image image PROCURACIÓN GENERAL DE LA. NACIÓN FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Toda la normativa aplicable a los concursos del Ministerio Público Fiscal se encuentran disponibles en la página web:www.mpf.gob.ar CONCURSO Nº: 122 (Resolución PGN Nº 119/18) Apellido / s y Nombre /s: REBOLLO, PEDRO MARIANO. DNI: 20.742.284 : CARGO A CONCURSAR 1 una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. Requisitos conforme Ley 27.148, artículo 47. -Fiscalesy fiscal es de la Procuración General de la Nación. Para ser fiscal y fiscal de la Procuración General de la Nación se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edady contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en elpaís de laprofasión de abogado o de un cumplimiento, por igual término, defunciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con al menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado. CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 28 de febrero de 2019. PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ra/ o autorizada/ o), en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 CABA, CP 1012, días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.-o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico hasta las veinticuatro (24) image image image horas de ese día a: inscripcion-concursos@mpf. gob.ar. VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO Solo será posible remitir a documentación presentada en concursos anteriores sustanciados bajo la vigencia del Reglamento Resolución PGN N' 1457/17 parcialmente rectificada por Resoluciones PGN Nº 1962/17 y PGN Nº 19/18 (Concurso Nº 111 en adelante). En el supuesto de hacerlo, la mención debe ser expresa y precisa respecto tanto del número del proceso de selección al que se refiere como de la/s foja/s correspondientes de su legajo. Tener presente, en su caso, la actualización de las certificaciones que correspondan. REMITO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN CONCURSO/S: Nº - image PROCURACIÓN f.HoNERAL DE LA NACIÓN 1.- DATOS PERSONALES: 1. Apellido/s: REBOLLO 2. Nombre/s: Pedro Mariano 3. Sexo: Masculino 4. Fecha de nacimiento: 02/12/1969. -Edad: 49 5. Lugar de nacimiento: Vicente López, Provincia de Buenos Aires 6. Nacionalidad: Argentino 7. Estado civil: casado 8. Apellido y nombre del cónyuge o conviviente: Minassian, Maria Luciana 9. Apellido y nombre del padre: Rebollo, Juan Carlos 10. Apellido y nombre de la madre: Marambio, Teresa 11. Documento de Identidad: Tipo (marcar con una cruz): DNI / 1 Número: 20.742.284 L.E. D L.C. D Copia certificada agregada a fs. 1.-(Concurso: ; 12. Certificado de Antecedentes Penales (Reincidencia): Fecha de emisión: 10/ 12/ 2018.(confimne reglamento, el certificado nopodrá tener una antelación mayor de seis (6) meses a laficha de inscripción)2 Número: P11318677 Fecha de inicio de trámite: _/_/_. Número: código de seguridad DE079763FD Copia agregada a fs. 3.- (Concurso: , 13. Domicilio: Calle, número, piso y departamento: Sarandí 375 Localidad: Béccar Ciudad: San Isidro Provincia: Buenos Aires Código Postal: 1643 Teléfono fijo: 4743-2456 14. Correo electrónico para las comunicaciones del concurso3: pedro-mrebollo@hotmail.com Recuerde mantener en condiciones esta dirección e infirmar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la víapara las comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso. Página 2 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN 11.- TÍTULO DE ABOGADA/O: Universidad: Belgrano Fecha de culminación de estudios: 12/8/2004 Fecha de expedición: 23/8/2004. Legalización de Universidad. Fecha: 23/08/2004. Legalización de Ministerio de Educación de la Nación. Fecha: 02/09/2004. (conforme reglamento, el título debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidióy por el Ministerio de Educación de la Nación)4 C.opia certificada agregada a fs. 2. (C.oncurso: _, Página 3 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN III.- ANTECEDENTES: Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 42 del Reglamento de O:mcursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de treinta (30) puntos más quince (15) puntos adicionales por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.s Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria. C.onforme lo establecido en el art 41 del Reglamento de C.oncursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral6 III.1 . ANTECEDENTES LABORAIES Y /0 PROFESIONALES (art. 42, incs. a) y b) del Reglamento de Concursos): Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 42 del Reglamento de C.oncursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por "especialización funcional o profesional con relación a la vacante"7• Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/ o y/ o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente. En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario. En el supuesto de tratarse de "cargos de empleados" inherentes a la "carrera judicial", desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en "cargo desempeñado", uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente). En igual sentido, completar el ítem "período de actuación'', consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem "total" el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos. Al completar los campos correspondientes a "Experiencia en la gestión" y "Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo" acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a "Especialización funcional o profesional con relación a la vacante", consigne -en un máximo de .i::einta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13-las _activ1dade que considere más relevantes y/ o ilustrativas en relación con las matenas y funciones inherentes al cargo concursado. Marque con "X'', la opción que corresponda. Página 4 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Autor Coordinador B Coautor Colaborador Traductor Otro (es ecificar : 111.1.A. ANTECEDENTES LABORAL.ES EN EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Secretario de Fiscalía de Primera Instancia en la 20240514 - rebollo_pedro estructura de la Procuración General de la Nación Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 03/10/2005. Hasta: Actual cargo. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo X Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso:- Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurias, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Página 5 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: ; Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 01/02/2014. Hasta: 28/02/2014. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso Interino Ad-Hoc AdjuntoX Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cai:go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] 20240514 - rebollo_pedro necesaria como para liderar una Fisca ' ed . En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Pr élu ' , investigaciones a Página 6 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía.Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado endelitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image § Periodo de actuación. Desde: 01/09/2014. Hasta: 28/02/2015. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante X Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta seficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiic ación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordina equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subr no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación d Página 7 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 01/09/2015. Hasta: 29/02/2016. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante X Por Conc.urso Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta sieficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos d corde con .la Página 8 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.-(O:mcurso:- Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image § Período de actuación. Desde: 01/09/2016. Hasta: 28/02/2017. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante X Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso:- image Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal broga , con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, que zco acabadamente Página 9 de 42 !PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN la función. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurias, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Periodo de actuación. Desde: 01/09/2017. Hasta: 28/02/2018. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso Interino Ad-Hoc Adjunto X Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta image siificiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de correspond. certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defech nte), a . ado a fs. 4 (Concurso: , Página 10 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.-(Concurso:- Cargo desempeñado: Secretario de Fiscalía de primera instancia Dependencia: Fiscalía de Distrito de los barrios Saavedra-Núñez, CABA Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image § Período de actuación. Desde: 15/11/2004. Hasta: 22/03/2005. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/ _/_. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: image Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (N"o resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma de/uní r de)K fJp feciente), agregado a fs. 4 Página 11 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: La similitud radicaba en ser una Fiscalía, a pesar de tener competencia diversa, gestionaba la investigación de delitos, siendo el trabajo diario de más volumen. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado mi secretaría, siempre en función de la gestión de una Fiscalía de primera Instancia, resultando ahí la similitud en cuanto a la responsabilidad del cargo que concurso. Resultaba ser una fiscalía con numeroso personal y tumos con más intensidad de trabajo, teniendo una gran cantidad de expedientes delegados para su instrucción. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Como ya lo he relatado, la especialización se da desde el funcionamiento de una Fiscalía, a pesar de haber instruido e investigado delitos de competencia ordinaria. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , 111.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Secretario de Primera Instancia Dependencia: Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 15/9/2005. Hasta:03/10/2005. Naturaleza de la designación: Por Concurso X Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares LJ Período. Desde: 03/10/2005. Hasta 31/12/2008. Con O sin goce de haberes Sanciones disciplinarias: Página 12 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de car:go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 5/6. (C.oncurso:- Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Mi paso como Secretario en la Defensoría fue breve, por lo que me explayaré al momento de contar mi experiencia como prosecretario Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: me remito a lo expuesto "supra" Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. 5/ 6.- (C.oncurso:- Cargo desempeñado: Prosecretario Administrativo. Dependencia: Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Proviticial D Periodo de actuación. Desde: 15/04/1996. Hasta: 14/11/2004. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo X Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares LJ Periodo. Desde: 15/11/10/2004. Hasta 22/03/2005. Con O sin goce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: image Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta siificiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 5/6. (C.oncurso:- Página 13 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Descripción: En mi rol de Prosecretario Administrativo, he podido observar desde otra óptica el trabajo en la Justicia Federal, pero siempre dentro de la misma y en relación al cargo concursado. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: en la Defensoría teníamos poca gente, por lo que el esfuerzo en la coordinación y satisfacción de los justiciables era el doble. No contaba con el cargo de Secretario, resultando entonces el esfuerzo por realizar la labor, maratónica. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Al defender justiciable imputados en unJuzgado Federal, la especialización en relación al cargo con el que concurso es notoria. Documentación respaldatoria agregada a fs. 5/ 6.- (Concurso: - III.1.C. C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Jefe de Despacho Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 26/05/1994. Hasta: 15/04/1996. Naturaleza de la designación: Por Concurso X Interino Ad-Hoc Adjunto Otro describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] Período. Desde: / /_. Hasta /_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresent ación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofanción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso:- image Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la inst 'n de Página 14 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:- Cargo desempeñado: Oficial Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 2/06/1993. Hasta: 25/05/1994. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso X Interino Ad-Hoc AdjuntoOtro (describir): Llcencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde:_/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resultasuficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de comsponder a certfiicación de cargoy/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso:- image Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Página 15 de 42 PROCURACIÓN GENERAL l:IE LA. NACIÓN de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: _,, Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 11/06/1992. Hasta: 31/12/1994. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso Interino X Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde:_/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, Ja misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: forrnaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi go. En mi rol de prosecretario, por otra parte, tenia encargado la gesti · e todo el personal de la secretaría. Página 16 de 42 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalia que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:- Cargo desempeñado: Oficial Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image Período de actuación. Desde: 28/11/1991. Hasta: 10/06/1992. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de comsponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: _, Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. image Especialización funcional con relación a la vacante. Descripci ' . Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fi por lo que la experienc ia de trabajo resulta plename lic . . Página 17 de 42 / PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Escribiente Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Periodo de actuación. Desde: 02/05/1990. Hasta: 27/11/1991. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso X Interino x Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): desde el 14/11/91 pasé a ser escribiente efectivo Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (!\!o resulta suficiente lapresent ación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser deficha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaria Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaria, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. image Especialización funcional con relación a la vacante. Descni·J>ej:Oíí Federal de San Isidro tenia similar competencia que l 1 ália por lo que la experiencia de trabajo resulta plena ent pli concurso, Página 18 de 42 A PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:-Cargo desempeñado:Escribiente auxiliar 20240514 - rebollo_pedro Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 30/10/1989. Hasta: 01/05/1990. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso X Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenía similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable image Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: . Cargo desempeñado: Escribiente auxiliar Página 19 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL !DE LA NACIÓN Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 19/08/1988. Hasta: 29/10/1989. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante Por Concurso Interino X Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (JVo resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: _, Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenía similar competencia que la Fiscalia que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: ,; III.1.D. D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS: image (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Dependencia: Página 20 de 42 A PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Período de actuación. Desde: _/_/_. Hasta: _/_/_. Directa Por Concurso § image Naturaleza de la designación: Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/ _. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (Deberá constar cargo/ sy período de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, ni aportesjub ilatorios etc. En caso de corresponder a certificación de cargoy/ o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. . (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: , image Página 21 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL: del actual o más reciente) Actividad desarrollada: Especialización: Organismo: (ordenados cronológicamente a partir Periodo de actuación. Desde: / /_. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el Organismo. (Deberá constar cargo/ sy periodo de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación, ni de certfiicación de haberes, aportesjubil atorios, etc. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. _. (Concurso:- Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso=.. Página 22 de 42 Ji. PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN 111.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Actividad desarrollada: Especialización: Institución: Período de actuación. Desde: _/_/ _. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el Institución. (Deberá constar cargoy periodo de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportesjubilatorios etc. En caso de certificación de cargoy/ ofunc ión actual, la misma deberá ser defecha ser defecha reciente), agregado a fs. _. (C.oncurso:- Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. _ Página 23 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN IIl.1 . G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN: Actividad desarrollada: Especialidad: Período de actuación. Desde: _/_/_. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias: Certificado/ s de Matrícula expedido/ s por el/los colegios respectivos, (constancia de inscrpi ción, su antigüedad, estado de la matricula y respecto a la existencia o no, de sanciones discpi linarias. En caso de ser esta la actividad actual del concursante la certfiicación deberá ser defecha reciente), agregado/s a fs. . (Concurso: _, Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso:.c,,-----' image Página 24 de 42 & PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS: Una vez completados los campos anteriores que correspondan, deberá completar además la sfutesis de antecedentes profesionales conforme se indica a continuación. El concursante deberá realizar una sfutesis de sus antecedentes profesionales correspondientes a los Incisos a) y b) del Art. 42 del Reglamento de Concursos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del mismo. Se deberán consignar cada antecedente por fila, ordenados cronológicamente a partir del más actual o reciente, respetando las siguientes pautas: Dependencia: Deberá individualizarse por su respectivo número o letra y secretaría, sin detallar la resolución que lo designa, ni el nombre del magistrada/ o y funcionaria/ o a cargo. Período de actuación: En cada caso indicar: desde (día, mes y año) hasta (día, mes y año). Cargo: Indicando si es efectivo, o si se desempeñó de manera interina. Dependencia:{Ejempw: Juzgado Periodo de actuación: Cargo: (Ej.emplo: Secretario de 1ra. de Instrncción en ÍíJ Criminal y Correccional N ° 5, Secretaría N°1) (Ejemplo: Desde 24/ 05/2007hasta la actualidad) Instancia efectivo.) Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Desde el 3/ 10/2005 hasta la Secretario de Fiscalía de Primera Instancia Buenos actualidad en la e.rtructura de la Procuración General Aires tk la Nación efectivo Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2017 hasta el Fiscal subrogante 28/2/2018 Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2016 hasta el Fiscal Subrogante 28/2/2017 Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2015 hasta el Fiscal Subrogante 29/2/2016 Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2014 hasta el Fiscal Subrogante 28/2/2015 FiscaUa Federal de Campana Desde el 1/2/2014 hasta el Fiscal Subrogante 28/2/2014 Fiscalía de Distrito de los barrios Sa.avedraM Núñez, CABA Desde el 15/11/2004hasta el 22/3/2005 ecn:tario de Fiscalía de primerainstancia, mtenno Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana,provincia de Buenos Aires Desde el 15/9/2005 hasta el 3/10/2005 Secretario de primera instancia. efectivo Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana,provincia de Buenos Aires Desde el 15/4/ 1996hasta el 14/11/2004 Prosecretario administrativo, efectivo Jefe de despacho, efectivo Juzgado Federal en lo Giminal y Correccional Desde el 26/ 5/1994 hasta el Nº 1de San Isidro, provincia de Buenos 15/4/1996Aires Juzgado Federal en lo Giminal yDesde el 2/ 6/ 1993 hasta el 25/ 5/ Oficial, efectivo Correccional Nº 1de San Isidro, 1994 provincia de Buenos AiresJuzgado Federal en lo Criminal yDesde el 11/6/1992 hasta el Prosecretario administrativo, contratadoCorreccional Nº 1 de San Isidro, 31/12/1994provincia de Buenos Aires Juzgado Federal en lo Criminal Desde el 28/11/1991 hasta el Oficial, interino yCorreccional Nº 1de San Isidro, 10/6/1992provincia de Buenos Aires Desde el 2/ 5/1990 hasta el Escnbiente interino y efectivo 27/11/1991Juzgado Federal en lo Criminal ydesde el 14/11/1991 Correccional Nº 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires Escribiente auxiliar efectivo Juzgado Federal en lo Criminal Desde el 30/ 10/1989 hasta el yCorreccional Nº 1de San Isidro, 1/5/1990provincia de Buenos Aires Juzgado Federal en lo Criminal yDesde el 19/8/1988 hasta el Escnbiente auxiliar, contratado Correccional Nº 1de San Isidro, 29/10/1989provincia de Buenos Aires -;:?' / / / m// ;: ) Página 25 de 42 . image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (Reproducir cadafila tantas veces com Página 26 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN IIl.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 42. incs. c). d) y e) del Reglamento de Concursos): IIl.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA: En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título;otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación y cursos dictados por el Ministerio Público Fiscal, aunque no requiera evaluación: Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos. A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calif icaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinadors. En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual. Marque con "X'', la opción que corresponda. Doctorado /s concluido /s: Título obtenido: Rama del Derecho: Universidad: Fecha de culminación de los estudios: agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Programa de la carrera agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Cantidad total de horas cursadas 20240514 - rebollo_pedro presenciales: Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis: Calificación: Tribunal examinador (integrantes): Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (C.oncurso: _.) Maestría /s concluida /s: Título obtenido: Rama del Derecho: Universidad: agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Página 27 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Fecha de culminación de los estudios: Programa de la carrera agregado a fs. _.-(Concurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _.-(Concurso: J Cantidad total de horas cursadas presenciales: Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis/Tesina: Calificación: Tribunal examinador (integrantes): Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_.), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: , Especialización /es concluida /s: Título obtenido: Especialista en Derecho Penal agregado a fs. 7.-(Concurso: J Rama del Derecho: Derecho Penal Universidad: Austral Fecha de culminación de los estudios: 22/5/2011 Programa de la carrera agregado a fs. 8/9.- (Concurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. 8/9.- (Concurso: J Cantidad total de horas cursadas presenciales: 382 Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis/Tesina/Trabajo Final: El error de prohibición Calificación: siete Tribunal examinador (integrantes):Guillermo Yacobucci, Santiago Ottaviano, tutor Juam Giúdice Bravo Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (x) NO (_). Categorización: A (x), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. 10/12.- (Concurso:----' Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en Derecho, incompletos: Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/ s de doctorado/ s, maestría/ s o especialización/ nes incomple s o e ndo pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que qui a causa no se hubiera expedido aún el título. Página 28 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual. Título de la carrera que cursa: Maestría en Derecho y Magistratura Judicial Rama del Derecho: Derecho y Magistratura Judicial Universidad: Austral Duración de la carrera: dos años Programa de la carrera agregado a fs.13/14.- (O:mcurso: -- Cantidad de horas de la totalidad de la carrera. Presenciales \ 686,8 \ No presenciales D Detalle de cursos o materias aprobada/s, calificación/nes y fecha/s: Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D Fecha de inicio de los estudios: 2008 Fecha de la última materia aprobada: 2008 Certificado agregado a fs.15/16- (C.oncurso: -- Acreditación CONEAU: SI (x) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (x), Bn (_); C (_), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (C.oncurso: , Cursos de actualización o de posgrado evaluados: C.orresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/ el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual. Título del curso: Jornadas de derecho judicial: La eficacia en el servicio de justicia Rama del Derecho: Derecho Judicial Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: 3 al 7/7/2008 image Certificado agregado a fs. 17.- (C.oncurso: , Título del curso: La crisis de la teoría del delito Página 29 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales EJ No presenciales D Calificación: aprobado Fecha:13/11/2006 Certificado agregado a fs. 17.- (Omcurso:- Título del curso: Programa de Derecho Penal Tributario Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales EJ No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: 5/9/ 2006 al 7/11/2006 Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso: , Título del curso: Jornadas- La potestad penal frente a la prescripción y los derechos de las víctimas Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales EJ No presenciales D 20240514 - rebollo_pedro Calificación: aprobado Fecha:7/6/2006 Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso:- Título del curso: Jornadas internacionales de Derecho Penal sobre problemas actuales de culpabilidad Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D image Calificación: aprobado Fecha: 9 y 10/10/2005 Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso:- Página 30 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Título del curso: Jornadas internacionales sobre delitos sexuales Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: 1y 2/6/2005 Certificado agregado a fs.17.- (Concurso:- Cursos dictados por el Ministerio Público de la Nación, aunque no requiera evaluación: En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario y ordenándolos a partir del más actual. Título del curso: Jornada de capacitación: Ley de riesgos del trabajo y riesgos en oficnas Rama del Derecho: Laboral Institución: Departamento de seguridad social de la Procuración General de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: mayo 2018 Título del curso: Curso de investigación y eniwciamiento de casos de terrorismo, financiamiento de terrorismo y lavado de activos Rama del Derecho: penal internacional Institución: Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 4 y 5 de diciembre de 2017 Certificado agregado a fs. 19.- (Concurso:- Título del curso: Curso: "Coiron Buenos Aires 1" Rama del Derecho: organización ministerio público fiscal image Institución: Dirección General de Capacitación y Ese ,....,""' Fiscal de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Página 31de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Presenciales D No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: octubre de 2017 Certificado agregado a fs. 20.- (C.oncurso:- Título del curso: Curso: Encuentro de Jueces y Fiscales sobre "drogas sintéticas: éxtasis, PMMA y otras metanfetaminas" Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Procuraduría de Narcocriminalidad Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D 20240514 - rebollo_pedro Calificación: Fecha: 21/6/2016 Certificado agregado a fs. 21.- (C.oncurso:---' Título del curso: Mercado de Capitales: nociones fundamentales y herramientas de investigación Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Dirección general de Capacitación y escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: abril de 2016 Certificado agregado a fs. 22.- (C.oncurso:- Título del curso: Jornadas de capacitación sobre nuevas sustancias psicoactivas y precursores químicos. Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Unión Europea, Ministerio Público Fiscal de la Nación y UNODC. Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 1al 3 de julio de 2015 Certificado agregado a fs. 23.- (C.oncurso: , Título del curso: Seminario regional sobre las drogas de síntesis y las técnicas de investigación judicial. image Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación Página 32 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] 20240514 - rebollo_pedro Calificación: Fecha: 13 al 15 de junio de 2007 Certificado agregado a fs. 24.- (Concurso: , Título del curso: Conferencia: Tendencias actuales del Derecho Penal (a propósito de su expansión y del llamado derecho penal del enemígo). Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 7 de marzo de 2006 Certificado agregado a fs. 25.- (Concurso: , Título del curso: Conferencia: dificultades de la investigación en los delitos económícos y transnacionales. Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 2 de noviembre de 2005 Certificado agregado a fs. 26.- (Concurso: , III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. DISERTACIONES, BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS. : En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por U · sidad denándolos cronológicamente, a partir del más actual. Marque con "X", la opción que corresponda. Página 33 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Nacional de Lomas de Zamora Título de la Carrera: Abogacía Rama del Derecho: Derecho Penal parte especial En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: Materia o curso dictado: Grado [] Presencial_x_ Posgrado D No presencial Cátedra: Miguel Navascues Cargo desempeñado: Profesor titular J.T.P. Asociado Ayudante de 2da Ayudante image Adjunto X Invitado Ayudante de lra Otro (describir): Periodo de ejercicio. Desde:Ol/03/20 16 . Hasta: la actualidad, ejerciendo el cargo. Designación: Directa X Por Concurso §Efectivo Contratado Ad-Honorem -Interino Rentado Otro (describir): Documentación Respaldatoría: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar car;go/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy período de ejercicio. No resulta suficiente !apresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor proftsores a car;go de las cátedrasy/ o cursos. Respecto de! efercicio docente actual, !a certificación deberá ser defécha reciente) - Certificado respaldatorio agregado a fs.27/28.- (Concurso: , Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia Derecho Penal Parte Especial, enseño los delitos de competencia federal y que me tocará investigar, en caso de acceder al puesto de Fiscal. Ello obliga a una constante actualización tanto de doctrina como de jurisprudencia nacional e internacional. image Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Nacional de Lomas de Zamora Título de la Carrera: Abogacía Rama del Derecho: Derecho Penal parte especial Página 34 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: D Materia o curso dictado: Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial Cátedra: Miguel Navascues Cargo desempeñado: Adjunto x Invitado Ayudante de 1ra Otro (describir): Periodo de ejercicio. Desde:Ol/03/2012 . Hasta: 29/02/2016. Designación: Directa X f- Efectivo -Por Concurso Contratado f- Ad-Honorem Interino § Rentado Otro (describir): Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar cargo/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy periodo de ejercicio.No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentaciónexpedida por proftsores a cargo de las cátedrasy/ o cursos. Respeao del ejercicio docenteactual, la certificación deberá ser deficha reciente) Certificado respaldatorio agregado a fs.27/ 28.- (C.oncurso:- Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia Derecho Penal Parte Especial, enseño los delitos de competencia federal y que me tocará investigar, en caso de acceder al puesto de Fiscal. Ello obliga a una constante actualización tanto de doctrina como de jurisprudencia nacional e internacional. Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Procuración General de la Nación Título de la Carrera: Curso de Nivel de especialización sobre cuestiones téorico practicas de la ley 23737 Rama del Derecho: Derecho Penal En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: D Materia o curso dictado: Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial / Página 35 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN image Cátedra: Alberto Gentili Cargo desempeñado: Profesor titular J.T.P. Asociado Ayudante de 2da Ayudante Adjunto Invitado Ayudante de 1ra Otro (describir): Docente del curso Periodo de ejercicio. Primer cuatrimestre 2007. Designación: Directa Efectivo image § - -X Por Concurso -Interino Contratado Rentado Ad-Honorem Otro (describir): Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o I'··. Institución (deberá constar cat¿!,O/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy periodo de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor profesores a cat¿!,O de las cátedrasy/ o cursos. Respecto del ejercicio docente actual, la certzjicacióndeberá ser defecha reciente) C.ertificado respaldatorio agregado a fs.29.- (Concurso: _ Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia, se veían cuestiones atinentes a los delitos tipificados en la ley 23.737, de competencia Federal. Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Procuración General de la Nación Título de la Carrera: Curso de Nivel de especialización sobre cuestiones téorico practicas de la ley 23737 Rama del Derecho: Derecho Penal En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: D Materia o curso dictado: Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial image Cátedra: Alberto Gentili Cargo desempeñado: Profesor titular J.T.P. Asociado Ayudante de 2da Ayudante Adjunto Invitado Ayudante de 1ra Otro (describir): Docente del curso image Periodo de ejercicio. Segundo cuatrimestre 20 Página 36 de 42 A \;;1 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Designación: Directa Efectivo . Contratado Ad-Honorem X e- Por Concurso §Interino -Rentado Otro (describir): Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar car;g,o/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy período de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor profesores a car;g,o de las cátedrasy/ o cursos. &:specto del ejercicio docente actual, la certificación deberá ser defecha reciente) C. ertificado respaldatorio agregado a fs.30.- (Concurso:- Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia, se veían cuestiones atinentes a los delitos tipificados en la ley 23.737, de competencia Federal. Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico: Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual. Carácter: Disertante Panelista D Rama del Derecho: penal Ponente D Institución/ es organizadora/ s: Escuela Superior de la Policía Federal Argentina Tema: Derecho de Propiedad Intelectual Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para la acreditación del antecedente la presentación de invitaciones, programas, etc. C. ertif icado agregado a fs. 31.- (Concurso: ...1 Carácter: Disertante Panelista D Rama del Derecho: penal Ponente D Institución/ es organizadora/ s: Dirección de Educación de la Prefectura Naval Argentina Tema: 11Jornada en falsificación marcarla Fecha: 19 de junio de 2007 Página 37 de 42 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para !a acreditación del antecedente Ja presentación de invitaciones, programas, etc. Certificado agregado a fs. 32.-(Concurso: _, Carácter: Disertante Panelista D Rama del Derecho: penal Ponente D Institución/ es organizadora/ s: Colegio de Abogados de Zárate Campana Tema: Derecho Procesal Penal federal image Fecha: 28 de abril de 2000 Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para Ja acreditación del antecedente la presentación de invitaciones, programas, etc. Certificado agregado a fs. 33.-(Concurso:- Investigación universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Rama del Derecho: Procesal Penal En su caso, indicar la normativa de la que resulte su equivalencia con la investigación universitaria: Equipo de trabajo para la reforma del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063) Cargo: Integrante Designación: Directa Por Concurso O image Período de ejercicio. Desde enero hasta abril de 2016. Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución (deberá constar cargo/ s desempeñado/ s,y periodo de gercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de efercicio actual de la actividad, el certfiicado deberá ser deficha reciente) Certificado respaldatorio agregado a fs. 130.- (Concurso: _, Copia del proyecto original o documento equivalentea fs. _.- (Concurso: ) 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] Copia del informe final o documento equivalentea fs. _.-(Concurso: ) Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Participé en la image mesa de trabajo de la reforma del Código Procesal Penal Federal, el cual fuera sancionado bajo el número de ley 27482, de púb · "ento. Página 38 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución: Cargo desempeñado: Rama del Derecho: Designación: Directa D Por Concurso D Período de ejercicio. Desde _/_/_. Hasta:_/_/_. Naturaleza de las actividades desarrolladas: image Normativa que regula su actividad: Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución (deberá constar ca!J!,o/ s desempenado/ s,y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación o de documentación que no sea oficial. En caso de efercicio actual de la actividad, el certificado deberá ser deficha reciente) Certificado respaldatorio agregado a fs. .- (O:incurso:- Becas y premios: Institución: Rama del derecho: Fecha de otorgamiento de la beca/premio: Descripción de la beca/premio: Motivo del otorgamiento de la beca/premio: (Se considerarán sólo aquéllos que fueron otorgados en razón de antecedentes personales y/ o valía intelectual y que guarden relación con las materias involucradas en la función a la que aspira) Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs. _- (O:incurso: J image Página 39 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN 1 11. 2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntosio. Publicaciones científico-jurídicas: Título: Libro Artículo de doctrina Nota / Comentario a fallo Reseña de jurisprudencia Carácter de autoría: Capítulo de libro Nota / Comentario bibliográfico Reseña Bibliográfica Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: Fecha: Editorial: Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .- (Concurso: Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje: Título: Rama del derecho: Carácter de la obra: Libro Artículo de doctrina Nota / Comentario a fallo Reseña de jurisprudencia Carácter de autoría: Autor D image Capítulo de libro Nota / Comentario bibliográfico Reseña Bibliográfica Otro (especificar): image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Coordinador Traductor R Colaborador D Otro (especificar)'. Fecha de entrega a la editora o jurado evaluador: Editorial: Página 40 de 42 Nota de editor agregada a fs. (G:mcurso:-Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. image Descripción: Documentación (Concurso:- y/ o corno anexo . Página 41 de 42 & PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Declaración Jurada La presentación y/ o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 27.148, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/ os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1457/17, rectificada parcialmente mediante Resoluciones PGN Nº 1962-17 y PGN Nº 19/18, y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado). O:informe lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento citado, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, el Tribunal con noticia al! a la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de O:incursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 25 del Reglamento, las que a continuación se tranScriben: a) tuvieran condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal; b) estuvieran procesados/as por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable; c) se encontraran inhabilitados/ as para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación; d) estuvieran excluidos/ as de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente; e) hubieran sido removidos/ as, mediante acto firme, de los cargos de magistrados/ as del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) hubieran sido exonerados/ as, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación. g) hubieran sido removidos/ as del cargo de profesor/ a universitario/ a por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme; h) hubieran sido declarados/ as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/ as; hubieran sido elitninados/ as de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio. Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respeto de la .existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el orgarusmo pertmente ante la Secretaría de O:incursos. Informe de discapacidad de carácter confidencial (descrpi ción con el objetivo de allanar cualquier dificultad quepudiera presentársele en el momento de rendir laspruebas de oposición)": LUGAR Y E 'Z/!¡/ ;ry: n,, ?))'¡¿:; , !:W;Qry/v \¡; ZJ /9 / , ' ' F/ \ '.\, -ACLARAOÓN Í8DÍ6 l ::J,l!'"° ? / Página 42 de 42 image Pl/lGAR ID A R G 20742284<5<<<<<<<<<<<<<<< 6912026M3004294A R G<<<<<<<<<<<4 R EBO L L O <
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ale o/ issue 2015 FIRMA $ENTIFIC 001 SIGNATURf 1
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REPUBLICA ARGENTINA
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S.A.", respecto de Ja cual'\ft;fflbién según surge de Ja causa nro. 2871/ 2009
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aparecen como socios Carlos Alberto Salvatore y Silvia Susana Valles, y cuyo domicilio de emplazamiento resulta ser el de calle La Pampanro. 1517 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue
allanado en el marco de Ja causa nro. 170/12, caratulada "Gorosito, Daniel y otros s/I77nf. Art 210 CP y otros" del Tribunal Oral en Jo Criminal de Resistencia, por estar vinculado a Salvatore como
otra de las sedes de su estudio jurídico.
Asimismo, respecto de Fabián Osvaldo Campagna, Salvatore resultó bastante errático en su explicación de cómo Jo conoció. En Ja declaración indagatoria prestada en el juzgado
Federal de Campana manifestó que conocía a Campagna y que un cuñado de este era amigo de Patricio Gorosito. Prosiguió su relato manifestando que no tenía ninguna relación con ellos, que Ja
única relación que puede haber t13nido es como abogado como en el caso de Patricio Gorosito o respecto de Roberto. Casares a quien defendió en una causa de contrabando de estupefacientes a
España que tramita en el juzgado Federal de Lomas. Puntualmente al ser preguntado cómo conoció a Ruvolo, respondió Oibremente y en presencia de su letrado defensor) que "...me lo presentó
Campagna, porque Ruvo/o tenía una dificulta d con la socied ad con la que exportaba. M e consulta como
podía armar una socied ad tanto aca como afuera ...".
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Pero al declarar ante Ja Cámara Federal de San Martin, modifico Ja
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consignado al revés y que algunas cosas no se habían asentado como él las manifestó) señalando que la "... única persona que conoce en esta causa en Carlos María Ruvo/o ...a lo que refiere que conocía a Ruvolo y que a través de él conoció a Campagan y que lo vio tres o cuatro veces...señala que en la causa surge que el cuñado de Campagna era amigo de Gorosito, manifiesta que la verdad no sabe ni quien es el cuñado de Campagna ni tuvo contacto con el mismo ....".
Lo cierto es que toda esta confusión que tiene Sa:lvatore se la puéde explicar mencionando algunos de los elementos de prueba incorporados en la causa FLP nº51008623/2007 "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" y del legajo FLP Nº2472/2006 que corre por cuerda, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora. En efecto, dicho legajo resulta ser como la causa madre en donde todos los actores elegidos por Carlos Albertos Salvatore para participar activamente en su empresa criminal, hicieron sus primeros pasos, para luego afrontar roles más importantes en la organización.
A fs. 272 de la causa legajo FLP N 22472/2006 que corre por cuerda, de la causa FLP nº51008623/2007, luce un informe confeccionado por la Gendarmería Nacional en el cual SILVIA BEATRIZ CAMPAG NA
ARENA (hermana) de FABIAN OsvALDO CAMPAGNA le transfiere dinero a este por intermedio de la empresa "Western Union" a España (26/09/2003). Un mes después (28/10/2003) la nombrada resulta beneficiara de dos
transferencias por la suma de U$S 2860 (dólares) cada una, lo significativo resulta ser que las remitentes son dos empleadas del estudio de SALVATORE (Daniela Paula Arias y Sandra Mabel Gamarra).
En el mismo informe se plasma que el día 23 de octubre de 2003 es detenido en. Italia GERARDO ANIBAL LOBOS y MIGUEL ANGEL NucCI, con cocaína y 1.319.525 Euros en efectivo, secuestrándosele de entre
las pertenencias de Lobos una tarjeta del abogado argentino Carlos Alberto Sa!vatore con teléfonos de contacto.
20240514 - rebollo_pedro Pero las casualidades no terminan de sorprender en estas investigaciones, en la presente causa fue indagado por participar en el hecho que diera origen a la misma Maximiliano Lobos, hijo de SILVIA BEATRIZ CAMPAGNA ARENA y GERARDO ANIBAL LOBOS, sobrino de FABIÁN ÜSVALDO CAMPAGNA. Lo expuesto hasta aquí podría resultar el argumento de una novela que se emite por algún canal a las tardes, lo cierto es que l a relación entre SALVATORE y la familia CAMPAGNA -LOBOS se verifica desde el año 2003.
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precedentemente realizado ya que el cuñado de Campagna no era otro que Gerardo Anibal Lobos, quien tenía en su poder una tarjeta del estudio de Salvatore y como consta en la investigación mencionada el nombrado articuló con letrados en Italia y con personas que viajaron de ·Argentina la libertad de Lobos y la devolución del dinero incautado. También Salvatore argumenta que con las personas mencionadas en la investigación solo lo une una relación profesional como abogado. Así menciona a Roberto Casares involucrado en un contrabando de droga a España. Pero además de ser su letrado era socio de la empresa "La Casal S.A.". En otro orden de ideas, es dable apuntar que el aquí encausado fue oportunamente detenido en el m:1;.éo
--:Ja causa nro. 170/12, caratulada "Gorosito,
Daniel y otros s/inf. Art 210 (e.Pf)I ,'d ·, .6\3';', por orden de la titular del juzgado Federal de Roque Sáenz Peña,, ·ri""el edifi.io "Fideicomiso Cetro Real - Condominio Suite",
...... ;
situado en la localidad de··Rosario, provincia de Santa Fe, y en el cual se habría registrado bajo la· identidad de Fabián Osvaldo Campagna, lo que encuentra corroboración en la conversación que a continuación se transcribe (cuyo audio obra en un disco compacto reservado en autos), relativo a la intervención telefónica dispuesta en dicha causa respecto del abonado 11-34096714, y en el hecho de que fue encontrada en su poder documentación personal a nombre del mencionado, como ser una tarjeta de crédito y una constancia de extravío de DNI (ver fojas 3746 y 3750):
COMUNICACIÓN NÚMERO 45
Origen: 1134096714
Destino: 03414721030
Inicio: 10/12/12 20:0 6:32
Fin: 10/12/12 20:07:27
Datos de la celda: Calle Salta y San Nicolás, Número O, Localidad Rosario, Provincia Santa Fe.
1-Voz masculina (Carlos Salvatore) 2-Voz femenina (NN)
3-Voz masculina (Matías)
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"2- GRACIAS POR COMUNICARSE CON CETRO REAL CONDOMINIO MANSUIT (SIC). SI CONOCE EL NUMERO DE INTERNO, MÁRQUELO AHORA. DE LO CONTRARIO, AGUARDE Y SERÁ ATENDIDO POR UN OPERADOR.
3- (ININTELIGIBLE) MATÍAS ATIENDE . .
1- SI, HOLA MATIAS. EH, SOY CAMPAGNA DEL CINCO (5) CERO (O) CINCO (5),
¿VOLVIO LA LUZ?
3- NO SEÑOR, A LAS DIEZ (10) MÁS O MENOS VA A VOLVER.
1- ¿A LAS DIEZ (10) DE LA NOCHE TE DIJERON? GRACIAS.
3- SI, MÁS O MENOS, SI.
1- MUY AMABLE HASTA LUEGO".
También al momento de su detención, fueron encontradas en poder de Salvatore, tarjetas personales de Ariel Gustavo Spadoni ("Spadoni Motors") y de Carlos Ruvolo ("L.T.D.I. S.A.") -ver fojas 3747, 3748 y 3749-, siendo que en el anverso de esta última, estaba anotado en forma manuscrita el teléfono "1533017463", que resultó una de las líneas que le fue oportuna mente intervenida al nombrado en el marco de la presente causa.
Sumado a ello, en el informe elaborado por la prevención a fojas 3798/3799, se indicó que en el mes de septiembre de.2012, figuran con egreso del país Carlos Salvatore (07/08/12, vuelo 681 de la empresa Alitalia a través del aeropuerto de Ezeiza, con destino a Italia), Fabián Campagna (14/09/12, vuelo 7467 de la empresa Gol Transportes Aéreos a través del aeropuerto de Rosario con destino a Brasil), Carlos Ruvolo (14/09 /12, mismo vuelo que Campagna), Ariel Spadoni (14/09/12, vuelo 2422 de la empresa Lan Perú a través del aeropuerto de Córdoba, con destino a Perú) y Carlos Mulé (16/09/12, vuelo 6842 de la empresa Iberia a través del aeropuerto de Ezeiza, con destino a España); asimismo, en ese mismo mes y año, registran ingreso al país los nombrados de la siguiente manera: Salvatore el 16/09/12 en el vuelo 680 de la empresa Alitalia a través del aeropuerto de Ezeiza, proveniente de Italia; Campagna el 22/09/12 en el vuelo 1277 de la empresa Aerolíneas Argentinas a través del aeropuerto de Ezeiza, proveniente de Brasil; Ruvolo el 22/09/12 en el vuelo 2255 de la empresa Austral Líneas Aéreas a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de Brasil; Mulé el 26/09 /12 en el vuelo 6845 de la empresa Iberia a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de España; y Spadoni el 28/09/12 en el vuelo 4521 de la empresa Lan Argentina a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de Estados Unidos. Así, se refirió que si bien los nombrados no compartieron viajes, sí podrían haberse reunido en otro país. Además, que tal cual consta en los. presentes
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actuados, el hecho de que estos sujétos.viájaran en el mismo mes, en diferentes días
y a diversos destinos, configy,rrru::mente una maniobra evasiva, a los efectos de
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no ser detectados por la autoridad policial y/ o judicial; más aún teniendo en cuenta que ello ocurrió semanas antes de perpetuar la maniobra de contrabando que aquí se investiga. Asimismo, se adunó a ello la circunstancia de que Salvatore y Campagna registran un vuelo coincidente, en el que ambos ingresaron al país procedentes de Italia, el 26/03/06 en .el vuelo 6841 de la empresa Iberia, registrando el primero ingreso a las 11:41:23 horas, y el segundo a las 11:44:27 horas.
Lo hasta aquí apuntado, permite corroborar que la vinculación de Salvatore con casi la totalidad de los miembros de la empresa criminal encargados de instrumentar el envío de clorhidrato de cocaína secuestrado en territorio portugués -esto es, Gabriel Hugo Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna, Ariel Spadoni y Carlos Ruvolo- en modo alguno puede considerarse casual. Por lo
contrario, las circunstancias apuntada¡., nalizadas en el particular contexto de los
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hechos aquí investigados, peni::üt'.fi'''artH:Í'ar a una clara conclusión: existía una
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estructura criminal cons3 i ª' \L d divisiones de roles y funciones que era
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los artículos 864, inc. "d"; 8o/-inc. "a!'; 866 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f', "g" y "h" del Código Aduan/,'.'.(/ Sm peq. de ello, esta parte entiende que los hechos por los cuales fuera cautelado Salvatore en el marco de la causa 76001672/ 2012 encuentran su encuadre típico en el delito de contrabando agravado (Art. 864, inciso "d" y artículo 865, inciso "a", y 866 segunda parte del Código Aduanero). En relación a ello, entiendo oportuno mencionar que, sin perjuicio que la subsunción legal efectuada por V.S difiere de la sostenida por este Ministerio Publico, ésta circunstancia de ningún modo afecta el principio de congruencia consagrado constitucionalmente.
En este orden de cosas, creo conveniente adelantarme a futuros planteos defensistas, señalando mi postura al respecto y manifestar que entiendo que el principio de congruencia no se
vería violado por el apartamiento que este Ministerio Público hace respecto del temperamento adoptado por el juez a quo; ello
así, toda vez que el derecho de defe.,i,:ii¡;a,..,consagrado constitucionalmente no se
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afectaría por el cambio de la s ;?,lJ;nció'r,¡'Aegal, siempre y cuando se respetara el
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hecho enrostrado y el imp,µtdo''l!;,.
entiendo que su accionar es contr,¡;,toaf:\qJden jurídico imperante.
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VIII.-CULf!ÁBJ¡fbE
Teniendo ···k)ienta los elementos de juicio agregados al legajo, concluyo que el procesado, efectivamente comprendieron la criminalidad del acto que se les imputa, actuando con un margen suficiente de autodeterminación o dirección final de sus actos, que lo posiciona a todas luces como culpable de los hechos que se le enrostran.
IX.- REQUISITORIA
Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 347 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solicito formalmente se declare clausurada la instrucción del sumario respecto de CARLOS ALBERTO SALVATORE, -de las filiaciones antes consignadas- y se ELEVEN A
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JUICIO LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas contra comisión de los ilícitos cuya calificación legal qued requerimiento. Fiscalía Federal, 14 de febrero de 2017
nombrado por la
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Ministerio Público de la Nación
SOLICITA ELEVACION A JUICIO. Señor Juez: PEDRO MARIANO REBOLLO, Fiscal Federal de la ciudad de Campana y SANTIAGO MARQUEVICH, Titular del la Unidad Especializada en Secuestros Extorsivos, en la causa nro. 133/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: ROBERTO FELIPE RIAUDO" con sus acumuladas Nro. 134/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: ADRIANA TESA" y 139/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: NESTOR FELIX DUHAU", causa 90/17 caratulada: "CHRUSCIEL, HUGO LEONARDO Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO" del registro de la Secretaría Penal Nº 2 , ante V.S. nos presentamos Que ·de C.P.P.N, es
y decirnos: · ,\t\
confor t t'esCblecido criterio de este Ministerio
en el art. 347 del Público Fiscal que debe rlecretarse cerrada la instrucción de la presente causa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como así también para acreditar la
. responsabilidad de los encartados Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcacer Sánchez, Sergio Gustavo Silvero, Jonatan Alejandro Govea, Axel Joel Santa Cruz, Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel, quienes se encuentran procesados conforme surge de las resoluciones de fecha 14/7/2017, 16/3/2017, 21/7/2017, 28/3/2017, 11/5/2b17,
23/2/2017 respectivamente.
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Dichas resoluciones fueron confirmadas por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
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Habida cuenta que a criter.io de esta. parte la instrucción se encuentra completa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como asi también para acreditar la responsabilidad de los encartados, entendemos que corresponde peticionar la elevación a juicio de la presente causa.
I.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS: AXEL JOEL SANTA CRUZ, titular del DNI 4 0 . 391. 2 2 7 , si apodos, de 2 0 años de edad, habiendo nacido en Capital Federal, el 5 de junio de 19 97 ; de estado civil soltero, con domicilio actual en calle Darwin 2 4 7 7 de la localidad de Lujan.JONATAN ALEJANDRO GOVEA, titular del DNI 35 . 821. 016 . apodado "CHUKY" O "CHUNY", de 27 años de edad, habiendo nacido en la localidad de Chascomus, Pcia de Buenos Aires, el 6 de noviembre de 19 90 ; de estado civil soltero, con domicilio actual en Maipú 30 85 , departamento 7 de la localidad de Chilavert. REINALDO MIGUEL ALCOCER SANCHEZ, titular del DNI
38 . 80 4 . 972 , apodado "MICKY", de 21 años de edad, habiendo
nacido en la provincia de Chubut, el 2 7 de enero de 19 9 6 ; de estado civil soltero, con domicilio actual en Monoblock 18 , acceso 71, segundo piso,
departamento I del barrio Ejercito de los Andes conocido como "Fuerte Apache"..
. MATIAS DAVID CARRIZO, 4 1.582 . 419 , apodado "Tiroliyo" ,
de 18 años de edad, habiendo nacido en Caseros, Provincia de
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Ministerio Público de la Nación PED · iVLARIANO Roio OLL
FISC L FEDEI'·...A.L SUBROGANTE
Buenos Aires, el 27 de julio de 1999; de estado civil soltero, con domicilio· actual en Árabe Siria Pellegrini 1132 de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.
HUGO LEONARDO CHRUSCIEL, titular del DNI 30.925.581, apodado "Leo" de 33 años de edad, habiendo nacido en Capital Federal, el 18 abril de 1984; de estado civil soltero, con domicilio actual en Argentino Golf Club 1911, partido de Pilar.
LUCIANO ABEL ALTAMIRANO, DNI 41.674.308, de 18 años de
edad, habiendo nacido el dia 16 de febrero de 1999; apodo "negro" o "campa" de estado civil soltero, con domicilio
actual de los Aires.
Monoblock 5, acceso 14, panta baja, Barrio EjercitoAndee (Fuecte ele, eccvincin de Bu;noe
SERGIO GUSTAVO SILVERO, DNI 39.848.051, sin apodos, de
21 años de edad, habiendo nacido en la localidad de Ciudadela el día 7 de diciembre de 1995, estado civil soltero, domiciliado en Monoblock7, acceso 24, segundo piso, departamento K del barrio Ejercito de los Andes conocido como "Fuerte Apache" .
II. LOS HECHOS:
En la presente causa se investigan los hechos de secuestro extorsivo de los que fueran victima Roberto Felipe Riaudo y Adriana Beatriz Tessa.
En relación al primero de ellos, el mismo tuvo lugar el día 12 de enero del corriente año 2017, siendo las 02:00 hs
aproximadamente. En dicha ocasión se exigió para la liberación de la víctima, mediante la realización de numerosas llamadas extorsivas, un rescate de cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000). Que el día .del hecho la víctima se encontraba junto a un amigo de nombre Michael John Goldschmidt y la hija de éste, regresando de un viaje procedente del Aeropuerto Internacional de Ezeiz.a. Que cuando arriban al domicilio de éste sito en la calle Almirante Brown 621 de la localidad de Villa Morra, Partido de Pilar, a bordo del vehículo propiedad de la víctima, fueron interceptados en la puerta de la vivienda por cuatro personas del sexo masculino las cuales
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portaban armas de fuego·, quienes lo obligan a Riaudo a subir mediante el uso de la fuerza y propinándole varios golpes .en la. caJe.za al automóvil en el cual se encontraban éstos circulando -marca Volkswagen, modelo Fox, color gris, dominio colocado MHV036- el cual previamente fue sustraído en la vía pública a su propietario. Que una vez que se retiran del lugar y habiendo transcurrido unos veinte minutos aproximadamente, Goldschmidt recibe un llamado telefónico a su teléfono celular abonado Nro .. 15557722149, desde el abonado telefónico Nro. 1168658674 perteneciente a la víctima Roberto Felipe Riaudo, en el cual una voz masculina le manifiesta que si quería volver a ver a su amigo junte cuatrocientos mil pesos sino lo mataría, pasándole la llamada a Riaudo, quien le refirió (sic) "solo quieren plata", agregando que 02:50 lo volvería a llamar. Que efectivamente y en el horario convenido recibe un nuevo
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Ministerio Público de la Nación
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llamado telefónico desde el teléfono celular de la víctima, en el cual Goldschmidt les refiere frente a la pregunta del sujeto masculino de cuanto dinero había juntado, que tenía en su poder la suma de mil dólares, siendo que el masculino le manifestó que esa suma era una cargada y que juntara mas plata, y que lo llamaría nuevamente en veinte minutos. Que transcurrido ese lapso Goldschmidt recibe un nuevo llamado extorsivo en el cual le manifestó que había reunido la suma de dos mil quinientos dólares solicitándole más tiempo a fin de reunir más dinero, frente a lo cual el sujeto masculino le ordena que no llame a la policía, agregando que debía atender el llamado ni bien se efectuara la comunicación. Que luego de varias llamadas e as de igual tenor y siendo aproximadamente las..e, frente a la pregunta de cuánto dinero había reuni Goldshmidt le manifestó que había conseguido dos mil dólares más, exigiéndole en esta oportunidad a cambio de la liberación de la víctima, que junte la suma. de cuarenta mil pesos. Que en el interin que se desarrollaron las llamadas extorsivas, el nombrado Goldshcmidt reunió la suma de cuatro mil quinientos dólares, mil euros, dos mil pesos y un reloj marca "Tissot" . Que recibe un nuevo llamado extorsivo, en el cual frente al ofrecimiento que éste hizo de todo el dinero juntado, el malviviente le manifestó "venite ya para aca", frente a lo cual Goldschmidt le pregunta hacia donde tenía. que dirigirse, dado que se encontraba en Pilar. Que frente a ello los captores lo empiezan a dirigir, telefónicamente hacia el
lugar de pago. Que Goldschrnidt manifestó frente a las preguntas de éstos que se trasladaría en un vehículo marca Renault Clío color gris, dominio HVX586.
Que le indicaron que torne la Autopista Panamericana mano a Capital Federal y que torne luego la salida de Av. Gral Paz mano al Riachuelo. Que mientras circulaba a la altura del km 47 de la Panamericana recibió un nuevo llamado telefónico donde el sujeto le refería que se apurara, dado que no quería que se haga de día, manifestando que ·lo volvería a llamar en veinte minutos. Que mientras conducía, recibió un nuevo llamado telefónico, todos siempre provenientes del teléfono de la víctima Riaudo, en el cual cuando ya se encontraba a al altura de la Estación de ervici6s "Shelln, le manifiestan que detenga su marcha sobre la General" Paz y que no corte el teléfono, escuchando Goldschrnidt que otra voz le decía por atrás "ahí está, es ese, es esen. Que en esta instancia le refieren que lo volverían a llamar, indicándole que siga por General Paz y torne la salida de Av. San Martín, deteniendo su marcha sobre la colectora, en la parada de colectivos, no debiendo cortar mas la comunicación. Que una vez en el lugar, detiene su marcha y frente a un nuevo llamado telefónico, escucha que una voz manifestó: "es ese que está con la ventanilla baja, te dijo la verdadn. Que le refirió que siga y cruce Av. San Martín y se pare del otro lado. Que en el lugar había un vehículo estacionado frente a lo cual este sujeto se pone nervioso, le refiere
que lo pase con el auto y luego se detenga. Que Goldschrnidt se detuvo frente a un
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Ministerio Público de la Nación cartel rojo, escuchando que otra voz por detrás decía "es ese, ahí esta" . Que el pagador en este instante pudo observar que se aproximó por detrás de su vehículo un automóvil marca Volkswagen Fox, de color gris, refiriéndole el sujeto que se quede quieto y que prepare la bolsa con el dinero que se la debía entregar a él, cuando éste último rod.ado se le coloca a la par, del lado del conductor, oportunidad en la cual esta persona estira su brazo, portando un arma tipo Glock. Que en dicho momento Goldshmidt le da la bolsa y se recuesta sobre el asiento del acompañante, momento en el cual es.cucha un disparo. Que en ese momento el rodado en el cual se encontraban los captores emprende la marcha y frena, mas
delante de golpe. Que Golds {?serva que a este sujeto se le cae algo, fren t \1 el rodado de los captores
detiene su marcha,
uno del automóvil para levantar algo del suelo, dándose vuelta y efectuando un nuevo disparo de arma de fuego contra Goldshmidt, impactando el disparo en el parabrisas de su vehículo. Que éste pudo escuchar al tomar nuevamente el celular, que uno le refería al otro "lo mataste, lo mataste" , pensando éste que habían matado a la victima. Que frente a ello preguntó si habían matado a su amigo, frente a lo cual los captores le pasan el teléfono a la victima comprobando que éste se encontraba bien. Que luego de ello los captores le refirieron a Goldshcmidt que ya lo soltarian y que le devolverían el celular, cortando intempestivamente la comunicación. Que pasado unos minutos, el nombrado al tercer intento logra
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comunicarse con la víctima, quien refirió que no sabía dónde se encontraba. Que finalmente pudo determinar se encontraba en la intersección de las calles de Alberdi e Irigoyen en una Estación de Servicios, lugar donde acude a su encuentro. En relación al segundo hecho ventilado en autos, el mismo tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de Enero del corriente año 2017, siendo las
22:40 hs aproximadamente, en el cual se produjo el secuestro extorsivo de Adriana Beatriz Tessa, argentina por quien se pidió para su liberación mediante
la realización de llamadas extorsivas, un rescate de treinta mil dólares y cien mil pesos. Que eldía del hecho la victima se encontraba junto a Miguel
.
Alejandro Castiñeira y sus tres ijos menores a bordo de su vehículo marca Volkswagen Vento .dominio PCM390, :·oportunidad
'
en la cual llegaron al domicilio de la calle Necochea 463 de la localidad de Villa Morra, Partido de Pilar, siendo las 22 hs, cuando fueron interceptados por cuatro o cinco personas del sexo masculino, todos armados, quienes descendieron del vehículo marca Renault modelo Sandero Stepway dominio NGJ913 -el cual fue previamente robado a mano armada a Ana Beatriz Patera De Lois-, quienes mediante el uso de la fuerza y propinándole varios golpes, la obligan a introducirse al vehículo de mención, emprendiendo la fuga a gran velocidad por la calle Necochea, en mano contrario a la Autopista Panamericana. Que transcurridos unos veinte minutos, Castiñeira recibe un llamado a su celular abonado Nro. 011
1559605772 proveniente del celular de su pareja, la víctima,
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Ministerio Público de la Nación Nro. 011 1536462172, en el cual una voz del sexo masculino le manifestó que para liberarla exigían la suma de treinta mil dólares y cien mil pesos, frente a lo cual Castiñeira le manifestó que solo tenía en su poder setenta mil pesos, refiriéndole los captores que con esa cantidad no podían ni empezar, exhortándolo a conseguir más dinero, continuando dichos llamados extorsivos mediante los cuales se negociaba el pago del rescate por aproximadamente una hora. Que promediando las 00:00 hs. se pactó un pago de setenta mil pesos a cambio de liberación. Que luego los captores realizaron otro llamado subiendo la suma a ochenta mil,
frente a lo consiguiendo
. · ' \ '
cual Castiñeir-"l. nalmente la suma p .. ue luego de
accedió a ello, ello los captores efectúan una nueva co preguntándole en que vehículo se movilizaba, a lo que Castiñeíra manifestó que se encontraba a bordo de una Ford Eco Sport color gris plata. Que le indicaron que se traslade por la autopista Panamericana en dirección hacia la Av. Gral Paz, indicándole que tome la salida del puente de Av. San Martín hasta un semáforo, lugar donde le manifestaron que frene el vehículo y saque las llaves del mismo. Que Castiñeira pudo observar que a la par de su vehículo se detiene un automóvil modelo
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"Stepwayu, en el cual un masculino extendió su mano la cual portaba un arma de fuego, a·1 cual Castiñeira entrega la suma acordada y las llaves de su camioneta. Que luego de ello pudo escuchar a la víctima que hablaba. en la parte de atrás del vehiculo de los captores. Que unos fue
liberada, recibiendo Castiñeira un nuevo llamado por parte de los captores, indicándole que se encontraba a la altura del Ferrocarril Saenz Peña. Que Tessa tenía en su poder su teléfono celular y las llaves del rodado que previamente los captores le habían solicitado. En relación al hecho antes descripto, también se investigan en autos las lesiones de las que fue víctima Adriana Beatriz Tessa, conforme el detalle de historia clínica que luce a fs. 53/55, las éuales fueran perpetradas durante el cautiverio y hasta su liberación.
Por otra parte, se investiga en la presente causa, el enfrentamiento ocurrido el día .26 .de enero del cte. en el interior del barrio
Ejército de los. Andes, conocido como "Fuerte Apache" siendo aproximadamente la 01.10 horas, contra el personal de la D.D.I Pilar, los cuales
luego de identificarse como policías y dar la voz de ·alto para que deponga su actitud de fuga, recibieron reiterados disparos de arma de fuego,
los cuales no lograron su fin siendo repelidos por la fuerza policial.
'Por último, se investigan las lesiones que sufriera Raúl Derlis Burgos Díaz, quien resulta ser numerario de la Sub
D.D.I Pilar, el día sábado 18 de marzo del cte. en ocasión de proceder a la detención de AXEL JOEL SANTA CRUZ detención en la localidad de Lujan, las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388.
III.- PRUEBAS:
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Se encuentra legal y debidamente acreditado la autoría de los imputados de autos en hecho en estudio, lo cual se desprende de:
l. Nota actuarial de fs. 1
2.
Informe de la empresa Telefónica de fs. 7/9 y 11,
3.
informe de DAJUDECO de fs. 18,
4.
legajos de trafico de llamadas perteneciente a las antenas de las calles Almirante Brown 621, Villa Morra Pilar, (I cuerpo), Marcelo T de Alvear 2223 (3 cuerpos) y de la antena de la calle Porcel de Peralta 1458 (I cuerpo), informe de Telefónica de fs. 25/28,
5 .
6 .
51/120,
Informe de ª- ;Claro de fs. 40/43,
Sumarit., ._l'·\ T labrado por la D.D.I Pilar
'
de fs.
7. informe de las empresas telefónicas de fs. 121/124
y 129, 183,
8.
informe de la empresa Personal 135/140,
9.
informe de Movistar 141, sumario policía de la
D.D.I Pilar 150/171 dentro del cual a fs. 160/171 se encuentran glosadas las transcripciones efectuadas por el personal policial de mención del contenido del CD. Remitido por la DAJUDECO relacionadas con el hecho extorsivo del cual fuera
víctima Roberto Felipe Riaudo,
10.
compulsa de las partes pertinentes del informe remitido por la D.A.C de fs. 177/181,
11.
actuaciones de la D.D. I Pilar de fs. 186/200,
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12. informe actuarial de fs. 207,
13.
informe remitido vía mail por la sección SAIB de la PFA de fs. 209,
14.
informe actua-rial de fs. 210,
15.
declaración testimonial de Roberto Felipe Riaudo de fs. 213/216,
16.
informe de la División Balistica de P.F.A de fs.
218,
17.
informe que da cuenta de la compulsa del. V.A.I.C de fs. 220/221,
18.
informe de la empresa Claro de fs. 226/229,
19.
oficio remitido por la Fiscalía de Instrucción nro.
4 de Capital Federal de fs. 230/231,
··. !,
20.
informe de la empresa Personal de fs. ,232/234'
21.
informe de la empresa Telecom de fs. 242/245,
22.
actuaciones de la empresa Nextel de fs. 250,
23.
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 251/271,
24.
informe de la empresa Movistar de fs. 278 y 279,
25.
informe de la empresa Movistar de fs. 285/294 y
299/300,
26.
informe de la D.A. I.C de fs. 310/311,
17. nota actuarial de fs. 314,
28.
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 316/325,
29.
informe actuarial de fs. 326vta,
30.
nota actuarial de fs. 329,
31.
informe de. la empresa Movistar de fs. 346/347 y
348/352,
32.
informe actuarial de fs. 353,
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image
Ministerio Público de la Nación
33.
sumario judicial remitido por la D.D.I Pilar de fs. 357/411,
34.
informes remitidos por la secci'o'n A .F . I.S La
Plata
de fs. · 412/413,
35.
nota actuarial de fs. 415,
36 . actuaciones remitidas vía mail del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de instrucción nro. 42 de fs. 416/423,
37.
informe de A. F.I.S La Plata de fs. 425/427,
38.
informe de la empresa Telefónica Argentina de fs. 429/435,
39.
informe actuarial de fs. 451/452,
40.
notá remitida por Pilar junto con los CD's
remitidos
41.
por .la DAJU.,. \t'. 454/455, nota actuar de fs. 472,
42.
informe de Movistar de fs. 475,
43.
nota actuarial de fs. 479,
44.
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 480/501,
45.
certificado actuarial de fs. 502/503,
4 6 . actuaciones remitidas por la D.D.I pilar de fs.
504/506
47.
informe de la División A.F.I.S PBA de fs. 507/524,
48.
actuaciones de la D.D. I de fs. 525/535,
49.
certificado de efectos actuarial de fs. 536,
50.
actuaciones reservadas conforme nota actuarial de fs. 538,
image
51.
actuaciones de la D.D. I Pilar de fs. 539/245,
52.
fs. 546'
53.
54.
55.
56.
57.
actuaciones reservadas conforme nota actuarial de
20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.]
certificado actuarial de fs. 548, informe actuarial de fs. 549,
actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 554/563, certificado actuarial de fs. 585vta/586, actuaciones remitidas por el Juzgado Federal deCampana de fs. 590/595
58.
copia del informe pericial nro. DB52-l7 remitido por la División Balística de P.F.A de fs. 596/611,
59.
copia de informe pericial realizado por la División Balística de P.F.A de fs. 614/618,
60.
declaraciones testimoni les de fs. 629, 639, 640 y
641,
61.
informe técnico remitido por la División tecnología Aplicada de P.F.A a través de UFESE de fs. 642/644,
62.
certificado actuarial de fs. 656 vta.,
63.
informe de la empresa Movistar de fs. 663/667,
64.
informe de Telecom Personal de fs. 668/670,
65.
informe pericial de rastros y fotografía de fs. 678/683,
66.
informe de la empresa Movistar de fs. 722/747,
67.
informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados de fs. 751/752,
68.
informe pericial de la División · Tecnológica Aplicada de PFA de fs. 753/755,
69.
actuaciones de la Sub DDI Pilar de fs. 794/808,
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image
· Ministerio Público de La Nación 70. informe de la División Individualización Criminal de PFA de fs. 823/844,71. informe de la empresa Claro de fs. 846/848, 72. informes del Sistema de Antecedentes Comerciales NOSIS de fs. 851/853, 73. informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) de fs. 891/923, 74. informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) de fs. 933/938, 75.
7 6 .
actuaciones de l DI Pilar de fs. 972/1046, . tÍ"1-{' Y '\:'!' 77.
actuacion '\) b DDI Pilar de fs. 1061/1066,
informe p ial de la sección Acústica Forense de
PFA de fs. 1068/1073,
78.
acta de detención de fs. 1102/1103 y 1105/1106,
79.
informe pericial de la sección Acústica Forense de PFA de fs. 1068/1073,
80. acta de detención de fs. 1102/1103 y 1105/1106, g l. actuaciones labradas por la DDI San Isidro de fs. 1134/1204,
82.
actuaciones labradas por la Sub DDI Pilar de fs. 1264/1271,
83.
informe de fs. 1272/1278,
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84.
in'.forme de la empresa "Telecom Personal S.A." de fs. 1310/1313,
85.
declaración testimonial del preventor Daniel Alberto Pagella de fs. 1330/1331,
86.
adelanto de primer parcial del informe pericial
nro. 577-46-000.51/2017 de fs. 1344,
87.
actuaciones de detención labradas por la Sub DDI Pilar de fs. 1378/1382,
88.
declaración testimonial del preventor Raúl Derlis Burgos Díaz de fs. 1387/vta. ,
89.
certificado médico glosado a fs. 1388,
90.
actuaciones de la Sub D.D. I. 1389/1392, Pilar de fs.
91.
declaración testimonial del Comisario Daniel Alberto Pagella de fs. 1406,
92.
escrito de la UFESE.de. fs. 1452/1465,
93.
· inf9rme técnico realizado sobre el celular Motorola XT1563 de fs. 1468/1472,
94.
pericia Nº 203 glosada a fs. 1500/1504,
20240514 - rebollo_pedro
95.
Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I. Pilar de fs. 1505/1513,
96.
Informe técnico realizado sobre el celular Samsung GT-i9060M de fs. 1533/1535,97.· Informe de fs. 1536/1538,
98.
Actuaciones de la Dirección de Análisis de las Comunicaciones de fs. 1568/1572,
99.
Pericia Nº 577-00.013/2017 de fs. 1601/1613.
100.
Pericia Nº 203/2017 de fs. 1616/1625.
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Ministerio Público de la Nación
101.
Sumario Nº 432 de la División Intervenciones Informáticas Complejas de la Policía de la Ciudad de fs. 1626/1649.
102.
Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I Pilar de fs. 1650/1659.
103.
Informe de la empresa Movistar de fs. 1685.
104.
Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I Pilar de fs. 1689/1705.
105.
Informe pericial realizado por la sección acústica forense de PFA de fs. 1719/1722.
106.
Informe pericial realizado por la sección acústica
107.
Informe
pericial t" , \
la sección acústica
forense de PFA de fs. 1726/1727. ·
.,:
20240514 - rebollo_pedro
por forense de PFA de fs. ., 'Í!'r99.
108.
Informe pericial realizado por la sección acústica forense de GNA de fs. 1909/1916.
109.
Pericia de revenido químico realizado por el laboratorio químico de PFA de fs. 1928/1930.
110.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1947/1953.
111.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1959/1964.
112.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1977/1991.
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113.
Informe pericial realizado por la sección acústica forense de PFA de fs. 1992/1993.
114.
Informes elaborados por la sección AFIS y División Individualización Criminal de Ministerio de Seguridad de la Nación de fs. 1996/2007.
115.
Informe de la Agencia Nacional de ·Materiales Controlados de fs. 2025.
116.
Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 2048/2058.
117.
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2071/2076.
118.
Informes de.la empresa CLARO S.A de fs. 2138/2139 y 2142/2152.
119.
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2153/2167.
120.
Actuaciones de.la Sub D.D.I Pilar de fs . 2180/2194.
121.
Informe pericial nro. 577-46-000 .122/2017 de la Sección Acústica Forense de P.F.A
122.
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2446/2514 relativas al hecho de Secuestro extorsivo del que fuera víctima Néstor Felipe Duahu.
123.
Declaración testimonial de fs. 2532/2533.
124.
Declaración testimonial de fs. 2534/2535.
125.
Informe del Banco Patagonia 2548/2550.
126.
Informe del Banco Patagonia 2555/2557.
127.
Actuaciones de fs. 2558/2560.
128.
Informe de VISA Argentina de fs. 2572/2577.
129.
Actuaciones de la Sub D.D. I Pilar de fs. 2578/2581.
130.
Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2698/2700.
131.
Informe peric;c ial nro. 559-46-0002.29/17 de fs. 2701/2710.
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Ministerio Público de la Nación
:-....un, l\'L ' '..2• Tf1 REB0ll.O
FISCAL FEr.; fR.4.L SUB:. ·'"'; ..\\:-rE
132.
Informe de la empresa LOJACK S.A de fs. 2733.
133.
Informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 2739/2759.
134.
Informe Pericial Genético realizado por el Cuerpo Médico Forense de fs. 2793/2825.
IV- DECLARACION INDAGATOR IA.
HUGO LEONARDO CHRUSCIEL:
En ocasión de prestar declaración indagatoria, Hugo Leonardo Chrusciel manifestó que nada tenía que ver con los hechos que se le imputaron, que
no participó en ninguno de
ellos. A preguntas realizadas refirió que vivía en la calle
Argentino Golf Club 1911 de
'
11 "
l -'·?\_ tlad de Pilar, junto con
sus hermanos - Luciano a- i de 15 años, Selehe "luster" y Fransisco Lupinacci de años - y su madre de nombre María Luisa González. A su vez, al preguntarle a que se dedicaba, el encausado. refirió que "no se dedica a nada" y que vivía de lo que le daba su madre y su padrastro. Ver fojas -783/90
SERGIO GUSTAVO SILVERO:
Al deponer en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. Sergio Gustavo Silvero manifestó que no entendía los hechos que se le imputaban, que vivía en el barrio Ejército de los Andes, que conocía a muchas personas que se dedicaban a delinquir, pero que él no se dedicaba a eso.
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20240514 - rebollo_pedro
Refirió que no tenía problemas en ir a una rueda de reconocimiento y que requería una pericia de su voz, ya que al serle exhibidos los audios
hecho de secuestro de Roberto Felipe Riaudo, refirió que no era la persona que hablaba. A su vez, manifestó que se dedicaba a jugar al futbol profesionalmente en el Club Comunicaciones en la categoría "B" metropolitana con un sueldo de 11.000 pesos por mes, pero que en los últimos 4 meses en total cobró aproximadamente
20.000 pesos. Al respecto, solicitó se certificara dicha información con el club en cuestión.
Asimismo, dijo que hacía seis meses tuvo una sobrecarga muscular motivo por el cual le aplicaron una inyección Bl2 que le fue mal colocada por lo que le agarró una infección y tuvo que ser intervenido en dos ocasiones en la Clínica Fitz Roy, y que desde ese momento se encontr.aba en rehabilitación en el Club Comunicaciones .. A preguntas realizadas por el suscripto, para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, dijo que no. Respecto a si conocía a alguna persona apodada "Lucho" refirió que sí, que se llamaba Luciano y que vivía cerca de su domicilio.
Respecto al antes nombrado, dijo que sabía que se dedicaba a robar. Preguntado que fue para que diga si conocía a alguna persona apodada "Pachu" refirió que conocía a dos personas con ese sobrenombre. Que uno era su vecino llamado Fabián Mesa y al otro solo lo conocía de vista y que sabía que se juntaba con "Lucho" . Preguntado que fue por "Micky" manifestó que lo conocía como Miguel y porque jugaban al futbol en el Club Villa Reconquista cuando era chicos.
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Ministerio Público de la Nación
9-.1
Preguntado para que diga si conocía a una persona de nombre Brian Jara, refirió que sí, que vivía frente a su casa pero que era un buen chico.
Por otra parte, al exhibirle las fotografías obrantes a fojas 802 vta del expediente, Silvero reconoció a "Padhu", siendo la persona que estaba de remera blanca con una gorra. En igual sentido, al exhibirle una fotografía obrante a fojas 1006 del expediente y preguntado que fue para que diga si reconocía al hombre que allí aparecía, dijo que lo reconocía como "Lucho", su vecino.
Preguntado que fue para que diga si tenía perfil de
Facebook, dijo que si, que era "Sgio Silvero" pero que lo
·
manejaba su mujer desde hací(i ses ya que había tenido un problema a partir det, d sócial y se había separado, por lo que no volvió a
20240514 - rebollo_pedro
usarlo desde esa fecha.
Asimismo, se le preguntó si en el barrio había otra persona llamada "Sergio", a lo que respondió que sí, su primo Sergio Gustavo Avalos y varios más de su edad con ese nombre. A su vez, se le preguntó si en ese perfil de Facebook tenía como amigos a "Pachu",_ "Lucho" o "Micky" a lo que respondió que no. Preguntado que fue para que diga si usaba teléfono celular, dijo que si y que fue secuestrado por el personal policial al momento de su detención, agregando que su abonado era el 011-3575-5573, que era nuevo ya que a raíz de un problema de pareja lo tuvo que cambiar, junto con todas sus contraseñas de redes sociales.
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Recordó que el número anterior era el 011-5468-7091, ya que lo necesitaba para entrar en el grupo de Whatsapp del club futbol. Que tuvo varios aparatos celulares, primero uno chiquito qtie no recordaba la marca y modelo, luego compró un Samsung a su prima y por último un Motorola que también le vendió su prima a 1500 pesos. Agregó que el Samsung se lo dio a su mujer ya que necesitaba uno.
Manifestó que a su mujer la tiene registrada como "Carla" en el aparato que le fuera secuestrado el día que fue detenido. Preguntado que fue para que explique su modo de vida, refirió que vivía en la casa cte su abuela, al lado de la casa de sus padres. Que dormía en la casa de su abuelapero convivía con sus padres. Dijo que su padre trabajaba e'n
: .
una imprenta hacía más de 20 años y era quien llevaba adelante la economía de la familia.
Refirió que su mujer se dedicaba a trabajar como empleada de limpieza en casas de familia. Agregó que la plata que ,ganaba como jugador de futbol era
para darle los gustos a sus hijas y hacer pequeños gastos con su mujer, ya que eran personas muy humildes y no necesitaban más plata que la que ganaba con
su trabajo como futbolista.
· Preguntado que fue para que diga si conocía a alguna persona llamada "Sharon" dijo que si, que era su amiga, que se ·llamaba Sharori Reynoso y
vivía con . sus padres, desconociendo a que se dedicaba y si ella conocía o no a las personas que antes le mencionaron.
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Ministerio Público de la Nación feOi] E(;!"-':F.J •J • , ..,,,oLLo
·lS'-AL HDtRAL SUBROG · ,
Exhibida que le fue la fotografía obrante a fojas 901 del expediente en trámite ante la Fiscalía Federal de Campana dijo que se t_rataba de Sharon y que la misma se ponía Sharon Hanna ya que su hija se llamaba así.
20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.]
Preguntado que fue para que diga si conocía a Gustavo Parafita, dijo que lo conoció en el calabozo donde estuvo detenido. Preguntado que fue para que diga si conocía a Mica Sayago y Alan Quintana, dijo que no. Asimismo, se le preguntó si tenía vehículo y si sabía manejar, refiriendo que no tenía vehículo pero sí sabía manejar, que trabajó haciendo reparto de bidones de agua y soda y en una chatarrería. - 'e!'- ojas 1450/59
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MI GUEL REY LANDO }l.LC HEZ :
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Por su
''· guel Alcacer Sánchez al momento
de prestar declaración indagatoria manifestó que conocía a Leo y a Pachu porque paraban debajo de su casa, que no sabía de que trabajaban,
y que únicamente su trato era de saludarse y nada más.
Que eran parte de una banda junto con Lucho, a quienes refiere conocer . pero no ser amigos. Que paraban en el Monoblock 18 pero no
tiene más relación con ellos, únicamente los saluda al pasar.
Agregó no haber vuelto a mantener contacto alguno con ellos desde hace un mes a la fecha de la declaración.
Interrogado que fue para que diga si poseía teléfono celular, refirió que no. Que se lo robaron en los primeros días de enero, hace ya tres meses.
Agregó que dicho robo tuvo lugar cuando se dirigia a jugar a la pelota, en la esquina del club Reconquista, a cuatro cuadras del barrio, siendo en dicho momento cuando se bajaron varias personas de un auto de color negro polarizado y lo apuntaron con una pistola y le sacaron el teléfono.
Que en dicho momento se encontraba con Hugo, Pedro, Lucas y Gonzalo, de quienes solo sabía sus nombres. Que no sabía la dirección exacta de ellos pero sabe llegar a la casa de todos. Agregó que a todos ellos los considera amigos, los invi·ta a su casa y los conoce de chicos. Que a los demás también le robaron cosas, tal como billeteras o teléfonos. Refió que el teléfono que le robaron lo compró una semana antes de las fiestas, aproximadamente el 20 de diciembre, a: 500 peso_s. Mencionó que vino una persona
que no conoce y se lo ofreció y 10 compró. Aclaró que antes de eso usaba el teléfono de su madre para entrar a Facebook
y además de eso para hablar con su mujer por Whatsapp, y algunas veces la llamaba, siendo en aquellas veces cuando ella no tenía crédito.
20240514 - rebollo_pedro
Refirió que no se acuerda el teléfono de la madre, ya que hace mucho tiempo no lo usa. Que usó el teléfono de su madre por aproximadamente durante un año, siempre para hablar con su mujer, aclarando que con sus amigos nunca se comunicaba vía teléfono celular sino que los iba a ver personalmente.
Interrogado que fue para que diga si la linea de teléfono que tenía en el teléfono sustraído era prepaga 0
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tenía contrato, refiere que era pr.epaga, y cargaba con tarjeta. Que sólo tenía agendados a sus amigos que ya indicó, a su madre, a su mujer. Que dicho teléfono lo compró en el barrio, no recordando el número de teléfono.
Preguntado que fue para que diga si tiene cuenta de Facebook, refiere que si, haciendo saber que es "Micky Pian. Que sólo la usa su mujer Jimena Elizabeth Avila, siendo su cuenta de Facebook "Jimena Elizabeth". Aclaró tener una hija que se llama P.ía, que convive con su mujer, y que trabaja en una pizzería de nombre "Tira 35". Que trabajaba por día y gana 250 pesos por día más propina. Que estaba por entrar a trabajar a la pizzería cuando lo detuvieron. Que es la primera vez que lo detienen.
Reiteró que a Lucho y a Pac conocía solo del Barrio, que únicamente los §8.1
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Manifestó que hay varias personas apodadas Mi en el barrio, que uno de ellos recuerda que es joven como de su edad, que no sabe donde viven estas personas y que no podría reconocerlos. Preguntado para que diga donde vivía, refirió que en una .casa alquilada, que se la alquila a un amigo suyo de nombre Hernán Villa, desde hace aproximadamente dos meses a la fecha. Que pagaba 2000 pesos por mes para el alquiler.
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Preguntado par que diga si conocía a un tal Sergio, refiere que sí, que lo conoce de jugar al futbol de más jóvenes. Que si bien lo
conocía desde que son chicos, no son amigos, y no lo ve seguido. Que lo conoció debido a que su tío jugaba a la pelota con el papa de
Sergio, y que ahí
20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.]
arrancaron a jugar juntos. Que luego de más grandes coincidieron en el Club All Boys, tras lo cual indica que Sergio se fue a jugar a Comunicaciones y perdió contacto.
Agregó que si bien tenían una relación por el futbol, no son amigos y en ningún momento compartieron cumpleaños ni otros eventos. Refirió
que siempre que llama a Sergio se refiere a Sergio Silvero. Dijo que nunca habló por teléfono celular con él, que únicamente se saludaban por la
calle y nada más.
Preguntado para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, refirió que sí, que lo conoció .cuando bajó un día a la planta baja del Monoblock, siendo en dicho momento cuando aquel le contó que estaba. prófugo de la justicia.Que dicho encuentro tuvo lugar
a f.·in del año 2016, no
.
recordando si a fines de noviembre ·o principios de diciembre. Que en dicho momento le preguntó quién era y se presentó como Leo, que estaba
prófugo. Que en esa ocasión Leo estaba con Pachu y Lucho, a quienes ya conocía con anterioridad. Aclara desconocer si será verdad o mentira que
estaba prófugo.
Refirió que jamás generó. un vínculo con Leo, que la relación era solo de "hola y chau". Que jamás lo llamó por teléfono ya que no le
interesaba hablar con él.
Manifestó que a Pachu lo conocía hacia dos años, compartía canchas de futbol, pero nada más que eso. Agregó que.,nunca habló por teléfono
con Pachu, ni llamadas ni por
Whatsapp. Agrega que tampoco habló con Lucho en ningún momento.
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Preguntado por el Sr. Fiscal hace cuanto conoce a Lucho, refirió que lo conoce desde mitad del año pasado. Aclaró que lo vio por primera vez debajo de su casa, en frente del Monoblock 18, y que los saludaba cuando pasaba por ahí. Que la primera vez que lo vió estaba con dos personas que no conocia.
Interrogado que fue para que diga si era común ver a Pachu, Leo y Lucho en dicho lugar, refirió que en un principio sí, desde fines de
noviembre, y aclara que después no los veía con tanta frecuencia.Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si sabía si Sergio los conocía a losque sí aunque no tiene cenombrados, refirió
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.
Pachu y Sharon por F cebook,
si hablaba con Lucho, Leo, el compareciente refiere que no. Aclaró que si bien los tenía como contactos de Facebook, nunca habló con ellos. Indicó que ellos le enviaron una solicitud de amistad en Facebook y el solo la aceptó.
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Preguntado que fue para que diga si tenía algún amigo en común con los nombrados y con Sergio, refirió que con Sergio sí, que tienen en común a un primo del compareciente que se llama Gonzalo y vive en Ciudad Oculta y jugaba en Nueva Chicago. Que perdió contacto con su primo hace tiempo. refirió que no tiene amigos en común con los restantes Leo, Pachu y Sharon.
Dijo que no sabe a que se dedican los nombrados, que si bien se enteró por comentarios en el barrio que estaban en cosas raras, desconoce con certeza a que se dedicaban. -
Exhibida que fuera la fotografía de fs. 802vta., dijo que reconoce a los dos masculinos que allí aparecen en dichas fotografías, como Pachu y Leo,
vistiendo el primero una remera blanca y el segundo una remera azul.
Exhibida que fue la fotografía obrante a fs. 1007, reconoció a la persona que viste remera blanca como a Lucho y a la restante como Leo.
Luego se procedió a la reproducción de los archivos de audio identificados con los . títulos "PTT-20170125-WA0042", "PTT-20170125-WA0040" y "PTT
20170125-WA0041 "; quien tras
oírlos detenidamente refirió que ninguna de las voces que
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surjen de los mismos es la suya, y que tampoco reconoce a aquellas como de algún conocido suyo.
Por otra parte preguntado que fue para que diga si recuerda que hizo el 12 de enero del ano en curso, .refiere que seguramente estaba jugando al
futbol en el club Reconquista, donde siempre juega al futbol desde las 21 hasta las 22 horas, tras lo cual siempre se bana y se vuelve a su casa. Agregó
que en esa fecha no trabajaba en la pizzería. Que en dicha fecha luego de terminar de jugar al fútbol lo único que hizo fue volver a su casa y disfrutar
de su familia. Manifestó que de las personas con las que jugó al futbol, no recuerda sus apellidos, siendo sus nombres Gonzalo, Pedrito, Luquitas, y
otros que no recuerda.
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20240514 - rebollo_pedro Interrogado que fue para que diga que hizo el día 25 de enero del año en curso, dijo que fue dos días antes de su cumpleaños y que no recuerda que hizo, que seguramente estaba trabajando en la pizzería. Aclaró que en dicha pizzería arrancó a trabajar entre el 15 y el 20 de enero del año en curso. Preguntado que fue para que diga si conocía a la banda del Ml9, contestó que son ellos los que recién reconoció, que se trata de Pachu, Lucho
y Leo.
Manifestó que son los que señaló en la fotografía, siendo aquellos los que paraban debajo de su casa.
Preguntado para que diga si conocía a una persona de
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nombre "Brian Jara",
si conoce a una chica que
que sí, que vive debajo de su
domicilio, en la planta baja del Monoblock 18. Agregó que la conocía de vista desde que son chicos, y que se mudó a los 8 años y ahí la conoció,
aunque solo 1a tiene de vista.
Por último, preguntado par que diga a que se dedica su pareja, refiere que trabaja en una empresa textil ubicada en San Martín. Que generalmente ganaba entre 5 mil y 7 mil pesos por mes, dependiendo del presentismo.
AXEL JOEL SANTA CRUZ
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En ocasión de prestar declaración indagatoria, manifestó que no iba a responder preguntas. Refirió que él no hizo nada, que resul.taba ajerro a los hechos imputados.
Por otra parte, se refirió a cuestiones relacionadas con el procedimiento que finalizara con su detención.
MAT IAS DAVID CARRI ZO
Al momento de prestar declaración en los .términos del art. 294 del C.P.P.N, el imputado Carrizo hizo uso de su derecho de negarse a declarar.
LUCillNO ABEL ALRAMIRANO
En ocasión de prestar declaración indagatoria, manifestó que no tenía nada que ver, que se prestaba a realizar una rueda de reconoc.imient.o:r.
pericias de voz y todas
las medidas que se puedan disponer para probar su ajenidad a los hechos imputados.
Preguntado para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, responde que si lo conocía, solo de vista de cuando iba a comprar droga, ya que es
consumidor. Que nunca tuvo llamadas telefónicas con él, que solo lo conocía del barrio.
Preguntado para que diga si conocía a Axel Santa Cruz, manifiesta que no lo conoce Preguntado para que diga si conocía a Sergio Silvero, manifestó que no lo conocía. Preguntado para que diga si cono.cía a alguna persona que se llame Sergio. que se dedique a jugar al futbol profesionalmente, manifestó que conocía a dos hermanos que juegan al futbol en el club all Boys, Sergio
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Y Osvaldo. Que solo los conocía por el nombre de pila, y que
los conoce porque viven cerca de su casa y ·jugaban a la pelota de chicos
Preguntado para que diga si conocía a Miguel Alcacer Sanchez, apodado "Mickyn respondió que no lo conoce.
Preguntado para que diga si conocía a Matias Carrizo, dijo que sí, que resulta ser amigo de su hermano. En tal sentido, preguntado para que dig'a si sabía si Matias Carrizo tenía algún apodo, responde que no, que sólo sabe que le dicen Mati.
' ' ' "J:, ' Preguntado para que diga si recuerda que hizo durante el dia 12 de enero de cte. año, dijo que estaba de vacaciones, que estaba en Santa Teresi , e había viajado hacia esa ciudad J unto con su mu , 1\1.li:t la Yesica Vega y su hija entre no recuerda si el dju 8 de enero. Refirió que viajó en un colectivo que cree que era de la empresa Rápido Argentino o Plusmar a las 23.00 horas aproximadamente. Que en Santa Teresita estuvo hospedado en un monoambiente por el que pagó 150 pesos por dia. Que recuerda que cuando volvió el día 16 o 17 de enero, festejó el cumpleaños de su hija. Preguntado para que diga si para esa época usaba teléfono celular, dijo que si, no recordando el número, pero si que era de la empresa Movistar que había comprado en un kiosko. Que el mismo era modalidad prepago.
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Preguntado para que diga si recordaba que hizo en el transcurso de ·los días 25 y _2 6 de enero, refirió que estaba viviendo en
Gonzalez Catán y trabajando
su señora, llamada Veronica Vega o Diaz, quien tenía una cooperativa que se dedicaba a hacer viviendas en Gonzalez catán ó en Vílla La Antena. Que el dícente trabajaba como ayudante de albañil cumpliendo un horario de 7.00 hasta las
12.00 y luego desde las 14.00 hasta las 17.00. Que ese era el horario habitual, sin perjuicio de que había días que por cuestiones ajenas a él trabajaba menos horas. Que estuvo trabajando en ese lugar hasta el mes de marzo, ya que su mujer se peleó con su hermana por un tema de plata.
Refirió que puede comprobar que él trabaja en ese lugar, mas allá de estar en negro. Manifestó que sabe hacer trabajos de plomería ya que el año
pasado trabajó todo el año con un plomero que le enseñó el oficio, pero que el mismo falleció de un ataque al corazón. También refiere que trabajó con un
carro, que tiene una vida difícil debido a que su padre lo abandonó desde muy chico, que tuvo que dejar el colegio por tal motivo.
Preguntado para que diga si por su problema de salud se atendió en algún hospital, refirió que sí, que estuvo en el UPA y luego lo llevaron al
Hospital nro. 32, donde lo operaron y luego de usa semana le dieron el alta. Que por ese motivo, no pudo trabajar más, por lo cual volvió al barrio
Ejército de los Andes, donde permaneció en reposo por su dolencia.
Preguntado para que diga donde estuvo hasta venir a este Hospital, dijo que estuvo en . su casa en el Barrio Ejército de los Andes. Preguntado para que diga por que motivo eligió este hospital, teniendo otros más cercanos a su domicilio,
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el dicente manifestó que vino aquí ya que en una oportunidad habían atendido a su hermano, quien se había pegado un tiro en un dedo, y que aquí lo habían tratado bien.
Preguntado para que diga en que estado llegó a este hospital, refiere que llegó casi desmayado, que habían pasado entre tres y cuatro días sin dormir. Que todos los trámites de internación los realizó su hermano Emanuel Ivan Altamirano.
JONATAN ALEJ.ANDRO GOVEA
En ocasión de brindar su descargo, el imputado dijo que deseaba declarar. En primer lugar refirió que resultaba ser
totalmente ajenor;.e &quí imputados. Reproducido
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que fue uno cte la,Qµ correspondiente a los llamados
'\'.""' ti;
extorsivos relativo a la presente causa, dijo que lo
desconoce por completo. En tal sentido, refirió que deseaba hacer una pericia comparativa de voz a los efectos de probar su ajenidad a
20240514 - rebollo_pedro
los hechos imputados.
Sin perjuicio de ello, manifestó que si reconoce a una de la voces que se escuchan en los audios como perteneciente a Leonardo Chrusciel. Dicha voz, según los dichos del imputado, seria la que se escucha acotando desde atrás, y no la voz principal. Reproducido que fue el audio identificado como PTT-20170202-WAO OS, dijo que la misma es su voz, y que tiene que ver con una comunicación que tuvo con Leonardo Chrusciel.
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Que a Chrusciel lo conocía a partir de un amigo'que tenían en común, llamado Lucas Matias Pascual. Que Lucas
Matias Pacual, falleció el dia 12 de enero de 2013. Que a Chrusciel lo conocia previo a la fecha de fallecimiento del mencionado Pascual, por haberlo visto en alguna oportunidad junto a Pascual. En este punto dejó en claro que con Chrusciel no tenia ningún tipo de relación.
Refirió que a Chrusciel lo volvió a ver dias previos a la conversación que existe entre el suscripto y Chrusciel a través de la aplicación
Whatsapp de fecha 1 y 2 de febrero de 2017. Que se lo cruzó en un boliche llamado Kimelen, ubicado en ruta 202 y colectora, cerca del boliche
"La Mónica" , siendo que se lo encontró de casualidad. Que a Chrusciel no lo veia desde el año 2013 aproximadamente.
En relación a Chruscfél, refiere que sólo lo vio 4 o 5
veces. También refiere que tenia una relación "farsante" con
-.·.
Chrusciel, ya que sabia que era delincuente, que habia robado bancos, y no sabia si estaba prófugo, motivo por el cual, cuando este le hablaba,
él le contestaba por temor a que Chrusciel .le pueda hacer algo a el o a su familia, ya que este conocia la situación· económica de los padres
del dicente.
Leido que fuera un fragmento de la comunicación de Whatsapp existente entre el abonado 11-6812-6068 utilizado por · el dicente y el abonado
utilizado por el imputado Leonardo Chrusciel, de fecha lº de febrero de 2017, que reza "Chrusciel: yo boya ser, chiki: como siempre jaja,
Chrusciel: lo mismo, Boy a tratar de irr, ok, y bueno, keria hablar de trabo, trabajo Chiki: Sabanera cúchame igual vos sabes q la
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perdición es el celu, manejalo Chrusciel: ok, dale, poreso kiero, hablar personal mente", el dicente dijo que la reconoce. Que en la misma él le respondía ya que le quería seguir la corriente, sabiendo que es un delincuente y pensando que no lo volvería a
20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.]
ver o que termina muerto.
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Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga a que se refería Chrusciel cuando le dijo que quería hablar de "trabajo", el dicente. dijo
que el suponía que se refería a salir a robar o algo similar, y que le siguió la corriente por los motivos que antes mencionara.
Leído que
Whatsapp en
"Anahi está e_mbaraz
el imputado dijo que Anahí es la mujer de su amigo fallecido Lucas Matias Pascual, y que había tomado conocimiento que ella había entablado una relación con una persona que le parecía "sanito" (tal cual surge de la conversación en trato), refiriéndose así ya que sabía que no era delincuente como Lucas o Chrusciel.
Reproducido el audio identificado como PTT-20170201 - WA0189, el imputado dijo que se trata de la voz de Chrusciel. Preguntado para que diga si recuerda a que se refiere Chrusciel cuando le manifiesta que "quería hablar de negocios" , el dicente manifestó que en ese momento supuso que le estaba hablado de ir a hacer algo ilegal. En este orden de ideas, le fue leída parte de la conversación que sigue al audio antes reproducido, la cual reza "CHIKI: Dale
veo, ·Bro, Qtoy re fundido, charlamos ojala hoy, abrazo Way", el compareciente la reconoce y sostiene que cuando le dijo que estaba fundido, fue porque no le quería decir hacer conocer su situación económica, todo .siempre por el temor que le tenía a Chrusciel. En este punto, el imputado dijo que la situación con Chrusciel era muy rara, que él le hablaba ya que era la única persona con la que podía hablar de su amigo fallecido, Lucas Matias Pascual.
Preguntado para que diga si recordaba si el día que se encontró en el boliche "KILEMEN" Chrusciel le hiz6 alguna manifestación en relación a algún hecho delictivo, dijo que no, sin perjuicio de recordar que Chrusciel le refirió que se quería comprar un auto, que fue una conversación corta, ya que Chrusciel estuvo con el aproximadamente 5 minutos y se fue.
Por intermedio de la Defensa se interrogó al imputado para diga cuales sus medios de vida y de su entorno familiar. En este sentido, refirió en este momento esta desocupado, sin perjuicio de lo cual estudio en la Escuela Nacional Fluvial, la carrera de oficial fluvial, obteniendo el titulo de Marinero por la cantidad de materias aprobadas. Que se recibió a los 18 años. Que realizó "pilotinaj e", que son prácticas sin goce de sueldo. Que trabajó con su hermano, quien realiza liquidación de haberes en una empresa
denominada Twice, durante los meses de abril y mayo
aproximadamente. También recuerda que trabajó en un
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A
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callcenter no recordando la fecha. También fue cadete en un estudio jurídico Alexis O'durning, durante aproximadamente 2 o 3 años. Que en el año 2015, aproximadamente en el mes de octubre su padre le regaló un auto marca Peugeot 208. Que previamente había tenido un Peugeot 307 el cual volcó y cobró el seguro por destrucción total. Que el año pasado, aproximadamente en el mes de junio/julio, . a raíz de la necesidad de intimidad con su pareja y su hijo, el dicente decidió mudarse a una casa, motivo por el cual habló con su padre a quien le propuso darle el auto a cambio de plata, lo que así ocurrió, dándole su padre la suma de 10.000 dólares
por el auto, dinero con mantuvo .hasta el día de
....'
la fecha. , ;
Preguntado par •· ue diga cuanto paga de alquiler por mes, refirió que pagaba 5100 pesos. Dijo que dicha suma era abonada a veces por
su padre y a veces por el dicente. En este punto, manifestó que es jugador habitual de Poker, y que muchas veces se mantuvo con el dinero que
ganaba con dicha actividad.
Por último, dijo que su novia también trabaja, que se dedica a servicio doméstico, cobrando entre 1200 y 1500 pesos por semana. Refirió
que su padre es técnico electrónico, trabajando como supervisor en Hidrovias S.A.
En este punto, dijo que iba a renovar los cursos básicos relativos a su carrera de marinero.
·Asimismo, refiere que hacía dos meses aproximadamente había realizado los estudios pre-ocupacionales para ingresar a trabajar a la empresa Hidrovias. En este sentido, manifestó que estaba esperando que a su padr se le apruebe su jubilación para poder ingresar a dicha empresa, ya que no puede haber
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en la misma empl·eados con lazos familiares . .P or último, dijo que su hermana Leticia Paola Govea,
trabajaba en un estudio jurídico "Gustavo perez y asociados", siendo que ella siempre les da una ayuda económica, tanto para él como para su mujer e hijo.
V- VALORACION DE LA PRUEBA.
Acreditado que fuera el corpus criminis, debemos· concluir que existe en la presente causa un cuadro probatorio plenamente hábil que nos permite sos.tener tanto la autoría cuanto la responsabilidad penal que· en el hecho en trato les cupo a los encartados. Para una mejor ilustración y comprensión, pasaremos a tratar y analizar por separado cada una de las conductas atribuidas a los imputados.
SI TUACION DE HUGO LEONARDO CHRUSCIEL ;
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero, siendo la víctima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Chrusciel en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: En primer lugar, conforme surge de la ·certificación actuarial de fs. 548, el testigo de identidad reservada
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(conforme art. 13 de la ley 27319/2016) declaró que conoció a Leonardo Chrusciel, Que Leonardo le refirió que se dedicaba a realizar secuestros extorsivos y que operaba con una handa de la zona de Ciudadela, más precisamente del barrio conocido como "Fuerte Apache" . Que le manifestó que había realizado aproximadamente 10 secuestros extorsivos desde el mes de noviembre hasta el día de su detención. Que el teléfono que le habían secuestrado el día de dicha detención pertenecía a una víctima de un secuestro; el cual había reiniciado y lo estaba utilizando.
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Que dentro del "modus operandi" de su banda, ellos siempre utilizan los teléfonos de las víctimas para realizar las llamadas
extorsivas y image (pagador)
Que en uno que había realizado Leonardo, a uno de los integrantes de la banda se le habían escapado dos tiros con un arma
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calibre 45 al momento del pago del rescate, el cual se había llevado a cabo en Avenida San Martin y General Paz. Que todos los integrantes de la banda con la que se dedican a realizar los secuestros son menores de edad, entre 16 y 17 años. Que Leonardo le manifestó que el arma con la que se le habían escapado los dos tiros, también había sido utilizada en un homicidio a un empresario en una "entradera" en el barrio de Flores de la Capital Federal.
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Que en relación al arma en cuestión, Leonardo le refirió que la misma se encontraba con un
chal·eco antibalas y más armas. Que dicha casa, se encontraria a dos o tres calles de la de su progenitora, quien actualmente se encuentra de vacaciones. Que la llave de la casa la tendría actualmente su madre. Que Leonardo estaría alquilando dicha propiedad.
Esos dichos, se condicen con la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo SS mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en poder de Chrusciel, del cual surgió una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 1º febrero del cte. entre el imputado Chrusciel y "N.N LUCHO", cuya transcripción rez.a: "me parece que ya mañana viene rey, que te iba a decir? Ahí no se está para ir a buscar una llave no se todavía si esta para ir a laburar, porque el Pilli se fue ·de vacaciones, los pibes locos, los pibes de ahí se
fueron todos de vaca.ciones y con el Manu y con ese salame no quiero ir yo a laburar, y otra cosa no tenemos a nadie que hable, y en el Sergio ese no confió ese, en ese gato, se le escapó dos tiros, no se le va a escapar uno más?". (ver actuaciones de fs. 526/535).
Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nóte.se que en ese hecho, al
momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehiculo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que
recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.
Asimismo, se deben valorar las actuaciones glosadas a fs. 555/576, de donde surge el secuestro de las dos armas,
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una pistola semiautomática calibre .45 ACP con la inscripción grabada bajo relieve en su armazón 1119 A/C MADE IN CHINA exported by
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"NORINCO" con un cargador con su car.ga completa, con numeración erradicada, conteniendo en su interior 7 cartuchos intactos de los cuales cuatro son de proyéctil encamisado con la inscripción 45 auto Wolf, una vaina cromada con proyectil encamisado de punta hueca con la inscripción R-P 45 auto, un cartucho de aluminio de proyectiles múltiples (perdigones) con la inscripción CCI NR 45 AUTO, un cartucho con la inscripción 45 AUTO CBC y un cartucho suelto de calibre 9mm, y de un arma de color negro marca "PIETRO BERETTA" calibre 9mm. con la ipción grabada bajo relieve
"GARDONE VT" .MADE IN ... ode 92FS-CAL 9, PARABELLUM
PATENTED, con númer(,·serie grabado en el armazón J87364Z
:. .:ft.'
y en. el cañón R34581Z, la que carece de almacén cargador y un cartucho 9 mm de proyectil tronco cónico con la inscripción 9x19 FLB2016, y de un chaleco antibalas, las cuales habían estado en el domicilio donde vivía el imputado Chrsuciel, y a pedido de su progenitora, habían sido
llevadas al domicilio de uno de los hermanos del nombrado, quien a su vez las llevó al domicilio de un amigo, lugar donde en
defihitiva fueran secuestradas ·las dos pistolas descriptas.
Por último, se debe valorar la pericia efectuada por la
División Balística de de Policía Federal Argentina de fs. 605/611, la cual concluyó que: "la pistola semiautomática de simple acción calibre .45 auto (11.25x23mm), mar
mod el o 1911 Al C, d e numera ci ón erra di cada ( ca.so SAI B PFA- LC -201 7-0 4 8 6) ha percut ido : ...l a va ina servid a ca l ibre . 45 AUT O il l.25x23mm ) , ingre sa da en el si s tema SAI B como "Vl 01 ", per teneci ente a la ca usa 133/ 17 , en el que intervi ene l a Fi sca l í a Fed eral de Primera I nst ancia d e Campana ( CASO SAI B PFA-LC -2017 -0 09 4 ) ".
De este modo, queda demostrado que una de las armas que fuera secuestrada en poder del imputado Chrusciel, fue utilizada en el hecho de
secuestro extorsivo del cual fuera victima Roberto Felipe Recaudo.
Aquí, también adquiere mayor veracidad lo aportado por el informante, toda vez que el arma calibre 0.45 aquí utilizada, también había sido
utilizada en el hecho del homicidio del ciudadano Mollo, en trámite ante la Fiscalía de Instrucción Criminal nro. 4 de C.A.B.A (ver informe de fs.
605/608).
En segundo término, existen elementos de prueba suficientes en autos que nos permiten sostene.r que Chrusciel participó en el secuestro
extorsivo del que fuera victima Adriana Beatriz Tessa, el cual tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de enero del corriente año.
En relación a ello, se debe tener en cuenta los dichos del ,testigo de identidad reservada ut supra mencionados.
Por otra parte, el "modus operandi" , esto es, el lugar donde se interceptó y capturó a la víctima, el recorrido realizado durante el
cautiverio y el lugar del pago del
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Ministerio Público de la Nación
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rescate, resultan ser los mismos que en el hecho del secuestro de Roberto Felipe Riaudo. ·
Dicha circunstancia fue detalladamente expuesta por el Comisario Héctor Lividisky en la declaración testimonial glosada a fs. 482/484.
A ello, se deben sumar los audios de la aplicación Whatsapp que fueron hallados durante la compulsa del aparato celular Samsung, 85 mini secuestrado en· poder de Chrusciel, particularmente el archivo PTT-20170126-WA0007, el cual posee fecha 26 de enero de 2017 a la 01.18 horas, en el cual
una voz agitada manifiesta: "Si qued a te tranquil o va... a cá
abaj o en el . 5 esta , es ta a cá abaj o, ya
a llá , pa ra
a ire, ahí pa ra a llá...".
Este audio, confirma la participación de Chrusciel en el hecho que tuvo lugar durante las últimas horas del día 25 y las
primeras del día 26 de enero del cte., ya que el mismo hace clara alusión al enfrentamiento que tuvo el personal policial y los
delincuentes luego del pago del rescate que se pago por la liberación de Adriana Tessa. (ver fs. 796/808).
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El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho, le manifiesta al nombrado que había sido corrido por la policía pero que se encontraba a salvo.
Luego de ello, uno de los malvivientes responde el mensaje desde el aparato celular de Chrusciel a su compañero en la banda criminal, manifestándole: "Bueno dale dale dale, quedate ahí boludo, quedate ahí un rato amigo, quedate ahí un rato boludo, ahora nosotros vemos como te rescatamos, pero ahora ya ya ya no podemos amigo, esta toda la gorra boludo, te vamos a ir a rescatar y nos vamos a recagar a tiros y te vamos a llevar todo el bondi para donde vos estas mas todavía que le bondi que esta, te vamos a llevar vas bondi boludo espera un toque...". (archivo de audio PTT-20170126 WA0009).
(ver fs. 796/808).
Lo anteriormente narrado, coloca a Leonardo Chrusciel y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido,
motivo. por el cual a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto del hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado.
Aquí, hay que valorar que al momento de realizar su descargo en la sede de esta Fiscalía, Chrusciel indicó como domicilio el de su madre,
obviando aportar su domicilio real, el cual fuera oportunamente corroborado en autos a partir de la ,ieclaración testimonial ·de Javier Marcelo
Borelli (fs. 641) y alla.nado con posterioridad. Dicha circunstancia, fortalece el testimonio del testigo de identidad reservada, en cuanto
manif.estó que Chrusciel vivía a tres cuadras del domicilio de su madre, y que allí había armas y un chaleco antibalas, todo lo que se corroboró.
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Por último, también se debe valorar la pericia nro. 577- 46-000.022/2017 glosada a fs. 1069/1073, la cual concluyó que la voz auto referenciada como "LEO" (archivo 20170201WA0106.opus obtenida de las conversaciones de Whatsapp del teléfono secuestrado en poder de Chrusciel), obtuvo resultado positivo del
55.14 % con el archivo "B-11008-2017- 01-26-004853-3 voz extorsiva l.wav" . En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran corroboradas en base a las siguientes pruebas:
En primer lugar, conforme surge de la declaración testimonial de la nombrada, l W,ism manifestó que al momento
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de ser capturada·por lo ,..·.··\i'é'ntes, uno de ellos "l e pe ga en el ojo d erecho ;\ en la pa rte interior d el
·ti' . .
vehí cul o" (ver fs. 59/60).
Asimismo, se debe valorar el informe médico glosado a fs. 53/55, realizado en la Clínica Bazterrica el día 26 de enero del cte., del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparietal dere.cho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" .
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En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Chrusciel.
Por otra parte, en relación al ofrecimiento dinerario efectuado por Chrusciel al Comisario Lívídísky, el cual fuera antes descripto, el mismo se ve corroborado a partir de la declaración testimonial del nombrado preventor, la cual luce a fs. 462/464.
En tal sentido, a criterio de esta Fiscalía, el hecho de haberse secuestrado la suma de 6664 pesos en poder de Chrusciel, como así también al
haberse corroborado que el teléfono secuestrado en su poder efectivamente poseía información relacionada con hechos de secuestro extorsivo, no
hacen más que robustecer el hecho del ofrecimiento dinerario al personal policial, ya que en caso de este haber accedido, el imputado no habría
podido ser relacionado con los hechos de secuestro extorsivo que se le imputan en la presente.
Por último, en relación a la tenencia'ilegitima de armas de fuego que se le imputa a Chrusciel, la .misma se ve corr.oborada a partir de las
siguientes pruebas colectadas:
En primer lugar, conforme surge de las actuaciones glosadas a fs. 555/576, las armas en trato habían estado en el domicilio donde vivía el
imputado Chrsuciel, y a pedido de su progenitora, habían sido llevadas al domicilio de uno de los hermanos del nombrado; quien a su vez las llevó
al domicilio de un amigo, lugar donde en definítíva fueran secuestradas las dos pistolas descriptas.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme surgió de la pericia efectuada sobre las armas secuestradas,
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ambas poseen aptitud para el disparo, pero con funcionamiento anormal. (ver fs. 614/618).
De la misma pericia., surgió en relación al arma calibre
.45 marca NORINCO, que la misma posee su numeración erradicada mediante maniobras abrasivas.
Por último, conforme surgió del informe remitido. por el Registro Nacional de Armas (Renar), en relación a la pistola de color negro marca "PIETRO BERETTA" calibre 9mm con la inscripción grabada bajo relieve "GARDONE VT" MADE IN ITALY, mode 92FS-CAL 9, PARABELLUM-PATENTED, con número de serie grabado en el armazón J87364Z y en el cañón R34581Z, la misma registra denuncia de HURTO de fecha 16 de agosto de 2015,
con intervención de la Fiscala Nacional en lo Correccional
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13 de Capital Federal. "· ;¡.'!'
A modo de co F ion, resulta a todas luces evidente
\"li' .
que Chrusciel no realiza actividad licita alguna. Las innumerables notas de audio en las cuales se comunica con personajes que se dedican a realizar robos y secuestros extorsivos, develan que cuando se refiere a "trabajar", lo que realmente quiere manifestar es que saldrá a delinquir.
Ni siquiera en su propio descargo pudo alegar que trabajara en alguna actividad legal. Asi, se ha podido acreditar que Chrusciel no tiene actividad licita verificada. Que todas sus comunicaciones y notas de audio se refieren a hechos pasados o futuios referidos a conductas delictivas. Que cuando utiliza el
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termino "trabajar" es para referirse junto a sus ""r:sortes
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de causa, a realizar secuestros, robos u homicidios, bastardeando de ese modo el real concepto de trabajo acuñado por ia sociedad. Ahi muestra a
20240514 - rebollo_pedro
todas luces su desprecio por vivir en sociedad o realizar actividad licita alguna, a pesar de ser padre de una menor. De hecho, ha demostrado en cada acto por el cual tuvo que presentarse a declarar, una clara actitud desafiante hacia el Ministerio Público Fiscal, como personalmente pudimos verificarlo.
SITUACION DE SERGIO GUSTAVO SILVERO
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el dia 12 de enero, siendo la victima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Silvero en el mismo se encuentra corroborada a partir de .las siguientes pruebas de convicción:
En primer lugar, conforme surge. de. la información que fuera . obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo 85 mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en podér del imputado Chrusciel, surgió una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 1º febrero del cte.. entre el imputado Chrusciel y "N .N LUCHO", cuya trans.cripción reza: "me.parece que ya mañana viene rey, que te iba a decir? Ahí no se esta para ir a buscar una llave no se todavía si esta para ir a laburar, porque el Pilli se fue de vacaciones, los pibes locos, los pibes de ahí se fueron todos de vacaciones y con el Manu y con ese salame no quiero ir yo a laburar, y· otra cosa no tenemos a nadie que hable, y ·en el Sergio ese no confío ese, en ese gato, se le escapo dos tiros,, no se le va a escapar uno más?". (ver fs. 525/535).
Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.
En relación a ello, se tiene por acreditado en autos que·la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se trata de Sergio Silvero.
En este punto se debe valorar la declaración testimonial de fs. 1025/1028 prestada por el Comisario Daniel Alb rto Pagella, de la cual se
,.,e.,t.i,;?rende que "..de la s tareas
rea l iz ada s es que s t establ ecer que respect o al
men ciona do "S ergio pa rticipa ra a l menos en el primero d e l os hechos inves tiga d os , y f uera quien rea liz ó el llama do extorsivo y l os d ispa ros al momen to d el pa go , es te resul tarí a ser S ergio Sil vero, siend o como dato ilus tra tivo, el hecho
20240514 - rebollo_pedro que en barrio se sabe que es te habrí a sid o "baj ad o" d e la banda a raí z d e una "bard eada" ya que habrí a ef ect uado dos di spa ros en uno d e . los he chos y ca si ma ta a l pa ga d or , conf irmand o es to el hecho que se tra tarí a d e la per sona que pa r ticipó en el primero de l os hechos inves tiga d os , por lo que d e es ta f orma , trabaj ando con l os FACEBOOK de l os ya
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antes identif icad os , es que se pud o es tabl ecer a través del Fa cebook d e "Pa chu" (AX EL SANTA CRUZ ) , que el mismo resul ta ser us uario d e la red socia l Fa cebook , encon tránd ose el mismo como S I LVERO SERG I O, obt eni énd ose d e es ta f orm
perfil publico del mismo, y obtener capturas .de pantallas donde se permi te identificar fotográficamente, y realizado un registro de sus contactos,
es que se encuentra relacionado con ·las personas involucradas en la presente investigación, lo que permite inferir que sin dudas este sujeto se
trata de uno de los integrantes de la banda delictiva".
A ello, hay que adunarle la información suministrada por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (U.F.E.S.E), obrante a fs. 933/938, de donde surge que: "en la causa nro. 134909/2016, en trámite ante la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, se investiga el secuestro extorsivo de Gabriel Daría Fregonose, acaecido el 6 de diciembre de 2016, que atento a sus
particulares características similares a los hechos
' . ·.
investigados en esa Fiscalía a su cargo permiten afirmar con claridad meridiana que han sido cometidos por el mismo grupo criminal.
Para cometer el hecho investigado por la Justicia Federal de Morón, las llamadas extorsivas se realizaron desde un abonado celular que le pertenecía los autores del hecho, el nro. 11-3504-9811. A su vez, dicho abonado registraba otras nueve comunicaciones además de la extorsiva, entre
otras con los siguientes abonados nro. 11-2521-9629
perteneciente a Brian Jara,· 11-2547-8821 en cuya foto de perf,il de Whatsapp aparece retratado quien será "Miicky Pia", 11-4404-3087 perteneciente a Sergio Reynoso y 11-6302-1919 perteneciente a Sharon Hanna. Asimismo, se desprende de la
/O b. ·í.c7r
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Ministerio Público de la Nación
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investigación en trámite por ante la Fiscalía Federal de Morón, que el aparato telefónico desde el cual el 6 de diciembre de 2016 efectuaron los llamados extorsivos, el 16 del mismo mes y año se insertó una nueva tarjeta SIM correspondiente a la línea 11-3575-5573 y asociada a la cuenta de FACEBOOK de SERGIO SILVERO".
Otro dato que refuerza la postura de esta Fiscalía, resultan ser los dichos expuestos por Silvero en ocasión de prestar declaración indagatoria, en cuanto refirió no conocer en profundidad a ninguno de los integrantes de la banda criminal investigada, más que a "PACHU", "Miicky" y "Lucho" , refiriendo que a "PACHU" solo lo conocía porque lo había
visto en algunas ocasiones en lftJ?arrio, a "Lucho" por haber
<.'f:\ ' .
sido su vecino y a "Miicky 'Mber jugado al fútbol en un club cuando eran chic·\j
Dicha circunstancia resulta ser falsa, ya que conforme surge del perfil de Facebook de Silvero, el mismo es amigo ·en esa red Social de "AXEL SANTA CRUZ" alias "Pachu", y conforme surgió de la compulsa del teléfono secuestrado en poder del nombrado Silvero, el mismo tenia agendado a "PACHU" con el número telefónico 11-2286-2469, el cual resulta ser el teléfono que utilizaba Santa Cruz
Por otra parte, se debe tener en cuenta que con fecha 8 de marzo del cte., Sharon Hanna (usuaria del abonado 011- 6302-1919 intervenido en autos), recibió una llamada siendo aproximadamente las 14.28 horas de parte de una persona que se identificó como "Sergio" desde el abonad 8 671,
pasándole la llamada a "N.N DIBU", a quien le refirió que estaba detenido, y que le avise a su familia, y también que le avisen a la familia de "Micky" y de "Parafita", pasándole el número de abonado antes mencionado para que se pudieran comunicar con él. En este punto, la prevención informó que "Sergio" resultaba ser Sergio Silvero y "Micky" resultaba ser Miguel Alcocer Sánchez, ambos detenidos en el marco de la presente causa, los cuales al momento de la llamada en cuestión se encontraban incomunicados y alojados en la D.D.I San Isidro.
Que ese mismo día, Sharon Hanna recibió un llamado por parte de una persona que se identifico como "Tiroliyo", con quien mantuvo una conversación relativa a su relación sentimental, refiriéndole que. al otro día iba· a "bajar" al Juzgado de Morón.
.' .:·
Posteriormente, siendo las 23.14 horas, Sharon recibió un llamado desde el abonado 011-3878-0931 por parte de una persona que se identifico
20240514 - rebollo_pedro
como "Pilo", quien sería su ante.rior pareja y padre de su hija, encontrándose el mismo detenido, con quien mantuvo una conversación en la cual entre otras cuestiones, Sharon le refirió que iba a cambiar el chip del celular porque ese día la había llamado un "Gato" con quien ella había tenido una relación -refiriéndose a Sergio Silvero- y que le había pasado la conversación a un compañero del nombrado identificado como "N.N. DIBU". En esa misma charla, Sharon le contó a "Pilo" que ella había tenido una relación fugaz con "Sergio Silvero" y que con "Tiro" estaba
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todo mal, ya que, según le había contado este último, "LA
ULTIMA VEZ QUE FUERON A TRABAJAR LOS DOS" "ESTE GATO DE MIERDA , NO SABE NI ROBAR , SE RE ASUSTO , SE LE ESCAPARON COMO TRES TIROS" . (ver fs. 1689 /17 0 3 ) Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho
de secuestro extorsivo cuya víctima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.
En relación a ello, se tiene por acreditado en autos que la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se Así, mencionada refuerza la hipótesis Ministerio Público Fiscal en
cuanto a del nombrado Sergio Silvero en el hecho en estudio.
De este modo, esta parte entiende que el imputado Sergio Silvero, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo resulta ser -al menos-la persona que efectuó los dos disparos contra la victima pasiva al momento de efectuarse el pago en concepto de rescate por la libración del ciudadano Riaudo.
SI TUACION DE REYNALDO MI GUEL ALCOCER SANCHEZ .
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Existen elementos de prueba suficientes en autos que me permiten sostener que Reynaldo Miguel
participó en el secuestro extorsivo del que fuera víctima Adriana Beatriz Tessa, el cual tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de enero del corriente año.
En relación a ello, en primer lugar debo decir que el "modus operandi", esto es, el lugar donde se interceptó y capturó a la víctima, el recorrido realizado durante el cautiverio y el lugar del pago del rescate, resultan ser los mismos que en el hecho del secuestro de Roberto Felipe Riaudo.
Dicha circunstancia fue detalladamente expuesta por el Comisario Héctor Lividisky en la declaración testimonial glosada a fs.
482/484.
A ello, se deben sumar los audios de la aplicación Whatsapp que fueron hallados. durante la compulsa del aparato celular Samsung, SS
mini secuestrado en poder de Chrusciel, particularmente el archivo PTT-20170125-WA0040.0 PUS de fecha 25-01-2017 a las 07.00 pm en donde
"LEO" habla con "Micky", cuya. transcripción reza: "Miki porque no venís, no venís Miki; estoy acá en la placita del 20, así voy a buscar
una llave con el pachu, acá con el luchito boludo, rescato una llave, de toque vo, prestame la llave que voy a buscar una, voy a buscar
una..." (ver fs. 796/808).
Este audio, confirma la participación de Reynaldo Miguel Alcacer en el hecho de secuestro extorsivo del cual resultara victima
Adriana Tessa y el posterior enfrentamiento armado con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ya que del mismo se desprende que el
imputado Chru ciel le pide una
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Ministerio Público de fa Nación
"llave" (esto es un automóvil robado) para poder ir a conseguir otra "llave" . En este punto se debe tener en consideración que del audio de marras, surge con palmaria claridad que el imputado Alcocer Sánchez, por un lado, conoce a sus consortes de causa (Leo,
20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.]
Pachu y Lucho), y por el otro, que el. mismo estaba en poder de un vehículo robado, el cual fue facilitado a la banda criminal para poder ir a robar otro vehículo, con el cual realizaron el secuestro extorsivo de Tessa. A lo antes dicho, hay que sumarle lo que surge del audio PTT-20170125-WA0041.0 PUS de fecha 25-01-2017 a las 07.01 pm en donde "Micky" habla con "LEO", respondiéndole el mensaje
"\('"
antes transcripto, cuya transcriJ'!l.{l reza: "porque la llave esta la tiene Damián, ehh, o te decía que te acerques
e,. '
a hablar, porque ·nosot vs:;)no trabajamos nada ayer, y te
Z:'?
íbamos a esperar a vos a ver que decias para ir a trabajar, ehh la llave esta, está en Capital, y Damián tiene que venir ahora en un rato, el está allá en devoto" .
De dicha comunicación se desprende sin lugar a dudas, que Alcacer Sánchez "Micky", estaba interesado en salir a "trabajar" con "LEO" y su banda, motivado en que el día anterior no habían podido "trabajar" nada. Esta conversación tuvo lugar horas antes del secuestro extorsivo de Adriana Tessa.
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Por otra parte, conforme a la cuantiosa prueba colectada en autos, no quedan dudas que "Micky", es íntimo amigo de
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"Pachu" (Axel Santa Cruz), de Leo (Leonardo Chrusciel) y de "Lucho" (Luciano Altamirano). (ver fs. 1247/1250).
SITUACION DE MAT1AS DAVID CARRIZO
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero, siendo la víctima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de
Carrizo en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción:
En. tal sentido, se debe tener en cuenta que con fecha 8 de marzo del cte., Sharon Hanna (usuaria del abonado 011- 6302-1919 intervenido en
autos), recibió una llamada siendo aproximadamente las 14.28 horas de parte de una persona que se identificó como "Sergio" desde el abonado 011
6042-8671, pasándole la llamada a "N.N · DIBU", a quien le refirió que estaba detenido, y _que le avise_;a su familia, y también que le avisen a la
familia de."Micky".. y d_e, ' Parafita", pasándole el número de abonado antes mencionado• para que se pudieran comunicar con él. En este punto, la
prevención informó que "Sergio" resúltaba ser Sergio Silvero y "Micky" resultaba ser Miguel Alcocer Sánchez, ambos detenidos en el marco de la
presente causa, los cuales al momento de la llamada en cuestión se encontraban incomunicados y alojados en la D.D.I San Isidro.
En tal sentido, como se dijera al momento de analizar la situación de SILVERO, ese mismo día, Sharon Hanna recibió un llamado por parte de
una persona que se identifico como "Tiroliyo", con quien mantuvo una conversación .relativa a su
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Ministerio Público de la Nación
relación senti'mental, refi'ri' e'ndole que al "bajar" al Juzgado de Morón.
otro día iba a
Posteriormente, siendo las 23. 14 horas, Sharon recibió
un llamado desde el abonado 011-3878-0931 por parte de una
persona que se identifico como "Pilo", quien sería su anterior pareja y padre de su hija, encontrándose el mismo detenido, con quien mantuvo una conversación en la cual entre otras cuestiones, Sharon le refirió que iba a cambiar el chip del celular porque ese día la había llamado un "Gato" con quien ella había tenido µna relación -refiriéndose a Sergio Silvero- y que le había pasado la conversación a un compañero
del nombrado . identificado como "N.N. DIBU" . En esa misma charla, Sharon le contó a "P-i,o""'
que ella había tenido una
.
relación fugaz con "Sergi
todo mal, ya que, s
ULTIMA VEZ QUE FUEROJ!fi.l'·A . '· o" y que con "Tiro" estaba contado este último, "LA TRABAJAR LOS DOS" "ESTE GATO DE
MIERDA, NO SABE NI ROBAR, SE RE ASUSTO, SE LE ESCAPARON COMO TRES TIROS" . Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fax,
más precisamente el. ' que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego.
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En relación a ello, se tiene por acreditacto en autos que la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se trata de Sergio Silvero.
Por otra parte, conforme surge de las actuaciones de la Sub D.D.I Pilar, se logró determinar que "N.N TIROLIYO" resulta ser Matias David Carrizo, DNI 41.582.419.
:Asi, la conversación antes mencionada refuerza la hipótesis sostenida por este Ministerio Público Fiscal en cuanto a la participación del nombrado Sergio silvero en el hecho en estudio, y por otro lado, coloca al imputado Matias David Carrizo participando activamente en el mismo.
A ello, hay que adunarle que conforme surgió de la compulsa del teléfono celular secuestrado en poder del imputado Leonardo Hugo Chrusciel, el
mismo poseia entre sus contactos al abonado 11-3676-9974 identificado como "Tir6ooooliyooo" , cuya foto de prfil, coincide con la foto del usuario
de Facebook MATII DE CIUDADELA, informada por la prevención como perteneciente · al imputacto · Matias David Carrizo. Dicha circunstancia, peine .
de manifiesto que el nomb:¡:ado tenia contacto no sólo con Axel Santa Cruz (detenido en el marco de la presente) y con Brian Jara (detenido en el
marco de una investigación de la Justicia Federal de Morón) , ello conforme lo informado por la prevención (ver fs. 1702), sino que también tenia
contacto con Leonardo Hugo Chrusciel
(también detenido en el marco de la presente causa) .
De este modo, esta parte entiende que el imputado Matias David Carrizo, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo participó activamente en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera victima Roberto Felipe Riaudo.
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SI TUACION DE LUCIANO JU3EL ALTAMIRANO .
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido durante los días 25 y 26 de enero, siendo la víctima del mismo la Sra. Tessa,
20240514 - rebollo_pedro
la participación de Altamírano en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción:
Conforme surgió de la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo 85 mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en poder del imputado Chrusciel, existen varias conversaciones entre distintas personas que hacen clara alusión al hecho en trato.
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Entre ellas, existe una nversación de la aplicación
Whatsapp de fecha 26 de e 1.13 horas, en el cual una voz "por f a vor te l o pid o Lu ciano, por el amor supl ico mi ra , ánda te papa , por
f avor te l o pid o .eh , no me val va s má s l oca , vos me va s a ma tar eh" (archivo PTT-20170126-WA0002) . Así, una voz masculina le responde "Quéda te tranquil a ma que ahora ya me voy yo, ha go l a a s till a y me voy" (archivo PTT-20170126-WA0003).
Luego, la misma voz femenina le refiere a Luciano "Da niel a est a a cá , la s d os daniel a s es tán a cá" (archivo PTT- 20170126-WAO O OS).Por otra parte, existe un audio entrante al teléfono de
Chrusciel, donde una voz femenina refiere "Lu ciano apena s t ermina s te vení s , que ya tengo a cá el bol so prepa ra.d o, y
n o.s vamos a la mierd a , ya te habl e
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(archivo PTT-20170126-WAO OlO), a lo que Luciano le contesta "Bu eno la con cha de s u ma dre , ya ba s tante que estoy renegand o con la gorra , que tengo que ren ega r con us tedes , ahora me tomo el pa l o yo s ol o y s e van a querer ma tar tod os ahí la con cha d e s u ma dre , tengo que andar renega nd o . con us ted es ,
res cá tense que yo no estoy j uga nd o a la bol ita eh, us ted es saben en la que yo and o y ust ed es me tienen que a compañar en lo que yo ha go , no vol verme l oco, como yo me estoy vol vi end
o loco por us ted es , concha d e s u ma d re" ((archivo PTT-20170126WAO Oll) .
Asimismo, existe un audio saliente del aparato celular en trato, en el cual una voz masculina refiere "da l e estamos a cá en el doce, en la cas a d e Lu cho , dale ?" (archivo PTT20170126-WA0013)
Tambien existe una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 26 de enero de 2017· a la 01.18 horas, en el cual una voz agitada
20240514 - rebollo_pedro
(Axel. Santa Cruz) manifiesta: "Si qued a te tranquil o vo . a cá abaj o en el 5 es ta , es ta toda la gorra , me corrieron has ta a cá abaj o , ya estoy a cá gua cho , ahora en un toque voy pa ra allá , pa ra que recupere el aire, ahí pa ra allá ..." .
En este punto, se debe valorar el audio identificado como PTT-20170126-WAA004 del día 26 de enero a la 01.17 horas, cuya transcripción reza: "PACHU, POR NO, DECIME DONDE ESTS AMIGO, POR EL OTRO NO, POR LLA.l'.JADA NO SE DONDE ESTA AMIGO, NO SALTA, DECIME DONDE ESTAS AMIGO, DE ULTIMA TE VAMOS A RE;SCATAR, SI ESTAMOS TODOS JUNTOS".
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El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho y a criterio de esta Fiscalía resulta ser el incuso Axel Joel Santa Cruz apodado "PACHU" , le mani'fi'esta a Chrusciel que había sido corrido por la policía pero que se encontraba a salvo.
Luego de ello, uno de los malvivientes responde el mensaje desde el aparato celular de Chrusciel a Axel Santa Cruz, manifestándole: "Bueno da l e dal e d al e, queda te ahí bol udo, qued a te ahí un ra to ami go , queda te ahí un ra to
bol ud o, ahora nosot ros vemos como te rescatamos, pero ahora ya ya ya no pod emos ami go , es ta toda la gorra bol ud o, te vamos a ir a res ca ta r y nos "í( S a reca ga r a tiros y te
e- ·
vamos a l l evar tod o el bona d ond e vos es tas ma s todaví a
que l e bondi que es t vamos a ll evar va s bondi bol ud o espera un toqu e...". (archivo· de audio PTT-20170126 WA0009).
Lo anteriormente narrado, coloca a Luciano Abel Altamirano y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido, motivo por el cuál a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto el hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado.
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Ahora bien, analizando los audios de mención junto con las constancias de autos, se establece que en los mismos se hace clara alusión a que el lugar de encuentro es la casa de "Lucho", la cual estaría ubicada en "el 12". En tal sentido, conforme surge de las actuaciones de la glosadas
a f s : 80 2 / 8 0 8 , el imput ado Alt amirano res idía con su f amilia en el Nudo 12 , ler piso , del ba r r io Ej ercit o de los Ande s . Por ot ra pa rt e , se desprende que la p r ogenit or a de "Luciano" le manif iesta "Daniela est a acá , est a s las do s danielas" . En este punt o , se debe va lorar que Luciano Abel Alt amirano , tiene una he rmana de nombre Daniela , y que la pa rej a del mismo t aritbién se llamaba Daniela , lo que me permit e sostener que están hablando de las mencionada s . ( ve r inf orme de f s . 8 0 2 ) .
Asimismo , se debe t ener en conside r ación el t raba j o realiz ado por el Sr . Jef e de Indivi.dualiz ación Crimina l de P . F .A, a pa rt ir del cua l se logró est ablecer que el imput ado "Lucho" ut iliz aba el pe rf il
c1e Faceboo k · "Lucho Ca rp", y que su nombre era Luciano Alt amirano . Así ,. de las captu ras de pant alla ef ectuada s en rela ción a ese per f il, se establece que "Lucho" posee innumerables f otos j unt o con Axel
Santa Cru z ( Pa chu ) y Leona rdo Chru sciel ( ve r f s . 82 3, 834 / 837 , 10 0 4 /1014 ) .
También re sulta contundent e , la captura de pant a lla obr ant e a f s . 911 ( per tenecient e al inf orme rea liz ado por U FESE ) , obt enida del per f il de Br ian Jara ( quien f ue ra det enido j unto a Axel Santa
Cru z ) , en donde se puede ve r a Lucia no Abel Altamirano , Axel Joel Santa Cru z , Leona r do Chrusciel y a Br ian Jara sentados en una mesa compa rt iendo lo que pa rece ser un a lmuer z o .
Dicha s circunst ancia echa por tier ra lo esboz ado po r el aquí imputado , en cuanto ref irió no conocer . a Axel Santa
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Cruz, y conocer a Leonardo · Chrusciel solo de vista por cruzárselo en el barrio. A partir de dicha información, consultada que fuera la base de datos del Sistema NOSIS respecto del ciudadano Luciano
Altamirano, con domicilio en la localidad de
Ciudadela, se logró establecer que el mismo se trata de
Luciano Abel Altamirano DNI 41.674.308, información que fue corroborada por la prevención a fs. 1025/1028.
En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran
corroboradas en base a las siguientes pruebas: En primer lugar, confore surge de la declaración
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testimonial de la nombradra _·.. .,, -ffia manifestó que al momento
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de ser capturada porA!il,s,"'• vivientes, uno de ellos "l e pe ga
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en el ojo derecho y lá introduce en la parte interior del ...
vehículo" (ver fs. 59/60).
Asimismo, se debe valorar el informe médico glosado a fs. 53/55, realizado en la Clínica Bazterrica el día 26 de enero del cte., del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparieta_l derecho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" .
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En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Altamirano.
A modo de conclusión, resulta a todas luces evidente que Altamirano no realiza actividad lícita alguna. Las innumerables notas de audios en las cuales se comunica con personajes que ·se dedican a realizar robos y secuestros extorsivos, develan que cuando se refiere a "trabajar", lo que realmente quiere manifestar es que saldrá a delinquir.
S I TUACI ON DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA
En relación al hecho de secuestro antes referen¿iado, la participación de Govea en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: En primer lugar, se debe valorar el resultado de la pericia de voz realizada por'la división Acústica Forense de
.• .
Policía Federal Argentina glosada·fs. 1719/1722, de la cual surge surge que una de las voces extorsivas del hecho de fecha 12 de enero de 2017 (archivo B-11008-2017-01-12-054103- 1 VOZ EXTORSIVA 1), se corresponde con el audio PTT-20170202- WA0005.0 PUS, el cual se pudo determinar que pertenece a un contacto del aparato celular secuestrado en poder de Leonardo Chrusciel, agendado como "Chiki" y/o "Chuky", cuyo abonado resulta ser el 1168126068.
Ante tal circunstancia, se requirió a la firma CLARO S.A,. informe titularidad y si el mismo se encontraba activo al día de la fecha, lo que fue evacuado mediante informe de fs. 2029/2030, del cual surge que el abonado 11-6812-6068 se encuentra activo desde el día 6 de octubre de 2016,
correspondiendo al servicio prepago.
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·.- ;=---.:-: r: - , L ,-:¡,1 .i iC J..J::COLLG FI5CA T_. FEDERAL SUb t\0::.'· ''Tt
Por tal motivo, se solicitó a la misma empresa que informe en que IMEI había impactado el abonado 11-68126068 desde el día 1 de enero del cte. hasta el día 12 de julio del cte. (fecha en que se encomendó la medida), informándose que dicha línea había impactado en el IMEI 0138360000527338 el dia 7/01/2017, y luego en el IMEI 358536054410189 el día 17/02/2017.
El resultado de esta medida, permitió determinar al suscripto que la linea en cuestión fue utilizada en el transcurso de este
año en dos aparatos celulares distintos, sin perjuicio de lo cual podríf,¡ tar
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siendo utilizado · porla misma persona.
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Fue asi que se so>!,lff ')tó a la empresa CLARO S.A remita
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un listado de llamadas entrantes y salientes del abonado 11
6812-6068, con indicación de celdas y antenas, con respectivo registro de titularidades, mensajes de texto y de internet (paquete de datos), desde el dia 10 de enero del cte. hasta el dia 29 de junio del cte. (medida que ya había sido ordenada por S.S).
De dicho informe, se desprende que el abonado en trato mantiene comunicaciones con los mismos abonados antes y después del cambio de aparato (ocurrido el dia 17 de febrero del cte), permitiéndome sostener que el usuario del mismo, es la persona que realizó las llamadas extorsivas en el hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero del cte., cuya victima resultara Roberto Felipe Riaudo.
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En este sentido, conforme surge de las actuaciones realizadas por la Sub D.D.I Pilar glosadas a fs. 2153/2167, se logró establecer que la progenitora de JHONATAN GOVEA, utiliza el abonado 11-2197-4272, como así también que el padre del nombrado posee el abonado telefónico fijo nro. 11- 4797-1951 a nombre de Minadeo Ida Z de.
En este orden de ideas, y compulsado el listado de llama.dos perteneciente · al abonado 11-6812-60 68, actualmente utilizado por el investigado Jonatán, surge que el mismo tiene comunicaciones con esos dos abonados antes y después del cambio de IMEI antes referenciado. A modo de ejemplo se puede mencionar la llamada del día 11/1/2017 al 11-4797-1951, siendo esto antes del cambio de aparato celular y la llamada del· día 2/07 /2017, la cual resulta ser posterior a dicho cambio. Lo anterior, me permite tener por acreditacto que la
persona que utilizaba el abonado 11-6812-6068 a la fecha en En relación al abonado de la progenitora del investigado, abonado 11-2197-4272, se pueden citar la llamada del día 10/1/2017 y la del día 29/06/2017, · siendo una anterior y otra posterior al día 17/2/2017, fécha en la que se registra el cambio de IMEI.
que se envió el audio identificado como PTT-20170202- WA0005.0 PUS, esto es el día 2/2/2017, resulta ser la misma persona que se encuentra utilizando el mismo al día de la fecha.
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FlSC.cl r:.:.DEn_..:1..L ;UB.ROG ...!...l'·ITT
A ello, debo adunar lo referenciado por el Comisario Pagella, quien presta funciones en la Sub D.D. I Pilar en el informe de fs. 2160, donde manifiesta que "habiendo escuchado las comunicaciones remitidas por la AFI, como asimismo las comunicaciones relacionadas al momento del secuéstro
extorsivo cuya victima resulta ser Riaudo (causa 133); es que a criterio del suscripto, por la forma de expresarse, vocabulario, y
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tono de voz, se trataría de la misma persona, ello sielTipre sujeto a posteriores pericias de comparación de audio que se pudieren practicar para confirmar dicha
ci rcuns t anci a . "
Por último, se debe que arrojo el examen p
i
; la contundente conclusión
al nro. 577-46-000.122/2017 de la Sección Acústica Forense de P.F.A glosado a fs. 2389/2397, el cual echa por tierra el descargo del imputado Govea.
En tal sent.ido, el informe pericial, para el cual se tomo como indubitable la grabación de voz efectuada por el mismo Govea, concluyo: "LA VOZ MASCULINA EXTORSIVA OBRANTE EN EL B-11008-2017-01-12-054103-1, VINCULADO AL INFORME PERICIAL NUMERO 577-46000.013/2017, Y LA VOZ INDUBUTADA DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA PRESENTAN CONCORDANCIA FORMANTICA EN LA ZONA BIOMETRICA DE INDENTIFICACION DE. TODAS LAS VOCALES ANALI ZADAS Y EN CADA INSTANTE ESTUDIADO" .
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A modo de conclusión, se tiene por acreditado en autos, que Jonatan Alejandro Govea, efectivamente participó en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera víctima el Sr. Roberto Felipe Riaudo acaecido el
siendo su función dentro de la banda criminal, ser la persona encargada de realizar la llamada extorsiva y llevar adelante las negociaciones tendientes a cobrar una suma de dinero determinada, en concepto de rescate para la liberación de la víctima.
SI TUACI ON DE AXEL JOEL SANTA CRUZ
En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido durante los días 25 y 26 de enero, siendo la víctima del mismo la Sra. Tessa, la participación de Santa Cruz en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción:
Conforme surgió de la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo SS mini, IMEI 3556810600.33394 secuestrado en poder del imputado Chrusciel, existe una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 26 de enero de 2017 a la 01.18 horas, en el cual una voz agitada manifiesta: "Si queda te tran quil o vo.. a cá abaj o en el 5 est a , est a toda la gorra, me corrieron ha s ta a cá abaj o , ya est oy a cá gu a cho , ahora en· un toque voy pa ra a l lá , pa ra que recupere el aire, ahí pa ra allá...".
Este audio,_ confirma la participación de Axel Santa Cruz en el hecho que tuvo lugar durante las últimas horas del día 2 5 y las primeras del día 2 6 de enero del cte. , ya que el mismo . hace clara alusión al enfrentamiento que tuvo el personal policial y los delincuentes luego del pago
del rescate que se pago por la liberación de Adriana Tessa. (ver fs. 73/75, 76/78 y 79/81).
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En este punto, se debe valorar el audio identificado como PTT-20170126-WAA004 del día 26 de enero a la 01.1.7 horas, cuya transcripción reza: "PACHU , POR NO , DECIME DONDE E S TAS AM IGO , POR EL OTRO NO , POR LLAMADA NO SE DONDE E S TA
AM IGO , NO SALT A , DEC IME DONDE ES TAS AM I GO, DE ULTIMA TE VAMOS A RES CATAR , S J E S TAMOS TODOS JUNTOS" .
El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho y a criterio de esta Fiscalía resulta ser el incuso Axel Joel Santa Cruz apodado "PACHU", le manifiesta a Chrusciel que había sido
corrido por la policía pero qu ,encontraba a salvo.
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Luego . de ello, uno - s'malvivientes responde el mensaje desde el apar ular de Chrusciel · a Axel Santa
....
Cruz, manifestándole: "Bu eno da l e d al e d al e , queda te ahí bol ud o 1 queda te ahí un ra to ami go 1 queda te ahí un ra to bol ud o, ahora nosotros vemos como te res ca tamos , pero ahora ya ya ya no pod emos ami go , es ta toda la gorra bol ud o, te vamos a ir a res ca tar y nos vamos a reca ga r a ti.ros y te vamos a l l evar todo el bond i pa ra d ond e vos estas mas todaví a que le bondi que es ta 1 te vamos a ll evar va s bondi bol udo espera un toque...". (archivo de audio PTT-20170126 WA0009).
Lo anteriormente narrado, coloca a Axel Joel Santa Cruz y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes
aludido, motivo por el cual a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto del hecho secuestro extorsivo, como en el
enfrentamiento mencionado.
También quiero dejar plasmado en el presente requerimiento que, al haber oído en reiteradas ocasiones las voces de los audios de la aplicación Whatsapp del teléfono propiedad del imputado Chrusciel y el secuestrado en poder de Axel Santa Cruz, precisamente las pertenecientes al nombrado,
20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.]
estos representantes del Ministerio Público Fiscal no tienen dudas sobre la correspondencia de la voz identificada como "PACHU" en el teléfono de
Chrusciel y las notas de voz de la aplicación WHATSAPP salientes del teléfono secuestrado en poder de Santa Cruz, con los audios antes valorados,
siendo que a criterio de esta parte, Axel Santa
· cruz· "Pachu", es la persona que habla haciendo clara alusión al · enfrentamiento con la policía luego del secuestro de Tessa.
Por último, queremos valorar :\..a prueba más contundente
.¡";"
que vincula a Santa Cruz con el hecho imputado. Esta es la pericia realizada por la División Rastros de Poiicía Federal, la cual se encuentra glosada a fs. 1617/1624 de la presente causa, la cual concluyó lo siguiente: "QUE LOS 5 RASTROS PAPILARES QUE RESULTARAN UTILES, FUERON CONFRONTADOS CON LA TOTALIDAD DE LAS FICHAS DACTILOSCOPICAS, DECADACTILARES y PALAMETOSCOPICAS A NOMBRE DE AXEL JOEL SANTA CRUZ Y BRAIAN JESUS JARA, DETERMIANDOSE EN FORMA CATEGORICA E INDUBITABLE LA CORRESPONDENCIA DE UNA DE LAS PORCIONES DE RASTROS PALMAR (ROTULADA 7) CON LA IMPRESIÓN CORRESPONDIENTE A LA MANO DERECHA A NOMBRE DE AXEL . JOEL SANTA CRUZ -HABIENDOSE
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ENMARCADO CON TRAZOS DE COLOR VERDE EN LAMINAS ILUSTRATIVAS Nº 1 Y 3 QUE SE ADJUNTAN".
De este modo, no quedan dudas que el imputado AXEL JOEL SANTA CRUZ participó del hecho de secuestro extorsivo imputado.
En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran
corroboradas en base a las siguientes pruebas: En primer lugar, conforme surge de la declaración testimonial de la nombrada, la misma manifestó que al momento de ser capturada por los malvivientes, .uno de ellos "le pega en el ojo derecho y la introduce en la parte interior del vehículo" (ver fs. 59/60). .
:,.:.':.,•¡¡._,,,.,
·.t ''\:o¡.. f·· .
Asimismo, se debe va ei informe médico glosado ·a
e ..,."-'.1¡·";",.
fs. 53/55, realizado ,;'i\1¡[, línica Bazterrica el día 26 de
J '"'
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enero del cte. , del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparietal derecho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" .
En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Santa Cruz.
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Por último, también se encuentran corroboradas las lesiones que sufriera el agente Raúl Derlis Burgos Díaz, quien resulta ser numerario de la Sub
sábado 18 de marzo del cte. en ocasión de proceder a su detención en la localidad de . Lujan, las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388.
REFLEX I ÓN FINllL .
A lo largo de esta presentación ha quedado debidamente corroborada la participación de los encartados en los delitos reprochados, por .los que deberán responder como autores penalmente responsables. : A su turno, a partir del análisis de distintas comunicaciones (telefónicas, vía WhatsApp), como así también de fotografías obrantes tanto en redes sociales como en los aparatos telefónicos secuestrados al momento de la detención de los imputados, ha quedado · lárgamente acreditada la relación que unía a los eri¿artádos ente sí, echando así por
. .'í·
tierra las versiones exculpato' rias de algunos de éstos,
quienes negaron los vínculos que los unían con sus consortes de causa.
En este sentido, resulta conducente destacar los resultados de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Federal n.º 1 de Morón, en el marco de la causa Fiscalnet n.º 20970/2017. En dichos actuados, se encuentran elevados a j uic.io Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcocer Sánchez, Sergio Gust.avo Silvero, Axel Joel santa: Cruz; Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel -entre otros- por
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haber formado parte de una asociación ilíci a, conocida como "Del Monoblock 19". La organización criminal que integraron tenía
epicentro, como podrá ·advertirse, en el denominado "Monoblock 19" del Barrio. Ejército de los Andes (conocido como "Fuerte Apache" ), de la localidad bonaerense de Ciudadela. La asociación ilícita, se demostró, tenía un grado· de
organización suficiente, tanto en bandidos dispuestos a
realizar los atracos, como de armas, vehículos y sistema interno de comunicación, logrando llevar a cabo más de veinte secuestros extorsivos en diversos puntos del área metropolitana, entre ellos, los aquí pesquisados. Lo cierto es que se identificó un modus operandi pariioular en dieiinioe º'aoaeoidoo enire loe meeeo
de diciembre de 201 ,jzo de 2017, que permitió establecer que todos habían '!lo cometidos por el mismo grupo de personas. El primer detenido dentro de la organización fue Hugo Leonardo Chrusciel -señalado por la justicia federal de Morón como uno de los cabecillas-, en los secuestros extorsivos aquí investigados.
En prieta síntesis, los patrones en común observados al vincular los secuestros extorsivOs en cuestión fueron: los lugares de circulación (Acceso Oeste y Av. General Paz) que permitían una exitosa huida ante una eventual intervención policial, con rápido acceso a "Fuerte Apache"; el pago de rescate y liberación de la víctima en esas mismas arterias;
la forma de pago de rescate; la cantidad de sujetos intervinientes, entre otras particularidades.
Así, en el marco de la causa Fiscalnet n.º 20970/2017 se demostró que todos los aquí imputados -con excepción de Govea- formaron parte de una verdadera asociación ilícita para delinquir. En este sentido, se determinó que la cooperación entre ellos excedía la prestada al momento de llevar a cabo los delitos objeto de la asociación, sino que era permanente, manteniéndose encendido un espíritu de colaboración, orientado a la planificación de nuevos hechos, la coordinación de quienes saldrían a delinquir determinado día,. y la facilitación entre ellos de equipamiento para salir
n a trabajar 11
. .· . . .
20240514 - rebollo_pedro
(armas de fuego, ;·chalécos antibalas, etc.).
V.- SIGNIFICACION JlJRIDICA Y AUTORIA.
SITUACION DE HUGO LEONARDO CHRUSCIEL,
Los hechos imputados a Hugo Leonardo Chrusciel configuran el delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas, por haberse cobrado el rescate y por haber empleado arma de fuego reiterado en dos oportunidades -en los cuales resultaron victimas Roberto Felipe Riaudo y Adriana Beatriz Tessa, respectivamente- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, todos ellos en calidad de coautor; el delito de lesiones leves en calidad de coautor, el cual concurre en forma ideal con el secuestro extorsivo en el cual resultó víctima Adriana Tessa; los
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Ministerio Público de la Nación
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lf/ .
cuales a su vez concurren en forma real con el delito de cohecho en calidad de autor y el delito de tenencia de armas de guerra, sin la debida autorización legal en calidad de autor (art. 41 bis, 42, 45
, 54
, 55
,170
segunda parte e
inciso 6º, 80 incisos 7° y 8°, 89, 258 y 189 bis inciso 2° del Código Penal).
S I TUACI ON DE SERGIO GUSTAVO S I LVERO
Los hechos imputados a Silvero configuran delito de
secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse
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cobrado el rescate -en el
20240514 - rebollo_pedro
victima Roberto Felipe
Riaudo-, en concurso real con el delito de en grado de tentativa, en
calidad de
42, 45, 54, 55, 170 segunda
parte e inciso 6°, 80 inciso 7ºdel Código Penal)
S I TUACI ON DE REYNALDO MI GUEL ALCOCER SANCHEZ
Los hechos imputados a Alcacer· Sánchez configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate -en el cual resultó victima Adriana Beatriz Tessa-, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, ambos en calidad de coautor (a.rt. 41 bis , 42, 45, 54, 55, 170 segunda parte e
inciso 6º, 80 incisos 7º y Sºdel Código Penal)
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En este punto, quiero dejar en claro que sin perjuicio del cambio de calificación efectuado por parte de la Excelentísima Cámara Federal de Apelación de S Martin
respecto de los hechos imputados a Alcocer Sánchez, no se ve afectado el principio de congruencia, ya que el imputado fue legitimado pasivamente por los hechos antes descriptos, de modo tal que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho constitucional de defensa en juicio.
SITUACION DE AXEL JOEL SANTA CRUZ
Los hechos imputados a Santa Cruz configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate, -en el cual resultó victima Adriana
• ·1 _)
Beatriz Tessa- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativai todos ellos en calidad de coautor; el delito de lesiones leves en calidad de coautor, el cual concurre en forma ideal con el secuestro extorsivo en el cual·resultó víctima Adriana Tessa; los cuales a su vez concurren en forma real con el delito de lesiones leves del cual resultó víctima Raúl Derlis Burgos Díaz, en calidad de autor (art. 41 bis, 42, 45, 54, 55, 170 segunda parte e inciso 6°, 80 incisos 7º y 8º y 89 del Código Penal) .
SITUACION DE MATIAS DAVID CARRIZO
Los hechos imputados a Carrizo configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate -en el cual resultó victima Roberto Felipe
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Riaudo-, en calidad de coautor (art. 41 bis, 45, 170 segunda parte e inciso 6º del Código Penal;).
SI TUACION DE LUCIANO ABEL ALTAM IRANO
Los hechos imputados a Altamirano configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate, -en el cual resultó victima Adriana Beatriz Tessa- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, todos ellos en calidad de coautor;
de coautor, el cual
extorsivo en el bis, 42, 45, 54, Adriana Tessa (art. 41 parte e inciso 6°, 80 incisos 7º y 8 º y 89 del Código Penal) .
SI TUACION DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA
Los hechos imputados a Altamirano configuran el delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas, por haberse cobrado el rescate y por la utilización en el mismo de armas de fuego, -en el cual resultó victima Roberto Felipe Riaudo- en calidad de coautor (art. 41 bis, 45, 170 segunda parte e inciso 6° del Código Penal)
SECUESTRO EX TORSIVO AGRAVADO.
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En relación al delito de secuestro extorsivo, a criterio de esta parte, el mismo se encuentra configurado tanto en su faz
objetiva como subjetiva, como así también sus
En este sentido, corresponde señalar en primer término que el secuestro extorsivo ".. es un del ito pl uriof ensivo que s e cara cteriz a , preci samen te, por una of ensa al
pa trimoni o. a tra vés de un a ten tado a la liberta d individ ua l . Se tra ta de una f igura de pel igro pa ra el derecho a la propied ad , d e
carácter perma nen te, cuya ma teria l idad perd ura en el tiempo mien tra s s e mantiene la si tua ci ón d e priva ción de l ibertad d el suj et o pa sivo" (Jorge E. Buompadre, "Derecho Penal, Parte
Especial" , Tomo II, Ed. MAVE, págs. 91/92).
La acción contenida en el tipo penal estatuido por el art. 170 del Código Penal está dada por los verbos tipicos "sustraer" , "retener" u "ocultar" a una persona para obtener rescate. A este respecto, el acto de sustraer consiste "...t an to
en apa rtar a la pers ona del si.t ia en d_ond e se ha llaba como sa ca rl a o s epa rarl a d e la esf era de cus todia en la que s e encon traba " (Buompadre, ob. cit., pág. 92). Jorge Luis Villada, agrega a ello, citando a Damianovich de Cerredo y a Buompadre, que la sustracción se consuma "...cuand o hay ef ectiva disponibil idad o suj eción de la ví ctima , impedí tiva d e s u libre det ermina ción ( espe cialmente, locomo tí va) " ("Secuestro Extorsivo Ley 25.742", Ed. ADVOCATUS, pág. 21). Retener a la persona gravita en mantener a la persona privada de su libertad fuera de su esfera de custodia "...d urante un laps o que pu ede ser má s o menos prol onga d o" (Carlos Creus, "Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Ed.
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Astrea, Sta. edición actualizada, pág. 485); finalmente, ocultar implic_a esconder a la víctima, " .pon erl a a cubiert o de l os d emás... con ciert o gra do de con tinuidad o perma nencia , en f orma ilegí tima " (Villada, ob. cit., pág. 2 2 ) . A partir de ello, entiende esta parte que en autos se comprueba la sucesión de las tres acciones contenidas en el tipo penal específico y, por ende, la presencia del elemento objetivo previsto en la norma. Enseña Creus que "Prá cticamen.t e, son tres a cciones, pero toda s el las equival en . a ' se cues trar' " (Ob. cit. , pág. 485).
En relación a los agravantes, debemos mencionar que en lo atinente a la última parte del primer párrafo de la norma
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en cuestión, secasos en estudio los
encausados rescate al que hace alusión la agravante en análisis.
En este sentido,
mencionar que la conducta antes
descripta se trata de un calificante, aunque no esté prevista en inciso distinto, porque significa un plus descriptivo sobre el tipo básico, el cual tiene que ver con el efectivo logro del propós_ito del rescate, circunstancia que se ve configurada en autos. Ello asi, pues se verificó en autos la entrega a los captores del dinero exigido en concepto de rescate, previo a la detención de los causantes.
Al respecto, la jurisprudencia sostiene que: "Es de aplicación la agravante a que alude el parrafo. 2 ° , art. 170 CP si el propósito de obtener una suma de din
a la.. víctima fue conseguido . por los encausados, aun cuando lo recibido fue inferior a lo primigeniamente solicitado por ellos; pues el tipo se satisface simplemente cuando la victima de la extorsión se desprende de los bienes . que componen el precio reclamado y este ingresa a la esfera de disposición del agenten (Trib. Oral Crim nº 10 26/5/2003 - Icaza Vazquez, S, c 1442, JPBA 123-36-110, Revista de.Derecho Penal y Procesal Penal, Septiembre 2004, pag 205).
En cuanto a la agravante prevista en el inc. 6 de la norma en trato, conforme se señalara anteriormente, surge de autos que en los hechos participaron mas de tres personas, lo cual se desprende de los dichos de las victimas de autos, de sus familiares y los preventores. En relación a la agravante prevista en el art. 41 bis del C.P, teniendo por probado que para la comisión del delito de secuestro extorsivo se utilizaron armas de. fuego, hecho que también fue endilgado a los encausados, entiendo que el mismo se encuentra configurado en autos. Sobre el punto, corresponde señalar que para que se conf,igure el agravamiento de la escala penal, el arma de fuego debe ser utilizada en la comisión del hecho entre el inicio de su ejecución y consumación, de modo tal debió haber importado el ejercicio de la violencia o intimidación (conforme Códig·o Penal -Comentado y Anotado D'alessio, pags. 639 y SS . ) .
En lo que respecta a la coautoría de los causantes en los ilícitos referenciados, resulta atinado recordar que "el
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secuestro extorsivo es un delito que prese ta habitualmente, como característica particular, la división de funciones entre una mul.tiplicidad de participes; ello provoca que la prueba se fraccione en tantas conductas como las que necesariamente se realicen para la conformación del· plan común, de lo que aquellos rastros que salgan a la luz en la pesquisa, también aparecerán dispe.rsos y divididos. La sana critica racional, guiada por los principios de la lógica y el sentido común, obliga a tener ello presente por la regla
-al tiempo de efectuar el juicio-, habrá de ser la confirmación de la prueba, lo que impone que el merito que
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cada indicio haya que
sostiene por su conjunto" (C.F.S.M, Sal
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