oportunidades y que aparecía y amedrentaba, que esto fue hace aproximadamente tres o cuatro años atrás, tres o

MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL
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cuatro años porque él hace Et11ákulo de e ando no estaba preso en España porque Gorosito queda preso el e¿o en España y esto lo está declarando en el año 2015 en el marco de-la causa por lavado de activos que no sabe cómo declara como arrepentido por lavado de activos y se involucra en una causa de.drogas y lo toman los fiscales y está una jueza de Resistencia, dice que hay un collage, manifiesta que esta persona afirmó que cualquier problema que había con la gente él iba a actuar para que no vuelva a ocurrir ya que le pregunté si me estaba amenazando y me dijo que sí, .refiere que no tiene ni idea si Gorosito se vio alguna vez con jorge Alonso y que por lo menos delante de él no se vieron nunca y que no sabe si jorge Alonso lo conocía a Gorosito o si Gorosito lo conocía a Jorge Alonso, que no tiene ni idea, por su parte, el dicente si conocía a jorge Alonso y sí conocía a Gorosito pero no los juntó nunca, refiere que aparte habla de cualquier problema y
que él no tiene ni idea, luego el nocente continúa leyendo la declaración, la que dice
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después de aquella vez, en la mism, \\:dke,;:haberlo visto tres o cuatro veces en el
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estudio de Salvatore en Buenot,itt··1
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Asimismo, el(i¡,ft');'.\te refiere que "quiere que entiendan esto, que el
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disparador de todas las presentaciones de la PROCU NAR con Iglesias a la cabeza y
con todos los fiscales que tienen ahí, es esta declaración, por lo que sino la valoraron es porque buscaron atar con hilo la representación del dicente como abogado en esta historia pero que esto !Os fiscales lo hacen para la denuncia que ustedes reciben y empiezan a investigar no le cabe ninguna duda, porque acá hablan de Campana, que acá hablan de gente de esta misma causa, de personas de dinero y hablan de Carbón Blanco l, de Di Renzo, de Prodan, que los fiscales le preguntaron si conocía a Di Renzo y Prodan, porque se lo preguntaron sino lo valoraron, que los fiscales se lo preguntaron quince días atrás y le preguntaron si conocía a Prodan, que acá vinculan a policías como Micale y hablan de un recaudador como su suegro y que están realmente describiendo personas y a Zárate y a Campana, y que es el juzgado de ustedes y que los fiscales se lo preguntaron, o sea que si se Jo preguntan los fiscales y el juez para dictar estos dos procesamientos no lo valora, para que se lo preguntaron los fiscales y que las presentaciones que hacen los fiscales, las hacen teniendo en cuenta esta declaración, y saben porque la hacen el 2 de junio, porque esperaron que empezara el juicio por Carbón Blanco, cuando Gorosito tiene una reunión con los fiscales,

fuera del programa a espalda de los jueces en Chaco, a espaldas de los abogados, . para arreglar esta declaración y para no traer a los hijos detenidos y habla de Zárate y Campana, refiere que quien está viviendo en Zárate y Campana es él que
vive a cincuenta kilómetros y habla de personas para apr-etar y hace la descripción de Jorge y hace la descripción de su suegro, para que lo hace si se lo preguntaron, que este papel no se haya tenido en cuenta con la cantidad de errores que cometen los fiscales y los jueces tienen que enderezar esto, refiere que hay jueces donde la PROCUNAR se presentó con el mismo tipo de denuncia que se presentó a ustedes, que obviamente arrancando de este caras mamarrachesco, que hablan de su suegro como Francisco o Santiago, que Francisco su suegro no se llamó nunca y que Santiago se llamó porque lo leyó en la causa y que hablan de su cuñado que se llama José Luis pero que su cuñado se llama Cristian, o sea que evidentemente esto lo hicieron, refiere que ahora hay jueces que esto no lo tomaron ni le permitieron que sigan avanzando y que este juzgado sí lo hizo porque sino no se lo hubiesen preguntado y que además hay otra cosa, manifiesta que este juzgado se lo solicitó a la jueza Niremperger antes de llamar al dicente, como así también le pid ieron el CD Nº 25, así que, si le dicen que no lo tomaron o que los fiscales no lo tomaron en cuenta, así como su descargo no es suficiente, el nocente refiere que lo que este tribunal dice tampoco es suficiente para conformarlo a él y por eso apelaron a la Cámara y plantearon la nulidad, en este momento el actuario le comunica que esa cuestión se está resolviendo ante el superior".
Por su parte, el encausado quiere decir que "lo cita como testigo a Lifschitz y a Vizconti en la otra causa y que a Lifschitz lo cita como testigo porque se conocía con Gorosito hace mucho tiempo, que aparece en la causa y que la Dra. Niremperger que años atrás tenía la lucha contra la trata de blancas, Lifschitz que era secretario de un juzgado, también defendía a gente que estaba vinculado a esto . y a gente que estaba vinculada a drogas peligrosas y él lo menciona, por lo que el nocente refiere que la declaración está dirigida específicamente y que quiere que Lifschitz declare como testigo en esta causa justamente por eso, porque él lo vincula en esta causa, porque l o menciona a Sasso, como que se lo presenta a él y a su hermano que tiene una empresa de taxis, a lo que refiere que su hermano no tiene ninguna empresa de taxis en Avellaneda, y habla que se las agarra con Sasso por le hace declarar a un amigo y empleado de él en la causa Carbón Blanco, l e hace declarar la verdad, que Gorosito tenía un campo con diez hornos de carbón y que le llevaban la plata del carbón allá. Refiere. que Gorosito desde España dice que Sasso lo indujo a declarar mal a él, entonces lo involucra a Sasso tanto con Jorge como con la presentación que hace conmigo para hacer negocios con droga o algo por el estilo y la jueza justamente lo deja en la picota justamente por eso, manifiesta que esta


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declaración está-·inducida::JÁ e e_ Se.,juzgado la tomó en cuenta porque pidieron el oficio y pidieron el CD .,,./
Que esto es todo lo que tiene para decir". Acto seguido, a requerimiento del Dr. Sasso se le pregunta al encausado, para que según su conocimiento diga desde cuando se conocen Prodán y Gorosito, a lo qui{ el encausado responde que "de toda la vida porque eran de Arroyo Seco y la mujer de Prodán tiene una venta al menudeo de carbón y las hijas de Gorosito son de la edad de la hija de Prodán, se conocen desde toda la vida, desde chiquititos y que en la causa 170 está acreditado por el mismo Gorosito, ya que el mismo dice que conoce a Prodán de chiquito, de hace muchos años y que conoce a Di Renzo como el "Pelado" porque se lo presenta Prodán pero que son de la misma zona de ahí de Rosario, se conocen hace añares, a tal punto que Prodán y Di Renzo intentan hacer
una operación con carbón en Chaco, en e),,ño 2010 y la jueza Niremperger no los
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persigue, Gendarmería no los persigiwe·1;y,Jiéspués la vienen a hacer a Rosario y la
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hacen en Rosario, Prodán y Di Rl}ZÓ\:.ga, r'a mandarla a Bilbao y da la casualidad de
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van a Quitilipi y vuelven a Qu'LtHi;)ii1 con Gorosito, Roberto Héctor y Prodán y Di
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Renzo de la misma manera y que el dicente no aparece ni en aquella época cuando lo tendrían que haber investigado a Prodán y Di Renzo, ya que si los hubiesen investigado en 2009 o 2010 ya estarían presos y no hubiese ocurrido posteriormente, o en el 2010 cuando fue de Rosario o posteriormente, refiere que nunca apareció hasta el 2012 en que Prodán y Di Renzo declaran también inducidos en Portugal que el encausado era socio de Gorosito, que obviam.ente está re contra probado en la sentencia que el dicente no tuvo contacto porque no le coinciden ni las fechas, mientras que él estaba en Estados Unidos, ellos decían que estaban con él en el Hotel Presidente en el mismo momento porque en el 2011 el dicente estaba operado del corazón, que está trasplantado, que es imposible, materialmente imposible todo lo que dijeron, que todo esto es una gran mentira que involucra gente absolutamente sana, transparente, honesta que no tiene absolutamente nada que ver, entonces por eso los cita para que presten declaración y que obviamente no puede pedir la declaración del Dr. Sasso porque es su abogado defensor, pero que sí pide la de Lifschitz, la de jorge Alonso, la de Carlos Seramo González que es de su campo, la de Vizconti y si hace falta la de Gustavo, que si hace falta lo tratará de buscar donde esté trabajando ahora para que.preste declaración".

Asimismo, refiere que "hay un montón de pruebas de citas que el Dr. va a ampliar como esta del "SENASA'' y las de la Inspección Gen
como estas que específicamente van a tener que explicarles no sabe si la jueza, los fiscales o el secretario".
VI.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y CALIFICACIÓN LEGAL
De acuerdo con las constancias obrantes en los autos nº 32-:348/2015 y a la luz de los elementos probatorios reunidos a lo largo de la investigación, esta representación del Ministerio Público Fiscal considera que las conductas desplegadas por CARLOS ALBERTO SALVATORE encuadran en el delito de organización y financiación del tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas (artículo 7º y artículo 11º inciso "c" en función del 5° inciso "c" de la Ley 23.737), por lo que el nombrado deberá responder en calidad de autor.
Asimismo, respecto del hecho ventilado en la causa FSM nº 76001672/2012 la conducta desplegada resulta ser la misma que la enunciada precedentemente, pero en la modalidad de contrabando d e exportación de estupefacientes. En este punto si bien se comparte la descripción del hecho, debo discrepar con la calificación adoptada por el titular del juzgado Federal de Campana toda vez que a la fecha de la comisión del hecho el delito de contrabando no establecía la figura del organizador y financiador, por lo cual el imputado SALVATORE deberá responder como coautor del delito de contrabando agravado en los términos de los artículos 864, inc. "d"; 865, inc. "a"; 866 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f',"g' y "h" del Código Aduanero, ley 22.415. y artículo 45 del C.P.; estas cuestiones serán desarrolladas en profundidad en los siguientes considerandos.
Como vemos, CARLOS ALBERTO SALVATORE se encuentra vinculado en varios expedientes judiciales en los cuales se investigan maniob ras d e narcocriminalidad compleja y lavado de activos posiblemente proveniente de dicha actividad ilícita.
En efecto, antes de ingresar en la valoración de los elementos colectados, corresponde señalar que el trabajo llevado a cabo por este Ministerio Público Fiscal en los distintos legajos, ha permitido determinar un vínculo insoslayable entre SALVATORE y la maniobra investigada en autos, surgiendo un denominador común que se traduce en una labor de dirección en la operatoria criminal d escripta en los expedientes sometidos a estudio.

Del análisis de la prueba que obra en esta estos expedientes (nº FSM 32348/ 2015 y n2 FSM 76001672/2012) se puede determinar la intervención que CARLOS ALBERTO SALVATORE mantuvo en la organización delictiva, respecto de la cual no deben perderse de vista las particularidades que los hechos presentan: la preparación para el envío de grandes cantidades de cocaína a Europa a través de la exportación tambores de frutas (membrillo y peras), producido en el seno de una estructura criminal, con una cadena de mando fuertemente organizada y coordinada, donde no parece posible siquiera imaginar que la elaboración de un hecho de tal magnitud pudiera haber sido concretado por un accionar individual.
En efecto, a partir de las distintas intervenciones judiciales en la que
ha participado-el Ministerio · Público <'fiscal ha quedado demostrado un patrón
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común y reiterado de conductas d 'li):tiV, ¡'s con las mismas características y "mod us
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operandi" que indican que SAL\A' :f'.9 "dirigía a actores circunstanciales a los que
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involucraba en su empre;á \:rimiíial; ese accionar se pudo comprobar al menos
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desde el año 2005 hasta el añ'Ó 2012, en razón de las pruebas contundentes que al respecto se han obtenido en la actualidad.
Estas circunstancias se encuentran acreditadas en los considerandos de los distintos fallos a los que arribaran los tribunales intervinientes, a modo de ejemplo puedo mencionar: a) la condena recaída en la causa nº 2871/2012 del Tribunal Oral en lo .Criminal Federal Nº 2 de La Plata; b) fallo dictado por el juzgado Central de Instrucción Nº 1 del Reino de España, Rollo 103/05, sumario 49/0 5 (obrante a fs. 7985/8003, de la causa mencionada 2871/2012 del TOF 2, de La Plata) y por último c) la sentencia condenatoria dictada en la causa n º 170/12 "Gorosito, Daniel y otros s/ inf Art 210 CPy otros" de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, de Resistencia, Provincia del Chaco.

En ese sentido, corresponde señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, de Resistencia, Provincia del Chaco con fecha el 17 de setiembre del año 2015, condenó a CARLOS ALBERTO SALVATORE a la pena de 21 años de prisión al considerarlo jefe de una asociación ilícita en concurso real con el delito de contrabando de estupefacientes agravado por la cantidad y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad de ocultamiento, por el hecho de haber enviado cocaína oculta en bolsas de carbón vegetal en el año 2012 a Portugal. El Tribunal
tuvo por acreditado que dicha organización comenzó a operar por lo menos a partir del año 2005 hasta el 2012
Por otra parte, de la pesquisa y posterior pronunciamiento arribado en la causa 2871/2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata surge claramente que CARLOS ALBERTO SALVATORE organizó y dirigió con la colaboración de AKIRA TAIRA, BLAS NORBERTO BARBERA y ROBERTO MIGUEL CASARES por
el envió de cocaína a España en mayo de 2005 camuflada en bolsas de carbón vegetal. Los nombrados en último término han sido condenados, sentencia confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Actualmente y conforme a los dictámenes presentados por el MPF en julio de 2008 y . octubre de 2015, el nombrado SALVATORE ha sido indagado y procesado por los hechos que lo encuentran como organizador de un grupo de más de tres personas que tenían como finalidad la remisión de cocaína a España ocultas en bolsas de carbón vegetal.
Puntualmente el Magistrado a cargo del juzgado en Jo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora, entendió que CARLOS ALBERTO SALVATORE debía responder como "...coautor penalmente responsable de los delitos de contrabando de sustancias estupefacientes, agravado por haberse cometido por tres o más personas, reiterado en dos oportunidades, previsto y penad o en los artículos 863, 864, inc. "d' 865 y 866 del Código Ad uanero; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la partici pación de tres o más personas enforma organizada, previsto y penado en el artículo Sto., inc. "c"y 11, inc. "c" de la Ley 23.737, que concursan realmente entre sí, haciendo expresa mención que estos hechosforman parte de la asociación ilícita por la queya fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en el marco de la causa 170/2012, convirtiendo en prisión preventiva la actual detención que el nombrado viene soportando -arts. 306y 312 del C.P.P.N., 55 del C.P.-...".
Con la enunciación de estos fallos judiciales esta representación fiscal no pretende establecer que CARLOS ALBERTO SALVATORE sea enjuiciado y condenado en función de su personalidad o por su participación criminal en los hechos narrados precedentemente y ser considerado peligroso para la sociedad. Entiendo que su participación delictiva resulta clara y existe una vinculación directa en su accionar con los hechos ventilados en estas investigaciones.
Por ello, entiendo que la responsabilidad que le corresponde a SALVATORE resulta indudable, pero la comprobación de estas estructuras típica de



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MINISTERIO PÚBLICO
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PEDR MARIANO REBOLLO
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organizaciones criininale no resíÍÍta sencilla de acreditar mediante un gran
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número de pruebas ' ,e, s¡5{cto, enseña correctamente la doctrina que "...por el pro pio funcionamieriÍDd el tráfico ilícito, no será fácil descubrir a quienes organicen o financien esta actividad, pero tampoco debe pensarse que la prueba debe apuntar a complejas tramas, más pro pias de la ficción que de la realidad, sino a casos concretos donde existen divisiones de roles y funciones, que según la efectividad de la investigación permitirá conocer sus verd aderos designios y a sus personeros " (Abe! Cornejo "ESTUPEFACIENTES", Editorial Rubinzal-Culzoni, segunda edición actualizada, página 134).
En efecto, los elementos de cargo enunciados a lo largo de este requerimiento han sido puestos en conocimiento de CARLOS ALBERTO SALVATORE ya que se encuentran glosados en todos los expedientes judiciales en los resulta sometido a proceso y ha tenido la oportunidad y la posibilidad de defenderse brindando las explicaciones que tanto él como su defensa técnica entendieron que así debían hacer.
Así las cosas, y,,dt'hfo,rrie se ha establecido a lo largo de esta
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pesquisa la figura de CARLOS .@BER'(Q SALVATORE emerge como la persona que dirigió
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la
y financió . organización ó'faiifrnal de clara estructura piramidal, la que debe ser
investigada desde ·la óptica del crimen organizado, colocando los esfuerzos investigativos en establecer la figura que se encuentran en los más alto de dicha estructura, donde radica el motor ideológico y operativo. Otra característica de estas estructuras es que los sujetos de menor jerarquía resultan claramente fungibles y son reemplazables a lo largo de vida de la organización. Ello aparece nítidamente reflejado en el análisis que se efectúo de esta investigaciones, pero dicha circunstancia no genera que respecto de esos sujetos se pierda de vista el reproche penal, ya que deberán responder por el accionar que ejecutaron con el fin
de lograr la maniobra delictiva, esta circunstancias quedo reflejada en los juicios que realizara el Tribunal en lo Criminal Federal n2 2, de San Martin (causas n2 8294 y 76001672/ 20129).

Es por ello, que conforme a la posibilidad que ha tenido este Ministerio Público Fiscal de efectuar un análisis integral de los elementos de prueba reunidos en los diversos procesos seguidos a CARLOS ALBERTO SALVATORE permitió hoy en día comprender con mayor claridad la organización que había montado para la perpetración de los hechos que aquí le imputo, y que cuando las autoridades judiciales comenzaron a investigarlos aparecían comoifaRl'S
en función del desconocimiento que entonces se tenía acerca del contexto en el que se estaban realizando. Al presente, cuento con la información recabada y que convenció con certeza apodíctica a los jueces del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Chaco, acerca de que CARLOS SALVATORE actuó en calidad de jefe de una organización ilícita dedicada al contrabando de estupefacientes a España en el año 2 012, en bolsas de carbón vegetal, similares a las empleadas en el hecho que aquí se les imputa. Estas circunstancias son las que imponen que se disponga la elevación a juicio de estas actuaciones por encontrarse reunido un cuadro probatorio más que suficiente como para tener por acreditada la materialidad de los hechos investigados como su responsabilidad en los mismos.
Por ello, es que entiendo acreditado que SALVATORE no sólo conocía a DANIEL SCHAIN DE LASTRA BARROSO, FABIÁN 0SVALDO CAMPAG NA, HIGO GABRIEL NIEVES
OTERO, ARIEL GUSTAVO SPADONI, CARLOS ALBERTO MULE, sino que fiscalizaba el proceder que estos llevaban a cabo, con el objeto de asegurar el devenir del negocio ilícito correspondiente a la preparación del envío de la droga a Europa, que fueron hallados en los tambores de pulpa de fruta.
De lo hasta aquí reseñado entiendo, que a la par de lo disvalioso que pudiera surgir de cada hecho individualmente considerado, emerge en el presente caso, la necesidad de imputar a CARLOS ALBERTO SALVATORE (como jefe de una organización ilícita), en virtud del acuerdo que, expresado en un propósito colectivo de asociarse para cometer delitos de forma indeterminada, conlleva el riesgo mismo de la asociación ilícita.
En efecto, esta parte acusadora entiende que hay serios elementos de cargo que acreditan que los nombrados llevaron adelante una concertación criminal de más de tres personas de forma organizada para cometer los hechos que
fueran descriptos en el punto tercero de este dictamen, encontrando adecuación típica en los arts. 210 del Código Penal.
Lo cierto es qu e los nombrados DANIEL SCHAIN DE LASTRA BARROSO, FABIÁN 0SVALDO CAMPAGNA, HIGO GABRIEL NIEVES OTERO, ARIEL GUSTAVO SPADONI, CARLOS
ALBERTO MULE se encuentran condenados, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, en los referidos autos nº 170/2012, al pronunciarse en forma definitiva, los magistrad os analizaron y ponderaron los elementos del tipo que requiere la figura establecida en el art. 210 del Código Penal, destacando al tratar la materialidad y responsabilidad de CARLOS ALBERTO SALVATORE


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(como jefe) respecto s/ rr abandos allí investigados, el accionar del nombrado quedo e-'C:lentro de la organización ilícita, en cuyo interior se gestó el plan que pénnitió el envío de estupefacientes a Europa en bolsas de carbón vegetal.
Por ello una nueva imputación por el delito de asociación ilícita al nombrado SALVATORE, podría derivar en una violación a la garantía de la prohibición del doble juzgamiento, toda vez que debe tenerse en cuenta el riesgo que genera esta nueva persecución penal por una parte de la realidad histórica que le es atribuida en la presente pesquisa.
Que en virtud de todo lo enunciado, los hechos ventilados en el presente sumario se encuentran alcanzados por el periodo fijado por las distintas sentencias ya mencionadas y se extienden entre el año 2005 y el 2012.
Por ello considero que el accionar descripto en el presente dictamen
encuentra para la causa nº 32348/,2:915 tipificación en el artículo 7º y artículo 11° inciso "c" en función del 5º ingS'.;:,;¿,(;de la Ley 23.737, y respecto del legajo nº
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"g" y "h" del Código Aduanero, ley 22.415. y artículo 45 del C.P.
1) CAUSA 32348:
Debo comenzar a desarrollar el análisis de la prueba despejando la incógnita planteada en las transcripciones de varias escuchas telefónicas (de distintas investigaciones) respecto de la identidad de la persona que era mencionada por los distintos actores con el nombre de "Bianchi". Dicha circunstancia quedó zanjada por el mismo Salvatore al reconocer en el descargo efectuado en la presente causa que era conocido con ese apodo.

Se ha transcripto una conversación telefónica que mantiene Daniel Schain con Cirilo, el primero le manifiesta que tienen que tener terminado lo que están preparando para el "..lunes.." porque "...a mi me están metiend o presión ...". Continúa Daniel Schain el relato señalándole que "...yo ya no tengo respuestas, porque el chabón me dijo, me voy y vuelvo el lunes, espero que el lunes tenés todo terminad o...". Ese dialogo se mantuvo el día 30 de abril de 2008 y cotejado los registros de la DirecCión Nacional de Migraciones surge que ese día CARLOS ALBERTO SALVATORE junto a integrantes de su familia ingresaron a la República Federativa de Brasil (ver informes de migraciones).
/
En otra de las conversaciones interceptadas se puede observar el dialogo mantenido entre Daniel Schain y Vanesa. En el mismo Daniel le manifiesta que recibió una alegría porque lo había llamado "Bianchi", también le cuenta a Vanesa que le dio una explicación a "Bianchi" respecto de la forma que lo había tratado el otro día, argumentado que ante la insistencias de sus preguntas se ponía nervioso y no le podía contestar. Para finalizar le menciona que lo expresado por "Bianchi" y una frase que lo tranquiliza "...me dice, ahora. Ahora te cuento, le conté, bueno, bien, bien, le dije las fechas tentativas que me dijeron, y todo. Bueno y cortamos...". (ver fs. 423/424 .....).
Resulta evidente que DANIEL SCHAIN le trasmitió tranquilidad a SALVATORE en cuanto a que se cumpliría con las fechas para finalizar la preparación del embarque.
No se puede pasar por alto la conversación que Vanesa Gonzalez (pareja de Schain) mantiene con una tal "!vana", en la que se registra el siguiente dialogo: Ivana: "...La verdad, los tres se pueden ir a la concha....". Vanesa: "...Los cuatro, a la concha de su madre, yo, ya le dije que le voy a cambiar la cerrad ura, le dije,y vos no aparecés hoy, o no me llamás, te cambio la cerrad ura de casa,y lo llamo a BIANCHI, así de corta,y lo llamo, porque yo tengo el handie, directo d e él,y lo llamo, y le digo que estás haciend o, y sabés que patada en el orto te va a dar, entendés. Porque no pueden estar donde están, con lo que están, y haciendo lo que hacen, porque son una bomba de tiempo los pelotudos, están. parad os arriba de una bomba de tiempo ...". Esta fragmento se le hizo saber en la audiencia indagatoria a Salvatore, respondiendo Daniel Schain era mujeriego y tenía problemas conyugal es y que él hacía las veces de componedor de la relación. La explicación puede tener una parte de verdad (encuanto al tema afectivo de la pareja) lo que no Iográ explicar el imputado es lo respecta a Ja frase "...Porque no pueden estar donde están, con lo que están, y haciendo lo que hacen, porque son una bomba de tiempo los pelotudos, están parados arriba de una bomba de tiempo ... ".
Resulta evidente que ese señalamiento no tiene relación con un tema sentimental o engaño amoroso, se refiere a una circunstancia que Schain y la gente qué se encontraba junto a él estaban trabajando en el acondicionamiento de Jos tambores de fruta para esconder el narcótico. Esa situación se revela con el simple cotejo de la fecha de la escucha y el allanamiento practicado en el galpón sito en Ja calle 14 nro. 451 de la localidad de Lima.
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MINISTERIO PÚBLICO
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MART ;( ' N GO EZ
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Lo señala dem _stta que VANESA GONZÁLEZ, entendía que su pareja no afrontaba el deli ado tr:aoajo asumido con el "profesionalismo" que requería y Jo
amenaza con po -/nacimiento de "Bianchi ",tal circunstancia. Ello reafirma el convencimiento que Ja tarea que estaba realizando SCHAIN Ja había ordenado SALVATORE.
Otra situación que no se puede pasar inadvertida son las llamadas registradas entre SCHAIN y el estudio de SALVATORE durante los días de trabajo en el galpón de la calle 14 nº 451, de la localidad de Lima, partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires, para la preparación y acondicionamiento de Jos tambores de pulpa de fruta con el objeto de camuflar en ellos el estupefaciente. Ello surge en forma expresa del listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono de SCHAIN (fs. 832 y siguientes).
Por otra parte, y como lo deslizara en su descargo, SALVATORE esgrime que su relación con §.c¡fAl ,IN:.s..e remonta al año 1998 siendo Ja misma
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estrictamente profesional (eté.i;:ci ip ae defensa técnica); Jo cierto es que en otras
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investigaciones los part;J'ill:peg:.d'e. cada una de las maniobras ilícitas se comunicaban
· '1'.';:A·· 1 1..) •
con el estudio del Jetradq_:,y·su secretaria GABRIELA CÓRDOBA trasmitía los órdenes o
mensajes emitidas por su jefe. Triangulando de esa forma las comunicaciones, sin que sean en forma directa entre las personas investigadas, y siempre bajo el escudo de que eran ]Jamadas relacionadas con la actividad legal del letrado.
Dicha situación se encuentra acreditada en Ja causa FLP nº51008623/ 20 07 caratulada "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" y en el legajo FLP Nº2472/2006 que corre por cuerda, del juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora, donde resulta mucho más evidente esa situación.

De Ja desgravación de las intervenciones telefónicas dispuestas en la causa nº 2021/2011del juzgado Federal de Roque Sáenz Peña, Chaco, en la que se investiga el lavado de dinero generado por la actividad ilícita desarrollada durante tantos años, se logró obtener una serie de llamadas, mensajes de voz y de texto. Resulta significativo el mensaje dejado por SCHAIN a RICARDO GASSAN SABA, el primero comienza diciéndole "..."Hola, bueno por lo menos contestame los mensaje amigo"..."51 hola, cuchame ahí te mande un mensaje no sé si te llego o me parece, me dio como rebota do, pero no me dejes tirado loco, ....no te das cuenta que yo estoy atado de pies y mano, que salí hace dos añoy medio de tar pr:
de puta de Salvatore, eh, que me arruino la vida..." {Desgravación del CD nro. 25, de fecha 22/01/2015, correspondiente al abonado 1164527623 realizadas en el
. marco de la causa 2021/2011 "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/
infracción al art. 303 del CP").
El intercambio de mensajes continuó y claramente SCHAIN le manifiesta a GASSAN SABA: ..."No te molesto más, si querés pod és. Acordate como moví cielo y tierra y el gato de Salvatore nofue a un penal. No me gusta decir lo que hice. Los logis hacen eso. Ponete media pila ...".
En otro mensaje le refiere: "...Hoy por ti mañana por mí. Quiero solucion ar tema Estomba. Te adelanto levantame la hipoteca ..."
El 26 de enero de 2015 DANIEL SCHAIN volvió a dejar un mensaje de voz en la casilla de GASSAN en el que, seguramente a modo de advertencia o amenaza, luego de referir que SALVATORE no quiso atenderlo, indicó: ..."comunica/e a Salvatore que el día viernes once y media de la mañana tengo una . entrevista concedid a por el Fiscal General del Chaco señor Fed erico Garrie/'' (sic).
Posteriormente, ambos mantienen una conversación, en la que SCHAIN le refiere nuevamente que quiere comunicarse con SALVATORE, a lo que GASSAN contestó: "Bueno, yo le digo que hablaste conmigo y que querés cobrarle tu plata directamente o vos preferís hablarle a las siete vos directo..."
También se logró obtener una conversación en la que GASSAN SABA (1) le expresa a una persona llamada MARIANO (2) en una llamada del 26 de enero de 2015:
l. "está apareciendo la gente que este muchacho lo quiere ir a buscar, ehy nada yo estoy pre parando los números para entre mañana y pasado hacerle mi propuesta de cobro para ver cómo va a pagar.
2. Lo quiere ir a buscar este muchacho.
Si hay uno que lo quiere ir a buscar porque dice que le debe plata que !aburó para é l, si el que te dije ... ".
Vosdecís que los va a ir a buscar a la casa de verdad.
1. Sí, si ya me dijo. Me dijo lo voy a ir a buscar a la casa, dice yo espere, como los códigos que tenemos esperé que salga él estaba en la mala, ahorá llego a la casa que me arregle hace diez años que me la debe. Porque este le había llevado un corderito de un kilo trescientos que es un mamón o mil trescientos".
Trescientos setenta mil euros.
M ucha plata eso.

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MINISTERIO PÚBLICO
(_ é f>('r; o E N f l !./ A.

RO MARIANO REBOLLO
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cRET . • > )·, . ¡
MARJ:tN s. TE;;:, ...
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CAL FEDERAL SUBROGANTE
1. 51, sz mucha plata. . ·-
2. Que bárbaroy vos te 1 el dolobu no.
1. Y siyo que voy a hacer. Nooo es paisano mío y, noyo ya le dije no me voy a meter en el medio porque el tipo está muy loco viste, ya hasta acá lo banqué más no lo puedo controlar, y aparte viste...".
Con fecha 27/01/15 GASSAN mantuvo nuevamente un diálogo con MARIANO en el que se evidenciaba el conflicto existente entre SCHAIN y CARLOS SALVATORE: "¿Viste que yo tengo una hipoteca contra este tipo Chain, que es este que está enojado ahora?"
Esta evidencia 'Se refuerza con la conversación que el mismo día GASSAN (1) mantuvo con un sujeto llamado "Fabián"(2):
1. "No, no sabés, sabés el que está como loco que no lopuedo parar es Chain.
2. Pero por qué, que le pasa ahora, que,,/iJ!·qµiere ir a buscar.
,,-;[-.r:, .;:"··: ··<:'·:i"t-·
1. Porque parece que este, parece,gi!¡e eSté' le debía plata.
i.:,:·•t,1:. "··. ·>:ji·
2. Oh.
•1,.¿.·. ·:..-._jp
.,-- -¡
Y Chain lo venía bancá11,da)lo venía bancando porque estaba en cana viste,
'•:\/)
esos eh, dig amos esos...
Sí, si códigos de ellos.
Códigos de los tumberos como dirían los pibes.
Si, si, si.
Y me pare, cuand o se enteró por el diario de que este estaba en la casa y nadie le había dicho...No mal, mal ya lo llamó a la casa eh, eh ya se putearon ahora está de interlocutor Lischi, yo me tuve que abrir porque no lo puedo contener y mira qué se yo.
Pero si vos tuviste la mejor con Chain, a mi me hablaba de Gassan como mi paisano,
mi paisano la mejor siempre.
1. No, no pero esperá, no no, Daniel, Daniel me dijo a mí carrete porque vos sos como
mi hermano no te quiero involucrar en esta porque no tenés nada que ver...

De la lectura de las transcripciones de las conversaciones telefónicas como de los mensajes de texto surge en forma clara que SCHAIN trabajó para Salvatore y éste mantiene una deuda de hace varios años. El abogado imputado, en relación a estas conversaciones realiza una interpretación que van en dirección a la asistencia técnica que su estudio le brindara a SCHAIN en la causa que dió origen a estas actuaciones, pero el reclamo de SCHAIN al manifestar que "...el gato de Salvatore no fue a un penal ...'; trasciende la cuestión profesional de la a · ·
letrada; lo que SCHAIN está significando es que entre ellos dos habían otras cosas en
I
juego y que Salvatore no las respeto o no las cumplió.
Ello, queda evidenciado en el mensaje que trata de que le llegue cuando dice "...comunica/e a Salvatore que el día viernes oncey media de la mañana tengo una entrevista concedid a por el Fiscal General del Chaco señor Fed erico Garrie!...".Claramente SCHAIN tiene información que aportar para el esclarecimiento de los hechos llevados a cabo por la organización criminal dirigida por Salvatore, y exhorta una suerte de advertencia.
Esta parte considera que más allá de los distintos descargos efectuados por CARLOS ALBERTO SALVATORE (tanto·en la primera declaraci ón como en su ampliación de indagatoria) intenta defenderse mencionando distintas circunstancias que le son imputadas en las causas en l as cuales se encuentra sometido a proceso, lo cual como acto de defensa es totalmente válido en un proceso penal.
Lo que no encuentra respuesta, es respecto a l o concluyente y claro que resultan las conversaciones sostenidas en DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO y RICARDO GASSAN SABA.
En efecto, en la escucha del 26 de enero d e 2015 SCHAIN resulta muy claro en cuanto a su reclamo del dinero que SALVATORE le debe y GASSAN SABA escucha y alienta a Schain a seguir adelante con su cometido.
Ello se encuentra claramente plasmado cuando ScHAIN le manifiesta: "....quiero toda la que me deben porque él la que M e chupa un huevo su , situación de salud yo pienso en mis hijos y en mi familia, me entendes Claudia porque vos en, mi lugar que harías? No yo no te entiend o lo único que te pido ...pedime lo que quieras...no sabes que yo te respeto y yo tambíen... que me pag ue la que me debe y Si le tengo que dar una mano como le di una mano hace dos años, ningún problema con todo gusto, igual esto no es nad a personal, esto r;s negocio le digo entendés...trabajé págame la mía,yo quiero la mía no te pido la tuya ni comid a de tus hijos,yo quiero la mía, la que me gane, porque me la gane yo y me quedaste debiendo vos, entonces vos me tenes que pagar .....Pero es que yo no, con la verdad no temo ni ofendo, si él se asusta, es porque sabe que tiene el culo sucio y que megarco la plata y me la va tener que pagar porque ahora me le plante lo aguante diez años...".
En otro tramo de esa conversación comenta que si lo atiende la esposa de Salvatore le va a trasmitir el siguiente mensaje "...Decile a tu marido /e voy a decir decile a tu marido o ponete de acuerdo con tu marido yo quiero mi plata que tienen ustedes porque te invol ucro a vos también ...".

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PED MARIANO REBOLLO FlS SL FEDERAL SUBROGA,'ITE
octubre de 2016 al declarar SCHAIN en la causa bajo la modalidad "...sin juramento de decir verdad .. manifestando una versión de los hechos que intenta desvincular a SALVATORE de su participación en la investigación.
Otra situación a remarcar el tema de la hipoteca reiteradamente mencionado por SALVATORE. El instrumento crediticio como tal no está en duda, lo que no queda tan claro, es la real participación de Salvatore en la concreción en ese compromiso asumido por SCHAIN.
Del análisis del diálogo entablado entre GASSAN SABA y MARIANO
. CASTELLUCCIO el día 31 de enero de 2015 se observa que el primero platea la separación del vínculo comercial 'con SALVATORE "... Gassan: ¿Sabes que necesito que estudies?, Mariano si, Gassan: eltp'a:r:i:rama peor de todo que seria, Mariano
: <'i.::'i), ' '·,;...···
¿Cuál es?, Gassan: crisis con Carl0'.J')%qµfi!'yo plante bandera y renuncie al directorio
¡,)".':;, •',i )_.y .,¡;.-
de todas las empresas, Mar¡¡t:i}o"sj, ·fa bien, Gassan: el, el tema e, imagen y el tema
. '>.!-¿::-· -::2¿];.-
moral lo tengo claro ...". ''·"·
Ese . mismo día GASSAN SABA "B" conversa con una persona de nombre "julio" identificado como "A", y se registra la siguiente conversación "....A no, si me da un no a las ciento cincuenta /ucas, mi idea es decirle mira porque no separa mos los tantos bien, dame esto, esto, esto, dame las ciento cincuenta lucas como sifuera parte de mi guita, yo me hago cargo de gente, vos hacete cargo de la su, de la tuyay seg uimos adelante con lo demás
B- pero dame/a ahora
pero claro, pero dame las ciento cincuenta lucas, dámela en el concepto que quieras, queres darme la cuenta de mi plata bárbaro me hago cargo de estas deud as, entendes
si está bien
A- ¿entend esy listo? B- si, si, si, está bien .
total viste ciento cincuenta /ucas mas, ciento lucas menos si estoy viend o que me qued o
no esta bien,y después de alg una manera podes licuar de algunaforma

A- no, claro, porque mi idea es decirle mira me quedo con lo de chain, me quedo con lo que debejulio, me qued o con lo que se puso en de Pa mpa, el ya empieza a
poner que {no se entiend e)
B- no, igual chain, chain te va a dar, Chain te va a hacer eso, vos tenes que hacer eso urgente eso que me dijiste eh de que te pone,
A- si, si lo voy a hacer
B- lo pone a tu nombre
A- si, si lo voy a hacer esta semana
B- si, si, urgente porque este en cualquier desaparece y ya la tenes por lo menos ahí
si, si
¿y qué carajo hizo,fue al chaco o que paso?
no hasta ahora no, esta semana se comió el amag ue ·que que le iba a dar veinte lucasy obviamente le cortaron los teléfonos
ah, ah no me digas le dijeron que le a dar veinte lucasy eso le cortaron los
Teléfonos
no, no, no, le cortaron los teléfonos quiere decir no lo atendieron más..."
Como conclusión de la lectura estos diálogos puedo establecer que evidentemente existía una hipoteca sobre una propiedad de SCHAÍN sobre la cual SALVATORE tenía injerencia, la que luego es transferida a GASSAN SABA a quien Schain le reclama que "...Quiero solucionar tema Estomba. Te adelanto levantame la hipoteca ..." .
No puede dejar de mencionarse que GASSAN SABA cumplía un rol fundamental en el manejo de las empresas de SALVATORE, dicha relación, conocimiento y delegación de la administración de los negocios se encuentra acreditado en el procesamiento dictado en su contra en la causa nº FRE 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art 303 del CP", en trámite ante la Justicia Federal de Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, donde fue procesado con fecha 29 de abril de 2015,como coautores del delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por haberlo realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión (art 278, inc. 1, apartado "a" y "b", conforme ley 25.246 y art 301inc. 1Y 2 conforme ley 26.683 del Código Penal).
También corresponde señalar que en poder de SCHAIN se secuestró una copia del registro de conducir del padre de SALVATORE, demuestra que la relación entablada entre ambos excedía la cuestión profesional que se verifica a partir conexión abogado-cliente.
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Por otro lai:érÍdo en cuenta diversa documentación detallada en el punto 6 del apalj:á-do sobre el material probatorio, se hizo referencia a un informe de la Agencia Federal de Inteligencia (fs. 233/238), mediante el cual se puso en conocimiento de que se había procedido al entrecruzamiento de datos procedentes de cinco causas vinculadas al tráfico internacional de estupefacientes y delitos conexos: expediente nro. 8294 caratulado "SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, Héctor Daniel s/lnf. ley 23.737"); Operación Ayala, casua nro. 2871/09 caratulada "CASARES, Roberto y otros s/ art 866"; causa nro. 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/infracción al art. 303 del CP" -lavad o de dinero; Operación Carbón Blanco, causa nro. 170/2012 caratulada "GOROSITO, Daniel y otros s/ Inf. art 210 CP y otros"; y finalmente, Operación Peras Blancas, causa nro. FSM 76001672 /2012 caratulada "ALVAREZ, Carlos Enrique y otros s/ Inf. ley 22.415".
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En tal informe, se ini¡,9,e,,'t¡\):@, del análisis de la causa nº 8294, se
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había podido detectar que CARL9;"'
pi{ :§.Tb SALVATORE, mantuvo en la organización
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delictiva un rol preponder.te.., ·<zj)
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Se destacó la''lc;¡gística requerida para la preparación del envío de
grandes cantidades de clorhidrato de cocaína a Europa a través de la exportación de pulpa de membrillo y durazno, producido en el seno de una estructura criminal vertical, con una cadena de mando fuertemente organizada y coordinada, donde "no parece posible imaginar que la elaboración de un hecho de tal magnitud pudiera haber sid o concretad o por un accionar individ ual" (sic) fs. 233/238.
Se indicó también que en las transcripciones volcadas, los diálogos telefónicos demostrarían el rol de control que SALVATORE habría tenido para con HÉCTOR DANIEL SCHAIN. Tal es así, que SALVATORE habría sido informado respecto de la situación en la que se encontraba el negocio ilícito y habría fijado plazos para la salida del cargamento.

Por otra parte, se destacó la existencia de correos electrónicos que demostrarían un convenio o compromiso para mantener económicamente a la familia de SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO al estar éste detenido por la causa en cuestión. Estos correos, que datan del 13 de diciembre de 2011, fueron intercambiados por SALVATORE y ANDREA VISCONTI, abogada del Estudio Jurídico Salvatore&Ascociados, y fueron hallados en una de las computadoras de SALVATORE secuestradas en el marco de la causa nro. 170/2012. En ellos se hacía referencia a la hipoteca de SCHAIN y manutención de ANDREA y de su familia. Específicamente, SALVATORE escribió: "En cuanto al mantenimiento d el resto, Gaby d ól
queda cubierto hasta final de Enero. Avisarle a Vanesa y a Dra. Carolina para que anoticie a Daniel seguramente estará en la calle en Febrero con Transitoria diaria, final d el aporte!!! Fin a esto. Carlos" (según fs. 12 de la causa nro. 170/2012 caratulada "Gorosito, Daniel y otros s/inf Art 210 CP y otros" de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia).
Una circunstancia similar se verificó en la causa FLP nº51008623/2007 "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" y del legajo FLP NQ2472/2006 que corre por cuerda, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora, investigaciones en las que se encuentra acreditado que SALVATORE, como organizador de este emprendimiento delictual, trató siempre de mantener a su persona], y como coloquialmente se puede decir · "no le soltó la mano a sus colaboradores". Esto se advierte, por ejemplo, cuando mediante un fax remitido desde el estudio de Salvatore se le comunica a Alejandra Edith Maldonado, esposa de Hugo Norberto Ramos Saffray -detenido en España por el cargamento incautado el 10 de mayo de 2005-, que va a percibir la suma de cuatro mil euros (Eu 4.000,00). Una situación similar se pudo comprobar respecto de la familia de Sanguineri, también detenido en España.
Ahora bien, más allá de las explicaciones brindadas por la Dra. Andrea Visconti al prestar declaración testimonial y lo expuesto por el propio Salvatore en sus descargos, Jo cierto es que el tema de Ja hipoteca resulta poco claro, toda vez que no se entiende como un estudio de abogados que presta un servicio de asesoramiento técnico-jurídico de pronto se convierte en un oficina de asistencia social, que mantiene a las familias de las personas que se encuentran privadas de la libertad. Ello en realidad me hace considerar que esta manutención no presentaba otro fin más que el de tener contenidos a las personas que eran reclutadas por S:ALVAT* para su empresa criminal, y así asegurar que no Jo vincularan al abogado con las pesquisas.
Calificación:
Conforme la valoración de Ja prueba de cargo y de acuerdo con las constancias obrantes en autos considero que el · accionar de CARLOS ALBERTO SALVATORE resulta constitutivo del delito previsto y reprimido por el artículo 7º y artículo 11º inciso "e' en función del 5° inciso "c" de la Ley 23.737, es decir en la figura del "organizador y financiador para la comercialización de sustancias estupefacientes".

gk)

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;.¡¡.'º"'"' ;fG'dtJ'º"
J: ARIO
En efecto, de l¡¡ 'otali-áad' de las constancias probatorias reunidas en el expediente y detalladas rgo del presente requerimiento puede concluirse que CARLOS ALBERTO SALVATORE revestía un rol preponderante dentro de una estructura que podemos graficar en forma piramidal, ubicándose en la cúspide de la misma, ya que detentaba un rol superior y de liderazgo, distribuía las acciones y los roles direccionados a preparar los embarques de droga dentro de los tambores con pulpa de frutas para su comercialización, tal como se verá más adelante.
Para comprender la maniobra investigada en la presente causa, resulto" necesario efectuar un entrecruzamiento y análisis integral de elementos de prueba reunidos en los diversos procesos seguidos a CARLOS ALBERTO SALVATORE, los que a la fecha me ha permitido comprender con mayor claridad la organización que había montado el nombrado para la perpetración de hechos como el que aquí le imputo, y
que cuando las autoridades judiciales comenzaron a investigarlos aparecían como
·i'\. \'·":.,
hechos aislados en función del de,;( cJ}i1ento que entonces se tenía acerca del
' f'·.2: {q .,,.., ,.'"
contexto en el que·se estaba,.n. i'ejµfza.ndo. Al presente, cuento con la información
.· q.\(: '.;¡:;_:; 'ik-r/ ' ,,
recabada y que convencid'''\"ºtt.:;certeza apod1ctica a los jueces del Tribunal Oral
"''(' ¡f
Federal de Resistencia, Chaco·: acerca de que CARLOS SALVATORE actuó en calidad de
jefe de una organización ilícita dedicada al contrabando de estupefacientes a España en el año 2012, en bolsas de carbón vegetal.
Pero el hecho factico que encierra Ja sentencia dictada por el TOF de Resistencia permite observar con claridad una de las pocas organizaciones montadas en nuestro país, que desde comienzos de 2005 hasta por lo menos el año 2012 configuró un diagrama de distintas operaciones con la finalidad de comercializar estupefacientes. En todos esos casos que fueran señalados en el apartado Segundo "B" se repite un mismo "modus operandi" en el cual CARLOS ALBERTO SALVATORE surge como la persona que organizara y financiara la organización criminal utilizando para cada emprendimiento u operación de narcotráfico a sujetos fungibles, quienes en la mayoría de los casos no sabían para quien estaban prestando una colaboración.
Entonces, no puede más que concluirse en que con la pr:ueba de cargo colectada se configura el grado de convicción necesario exigido por esta etapa procesal para atribuirle la puesta en marcha de este engranaje criminal al abogado

SALVATORE, con la participación· de Schain, siendo el nombrado letrado quien, desde la posición más encumbrada en la cadena de mando, tenía a cargo la tarea de
supervisar, controlar, financiar, administrar, definir y organizar la empresa criminal que se dedicaba al tráfico ilícito de estupefacientes al continente europeo.
En nuestra legislación nacional, el artículo 7º de la ley 23737 establece "Será reprimid o con reclusión o prisión de 8 a 20 años y multa de once millones doscientos cincuenta mil a trescientos treinta y siete millones quinientos mil australes, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se reji eren los artículos 5y 6 precedentes".
La intención legislativa para el artículo citado en el párrafo precedente, ha sido dirigido a combatir aquellos casos de criminalidad organizada de manera más eficaz, atacando a su aspecto más complejo a través de la persecución de quienes se hallan en las más altas jerarquías, es decir a los sujetos que tienen bajo su dominio a los ejecutantes directos de los delitos de producción, fabricación, oferta, venta, transporte, distribución, almacenamiento, comercio y demás conductas comprendidas o financian dichas actividades.
La figura del organizador contemplada en el articulo 7º de la ley 23.737, y tal como la concebimos en la presente imputación, demanda la concurrencia de distintos extremos, en cuanto exige la existencia d e una especial organización -en la que se verifique una estructura jerárquica, la fungibilidad de sus miembros ejecutores, y la existencia conocida de un centro de decisiones comandada o supervisada por un agente que, en definitiva, tenga a su cargo el control y/ o financiamiento de la cuestionada actividad y se presente como direccionador de todos aquellos aspectos indispensables para el tráfico en sí.
Aquí, la comprensión de la criminalidad no radica en organizar o financiar, sino hacerlo en relación a los mencionados arts. 5 y 6 de la ley 23737. Por ello, en el sujeto activo del delito debe existir la voluntad y el conocimiento de llevar ad elante la conducta típica, a sabiendas de que contribuye a una modalidad de tráfico de estupefacientes, dolo que se encuentra presente en el caso sub examen.
Se entiend e que una persona financia u organiza conductas prohibidas por la 23.737 cuando estas tienen principio de.ejecución. Aquí radica su principal diferencia con el tipo penal comprendido en el artículo 210 del Código Penal, es decir con la asociación ilícita, tipo en el que no se requiere el principio de ejecución, ya que se castiga el mero hecho de tomar parte en una asociación o

MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL
la punibilidad a etapas
Descripto el marco teórico y acepción técnica del tipo penal, surge de la investigación el desarrollo de un emprendimiento ilícito tendiente · a posibilitar el tráfico de estupefacientes, como así también se desprende la comisión de diferentes hechos en infracción a la Ley 23.737 en los que habrían intervenido varias de las personas investigadas en autos, cuya participación responsable por cada conducta fue determinándose a lo largo del proceso que posibilitó el dictado de p rocesamiento y posterior condena a su respecto en cada caso.
Así,. con fuerza de verdad suficiente emanada del mismo plexo probatorio precedentemente valorado y enunciado, puede afirmarse que CARLOS ALBERTO SALVATORE participó en calidad de autor del hecho ilícito descripto. Que fue él quien dotó del plan necesario, hizo los contactos, administró y aplicó los medios
con que contaba, resolvió qué, cuángg) :S·ino, dónde y quiénes realizarían el tráfico
. •"• )' ··,, >!¡; ,1\ '
ilícito, en definitiva fue quien ¡¡j.e,tit6<ia" cción expresada en el verbo típico de la
.,,., \;t.. ..,,·..,,.:-'
figura delictiva imputada "J)fganiZat".
'•'· . :;;
....,';·
Elaboró un ¡:ilan de tareas, el cual llevó principalmente a cabo a
través de HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, estableció los contactos, articuló las actividades, proveyó los medios necesarios, en fin, eslabonó en la forma descripta las distintas porciones o eslabones de esta cadena de actividades que tenía como finalidad el comercio de la droga secuestrada.
Concretamente y de acuerdo con las constancias obrantes en autos, puede señalarse que CARLOS ALBERTO SALVATORE, desde su posición como organizador de una estructura criminal conformada por HÉCTOR DANIEL SCHAÍN DE LA LASTRA BARROSO, )UAN CARLOS R!VERO, VANESA CECILIA GONZÁLEZ, LEANDRO PAULO Nú ÑEZ y

)ORGE ORLANDO SÁEZ, junto con otros individuos no identificados, diagramó las tareas y los roles que cada uno de ellos cumpliría en la organización que a la postre se sirvió de un galpón sito en la calle 14 nro. 451, de la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, a los fines de almacenar la cantidad de 235,624 kilogramos de clorhidrato de cocaína, disimulados en tachos con pulpa de fruta -durazno y membrillo-, circunstancia que fuera detectada por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 15 de mayo de 2008.
El material estupefaciente así ocultado, sumado a la simulación de una operación de exportación de dicha mercadería -habiend o para ello constituido la firma "UDAWYN S.A." en la Argentina corno así también posiblemente la sociedad "ZAHORI AGRICOLA S.L." en territorio . español, tenían el fin burlar los controles aduaneros que pudieran practicarse, y así llegar al continente europeo para su posterior comercialización.
Para la guarda de esta sustancia, SALVATORE se valió de la colaboración no imprescindible de LEANDRO PAULO NUÑEZ, JORGE ORLANDO SAEZ y VANESA CECILIA GONZÁLEZ.
Por ello, es que entiendo acreditado que SALVATORE no sólo conocía a Schain, sino que fiscalizaba el proceder de las personas que respondían a este último, circunstancia que queda acreditada con la transcri pción de la conversación mantenida entre Daniel y Cirilo (ver fs. 379 vta./81) y el devenir del negocio ilícito correspondiente a l a preparación de los tambores con pulpa de fruta en los cuales se camuflaría los kg 236,58 kilogramos de clorhidrato de cocaína, que fueron hallados en el galpón galpón sito en la calle 14 nro. 451 de la localidad de Lima.
La totalidad de tareas investigativas desarrolladas por la instrucción, las intervenciones telefónicas que se produjeron en la etapa citada, que terminaron por corroborar las denuncias iniciales y justificaron las requisas domiciliaras, y en definitiva el resultado concreto de dichos allanamientos, me permite sostener que el rol concreto desempeñado en la estructura diseñada y dirigida por SALVATORE, atribuido a HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA y a JUAN CARLOS RIVERO, fue el de constituirse en responsables del alquiler y posterior uso del galpón sito en la calle 14 nº 451 de la localidad de Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, quienes desde esa posición, encomendaron trabajos de albañilería y pl omería en dicho predio a JORGE ORLANDO SAEZ, los cuales efectivamente llevó a cabo en horarios no habituales, tratando en todo momento pasar desapercibido, y en definitiva no hizo más que acondicionar el lugar señalado para que allí se ocultara la droga.
Por su parte, LEANDRO PAULO NUÑEZ, cumplió también un rol específico en la organización narcocrirninal pergeñada por CARLOS SALVATORE, y este se describe en el manejo de maquinaria para realizar changas y d escargas en el lugar, prestando así una ayuda determinante en la existencia final de la sustancia estupefaciente en el galpón donde el mismo fue hallado.
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MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL ,
PROCVl'V•CIÓN c;¡;¡,ji;¡:¡AL Dtt t.A N
' ú ''''7
M RT N ·fíA N GOOM(z,
. RETARIO ·

.Q1Y1ARIANO REBOLLO
PERAL SüBROGANTE
·
Como puedo obSeP ar, CAR os ALBERTO SALVATORE elaboró un plan
para posibilitar la ejecución//eactivicÍ des previstas en el artículo 52 de la ley
/ / / .
23.737, distribuyendo posteriórmente tareas, administrando los medios humanos y
materiales con que contaba, aplicándolos efectivamente a la finalidad perseguida, haciendo los contactos necesarios, sirviéndose de terceras personas que ejecutaron materialmente dichas conductas, otorgándoles un orden y la logística necesaria.
La jurisprudencia reinante en la materia tratada sostiene que "El organizad or d el g rupo, tal como lo prevé el art 7 de la Ley 23.737, es quien adopta una actitud de mand a hacia el resto, determinando el alquiler de los inmuebles utilizados, realiza los giros de dinero como pa rte de pago y lleva a cabo la organización tanto desde el país como desde el exterior." ("ARIAS ESPINOSA, )han )airo y otros s/procesamiento", CCCFed., Sala !, causa nº 36.99 6, rta. 14/10/04).
Asimismo, y atendiend9,;,\. .específico rol cumplido dentro de la
<f.?···. :\ :.', ··· .
estructura de la organización narca'. r4)'r,llri'ai; en lo que a "dominio organizacional"
,<t'.:f;_, ·;,·. ""· ·>
refiere, se ha sostenido que ''l.if9'·;·- eig -y por lo tanto mal puede excluirse- para
«{t,¡'¿-·r: -:·\(I, ..,_.
aprehend er al accionar de 'i{u;"'iujeto en la norma de marras, que éste haya
'V
pa rticipa do activamente en la realización de las tareas que ha organiza do o fina nciad o (en cuyo caso habría que decidir de qué manera jugarían las reglas de la concurrencia d elictiva si el organiza dor realiza eventualmente alg una de las acciones de los artículos a que se remite la norma], sino que es suficiente con que ponga en contacto a los que deben llevarlas a cabo o les pro porcione los medios económicos para ello. Organizar -al decir de MARCELO A. MANIGOT- es armar una estructura funcion al que facilite la comisión. [...)La cond ucta d el acusado se subordina sin
esfuerzo a la figura descripta por el art 7 , ley 23737; porque ning una d uda cabe de que la atribución de los roles a cada uno de los integrantes d e la maniobra, la concepción d el plan total de tráfico, el aporte de los medios necesarios tanto para la ad quisición del estupefaciente como para su transporte, y la facilitación de los contactos para lograr ese fin de almacenarlos y llevarlos al país trasandino, constituyen la activid ad organizativa a que alud e la norma cuestionad a" (conf. en similar sentido C. Nac. Casación Penal, sala 1ª, causa 1.405, "Tondato, Renato s/recurso de casación" , reg. 1848.1, rta. 22/10/1997).
También se ha dicho que "La técnica adoptada por el legislad or nacional al instituir como fig ura autónoma con penalid ad más severa la cond ucta a que se refiere el artículo 79 d e la ley 23. 737 obed eció a una exclusiva cuestión de

política crimina / en materia de represión de los d elitos
los
estupefacientes, que g uarda absoluta correlación con la normativo internacional vigente en el terna, mediante la cual nuestro país se comprometió, en diversas oportunidades en pos de la lucha contra este terribleflagelo, a incluir corno delitos en n uestro sistema jurídico este tipo de cond uctas. Las cond uctas del artículo 79 de la ley 23.737 se encuentran provistas de autonomía e individ ualidad propia corno tipo penal respecto de las previstas en los artículos 59 y 69 que menciona, de manera que no es preciso que el autor las materialice pues sólo se requiere para su configuración que algunas de las acciones previstas sea financiada u organizad a por alg uien. Basta, por consiguiente, que el organizador realice una tarea puramente intelectual, que también puede extenderse a establecer contactos, relacionar personas, enseñar oficios, articular activida des o proporcionarles los medios económicos. C. N. C. P., sala IV, 15-4-97, in re "C., R. C '; ]. P. B. A.'; 97-286".
Asimismo, Ja Sala I de la Cámara Nacional en l o Criminal y Correccional Federal en autos "CAICEDO CHAPARRO, R. y otros s/procesamiento" (Nº 904 Expte. 36729, 13/09/2005), ha dicho que "Aparece ajustada la calificación de organizador en los términos del art. 7y 11 inc. c en función d el art. 5 inc. c ley 23737 cuando se comprueba (auto de procesamiento) el elevado gradO de vinculación del procesado con la organización de las actividades delictivas, apareciend o éste corno el "organizador" al haber articulado los medios necesarios para conseguir la finalidad ilegal -tráfico, entrega o suministro de estupefacientes-, merced a su actividad desarrollada relacionando personas, proveyendo instrumentos,facilitando contactos
etc."
También resulta oportuno citar lo expresado por la Cámara Federal antes citada eq autos "Qurnóz, GUILLERMO y otros s/procesamiento'', Sala II, causa 11869, reg. 12.722, rta. 28/12/95, al decir que "Lafigura de la infracción del art. 7, se encuentra reservada para aquellos sujetos que, de alguna manera, financien o sostengan la organización o que, desde una privilegiada situación, tengan un verdadero dominio de los hechos o movimientos que practiquen los distintos miembros de una estructura".
En ese sentido y conforme el plexo probatorio referido el accionar de Salvatore y de Schain se encuentra alcanzado por requisitos de la figura mencionada, ya que como se demostró la reunión de los mismos no se evidenció por una mera· coincidencia, sino que claramente se conectaron por que existían intereses en común de lograr un fin delictivo.
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PED MARIANO REBOLLO
PRO c161 GeNr¡r;r. róN OGANTE
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De la prueba /aali¡;i.dá, no puede colegirse de que existió
espontaneidad en el conocjrh jeñtc:o reunión delictiva, toda vez que dicha hipótesis
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resulta inaceptable dado que la complejidad de la empresa criminal encarada por los nombrados requiere de una logística e infraestructura, donde debe existir una persona que dirija o coordine el accionar de los otros integrantes, generándose de esta forma una división de roles para conseguir el éxito en la maniobra emprendida.
Como ya se manifestara a lo largo de este dictamen la figura de CARLOS ALBERTO SALVATORE emerge como la persona que dirigió y financió la organización criminal de clara estructura piramidal, la que debe ser investigada desde la óptica del crimen organizado, colocando los esfuerzos investigativos en establecer la figura que se encuentran en lo más alto de dicha estructura, donde radica el motor operativo.
CAUSA 76001672
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Cabe primero dejar "'ª'sentad.O; que la maniobra objeto de autos
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consistió sustancialmente en la.,¡:rií':C)ó.!f• ile estructuras de aparente sesgo legal que,
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ostentando la compra-venta<tr)fg,acional de pulpa de pera, ocultaban un suntuoso
contrabando de clorhidrato de tocaína.
Así,· la organizada logística desarrollada demuestra el grado de preparación de la faena, con traslados interprovinciales de pulpa de fruta, contemplando todos los detalles y gastos necesarios, la modalidad de comunicación, creación de cuentas de correo electrónico y viajes aéreos al Reino de España en más de una oportunidad para preparar y, en otro caso, recibir el envío, lo que finalmente se viera frustrado.
Dicha logística resulta ser análoga a las desarrolladas en otras estructuras criminales investigadas en otros expedientes, en los que se señala la efectiva intervención que habría mantenido el aquí encausado en la organización, financiación y ejecución de las mismas, los cuales ya han sido mencionados y desarrollados a lo largo del presente requerimiento.
Con respecto a la maniobra desarrollada en la presente causa (que

·además de similar a las investigadas por la justicia chaqueña y platense, descriptas en párrafos anteriores, resulta casi idéntica a aquella sindicada en el expediente nro. 8294), la exportación se efectuó a través de la firma "L.T.D.I. S.A.", cuyo presidente era Carlos Mario Ruvolo (CUIT 30-71059694-4), mediante la destinación aduanera 12008EC01013149X, habiéndose env· dos
tambores conteniendo pulpa de fruta, además del estupefaciente oculto, dirigidos a la firma "BELFER TEX S.L.", domiciliada en la calle Príncipe de Vergara nro. 69 de la ciudad de Madrid en España, cuyo apoderado era el acusado Carlos Alberto Mulé.
La similitud en las estructuras criminales mencionadas, que fueron constituidas en diferentes localidades y provincias del país, y con integrantes completamente distintos, permite inferir acerca de una dirección en común ejercida en todas ellas, que tiene en Salvatore su claro exponente, como superior en todas esas cadenas de mando.
En este sentido, existen múltiples circunstancias coincidentes y conexiones entre cada una de las maniobras que robustecen la hipótesis anterior.
En ese contexto, tal como se indicará a través de la valoración que se efectuará en la presente pesquisa, Carlos Salvatore, aparece de forma sistemática en diversas maniobras vinculadas con el contrabando de cocaína hacia el continente europeo. Si bien en ninguna de ellas su vinculación emerge de forma directa, sino a través de indicios que convergen en su persona, la reiteración de una misma matriz delictiva, sostenida en el tiempo, no puede ser consid erada como fruto de meras coincidencias que menoscaban su buena fortuna.
Por el contrario, consolidan y robustecen la hipótesis delictual trazada en la presente pesquisa, en cuanto a que el mismo resultó ser, al menos, uno de los máximos responsables de abastecer al mercado europeo de clorhid rato de cocaína, organizando para ello diversas operatorias de comercio exterior a través de las cuales acondicionó y ocultó el tóxico bajo la apariencia de operaciones lícitas.
En el caso en particular, los cuantiosos elementos de cargo obtenidos en la presente pesquisa, debidamente analizados en el particular contexto aquí descripto, convergen de manera inequívoca en la responsabilidad del aquí encausado en los hechos que se han dado por probados a partir de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, oportunamente citada.
Al respecto, basta con puntualizar l as circunstancias que a continuación se expondrán.
En primer lugar, habré de expedirme en torno a los vínculos directos del aquí encausado con la mayoría de los integrantes de la organización criminal oportunamente condenada, y la relación de éstos últimos con maniobras de similares características a la aquí ventilada.
Así, en relación Hugo Gabriel Nieves Otero se le secuestró oportunamente documentación de la firma "LA AGRESTE S.R.L." de Carlos Mario

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Ruvolo, con quien había re ·z,áftos atrás operaciones similares a la que aquí se juzga con empresas qu9grstraban el mismo domicilio que "BELFER TEX S.L.", que surgiera mucho después.
La nómina de operaciones de exportación efectuadas por la firma "LA AGRESTE S.R.L..", entre las que se resaltan las 05008EC01008980 R, 05008EC01010692K, 06008EC01005504H, 08008EC01000126E,
08008EC01000124 07008EC01007337Y, 07008EC01007237N,
07008EC01007235L y 07008EC01001478, todas ellas con destino a Portugal, en cuyos trámites de verificación consta la intervención personal de Carlos Mario Ruvolo y Hugo Gabriel Nieves Otero, aparece como comprador la firma "LOPE VIGU", que tiene el mismo domicilio que_registrase "BELFER TEX" en el hecho que
nos ocupa, siendo su único socio Fab¡j:rf:·y'aldo Campagna.
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Resulta preciso insi fr.í:en'-que el nombrado Nieves Otero, juntamente
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con Ruvolo formaban part,;d¡lii:"" firma "LA AGRESTE S.R.L.", la cual registraba
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numerosas operaciones de'·' xportación de pulpa de fruta, surgiendo de la documentación remitida por la Aduana de las destinaciones de exportación ya mencionadas que tenían como destinatario de la mercadería en un caso el propio Campagna y en el resto a "LOPE VIGU", con domicilio en Príncipe de Vergara nro. 69 de Madrid, idéntico, tal como se adelantó, al de "BELFER TEX".
Otro dato de color. Tanto "LA AGRESTE S.R.L.", como las firmas "L.T.D.I. S.A." -en la presente causa- y "UDAWYN S.A." -en el expediente 8294-, compraron los tachos con pulpa de fruta -en los que luego habría de acondicionarse el material estupefaciente- a la empresa "FÉNIX S.A.", situada en la provincia de Mendoza.
Aduno a ello, que en el allanamiento practicado en el marco de la causa nro. 8294 en el domicilio de calle 117 nro. 257 de la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires -lugar donde se habría acondicionado el estupefaciente-, se halló una carpeta que contenía varias anotaciones en manuscrito, y un "correo electrónico enviado por CARLOS MARIO RUVOLO (cmruvolo@hotmail.com) a thecatdani@666@hotmail.com en el cual le escribe sobre lo necesario para efectuar la exportación desde Zárate, vía terrestre o marítima y demás especificaciones para realizar la transacción", así como también "facturas en copia xerográfica de la empresa LA AGRESTE S.R.L. dedicada a productores-empacadores-exportadores, ubicada en Benigno Aguirre S/N de la localidad de Villa Tunuyan provincia de Mendoza, de fecha 20 de julio de 2001 en donde se hace referencia a la venta de 36 tambores de pulpa de ciruela concentrada
con destino a príncipe de Vergara 69 de. Madrid, España, como así,.-artbtaciones

/ .
/
relacionadas al pesaje y costo de traslado" (ver fojas 619 del Legajo de copias de la causa 8294 que corre por cuerda a la causa nro. 32348/ 2015).
Las· circunstancias apuntadas no resultan menores y adquieren vital importancia en la valoración del cuadro probatorio en su conju nto. Esto es, aparecen claros puntos de contacto, en la instrumentación de envíos. Sugestivamente, las diversas firmas exportadoras adquirieron similares productos, a un mismo proveedor.
Si bien en el caso de la operatoria desarrollada por la firma "LA AGRESTE S.R.L." no se detectaron envíos con material estupefaciente, ni por el momento, hasta l o informado, secuestros en el exterior, lo cierto es que la modalidad desarrollada en la misma, los sujetos intervinientes y las características propias del producto exportado, hacen presumir que podrían haber vinculado exportaciones encubiertas de clorhidrato de cocaína, tal como las que se verificó a través de la operatoria desarrollada por la firma "L.T.D.I. S.A.".
En igual sentido, el secuestro de material estupefaciente verificado en el causa 8294, en donde se sindica también la participación del encausado Salvatore, no tendría otro destino que su acondicionamiento y ocultación en los tambores de pulpa de frutas también hallados en el lugar, sugestivamente adquiridos por la firma "UDAWYN S.A." a "FÉNIX S.A.", seguramente para ser exportadores bajo la apariencia de una operación legal al continente europeo.
La vinculación de Hugo Gabriel Nieves Otero al encausado Carlos Salvatore, pareciera no ceñirse únicamente a la presente operatoria. Por lo contrario, databa de tiempo atrás.
En el sentido señalado, es importante no perder de vista que Hugo Gabriel Nieves Otero es mencionado en informes glosados a la causa nro. 2871/2009, caratulada "Casares, Roberto Miguel y otros S/ Inf. Ley 23.737", del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1de La Plata, como "un correo de dinero" utilizado por Roberto Miguel Casares, habiendo realizado un viaje con éste e Isid ro López a la República Federativa del Brasil. Además, que en otra oportunidad y ante un viaje de Nieves como correo hacia Europa, Casares le habría ordenado a Isidro López la entrega de los gastos de viaje en euros, haciéndole la salvedad que López se los entregue horas antes de subir al avión dado que todavía no tenían confianza suficiente en el mismo; así como también que en una ocasión ·Casares le habría ordenado a Gabriela Córdoba que realizara un depósito de $11.000 en una cuenta a nombre de Nieves, lo cual habría sido supervisado por Salvatore (ver fojas 17/18 de las copias que corren por cuerda a la causa nro. 32348/2015).
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Por Jo demás, l¡i.--ái§AtJ.11? contactos del teléfono marca Samsung,
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Gabriel Nieves Otero (línea 11-53052918), aparecen dos con el nombre d'ii""Carlos Salvat", siendo éstos 11-33794449 y 11-45215181; éste último · aparece registrado a nombre de Ja empresa "LUGIN S.R.L.", con domicilio en calle Congreso nro. 4782 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde funcionaba el estudio .jurídico de Carlos Alberto Salvatore. De las copias de la causa nro. 2871/ 2009 del Tribunal Oral en Jo Criminal Federal nro. 1 de La Plata que corren por cuerda al expediente 32348/2015, aparece mencionada
a fojas 11, la firma "LUGIN S.R.L. INMOBILIARIA", que tendría una sede en el
.domicilio mencionado en el párrafo anterior, y cuyos socios figuran como Silvia Susana Valles (esposa de Carlos Alberto Salvatore) y Santiago Valles Ferrer (suegro de Salvatore).
Además, figuran en el listado ct, {f0jas 3990/4025 (circunscripto al período
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comprendido entre septiembre y1,id;Xeiem,bre del año 2012), múltiples llamadas al
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abonado 11-48962000, cuyxtitul }dad figura a nombre de Ja firma "FUERTEPLAN
1:1> ,; .., ......,
S.A.", respecto de Ja cual'\ft;fflbién según surge de Ja causa nro. 2871/ 2009-
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aparecen como socios Carlos Alberto Salvatore y Silvia Susana Valles, y cuyo domicilio de emplazamiento resulta ser el de calle La Pampanro. 1517 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue allanado en el marco de Ja causa nro. 170/12, caratulada "Gorosito, Daniel y otros s/I77nf. Art 210 CP y otros" del Tribunal Oral en Jo Criminal de Resistencia, por estar vinculado a Salvatore como otra de las sedes de su estudio jurídico.
Asimismo, respecto de Fabián Osvaldo Campagna, Salvatore resultó bastante errático en su explicación de cómo Jo conoció. En Ja declaración indagatoria prestada en el juzgado Federal de Campana manifestó que conocía a Campagna y que un cuñado de este era amigo de Patricio Gorosito. Prosiguió su relato manifestando que no tenía ninguna relación con ellos, que Ja única relación que puede haber t13nido es como abogado como en el caso de Patricio Gorosito o respecto de Roberto. Casares a quien defendió en una causa de contrabando de estupefacientes a España que tramita en el juzgado Federal de Lomas. Puntualmente al ser preguntado cómo conoció a Ruvolo, respondió Oibremente y en presencia de su letrado defensor) que "...me lo presentó Campagna, porque Ruvo/o tenía una dificulta d con la socied ad con la que exportaba. M e consulta como
podía armar una socied ad tanto aca como afuera ...". ,,
Pero al declarar ante Ja Cámara Federal de San Martin, modifico Ja

consignado al revés y que algunas cosas no se habían asentado como él las manifestó) señalando que la "... única persona que conoce en esta causa en Carlos María Ruvo/o ...a lo que refiere que conocía a Ruvolo y que a través de él conoció a Campagan y que lo vio tres o cuatro veces...señala que en la causa surge que el cuñado de Campagna era amigo de Gorosito, manifiesta que la verdad no sabe ni quien es el cuñado de Campagna ni tuvo contacto con el mismo ....".
Lo cierto es que toda esta confusión que tiene Sa:lvatore se la puéde explicar mencionando algunos de los elementos de prueba incorporados en la causa FLP nº51008623/2007 "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" y del legajo FLP Nº2472/2006 que corre por cuerda, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora. En efecto, dicho legajo resulta ser como la causa madre en donde todos los actores elegidos por Carlos Albertos Salvatore para participar activamente en su empresa criminal, hicieron sus primeros pasos, para luego afrontar roles más importantes en la organización.
A fs. 272 de la causa legajo FLP N 22472/2006 que corre por cuerda, de la causa FLP nº51008623/2007, luce un informe confeccionado por la Gendarmería Nacional en el cual SILVIA BEATRIZ CAMPAG NA ARENA (hermana) de FABIAN OsvALDO CAMPAGNA le transfiere dinero a este por intermedio de la empresa "Western Union" a España (26/09/2003). Un mes después (28/10/2003) la nombrada resulta beneficiara de dos transferencias por la suma de U$S 2860 (dólares) cada una, lo significativo resulta ser que las remitentes son dos empleadas del estudio de SALVATORE (Daniela Paula Arias y Sandra Mabel Gamarra).
En el mismo informe se plasma que el día 23 de octubre de 2003 es detenido en. Italia GERARDO ANIBAL LOBOS y MIGUEL ANGEL NucCI, con cocaína y 1.319.525 Euros en efectivo, secuestrándosele de entre las pertenencias de Lobos una tarjeta del abogado argentino Carlos Alberto Sa!vatore con teléfonos de contacto.
Pero las casualidades no terminan de sorprender en estas investigaciones, en la presente causa fue indagado por participar en el hecho que diera origen a la misma Maximiliano Lobos, hijo de SILVIA BEATRIZ CAMPAGNA ARENA y GERARDO ANIBAL LOBOS, sobrino de FABIÁN ÜSVALDO CAMPAGNA.
Lo expuesto hasta aquí podría resultar el argumento de una novela que se emite por algún canal a las tardes, lo cierto es que l a relación entre SALVATORE y la familia CAMPAGNA -LOBOS se verifica desde el año 2003.
··- --

precedentemente realizado ya que el cuñado de Campagna no era otro que Gerardo Anibal Lobos, quien tenía en su poder una tarjeta del estudio de Salvatore y como consta en la investigación mencionada el nombrado articuló con letrados en Italia y con personas que viajaron de ·Argentina la libertad de Lobos y la devolución del dinero incautado.
También Salvatore argumenta que con las personas mencionadas en la investigación solo lo une una relación profesional como abogado. Así menciona a Roberto Casares involucrado en un contrabando de droga a España. Pero además de ser su letrado era socio de la empresa "La Casal S.A.".
En otro orden de ideas, es dable apuntar que el aquí encausado fue
oportunamente detenido en el m:1;.éo
-- :Ja causa nro. 170/12, caratulada "Gorosito,
Daniel y otros s/inf. Art 210 (e.Pf)I
,'d
·, .6\3';', por orden de la titular del juzgado Federal
de Roque Sáenz Peña,, ·ri""el edifi.io "Fideicomiso Cetro Real - Condominio Suite",
...... ;
situado en la localidad de··Rosario, provincia de Santa Fe, y en el cual se habría registrado bajo la· identidad de Fabián Osvaldo Campagna, lo que encuentra corroboración en la conversación que a continuación se transcribe (cuyo audio obra en un disco compacto reservado en autos), relativo a la intervención telefónica dispuesta en dicha causa respecto del abonado 11-34096714, y en el hecho de que fue encontrada en su poder documentación personal a nombre del mencionado, como ser una tarjeta de crédito y una constancia de extravío de DNI (ver fojas 3746 y 3750):
COMUNICACIÓN NÚMERO 45
Origen: 1134096714
Destino: 03414721030
Inicio: 10/12/12 20:0 6:32
Fin: 10/12/12 20:07:27
Datos de la celda: Calle Salta y San Nicolás, Número O, Localidad Rosario, Provincia Santa Fe.
1-Voz masculina (Carlos Salvatore) 2-Voz femenina (NN)
3-Voz masculina (Matías)

"2- GRACIAS POR COMUNICARSE CON CETRO REAL CONDOMINIO MANSUIT (SIC). SI CONOCE EL NUMERO DE INTERNO, MÁRQUELO AHORA. DE LO CONTRARIO, AGUARDE Y SERÁ -ATENDIDO POR UN OPERADOR.
3- (ININTELIGIBLE) MATÍAS ATIENDE . .
1- SI, HOLA MATIAS. EH, SOY CAMPAGNA DEL CINCO (5) CERO (O) CINCO (5),
¿VOLVIO LA LUZ?
3- NO SEÑOR, A LAS DIEZ (10) MÁS O MENOS VA A VOLVER.
1- ¿A LAS DIEZ (10) DE LA NOCHE TE DIJERON? GRACIAS.
3- SI, MÁS O MENOS, SI.
MUY AMABLE HASTA LUEGO".
También al momento de su detención, fueron encontradas en poder de Salvatore, tarjetas personales de Ariel Gustavo Spadoni ("Spadoni Motors") y de Carlos Ruvolo ("L.T.D.I. S.A.") -ver fojas 3747, 3748 y 3749-, siendo que en el anverso de esta última, estaba anotado en forma manuscrita el teléfono "1533017463", que resultó una de las líneas que le fue oportuna mente intervenida al nombrado en el marco de la presente causa.
Sumado a ello, en el informe elaborado por la prevención a fojas
3798/3799, se indicó que en el mes de septiembre de.2012, figuran con egreso del país Carlos Salvatore (07/08/12, vuelo 681 de la empresa Alitalia a través del aeropuerto de Ezeiza, con destino a Italia), Fabián Campagna (14/09/12, vuelo 7467 de la empresa Gol Transportes Aéreos a través del aeropuerto de Rosario con destino a Brasil), Carlos Ruvolo (14/09 /12, mismo vuelo que Campagna), Ariel Spadoni (14/09/12, vuelo 2422 de la empresa Lan Perú a través del aeropuerto de Córdoba, con destino a Perú) y Carlos Mulé (16/09/12, vuelo 6842 de la empresa Iberia a través del aeropuerto de Ezeiza, con destino a España); asimismo, en ese mismo mes y año, registran ingreso al país los nombrados de la siguiente manera: Salvatore el 16/09/12 en el vuelo 680 de la empresa Alitalia a través del aeropuerto de Ezeiza, proveniente de Italia; Campagna el 22/09/12 en el vuelo 1277 de la empresa Aerolíneas Argentinas a través del aeropuerto de Ezeiza, proveniente de Brasil; Ruvolo el 22/09/12 en el vuelo 2255 de la empresa Austral Líneas Aéreas a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de Brasil; Mulé el 26/09 /12 en el vuelo 6845 de la empresa Iberia a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de España; y Spadoni el 28/09/12 en el vuelo 4521 de la empresa Lan Argentina a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de Estados Unidos.
Así, se refirió que si bien los nombrados no compartieron viajes, sí podrían haberse reunido en otro país. Además, que tal cual consta en los. presentes
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MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL/
PROCUR.<. GEl>IEJ'iAL DE LA NA.96'N
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actuados, el hecho de que estos sujétos.viájaran en el mismo mes, en diferentes días
y a diversos destinos, configy,rrru::mente una maniobra evasiva, a los efectos de
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no ser detectados por la autoridad policial y/ o judicial; más aún teniendo en cuenta que ello ocurrió semanas antes de perpetuar la maniobra de contrabando que aquí se investiga.
Asimismo, se adunó a ello la circunstancia de que Salvatore y Campagna registran un vuelo coincidente, en el que ambos ingresaron al país procedentes de Italia, el 26/03/06 en .el vuelo 6841 de la empresa Iberia, registrando el primero ingreso a las 11:41:23 horas, y el segundo a las 11:44:27 horas.
Lo hasta aquí apuntado, permite corroborar que la vinculación de Salvatore con casi la totalidad de los miembros de la empresa criminal encargados de instrumentar el envío de clorhidrato de cocaína secuestrado en territorio portugués -esto es, Gabriel Hugo Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna, Ariel Spadoni y Carlos Ruvolo- en modo alguno puede considerarse casual. Por lo
contrario, las circunstancias apuntada¡., nalizadas en el particular contexto de los
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hechos aquí investigados, peni::üt'.fi'''artH:Í'ar a una clara conclusión: existía una
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estructura criminal cons3 i ª' \L d divisiones de roles y funciones que era
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comandada por el aquí enc¡iilado pará el tráfico internacional de clorhidrato de
cocaína.
Así, de las conversaciones mantenidas por Salvatore al abonado extranjero 0034697851054 (causa 170/2012 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia), se descifra que su interlocutor no sería otro que Fabián Osvaldo Campagna, lo que quedaría comprobado al mencionar su intención de concurrir a su "boliche", recordando que Campagna manejaba junto a su esposa Cristina Dellepiane, el fondo de comercio de un restaurante de nombre "Mumus" situado en la localidad de Rosario (nótese la apertura de antenas en esa ciudad del teléfono de Salvatore).
Además, la mención en uno de los diálogos a que en el "boliche" iba a estar "Nico", a quien Salvatore debía entregarle un sobre, reforzaría dicha presunción, ya que junto con Campagna y Dellepiane, residían también los hijos de ella Nicolás y Agustín.

Cabe recordar, asimismo, que al momento de dichas conversaciones, Campagna se hallaba fuera del país; el nombrado había salido el día 28/11/12 en el vuelo 7467 de la empresa Gol Transportes Aéreos a través del aeropuerto de Rosario, con destino a Brasil, habiendo retornado el día 17/12/12 en el vuelo 7466 de la misma empresa al mismo aeropuerto,.procedente también de-t!R1s
Es también menester señalar, que en las. conversaciones transcriptas precedentemente Salvatore es nuevamente informado del estado en que se encontraba el contenedor, y estaba especialmente interesad.o en su seguimiento ("...NO DEJES DE (...) IR GUIÁNDOME O AVISÁNDOME DETERMINADOS CAMBIOS O DETERMINADAS SITUACIONES POR FAVOR, TE LO PIDO. PORQUE YO DEPENDO
DE LO QUE VOS ME VAYAS DICIENDO ..."), ello evidencia puntualmente el rol superior del nombrado, por cuanto resulta una figura con clara voz de mando, a quien se le efectúan reportes y quien imparte órdenes y directivas.
Las conversaciones hasta aquí apuntadas resultan elocuentes y por demás indicativas acerca del rol preponderante que ejercía el aquí encausado en el control de la logística e instrumentación del traslado del tóxico comisado en tierras europeas a través de, entre otros, Fabián Campagna, estrecho colaborador.
Párrafo aparte merece la referencia efectuada por este Ministerio Publico Fiscal en la denuncia que encabeza estos actuados a que algunos de los símbolos impresos a los panes de cocaína incautados (dos gallos enfrentados) resultan idénticos a los utilizados en la maniobra de similares características que fuera juzgada en el marco de la causa nro. 170/2012, caratulada "Gorosito Patricio y otros s/ infraccióh a la Ley 22.415, etc." del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia del Chaco, a lo que cabría agregar que varios d e los allí imputados registran domicilio en la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, en sintonía con algunos de los que fueron imputados en la presente causa. Por último, adquiere especial interés la labor desarrollada por la Dirección de Inteligencia sobre Narcotráfico de la Agencia Federal de Inteligencia (ver fs. 4037/4042), en relación a la exhaustiva recreación de las vinculaciones mantenidas por el aquí encausados en maniobras delictivas reiteradas de forma sistemática bajo una misma matriz o un denominador común: el acondicionamiento de diversos cargamentos que bajo una falsa apariencia l egal, enmascaraban la exportación de grandes volúmenes de clorhidrato de cocaína
hacia el exterior.
Calificación
En primer lugar, debo decir que conforme surge del auto de procesamiento del incuso Salvatore en el marco de la presente causa, V.S subsumió · los hechos endilgados en el tipo penal de organización y financiación del tráfico de estupefacientes, relacionado con el contrabando de dicho material ilícito, agravado por encontrarse destinado a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres o más personas (artículo 7º de la Ley 23.737 en función de
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los artículos 864, inc. "d"; 8o/-inc. "a!'; 866 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f', "g"
y "h" del Código Aduan/,'.'.(/
Sm peq. de ello, esta parte entiende que los hechos por los cuales fuera cautelado Salvatore en el marco de la causa 76001672/ 2012 encuentran su encuadre típico en el delito de contrabando agravado (Art. 864, inciso "d" y artículo 865, inciso "a", y 866 segunda parte del Código Aduanero).
En relación a ello, entiendo oportuno mencionar que, sin perjuicio que la subsunción legal efectuada por V.S difiere de la sostenida por este Ministerio Publico, ésta circunstancia de ningún modo afecta el principio de congruencia consagrado constitucionalmente.
En este orden de cosas, creo conveniente adelantarme a futuros planteos defensistas, señalando mi postura al respecto y manifestar que entiendo que el principio de congruencia no se vería violado por el apartamiento que este Ministerio Público hace respecto del temperamento adoptado por el juez a quo; ello
así, toda vez que el derecho de defe.,i,:ii¡;a,..,consagrado constitucionalmente no se
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afectaría por el cambio de la s ;?,lJ;nció'r,¡'Aegal, siempre y cuando se respetara el
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hecho enrostrado y el imp,µtdo''l!<i,ya"tenido su oportunidad de defenderse (Art. 18
\;...... ;.. ,., _ .,.....,.,
CN), tal como surge claraepfojdel caso su examine.
Ahora bien, habiendo realizado la aclaración. que antecede, cabe señalar que el bien. jurídico tutelado por los tipos penales en trato resulta ser "el adecuad o ejercicio de la función del control d el tráfico internacional de merca derías asigna das a las ad uanas"y "la Salud Pública".
Artículo 864 inciso d: "Será reprimido con prisión ...el que "d..." Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;".
En el caso de marras, quedó demostrado que los incusos disimularon la sustancia estupefaciente dentro de barriles que contenían pulpa de pera, ello para evitar el debido control aduanero y lograr la exportación de la mercadería espuria, circunstancias que así ocurrió.

En tal sentido, vale mencionar que conforme surge de las constancias de autos, la mercadería fue sometida a control por parte de personal de ADUANA, llevándose a cabo controles no intrusivos mediante la utilización de densímetro y la
intervención de canes antinarcóticos con sus guías, interviniendo el verificador de Aduanas Juan Manuel Tula, sin verificarse irregularidad alguna.
El modo comisivo "disimular" que emana del enunciado d el art. 864 del código aduanero, desde el punto de vista semántico supone encubrir con astucia la intención, disfrazar u ocultar una cosa, para que parezca distinta de lo que es. ('Código Penal Comentado y Anotado; Tomo III/ Leyes Especiales Comentadas
/Andrés ]osé D'Alessio - 2ª Edición Actualizada y Ampliad a, La Ley, 2004, pags. 741/749).
Nótese que en el hecho en estudio, el material estupefaciente se encontraba "disimulado" dentro de barriles con pulpa de pera, de tal manera que efectivamente pareció ser algo que en realidad no era.
Articulo 865 inciso a: "se impondrá prisión a cuatro a diez años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863y 864 cuando: "a..." intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigad or o c6 mplice''.
En el presente artículo, se consagraron figuras penales agravantes b calificantes del delito de contrabando simple, por lo que todos los elementos descriptivos y normativos del tipo penal del que se trate, deben encontrarse reunidos para que las calificaciones agravadas puedan ser aplicadas.
Dicho esto, val e mencionar que el tipo penal en trato no requiere de ninguna cualidad especial en los sujetos, pero se exige que sean tres o más.
En el caso que me ocupa, surge con palmaria claridad la participación de al menos cinco personas en la maniobra.
Asimismo, como señala el inciso a), no cualquier intervención es pasible de encuadrar en esta agravante.
Requiere al menos que, desde el punto de vista de la participación criminal, pueda considerarse a los sujetos intervinientes al menos como participes necesarios, condición que se cumple en el caso en estudio al tratarse todos los encausados coautores del delito imputado.
Por otra parte, se debe acreditar la reunión de dos elementos, uno objetivo y .otro subjetivo. El primero exige la intervención de al menos tres personas en el hecho que se investiga. El elemento subjetivo requiere que Jos intervinientes tengan conocimiento y voluntad de que están colaborando para la realización de un objetivo común. ('Código Penal Comentado y Anotado; Tomo JI!/

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Ampliada, La Ley, 2004, pags,/750-754).
En rela llo, esta parte entiende que cada uno de los imputados realizó la parte que le correspondía dentro de un plan común previamente orquestado por los mismos, actuando con el dolo que requiere el agravante en trato.
Artículo 866: "Se impondrá prisión de tres a doce años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración. Estas penas serán aumentad as en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuand o concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incs. a), b), c), d) y e) d el art 865, o cuando se tratare .d e estupefacientes elaborad os o semielaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercia /izad os dentro o fuera del territorio
nacl.onal".
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En primer término, el up0"tp'Ji'¿.i.J'i.mencionado requiere que el contrabando
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se trate de material estápceff9-,¡ehte, circunstancia que se encuentra por demás
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demostrada en autos. ''"'
El segundo párrafo del art. de referencia, agrava la escala penal, cuando se sanciona aquí la conducta ilícita cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en el art. 865, incs. a), b), c), d) y e). En tal sentido, corresponde remitirse a lo ya expuesto al comentar las figuras agravadas del art. 865 aplicables al caso en trato.
Por otra parte, el segundo párrafo del art. 866 fija otro agravante, el cual radica en que "por la cantid ad los estupefacientes estén inequívocamente destinados a ser comercializad os dentro ofuera del país".
Este agravante se encuentra claramente demostrado en autos, ya que conforme surge de las constancias de autos, los imputados enviaron aproximadamente 1200 kg (mil doscientos kilogramos) de clorhidrato de cocaína, con destino final el continente Europeo, cuyo fin era a todas luces su posterior comercialización,

En ese sentido y conforme el plexo probatorio referido el accionar de los imputados se encuentra alcanzado por requisitos de la figura, ya que como se demostró la reunión de los mismos no se evidenció por una mera coincidencia, sino que claramente se conectaron por que existían intereses en común de lograr un fin delictivo.
El accionar estuvo dirigido a vulnerar el sistema de control aduanero con el objeto de colar las barreras legales que ejercer el país en cuanto a la circulación de mercaderías que ingresan o egresan.
El hecho descripto en el punto tercero se encuentra alcanzado por la hipótesis de contrabando que se fundamenta en la disimulación del estupefaciente por cuanto la maniobra desplegada tuvo por finalidad burlar el debido control aduanero sobre el tráfico internacional de mercaderías para así poder exportar una sustancia sobre la que recaía una prohibición absoluta como lo es el clorhidrato de cocaína.
En este sentido se ha pronunciado la Sala B, de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico al sostener que: "En el d elito de contrabando lo tutelado esencialmente es el ejercicio de laf unción princi pal encomend ada a las aduanas: el control sobre la introd ucción, la extracción y la · circulación de las mercaderías..." (Reg. 519/03).
En efecto, el cúmulo de elementos de juicio recolectados en el expediente permite concluir en que el accionar llevado a cabo por los imputados encuadra en el delito de contrabando agravado de estupefacientes, toda vez que la sustancia estupefaciente se encontraba acondicionada de modo tal que se logró engañar o dificultar el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes le acuerdan al servicio aduanero para el control de las operaciones.
De la prueba analizada, no puede colegirse de que existió espontaneidad en el conocimiento o reunión delictiva, toda vez que dicha hipótesis' resulta inaceptable dado que la complejidad de la empresa criminal encarada por
los nombrados requiere de una logística e infraestructura, donde debe existir una persona que dirija o coordine el accionar de los otros integrantes, generándose de esta forma una división de roles para conseguir el éxito en la maniobra emprendida.
Para ello se reunieron dos de los elementos que la doctrina considera necesarios para que concurra la agravante: a) la unidad material de delincuencia (hecho delictivo común) y b) unidad anímica (convergencia intencional), demostrando de esta manera la peligrosidad requerida por la figura en cuanto a la participación de una pluralidad de agentes con distintos roles que permite una mayor efectividad en el cometido, ya que ello dificulta la posibilidad de advertir la
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maniobra que se está desarrollando (TOPE nº 3 CFP 15475/ 2011/T02, fallo del 23 de diciembre de 2015).
Como ya se manifestara a lo largo de este dictamen la figura de CARLOS ALBERTO SALVATORE emerge como la persona que dirigió y financió la organización criminal de clara estructura piramidal, la que debe ser investigada desde la óptica del crimen organizado, colocando los esfuerzos investigativos en establecer la figura que se encuentran en los más alto de dicha estructura, donde se encuentra la persona que maneja y decide las acciones a llevar a cabo.
VII.- ANTITURJCIDAD.
La conducta típica adjudicada al encausado, no encuadra objetivamente ni subjetivamente en un precepto permisivo, o de permiso o
autorización especial consagrados en las normas legales vigentes, razón por la cual
1.1>;,.
entiendo que su accionar es contr,¡;,toaf:\qJden jurídico imperante.
,,;; < ,\:.i:·:.
VIII.- CULf!ÁBJ¡fbE
Teniendo ···k)ienta los elementos de juicio agregados al legajo, concluyo que el procesado, efectivamente comprendieron la criminalidad del acto que se les imputa, actuando con un margen suficiente de autodeterminación o dirección final de sus actos, que lo posiciona a todas luces como culpable de los hechos que se le enrostran.
IX.- REQUISITORIA
Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 347 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solicito formalmente se declare clausurada la instrucción del sumario respecto de CARLOS ALBERTO SALVATORE, -de las filiaciones antes consignadas- y se ELEVEN A

JUICIO LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas contra comisión de los ilícitos cuya calificación legal qued requerimiento.
Fiscalía Federal, 14 de febrero de 2017
nombrado por la


Ministerio Público de la Nación
SOLICITA ELEVACION A JUICIO.
Señor Juez:
PEDRO MARIANO REBOLLO, Fiscal Federal de la ciudad de Campana y SANTIAGO MARQUEVICH, Titular del la Unidad Especializada en Secuestros Extorsivos, en la causa nro.
133/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: ROBERTO FELIPE
RIAUDO" con sus acumuladas Nro. 134/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: ADRIANA TESA" y 139/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO
EXTORSIVO VTMA: NESTOR FELIX DUHAU", causa 90/17 caratulada: "CHRUSCIEL, HUGO LEONARDO Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO"
del registro de la Secretaría Penal Nº 2 , ante V.S. nos
presentamos
Que ·de C.P.P.N, es
y decirnos: · ,\t\
confor t t'esCblecido criterio de este Ministerio
en el art. 347 del Público Fiscal que
debe rlecretarse cerrada la instrucción de la presente causa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como así también para acreditar la
. responsabilidad de los encartados Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcacer Sánchez, Sergio Gustavo Silvero, Jonatan Alejandro Govea, Axel Joel Santa Cruz, Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel, quienes se encuentran procesados conforme surge de las resoluciones de fecha 14/7/2017, 16/3/2017, 21/7/2017, 28/3/2017, 11/5/2b17,
23/2/2017 respectivamente.

Dichas resoluciones fueron confirmadas por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
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Habida cuenta que a criter.io de esta. parte la instrucción se encuentra completa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como asi también para acreditar la responsabilidad de los encartados, entendemos que corresponde peticionar la elevación a juicio de la presente causa.
I.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:
AXEL JOEL SANTA CRUZ, titular del DNI 4 0 . 391. 2 2 7 , si
apodos, de 2 0 años de edad, habiendo nacido en Capital Federal, el 5 de junio de 19 97 ; de estado civil soltero, con
domicilio actual en calle Darwin 2 4 7 7 de la localidad de Lujan.
JONATAN ALEJANDRO GOVEA, titular del DNI 35 . 821. 016 .
apodado "CHUKY" O "CHUNY", de 27 años de edad, habiendo nacido en la localidad de Chascomus, Pcia de Buenos Aires, el 6 de noviembre de 19 90 ; de estado civil soltero, con
domicilio actual en Maipú 30 85 , departamento 7 de la localidad de Chilavert.
REINALDO MIGUEL ALCOCER SANCHEZ, titular del DNI
38 . 80 4 . 972 , apodado "MICKY", de 21 años de edad, habiendo
nacido en la provincia de Chubut, el 2 7 de enero de 19 9 6 ; de estado civil soltero, con domicilio actual en Monoblock 18 , acceso 71, segundo piso, departamento I del barrio Ejercito de los Andes conocido como "Fuerte Apache"..
. MATIAS DAVID CARRIZO, 4 1.582 . 419 , apodado "Tiroliyo" ,
de 18 años de edad, habiendo nacido en Caseros, Provincia de
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Ministerio Público de la Nación PED · iVLARIANO Roio OLL
FISC L FEDEI'·...A.L SUBROGANTE
Buenos Aires, el 27 de julio de 1999; de estado civil soltero, con domicilio· actual en Árabe Siria Pellegrini 1132 de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.
HUGO LEONARDO CHRUSCIEL, titular del DNI 30.925.581,
apodado "Leo" de 33 años de edad, habiendo nacido en Capital Federal, el 18 abril de 1984; de estado civil soltero, con domicilio actual en Argentino Golf Club 1911, partido de Pilar.
LUCIANO ABEL ALTAMIRANO, DNI 41.674.308, de 18 años de
edad, habiendo nacido el dia 16 de febrero de 1999; apodo "negro" o "campa" de estado civil soltero, con domicilio
actual de los Aires.
Monoblock 5, acceso 14, panta baja, Barrio Ejercito
Andee (Fuecte ele, eccvincin de Bu;noe
SERGIO GUSTAVO SILVERO, DNI 39.848.051, sin apodos, de
21 años de edad, habiendo nacido en la localidad de Ciudadela el día 7 de diciembre de 1995, estado civil soltero, domiciliado en Monoblock7, acceso 24, segundo piso, departamento K del barrio Ejercito de los Andes conocido como "Fuerte Apache" .
II. LOS HECHOS:
En la presente causa se investigan los hechos de secuestro extorsivo de los que fueran victima Roberto Felipe Riaudo y Adriana Beatriz Tessa.

En relación al primero de ellos, el mismo tuvo lugar el día 12 de enero del corriente año 2017, siendo las 02:00 hs
aproximadamente. En dicha ocasión se exigió para la liberación de la víctima, mediante la realización de numerosas llamadas extorsivas, un rescate de cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000). Que el día .del hecho la víctima se
encontraba junto a un amigo de nombre Michael John Goldschmidt y la hija de éste, regresando de un viaje procedente del Aeropuerto Internacional de Ezeiz.a. Que cuando arriban al domicilio de éste sito en la calle Almirante Brown 621 de la localidad de Villa Morra, Partido de Pilar, a bordo del vehículo propiedad de la víctima, fueron interceptados en la puerta de la vivienda por cuatro personas del sexo masculino las cuales portaban armas de fuego·, quienes lo obligan a Riaudo a subir mediante el uso de la fuerza y propinándole varios golpes .en la. caJe.za al automóvil en el cual se encontraban éstos circulando -marca Volkswagen, modelo Fox, color gris, dominio colocado MHV036- el cual previamente fue sustraído en la vía pública a su propietario. Que una vez que se retiran del lugar y habiendo transcurrido unos veinte minutos aproximadamente, Goldschmidt recibe un llamado telefónico a su teléfono celular abonado Nro .. 15557722149, desde el abonado telefónico Nro. 1168658674 perteneciente a la víctima Roberto Felipe Riaudo, en el cual una voz masculina le manifiesta que si quería volver a ver a su amigo junte cuatrocientos mil pesos sino lo mataría, pasándole la llamada a Riaudo, quien le refirió (sic) "solo quieren plata", agregando que 02:50 lo volvería a llamar. Que efectivamente y en el horario convenido recibe un nuevo


Ministerio Público de la Nación

llamado telefónico desde el teléfono celular de la víctima, en el cual Goldschmidt les refiere frente a la pregunta del sujeto masculino de cuanto dinero había juntado, que tenía en su poder la suma de mil dólares, siendo que el masculino le manifestó que esa suma era una cargada y que juntara mas plata, y que lo llamaría nuevamente en veinte minutos. Que transcurrido ese lapso Goldschmidt recibe un nuevo llamado extorsivo en el cual le manifestó que había reunido la suma de dos mil quinientos dólares solicitándole más tiempo a fin de reunir más dinero, frente a lo cual el sujeto masculino le ordena que no llame a la policía, agregando que debía atender el llamado ni bien se efectuara la comunicación. Que luego de varias llamadas e as de igual tenor y siendo aproximadamente las..e, frente a la pregunta de cuánto dinero había reuni Goldshmidt le manifestó que había conseguido dos mil dólares más, exigiéndole en esta oportunidad a cambio de la liberación de la víctima, que junte la suma. de cuarenta mil pesos. Que en el interin que se desarrollaron las llamadas extorsivas, el nombrado Goldshcmidt reunió la suma de cuatro mil quinientos dólares, mil euros, dos mil pesos y un reloj marca "Tissot" . Que recibe un nuevo llamado extorsivo, en el cual frente al ofrecimiento que éste hizo de todo el dinero juntado, el malviviente le manifestó "venite ya para aca", frente a lo cual Goldschmidt le pregunta hacia donde tenía. que dirigirse, dado que se encontraba en Pilar. Que frente a ello los captores lo empiezan a dirigir, telefónicamente hacia el
lugar de pago. Que Goldschrnidt manifestó frente a las preguntas de éstos que se trasladaría en un vehículo marca Renault Clío color gris, dominio HVX586. Que le indicaron que torne la Autopista Panamericana mano a Capital Federal y que torne luego la salida de Av. Gral Paz mano al Riachuelo. Que mientras circulaba a la altura del km 47 de la Panamericana recibió un nuevo llamado telefónico donde el sujeto le refería que se apurara, dado que no quería que se haga de día, manifestando que ·lo volvería a llamar en veinte minutos. Que mientras conducía, recibió un nuevo llamado telefónico, todos siempre provenientes del teléfono de la víctima Riaudo, en el cual cuando ya se encontraba a al altura de la Estación de ervici6s "Shelln, le manifiestan que detenga su marcha sobre la General" Paz y que no corte el teléfono, escuchando Goldschrnidt que otra voz le decía por atrás "ahí está, es ese, es esen. Que en esta instancia le refieren que lo volverían a llamar, indicándole que siga por General Paz y torne la salida de Av. San Martín, deteniendo su marcha sobre la colectora, en la parada de colectivos, no debiendo cortar mas la comunicación. Que una vez en el lugar, detiene su marcha y frente a un nuevo llamado telefónico, escucha que una voz manifestó: "es ese que está con la ventanilla baja, te dijo la verdadn. Que le refirió que siga
y cruce Av. San Martín y se pare del otro lado. Que en el lugar había un vehículo estacionado frente a lo cual este sujeto se pone nervioso, le refiere que lo pase con el auto y luego se detenga. Que Goldschrnidt se detuvo frente a un


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cartel rojo, escuchando que otra voz por detrás decía "es ese, ahí esta" . Que el pagador en este instante pudo observar que se aproximó por detrás de su vehículo un automóvil marca Volkswagen Fox, de color gris, refiriéndole el sujeto que se quede quieto y que prepare la bolsa con el dinero que se la debía entregar a él, cuando éste último rod.ado se le coloca a la par, del lado del conductor, oportunidad en la cual esta persona estira su brazo, portando un arma tipo Glock. Que en dicho momento Goldshmidt le da la bolsa y se recuesta sobre el asiento del acompañante, momento en el cual es.cucha un disparo. Que en ese momento el rodado en el cual se encontraban los captores emprende la marcha y frena, mas
delante de golpe. Que Golds {?serva que a este sujeto se le cae algo, fren t \1 el rodado de los captores
detiene su marcha,
uno del automóvil para
levantar algo del suelo, dándose vuelta y efectuando un nuevo disparo de arma de fuego contra Goldshmidt, impactando el disparo en el parabrisas de su vehículo. Que éste pudo escuchar al tomar nuevamente el celular, que uno le refería al otro "lo mataste, lo mataste" , pensando éste que habían matado a la victima. Que frente a ello preguntó si habían matado a su amigo, frente a lo cual los captores le pasan el teléfono a la victima comprobando que éste se encontraba bien. Que luego de ello los captores le refirieron a Goldshcmidt que ya lo soltarian y que le devolverían el celular, cortando intempestivamente la comunicación. Que pasado unos minutos, el nombrado al tercer intento logra

comunicarse con la víctima, quien refirió que no sabía dónde se encontraba. Que finalmente pudo determinar se encontraba en la intersección de las calles de Alberdi e Irigoyen en una Estación de Servicios, lugar donde acude a su encuentro.
En relación al segundo hecho ventilado en autos, el mismo tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de Enero del corriente año 2017, siendo las 22:40 hs aproximadamente, en el cual se produjo el secuestro extorsivo de Adriana Beatriz Tessa, argentina por quien se pidió para su liberación mediante la realización de llamadas extorsivas, un rescate de treinta mil dólares y cien mil pesos. Que el
día del hecho la victima se encontraba junto a Miguel
.
Alejandro Castiñeira y sus tres ijos menores a bordo de su vehículo marca Volkswagen Vento .dominio PCM390, :·oportunidad
'
en la cual llegaron al domicilio de la calle Necochea 463 de la localidad de Villa Morra, Partido de Pilar, siendo las 22 hs, cuando fueron interceptados por cuatro o cinco personas del sexo masculino, todos armados, quienes descendieron del vehículo marca Renault modelo Sandero Stepway dominio NGJ913
-el cual fue previamente robado a mano armada a Ana Beatriz Patera De Lois-, quienes mediante el uso de la fuerza y propinándole varios golpes, la obligan a introducirse al vehículo de mención, emprendiendo la fuga a gran velocidad por la calle Necochea, en mano contrario a la Autopista
Panamericana. Que transcurridos unos veinte minutos, Castiñeira recibe un llamado a su celular abonado Nro. 011
1559605772 proveniente del celular de su pareja, la víctima,


Ministerio Público de la Nación
Nro. 011 1536462172, en el cual una voz del sexo masculino le manifestó que para liberarla exigían la suma de treinta mil dólares y cien mil pesos, frente a lo cual Castiñeira le manifestó que solo tenía en su poder setenta mil pesos, refiriéndole los captores que con esa cantidad no podían ni empezar, exhortándolo a conseguir más dinero, continuando dichos llamados extorsivos mediante los cuales se negociaba el pago del rescate por aproximadamente una hora. Que promediando las 00:00 hs. se pactó un pago de setenta mil pesos a cambio de liberación. Que luego los captores realizaron otro llamado subiendo la suma a ochenta mil,
frente a lo consiguiendo
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cual Castiñeir-"l. nalmente la suma p .. ue luego de
accedió a ello, ello los captores
efectúan una nueva co preguntándole en que vehículo
se movilizaba, a lo que Castiñeíra manifestó que se encontraba a bordo de una Ford Eco Sport color gris plata. Que le indicaron que se traslade por la autopista Panamericana en dirección hacia la Av. Gral Paz, indicándole que tome la salida del puente de Av. San Martín hasta un semáforo, lugar donde le manifestaron que frene el vehículo y saque las llaves del mismo. Que Castiñeira pudo observar que a la par de su vehículo se detiene un automóvil modelo

"Stepwayu, en el cual un masculino extendió su mano la cual portaba un arma de fuego, a·1 cual Castiñeira entrega la suma acordada y las llaves de su camioneta. Que luego de ello pudo escuchar a la víctima que hablaba. en la parte de atrás del vehiculo de los captores. Que unos fue
liberada, recibiendo Castiñeira un nuevo llamado por parte de los captores, indicándole que se encontraba a la altura del Ferrocarril Saenz Peña. Que Tessa tenía en su poder su teléfono celular y las llaves del rodado que previamente los captores le habían solicitado.
En relación al hecho antes descripto, también se investigan en autos las lesiones de las que fue víctima Adriana Beatriz Tessa, conforme el detalle de historia clínica que luce a fs. 53/55, las éuales fueran perpetradas durante el cautiverio y hasta su liberación.
Por otra parte, se investiga en la presente causa, el enfrentamiento ocurrido el día .26 .de enero del cte. en el interior del barrio Ejército de los. Andes, conocido como "Fuerte Apache" siendo aproximadamente la 01.10 horas, contra el personal de la D.D.I Pilar, los cuales luego de identificarse como policías y dar la voz de ·alto para que deponga su actitud de fuga, recibieron reiterados disparos de arma de fuego, los cuales no lograron su fin siendo repelidos por la fuerza policial.
'Por último, se investigan las lesiones que sufriera Raúl Derlis Burgos Díaz, quien resulta ser numerario de la Sub
D.D.I Pilar, el día sábado 18 de marzo del cte. en ocasión de proceder a la detención de AXEL JOEL SANTA CRUZ detención en la localidad de Lujan, las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388.
III.- PRUEBAS:

Se encuentra legal y debidamente acreditado la autoría de los imputados de autos en hecho en estudio, lo cual se desprende de:
l. Nota actuarial de fs. 1
Informe de la empresa Telefónica de fs. 7/9 y 11,
informe de DAJUDECO de fs. 18,
legajos de trafico de llamadas perteneciente a las antenas de las calles Almirante Brown 621, Villa Morra Pilar, (I cuerpo), Marcelo T de Alvear 2223 (3 cuerpos) y de la antena de la calle Porcel de Peralta 1458 (I cuerpo), informe de Telefónica de fs. 25/28,
5 .
6 .
51/120,
Informe de ª- ;Claro de fs. 40/43,
Sumarit., ._l'·\ T labrado por la D.D.I Pilar
'
de fs.
informe de las empresas telefónicas de fs. 121/124
y 129, 183,
informe de la empresa Personal 135/140,
informe de Movistar 141, sumario policía de la
D.D.I Pilar 150/171 dentro del cual a fs. 160/171 se encuentran glosadas las transcripciones efectuadas por el personal policial de mención del contenido del CD. Remitido por la DAJUDECO relacionadas con el hecho extorsivo del cual fuera víctima Roberto Felipe Riaudo,
compulsa de las partes pertinentes del informe remitido por la D.A.C de fs. 177/181,
actuaciones de la D.D. I Pilar de fs. 186/200,

informe actuarial de fs. 207,
informe remitido vía mail por la sección SAIB de la PFA de fs. 209,
informe actua-rial de fs. 210,
declaración testimonial de Roberto Felipe Riaudo de fs. 213/216,
informe de la División Balistica de P.F.A de fs.
218,
informe que da cuenta de la compulsa del. V.A.I.C de fs. 220/221,
informe de la empresa Claro de fs. 226/229,
oficio remitido por la Fiscalía de Instrucción nro.
4 de Capital Federal de fs. 230/231,
··. !,
informe de la empresa Personal de fs. ,232/234'
informe de la empresa Telecom de fs. 242/245,
actuaciones de la empresa Nextel de fs. 250,
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 251/271,
informe de la empresa Movistar de fs. 278 y 279,
informe de la empresa Movistar de fs. 285/294 y
299/300,
informe de la D.A. I.C de fs. 310/311,
17. nota actuarial de fs. 314,
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 316/325,
informe actuarial de fs. 326vta,
nota actuarial de fs. 329,
informe de. la empresa Movistar de fs. 346/347 y
348/352,
informe actuarial de fs. 353,


Ministerio Público de la Nación
sumario judicial remitido por la D.D.I Pilar de fs. 357/411,
informes remitidos por la secci'o'n A .F . I.S La
Plata
de fs. · 412/413,
nota actuarial de fs. 415,
36 . actuaciones remitidas vía mail del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de instrucción nro. 42 de fs. 416/423,
informe de A. F.I.S La Plata de fs. 425/427,
informe de la empresa Telefónica Argentina de fs. 429/435,
informe actuarial de fs. 451/452,
notá remitida por Pilar junto
con los CD's
remitidos
41.
por .la DAJU.,. \t'. 454/455, nota actuar de fs. 472,
informe de Movistar de fs. 475,
nota actuarial de fs. 479,
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 480/501,
certificado actuarial de fs. 502/503,
4 6 . actuaciones remitidas por la D.D.I pilar de fs.
504/506
informe de la División A.F.I.S PBA de fs. 507/524,
actuaciones de la D.D. I de fs. 525/535,
certificado de efectos actuarial de fs. 536,
actuaciones reservadas conforme nota actuarial de fs. 538,

actuaciones de la D.D. I Pilar de fs. 539/245,
52.
fs. 546'
53.
54.
55.
56.
57.
actuaciones reservadas conforme nota actuarial de
certificado actuarial de fs. 548, informe actuarial de fs. 549,
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 554/563, certificado actuarial de fs. 585vta/586, actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de
Campana de fs. 590/595
copia del informe pericial nro. DB52-l7 remitido por la División Balística de P.F.A de fs. 596/611,
copia de informe pericial realizado por la División Balística de P.F.A de fs. 614/618,
declaraciones testimoni les de fs. 629, 639, 640 y
641,
informe técnico remitido por la División tecnología Aplicada de P.F.A a través de UFESE de fs. 642/644,
certificado actuarial de fs. 656 vta.,
informe de la empresa Movistar de fs. 663/667,
informe de Telecom Personal de fs. 668/670,
informe pericial de rastros y fotografía de fs. 678/683,
informe de la empresa Movistar de fs. 722/747,
informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados de fs. 751/752,
informe pericial de la División · Tecnológica Aplicada de PFA de fs. 753/755,
actuaciones de la Sub DDI Pilar de fs. 794/808,


Ministerio Público de La Nación
informe de la División Individualización Criminal de PFA de fs. 823/844,
informe de la empresa Claro de fs. 846/848,
informes del Sistema de Antecedentes Comerciales NOSIS de fs. 851/853,
informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) de fs. 891/923,
informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) de fs. 933/938,
75.
7 6 .
77.
actuaciones de l DI Pilar de fs. 972/1046,
. tÍ"1-{' Y '\:'!'
actuacion '\) b DDI Pilar de fs. 1061/1066,
informe p ial de la sección Acústica Forense de
PFA de fs. 1068/1073,
acta de detención de fs. 1102/1103 y 1105/1106,
informe pericial de la sección Acústica Forense de PFA de fs. 1068/1073,
acta de detención de fs. 1102/1103 y 1105/1106, g l. actuaciones labradas por la DDI San Isidro de fs.
1134/1204,
actuaciones labradas por la Sub DDI Pilar de fs. 1264/1271,
informe de fs. 1272/1278,

in'.forme de la empresa "Telecom Personal S.A." de fs. 1310/1313,
declaración testimonial del preventor Daniel Alberto Pagella de fs. 1330/1331,
adelanto de primer parcial del informe pericial
nro. 577-46-000.51/2017 de fs. 1344,
actuaciones de detención labradas por la Sub DDI Pilar de fs. 1378/1382,
declaración testimonial del preventor Raúl Derlis Burgos Díaz de fs. 1387/vta. ,
certificado médico glosado a fs. 1388,
actuaciones de la Sub D.D. I. 1389/1392,
Pilar de fs.
declaración testimonial del Comisario Daniel Alberto Pagella de fs. 1406,
escrito de la UFESE.de. fs. 1452/1465,
· inf9rme técnico realizado sobre el celular Motorola XT1563 de fs. 1468/1472,
pericia Nº 203 glosada a fs. 1500/1504,
Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I. Pilar de fs. 1505/1513,
Informe técnico realizado sobre el celular Samsung GT-i9060M de fs. 1533/1535,
97.· Informe de fs. 1536/1538,
Actuaciones de la Dirección de Análisis de las Comunicaciones de fs. 1568/1572,
99. Pericia Nº 577-00.013/2017 de fs. 1601/1613.
100. Pericia Nº 203/2017 de fs. 1616/1625.


Ministerio Público de la Nación
Sumario Nº 432 de la División Intervenciones Informáticas Complejas de la Policía de la Ciudad de fs. 1626/1649.
Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I Pilar de fs. 1650/1659.
Informe de la empresa Movistar de fs. 1685.
Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I Pilar de fs. 1689/1705.
Informe pericial realizado por la sección acústica forense de PFA de fs. 1719/1722.
Informe pericial realizado por la sección acústica
Informe
pericial t" , \
la sección acústica
forense de PFA de fs. 1726/1727. ·
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forense de PFA de fs. ., 'Í!'r99.
por
Informe pericial realizado por la sección acústica forense de GNA de fs. 1909/1916.
Pericia de revenido químico realizado por el laboratorio químico de PFA de fs. 1928/1930.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1947/1953.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de
fs. 1959/1964.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1977/1991.

Informe pericial realizado por la sección acústica forense de PFA de fs. 1992/1993.
Informes elaborados por la sección AFIS y División Individualización Criminal de Ministerio de Seguridad de la Nación de fs. 1996/2007.
Informe de la Agencia Nacional de ·Materiales Controlados de fs. 2025.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 2048/2058.
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2071/2076.
Informes de.la empresa CLARO S.A de fs. 2138/2139
y 2142/2152.
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2153/2167.
Actuaciones de.la Sub D.D.I Pilar de fs . 2180/2194.
Informe pericial nro. 577-46-000 .122/2017 de la Sección Acústica Forense de P.F.A
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2446/2514 relativas al hecho de Secuestro extorsivo del que fuera víctima Néstor Felipe Duahu.
Declaración testimonial de fs. 2532/2533.
Declaración testimonial de fs. 2534/2535.
Informe del Banco Patagonia 2548/2550.
Informe del Banco Patagonia 2555/2557.
Actuaciones de fs. 2558/2560.
Informe de VISA Argentina de fs. 2572/2577.
Actuaciones de la Sub D.D. I Pilar de fs. 2578/2581.
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2698/2700.
Informe peric;c ial nro. 559-46-0002.29/17 de fs. 2701/2710.


Ministerio Público de la Nación
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FISCAL FEr.; fR.4.L SUB:. ·'"'; ..\\:-rE
Informe de la empresa LOJACK S.A de fs. 2733.
Informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 2739/2759.
Informe Pericial Genético realizado por el Cuerpo Médico Forense de fs. 2793/2825.
IV- DECLARACION INDAGATOR IA.
HUGO LEONARDO CHRUSCIEL:
En ocasión de prestar declaración indagatoria, Hugo Leonardo Chrusciel manifestó que nada tenía que ver con los hechos que se le imputaron, que no participó en ninguno de
ellos. A preguntas realizadas refirió que vivía en la calle
Argentino Golf Club 1911 de
'
11 "
l -'·?\_ tlad de Pilar, junto con
sus hermanos - Luciano a- i de 15 años, Selehe "luster" y Fransisco Lupinacci de años - y su madre de nombre María Luisa González. A su vez, al preguntarle a que se dedicaba, el encausado. refirió que "no se dedica a nada" y que vivía de lo que le daba su madre y su padrastro. Ver fojas -783/90-
SERGIO GUSTAVO SILVERO:
Al deponer en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. Sergio Gustavo Silvero manifestó que no entendía los hechos que se le imputaban, que vivía en el barrio Ejército de los Andes, que conocía a muchas personas que se dedicaban a delinquir, pero que él no se dedicaba a eso.

Refirió que no tenía problemas en ir a una rueda de reconocimiento y que requería una pericia de su voz, ya que al serle exhibidos los audios
hecho de secuestro de Roberto Felipe Riaudo, refirió que no era la persona que hablaba.
A su vez, manifestó que se dedicaba a jugar al futbol
profesionalmente en el Club Comunicaciones en la categoría "B" metropolitana con un sueldo de 11.000 pesos por mes, pero que en los últimos 4 meses en total cobró aproximadamente
20.000 pesos. Al respecto, solicitó se certificara dicha información con el club en cuestión.
Asimismo, dijo que hacía seis meses tuvo una sobrecarga muscular motivo por el cual le aplicaron una inyección Bl2 que le fue mal colocada por lo que le agarró una infección y tuvo que ser intervenido en dos ocasiones en la Clínica Fitz Roy, y que desde ese momento se encontr.aba en rehabilitación en el Club Comunicaciones ..
A preguntas realizadas por el suscripto, para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, dijo que no. Respecto a si conocía a alguna persona apodada "Lucho" refirió que sí, que se llamaba Luciano y que vivía cerca de su domicilio.
Respecto al antes nombrado, dijo que sabía que se dedicaba a robar. Preguntado que fue para que diga si conocía a alguna persona apodada "Pachu" refirió que conocía a dos personas con ese sobrenombre. Que uno era
su vecino llamado Fabián Mesa y al otro solo lo conocía de vista y que sabía que se juntaba con "Lucho" . Preguntado que fue por "Micky" manifestó que lo conocía como Miguel y porque
jugaban al futbol en el Club Villa Reconquista cuando era chicos.

Ministerio Público de la Nación
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9-.1-
Preguntado para que diga si conocía a una persona de nombre Brian Jara, refirió que sí, que vivía frente a su casa pero que era un buen chico.
Por otra parte, al exhibirle las fotografías obrantes a fojas 802 vta del expediente, Silvero reconoció a "Padhu", siendo la persona que estaba de remera blanca con una gorra. En igual sentido, al exhibirle una fotografía obrante a fojas 1006 del expediente y preguntado que fue para que diga si reconocía al hombre que allí aparecía, dijo que lo reconocía como "Lucho", su vecino.
Preguntado que fue para que diga si tenía perfil de
Facebook, dijo que si, que era "S· gio Silvero" pero que lo
manejaba su mujer desde hací(i ses ya que había tenido un problema a partir det, d sócial y se había separado, por lo que no volvió a usarlo desde esa fecha.
Asimismo, se le preguntó si en el barrio había otra persona llamada "Sergio", a lo que respondió que sí, su primo Sergio Gustavo Avalos y varios más de su edad con ese nombre. A su vez, se le preguntó si en ese perfil de Facebook tenía como amigos a "Pachu",_ "Lucho" o "Micky" a lo que respondió que no. Preguntado que fue para que diga si usaba teléfono celular, dijo que si y que fue secuestrado por el personal policial al momento de su detención, agregando que su abonado era el 011-3575-5573, que era nuevo ya que a raíz de un problema de pareja lo tuvo que cambiar, junto con todas sus contraseñas de redes sociales.

Recordó que el número anterior era el 011-5468-7091, ya que lo necesitaba para entrar en el grupo de Whatsapp del club futbol. Que tuvo varios aparatos celulares, primero uno chiquito qtie no recordaba la marca y modelo, luego compró un Samsung a su prima y por último un Motorola que también le vendió su prima a 1500 pesos. Agregó que el Samsung se lo dio a su mujer ya que necesitaba uno.
Manifestó que a su mujer la tiene registrada como "Carla" en el aparato que le fuera secuestrado el día que fue detenido. Preguntado que fue para que explique su modo de vida, refirió que vivía en la casa cte su abuela, al lado de la casa de sus padres. Que dormía en la casa de su abuela
pero convivía con sus padres. Dijo que su padre trabajaba e'n
: .
una imprenta hacía más de 20 años y era quien llevaba adelante la economía de la familia.
Refirió que su mujer se dedicaba a trabajar como empleada de limpieza en casas de familia. Agregó que la plata que ,ganaba como jugador de futbol era para darle los gustos a sus hijas y hacer pequeños gastos con su mujer, ya que eran personas muy humildes y no necesitaban más plata que la que ganaba con su trabajo como futbolista.
Preguntado que fue para que diga si conocía a alguna persona llamada "Sharon" dijo que si, que era su amiga, que se ·llamaba Sharori Reynoso y vivía con . sus padres, desconociendo a que se dedicaba y si ella conocía o no a las personas que antes le mencionaron.
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Ministerio Público de la Nación feOi] E(;!"-':F.J •J • , ..,,,oLLo
·lS'-AL HDtRAL SUBROG · ,
Exhibida que le fue la fotografía obrante a fojas 901 del expediente en trámite ante la Fiscalía Federal de Campana dijo que se t_rataba de Sharon y que la misma se ponía Sharon Hanna ya que su hija se llamaba así.
Preguntado que fue para que diga si conocía a Gustavo Parafita, dijo que lo conoció en el calabozo donde estuvo detenido. Preguntado que fue para que diga si conocía a Mica Sayago y Alan Quintana, dijo que no.
Asimismo, se le preguntó si tenía vehículo y si sabía manejar, refiriendo que no tenía vehículo pero sí sabía manejar, que trabajó haciendo reparto de bidones de agua y
soda y en una chatarrería. - 'e!
'- ojas 1450/59-
. if'- · ..,
MI GUEL REY LANDO }l.LC HEZ :
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Por su
''· guel Alcacer Sánchez al momento
de prestar declaración indagatoria manifestó que conocía a Leo y a Pachu porque paraban debajo de su casa, que no sabía de que trabajaban, y que únicamente su trato era de saludarse y nada más.
Que eran parte de una banda junto con Lucho, a quienes refiere conocer . pero no ser amigos. Que paraban en el Monoblock 18 pero no tiene más relación con ellos, únicamente los saluda al pasar.
Agregó no haber vuelto a mantener contacto alguno con ellos desde hace un mes a la fecha de la declaración.

Interrogado que fue para que diga si poseía teléfono celular, refirió que no. Que se lo robaron en los primeros días de enero, hace ya tres meses.
Agregó que dicho robo tuvo lugar cuando se dirigia a jugar a la pelota, en la esquina del club Reconquista, a cuatro cuadras del barrio, siendo en dicho momento cuando se bajaron varias personas de un auto de color negro polarizado y lo apuntaron con una pistola y le sacaron el teléfono.
Que en dicho momento se encontraba con Hugo, Pedro, Lucas y Gonzalo, de quienes solo sabía sus nombres. Que no sabía la dirección exacta de ellos pero sabe llegar a la casa de todos. Agregó que a todos ellos los considera amigos, los invi·ta a su casa y los conoce de chicos.
Que a los demás también le robaron cosas, tal como billeteras o teléfonos. Refió que el teléfono que le robaron lo compró una semana antes de las fiestas, aproximadamente
el 20 de diciembre, a: 500 peso_s. Mencionó que vino una persona
que no conoce y se lo ofreció y 10 compró. Aclaró que antes de eso usaba el teléfono de su madre para entrar a Facebook
y además de eso para hablar con su mujer por Whatsapp, y algunas veces la llamaba, siendo en aquellas veces cuando ella no tenía crédito.
Refirió que no se acuerda el teléfono de la madre, ya que hace mucho tiempo no lo usa. Que usó el teléfono de su madre por aproximadamente durante un año, siempre para hablar con su mujer, aclarando que con sus amigos nunca se
comunicaba vía teléfono celular sino que los iba a ver personalmente.
Interrogado que fue para que diga si la linea de teléfono que tenía en el teléfono sustraído era prepaga 0
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Ministerio Público de la Nación
tenía contrato, refiere que era pr.epaga, y cargaba con tarjeta. Que sólo tenía agendados a sus amigos que ya indicó, a su madre, a su mujer. Que dicho teléfono lo compró en el barrio, no recordando el número de teléfono.
Preguntado que fue para que diga si tiene cuenta de Facebook, refiere que si, haciendo saber que es "Micky Pian. Que sólo la usa su mujer Jimena Elizabeth Avila, siendo su cuenta de Facebook "Jimena Elizabeth". Aclaró tener una hija que se llama P.ía, que convive con su mujer, y que trabaja en una pizzería de nombre "Tira 35". Que trabajaba por día y gana 250 pesos por día más propina. Que estaba por entrar a trabajar a la pizzería cuando lo detuvieron. Que es la primera vez que lo detienen.
Reiteró que a Lucho y a Pac conocía solo del Barrio,
que únicamente los §8.1 -
-,,
0
Manifestó que hay varias
personas apodadas Mi en el barrio, que uno de ellos recuerda que es joven como de su edad, que no sabe donde viven estas personas y que no podría reconocerlos.
Preguntado para que diga donde vivía, refirió que en una .casa alquilada, que se la alquila a un amigo suyo de nombre Hernán Villa, desde hace aproximadamente dos meses a la fecha. Que pagaba 2000 pesos por mes para el alquiler.

Preguntado par que diga si conocía a un tal Sergio, refiere que sí, que lo conoce de jugar al futbol de más jóvenes. Que si bien lo conocía desde que son chicos, no son amigos, y no lo ve seguido. Que lo conoció debido a que su tío jugaba a la pelota con el papa de Sergio, y que ahí
arrancaron a jugar juntos. Que luego de más grandes coincidieron en el Club All Boys, tras lo cual indica que Sergio se fue a jugar a Comunicaciones y perdió contacto.
Agregó que si bien tenían una relación por el futbol, no son amigos y en ningún momento compartieron cumpleaños ni otros eventos. Refirió que siempre que llama a Sergio se refiere a Sergio Silvero. Dijo que nunca habló por teléfono celular con él, que únicamente se saludaban por la calle y nada más.
Preguntado para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, refirió que sí, que lo conoció .cuando bajó un día a la planta baja del Monoblock, siendo en dicho momento cuando aquel le contó que estaba. prófugo de la justicia.
Que dicho encuentro tuvo lugar
.a f.·in del año 2016, no
recordando si a fines de noviembre ·o principios de diciembre. Que en dicho momento le preguntó quién era y se presentó como Leo, que estaba prófugo. Que en esa ocasión Leo estaba con Pachu y Lucho, a quienes ya conocía con anterioridad. Aclara desconocer si será verdad o mentira que estaba prófugo.
Refirió que jamás generó. un vínculo con Leo, que la relación era solo de "hola y chau". Que jamás lo llamó por teléfono ya que no le interesaba hablar con él.
Manifestó que a Pachu lo conocía hacia dos años, compartía canchas de futbol, pero nada más que eso. Agregó que.,nunca habló por teléfono con Pachu, ni llamadas ni por
Whatsapp. Agrega que tampoco habló con Lucho en ningún momento.

Preguntado por el Sr. Fiscal hace cuanto conoce a Lucho, refirió que lo conoce desde mitad del año pasado.
Aclaró que lo vio por primera vez debajo de su casa, en frente del Monoblock 18, y que los saludaba cuando pasaba por ahí. Que la primera vez que lo vió estaba con dos personas que no conocia.
Interrogado que fue para que diga si era común ver a Pachu, Leo y Lucho en dicho lugar, refirió que en un principio sí, desde fines de noviembre, y aclara que después no los veía con tanta frecuencia.
Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si sabía si
Sergio los conocía a los
que sí aunque no tiene ce
nombrados, refirió

<!'
(\ \. ello.
que le parece
-A-,
Preguntado por 'f¡¡,r'
.,,.·- "'-¡¡
{!'{.; '!>.
Pachu y Sharon por F cebook,
si hablaba con Lucho, Leo, el compareciente refiere que
no. Aclaró que si bien los tenía como contactos de Facebook, nunca habló con ellos. Indicó que ellos le enviaron una solicitud de amistad en Facebook y el solo la aceptó.

Preguntado que fue para que diga si tenía algún amigo en común con los nombrados y con Sergio, refirió que con Sergio sí, que tienen en común a un primo del compareciente que se llama Gonzalo y vive en Ciudad Oculta y jugaba en Nueva Chicago. Que perdió contacto con su primo hace tiempo. refirió que no tiene amigos en común con los restantes Leo, Pachu y Sharon.
Dijo que no sabe a que se dedican los nombrados, que si bien se enteró por comentarios en el barrio que estaban en cosas raras, desconoce con certeza a que se dedicaban. --
Exhibida que fuera la fotografía de fs. 802vta., dijo que reconoce a los dos masculinos que allí aparecen en dichas fotografías, como Pachu y Leo, vistiendo el primero una remera blanca y el segundo una remera azul.
Exhibida que fue la fotografía obrante a fs. 1007, reconoció a la persona que viste remera blanca como a Lucho y a la restante como Leo.
Luego se procedió a la reproducción de los archivos de audio identificados con los . títulos "PTT-20170125-WA0042", "PTT-20170125-WA0040" y "PTT-20170125-WA0041 "; quien tras
oírlos detenidamente refirió que ninguna de las voces que
: ···i
surjen de los mismos es la suya, y que tampoco reconoce a aquellas como de algún conocido suyo.
Por otra parte preguntado que fue para que diga si recuerda que hizo el 12 de enero del ano en curso, .refiere que seguramente estaba jugando al futbol en el club Reconquista, donde siempre juega al futbol desde las 21 hasta las 22 horas, tras lo cual siempre se bana y se vuelve a su casa. Agregó que en esa fecha no trabajaba en la pizzería. Que en dicha fecha luego de terminar de jugar al fútbol lo único que hizo fue volver a su casa y disfrutar de su familia. Manifestó que de las personas con las que jugó al futbol, no recuerda sus apellidos, siendo sus nombres Gonzalo, Pedrito, Luquitas, y otros que no recuerda.

Interrogado que fue para que diga que hizo el día 25 de enero del año en curso, dijo que fue dos días antes de su cumpleaños y que no recuerda que hizo, que seguramente estaba trabajando en la pizzería. Aclaró que en dicha pizzería arrancó a trabajar entre el 15 y el 20 de enero del año en curso. Preguntado que fue para que diga si conocía a la banda del Ml9, contestó que son ellos los que recién reconoció, que se trata de Pachu, Lucho y Leo.
Manifestó que son los que señaló en la fotografía, siendo aquellos los que paraban debajo de su casa.
Preguntado para que diga si conocía a una persona de

nombre "Brian Jara",
si conoce a una chica
que
que sí, que vive debajo de su
domicilio, en la planta baja del Monoblock 18. Agregó que la conocía de vista desde que son chicos, y que se mudó a los 8 años y ahí la conoció, aunque solo 1a tiene de vista.
Por último, preguntado par que diga a que se dedica su pareja, refiere que trabaja en una empresa textil ubicada en San Martín. Que generalmente ganaba entre 5 mil y 7 mil pesos por mes, dependiendo del presentismo.
AXEL JOEL SANTA CRUZ
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En ocasión de prestar declaración indagatoria, manifestó que no iba a responder preguntas. Refirió que él no hizo nada, que resul.taba ajerro a los hechos imputados.
Por otra parte, se refirió a cuestiones relacionadas con el procedimiento que finalizara con su detención.
MAT IAS DAVID CARRI ZO
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Al momento de prestar declaración en los .términos del art. 294 del C.P.P.N, el imputado Carrizo hizo uso de su derecho de negarse a declarar.
LUCillNO ABEL ALRAMIRANO
En ocasión de prestar declaración indagatoria, manifestó que no tenía nada que ver, que se prestaba a realizar una rueda de reconoc.imient.o:r. pericias de voz y todas
las medidas que se puedan disponer para probar su ajenidad a los hechos imputados.
Preguntado para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, responde que si lo conocía, solo de vista de cuando iba a comprar droga, ya que es consumidor. Que nunca tuvo llamadas telefónicas con él, que solo lo conocía del barrio.
Preguntado para que diga si conocía a Axel Santa Cruz, manifiesta que no lo conoce
Preguntado para que diga si conocía a Sergio Silvero, manifestó que no lo conocía. Preguntado para que diga si
cono.cía a alguna persona que se llame Sergio. que se dedique a jugar al futbol profesionalmente, manifestó que conocía a dos hermanos que juegan al futbol en el club all Boys, Sergio
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Ministerio Público de la Nación
Y Osvaldo. Que solo los conocía por el nombre de pila, y que
los conoce porque viven cerca de su casa y ·jugaban a la pelota de chicos
Preguntado para que diga si conocía a Miguel Alcacer Sanchez, apodado "Mickyn respondió que no lo conoce.
Preguntado para que diga si conocía a Matias Carrizo, dijo que sí, que resulta ser amigo de su hermano. En tal sentido, preguntado para que dig'a si sabía si Matias Carrizo
tenía algún apodo, responde que no, que sólo sabe que le dicen Mati.
' ' ' "J:, '
Preguntado para que diga si recuerda que hizo durante el dia 12 de enero de cte. año, dijo que estaba de vacaciones, que estaba en Santa Teresi , e había viajado hacia esa ciudad J unto con su mu , 1\1.li:t la Yesica Vega y su hija entre
no recuerda si el dju 8 de enero.
Refirió que viajó en un colectivo que cree que era de la empresa Rápido Argentino o Plusmar a las 23.00 horas aproximadamente. Que en Santa Teresita estuvo hospedado en un monoambiente por el que pagó 150 pesos por dia. Que recuerda que cuando volvió el día 16 o 17 de enero, festejó el cumpleaños de su hija. Preguntado para que diga si para esa época usaba teléfono celular, dijo que si, no recordando el número, pero si que era de la empresa Movistar que había comprado en un kiosko. Que el mismo era modalidad prepago.

Preguntado para que diga si recordaba que hizo en el transcurso de ·los días 25 y _2 6 de enero, refirió que estaba viviendo en Gonzalez Catán y trabajando
su señora, llamada Veronica Vega o Diaz, quien tenía una cooperativa que se dedicaba a hacer viviendas en Gonzalez catán ó en Vílla La Antena. Que el dícente trabajaba como ayudante de albañil cumpliendo un horario de 7.00 hasta las
12.00 y luego desde las 14.00 hasta las 17.00. Que ese era el horario habitual, sin perjuicio de que había días que por cuestiones ajenas a él trabajaba menos horas. Que estuvo trabajando en ese lugar hasta el mes de marzo, ya que su mujer se peleó con su hermana por un tema de plata.
Refirió que puede comprobar que él trabaja en ese lugar, mas allá de estar en negro. Manifestó que sabe hacer trabajos de plomería ya que el año pasado trabajó todo el año con un plomero que le enseñó el oficio, pero que el mismo falleció de un ataque al corazón. También refiere que trabajó con un carro, que tiene una vida difícil debido a que su padre lo abandonó desde muy chico, que tuvo que dejar el colegio por tal motivo.
Preguntado para que diga si por su problema de salud se atendió en algún hospital, refirió que sí, que estuvo en el UPA y luego lo llevaron al Hospital nro. 32, donde lo operaron y luego de usa semana le dieron el alta. Que por ese motivo, no pudo trabajar más, por lo cual volvió al barrio Ejército de los Andes, donde permaneció en reposo por su dolencia.
Preguntado para que diga donde estuvo hasta venir a este Hospital, dijo que estuvo en . su casa en el Barrio Ejército de los Andes. Preguntado para que diga por que motivo eligió este hospital, teniendo otros más cercanos a su domicilio,

Ministerio Público de la Nación

.,....,..--;- ,...... ." , , , P1,IO -P.EOOl.-LO
nSC.T.T-;, .c:::;:. t.L sc:1:........, .- · ··· ·
el dicente manifestó que vino aquí ya que en una oportunidad habían atendido a su hermano, quien se había pegado un tiro en un dedo, y que aquí lo habían tratado bien.
Preguntado para que diga en que estado llegó a este hospital, refiere que llegó casi desmayado, que habían pasado entre tres y cuatro días sin dormir. Que todos los trámites
de internación los realizó su hermano Emanuel Ivan
Altamirano.
JONATAN ALEJ.ANDRO GOVEA
En ocasión de brindar su descargo, el imputado dijo que deseaba declarar. En primer lugar refirió que resultaba ser
totalmente ajeno
r;.e &quí imputados. Reproducido
\ ;
que fue uno cte la,Qµ correspondiente a los llamados
'\'.""' ti;
extorsivos relativo a la presente causa, dijo que lo
desconoce por completo. En tal sentido, refirió que deseaba hacer una pericia comparativa de voz a los efectos de probar su ajenidad a los hechos imputados.
Sin perjuicio de ello, manifestó que si reconoce a una de la voces que se escuchan en los audios como perteneciente a Leonardo Chrusciel. Dicha voz, según los dichos del imputado, seria la que se escucha acotando desde atrás, y no la voz principal. Reproducido que fue el audio identificado como PTT-20170202-WAO OS, dijo que la misma es su voz, y que tiene que ver con una comunicación que tuvo con Leonardo Chrusciel.

Que a Chrusciel lo conocía a partir de un amigo'que tenían en común, llamado Lucas Matias Pascual. Que Lucas
Matias Pacual, falleció el dia 12 de enero de 2013. Que a Chrusciel lo conocia previo a la fecha de fallecimiento del mencionado Pascual, por haberlo visto en alguna oportunidad junto a Pascual. En este punto dejó en claro que con Chrusciel no tenia ningún tipo de relación.
Refirió que a Chrusciel lo volvió a ver dias previos a la conversación que existe entre el suscripto y Chrusciel a través de la aplicación Whatsapp de fecha 1 y 2 de febrero de 2017. Que se lo cruzó en un boliche llamado Kimelen, ubicado en ruta 202 y colectora, cerca del boliche "La Mónica" , siendo que se lo encontró de casualidad. Que a Chrusciel no lo veia desde el año 2013 aproximadamente.
En relación a Chruscfél, refiere que sólo lo vio 4 o 5
veces. También refiere que tenia una relación "farsante" con
-.·.
Chrusciel, ya que sabia que era delincuente, que habia robado bancos, y no sabia si estaba prófugo, motivo por el cual, cuando este le hablaba, él le contestaba por temor a que Chrusciel .le pueda hacer algo a el o a su familia, ya que este conocia la situación· económica de los padres del dicente.
Leido que fuera un fragmento de la comunicación de Whatsapp existente entre el abonado 11-6812-6068 utilizado por · el dicente y el abonado utilizado por el imputado Leonardo Chrusciel, de fecha lº de febrero de 2017, que reza "Chrusciel: yo boya ser, chiki: como siempre jaja, Chrusciel: lo mismo, Boy a tratar de irr, ok, y bueno, keria hablar de trabo, trabajo Chiki: Sabanera cúchame igual vos sabes q la
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perdición es el celu, manejalo Chrusciel: ok, dale, poreso kiero, hablar personal mente", el dicente dijo que la reconoce.
Que en la misma él le respondía ya que le quería seguir la corriente, sabiendo que es un delincuente y pensando que no lo volvería a ver o que termina muerto.

Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga a que se refería Chrusciel cuando le dijo que quería hablar de "trabajo", el dicente. dijo que el suponía que se refería a salir a robar o algo similar, y que le siguió la corriente por los motivos que antes mencionara.
Leído que
Whatsapp en
"Anahi está e_mbaraz
el imputado dijo que Anahí es la
mujer de su amigo fallecido Lucas Matias Pascual, y que había tomado conocimiento que ella había entablado una relación con una persona que le parecía "sanito" (tal cual surge de la conversación en trato), refiriéndose así ya que sabía que no era delincuente como Lucas o Chrusciel.

Reproducido el audio identificado como PTT-20170201 - WA0189, el imputado dijo que se trata de la voz de Chrusciel. Preguntado para que diga si recuerda a que se refiere Chrusciel cuando le manifiesta que "quería hablar de negocios" , el dicente manifestó que en ese momento supuso que le estaba hablado de ir a hacer algo ilegal. En este orden de ideas, le fue leída parte de la conversación que sigue al audio antes reproducido, la cual reza "CHIKI: Dale
veo, ·Bro, Qtoy re fundido, charlamos ojala hoy, abrazo Way", el compareciente la reconoce y sostiene que cuando le dijo que estaba fundido, fue porque no le quería decir hacer conocer su situación económica, todo .siempre por el temor que le tenía a Chrusciel.
En este punto, el imputado dijo que la situación con Chrusciel era muy rara, que él le hablaba ya que era la única persona con la que podía hablar de su amigo fallecido, Lucas Matias Pascual.
Preguntado para que diga si recordaba si el día que se encontró en el boliche "KILEMEN" Chrusciel le hiz6 alguna manifestación en relación a algún hecho delictivo, dijo que no, sin perjuicio de recordar que Chrusciel le refirió que se quería comprar un auto, que fue una conversación corta, ya que Chrusciel estuvo con el aproximadamente 5 minutos y se fue.
Por intermedio de la Defensa se interrogó al imputado para diga cuales sus medios de vida y de su entorno familiar. En este sentido, refirió en este momento esta desocupado, sin perjuicio de lo cual estudio en la Escuela Nacional Fluvial, la carrera de oficial fluvial, obteniendo el titulo de Marinero por la cantidad de materias aprobadas. Que se recibió a los 18 años. Que realizó "pilotinaj e", que son prácticas sin goce de sueldo. Que trabajó con su hermano, quien realiza liquidación de haberes en una empresa
denominada Twice, durante los meses de abril y mayo
aproximadamente. También recuerda que trabajó en un

Ae
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callcenter no recordando la fecha. También fue cadete en un estudio jurídico Alexis O'durning, durante aproximadamente 2 o 3 años. Que en el año 2015, aproximadamente en el mes de octubre su padre le regaló un auto marca Peugeot 208. Que previamente había tenido un Peugeot 307 el cual volcó y cobró el seguro por destrucción total. Que el año pasado, aproximadamente en el mes de junio/julio, . a raíz de la necesidad de intimidad con su pareja y su hijo, el dicente decidió mudarse a una casa, motivo por el cual habló con su padre a quien le propuso darle el auto a cambio de plata, lo que así ocurrió, dándole su padre la suma de 10.000 dólares
por el auto, dinero con mantuvo .hasta el día de
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....'
la fecha. , ;
Preguntado par •· ue diga cuanto paga de alquiler por mes, refirió que pagaba 5100 pesos. Dijo que dicha suma era abonada a veces por su padre y a veces por el dicente. En este punto, manifestó que es jugador habitual de Poker, y que muchas veces se mantuvo con el dinero que ganaba con dicha actividad.
Por último, dijo que su novia también trabaja, que se dedica a servicio doméstico, cobrando entre 1200 y 1500 pesos por semana. Refirió que su padre es técnico electrónico, trabajando como supervisor en Hidrovias S.A.

En este punto, dijo que iba a renovar los cursos básicos relativos a su carrera de marinero.
·Asimismo, refiere que hacía dos meses aproximadamente había realizado los estudios pre-ocupacionales para ingresar a trabajar a la empresa Hidrovias.
En este sentido, manifestó que estaba esperando que a su padr se le apruebe su jubilación para poder ingresar a dicha empresa, ya que no puede haber en la misma empl·eados con lazos familiares .
or último, dijo que su hermana Leticia Paola Govea,
trabajaba en un estudio jurídico "Gustavo perez y asociados", siendo que ella siempre les da una ayuda económica, tanto para él como para su mujer e hijo.
V- VALORACION DE LA PRUEBA.
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Acreditado que fuera el corpus criminis, debemos· concluir que existe en la presente causa un cuadro probatorio plenamente hábil que nos permite sos.tener tanto la autoría cuanto la responsabilidad penal que· en el hecho en trato les cupo a los encartados.
Para una mejor ilustración y comprensión, pasaremos a tratar y analizar por separado cada una de las conductas atribuidas a los imputados.
SI TUACION DE HUGO LEONARDO CHRUSCIEL ;
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero, siendo la víctima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Chrusciel en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: En primer lugar, conforme surge de la ·certificación actuarial de fs. 548, el testigo de identidad reservada


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(conforme art. 13 de la ley 27319/2016) declaró que conoció a Leonardo Chrusciel, Que Leonardo le refirió que se dedicaba a realizar secuestros extorsivos y que operaba con una handa de la zona de Ciudadela, más precisamente del barrio conocido como "Fuerte Apache" . Que le manifestó que había realizado aproximadamente 10 secuestros extorsivos desde el mes de noviembre hasta el día de su detención. Que el teléfono que le habían secuestrado el día de dicha detención pertenecía a una víctima de un secuestro; el cual había reiniciado y lo estaba utilizando.

Que dentro del "modus operandi" de su banda, ellos siempre utilizan los teléfonos de las víctimas para realizar las llamadas extorsivas y
(pagador) ![]()
Que en uno que había realizado Leonardo, a uno de los integrantes de la banda se le habían escapado dos tiros con un arma calibre 45 al momento del pago del rescate, el cual se había llevado a cabo en Avenida San Martin y General Paz. Que todos los integrantes de la banda con la que se dedican a realizar los secuestros son menores de edad, entre 16 y 17 años. Que Leonardo le manifestó que el arma con la que se le habían escapado los dos tiros, también había sido utilizada en un homicidio a un empresario en una "entradera" en el barrio de Flores de la Capital Federal.

Que en relación al arma en cuestión, Leonardo le refirió que la misma se encontraba con un
chal·eco antibalas y más armas. Que dicha casa, se encontraria a dos o tres calles de la de su progenitora, quien actualmente se encuentra de vacaciones. Que la llave de la casa la tendría actualmente su madre. Que Leonardo estaría alquilando dicha propiedad.
Esos dichos, se condicen con la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo SS mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en poder de
Chrusciel, del cual surgió una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 1º febrero del cte. entre el imputado Chrusciel y "N.N LUCHO", cuya transcripción rez.a: "me parece que ya mañana viene rey, que te iba a decir? Ahí no se está
para ir a buscar una llave no se todavía si esta para ir a laburar, porque el Pilli se fue ·de vacaciones, los pibes locos, los pibes de ahí se fueron todos de vaca.ciones y con el Manu y con ese salame no quiero ir yo a laburar, y otra cosa no tenemos a nadie que hable, y en el Sergio ese no confió ese, en ese gato, se le escapó dos tiros, no se le va a escapar uno más?". (ver actuaciones de fs. 526/535).
Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nóte.se que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehiculo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.
Asimismo, se deben valorar las actuaciones glosadas a fs. 555/576, de donde surge el secuestro de las dos armas,


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una pistola semiautomática calibre .45 ACP con la inscripción grabada bajo relieve en su armazón 1119 A/C MADE IN CHINA exported by "NORINCO" con un cargador con su car.ga completa, con numeración erradicada, conteniendo en su interior 7 cartuchos intactos de los cuales cuatro son de proyéctil encamisado con la inscripción 45 auto Wolf, una vaina cromada con proyectil encamisado de punta hueca con la inscripción R-P 45 auto, un cartucho de aluminio de proyectiles múltiples (perdigones) con la inscripción CCI NR 45 AUTO, un cartucho con la inscripción 45 AUTO CBC y un cartucho suelto de calibre 9mm, y de un arma de color negro marca "PIETRO BERETTA" calibre 9mm. con la ipción grabada bajo relieve
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"GARDONE VT" .MADE IN ... ode 92FS-CAL 9, PARABELLUM
PATENTED, con númer(,·serie grabado en el armazón J87364Z
:. .:ft.'
y en. el cañón R34581Z, la que carece de almacén cargador y un cartucho 9 mm de proyectil tronco cónico con la inscripción 9x19 FLB2016, y de un chaleco antibalas, las cuales habían estado en el domicilio donde vivía el imputado
Chrsuciel, y a pedido de su progenitora, habían sido
llevadas al domicilio de uno de los hermanos del nombrado, quien a su vez las llevó al domicilio de un amigo, lugar donde en defihitiva fueran secuestradas ·las dos pistolas descriptas.
Por último, se debe valorar la pericia efectuada por la

División Balística de de Policía Federal Argentina de fs. 605/611, la cual concluyó que: "la pistola semiautomática de simple acción calibre .45 auto (11.25x23mm), mar -
mod el o 1911 Al C, d e numera ci ón erra di cada ( ca.so SAI B PFA- LC -201 7-0 4 8 6) ha percut ido : ...l a va ina servid a ca l ibre . 45 AUT O il l.25x23mm ) , ingre sa da en el si s tema SAI B como "Vl 01 ",
per teneci ente a la ca usa 133/ 17 , en el que intervi ene l a Fi sca l í a Fed eral de Primera I nst ancia d e Campana ( CASO SAI B PFA-LC -2017 -0 09 4 ) ".
De este modo, queda demostrado que una de las armas que fuera secuestrada en poder del imputado Chrusciel, fue utilizada en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera victima Roberto Felipe Recaudo.
Aquí, también adquiere mayor veracidad lo aportado por el informante, toda vez que el arma calibre 0.45 aquí utilizada, también había sido utilizada en el hecho del homicidio del ciudadano Mollo, en trámite ante la Fiscalía de Instrucción Criminal nro. 4 de C.A.B.A (ver informe de fs. 605/608).
En segundo término, existen elementos de prueba suficientes en autos que nos permiten sostene.r que Chrusciel participó en el secuestro extorsivo del que fuera victima Adriana Beatriz Tessa, el cual tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de enero del corriente año.
En relación a ello, se debe tener en cuenta los dichos del ,testigo de identidad reservada ut supra mencionados.
Por otra parte, el "modus operandi" , esto es, el lugar donde se interceptó y capturó a la víctima, el recorrido realizado durante el cautiverio y el lugar del pago del

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- ...-l.- .!JI_ _
rescate, resultan ser los mismos que en el hecho del secuestro de Roberto Felipe Riaudo. ·
Dicha circunstancia fue detalladamente expuesta por el Comisario Héctor Lividisky en la declaración testimonial glosada a fs. 482/484.
A ello, se deben sumar los audios de la aplicación Whatsapp que fueron hallados durante la compulsa del aparato celular Samsung, 85 mini secuestrado en· poder de Chrusciel, particularmente el archivo PTT-20170126-WA0007, el cual posee fecha 26 de enero de 2017 a la 01.18 horas, en el cual

una voz agitada manifiesta: "Si qued a te tranquil o va... a cá
abaj o en el . 5 esta , es ta a cá abaj o, ya
a llá , pa ra
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a ire, ahí pa ra a llá...".
Este audio, confirma la participación de Chrusciel en el hecho que tuvo lugar durante las últimas horas del día 25 y las primeras del día 26 de enero del cte., ya que el mismo hace clara alusión al enfrentamiento que tuvo el personal policial y los delincuentes luego del pago del rescate que se pago por la liberación de Adriana Tessa. (ver fs. 796/808).

El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho, le manifiesta al nombrado que había sido corrido por la policía pero que se encontraba a salvo.
Luego de ello, uno de los malvivientes responde el mensaje desde el aparato celular de Chrusciel a su compañero en la banda criminal, manifestándole: "Bueno dale dale dale, quedate ahí boludo, quedate ahí un rato amigo, quedate ahí un rato boludo, ahora nosotros vemos como te rescatamos, pero ahora ya ya ya no podemos amigo, esta toda la gorra boludo, te vamos a ir a rescatar y nos vamos a recagar a tiros y te vamos a llevar todo el bondi para donde vos estas mas todavía que le bondi que esta, te vamos a llevar vas bondi boludo espera un toque...". (archivo de audio PTT-20170126 WA0009).
(ver fs. 796/808).
Lo anteriormente narrado, coloca a Leonardo Chrusciel y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido, motivo. por el cual a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto del hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado.
Aquí, hay que valorar que al momento de realizar su descargo en la sede de esta Fiscalía, Chrusciel indicó como domicilio el de su madre, obviando aportar su domicilio real, el cual fuera oportunamente corroborado en autos a partir de la ,ieclaración testimonial ·de Javier Marcelo Borelli (fs. 641) y alla.nado con posterioridad. Dicha circunstancia, fortalece el testimonio del testigo de identidad reservada, en cuanto manif.estó que Chrusciel vivía a tres cuadras del domicilio de su madre, y que allí había armas y un chaleco antibalas, todo lo que se corroboró.

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Por último, también se debe valorar la pericia nro. 577- 46-000.022/2017 glosada a fs. 1069/1073, la cual concluyó que la voz auto referenciada como "LEO" (archivo 20170201-
WA0106.opus obtenida de las conversaciones de Whatsapp del teléfono secuestrado en poder de Chrusciel), obtuvo resultado positivo del 55.14 % con el archivo "B-11008-2017- 01-26-004853-3 voz extorsiva l.wav" .
En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran corroboradas en base a las siguientes pruebas:
En primer lugar, conforme surge de la declaración
testimonial de la nombrada, l W,ism manifestó que al momento
@":-·• i\,
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de ser capturada·por lo ,..·.··\i'é'ntes, uno de ellos "l e pe ga
en el ojo d erecho ;\ en la pa rte interior d el
·ti' . .
vehí cul o" (ver fs. 59/60).
Asimismo, se debe valorar el informe médico glosado a fs. 53/55, realizado en la Clínica Bazterrica el día 26 de enero del cte., del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparietal dere.cho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" .

En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Chrusciel.
Por otra parte, en relación al ofrecimiento dinerario efectuado por Chrusciel al Comisario Lívídísky, el cual fuera antes descripto, el mismo se ve corroborado a partir de la declaración testimonial del nombrado preventor, la cual luce a fs. 462/464.
En tal sentido, a criterio de esta Fiscalía, el hecho de haberse secuestrado la suma de 6664 pesos en poder de Chrusciel, como así también al haberse corroborado que el teléfono secuestrado en su poder efectivamente poseía información relacionada con hechos de secuestro extorsivo, no hacen más que robustecer el hecho del ofrecimiento dinerario al personal policial, ya que en caso de este haber accedido, el imputado no habría podido ser relacionado con los hechos de secuestro extorsivo que se le imputan en la presente.
Por último, en relación a la tenencia'ilegitima de armas de fuego que se le imputa a Chrusciel, la .misma se ve corr.oborada a partir de las siguientes pruebas colectadas:
En primer lugar, conforme surge de las actuaciones glosadas a fs. 555/576, las armas en trato habían estado en el domicilio donde vivía el imputado Chrsuciel, y a pedido de su progenitora, habían sido llevadas al domicilio de uno de los hermanos del nombrado; quien a su vez las llevó al domicilio de un amigo, lugar donde en definítíva fueran secuestradas las dos pistolas descriptas.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme surgió de la pericia efectuada sobre las armas secuestradas,

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ambas poseen aptitud para el disparo, pero con funcionamiento anormal. (ver fs. 614/618).
De la misma pericia., surgió en relación al arma calibre
.45 marca NORINCO, que la misma posee su numeración erradicada mediante maniobras abrasivas.
Por último, conforme surgió del informe remitido. por el Registro Nacional de Armas (Renar), en relación a la pistola de color negro marca "PIETRO BERETTA" calibre 9mm con la inscripción grabada bajo relieve "GARDONE VT" MADE IN ITALY, mode 92FS-CAL 9, PARABELLUM-PATENTED, con número de serie grabado en el armazón J87364Z y en el cañón R34581Z, la misma registra denuncia de HURTO de fecha 16 de agosto de 2015,
con intervención de la Fiscala Nacional en lo Correccional
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13 de Capital Federal. "· ;¡.'!'
A modo de co F ion, resulta a todas luces evidente
\"li' .
que Chrusciel no realiza actividad licita alguna. Las innumerables notas de audio en las cuales se comunica con personajes que se dedican a realizar robos y secuestros extorsivos, develan que cuando se refiere a "trabajar", lo que realmente quiere manifestar es que saldrá a delinquir.
Ni siquiera en su propio descargo pudo alegar que trabajara en alguna actividad legal.
Asi, se ha podido acreditar que Chrusciel no tiene actividad licita verificada. Que todas sus comunicaciones y notas de audio se refieren a hechos pasados o futuios referidos a conductas delictivas. Que cuando utiliza el

termino "trabajar" es para referirse junto a sus ""r:sortes
/
de causa, a realizar secuestros, robos u homicidios, bastardeando de ese modo el real concepto de trabajo acuñado por ia sociedad. Ahi muestra a todas luces su desprecio por vivir en sociedad o realizar actividad licita alguna, a pesar de ser padre de una menor. De hecho, ha demostrado en cada acto por el cual tuvo que presentarse a declarar, una clara actitud desafiante hacia el Ministerio Público Fiscal, como personalmente pudimos verificarlo.
SITUACION DE SERGIO GUSTAVO SILVERO
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el dia 12 de enero, siendo la victima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Silvero en el mismo se encuentra corroborada a partir de .las siguientes pruebas de convicción:
En primer lugar, conforme surge. de. la información que fuera . obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo 85 mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en podér del imputado Chrusciel, surgió una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 1º febrero del cte.. entre el imputado Chrusciel y "N .N LUCHO", cuya trans.cripción reza: "me.parece que ya mañana viene rey, que te iba a decir? Ahí no se esta para ir a buscar una llave no se todavía si esta para ir a laburar, porque el Pilli se fue de vacaciones, los pibes locos, los pibes de ahí se fueron todos de vacaciones y con el Manu y con ese salame no quiero ir yo a laburar, y· otra cosa no tenemos a nadie que hable, y ·en el Sergio ese no confío ese, en ese gato, se le escapo dos tiros,, no se le va a escapar uno más?". (ver fs. 525/535).


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Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.
En relación a ello, se tiene por acreditado en autos que·la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se trata de Sergio Silvero.
En este punto se debe valorar la declaración testimonial
de fs. 1025/1028 prestada por el Comisario Daniel Alb rto
Pagella, de la cual se
,.,e.,t.i,;?rende que "..de la s tareas
rea l iz ada s es que s t establ ecer que respect o al
men ciona do "S ergio pa rticipa ra a l menos en el primero d e l os hechos inves tiga d os , y f uera quien rea liz ó el llama do extorsivo y l os d ispa ros al momen to d el pa go , es te resul tarí a
ser S ergio Sil vero, siend o como dato ilus tra tivo, el hecho
que en barrio se sabe que es te habrí a sid o "baj ad o" d e la banda a raí z d e una "bard eada" ya que habrí a ef ect uado dos di spa ros en uno d e . los he chos y ca si ma ta a l pa ga d or , conf irmand o es to el hecho que se tra tarí a d e la per sona que pa r ticipó en el primero de l os hechos inves tiga d os , por lo que d e es ta f orma , trabaj ando con l os FACEBOOK de l os ya

antes identif icad os , es que se pud o es tabl ecer a través del Fa cebook d e "Pa chu" (AX EL SANTA CRUZ ) , que el mismo resul ta ser us uario d e la red socia l Fa cebook , encon tránd ose el mismo como S I LVERO SERG I O, obt eni énd ose d e es ta f orm
perfil publico del mismo, y obtener capturas .de pantallas donde se permi te identificar fotográficamente, y realizado un registro de sus contactos, es que se encuentra relacionado con ·las personas involucradas en la presente investigación, lo que permite inferir que sin dudas este sujeto se trata de uno de los integrantes de la banda delictiva".
A ello, hay que adunarle la información suministrada por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (U.F.E.S.E), obrante a fs. 933/938, de donde surge que: "en la causa nro. 134909/2016, en trámite ante la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, se investiga el secuestro extorsivo de Gabriel Daría Fregonose, acaecido el 6 de diciembre de 2016, que atento a sus
particulares características similares a los hechos
' . ·.
investigados en esa Fiscalía a su cargo permiten afirmar con claridad meridiana que han sido cometidos por el mismo grupo criminal.
Para cometer el hecho investigado por la Justicia Federal de Morón, las llamadas extorsivas se realizaron desde un abonado celular que le pertenecía los autores del hecho, el nro. 11-3504-9811. A su vez, dicho abonado registraba otras nueve comunicaciones además de la extorsiva, entre
otras con los siguientes abonados nro. 11-2521-9629
perteneciente a Brian Jara,· 11-2547-8821 en cuya foto de perf,il de Whatsapp aparece retratado quien será "Miicky Pia", 11-4404-3087 perteneciente a Sergio Reynoso y 11-6302-1919 perteneciente a Sharon Hanna. Asimismo, se desprende de la


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Ministerio Público de la Nación
investigación en trámite por ante la Fiscalía Federal de Morón, que el aparato telefónico desde el cual el 6 de diciembre de 2016 efectuaron los llamados extorsivos, el 16 del mismo mes y año se insertó una nueva tarjeta SIM
correspondiente a la línea 11-3575-5573 y asociada a la cuenta de FACEBOOK de SERGIO SILVERO".
Otro dato que refuerza la postura de esta Fiscalía, resultan ser los dichos expuestos por Silvero en ocasión de prestar declaración indagatoria, en cuanto refirió no conocer en profundidad a ninguno de los integrantes de la banda criminal investigada, más que a "PACHU", "Miicky" y "Lucho" , refiriendo que a "PACHU" solo lo conocía porque lo había
visto en algunas ocasiones en lftJ?arrio, a "Lucho" por haber
<.'f:\ ' .
sido su vecino y a "Miicky 'Mber jugado al fútbol en un
club cuando eran chic·\j
Dicha circunstancia resulta ser falsa, ya que conforme surge del perfil de Facebook de Silvero, el mismo es amigo
·en esa red Social de "AXEL SANTA CRUZ" alias "Pachu", y conforme surgió de la compulsa del teléfono secuestrado en poder del nombrado Silvero, el mismo tenia agendado a "PACHU" con el número telefónico 11-2286-2469, el cual resulta ser el teléfono que utilizaba Santa Cruz

Por otra parte, se debe tener en cuenta que con fecha 8 de marzo del cte., Sharon Hanna (usuaria del abonado 011- 6302-1919 intervenido en autos), recibió una llamada siendo aproximadamente las 14.28 horas de parte de una persona que se identificó como "Sergio" desde el abonad 8 671,
pasándole la llamada a "N.N DIBU", a quien le refirió que estaba detenido, y que le avise a su familia, y también que le avisen a la familia de "Micky" y de "Parafita", pasándole el número de abonado antes mencionado para que se pudieran comunicar con él. En este punto, la prevención informó que "Sergio" resultaba ser Sergio Silvero y "Micky" resultaba ser Miguel Alcocer Sánchez, ambos detenidos en el marco de la presente causa, los cuales al momento de la llamada en cuestión se encontraban incomunicados y alojados en la D.D.I San Isidro.
Que ese mismo día, Sharon Hanna recibió un llamado por parte de una persona que se identifico como "Tiroliyo", con quien mantuvo una conversación relativa a su relación sentimental, refiriéndole que. al otro día iba· a "bajar" al
Juzgado de Morón.
.' .:·
Posteriormente, siendo las 23.14 horas, Sharon recibió un llamado desde el abonado 011-3878-0931 por parte de una persona que se identifico como "Pilo", quien sería su ante.rior pareja y padre de su hija, encontrándose el mismo detenido, con quien mantuvo una conversación en la cual entre otras cuestiones, Sharon le refirió que iba a cambiar el chip del celular porque ese día la había llamado un "Gato" con quien ella había tenido una relación -refiriéndose a Sergio Silvero- y que le había pasado la conversación a un compañero del nombrado identificado como "N.N. DIBU". En esa misma charla, Sharon le contó a "Pilo" que ella había tenido una relación fugaz con "Sergio Silvero" y que con "Tiro" estaba


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todo mal, ya que, según le había contado este último, "LA
ULTIMA VEZ QUE FUERON A TRABAJAR LOS DOS" "ESTE GATO DE MIERDA , NO SABE NI ROBAR , SE RE ASUSTO , SE LE ESCAPARON COMO TRES TIROS" . (ver fs. 1689 /17 0 3 )
Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho
de secuestro extorsivo cuya víctima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.

En relación a ello, se tiene por acreditado en autos que la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se ![]()
Así, mencionada refuerza la
hipótesis Ministerio Público Fiscal en
cuanto a del nombrado Sergio Silvero en el hecho en estudio.
De este modo, esta parte entiende que el imputado Sergio Silvero, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo resulta ser -al menos-la persona que efectuó los dos disparos contra la victima pasiva al momento de efectuarse el pago en concepto de rescate por la libración del ciudadano Riaudo.
SI TUACION DE REYNALDO MI GUEL ALCOCER SANCHEZ .

Existen elementos de prueba suficientes en autos que me permiten sostener que Reynaldo Miguel
participó en el secuestro extorsivo del que fuera víctima Adriana Beatriz Tessa, el cual tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de enero del corriente año.
En relación a ello, en primer lugar debo decir que el "modus operandi", esto es, el lugar donde se interceptó y capturó a la víctima, el recorrido realizado durante el cautiverio y el lugar del pago del rescate, resultan ser los mismos que en el hecho del secuestro de Roberto Felipe Riaudo.
Dicha circunstancia fue detalladamente expuesta por el Comisario Héctor Lividisky en la declaración testimonial glosada a fs. 482/484.
A ello, se deben sumar los audios de la aplicación Whatsapp que fueron hallados. durante la compulsa del aparato celular Samsung, SS mini secuestrado en poder de Chrusciel, particularmente el archivo PTT-20170125-WA0040.0 PUS de fecha 25-01-2017 a las 07.00 pm en donde "LEO" habla con "Micky", cuya. transcripción reza: "Miki porque no venís, no venís Miki; estoy acá en la placita del 20, así voy a buscar una llave con el pachu, acá con el luchito boludo, rescato una llave, de toque vo, prestame la llave que voy a buscar una, voy a buscar una..." (ver fs. 796/808).
Este audio, confirma la participación de Reynaldo Miguel Alcacer en el hecho de secuestro extorsivo del cual resultara victima Adriana Tessa y el posterior enfrentamiento armado con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ya que del mismo se desprende que el imputado Chru ciel le pide una


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"llave" (esto es un automóvil robado) para poder ir a conseguir otra "llave" . En este punto se debe tener en consideración que del audio de marras, surge con palmaria claridad que el imputado Alcocer Sánchez, por un lado, conoce a sus consortes de causa (Leo, Pachu y Lucho), y por el otro, que el. mismo estaba en poder de un vehículo robado, el cual fue facilitado a la banda criminal para poder ir a robar otro vehículo, con el cual realizaron el secuestro extorsivo de Tessa.
A lo antes dicho, hay que sumarle lo que surge del audio PTT-20170125-WA0041.0 PUS de fecha 25-01-2017 a las 07.01 pm
en donde "Micky" habla con "LEO", respondiéndole el mensaje
"\('"
antes transcripto, cuya transcriJ'!l.{l reza: "porque la llave esta la tiene Damián, ehh, o te decía que te acerques
e,. '
a hablar, porque ·nosot vs:;)no trabajamos nada ayer, y te
Z:'?
íbamos a esperar a vos a ver que decias para ir a trabajar, ehh la llave esta, está en Capital, y Damián tiene que venir ahora en un rato, el está allá en devoto" .
De dicha comunicación se desprende sin lugar a dudas, que Alcacer Sánchez "Micky", estaba interesado en salir a "trabajar" con "LEO" y su banda, motivado en que el día anterior no habían podido "trabajar" nada. Esta conversación tuvo lugar horas antes del secuestro extorsivo de Adriana Tessa.

Por otra parte, conforme a la cuantiosa prueba colectada en autos, no quedan dudas que "Micky", es íntimo amigo de
/
"Pachu" (Axel Santa Cruz), de Leo (Leonardo Chrusciel) y de "Lucho" (Luciano Altamirano). (ver fs. 1247/1250).
SITUACION DE MAT1AS DAVID CARRIZO
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero, siendo la víctima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Carrizo en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción:
En. tal sentido, se debe tener en cuenta que con fecha 8 de marzo del cte., Sharon Hanna (usuaria del abonado 011- 6302-1919 intervenido en autos), recibió una llamada siendo aproximadamente las 14.28 horas de parte de una persona que se identificó como "Sergio" desde el abonado 011-6042-8671, pasándole la llamada a "N.N · DIBU", a quien le refirió que estaba detenido, y _que le avise_;a su familia, y también que le avisen a la familia de."Micky".. y d_e, ' Parafita", pasándole el número de abonado antes mencionado• para que se pudieran comunicar con él. En este punto, la prevención informó que "Sergio" resúltaba ser Sergio Silvero y "Micky" resultaba ser Miguel Alcocer Sánchez, ambos detenidos en el marco de la presente causa, los cuales al momento de la llamada en cuestión se encontraban incomunicados y alojados en la D.D.I San Isidro.
En tal sentido, como se dijera al momento de analizar la situación de SILVERO, ese mismo día, Sharon Hanna recibió un llamado por parte de una persona que se identifico como "Tiroliyo", con quien mantuvo una conversación .relativa a su
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Ministerio Público de la Nación
relación senti'mental, refi'ri' e'ndole que al "bajar" al Juzgado de Morón.
otro día iba a
Posteriormente, siendo las 23. 14 horas, Sharon recibió
un llamado desde el abonado 011-3878-0931 por parte de una
persona que se identifico como "Pilo", quien sería su anterior pareja y padre de su hija, encontrándose el mismo detenido, con quien mantuvo una conversación en la cual entre otras cuestiones, Sharon le refirió que iba a cambiar el chip del celular porque ese día la había llamado un "Gato" con quien ella había tenido µna relación -refiriéndose a Sergio Silvero- y que le había pasado la conversación a un compañero
del nombrado . identificado como "N.N. DIBU" . En esa misma
charla, Sharon le contó a
"P-i,o""'
que ella había tenido una
.
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relación fugaz con "Sergi
todo mal, ya que, s
ULTIMA VEZ QUE FUEROJ!fi.l'·A
. '· o" y que con "Tiro" estaba contado este último, "LA
TRABAJAR LOS DOS" "ESTE GATO DE
MIERDA, NO SABE NI ROBAR, SE RE ASUSTO, SE LE ESCAPARON COMO TRES TIROS" .
Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fax, más precisamente el. ' que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.

En relación a ello, se tiene por acreditacto en autos que la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se trata de Sergio Silvero.
Por otra parte, conforme surge de las actuaciones de la Sub D.D.I Pilar, se logró determinar que "N.N TIROLIYO" resulta ser Matias David Carrizo, DNI 41.582.419.
:Asi, la conversación antes mencionada refuerza la hipótesis sostenida por este Ministerio Público Fiscal en cuanto a la participación del nombrado Sergio silvero en el hecho en estudio, y por otro lado, coloca al imputado Matias David Carrizo participando activamente en el mismo.
A ello, hay que adunarle que conforme surgió de la compulsa del teléfono celular secuestrado en poder del imputado Leonardo Hugo Chrusciel, el mismo poseia entre sus contactos al abonado 11-3676-9974 identificado como "Tir6ooooliyooo" , cuya foto de prfil, coincide con la foto del usuario de Facebook MATII DE CIUDADELA, informada por la prevención como perteneciente · al imputacto · Matias David Carrizo. Dicha circunstancia, peine . de manifiesto que el nomb:¡:ado tenia contacto no sólo con Axel Santa Cruz (detenido en el marco de la presente) y con Brian Jara (detenido en el marco de una investigación de la Justicia Federal de Morón) , ello conforme lo informado por la prevención (ver fs. 1702), sino que también tenia contacto con Leonardo Hugo Chrusciel
(también detenido en el marco de la presente causa) .
De este modo, esta parte entiende que el imputado Matias David Carrizo, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo participó activamente en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera victima Roberto Felipe Riaudo.


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SI TUACION DE LUCIANO JU3EL ALTAMIRANO .
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido durante los días 25 y 26 de enero, siendo la víctima del mismo la Sra. Tessa, la participación de Altamírano en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción:
Conforme surgió de la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo 85 mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en poder del imputado Chrusciel, existen varias conversaciones entre distintas personas que hacen clara alusión al hecho en trato.

Entre ellas, existe una nversación de la aplicación
Whatsapp de fecha 26 de e 1.13 horas, en el cual una voz "por f a vor te l o pid o Lu ciano,
por el amor supl ico mi ra , ánda te papa , por
f avor te l o pid o .eh , no me val va s má s l oca , vos me va s a ma tar eh" (archivo PTT-20170126-WA0002) .
Así, una voz masculina le responde "Quéda te tranquil a
ma que ahora ya me voy yo, ha go l a a s till a y me voy" (archivo PTT-20170126-WA0003).
Luego, la misma voz femenina le refiere a Luciano "Da niel a est a a cá , la s d os daniel a s es tán a cá" (archivo PTT- 20170126-WAO O OS).
Por otra parte, existe un audio entrante al teléfono de
Chrusciel, donde una voz femenina refiere "Lu ciano apena s t ermina s te vení s , que ya tengo a cá el bol so prepa ra.d o, y
n o.s vamos a la mierd a , ya te habl e

(archivo PTT-20170126-WAO OlO), a lo que Luciano le contesta "Bu eno la con cha de s u ma dre , ya ba s tante que estoy renegand o con la gorra , que tengo que ren ega r con us tedes , ahora me tomo el pa l o yo s ol o y s e van a querer ma tar tod os ahí la con cha d e s u ma dre , tengo que andar renega nd o . con us ted es ,
res cá tense que yo no estoy j uga nd o a la bol ita eh, us ted es saben en la que yo and o y ust ed es me tienen que a compañar en lo que yo ha go , no vol verme l oco, como yo me estoy vol vi end o loco por us ted es , concha d e s u ma d re" ((archivo PTT-20170126-
WAO Oll) .
Asimismo, existe un audio saliente del aparato celular en trato, en el cual una voz masculina refiere "da l e estamos a cá en el doce, en la cas a d e Lu cho , dale ?" (archivo PTT-
20170126-WA0013)
Tambien existe una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 26 de enero de 2017· a la 01.18 horas, en el cual una voz agitada (Axel. Santa Cruz) manifiesta: "Si qued a te tranquil o vo . a cá abaj o en el 5 es ta , es ta toda la gorra , me corrieron has ta a cá abaj o , ya estoy a cá gua cho , ahora en un toque voy pa ra allá , pa ra que recupere el aire, ahí pa ra allá ..." .
En este punto, se debe valorar el audio identificado como PTT-20170126-WAA004 del día 26 de enero a la 01.17 horas, cuya transcripción reza: "PACHU, POR NO, DECIME DONDE ESTS AMIGO, POR EL OTRO NO, POR LLA.l'.JADA NO SE DONDE ESTA AMIGO, NO SALTA, DECIME DONDE ESTAS AMIGO, DE ULTIMA TE VAMOS A RE;SCATAR, SI ESTAMOS TODOS JUNTOS".

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¡fL
El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho y a criterio de esta Fiscalía resulta ser el incuso Axel Joel Santa Cruz
apodado "PACHU" , le mani'fi'esta a Chrusciel que había sido
corrido por la policía pero que se encontraba a salvo.
Luego de ello, uno de los malvivientes responde el mensaje desde el aparato celular de Chrusciel a Axel Santa Cruz, manifestándole: "Bueno da l e dal e d al e, queda te ahí
bol udo, qued a te ahí un ra to ami go , queda te ahí un ra to
bol ud o, ahora nosot ros vemos como te rescatamos, pero ahora ya ya ya no pod emos ami go , es ta toda la gorra bol ud o, te
vamos a ir a res ca ta r y nos "í( S a reca ga r a tiros y te
e- ·
vamos a l l evar tod o el bona d ond e vos es tas ma s todaví a
que l e bondi que es t vamos a ll evar va s bondi bol ud o espera un toqu e...". (archivo· de audio PTT-20170126 WA0009).
Lo anteriormente narrado, coloca a Luciano Abel Altamirano y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido, motivo por el cuál a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto el hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado.

Ahora bien, analizando los audios de mención junto con las constancias de autos, se establece que en los mismos se hace clara alusión a que el lugar de encuentro es la casa de "Lucho", la cual estaría ubicada en "el 12". En tal sentido, conforme surge de las actuaciones de la glosadas
a f s : 80 2 / 8 0 8 , el imput ado Alt amirano res idía con su f amilia en el Nudo 12 , ler piso , del ba r r io Ej ercit o de los Ande s .
Por ot ra pa rt e , se desprende que la p r ogenit or a de "Luciano" le manif iesta "Daniela est a acá , est a s las do s danielas" . En este punt o , se debe va lorar que Luciano Abel Alt amirano , tiene una he rmana de nombre Daniela , y que la pa rej a del mismo t aritbién se llamaba Daniela , lo que me permit e sostener que están hablando de las mencionada s . ( ve r inf orme de f s . 8 0 2 ) .
Asimismo , se debe t ener en conside r ación el t raba j o realiz ado por el Sr . Jef e de Indivi.dualiz ación Crimina l de P . F .A, a pa rt ir del cua l se logró est ablecer que el imput ado "Lucho" ut iliz aba el pe rf il c1e Faceboo k · "Lucho Ca rp", y que su nombre era Luciano Alt amirano . Así ,. de las captu ras de pant alla ef ectuada s en rela ción a ese per f il, se establece que "Lucho" posee innumerables f otos j unt o con Axel Santa Cru z ( Pa chu ) y Leona rdo Chru sciel ( ve r f s . 82 3, 834 / 837 , 10 0 4 /1014 ) .
También re sulta contundent e , la captura de pant a lla obr ant e a f s . 911 ( per tenecient e al inf orme rea liz ado por U FESE ) , obt enida del per f il de Br ian Jara ( quien f ue ra det enido j unto a Axel Santa Cru z ) , en donde se puede ve r a Lucia no Abel Altamirano , Axel Joel Santa Cru z , Leona r do Chrusciel y a Br ian Jara sentados en una mesa compa rt iendo lo que pa rece ser un a lmuer z o .
Dicha s circunst ancia echa por tier ra lo esboz ado po r el aquí imputado , en cuanto ref irió no conocer . a Axel Santa


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Cruz, y conocer a Leonardo · Chrusciel solo de vista por cruzárselo en el barrio.
A partir de dicha información, consultada que fuera la base de datos del Sistema NOSIS respecto del ciudadano Luciano Altamirano, con domicilio en la localidad de
Ciudadela, se logró establecer que el mismo se trata de
Luciano Abel Altamirano DNI 41.674.308, información que fue corroborada por la prevención a fs. 1025/1028.
En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran corroboradas en base a las siguientes pruebas:
En primer lugar, confore surge de la declaración
,,..'1: ·.
testimonial de la nombradra ,_·.. .,, -ffia manifestó que al momento
· ,
de ser capturada porA!-i,l.,.s,,.i'ti "'• vivientes, uno de ellos "l e pe ga
>ji;. ·
...
en el ojo derecho y lá introduce en la parte interior del
vehículo" (ver fs. 59/60).
Asimismo, se debe valorar el informe médico glosado a fs. 53/55, realizado en la Clínica Bazterrica el día 26 de enero del cte., del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparieta_l derecho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" .

En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Altamirano.
A modo de conclusión, resulta a todas luces evidente que Altamirano no realiza actividad lícita alguna. Las innumerables notas de audios en las cuales se comunica con personajes que ·se dedican a realizar robos y secuestros extorsivos, develan que cuando se refiere a "trabajar", lo que realmente quiere manifestar es que saldrá a delinquir.
S I TUACI ON DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA
En relación al hecho de secuestro antes referen¿iado, la participación de Govea en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: En primer lugar, se debe valorar el resultado de la
pericia de voz realizada por'la división Acústica Forense de
.• .
Policía Federal Argentina glosada·fs. 1719/1722, de la cual surge surge que una de las voces extorsivas del hecho de fecha 12 de enero de 2017 (archivo B-11008-2017-01-12-054103- 1 VOZ EXTORSIVA 1), se corresponde con el audio PTT-20170202- WA0005.0 PUS, el cual se pudo determinar que pertenece a un contacto del aparato celular secuestrado en poder de Leonardo Chrusciel, agendado como "Chiki" y/o "Chuky", cuyo abonado resulta ser el 1168126068.
Ante tal circunstancia, se requirió a la firma CLARO S.A,. informe titularidad y si el mismo se encontraba activo al día de la fecha, lo que fue evacuado mediante informe de fs. 2029/2030, del cual surge que el abonado 11-6812-6068 se encuentra activo desde el día 6 de octubre de 2016, correspondiendo al servicio prepago.


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·.- ;=---.:-: r: - , L ,-:¡,1 .i iC J..J::COLLG
FI5CA T_. FEDERAL SUb t\0::.'· ''Tt
Por tal motivo, se solicitó a la misma empresa que informe en que IMEI había impactado el abonado 11-68126068 desde el día 1 de enero del cte. hasta el día 12 de julio del cte. (fecha en que se encomendó la medida), informándose que dicha línea había impactado en el IMEI 0138360000527338
el dia 7/01/2017, y luego en el IMEI 358536054410189 el día 17/02/2017.
El resultado de esta medida, permitió determinar al suscripto que la linea en cuestión fue utilizada en el transcurso de este año en dos aparatos celulares distintos,
sin perjuicio de lo cual podríf,¡ tar
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<'fi'· f-'
siendo utilizado · por
la misma persona.
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Fue asi que se so>!,lff ')tó a la empresa CLARO S.A remita
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un listado de llamadas entrantes y salientes del abonado 11-
6812-6068, con indicación de celdas y antenas, con respectivo registro de titularidades, mensajes de texto y de internet (paquete de datos), desde el dia 10 de enero del cte. hasta el dia 29 de junio del cte. (medida que ya había sido ordenada por S.S).
De dicho informe, se desprende que el abonado en trato mantiene comunicaciones con los mismos abonados antes y después del cambio de aparato (ocurrido el dia 17 de febrero del cte), permitiéndome sostener que el usuario del mismo, es la persona que realizó las llamadas extorsivas en el hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero del cte., cuya victima resultara Roberto Felipe Riaudo.

En este sentido, conforme surge de las actuaciones realizadas por la Sub D.D.I Pilar glosadas a fs. 2153/2167, se logró establecer que la progenitora de JHONATAN GOVEA, utiliza el abonado 11-2197-4272, como así también que el padre del nombrado posee el abonado telefónico fijo nro. 11- 4797-1951 a nombre de Minadeo Ida Z de.
En este orden de ideas, y compulsado el listado de llama.dos perteneciente · al abonado 11-6812-60 68, actualmente utilizado por el investigado Jonatán, surge que el mismo tiene comunicaciones con esos dos abonados antes y después del cambio de IMEI antes referenciado.
A modo de ejemplo se puede mencionar la llamada del día 11/1/2017 al 11-4797-1951, siendo esto antes del cambio de aparato celular y la llamada del· día 2/07 /2017, la cual resulta ser posterior a dicho cambio.
Lo | anterior, me | permite tener por acreditacto que la |
persona | que utilizaba | el abonado 11-6812-6068 a la fecha en |
En relación al abonado de la progenitora del investigado, abonado 11-2197-4272, se pueden citar la llamada del día 10/1/2017 y la del día 29/06/2017, · siendo una anterior y otra posterior al día 17/2/2017, fécha en la que se registra el cambio de IMEI.
que se envió el audio identificado como PTT-20170202- WA0005.0 PUS, esto es el día 2/2/2017, resulta ser la misma persona que se encuentra utilizando el mismo al día de la fecha.

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FlSC.cl r:.:.DEn_..:1..L ;UB.ROG ...!...l'·ITT
A ello, debo adunar lo referenciado por el Comisario Pagella, quien presta funciones en la Sub D.D. I Pilar en el informe de fs. 2160, donde manifiesta que "habiendo escuchado las comunicaciones remitidas por la AFI, como asimismo las
comunicaciones relacionadas al momento del secuéstro
extorsivo cuya victima resulta ser Riaudo (causa 133); es que a criterio del suscripto, por la forma de expresarse, vocabulario, y tono de voz, se trataría de la misma persona, ello sielTipre sujeto a posteriores pericias de comparación de audio que se pudieren practicar para confirmar dicha
ci rcuns t anci a . "
Por último, se debe que arrojo el examen p
i
![]()
; la contundente conclusión
al nro. 577-46-000.122/2017 de la
Sección Acústica Forense de P.F.A glosado a fs. 2389/2397, el cual echa por tierra el descargo del imputado Govea.
En tal sent.ido, el informe pericial, para el cual se tomo como indubitable la grabación de voz efectuada por el mismo Govea, concluyo: "LA VOZ MASCULINA EXTORSIVA OBRANTE EN EL B-11008-2017-01-12-054103-1, VINCULADO AL INFORME PERICIAL NUMERO 577-46-000.013/2017, Y LA VOZ INDUBUTADA DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA PRESENTAN CONCORDANCIA FORMANTICA EN LA ZONA BIOMETRICA DE INDENTIFICACION DE. TODAS LAS VOCALES ANALI ZADAS Y EN CADA INSTANTE ESTUDIADO" .

A modo de conclusión, se tiene por acreditado en autos, que Jonatan Alejandro Govea, efectivamente participó en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera víctima el Sr. Roberto Felipe Riaudo acaecido el
siendo su función dentro de la banda criminal, ser la persona encargada de realizar la llamada extorsiva y llevar adelante las negociaciones tendientes a cobrar una suma de dinero determinada, en concepto de rescate para la liberación de la víctima.
SI TUACI ON DE AXEL JOEL SANTA CRUZ
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En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido durante los días 25 y 26 de enero, siendo la víctima del mismo la Sra. Tessa, la participación de Santa Cruz en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción:
Conforme surgió de la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo SS mini, IMEI 3556810600.33394 secuestrado en poder del imputado Chrusciel, existe una conversación de la aplicación Whatsapp
de fecha 26 de enero de 2017 a la 01.18 horas, en el cual una voz agitada manifiesta: "Si queda te tran quil o vo.. a cá abaj o en el 5 est a , est a toda la gorra, me corrieron ha s ta a cá abaj o , ya est oy a cá gu a cho , ahora en· un toque voy pa ra a l lá , pa ra que recupere el aire, ahí pa ra allá...".
Este audio,_ confirma la participación de Axel Santa Cruz en el hecho que tuvo lugar durante las últimas horas del día 2 5 y las primeras del día 2 6 de enero del cte. , ya que el mismo . hace clara alusión al enfrentamiento que tuvo el personal policial y los delincuentes luego del pago del rescate que se pago por la liberación de Adriana Tessa. (ver fs. 73/75, 76/78 y 79/81).


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En este punto, se debe valorar el audio identificado como PTT-20170126-WAA004 del día 26 de enero a la 01.1.7 horas, cuya transcripción reza: "PACHU , POR NO , DECIME DONDE E S TAS AM IGO , POR EL OTRO NO , POR LLAMADA NO SE DONDE E S TA
AM IGO , NO SALT A , DEC IME DONDE ES TAS AM I GO, DE ULTIMA TE VAMOS A RES CATAR , S J E S TAMOS TODOS JUNTOS" .
El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho y a criterio de esta Fiscalía resulta ser el incuso Axel Joel Santa Cruz apodado "PACHU", le manifiesta a Chrusciel que había sido
corrido por la policía pero qu ,encontraba a salvo.
_,!f'{'i'i
Luego . de ello, uno - s'malvivientes responde el
mensaje desde el apar ular de Chrusciel · a Axel Santa
....
Cruz, manifestándole: "Bu eno da l e d al e d al e , queda te ahí bol ud o 1 queda te ahí un ra to ami go 1 queda te ahí un ra to bol ud o, ahora nosotros vemos como te res ca tamos , pero ahora ya ya ya no pod emos ami go , es ta toda la gorra bol ud o, te vamos a ir a res ca tar y nos vamos a reca ga r a ti.ros y te vamos a l l evar todo el bond i pa ra d ond e vos estas mas todaví a que le bondi que es ta 1 te vamos a ll evar va s bondi bol udo espera un toque...". (archivo de audio PTT-20170126 WA0009).

Lo anteriormente narrado, coloca a Axel Joel Santa Cruz y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido, motivo por el cual a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto del hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado.
También quiero dejar plasmado en el presente requerimiento que, al haber oído en reiteradas ocasiones las voces de los audios de la aplicación Whatsapp del teléfono propiedad del imputado Chrusciel y el secuestrado en poder de Axel Santa Cruz, precisamente las pertenecientes al nombrado, estos representantes del Ministerio Público Fiscal no tienen dudas sobre la correspondencia de la voz identificada como "PACHU" en el teléfono de Chrusciel y las notas de voz de la aplicación WHATSAPP salientes del teléfono secuestrado en poder de Santa Cruz, con los audios antes valorados, siendo que a criterio de esta parte, Axel Santa
· cruz· "Pachu", es la persona que habla haciendo clara alusión al · enfrentamiento con la policía luego del secuestro de Tessa.
Por último, queremos valorar :\..a prueba más contundente
.¡";"
que vincula a Santa Cruz con el hecho imputado. Esta es la pericia realizada por la División Rastros de Poiicía Federal, la cual se encuentra glosada a fs. 1617/1624 de la presente causa, la cual concluyó lo siguiente: "QUE LOS 5 RASTROS PAPILARES QUE RESULTARAN UTILES, FUERON CONFRONTADOS CON LA TOTALIDAD DE LAS FICHAS DACTILOSCOPICAS, DECADACTILARES y PALAMETOSCOPICAS A NOMBRE DE AXEL JOEL SANTA CRUZ Y BRAIAN JESUS JARA, DETERMIANDOSE EN FORMA CATEGORICA E INDUBITABLE LA CORRESPONDENCIA DE UNA DE LAS PORCIONES DE RASTROS PALMAR (ROTULADA 7) CON LA IMPRESIÓN CORRESPONDIENTE A LA MANO DERECHA A NOMBRE DE AXEL . JOEL SANTA CRUZ -HABIENDOSE

Ministerio Público de la Nación
.
O¡¡ ¡fty ·

1
ENMARCADO CON TRAZOS DE COLOR VERDE EN LAMINAS ILUSTRATIVAS Nº 1 Y 3 QUE SE ADJUNTAN".
De este modo, no quedan dudas que el imputado AXEL JOEL SANTA CRUZ participó del hecho de secuestro extorsivo imputado.
En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran corroboradas en base a las siguientes pruebas:
En primer lugar, conforme surge de la declaración testimonial de la nombrada, la misma manifestó que al momento de ser capturada por los malvivientes, .uno de ellos "le pega en el ojo derecho y la introduce en la parte interior del
vehículo" (ver fs. 59/60).
:,..:.':.,•¡¡._,,,.,
·.t ''\:o¡.. f·· .
Asimismo, se debe va ei informe médico glosado ·a
e ..,."-'.1¡·";",.
fs. 53/55, realizado ,;'i\1¡[, línica Bazterrica el día 26 de
J '"'
enero del cte. , del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparietal derecho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" .
En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Santa Cruz.

Por último, también se encuentran corroboradas las lesiones que sufriera el agente Raúl Derlis Burgos Díaz, quien resulta ser numerario de la Sub
sábado 18 de marzo del cte. en ocasión de proceder a su detención en la localidad de . Lujan, las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388.
REFLEX I ÓN FINllL .
A lo largo de esta presentación ha quedado debidamente corroborada la participación de los encartados en los delitos reprochados, por .los que deberán responder como autores penalmente responsables.
: A su turno, a partir del análisis de distintas comunicaciones (telefónicas, vía WhatsApp), como así también de fotografías obrantes tanto en redes sociales como en los aparatos telefónicos secuestrados al momento de la detención de los imputados, ha quedado · lárgamente acreditada la
relación que unía a los eri¿artádos ente sí, echando así por
. .'í·
tierra las versiones exculpato'rias de algunos de éstos,
quienes negaron los vínculos que los unían con sus consortes de causa.
En este sentido, resulta conducente destacar los resultados de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Federal n.º 1 de Morón, en el marco de la causa Fiscalnet n.º 20970/2017. En dichos actuados, se encuentran elevados a j uic.io Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcocer Sánchez, Sergio Gust.avo Silvero, Axel Joel santa: Cruz; Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel -entre otros- por

Ministerio Público de la Nación

/Ji ·
haber formado parte de una asociación ilíci a, conocida como "Del Monoblock 19".
La organización criminal que integraron tenía
epicentro, como podrá ·advertirse, en el denominado "Monoblock 19" del Barrio. Ejército de los Andes (conocido como "Fuerte Apache" ), de la localidad bonaerense de Ciudadela. La asociación ilícita, se demostró, tenía un grado· de
organización suficiente, tanto en bandidos dispuestos a
realizar los atracos, como de armas, vehículos y sistema interno de comunicación, logrando llevar a cabo más de veinte
secuestros extorsivos en diversos puntos del área metropolitana, entre ellos, los aquí pesquisados.
Lo cierto es que se identificó un modus operandi
pariioular en dieiinioe º'aoaeoidoo enire loe meeeo
de diciembre de 201 ,jzo de 2017, que permitió establecer que todos habían '!lo cometidos por el mismo grupo de personas. El primer detenido dentro de la organización fue Hugo Leonardo Chrusciel -señalado por la justicia federal de Morón como uno de los cabecillas-, en los secuestros extorsivos aquí investigados.

En prieta síntesis, los patrones en común observados al vincular los secuestros extorsivOs en cuestión fueron: los lugares de circulación (Acceso Oeste y Av. General Paz) que permitían una exitosa huida ante una eventual intervención policial, con rápido acceso a "Fuerte Apache"; el pago de rescate y liberación de la víctima en esas mismas arterias;
la forma de pago de rescate; la cantidad de sujetos intervinientes, entre otras particularidades.
Así, en el marco de la causa Fiscalnet n.º 20970/2017 se demostró que todos los aquí imputados -con excepción de Govea- formaron parte de una verdadera asociación ilícita para delinquir. En este sentido, se determinó que la cooperación entre ellos excedía la prestada al momento de llevar a cabo los delitos objeto de la asociación, sino que era permanente, manteniéndose encendido un espíritu de colaboración, orientado a la planificación de nuevos hechos, la coordinación de quienes saldrían a delinquir determinado día,. y la facilitación entre ellos de equipamiento para salir
n a trabajar 11
. .· . . .
(armas de fuego, ;·chalécos antibalas, etc.).
V.- SIGNIFICACION JlJRIDICA Y AUTORIA.
SITUACION DE HUGO LEONARDO CHRUSCIEL,
Los hechos imputados a Hugo Leonardo Chrusciel configuran el delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas, por haberse cobrado el rescate y por haber empleado arma de fuego reiterado en dos oportunidades -en los cuales resultaron victimas Roberto Felipe Riaudo y Adriana Beatriz Tessa,
respectivamente- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, todos ellos en calidad de coautor; el delito de lesiones leves en calidad de coautor, el cual concurre en forma ideal con el secuestro extorsivo en el cual resultó víctima Adriana Tessa; los
![]()
Ministerio Público de la Nación

lf/ .
cuales a su vez concurren en forma real con el delito de cohecho en calidad de autor y el delito de tenencia de armas de guerra, sin la debida autorización legal en calidad de
autor (art. 41 bis, 42, 45,
54,
55,
170
segunda parte e
inciso 6º, 80 incisos 7° y 8°, 89, 258 y 189 bis inciso 2° del Código Penal).
S I TUACI ON DE SERGIO GUSTAVO S I LVERO
Los hechos imputados a Silvero configuran delito de
secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse

cobrado el rescate -en el
victima Roberto Felipe
Riaudo-, en concurso real con el delito de en grado de tentativa, en
calidad de
42, 45, 54, 55, 170 segunda
parte e inciso 6°, 80 inciso 7ºdel Código Penal)
S I TUACI ON DE REYNALDO MI GUEL ALCOCER SANCHEZ
Los hechos imputados a Alcacer· Sánchez configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate -en el cual resultó victima Adriana Beatriz Tessa-, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, ambos en calidad de coautor (a.rt. 41 bis , 42, 45, 54, 55, 170 segunda parte e
inciso 6º, 80 incisos 7º y Sºdel Código Penal)

En este punto, quiero dejar en claro que sin perjuicio del cambio de calificación efectuado por parte de la Excelentísima Cámara Federal de Apelación de S Martin
respecto de los hechos imputados a Alcocer Sánchez, no se ve afectado el principio de congruencia, ya que el imputado fue legitimado pasivamente por los hechos antes descriptos, de modo tal que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho constitucional de defensa en juicio.
SITUACION DE AXEL JOEL SANTA CRUZ
Los hechos imputados a Santa Cruz configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse
cobrado el rescate, -en el cual resultó victima Adriana
• ·1 _)
Beatriz Tessa- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativai todos ellos en calidad de coautor; el delito de lesiones leves en calidad de coautor, el cual concurre en forma ideal con el secuestro extorsivo en el cual·resultó víctima Adriana Tessa; los cuales a su vez concurren en forma real con el delito de lesiones leves del cual resultó víctima Raúl Derlis Burgos Díaz, en calidad de autor (art. 41 bis, 42, 45, 54, 55, 170 segunda parte e inciso 6°, 80 incisos 7º y 8º y 89 del Código Penal) .
SITUACION DE MATIAS DAVID CARRIZO
Los hechos imputados a Carrizo configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse
cobrado el rescate -en el cual resultó victima Roberto Felipe

Riaudo-, en calidad de coautor (art. 41 bis, 45, 170 segunda parte e inciso 6º del Código Penal;).
SI TUACION DE LUCIANO ABEL ALTAM IRANO

Los hechos imputados a Altamirano configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate, -en el cual resultó victima Adriana Beatriz Tessa- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, todos ellos en calidad de coautor;
de coautor, el cual
extorsivo en el
bis, 42, 45, 54,
Adriana Tessa (art. 41 parte e inciso 6°, 80 incisos
7º y 8 º y 89 del Código Penal) .
SI TUACION DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA
Los hechos imputados a Altamirano configuran el delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas, por haberse cobrado el rescate y por la utilización en el mismo de armas de fuego, -en el cual resultó victima Roberto Felipe Riaudo- en calidad de coautor (art. 41 bis, 45, 170 segunda parte e inciso 6° del Código Penal)
SECUESTRO EX TORSIVO AGRAVADO.
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En relación al delito de secuestro extorsivo, a criterio de esta parte, el mismo se encuentra configurado tanto en su faz objetiva como subjetiva, como así también sus
En este sentido, corresponde señalar en primer término que el secuestro extorsivo ".. es un del ito pl uriof ensivo que s e cara cteriz a , preci samen te, por una of ensa al pa trimoni o. a tra vés de un a ten tado a la liberta d individ ua l . Se tra ta de una f igura de pel igro pa ra el derecho a la propied ad , d e
carácter perma nen te, cuya ma teria l idad perd ura en el tiempo mien tra s s e mantiene la si tua ci ón d e priva ción de l ibertad d el suj et o pa sivo" (Jorge E. Buompadre, "Derecho Penal, Parte Especial" , Tomo II, Ed. MAVE, págs. 91/92).
La acción contenida en el tipo penal estatuido por el art. 170 del Código Penal está dada por los verbos tipicos "sustraer" , "retener" u "ocultar" a una persona para obtener rescate.
A este respecto, el acto de sustraer consiste "...t an to
en apa rtar a la pers ona del si.t ia en d_ond e se ha llaba como sa ca rl a o s epa rarl a d e la esf era de cus todia en la que s e encon traba " (Buompadre, ob. cit., pág. 92).
Jorge Luis Villada, agrega a ello, citando a Damianovich de Cerredo y a Buompadre, que la sustracción se consuma "...cuand o hay ef ectiva disponibil idad o suj eción de la ví ctima , impedí tiva d e s u libre det ermina ción ( espe cialmente, locomo tí va) " ("Secuestro Extorsivo Ley 25.742", Ed. ADVOCATUS, pág. 21).
Retener a la persona gravita en mantener a la persona privada de su libertad fuera de su esfera de custodia "...d urante un laps o que pu ede ser má s o menos prol onga d o" (Carlos Creus, "Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Ed.

Ministerio Público de la Nación

flíJ
. ,--
Astrea, Sta. edición actualizada, pág. 485); finalmente, ocultar implic_a esconder a la víctima, " .pon erl a a cubiert o de l os d emás... con ciert o gra do de con tinuidad o perma nencia , en f orma ilegí tima " (Villada, ob. cit., pág. 2 2 ) .
A partir de ello, entiende esta parte que en autos se comprueba la sucesión de las tres acciones contenidas en el tipo penal específico y, por ende, la presencia del elemento objetivo previsto en la norma. Enseña Creus que
"Prá cticamen.t e, son tres a cciones, pero toda s el las equival en
. a ' se cues trar' " (Ob. cit. , pág. 485).
En relación a los agravantes, debemos mencionar que en lo atinente a la última parte del primer párrafo de la norma

en cuestión, se
casos en estudio los
encausados rescate al que hace
alusión la agravante en análisis.
En este sentido,
mencionar que la conducta antes
descripta se trata de un calificante, aunque no esté prevista en inciso distinto, porque significa un plus descriptivo sobre el tipo básico, el cual tiene que ver con el efectivo logro del propós_ito del rescate, circunstancia que se ve configurada en autos.
Ello asi, pues se verificó en autos la entrega a los captores del dinero exigido en concepto de rescate, previo a la detención de los causantes.

Al respecto, la jurisprudencia sostiene que: "Es de aplicación la agravante a que alude el parrafo. 2 ° , art. 170 CP si el propósito de obtener una suma de din
a la.. víctima fue conseguido . por los encausados, aun cuando lo recibido fue inferior a lo primigeniamente solicitado por ellos; pues el tipo se satisface simplemente cuando la victima de la extorsión se desprende de los bienes . que componen el precio reclamado y este ingresa a la esfera de disposición del agenten (Trib. Oral Crim nº 10 26/5/2003 - Icaza Vazquez, S, c 1442, JPBA 123-36-110, Revista de.Derecho Penal y Procesal Penal, Septiembre 2004, pag 205).
En cuanto a la agravante prevista en el inc. 6 de la norma en trato, conforme se señalara anteriormente, surge de autos que en los hechos participaron mas de tres personas, lo cual se desprende de los dichos de las victimas de autos, de sus familiares y los preventores.
En relación a la agravante prevista en el art. 41 bis del C.P, teniendo por probado que para la comisión del delito de secuestro extorsivo se utilizaron armas de. fuego, hecho que también fue endilgado a los encausados, entiendo que el mismo se encuentra configurado en autos.
Sobre el punto, corresponde señalar que para que se conf,igure el agravamiento de la escala penal, el arma de fuego debe ser utilizada en la comisión del hecho entre el inicio de su ejecución y consumación, de modo tal debió haber importado el ejercicio de la violencia o intimidación
(conforme Códig·o Penal -Comentado y Anotado D'alessio, pags. 639 y SS . ) .
En lo que respecta a la coautoría de los causantes en los ilícitos referenciados, resulta atinado recordar que "el
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Ministerio Público de la Nación
secuestro extorsivo es un delito que prese ta habitualmente, como característica particular, la división de funciones entre una mul.tiplicidad de participes; ello provoca que la prueba se fraccione en tantas conductas como las que necesariamente se realicen para la conformación del· plan común, de lo que aquellos rastros que salgan a la luz en la pesquisa, también aparecerán dispe.rsos y divididos. La sana critica racional, guiada por los principios de la lógica y el sentido común, obliga a tener ello presente por la regla
-al tiempo de efectuar el juicio-, habrá de ser la confirmación de la prueba, lo que impone que el merito que

cada indicio haya que
sostiene por su conjunto" (C.F.S.M, Sal
O ) . (<t)"'
en la medida que se otro y con todo el
23/03/2001, Siboldi, Jorge

En este sentido, se dijo "al respecto, observo que Torres -en paridad normativa con los otros intervinientes- desenvolvió actos de privación de la libertad conectados con la finalidad patrimonial cuyo cumplimiento se reclamó y obtuvo el marido de Claudia Lujan Miranda, con una intensidad e importancia que lo coloca en un dominio eficaz de los hechos..De acuerdo con la valoración de los elementos de juicio volcados en la sentencia, el significado de la ejecución de cada uno de ellos inscribe en el injusto común a través de una adecuación y conexión de aportes con el acontecer permanente del injusto, dentro de un plan general compartido por otros...Ciertamente, no es
funciones por sí mismas determine la responsabilidad en un mismo nivel de todos los actuantes por las diversas ejecuciones que se concreten del hecho. Esto incluso ha quedado en las distintas exteorizaciones empíricas que el a quo ha dirigido a los acusados al momento del fallo. Lo que ocurre es que si esas intervenciones se prestan durante la ejecución de un delito permanente con una naturale.za tal que se integran decisivamente en su desarrollo, no pueden más que determinar una situación de coautoría por el "hecho completo" , sin perjuicio de los momentos en que se desenvuelvan los comportamientos puntuales.." (Del voto del Dr. Guillermo J . Yacobucci en la causa "Torres, Fernando A. y otro s/ recurso de Casación, causa nro. 8542, Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV).
En el caso que nos ocupa entendemos que los imputados
. '
deberán responder en calidad de coáu:tores tal como lo prevé el artículo 45 del Código Penal, ya que todos tuvieron el dominio del hecho, y cualquiera de ellos pudo ponerle fin al mismo en el momento que quisieran .
sta consideración surge de la ealuación razonada de las constancias probatorias obrantes en autos y de una interpretación precisa al respecto.
En tal sentido, Mariano Silvestroni postula que '... es autor quien tiene el dominio del hecho, mientras que quienes carecen de ese dominio son meros partícipes. Domina el hecho quien, desde el comienzo de ejecución y hasta la consumación, controla el curso causal y tiene la posibilidad de


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interrumpirlo o dirigirlo hacia la producción del resultado. Ese dominio puede ser compartido entre varios protagonistas que en tal caso son coautores del delito". (Silvestroni
Mariano, Teoría Constitucional del Delito, 2° edición
actualizada, página 321, Ed. Del Puerto, 2006.)
De este modo, el aporte efectuado y la finalidad perseguida por los encartados en cada uno de los hechos hasta aquí desarrollados, exceden, a criterio de esta parte, la colaboración del partícipe necesario en tanto, lo apuntado, denota claramente que los encausados poseían pleno dominio de los sucesos llevados a cabo.
A este respecto Günter Stratenwerth ha s6stenido que

"Si la acción humana suceso finalmente dominado por la de quien ha
realizado una acción '(.f3; ,s ible bajo el. supuesto de hecho
;.¡:;:._ ·:
típico) y, por tanto, quien es autor de la misma nos remite a aquél que ha tenido el dominio final del hecho" ("Derecho Penal Parte General - El Hecho Punible" , Editorial Di Plácido, Pág. 232).

El mismo autor señala que básicamente son dos los requisitos que deben acreditarse para tener por probada la coautoria: 1) La decisión común, que es la que fundamenta y limita la coautoría, y •...la que determina la conexión de las partes del hecho llevadas a cabo por distintas personas. Y permite imputar a cada uno de los partícipes la parte de los otros.", y 2) la realización. en común o división del trabajo, es decir •..el_ aporte objetivo al hecho" ( Ob .
2 4 7 / 252 ) .
Tales requisitos, así como también el ca-dominio del hecho adecuado al tipo se encuentran presentes en los sucesos investigados, probados en autos y detallado en el presente requerimiento.
Cabe aquí traer a colación lo sostenido por la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín en cuanto a que: "...El caso de a utos pre sen tó un repa rto de tarea s en el cua l la comi sión d e l os d el itos se f ra gmen tó entre l os dif erentes
intervinien tes . Debe consid erarse coa u tor a quien control a ma teria lmente el llevar a cabo el ilí ci to, pudi end o interrumpir la su cesión ca usa l d el su ceso . Es to no si gni f ica
que el coa u tor debe domina r el hecho en su conj unto , es
' ..
decir , decidir si se inicia. se co.r¡ tinúa o se desi s te, ya que en c¿;¡ sos en l os que exi s te di s tribución d e tarea s , ninguno de l os pa rtí cipes ej erce tota lmen te el dominio sino que és te está en manos de un suj eto col ecti vo . El apor te que cada uno haga debe ser esenci a l al del ito, pa ra convertir en coa utor a quien l o rea liz a , ademá s de ef ect ua rse en su perí odo de ej ecución . S erá esencia l si enci erra un gra do de import ancia f unci onal , d e mod o que la col abora ci ón d e cada uno de el l os
mediante el d esempeño d e la f unción que a cada uno l e correspond e, se pre sen te como una pi ez a esencia l pa ra la rea liz a ción del pl an genera l . En lo que ha ce a la tempora lidad d el aport e una simpl e coopera ción en la etapa prepa ra toria no es suf iciente , d ebi end o ser compl etada con otra en el perí odo de ej ecuci ón pa ra d e es ta f orma tener el


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dominio del hecho; en esto es pacífica la doctrina, mas allá de destacarse que así lo establece el artículo 45 de nuestro código de fondo al decir "los que tomasen parte en la ejecución del hecho", no resultanda de relevancia que esa participación -en esta segunda etapa- sea típica en sí misma. De esta forma podemos decir que existe codominio del hecho cuando un partícipe realiza una contribución al hecho total, en el estadio de la ejecución, sin la cual éste no hubiera
podido ocurrir. Al decir de Jescheck, en su obra
oportunamente. citada, ..también la coautoría se basa en el dominio del hecho. Pero como en su eje.cución intervienen varios, el dominio del hech<- r.,ser común. .. Cada coautor domina todo el suceso eI\ ación con otro u otros. La
coautoría consiste a,p na división de trabajo que.o bien
. l!!-:;tf.r.' . .
condiciona la propia posibilidad del hecho o lo posibilita, o bien reduce de forma esencial el riesgo de su producción. Requiere, en su aspecto subjetivo, que los intervinientes se vinculen recíprocamente mediante ·un acuerdo en común de realizar el hecho, debiendo asumir cada uno de ellos un cometido parcial necesario para la totalidad del plan, que les haga aparecer como cotitulares de la responsabilidad por

la ejecución de todo el hecho. La resolución común de ejecutar el hecho es el vínculo que convierte las distintas partes en un todo. En sentido objetivo la aportación de cada coautor debe encerrar un determinado grado de importancia funcional ...".Esto último tal como se describió a la esencialidad del aporte mas todo lo
.. -.J
expuest o ha s ta aquí pod emos decir que habrá cod omini o d el hecho cada vez que el · pa rtí cipe haya aport ad o una contribuci ón al hecho tota l en el es ta dio de la ej ecu ci ón , d e ta l na tural ez a que sin esa con tribuci ón el hecho no hubiera podid o comet erse d e a cuerd o con la mod al ida d comi siva el egid a . Ahora bien , d e l o di cho no pued e establ ecerse una regl a genera l pa ra det ermina r qui en habrá d e respond er como coa ut;:or , por cuan to la es encia lidad del apo;r te no pu ed e concept ualiz arse en f orma abst ra ct a sino en el marco del concret o pl an del ictivo d el ineado . S in emba rgo , el sól o anál isis del pl an no permi tirá d esl indar exa ctamen t e l a s dis tinta s respon sabil idad es , d esd e que sin per j ui ci o d e la idea el concep to de a u tor d epend erá también d e que el hecho
obj etivamen te s ea obra d e ést e . "La .. coaut orí a se dif erencia ,
'
por tanto , de la compl icidad s obre el pl ano de l a rea lidad concre t a " . CFSM, Lugones- Barral Fossati. Causa 4 9 9 "Gorrianan Merlo y otros s/ Invest. Hechos Tablada" Sala I,
Sec. Penal 3..".
En cuanto concierne al requisito subjetivo del tipo corresponde señalar que las acciones de sustraer, retener u ocul ar desplegadas por el autor deben tener por finalidad "obtener rescate". Corresponde agregar que el rescate, debe ser entendido como el precio por la liberación de la persona a quien se ha privado de su libertad y , al precio, como dinero o cualquier otra prestación que tenga significado patrimonial (Buompadre, ob. cit. , pág. 92 ; Villada, ob. cit., pág. 2 4 ; Creus, ob. cit., pág. 4 8 6 ; entre otros). Se trata

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n¡' {/U,i',
'
de una figura especializada subjetivamente, compatible sólo con el dolo directo.
Sobre este aspecto, conforme señala la doctrina "El tipo se sa tisf a ce con l a sol a f inal ida d del a gen te de l ogra,r el resca te espera d o . Es suf iciente con la priva ción de la l ibertad individ ua l a l a que se le suma la intención
espe cí f ica de obt ener un pre ci o por la liberación · d el se cues tra d o . Por lo tan to el del ito se cons uma con el se cues tro d e la persona , independien temen te de que se l ogre o no el resca te" (Buompadre, ob. cit. Pág. 92).
En . tal sentido, Carlos Creus sostiene que " la
circuns tancia d e que tod o ca s d e priva ción d e la libertad
es a cci ón d e caráct er
€\\.' nte ha ce posibl e que la
e:· "
na t ura l ez a d e la a cc f ica pu eda variar a l o largo d e la
···:.:) !%-·
perma nen cia ; a sí , l o qu pud o ser en s us comien z os una simpl e pri va ci ón d e libertad , pued e convert irse en un se cues tro extorsivo cuand o el agen te d ecid e sa car un resca te... " ( Ob . cit., pág. 486/487).
Es que todos los aquí imputados, al manos, han en la privación ilegal de la libertad de las victimas al momento de su sustraccion

Lo expuesto hasta aquí demuestra que se encuentran satisfechos cada uno de los elementos, subjetivos y objetivos, requeridos para que la conducta típica contenida en el art. 170, anteültimo párrafo del Código Penal se vea configurada en el caso.
COHECHO.
Se encuentra legal y debidamente acreditado en autos, el ofrecimiento de dinero que efectuó Chrusciel al Comisario Lividisky, el cual se corroboró a partir de la declaración testimonial del nombrado en la cual relató lo sucedido.
A su vez, dichas circunstancias se vieron reforzadas a partir de los datos que se hallaron en el celular de Chrusciel, toda vez que efectivarnente poseía información relacidnada con los hechos de secuestro extorsivo que lo perjudicaban advirtiéndose que el ofrecimiento de dinero, claramente tenía corno objetivo que se omitiera el secuestro del aparato en cuestión.
El descarte de dicho celular, resultaba de vital importancia para diluir prueba que lo incriminaba de forrna directa con los episodios delictivos señalados. En ese contexto, el ofrecimiento efectuado por el aquí encausado, adquiere verosimilitud y permite dar por acreditado la existencia ·de dicho episodio fáctico y su responsabilidad directa en cabeza del aquí encausado.
El hecho descripto encuentra su encuadre típico en la figura deiictiva del cohecho activo prevista por el artículo 258, en función del artículo 256 del Código Penal, por lo que _las imputadas deberán responder en calidad de coautoras. En efecto, la figura que se les imputa a las nombradas
- cohecho activo - exige que e_l autor de u ofrezca dádivas a
un funcionario público en procura de alguna de las conductas previstas en. el artículo 256 del Código Penal, y tal accionar se ha visto acreditado respecto de las imputadas, sin llegar
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a cumplir su objetivo por razones ajenas a,su voluntad.
En cuanto al aspecto subjetivo, el dolo requerido en la figura en estudio se ve satisfecha, por cuanto el imputado
tuvo -como intención- lograr deshacerse del teléfono que
tenia en su poder, y así obtener impunidad en los hechos de secuestro extorsivo aquí analizados.
Por otra parte, es unánime la doctrina en cuanto a que
"el autor" es el
que
ha eJ·ecutado
1a acción típica. Ahora
bien, en cuanto a lo que se debe considerar como realización de la acción típica, cabe mencionar que:
Por su parte Gossel sostiene lo siguiente, "..el domini o d el hecho es el tener en tre ma nos , aba rca do por el d ol o, el
curso típico d e los a con te n tos" , y
<"!'·¡
correspond er a cual qui( ue pued a ,
. "4\jWI
vol un tad , detener , S!.:§J ar de continuar
··.·--.r
es te domini o ha de al arbi trio de su o interrumpir la
rea l iz a ci ón d el resul tad o gl oba l ." (Maurach-Gossel, Strafrecht AT¡ 2da. Parte, 7a edición, 1989, 47 n.m.85).
En este orden de ideas, cabe traer a colación lo sostenido en jurisprudencia en relación al ofrecimiento de dádivas y sus requisitos: "...Chu eng of reció dinero al
f unci onario públ ico pa ra que d ej e de ha cer algo rel a tivo a
s us f unciones , en el ca so , no con trol ar debidament e la document a ci ón de Wen . Di cha cond ucta en cuadra en el tipo pena l d el a rt . 258 c .p . pu es esa f igura no exige que la da diva sea of recid a en f orma expl í ci ta al f unciona rio públ ico, como su cedi ó en a utos , encubiert a o vel a dament e pero con un f in cl a ro , que el d inero se a compa ñaba con el pa sapor te

como una gra cia pa ra que el f unci ona ri o d ej ara d e ha cer s u trabaj o . En cuan to a la calif ica ci ón lega l correspond iente, cons ecuentemen te con l o a f irmad o u t -supra, la a si gna da por el a -quo es la corre cta , ya que...La da ci ón o la of erta gui a da s s ubj e tivamen te por los desi gnios típi cos , ba s tan pa ra l a d el ictuosid ad , sin necesida d de la concreción d el a cuerd o... ,
...Re s ul ta cl aro, en virt ud a l o ana liz a d o pre ced entemen te , que lo que Chueng le es taba dand o al f unciona ri o públ ico tení a como f in que dicho agen te dej a ra d e ha cer al go rel a tivo a sus f unciones... " ( CNa c . A . Crim . Corree . Fed . Sa la I I 14 -02 - 91 , Weng , X u Men y otro) .
TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
Se encuentra probado en autos la tenencia ilegitima de armas de fuego por parte de Chrusciel.
En primer lugar, conforme: surge de las actuaciones glosadas a fs .. 555/576, las artnas· en trato habían estado en el domic lio donde vivía el imputado Chrusciel, y a pedido de su progenitora, habían ·..sido llevadas al domicilio de uno de los hermanos del nombrad.O, quien a su vez las llevo al domicilio de un amigo, lugar donde en definitiva fueran secuestradas las dos pistolas descriptas.
Esto se condice con los ·dichos expuestos por él testigo de identidad reservada que declaró en calidad de informante, quien refirió que Chrusciel poseía en su poder un arma con la cual habían realizado hecho donde fue víctima Roberto Felipe Riaudo y que con esa misma arma se había llevado a cabo un hecho delictivo en Capital Federal donde como

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producto de un disparo de la misma había fallecido' una persona.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme surgió de la pericia efectuada sobre las armas secuestradas, ambas poseen aptitud para el disparo, pero con funcionamiento anormal. (ver fs. 614/618).
De la misma pericia, surgió en relación al arma calibre
.45 marca NORINCO, que la misma posee su numeración erradicada mediante maniobras abrasivas.
Conforme surgió del informe remitido por el Registro Nacional de Armas (Renar), en relación a la pistola de color negro marca "PIETRO BERETTA" calibre 9mm con la inscripción
grabada bajo relieve "GARDONE VT " MADE IN ITALY, mode 92FS-
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CAL 9, PARABELLUM-PATENTED, '· J.t.mero de serie grabado en
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el armazón J87364Z y e · R34581Z, la misma registra denuncia de HURTO de ftcha 16 de agosto de 2015, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Correccional 13 de Capital Federal.
Así, conforme el articulado de la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, y del Decreto 395/75 reglamentario de la norma en cuestión, portación y tenencia son dos figuras que no están expresamente definidas, sin perjuicio de ello, tenencia implica que el arma esté en la esfera de custodia del autorizado, circunstancia que se verificó en el caso de autos (ver art. 57 inc. lro. del decreto citado, que permite al autorizado a tener un arma mantenerla en su poder y diversas acciones que implican esa esfera de custodia) mientras que

la portación implica llevarla en condiciones inmediatas de disparo.
Sobre Chrusciel, el poder de disposición fáctico sobre
la cosa, más el conocimiento de la calidad de arma, se han visto satisfechos como para poder sostener la imputación.
El encuadre de las armas surge de las previsiones .de la
Ley de Armas y Explosivos nro. 20.429 y de su reglamentación por el Decreto nro. 395/75 (arts. 1 y 3 Ley 20. 429 y arts. 1, 4 primer párrafo y 5 inc. lro. apartados "a" y "b" a ''contrario sensu" del Decreto 395/75) .
De esto se concluye que ambas pistolas secuestradas son consideras armas de guerra. Se determina la ilicitud de su tenencia, toda vez que el imputado no estaba autorizado bajo ningún concepto para hallarse en poder de esos armamentos lesivos.
HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
Se encuentra probado en autos el hecho de tentativa de homicidio agravado por parte de los imputados Chrusciel, Santa Cruz, Altamirano y Alcocer Sánchez (en el hecho que resultó víctima Adriana Tessa) y por parte de Sergio Gustavo Silvero (en el hecho que fuera · víctima Roberto Felipe Riaudo).
En relación al delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego Y en perjuicio de agentes policiales en cumplimiento de sus funciones, en grado de tentativa y en calidad de autor, debo decir que nuestro Código Penal establece:

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"ART I CULO 80 . - Se impondrá recl usi ón perpe tua o pri si ón perpet ua , pudiend o apl ica rse l o d ispu es to en el a rtí cul o 52 , a l que ma ta re :
8 º A un miembro de la s f uerza s de segurida d públ ica , pol icia l es o peni tenciaria s ; por su f unci ón , ca rgo o condi ci ón"' .
Así, debe indicarse que el accionar de los imputados demostraron una clara intención de dar muerte a los funcionarios policiales que se hallaban cumpliendo la orden impartida por ·autoridad Judicial, quienes tras advertir la presencia policial comenzaron a efectuar disparos contra los efectivos policiales, la cual no pudo consumarse por razones
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ajenas a su voluntad.
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En cuanto a la tentat · e mencionarse que "la a cción d espl ega da desca r ta l"l-¡;.' (}sncia de dol o en tant o resul ta
' /''
inequí vaca y evid encia una manif est a ción concre ta de vol un tad . Es decir , se tra ta de un a ct o d e ej ecución del del ito d e homi cidi o, que no se concret ó en su a spect o obj etivo por ·cues tiones a j ena s al d esi gnio de... En la tenta tiva la a cción ex teriori z a su inminent e menoscabo . En el supu es to que se anal iz a , el a cciona r de (...) sin d uda s
represen tó una pert urba ción pa ra el bien j urí di co vida , que ha sid o amena za do y l o que se l e reprocha , es j us tamen te ese riesgo d e l esi ón en ra z ón de la proximid ad de su cond ucta con el resul tad o busca do" (c. 1.223/12 C.N. Crim. y Corree. Sala IV) .
Respecto del agravante indicado, vale

legislador previó que ciertas modalidades, medios, fines y móviles de dar muerte a una persona tienen una escala penal agravada (cfr. art. 8O del C.P. ) con respecto al delito de homicidio simple que, a su vez, puede resultar agravado en razón de haberse cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego (art. 41 bis del C.P.).
: Asimismo, desde el aspecto subjetivo, de la conducta desplegada por los incusos se tiene por configurado el conoc:;imiento y su voluntad de provocar la muerte de los agentes de seguridad con los disparos de arma de fuego que efectuó, encuadrando en la· misma la figura de homicidio
calificado en grado de tentativa.
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Cabe asi sefialar, que los dispár?s provocados por los encartados, en el lugar que cada · uno de ellos impactó, persuaden de su intención de matar al personal policial que se encontraba cumplie.ndo con su deber.
En tal sentido, se debe tener en consideración que los impuj::ados tenían plano conocimiento que estaban efectuado disparos de arma de fuego contra personal policial.
Ello surge de los audios de Whatsapp hallados en el teléfono que utilizaba Chrusciel, entre los cuales se puede citar el siguiente: "Lu ciano apena s termina s t e vení s , que ya tengo a cá el bol so prepa rado, y nos vamos a la mierd a , ya
t e habl e cincuen ta mil veces ff (archivo PTT-20170126-WAO OlO), a lo que Luciano le contesta "Bueno la concha d e su madre, ya bas tante que estoy renega ndo con la gorra ,. ·que tengo que

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n ?
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renega r con ustedes , ahora me tomo el pa l o yo sol o y se van a querer ma t a·r todos ahí la concha de su ma dre, tengo que andar renegand o con us tedes , rescá tense que yo no est oy j ugand o a la bol í ta eh, us tedes saben en la que yo ando y us ted es me tí enen que a compaña r en l o que yo ha go , no vol verme l oco, como yo me est oy vol ví endo l oco por usted es, concha de su madre" ((archivo PTT-20170126-WAO Oll).
. .·''l!". '
En el caso de Sergio Gustavo Silvero, se encuentra corroborado, tal como se desarrollara anteriormente que el imputado Sergio Silvero, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo resulta ser la
persona que efectuó los dos dis ¡i¡,o. s contra la victima pasiva
al momento de efectuarse (f#-f o en concepto de rescate por la libración del ciud1(,.f...,. :;,,Riaudo.
...'{,..
LESIONES LEVES
Respecto al delito de lesiones leves, considero que se vio acreditado a raíz de los dichos de la victima y la constatación que de las mismas se realizó en la Clínica Bazterrica luego de que Adriana Tessa recupera su libertad. Este conducta fue imputada a los incusos Chrusciel,
Santa Cruz, Altamirano y Alcocer Sánchez.
En relación a ello nuestro ordenamiento penal establee en su art. 8 9 : "Se impondrá pri sión de un mes a un año, a l que ca usare a otro, en el cuerpo o en la sa l ud , un daño que no es té preví s to en ot ra di sposi ción de est e códi go"
Las lesiones inferidas al sujeto pasivo, concurren en forma ideal con el secuestro extorsivo del que fue víctima

Adriana Beatriz Tessa, puesto que las mismas no fueron infligidas mediante una voluntad autónoma con respecto a la del secuestro -como hubiese sido la de aprovechar la situación fáctica creada por la privación de libertad para golpear corporalmente o abusar de la víctíma secuestrada.
Ocurrió como consecuencia de la necesidad de asegurar a la víctima y, de este modo, lograr la continuidad del delito permanente hasta el logro efectivo del rescate·.
En el caso de Santa Cruz se encuentran corroboradas las lesiones que sufriera el agente Raúl Derlis Burgos Díaz, q.uien resulta ser numerario de ·la Sub D.D.I Pilar, el día sábado 18 de marzo del cte. en ·a:casión de proceder a su detención en la localidad de Lujan, ·las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388.
VII.- ANTIJURICIDAD.
La conducta típica adjudicada a los encausados, no encuadra objetivamente ni subjetivamente en un precepto permisivo, o de permiso o autorización especial consagrados en las normas legales vigentes, razón por la cual entiendo que su accionar es contrario al orden jurídico imperante.
VIII.- CULPABILIDAD.
Teniendo en cuenta los elementos de juicio agregados al legajo, concluyo que los procesados, efectivamente comprendieron la criminalidad del acto que se les imputá,
·actuando con un margen suficiente de autodeterminación 0

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dirección final de sus actos, que lo posicionan a todas luces como culpables del hecho que se les enrostrados
IX.- REQUISITORIA.
Por todo lo expuesto y por considerar este Ministerio Público que ha quedado demostrado que Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcacer Sánchez, Sergio Gustavo Silvero, Jonatan Alejandro Govea, Axel Joel Santa Cruz, Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel , de las demás condiciones personales obrantes en autos, deberán responder con el grado de autoría y responsabilidad que a cada uno le cupo en relación a los delitos desarrollados en el presente requerimiento de elevación a juicio.
Por tal motivo, e's que A\kdo corresponde solicitar
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la clausura de la instruc y la elevación a juicio de la
presente causa, de
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c&tmidad
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c:;on lo establecido por el

artículo 347 del Código Procesal Penal Fiscalía Federal de Campana,
AB.

Firmado digitalmente por: MARQUEVICH S o

Fecha y hora: . 2.2017 11:29:
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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Presidencia de la Nación
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación certifica que Pedro Rebollo participó del "Equipo de Trabajo para la Reforma del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063)'', cuyas reuniones de trabajo se desarrollaron entre los meses de enero y abril de 2016 en Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
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Germán Garavano Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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