image image PROCURACIÓN GENERAL DE LA. NACIÓN FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Toda la normativa aplicable a los concursos del Ministerio Público Fiscal se encuentran disponibles en la página web:www.mpf.gob.ar CONCURSO Nº: 122 (Resolución PGN Nº 119/18) Apellido / s y Nombre /s: REBOLLO, PEDRO MARIANO. DNI: 20.742.284 : CARGO A CONCURSAR 1 una (1) vacante de Fiscal ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. Requisitos conforme Ley 27.148, artículo 47. -Fiscalesy fiscal es de la Procuración General de la Nación. Para ser fiscal y fiscal de la Procuración General de la Nación se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edady contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en elpaís de laprofasión de abogado o de un cumplimiento, por igual término, defunciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con al menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado. CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 28 de febrero de 2019.­ PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ra/ o autorizada/ o), en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 CABA, CP 1012, días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.-o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico hasta las veinticuatro (24) image image image horas de ese día a: inscripcion-concursos@mpf. gob.ar. VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO Solo será posible remitir a documentación presentada en concursos anteriores sustanciados bajo la vigencia del Reglamento Resolución PGN N' 1457/17 parcialmente rectificada por Resoluciones PGN Nº 1962/17 y PGN Nº 19/18 (Concurso Nº 111 en adelante). En el supuesto de hacerlo, la mención debe ser expresa y precisa respecto tanto del número del proceso de selección al que se refiere como de la/s foja/s correspondientes de su legajo. Tener presente, en su caso, la actualización de las certificaciones que correspondan. REMITO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN CONCURSO/S: Nº­ - image PROCURACIÓN f.HoNERAL DE LA NACIÓN 1.- DATOS PERSONALES: 1. Apellido/s: REBOLLO 2. Nombre/s: Pedro Mariano 3. Sexo: Masculino 4. Fecha de nacimiento: 02/12/1969. -Edad: 49 5. Lugar de nacimiento: Vicente López, Provincia de Buenos Aires 6. Nacionalidad: Argentino 7. Estado civil: casado 8. Apellido y nombre del cónyuge o conviviente: Minassian, Maria Luciana 9. Apellido y nombre del padre: Rebollo, Juan Carlos 10. Apellido y nombre de la madre: Marambio, Teresa 11. Documento de Identidad: Tipo (marcar con una cruz): DNI / 1 Número: 20.742.284 L.E. D L.C. D Copia certificada agregada a fs. 1.-(Concurso: ; 12. Certificado de Antecedentes Penales (Reincidencia): Fecha de emisión: 10/ 12/ 2018.(confimne reglamento, el certificado nopodrá tener una antelación mayor de seis (6) meses a laficha de inscripción)2 Número: P11318677 Fecha de inicio de trámite: _/_/_. Número: código de seguridad DE079763FD Copia agregada a fs. 3.- (Concurso: , 13. Domicilio: Calle, número, piso y departamento: Sarandí 375 Localidad: Béccar Ciudad: San Isidro Provincia: Buenos Aires Código Postal: 1643 Teléfono fijo: 4743-2456 14. Correo electrónico para las comunicaciones del concurso3: pedro-m­rebollo@hotmail.com Recuerde mantener en condiciones esta dirección e infirmar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la víapara las comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso. Página 2 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN 11.- TÍTULO DE ABOGADA/O: Universidad: Belgrano Fecha de culminación de estudios: 12/8/2004 Fecha de expedición: 23/8/2004. Legalización de Universidad. Fecha: 23/08/2004. Legalización de Ministerio de Educación de la Nación. Fecha: 02/09/2004. (conforme reglamento, el título debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidióy por el Ministerio de Educación de la Nación)4 C.opia certificada agregada a fs. 2. (C.oncurso: _, Página 3 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN III.- ANTECEDENTES: Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 42 del Reglamento de O:mcursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de treinta (30) puntos más quince (15) puntos adicionales por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.s Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria. C.onforme lo establecido en el art 41 del Reglamento de C.oncursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral6 III.1 . ANTECEDENTES LABORAIES Y /0 PROFESIONALES (art. 42, incs. a) y b) del Reglamento de Concursos): Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 42 del Reglamento de C.oncursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por "especialización funcional o profesional con relación a la vacante"7• Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/ o y/ o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente. En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario. En el supuesto de tratarse de "cargos de empleados" inherentes a la "carrera judicial", desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en "cargo desempeñado", uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente). En igual sentido, completar el ítem "período de actuación'', consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem "total" el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos. Al completar los campos correspondientes a "Experiencia en la gestión" y "Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo" acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a "Especialización funcional o profesional con relación a la vacante", consigne -en un máximo de .i::einta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13-las _activ1dade que considere más relevantes y/ o ilustrativas en relación con las matenas y funciones inherentes al cargo concursado. Marque con "X'', la opción que corresponda. Página 4 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Autor Coordinador B Coautor Colaborador Traductor Otro (es ecificar : 111.1.A. ANTECEDENTES LABORAL.ES EN EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Secretario de Fiscalía de Primera Instancia en la 20240514 - rebollo_pedro estructura de la Procuración General de la Nación Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 03/10/2005. Hasta: Actual cargo. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo X Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso:-­ Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurias, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Página 5 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: ; Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 01/02/2014. Hasta: 28/02/2014. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso Interino Ad-Hoc AdjuntoX Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cai:go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] 20240514 - rebollo_pedro necesaria como para liderar una Fisca ' ed . En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Pr élu ' , investigaciones a Página 6 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía.Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado endelitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image § Periodo de actuación. Desde: 01/09/2014. Hasta: 28/02/2015. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante X Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta seficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiic ación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordina equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subr no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación d Página 7 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 01/09/2015. Hasta: 29/02/2016. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante X Por Conc.urso Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta sieficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. image Experiencia en la coordinación de equipos d corde con .la Página 8 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.-(O:mcurso:-­ Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image § Período de actuación. Desde: 01/09/2016. Hasta: 28/02/2017. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante X Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 4 (Concurso:-­ image Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal broga , con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, que zco acabadamente Página 9 de 42 !PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN la función. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurias, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Fiscal Federal Dependencia: Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Periodo de actuación. Desde: 01/09/2017. Hasta: 28/02/2018. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso Interino Ad-Hoc Adjunto X Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta image siificiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de correspond. certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defech nte), a . ado a fs. 4 (Concurso: , Página 10 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He tenido un paso como Fiscal Federal Subrogante, con idénticas responsabilidades a las del cargo concursado, por lo que conozco acabadamente la función. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado equipos de trabajo como secretario y como Fiscal Federal Subrogante, no solo de mi Fiscalía, sino teniendo a cargo la investigación de secuestros extorsivos, a una gran cantidad de personal policial, por lo que me encuentro en condiciones y con la experiencia necesaria como para liderar una Fiscalía Federal. En cuanto a ello, también he coordinado con las distintas Procuradurías, investigaciones a fines de lograr una mayor eficiencia en el trabajo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Desde mi inicio en la carrera, he trabajado en la Justicia Federal, con un breve paso a la justicia de Instrucción y al ejercicio de la abogacía. Desde los dieciocho años que conozco el funcionamiento de la Justicia Federal en general y como secretario y Fiscal Federal subrogante, el trabajo del cargo por el cual concurso. Me he capacitado en delitos federales como para seguir mi carrera como Fiscal titular. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.-(Concurso:-­ Cargo desempeñado: Secretario de Fiscalía de primera instancia Dependencia: Fiscalía de Distrito de los barrios Saavedra-Núñez, CABA Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image § Período de actuación. Desde: 15/11/2004. Hasta: 22/03/2005. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/ _/_. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: ninguna Motivos del cese: image Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (N"o resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma de/uní r de)K fJp feciente), agregado a fs. 4 Página 11 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: La similitud radicaba en ser una Fiscalía, a pesar de tener competencia diversa, gestionaba la investigación de delitos, siendo el trabajo diario de más volumen. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: He coordinado mi secretaría, siempre en función de la gestión de una Fiscalía de primera Instancia, resultando ahí la similitud en cuanto a la responsabilidad del cargo que concurso. Resultaba ser una fiscalía con numeroso personal y tumos con más intensidad de trabajo, teniendo una gran cantidad de expedientes delegados para su instrucción. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Como ya lo he relatado, la especialización se da desde el funcionamiento de una Fiscalía, a pesar de haber instruido e investigado delitos de competencia ordinaria. Documentación respaldatoria agregada a fs. 4.- (Concurso: , 111.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Secretario de Primera Instancia Dependencia: Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 15/9/2005. Hasta:03/10/2005. Naturaleza de la designación: Por Concurso X Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares LJ Período. Desde: 03/10/2005. Hasta 31/12/2008. Con O sin goce de haberes Sanciones disciplinarias: Página 12 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de car:go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 5/6. (C.oncurso:-­ Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Mi paso como Secretario en la Defensoría fue breve, por lo que me explayaré al momento de contar mi experiencia como prosecretario Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: me remito a lo expuesto "supra" Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. 5/ 6.- (C.oncurso:-­ Cargo desempeñado: Prosecretario Administrativo. Dependencia: Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires Jurisdicción: Nacional CABA Proviticial D Periodo de actuación. Desde: 15/04/1996. Hasta: 14/11/2004. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo X Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares LJ Periodo. Desde: 15/11/10/2004. Hasta 22/03/2005. Con O sin goce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: image Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta siificiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 5/6. (C.oncurso:-­ Página 13 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Descripción: En mi rol de Prosecretario Administrativo, he podido observar desde otra óptica el trabajo en la Justicia Federal, pero siempre dentro de la misma y en relación al cargo concursado. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: en la Defensoría teníamos poca gente, por lo que el esfuerzo en la coordinación y satisfacción de los justiciables era el doble. No contaba con el cargo de Secretario, resultando entonces el esfuerzo por realizar la labor, maratónica. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Al defender justiciable imputados en unJuzgado Federal, la especialización en relación al cargo con el que concurso es notoria. Documentación respaldatoria agregada a fs. 5/ 6.- (Concurso: -­ III.1.C. C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Jefe de Despacho Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 26/05/1994. Hasta: 15/04/1996. Naturaleza de la designación: Por Concurso X Interino Ad-Hoc Adjunto Otro describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] Período. Desde: / /_. Hasta /_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresent ación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofanción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso:-­ image Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la inst 'n de Página 14 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:-­ Cargo desempeñado: Oficial Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 2/06/1993. Hasta: 25/05/1994. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso X Interino Ad-Hoc AdjuntoOtro (describir): Llcencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde:_/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resultasuficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de comsponder a certfiicación de cargoy/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso:-­ image Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Página 15 de 42 PROCURACIÓN GENERAL l:IE LA. NACIÓN de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: _,, Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 11/06/1992. Hasta: 31/12/1994. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso Interino X Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde:_/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, Ja misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. image Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: forrnaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi go. En mi rol de prosecretario, por otra parte, tenia encargado la gesti · e todo el personal de la secretaría. Página 16 de 42 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fiscalia que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:-­ Cargo desempeñado: Oficial Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D image Período de actuación. Desde: 28/11/1991. Hasta: 10/06/1992. Naturaleza de la designación: Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de comsponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: _, Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. image Especialización funcional con relación a la vacante. Descripci ' . Federal de San Isidro tenia similar competencia que la Fi por lo que la experienc ia de trabajo resulta plename lic . . Página 17 de 42 / PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: , Cargo desempeñado: Escribiente Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Periodo de actuación. Desde: 02/05/1990. Hasta: 27/11/1991. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso X Interino x Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): desde el 14/11/91 pasé a ser escribiente efectivo Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Periodo. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (!\!o resulta suficiente lapresent ación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certfiicación de cargo y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser deficha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaria Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaria, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. image Especialización funcional con relación a la vacante. Descni·J>ej:Oíí Federal de San Isidro tenia similar competencia que l 1 ália por lo que la experiencia de trabajo resulta plena ent pli concurso, Página 18 de 42 A PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso:-­Cargo desempeñado:Escribiente auxiliar 20240514 - rebollo_pedro Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 30/10/1989. Hasta: 01/05/1990. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante image Por Concurso X Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/ s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenía similar competencia que la Fiscalía que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable image Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: . Cargo desempeñado: Escribiente auxiliar Página 19 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL !DE LA NACIÓN Dependencia: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1de San Isidro Jurisdicción: Nacional CABA Provincial D Período de actuación. Desde: 19/08/1988. Hasta: 29/10/1989. Naturaleza de la designación: Directa Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante Por Concurso Interino X Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales D Particulares D Período. Desde: _/_/_. Hasta _/_/_. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (JVo resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de car;go y/ ofunción desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. 6. (Concurso: _, Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Tuve bajo mi responsabilidad la instrucción de sumarios de delitos de competencia federal, en el marco de actuación de la Secretaría Nº 1 del Tribunal. Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: formaba parte del equipo de la Secretaría, con todo tipo de responsabilidades en cuanto a la instrucción de sumarios y coordinación de las personas por debajo de mi cargo. Con atención al público por la Mesa de Entradas del Tribunal. Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El juzgado Federal de San Isidro tenía similar competencia que la Fiscalia que concurso, por lo que la experiencia de trabajo resulta plenamente aplicable Documentación respaldatoria agregada a fs. 6.- (Concurso: ,; III.1.D. D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS: image (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Cargo desempeñado: Dependencia: Página 20 de 42 A PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Período de actuación. Desde: _/_/_. Hasta: _/_/_. Directa Por Concurso § image Naturaleza de la designación: Efectivo Contratado Ad-Honorem Subrogante Interino Ad-Hoc Adjunto Otro (describir): Licencias extraordinarias por razones: Científicas D Culturales DParticulares D Período. Desde: _/_/ _. Hasta _/_/ _. Con O sin Ogoce de haberes Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (Deberá constar cargo/ sy período de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, ni aportesjub ilatorios etc. En caso de corresponder a certificación de cargoy/ o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defacha reciente), agregado a fs. . (Concurso: , Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: , image Página 21 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL: del actual o más reciente) Actividad desarrollada: Especialización: Organismo: (ordenados cronológicamente a partir Periodo de actuación. Desde: / /_. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el Organismo. (Deberá constar cargo/ sy periodo de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación, ni de certfiicación de haberes, aportesjubil atorios, etc. En caso de corresponder a certificación de cargo y/ o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser defecha reciente), agregado a fs. _. (Concurso:-­ Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso=..­ Página 22 de 42 Ji. PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN 111.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL: (ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente) Actividad desarrollada: Especialización: Institución: Período de actuación. Desde: _/_/ _. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias: Motivos del cese: Certificado de servicios y sanciones expedido por el Institución. (Deberá constar cargoy periodo de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportesjubilatorios etc. En caso de certificación de cargoy/ ofunc ión actual, la misma deberá ser defecha ser defecha reciente), agregado a fs. _. (C.oncurso:-­ Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. _ Página 23 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN IIl.1 . G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN: Actividad desarrollada: Especialidad: Período de actuación. Desde: _/_/_. Hasta: _/_/_. Sanciones disciplinarias: Certificado/ s de Matrícula expedido/ s por el/los colegios respectivos, (constancia de inscrpi ción, su antigüedad, estado de la matricula y respecto a la existencia o no, de sanciones discpi linarias. En caso de ser esta la actividad actual del concursante la certfiicación deberá ser defecha reciente), agregado/s a fs. . (Concurso: _, Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso:.c,,-----' image Página 24 de 42 & PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES DECLARADOS: Una vez completados los campos anteriores que correspondan, deberá completar además la sfutesis de antecedentes profesionales conforme se indica a continuación. El concursante deberá realizar una sfutesis de sus antecedentes profesionales correspondientes a los Incisos a) y b) del Art. 42 del Reglamento de Concursos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36 del mismo. Se deberán consignar cada antecedente por fila, ordenados cronológicamente a partir del más actual o reciente, respetando las siguientes pautas: Dependencia: Deberá individualizarse por su respectivo número o letra y secretaría, sin detallar la resolución que lo designa, ni el nombre del magistrada/ o y funcionaria/ o a cargo. Período de actuación: En cada caso indicar: desde (día, mes y año) hasta (día, mes y año). Cargo: Indicando si es efectivo, o si se desempeñó de manera interina. Dependencia:{Ejempw: Juzgado Periodo de actuación: Cargo: (Ej.emplo: Secretario de 1ra. de Instrncción en ÍíJ Criminal y Correccional N ° 5, Secretaría N°1) (Ejemplo: Desde 24/ 05/2007hasta la actualidad) Instancia efectivo.) Fiscalía Federal de Campana, Provincia de Desde el 3/ 10/2005 hasta la Secretario de Fiscalía de Primera Instancia Buenos actualidad en la e.rtructura de la Procuración General Aires tk la Nación efectivo Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2017 hasta el Fiscal subrogante 28/2/2018 Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2016 hasta el Fiscal Subrogante 28/2/2017 Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2015 hasta el Fiscal Subrogante 29/2/2016 Fiscalía Federal de Campana Desde el 1/9/2014 hasta el Fiscal Subrogante 28/2/2015 FiscaUa Federal de Campana Desde el 1/2/2014 hasta el Fiscal Subrogante 28/2/2014 Fiscalía de Distrito de los barrios Sa.avedraM Núñez, CABA Desde el 15/11/2004hasta el 22/3/2005 ecn:tario de Fiscalía de primerainstancia, mtenno Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana,provincia de Buenos Aires Desde el 15/9/2005 hasta el 3/10/2005 Secretario de primera instancia. efectivo Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Campana,provincia de Buenos Aires Desde el 15/4/ 1996hasta el 14/11/2004 Prosecretario administrativo, efectivo Jefe de despacho, efectivo Juzgado Federal en lo Giminal y Correccional Desde el 26/ 5/1994 hasta el Nº 1de San Isidro, provincia de Buenos 15/4/1996Aires Juzgado Federal en lo Giminal yDesde el 2/ 6/ 1993 hasta el 25/ 5/ Oficial, efectivo Correccional Nº 1de San Isidro, 1994 provincia de Buenos AiresJuzgado Federal en lo Criminal yDesde el 11/6/1992 hasta el Prosecretario administrativo, contratadoCorreccional Nº 1 de San Isidro, 31/12/1994provincia de Buenos Aires Juzgado Federal en lo Criminal Desde el 28/11/1991 hasta el Oficial, interino yCorreccional Nº 1de San Isidro, 10/6/1992provincia de Buenos Aires Desde el 2/ 5/1990 hasta el Escnbiente interino y efectivo 27/11/1991Juzgado Federal en lo Criminal ydesde el 14/11/1991 Correccional Nº 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires Escribiente auxiliar efectivo Juzgado Federal en lo Criminal Desde el 30/ 10/1989 hasta el yCorreccional Nº 1de San Isidro, 1/5/1990provincia de Buenos Aires Juzgado Federal en lo Criminal yDesde el 19/8/1988 hasta el Escnbiente auxiliar, contratado Correccional Nº 1de San Isidro, 29/10/1989provincia de Buenos Aires -;:?' / / / m// ;: ) Página 25 de 42 . image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (Reproducir cadafila tantas veces com Página 26 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN IIl.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 42. incs. c). d) y e) del Reglamento de Concursos): IIl.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA: En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título;otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación y cursos dictados por el Ministerio Público Fiscal, aunque no requiera evaluación: Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos. A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calif icaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinadors. En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual. Marque con "X'', la opción que corresponda. Doctorado /s concluido /s: Título obtenido: Rama del Derecho: Universidad: Fecha de culminación de los estudios: agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Programa de la carrera agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Cantidad total de horas cursadas 20240514 - rebollo_pedro presenciales: Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis: Calificación: Tribunal examinador (integrantes): Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (C.oncurso: _.) Maestría /s concluida /s: Título obtenido: Rama del Derecho: Universidad: agregado a fs. _.- (C.oncurso: J Página 27 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Fecha de culminación de los estudios: Programa de la carrera agregado a fs. _.-(Concurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _.-(Concurso: J Cantidad total de horas cursadas presenciales: Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis/Tesina: Calificación: Tribunal examinador (integrantes): Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_.), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: , Especialización /es concluida /s: Título obtenido: Especialista en Derecho Penal agregado a fs. 7.-(Concurso: J Rama del Derecho: Derecho Penal Universidad: Austral Fecha de culminación de los estudios: 22/5/2011 Programa de la carrera agregado a fs. 8/9.- (Concurso: J Detalle y calificación de materias y/ o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. 8/9.- (Concurso: J Cantidad total de horas cursadas presenciales: 382 Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis/Tesina/Trabajo Final: El error de prohibición Calificación: siete Tribunal examinador (integrantes):Guillermo Yacobucci, Santiago Ottaviano, tutor Juam Giúdice Bravo Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (x) NO (_). Categorización: A (x), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. 10/12.- (Concurso:----' Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en Derecho, incompletos: Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/ s de doctorado/ s, maestría/ s o especialización/ nes incomple s o e ndo pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que qui a causa no se hubiera expedido aún el título. Página 28 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual. Título de la carrera que cursa: Maestría en Derecho y Magistratura Judicial Rama del Derecho: Derecho y Magistratura Judicial Universidad: Austral Duración de la carrera: dos años Programa de la carrera agregado a fs.13/14.- (O:mcurso: -- Cantidad de horas de la totalidad de la carrera. Presenciales \ 686,8 \ No presenciales D Detalle de cursos o materias aprobada/s, calificación/nes y fecha/s: Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D Fecha de inicio de los estudios: 2008 Fecha de la última materia aprobada: 2008 Certificado agregado a fs.15/16- (C.oncurso: -- Acreditación CONEAU: SI (x) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (x), Bn (_); C (_), Cn (_). Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (C.oncurso: , Cursos de actualización o de posgrado evaluados: C.orresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/ el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual. Título del curso: Jornadas de derecho judicial: La eficacia en el servicio de justicia Rama del Derecho: Derecho Judicial Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: 3 al 7/7/2008 image Certificado agregado a fs. 17.- (C.oncurso: , Título del curso: La crisis de la teoría del delito Página 29 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales EJ No presenciales D Calificación: aprobado Fecha:13/11/2006 Certificado agregado a fs. 17.- (Omcurso:-­ Título del curso: Programa de Derecho Penal Tributario Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales EJ No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: 5/9/ 2006 al 7/11/2006 Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso: , Título del curso: Jornadas- La potestad penal frente a la prescripción y los derechos de las víctimas Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales EJ No presenciales D 20240514 - rebollo_pedro Calificación: aprobado Fecha:7/6/2006 Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso:-­ Título del curso: Jornadas internacionales de Derecho Penal sobre problemas actuales de culpabilidad Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D image Calificación: aprobado Fecha: 9 y 10/10/2005 Certificado agregado a fs. 17.- (Concurso:-­ Página 30 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Título del curso: Jornadas internacionales sobre delitos sexuales Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Universidad Austral Cantidad de horas aprobadas. Presenciales No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: 1y 2/6/2005 Certificado agregado a fs.17.- (Concurso:-­ Cursos dictados por el Ministerio Público de la Nación, aunque no requiera evaluación: En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario y ordenándolos a partir del más actual. Título del curso: Jornada de capacitación: Ley de riesgos del trabajo y riesgos en oficnas Rama del Derecho: Laboral Institución: Departamento de seguridad social de la Procuración General de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: mayo 2018 Título del curso: Curso de investigación y eniwciamiento de casos de terrorismo, financiamiento de terrorismo y lavado de activos Rama del Derecho: penal internacional Institución: Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 4 y 5 de diciembre de 2017 Certificado agregado a fs. 19.- (Concurso:-­ Título del curso: Curso: "Coiron Buenos Aires 1" Rama del Derecho: organización ministerio público fiscal image Institución: Dirección General de Capacitación y Ese ,....,""' Fiscal de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Página 31de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Presenciales D No presenciales D Calificación: aprobado Fecha: octubre de 2017 Certificado agregado a fs. 20.- (C.oncurso:-­ Título del curso: Curso: Encuentro de Jueces y Fiscales sobre "drogas sintéticas: éxtasis, PMMA y otras metanfetaminas" Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Procuraduría de Narcocriminalidad Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D 20240514 - rebollo_pedro Calificación: Fecha: 21/6/2016 Certificado agregado a fs. 21.- (C.oncurso:---' Título del curso: Mercado de Capitales: nociones fundamentales y herramientas de investigación Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Dirección general de Capacitación y escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: abril de 2016 Certificado agregado a fs. 22.- (C.oncurso:-­ Título del curso: Jornadas de capacitación sobre nuevas sustancias psicoactivas y precursores químicos. Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Unión Europea, Ministerio Público Fiscal de la Nación y UNODC. Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 1al 3 de julio de 2015 Certificado agregado a fs. 23.- (C.oncurso: , Título del curso: Seminario regional sobre las drogas de síntesis y las técnicas de investigación judicial. image Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación Página 32 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] 20240514 - rebollo_pedro Calificación: Fecha: 13 al 15 de junio de 2007 Certificado agregado a fs. 24.- (Concurso: , Título del curso: Conferencia: Tendencias actuales del Derecho Penal (a propósito de su expansión y del llamado derecho penal del enemígo). Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 7 de marzo de 2006 Certificado agregado a fs. 25.- (Concurso: , Título del curso: Conferencia: dificultades de la investigación en los delitos económícos y transnacionales. Rama del Derecho: Derecho Penal Institución: Ministerio Público de la Nación Cantidad de horas aprobadas. Presenciales D No presenciales D Calificación: Fecha: 2 de noviembre de 2005 Certificado agregado a fs. 26.- (Concurso: , III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. DISERTACIONES, BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS. : En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por U · sidad denándolos cronológicamente, a partir del más actual. Marque con "X", la opción que corresponda. Página 33 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Nacional de Lomas de Zamora Título de la Carrera: Abogacía Rama del Derecho: Derecho Penal parte especial En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: Materia o curso dictado: Grado [] Presencial_x_ Posgrado D No presencial Cátedra: Miguel Navascues Cargo desempeñado: Profesor titular J.T.P. Asociado Ayudante de 2da Ayudante image Adjunto X Invitado Ayudante de lra Otro (describir): Periodo de ejercicio. Desde:Ol/03/20 16 . Hasta: la actualidad, ejerciendo el cargo. Designación: Directa X Por Concurso §Efectivo Contratado Ad-Honorem -Interino Rentado Otro (describir): Documentación Respaldatoría: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar car;go/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy período de ejercicio. No resulta suficiente !apresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor proftsores a car;go de las cátedrasy/ o cursos. Respecto de! efercicio docente actual, !a certificación deberá ser defécha reciente) - Certificado respaldatorio agregado a fs.27/28.- (Concurso: , Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia Derecho Penal Parte Especial, enseño los delitos de competencia federal y que me tocará investigar, en caso de acceder al puesto de Fiscal. Ello obliga a una constante actualización tanto de doctrina como de jurisprudencia nacional e internacional. image Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Nacional de Lomas de Zamora Título de la Carrera: Abogacía Rama del Derecho: Derecho Penal parte especial Página 34 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: D Materia o curso dictado: Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial Cátedra: Miguel Navascues Cargo desempeñado: Adjunto x Invitado Ayudante de 1ra Otro (describir): Periodo de ejercicio. Desde:Ol/03/2012 . Hasta: 29/02/2016. Designación: Directa X f-­ Efectivo -Por Concurso Contratado f-­ Ad-Honorem Interino § Rentado Otro (describir): Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar cargo/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy periodo de ejercicio.No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentaciónexpedida por proftsores a cargo de las cátedrasy/ o cursos. Respeao del ejercicio docenteactual, la certificación deberá ser deficha reciente) Certificado respaldatorio agregado a fs.27/ 28.- (C.oncurso:-­ Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia Derecho Penal Parte Especial, enseño los delitos de competencia federal y que me tocará investigar, en caso de acceder al puesto de Fiscal. Ello obliga a una constante actualización tanto de doctrina como de jurisprudencia nacional e internacional. Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Procuración General de la Nación Título de la Carrera: Curso de Nivel de especialización sobre cuestiones téorico practicas de la ley 23737 Rama del Derecho: Derecho Penal En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: D Materia o curso dictado: Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial / Página 35 de 42 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN image Cátedra: Alberto Gentili Cargo desempeñado: Profesor titular J.T.P. Asociado Ayudante de 2da Ayudante Adjunto Invitado Ayudante de 1ra Otro (describir): Docente del curso Periodo de ejercicio. Primer cuatrimestre 2007. Designación: Directa Efectivo image § - -X Por Concurso -Interino Contratado Rentado Ad-Honorem Otro (describir): Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o I'··. Institución (deberá constar cat¿!,O/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy periodo de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor profesores a cat¿!,O de las cátedrasy/ o cursos. Respecto del ejercicio docente actual, la certzjicacióndeberá ser defecha reciente) C.ertificado respaldatorio agregado a fs.29.- (Concurso: _ Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia, se veían cuestiones atinentes a los delitos tipificados en la ley 23.737, de competencia Federal. Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Procuración General de la Nación Título de la Carrera: Curso de Nivel de especialización sobre cuestiones téorico practicas de la ley 23737 Rama del Derecho: Derecho Penal En su caso, indicar y/ o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria: D Materia o curso dictado: Grado Posgrado Presencial_x_ No presencial image Cátedra: Alberto Gentili Cargo desempeñado: Profesor titular J.T.P. Asociado Ayudante de 2da Ayudante Adjunto Invitado Ayudante de 1ra Otro (describir): Docente del curso image Periodo de ejercicio. Segundo cuatrimestre 20 Página 36 de 42 A \;;1 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Designación: Directa ­Efectivo . Contratado Ad-Honorem X e-­ Por Concurso §Interino -Rentado Otro (describir): Documentación Respaldatoria: Certificado expedido por la Universidad o Institución (deberá constar car;g,o/ s desempeñado/ s, materias o cursos dictadosy período de ejercicio. No resulta suficiente lapresentación de resoluciones de designación o de documentación expedidapor profesores a car;g,o de las cátedrasy/ o cursos. &:specto del ejercicio docente actual, la certificación deberá ser defecha reciente) C. ertificado respaldatorio agregado a fs.30.- (Concurso:-­ Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Dentro del programa de la materia, se veían cuestiones atinentes a los delitos tipificados en la ley 23.737, de competencia Federal. Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico: Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual. Carácter: Disertante Panelista D Rama del Derecho: penal Ponente D Institución/ es organizadora/ s: Escuela Superior de la Policía Federal Argentina Tema: Derecho de Propiedad Intelectual Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para la acreditación del antecedente la presentación de invitaciones, programas, etc. C. ertif icado agregado a fs. 31.- (Concurso: ...1 Carácter: Disertante Panelista D Rama del Derecho: penal Ponente D Institución/ es organizadora/ s: Dirección de Educación de la Prefectura Naval Argentina Tema: 11Jornada en falsificación marcarla Fecha: 19 de junio de 2007 Página 37 de 42 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para !a acreditación del antecedente Ja presentación de invitaciones, programas, etc. Certificado agregado a fs. 32.-(Concurso: _, Carácter: Disertante Panelista D Rama del Derecho: penal Ponente D Institución/ es organizadora/ s: Colegio de Abogados de Zárate Campana Tema: Derecho Procesal Penal federal image Fecha: 28 de abril de 2000 Documentación Respaldatoria: No resulta suficiente para Ja acreditación del antecedente la presentación de invitaciones, programas, etc. Certificado agregado a fs. 33.-(Concurso:-­ Investigación universitaria o equivalente: Universidad/Institución: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Rama del Derecho: Procesal Penal En su caso, indicar la normativa de la que resulte su equivalencia con la investigación universitaria: Equipo de trabajo para la reforma del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063) Cargo: Integrante Designación: Directa Por Concurso O image Período de ejercicio. Desde enero hasta abril de 2016. Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución (deberá constar cargo/ s desempeñado/ s,y periodo de gercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de efercicio actual de la actividad, el certfiicado deberá ser deficha reciente) Certificado respaldatorio agregado a fs. 130.- (Concurso: _, Copia del proyecto original o documento equivalentea fs. _.- (Concurso: ) 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] Copia del informe final o documento equivalentea fs. _.-(Concurso: ) Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Participé en la image mesa de trabajo de la reforma del Código Procesal Penal Federal, el cual fuera sancionado bajo el número de ley 27482, de púb · "ento. Página 38 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución: Cargo desempeñado: Rama del Derecho: Designación: Directa D Por Concurso D Período de ejercicio. Desde _/_/_. Hasta:_/_/_. Naturaleza de las actividades desarrolladas: image Normativa que regula su actividad: Documentación Respaldatoria: Certificado de servicios expedido por la Universidad o Institución (deberá constar ca!J!,o/ s desempenado/ s,y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación o de documentación que no sea oficial. En caso de efercicio actual de la actividad, el certificado deberá ser deficha reciente) Certificado respaldatorio agregado a fs. .- (O:incurso:-­ Becas y premios: Institución: Rama del derecho: Fecha de otorgamiento de la beca/premio: Descripción de la beca/premio: Motivo del otorgamiento de la beca/premio: (Se considerarán sólo aquéllos que fueron otorgados en razón de antecedentes personales y/ o valía intelectual y que guarden relación con las materias involucradas en la función a la que aspira) Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs. _- (O:incurso: J image Página 39 de 42 image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN 1 11. 2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntosio. Publicaciones científico-jurídicas: Título: Libro Artículo de doctrina Nota / Comentario a fallo Reseña de jurisprudencia Carácter de autoría: Capítulo de libro Nota / Comentario bibliográfico Reseña Bibliográfica Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: Fecha: Editorial: Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .- (Concurso: Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje: Título: Rama del derecho: Carácter de la obra: Libro Artículo de doctrina Nota / Comentario a fallo Reseña de jurisprudencia Carácter de autoría: Autor D image Capítulo de libro Nota / Comentario bibliográfico Reseña Bibliográfica Otro (especificar): image PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Coordinador Traductor R Colaborador D Otro (especificar)'. Fecha de entrega a la editora o jurado evaluador: Editorial: Página 40 de 42 Nota de editor agregada a fs. (G:mcurso:-­Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. image Descripción: Documentación (Concurso:-­ y/ o corno anexo .­ Página 41 de 42 & PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Declaración Jurada La presentación y/ o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 27.148, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/ os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1457/17, rectificada parcialmente mediante Resoluciones PGN Nº 1962-17 y PGN Nº 19/18, y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado). O:informe lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento citado, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, el Tribunal con noticia al! a la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de O:incursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 25 del Reglamento, las que a continuación se tranScriben: a) tuvieran condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal; b) estuvieran procesados/as por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable; c) se encontraran inhabilitados/ as para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación; d) estuvieran excluidos/ as de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente; e) hubieran sido removidos/ as, mediante acto firme, de los cargos de magistrados/ as del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) hubieran sido exonerados/ as, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación. g) hubieran sido removidos/ as del cargo de profesor/ a universitario/ a por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme; h) hubieran sido declarados/ as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/ as; hubieran sido elitninados/ as de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio. Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respeto de la .existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el orgarusmo pertmente ante la Secretaría de O:incursos. Informe de discapacidad de carácter confidencial (descrpi ción con el objetivo de allanar cualquier dificultad quepudiera presentársele en el momento de rendir laspruebas de oposición)": LUGAR Y E 'Z/!¡/ ;ry: n,, ?))'¡¿:; , !:W;Qry/v \¡; ZJ /9 / , ' ' F/ \ '.\, -ACLARAOÓN Í8DÍ6 l ::J,l!'"° ? / Página 42 de 42 image Pl/lGAR ID A R G 20742284<5<<<<<<<<<<<<<<< 6912026M3004294A R G<<<<<<<<<<<4 R EBO L L O <

A V l'.RANSPORTE ,;..t· · ----.Apelo /Surnsme _ REDLLO 20.742.284 image Nom /Name PEDO -_MARIA_NO Sexo¡ se Naclonaíldad / Na!lonalify Ejemplar M ·.' ARGENTINA A o.2 -·01GL- oc 1969 ale o/ issue 2015 FIRMA $ENTIFIC 001 SIGNATURf 1 ''00360,536705 ' ­ '. "'' ·'"º ',K> ·;·,·l··,:' ¡¡!t}l ·i'itlllll 7131' ' - ;rc;r • • image image REPUBLICA ARGENTINA 81 9!!t•esr't/ente·de- la 'l/nioe1willad,1j el {i)eca110 de la g,¡rcaltml ti' rf r. 'li' ¡.,. ' ·" -ti/!> ·-.· . _(/)JI' l'lflfllftJ los 1wlrulio.r cor1«wjJ rJ1ulrc'lll1w e11 fa Ci ,·,' .¡' ,..·r _(}/ 20240514 - rebollo_pedro rle ft't?..f image .... ..,r • ->.-·r• "••L {jJ • . J6 •." J7,/Jj',. ' 1u111.l1lS.I.,H. :>l:,!\>fICrol l>l;l\ fL· n1_.R,\ r FPt:rno , '"'"" ·r• 1 11 image . • 1, 1U.¡,f.\I 10:>: t::->1\t.R.SlfARIA image :::::.::::::::·:':;::::.::::;;·,;;:;;:·;.::.:''. '..:·:.·:;:·.;.:;,;:,;:; 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] image ' ...· 11•• '"" ,,,••,, \ \ .. -.. :._· ·· ·.··..·; . . •r ' lltC•SI"()"' j }l'I• J...c.'1 Coo";o IJM ,, "2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA" image l lllll llll llllllI RN Tram: P11318677 / Cod.Segur: DE079763FD • Ministerio de Justicia y Presidencia de la Nación REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Derechos Humanos CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES image NOMBRE COMPLETO REBOLLO, PEDRO MARIANO TIPO Y NÜMERO DE DOCUMENTO D.N.I.: 20742284 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] 20240514 - rebollo_pedro FECHA DE NACIMIENTO 02/12/1969 NACIONALIDAD Argentina image image IMPRESIÓN DACTILAR NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES A INFORMAR POR ESTA REPARTICIÓN. Buenos Aires, 1O de Diciembre del 2018 Art. 8 Inciso f) Ley Nro. 22.117 El presente Documento Digital es el Certificado de Antecedentes Penales conforme los ténminos de la Ley 25.506, el Decreto 2628/2002 y el Decreto 283/2003, siendo su código de trámite: P11318677 y su código de seguridad: DE079763FD Conforme a la Disposición D.N.R.N.R N' 3/2012 este documento electrónico ftnmado digitalmente constituye el único instrumento por el cual la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia certifica los antecedentes penales, su validación se efectúa en: http://www.dnrec.jus.gov.ar o http://www.jus.gov. ar/rnr-certificado El plazo de validez del CERTIFICADO resulta de lo dispuesto por el Art 6' del Decreto N' 2004/80 reglamentario de la Ley N' 22.117 ADA Ana Maria Digitally signed by ADA Ana Maria Date: 2018.12.1O 08:43:06 -03:00 Reason: Registro Nacional de Reincidencia Location: Tucumán 1353. Capital image Ministerio Público rocuración General de la Nación que en este acto tengo a la vista, al nombrado se lo designó interinamente para ocupar el cargo de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la Fiscalía de Distrito de los Barrios Saavedra-Núñez, desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 22 de marzo de 2005; ello por Resoluciones PER: 1409/ 04 y 425/ 05.-----------------------------------------­ Se lo designó interinamente en el cargo vacante de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia del Cuerpo Móvil de la Procuración General de la Nación, asignado transitoriamente a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Campana, desde el 3 de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2008; ello conforme Resoluciones PER: 1268/ 05, 1561/ 05, 858/ 06, PGN. 152/06, 1990/ 06, 1768/07 y 1649/08.-----------------­Desde el 12 de febrero de 2010 htsta el 14 de abril del mismo año, se lo designó interinamente para ocupar el cargo de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la Fiscalía Federal de Campana; ello según lo dispuesto por Resoluciones PER: 50/ 10, 139/ 1o y 290I O.-------------------------------------------------------------------------------------­5e lo designó interinamente para ocupar el cargo de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la estructura central de la Procuración General de la Nación, asignado transitoriamente a la Fiscalía Federal <:le Campana, a partir del 15 de abril de 2010 hasta el 25 de junio de 2012; ello según Resoluciones PER: 290/ 10, 1203/10, 1546/ 11 y 7o8/ 12.-------------------------------------------------------------------------------------------------­ Mediante Resolución PER 708/ 12, confirmada por Resolución PGN. 490/ 12, a partir del 26 de junio de 2012, se lo designó en el cargo vacante de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia de la estructura central de la Procuración General de la Nación y se mantuvo su asignación transitoria a la Fiscalía Federal de Carnpana.------------------------­Se lo designó en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Campana, desde el 1º hasta el 28 de febrero de 2014, desde el 1º de septiembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, desde el 1° de septiembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, desde el 1° de septiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 y desde el 1º de septiembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018; todo ello conforme Resolución MP 231/14 y Proveído del 28 de abril de 2014, firmado por la entonces Procuradora General de la Nación.---.-------------------------------------------------------------­ Asimismo, certif ico que según surge de su legajo, el nombrado no gozó de licencias / / extraordinarias sin percepción de , haberes, como así tampoco recibiéPSanciones di-,., '-. (::- ,·­ fj- ;..",:::·:.:\r>'.. ';fr 6 f ._1:·tr )S>., '\ '.. ¡: ,l ' ·ft· ""-··tt ff ;- · ===:==::::::::::::. 1 \\ \ C'...i' / ,c 'EMA MARÍA ALBANO '{i \, "· ,:::-· ,_•' !< fFE_ DE DEPARTAMENTO (INT)· /\ .,,._, ,,/ ·'" ;'/.r1..:;,s01;I,:., GENERAL DE LA r;.c1á 1 ·;J$-J ..."=..'"'' ,-.•.C"; l •. :11 r-.1 ?-- r image - image CERTIFICO en cuanto ha lugar por derecho, en mi carácter de Secretaria de Cámara de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que el Sr. PEDRO MARIANO REBOLLO (D.N.I. N°20.742.278), desde el 19/8/1988 y hasta el 29/10/1989 se desempeñó en la actual categoría de Escribiente Auxiliar -Contratado (Res.N°652/89; 659/89;1051/88 y 287/89- CSJN) en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nºl de San Isidro. El 30/10/1989 fue designado en igual categoría mediante Acordada Nºlül/89-CFASM. El 2/5/1990 fue promovido a la actual categoría de Escribiente -Interino (Ac. Nº46/90­CFASM) , siendo efectivizado en igual cargo el 14/11/1991 (Ac. Nº170/91-CFASM) .Desde el 28/11/1991 hasta el 10/6/1992 se desempeñó en la 20240514 - rebollo_pedro actual categoría de Oficial-Interin o (Ac. N°180/91 y 13/92-CFASM). Desde el 11/6/92 hasta el 31/12/94 se desempeñó como Prosecretario Administrativo-Con tratado (Res.Nº606/92; 1143/92;467/93;2104/93;858/9 4 y 1332/94 -CSJN) . El 2/6/93 fue image designado en la actual categoría de Oficial (Ac.106/93-CFASM). El 26/5/94 fue promovido a la actual categoría de Jefe de Despacho (Ac. Nº99/94-CFASM), siempre en el mismo juzgado, cargo que desempeñó hasta el 15/4/1996 fecha aceptada la renuncia mediante Acordada Nº35/96-CFASM. A partir de esa fecha pasó a desempeñar funciones· en la Defensoría Oficial de Campana como Prosecretario Administrativo (Res, 40/96 PGN) ----- ---- - ----- - No registra, en esta jurisdicción, licencias extraordinarias sin goce de haberes, sanciones disciplinarias, embargos o inhibiciones. ---- ----------------------- - -- - - - - - - ----- - - -·-- - - --- - ­ Expido el presente a pedido del interesado y para ser presentado ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que firmo y sello en San Martín, Pcia. de Buenos Aires a los 2 image días del mes de agosto de dos mil ocho.---- - - - - - ---- - ---- - -- ------ ad image 'tucrt\NA TU R Rf N. S.ECR_ TARJA DE CAMARt ,,· ·:·:''•.. image image image UNIVERSIDAD AUSTRAL Facultad de Derecho g¡ a!ob dÁadraty d 0ectl'/1fr a!ob !Yaadtad a!o 0e/'eélw­ cmmto­ a!oaadoaa!idui (0A0720.742.2&1)bbtXl/W'/'{[/ a!o (; elV 0 d r:!ú,v 22 a!o a!o 2011, a!oacaeráo- eo& b -'--------'.\----.-zg . y d ed:at:alff a!ob k ea¡ude;v d t!t:tdo-.a!o en qj .P/J- e.ic·iiil. ­ ..,._,.,. 1-...- '/ Dr. Guillermo J. Yacobu ci [JJJtU/l()(f/ 24 a!o a!o 2011 image image . I image image Mag. Jorge Alb en l.!Jj I· · · . · Director del Departom to , .J' Derecho Penal y Derecho P cesal Penal ·,Decano de la Faculta Secretario General de la Universidad hglsuad<> en ·c1 Llh_ro de J.?l_plolll&I Tumo .. Pollo .51' _ ron el N' &l':tljJJ image MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA Julio César Durand Dr. MARCELOJ.VIUAR . SECRETARIO GENERAL RECTOR Certifico que..................·............................. ............................................... .A la fecha de expedición del prsente diploma, revistaban en el caráctff . qlie invocan precedentemente y que las firmas que anteceden guardan similitud con las que obran en nuestros registros.­Buenos Aires, 1 2 OCT ZO ll AREA DE CONTROL ADMINIST. TIT., CERT!F. Y EXAMENES REGISTRO N' -----­ CODIGO UNN.: 25 tl)HtelM1Ntll'.lna1t1aGes\iónUnl r,"'""''"- ------------ GllBERTO LÓPEZ CABANILLA ' Supel'llsor . N' 011288 UNIVERSIDADAUSTRAL Certifico que , Pedro Mariano Rebollo DNI Nº 20.742.284 ha rendido y aprobado las materias correspondientes al Primero y Segundo año de la Carrera de Especialización en Derecho Penal, que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, restándole la presentación y aprobación del trabajo de investigación (tesina). La carrera mencionada ha sido aprobada por el Ministerio de Educación de -N-c;·- rn --";--<-e i;i so1u,.;,;n Nº ·7,,.1(1" ., '- Q Q'd" n -··.e ;·dn r 1 1 la l. a. J.VlJ. 1VU..1a111... ,L'\..V .L \,.t.lV.1 l . . .J/ V V , ) 11.... ..... .:.. l ..,· Q.v:. .;..U.! t...: a. ..!:-''-' _¡.,;..¡, Comisión Nacional de · Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) mediante Resolución Nº 379/01. La carga horaria total de la misma es de 382 horas, distribuidas en 350 horas en materias obligatorias y 32 horas de seminarios optativos A continuación se presenta el detalle con especificación de calificación de las materias aprobadas por el alumno: image Asie:natura Calificación Problemas de Legitimación en el Derecho Penal Contemnoráneo 7 (siete) La Inf. de los tratados Int. de Derechos. Humanos en el proceso penal 8 (ocho) Cuestiones Fundamentales de la Teoría del Delito 9 (nueve)Cuestiones Fundamentales del nroceso nenal 8 (ocho) Imnutabilidad v Culnabilidad 7 (siete)Antijuridicidad y Causas de Justificación 7 (siete)La nericia médico forense y tanatolo,;:ía a _,. ... ..., y ....,) tr:-uQ,';" ,.,,.\ Cuestiones de nsiauiatría forense 9 (nueve)Introducción al Derecho Penal en la Economía 7 (siete) La nersona iurídica en el Derecho Penal 9 (nueve) La Casación Penal 8 (ocho) La ejecución de la nena 7 (siete) Evaluación Anual 5 (cinco) Sede Central: Av. Juan de Garay 125 (Cl063ABB) Buenos Aires - Argentina - Tel.: (+54-11) 5921-8000 (líneas rotativas) - Fax.: 4300-8245 - E-mail: informes@fiiaustral.edu.ar ----·-----------· --- --- - ------- ------ - - -- ----------..- ------­ UNIVERSI DADAUSTRAL t+li@ H t+\altlial#$4ii(e [ Asi!!natura Calificación Delitos a través de la prensa 4.50 (cuatro 50/100) Delitos contra la honestidad 6 (seis) Los delitos en el Mercado Económico de bienes y servicios 7 (siete) Delitos contra el honor 4.50 (cuatro 501100) Delitos contra la vida y la integridad de las personas 6 (seis) Delitos contra el medio ambiente 10 (diez) Los delitos vinculados con estupefacientes 10 (diez) Los delitos contra la administración pública 8 (ocho) El Recurso Extraordinario en Materia Penal 10 (diez) Filosofía del Derecho 8 (ocho) · -­ Modelos del proceso penal lo (diez) Actualización de jurisprudencia penal argentina y extranjera 10 (diez) .Doctrina Social de la Iglesia 6 (seis) La ley de defensa de la competencia 8 (ocho) Informática y Derecho Penal 10 (diez) Derecho Penal Internacional 10 (diez) Leyes especiales en materia penal económica I 8 (ocho) Leyes especiales en materia penal económica II 8 (ocho) Temas Básicos de Crimininalistica 10 (diez) Se expide el presente, a pedido del interesado, para ser presentado ante quien corresponda, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de agosto de 2008. 1 ; JO Üt :J¡.: n eclalizafión cm O re ,1 P n Director Eiec ·va image Sede Central: Av. Juan de Garay 125 (C1063ABB) Buenos Aires - Argentina - Tel.: (+54-11) 5921-8000 (lineas rotativas) - Fax.: 4300-8245 -mail: infonnes@fd.austral..edu.ar lo CONEAU "2010 - Año del Bicentenan·o de la Revolución de Mayo" Comidión Ylacionalde Cvaluación lj Ácredilación Unwer:Jitaria MINISTERIO DE EDUCACION RESOLUCIÓN Nº: 248/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 28 de abril de 201O Carrera Nº 20.382/09 VISTO: la solicitud de acreditación de la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el informe del Comité de Pares, y lo dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 1168/97, la Ordenanza Nº 045 - CONEAU y la Resolución Nº 741 - CONEAU - 07, y CONSIDERANDO: l. Caracteristicas de la carrera La carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, se inició en el año 2000 y se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Propone una modalidad presencial y su dictado es de carácter continuo. Cuenta con reconocimiento oficial y validez nacional del título (R.M. Nº 073/00). La carrera de grado que se dicta en la unidad académica es Abogacía (con reconocimiento oficial del título por R.M. Nº 0699/95). Las carreras de posgrado que se dictan en Ja unidad académica son Doctorado en Derecho (acreditada por Res Nº 161/01, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Maestria en Derecho Empresario (acreditada por Res Nº 389/00, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Especialización en Derecho Tributario (acreditada por Res Nº 315/01, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Maestría en Derecho Administrativo (acreditada por Res Nº 364/99, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Maestría en Magistratura y Derecho Judicial (acreditada como proyecto por Res Nº 231/99, presentada en esta convocatoria y en proceso de evaluación), Especialización en Derecho de la Regulación de Servicios Públicos (con Res. 248/10 CONEAU Comjjión 'f!aciona/ Je C11aluación lj ÁcrecÍilación 1Jm11ef'jilaria MINISTERIO DE EDUCACION "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" acreditada por Res Nº 65/01), Maestría en Propiedad Intelectual (con dictamen favorable de la CONEAU en oportunidad de su presentación como proyecto) y esta especialización. Se presenta la siguiente normativa: Resolución Nº 116/08 de la Comisión Permanente del Consejo Superior que aprueba las modificaciones efectuadas al plan de estudios y Resolución Nº 96/08 de la Comisión Permanente del Consejo Superior que aprueba el Reglamento de Maestrías y Especializaciones. La estructura de gobierno está conformada por un Director, un Coordinador y un Consejo Académico. El Director tiene título de Abogado (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Católica Argentina "Santa Maria de los Buenos Aires"). Tiene experiencia en gestión y trayectoria en docencia universitaria. Ha dirigido tesis y trabajos de posgrado. Ha participado en proyectos de investigación como director y ha desarrollado experiencia profesional tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Su producción científica comprende la publicación de 4 artículos en revistas sin arbitraje, 2 capítulos de libros y 2 libros. Ha participado en jurados de concursos, de tesis, de becas y en comités editoriales. El plan de estudios fue modificado en el año 2008 y aprobado por Resolución Nº 116/08 de la Comisión Permanente del Consejo Superior de la Universidad Austral. La duración de la carrera es de 17 meses, con un total de 382 horas obligatorias (250 teóricas y 132 prácticas), a las que se agregan 75 horas destinadas a tutorías y actividades de investigación y 40 horas a otras actividades complementarías estipuladas en el plan de estudios. Las actividades prácticas están incorporadas en las asignaturas obligatorias y consisten en la simulación del ejercicio profesional. Además hay un módulo dedicado al entrenamiento en litigación penal en la materia sobre disciplinas auxiliares. La formación práctica se complementa con seminarios optativos. Para el ingreso a la carrera se exige que el aspirante posea título de Abogado. La modalidad de evaluación final consiste en un trabajo final. El plazo para la aprobación de este trabajo es de 2 meses, una vez finalizadas las actividades curriculares previstas. Los ingresantes a la carrera, desde el año 2000 hasta el año 2007, han sido 397. El número de alumnos becados asciende a 49 y la fuente de financiamiento es la propia Res. 248/10 CONEAU 3 f f "201O -Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" Comi:Jión rJacÜJna f cÍe Cva!uación '1 ÁcredJ.lación 7.Jniver6ilaria MINISTERIO DE EDUCACION institución. Los graduados, desde el año 2002, han sido 185. Se anexan 2 trabajos completos y 10 fichas. El cuerpo académico está formado por 35 integrantes, 32 estables y 3 invitados. De los estables, 11 poseen título máximo de doctor, 6 título de magister, 11 título de especialista y 4 título de grado. De los invitados, 1 tiene título máximo de doctor, 1 título de magister, y 1 título de grado. Los integrantes del cuerpo académico se han formado y han desarrollado su trayectoria en las áreas disciplinares de Derecho y Medicina En los últimos cinco años 5 han dirigido tesis de posgrado, 28 cuentan con producción científica y 16 han participado en proyectos de investigación. Seis tienen adscripción a organismos de promoción científico - tecnológica y 34 han desarrollado experiencia en el ámbito no académico. La biblioteca dispone de 5.545 volúmenes vinculados con la temática del posgrado y 121 suscripciones a revistas especializadas. El posgrado informa un laboratorio equipado con 22 computadoras que están disponibles para el uso de los alumnos. Se informan 6 actividades de investigación y 4 de transferencia desarrolladas en el ámbito de la carrera, de las cuales participan docentes y alunmos. La carrera ha sido evaluada anteriormente por la CONEAU, resultando acreditada por Resolución Nº 379/01. En esa oportunidad no se efectuaron recomendaciones. 2. Evaluación global de la carrera La carrera se inserta en una institución en la cual existe desarrollo académico en el área temática de la especialización presentada. La estructura de gobierno es adecuada y los responsables de la gestión tienen destacados antecedentes para cumplir con sus funciones. La normativa es suficiente y pertinente para regular el desarrollo del posgrado. Se presentan 44 convenios con instituciones reconocidas nacional e internacionalmente que apoyan la labor de formación, intercambio y producción de conocimiento. La organización del plan de estudios, su duración y distribución en el tiempo son adecuadas. La forma de organización de las actividades curriculares es adecuada para una especialización del área disciplinar propuesta. image Las actividades de formación práctica consisten en presenciar audiencias judiciales relativas a causas penales de especial relevancia y visitas a gabinetes periciales del cuerpo Res. 248/10 CONEAU Comi!Jión 'Y!acionaÍ Je Cva!uación r¡ Ácre.di.iación 1Jmver6ilaria MINISTERJO DE EDUCACION "201O -Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" médico forense o de las fuerzas de seguridad. Además se consigna un entrenamiento práctico intensivo agrupando a los alumnos para discutir casos reales modificados. Como requisito de admisión se exige el título de Abogado, lo cual se considera adecuado. El posgrado cuenta con un plantel docente con trayectoria académica suficiente para las actividades que tiene a cargo. Las aulas son suficientes para el desarrollo de las actividades curriculares. El fondo bibliográfico especializado que está disponible en biblioteca y hemeroteca, los servicios ofrecidos, la capacidad, el equipamiento y las bases de datos son suficientes. El equipamiento informático es adecuado y suficiente y se encuentra a disposición de los alumnos. La evaluación final se corresponde con este tipo de formación. Los trabajos finales que se presentan son de calidad aceptable. Aunque no constituye un requerimiento para una especialización, las actividades de transferencia que se desarrollan en el ámbito institucional se vinculan con el área disciplinar de la carrera y benefician el proceso de formación. Asimismo, las actividades de investigación reseñadas se vinculan directamente con el ámbito de la formación. Los mecanismos de seg¡rimiento y evaluación de desempeño docente y de seguimiento de alumnos se consideran adecuados. La tasa de graduación es satisfactoria. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE: ARTÍCULO!º.- ACREDITAR la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un periodo de 6 años. ARTÍCULO 2°.- CATEGORIZAR la mencionada carrera como A. Res. 248/10 CONEAU Combión rJacwnaf Cvaluación 'j ÁcretÍilación 7JnivertJilaria 20240514 - rebollo_pedro Je MlNISTERIO DE EDUCACION 5 (l "201O -Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" ARTÍCULO 3°.- Al vencimiento del término expresado en el Art. 1°, la institución deberá solicitar una nueva acreditación, conforme a las convocatorias que establezca la CONEAU. La vigencia de esta acreditación se extiende hasta que se resuelva al respecto. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, archívese. RESOLUCIÓN Nº 248 - CONEAU -10 image Res. 248/10 image / ) Plan de Estudios Plan MDMJ 2008 . Carga horaria Primer Año El Derecho El marco institucional del Poder Judicial Ética Judicial aplicada Evaluación Semestral Examen Final Función política y modelos instituclon.a!es de Cortes Supremas Funcionarios y auxiliares de la justicia La administración en el Poder Judicial y la idoneidad gerencial del Juez Razonamiento judicial aplicado a la correcta estructuración de la sentencia Status constitucional del Juez Segundo Año 30 23 23 o o 11,3 23 51 53 23 Total: 237,3 hs .. 1álisis económico del Derecho y la repercusión social de las decisionesjudiciales 5 Búsqueda de Doctrina y Jurisprudencia nacional y extranjera. Internet 6,3 Derecho ambiental y su proyección en Ja resolución de sus confiictos. 6 Derecho Internacional y de la Integración 23 Derecho Procesal Civil y Comercia\ 23 Derecho Procesal Constitucional 23 Derecho Procesal Penal 11,3 Derechos humanos 28 Doctrina Social de Ja Iglesia Aplicada 23 El impacto de Ja ciencia y Ja tecnología en materia probatoria 35,3 Elementos de matemática y contabilidad referidos a Ja actividad judicial 11,3 Grandes jueces y figuras jurídicas 5 Interpretación y control de constitucionalidad 23 Aedios alternativos de solución de confiictos, técnicas de acercamiento de las6,3 part< Metodología de la investigación 6,3 Seminarios Electivos 100 Tasa de justicia y otros gravámenes propios del servicio de Justicia 5 Técnicas de expresión oral y escrita. Argumentación 46 Trabajo de Investigación 300 Total: 686,8 hs <[) Moestrio en Derecho y Mogistroturo Judicial Av. Juan de Garay 125 C1063ABB Buenos Aires Argentina Te! 59218000 Fax:59218000 mail: fderecho@austral.edu.ar image image FACULTAD DE DERECHO Plan de Estudios Plan MDMJ 2008 Carga horaria Materias Optativas: Segundo Año Idiomas Jurídicos 50 Total: 50 hs * Deben Aprobarse O materias optativas en toda la carrera Mag. Maria Gcttinoni de Mujla Directora Ejecutivo Moestrlo en Derecho Y Magistral\Jra Judicial image Av. Juan de Garay 125 C1063ABB Buenos Aires Argentina w Tel 59218000 Fax.59218000 niail: fderecho@austral.edu.ar Dejo constancia que el Abogado Pedro Mariano Rebollo, DNI 20.742.284, ha cursado las materias cuyo listado se adjunta a continuación, en la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. La carrera mencionada ha sido aprobada por el Mirnsterio de Educación Ciencia y Tecno!ogfa mediar.te Resolución Nº 68/00. y ha sido acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) mediante Resolución Nº 231/99. image Se expide el presente a pedido del interesado y para ser presentado ante quien corresponda, a los 27 días del mes de agosto de 2008. Mag. Maria Gattinani de Mu!fa Directora Ejecutivo fv\aestrio en Derecho y tv1ogistrcturo Judicial image Sede Central: Av. Juan de Garay 125 (Cl063ABB) Buenos Aires - Argentina. Tel. (+54-11) 5921-8000 {línas rotativas) -Fax: 4300-8245- E-mail: informes@fd.australedu..ar 1'7 UNIVERSIDADAUSTRAL CERTIFICADO DE MATERIAS CURSADAS CERTIFICO que PEDRO MARIANO REBOLLO, DNI 20.742.284, ha cursado las siguientes materias correspondientes al primer año del Plan de Estudios de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial, según detalle: image 1 ]º El Derecho l º El marco institucional del Poder Judicial lº Status legal y constitucional del juez ]º Funcionarios y auxiliares de la justicia Año:lj Asümatura 1 Se extiende el presente certificado, en Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2008. Mag. Mario Gattinoni de Mujía Directora E¡ecutivo Moestrlo en Derecho y Mogistrofuro Judicial Sede Central; Av. Juan de Garay 125 (Cl063ABB) Buenos Aires - Argentina. Tel. (+54-11) 5921-8000 (lín rotativas) - Fax: 4300-8245 - E-mail: informes@fd.austral.edu.ar UNIVERSIDAD AUSTRAL ; FACULTAD DE DERECHO Actividades Complementarias aprobadas Certifico que el alumno Pedro Mariano Rebollo, DNI Nº 20742284 ha obtenido los siguientes 69 créditos al egreso por la participación en las actividades que a continuación se detallan: JORNADAS: PIAP - La Potestad Penal Frente a la Prescripción y Jos Derechos de las víctimas_ ES (Responsable: Guillermo Yacobucci)Año: 2006 I al egreso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1 Desde el: 716 hasta el: 716 3 O O JORNADAS: Jornadas Internacionales de Ocho_ Penal sobre Problemas de actuales de Culpabilidad_ ES (Responsable: Dr. Guillermo Yacobucci) Año: 2005 I al egreso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1 Desde el: 911O hasta el: 1011O 3 O O CONFERENCIA: La crisis de la teoría del delito_ (Responsable: Dr. Guillermo J_ Yacobucci) ES Año: 2006 I al egreso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1 Desde el: 13111 hasta el: 13111 3 O O JORNADAS: Jornadas internacionales sobre delitos Sexuales - 1/6_ (Responsable: Departamento de ES Derecho Penal) Año: 2005 I al egreso 1 1 1er. Año 11 2do_ Año 1 'Jesde el: 116 hasta el: 216 3 O O JORNADAS: Jornadas de Derecho Judicial: La eficacia en el servicio de justicia_ (Responsable: DDJ) AL Año: 2008 [i l j greso 1 1 1er. Año 1 1 2do_ Año 1 Desde el: 3nhasta el: sn 30 O O CURSO: Programa de Derecho Penal Tributario. (Responsable: Coordinador: Mario H. Laporta) ES Año: 2006 I al egreso 1 1 1er_ Año 1 1 2do. Año o o Desde el: 519 hasta el: 7111 27 o o Total de créditos: al egreso 1 1 69 1er. Año 1 1 2do. Año 0qO Mag. Maria Gattinom de Mu¡la Directora Ejecutiva Maestria en Derecho y Magistrotura Judicial Fecha de emisión: 27/08/2008 14:50:25 Página 1 de 1 FISCAL MINISTERIO PÜBUCO DEPARTAMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL l'Jl<>Clll<-'OL.r.t<'-CIÓtt R .O: P '<. I C "- .O . >. c;. U T ' '< A FISCAL DE LA NACfÓN -Por cuanto ­ Aprobó el curso "Coirón Buenos Aires l" organizado por la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación dictado en el segundo semestre de 2017, bajo la n1odalídad virtual. Por tanto: se le otorga el presente certificado que así lo acredita. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Octubre de 2.017. ta Espina rectora General de Capacita n y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación Firmado digitalmente por: ESPINA Nadia Soledad Fecha y hora: 20.10.2017 14:52:37 image MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DIRECC{ÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y ESCUELA DEL MlNISTERJO PÚBLICO •oc""""'ÓH <-.OIOIA.t..6 i;; (• n L 11'. A _. .« T • 'I A FISCAL DE LA NAC(ÓN -Por cuanto ­ Asistió al curso "El mercado de capitales: nociones funda1nentales y herramientas de investigación" organizado por la Dirección General deCapacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación durante el segundo semestre de 2015, bajo la modalidad virtual. Por tanto: se le otorga el presente certificado que así lo acredita. image Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abril de 2016. image ,,··· aniel Schurjin Almenar Director Genera e Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación Firmado digitalmente por: SCHURJIN ALMENAR DanielFecha y hora: 18.05.2016 22:01:42 20240514 - rebollo_pedro image FISCAL MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD PllOCUl!ACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN R E P Ú B L l C A A R G E N T I N A Certificado otorgado a: Pedro Mariano Rebollo • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • o • • • • • • • • • • • • o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Por su participación en el Encuentro de Jueces y Fiscales sobre "Drogas Sintéticas: Éxtasis, PMMA y otras Metanfetaminas" llevado a cabo el 21 de junio de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diego iglesias Fiscal titular de la Procuraduría de Narcocriminalid d 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] • in 2aSnidas MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIÓN EUROPEA PROCURACIÓN GENERAl DE lA NACiÓN R E P Ú B l l C A A R G E N T I N A Contra la Droga y el Delito PRELAC "Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe" es una iniciativa financiada por la Comisión Europea en el marco del Instrumento de Estabilidad ifS/2012/286-049 image Otorgado a: Rebollo,Mariano Pedro Por su participación en las Jornadas de Capacitación sobre "Nuevas Sustancias Psicoactivas yP, curso s Químicos" llevadas a cabo del 1 al 3 de julio de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Diego A. Iglesias Fiscal titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad ong Lu Coordinador 'cnico del ProyectoPRELAC c ···.· ·. ·.· .. .· --:_ .·.. . .· . -.. :_'. .· .--- _:_ ­ ---' i = Libtrll • Égu//fll • Fral1rnlll !Ministrio Pú6fico áe fa :NacMn RÉPUBLIQ..UE FRAN«;AJSE SEMINARIO REGIOAL SOBE LAS DROGAS DE SINTESIS Y LAS TÉCNIOJ\.S DE INVESTIGACIÓN JUDIClÁL . cEIÍtfiíFICADo .tiif CAPACITACIÓN 'E(/(a Señor/ a .P.!?s.l.<:g ••§ª9.hQ........;,,..'.............:....... yartíc pó áe( se;¡_ífna rio íntecíona( que se reaúzó áe( 13 a( f5 d'e Junío áe 2007: e11 (a Procuracíón @enraC áe (a Nacíón JlriJentína -. . .-· -·;·:- ' ·:;':'._ :-;:/_-:.:_/:_:_; '.,:.;.. .. ,.;,:>'/:-;':,·::·<::_:·· , : -: -,_· . ,·_'"::-·:_<­ organíz aáo conjuntarhnte r (a Procu dción ­ . . 'Tt'e. cc.Mugues ik du ·· J!tgregadó dé Segurídááinteríor · '.Em6tijadá dé J'rancía · image ! Ministerio Público Procuración General de la Nación Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores Por cuanto PEDRO REBOLLO ha participado en el carácter de Asistente a la Conferencia "Tendencias actuales del Derecho Penal" (a propósito de su expansión y del llamado derecho penal del enemigo), dictada por el Dr. Diego Luzón Peña , dentro del Ciclo de Conferencias denominado "Capacitación para el fortalecim iento institucional del Ministerio Público Fiscal , para una mayor eficacia en el ejercicio de la acción penal" , que se realizó el día siete de marzo del corriente año, organizada por el Ministerio Público Fiscal, conjuntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires . Por tanto, se le otorga el presente certificado en Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis. image image image Ministerio Publico Procuración General de la Nación Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores Por cuanto PEDRO REBOLLO ha participado en el carácter de Asistente a la Conferencia "Dificultades de la Investigaci6n en los delitos econ6micos y transnacionales ", dictad a por el Dr. Miguel Bajo Fernandez dentro del Ciclo de Conferencias denominado "Capacitaci6n para el fortalecim iento institucional del Ministerio Público Fiscal para una mayor eficacia en el ejercicio de la acci6n penal" , que se realizó el día 2 de noviembre del corriente año, organizad a por el Ministerio Público Fiscal, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Por tanto se le otorga el presente certificad o en Buenos Aires del mes de noviembre del año dos mil cinco. Dr. Carlos Ernst Fiscal General facultad de Derecho image "2019- AÑO DE LA EXPORTACION" CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Se certifica que REBOLLO PEDRO MARIANO, (DNI 20.742.284), legajo Nº 13262, prestó servicio: ; en esta Unidad Académica, ocupando los sir.:uientes cargos que se detallan <',continuación: CARG./F. DEO. DESDE H:_,A,_.:_S:::.T.:..A:._,_¡..:C,,A,_,_T:..E : D:.cR.::A . lFU=.No.C=:1..:0:. cN .:: .0. =.B=.S=.E ='R -'V"''o. ==-l""R""E'"S"'-O''-L',_U,:.C.::..:.")-'N-'-t JTP ADH 01/03/'12 31/07/12 M17-01::RECHO PENAL PARTE CA-0119/12 "-=--1-c--+cC77,,...;..-== ESPECIAL :-:::---=="707--:'.:---- ,...-:--.-:-;:--;:-;c--- ­ JTP ADH 01/03/'·2 1 31/07/12 =-=-'='===c=;­ M10-DERECHO 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] PENAL 11 CA-0119/ó 2 l-J=' T=P--+ADOl-..Cl-+00'-1e/cO;..8oc,. :l. 31/12/12 M18-DERECHO PENAL 11-OCHO. A-1441/12 PENAL PARTE ESPECIAL JTP ADH 01/01/'. < 28/02/13 OCHO.PENAL 11- OCHO. PENAL CA-1480/ 'i2 PARTE ESPECIAL JTP ADH OCHO.PENAL 11-OCHO. PENAL CA-009:Í/1 PARTE ESPECIAL JTP ADH 01/08/':3 31/12/13 OCHO.PENAL 11-OCHO. PENAL CA-0719/13 PARTE ESPECIAL JTP ADH JTP ADH 01/01/14 28/02/14 01/03/' 4 31/07/14 OCHO.PENAL 11-OCHO. PEMAL CA-1139/13 PARTE ESPECIAL OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-0191/14 PARTE ESPECIAL JTP ADH 01/08/'4 ! 31/12/14 OCHO.PENAL 11-OCHO PENAL CA-0837/{;¡-·­ PARTE ESPECIAL JTP ADH 01/01/'.5 28/02/15 OCHO.PENAL 11-OCHO PENAL CA-1453tf4- PARTE ESPECIAL JTP JTP ADH ADH 01/03/15 31/07/15 01/081"5 31/12/15 OCHO.PENAL 11-OCHO PEIJAL CA-01857° 5-I PARTE ESPECIAL j OCHO.PENAL 11-OCHO PENAL CA-0629/1S-1 PARTE ESPECIAL JTP ADH 01/01/'G 29/02/16 OCHO.PENAL 11-OCHO PENAL CA-1146/15 J. l f-cc---1,,..,--+c oc=' c+.=c==-fcp='Ac=R"..,T-=E''=E'=S"'P'"°E'"°ClA' L== ==-t ,.,-==-=---·ADJ ADH 01/03/'1-6·- L3_ _º'º=4/ 16--l-'Dc'=C"H''é0=.PE=N:..:.AL=l_l.:-_=-=D- C H O PE'N"'A7L+C=A.__-º_º36/16,--­r '7 PARTE ESPECIAL _ 1A- DJ.,...---t-cA DH,......c10- 1/05r 6 1:J1/07/16 OCHO.PENAL 11- OCHO PENAL CA-0446/16 PARTE ESPECIAL ADJ ADH 01/08/'i6 i 31/12/16 OCHO PENAL PAR=TE-E·-s"_P_E_CIA-L--+ C-A-10-1-9 /_1_6 _ . f-A'"o'=-J.,...---t-A,'"o'""H'7-t-0,"1'710."1'-,.' 7 28/02/17 OCHO PENAL PARTE ESPECl.l\L CA-146011 ADJ ADH 01/03117 31/07/17 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL CA-0145/1Y- ADJ ADH 01/08/"17 31/12/17 OCHO PENAL PARTE ESPECiAL CA-0863/17 ADJ ADH 01/01/"ll 28/02/18 OCHO PEMAL PARTE ESPECIAL CA-1270/17 01/03/·;8 31/07/18 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL 01/08/18 31112/18 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL ?;¡/ · Facultad de Derecho "2019- AÑO DE LA EXPORTAC!ON" CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS 1 ADJ 1 ADH 1 01/01/19 1 28/02/19 1 OCHO PENAL PARTE ESPECIAL 1 CA-1272/18 Observaciones: JTP: Jefe de Trabajos Práctico Interino -ADJ: Léase Profesor Adjunto lnterino.-ADH: Lease Dedicación Simple Ad-Honorem -CA: Léase Resolución de Consejo ,Académico -A: Léase Resolución de Decano.-----­ A pedido del interesado y al solo efecto de ser presentado ante quien ¡ corresponda, se extiende el presente certificado en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero del año 2019. CARLOS PANTANO DTQ,. DE PERSONAL IJERECHO - U.N.l..Z. image Procuració n General de la Nación Fiscalí a General de Fonnación, Capaci tación y Estudios Superiores Escue la de Fonnación y Capaci tación Por cuanto: .,dro.,.,AE\f@h O?'· ; .' ha participado como ···\J.T ;.).}' ,; - :--;;,: . DOCENTE de la Esc;,gelílfJ ;Y/t/AVnación y tf rlt lf cfón en el Curso de Nivel de '.'.) k:f .) ..'{,;\,,-;':">: :.. ::...'': :. :;j'.: t> Especialización flkK;;:··ít:tf:ft tiones Teórico-Práct ·. f:"'if ,eftey 23. 737", dictado durante el prim; ··:.? JJJ:iestre del año 20Q ·.i'.(f,;40 a empleados del ·¡ .¡:·..--/'.:?'.:;;::_>;:·.'?'\. -._':_. ' -- ' / _\::/'''·\\::::':;;- ?-:O\..,, Ministerio PúbliccFP:iscatde la Nación ...en la ciudad de Bfl ehos Aires. . ' ' -·--;};'...--··' /' . Por tanto: se le otorga lp esent ift. qdo qu{ así lq acredita. Buenos Aires, novie 2007.­ \ r. Carlos Ernst ' · Fiscal General image Procuración General de la Nación Fisca lía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores Escue la deForma ción y Capacitación Por cuanto: Pedro REVOLLO se desempeñó como DOCENTE en el Curso de Nivel de Especialización sobre "Cuestiones teórico -prácticas de la ley 23. 737" de la Escuela de Formación y Capacitación, dictado durante el segundo cuatrimestre del año 2007, dirigido a empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.Por tanto: se le otorga el presente certificado que así lo acredita. Dr. Carlos Ernst . Fiscal General / image image image ESCUELA SUPERIOR POLICIA FEDERAL ARGENTINA CE RTI FICADO POR CUANTO EL SEÑ OR Dr. REBOLLO Pedro HA ASISTIDO COMO EXPOS ITOR A LAS J ORNADAS DE CAPAC ITAC IÓN EN PROTE CCIÓN DE DE RE CHOS DE PROP IEDAD INTE LECTUAL NOBLEZA PlCCARDO PHILIP MORRIS PHILIPS CHANEL :ff ¡;:i't.L POlo,q., ({ 9 z o CASIO Q' !A .MARTINA I N T E R N A T I O H A L LOUIS VU ITTON REALI ZADO EN LA ESCUE LA SUPE RIOR DE LA POLICIA FEDERAL ARGE NTI NA EL 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR TANTO LE OTORGA EL PRES ENTE CE RTI FI \ 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] MINISTERIO .JEL INTERIOR º l w ole..:i:.,)\ (.!: DIRECCION DE EDUCACION Por cuanto el señor Dr. Rebollo Pedro Ha asistido como expositor DD en Falsificacián Marcaria PHIL!P MORRIS I H T • h N A IO H A L LOUIS VUITTON PHILIPS NOBLEZA PICCARDO Realizado en el "Círculo de Oficiales de la Pref ectura Naval Argentina",./ el 19 de junio de 2007, con una carga horaria "· de 6 horas cátedra, por tanto se le otorga el presente certificado. . I -::.' ,/ ' - / o -, L 0 image - C.· -1 O· -r . r_ --.' (j ., u 9, / , - ) "" - - ----i -­7 , 4:/jj; .C/\. '1-­ .--'­ C0 LEGIO DE ABOGADOS ) _o­;J .':) DEL DEPARTAMEN-TO JUDJ:{::IAL ZARA.TE . . ' CAMPANA­ $.0 et at: fíJ'V./ (I;:-.- EDRORE».OitL.O... ..:.. ..:.....:...:......:.:;... . .,­ _) h d.1:i.L.rttt .+QQQ ............< ....... /'-. ' ! . ') e -) ---: \.-., ' ­ j ' s (_ _=-. --:::. -) ,./' -: \ --. ' •• •• "' •• • •• '.... ' '• • • • ' ....' •• • • • ''.' ...." ....-;-;¡ • • ' • • • ' .....' ,,-.--..• ' " • •• • • '. Pf¡¡sidente ­ ''· FISCAL l. OBTETO: Que en legal tiempo y forma vengo a formular REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO en las presentes actuaciones, de conformidad con las disposiciones d(!l art. 346, del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, teniendo en cuenta el estado de las actuaciones y la prueba colectada dúrante la inst!J;Jl'i,ffi:RWSº. nsidero que se encuentran reunidos los elementos probatorios""5t(faci(i\I \' 'tto de la situación procesal de CARLOS ALBERTO SALVATORE alias Ji'!i'l1chi (D.N.!. 12.596.854, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 29 de noviembre de 1956 en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, de ocupación abogado y empresario, hijo de COSME SALVATORE y de ANGÉLICA DEPONGA, con domicilio en la calle Melián 2157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 1-Ezeiza- quien conforme surge de la resolución del Señor juez que luce a fs. 263/280 de la causa 32348/ 2015, se encuentra procesado con prisión preventiva, como autor del delito de qrganización y financiación del tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, previsto en los artículos 7º y 11º, inciso "c", en función del 5° inc. "c", de la Ley 23.737, y artículo 45 del Código Penal, y de la resolución de fs. 4069/4094 de la causa 76001672/ 2012, se encuentra procesado como autor del delito de organización y 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] financiación del tráfico de estupefacientes, relacionado con el contrabando de dicho material ilícito, agravado por encontrarse destinado a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres o más personas (artículo 7º de la Ley 23.737 en función de los artículos 864, inc. "d"; 865, inc. "a"; 66 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f', "g" y "h" del Código Aduanero, culo 45 · .P.), resoluciones que se encuentran confirmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, mediante la resolución de fs. 418/427 de la causa 32.348/2015. Habida cuenta que a criterio del suscripto la instrucción se encuentra completa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como así también para acreditar la responsabilidad del encartado, entiendo que corresponde peticionar la elevación a juicio de la presente causa. II.-RESEÑA DE LAS CAUSAS: El punto de partida de las presentes actuaciones constituyen las circunstancias que se examinaron oportunamente en el marco del expediente nro. 8294/2008 caratulado "Schain de la Lastra Barroso, Héctor Daniel s/inf ley 23.737", como así también la investigación llevada a cabo en el marco de la causa 76001672/2012 caratulada "Carlos M ario Ruvolo y otros S/ Inf Ley 22.415". a) Respecto de la causa nro. 8294. Dicha pesquisa se inició a raíz de un llamado telefónico anónimo, recibido en la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2008. En ese acto, se·puso en conocimiento que una persona de nombre HÉCTOR DANIEL SCHAÍN DE LA LASTRA BARROSO se encontraría traficando estupefacientes a España y Portugal en el interior de contenedores, junto a su ex esposa VANESA GONZÁLEZ. A efectos de llevar a cabo la conducta referida, SCHAIN habría alquilado un galpón en la localidad de Lima, como así tambié.n habría adquirido una empresa fantasma para exportar fruta a granel, siendo que en esa carga escondería la sustancia estupefaciente. Asimismo, en esa oportunidad la voz denunciante refirió circunstancias relativas al referido HÉCTOR DANIEL SCHAÍN DE LA LASTRA BARROSO (que se movilizaría en una camioneta Toyota RAV 4 de color azul con patente finalizada en "657", cuyo titular sería JULIO OSVALDO PAN), su domicilio (Estomba 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ubicación del gimnasio que éste poseía (Avenida Cabil do 3561, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que correspondería a la firma VANENZO S.R.L. cuyo nombre de fantasía sería FITNESS CENTER) y el teléfono celular que utilizaría (011-15-5452-7873, ID 547*1268). Posteriormente, se receptó otra denuncia, en la misma Delegación, y en los mismos términos, la ·que fue ratificada por una persona que prestó declaración testimonial bajo la figura de identidad reservada (art. 34 bis de Ja ley MINISTERIO PÚBLICO ' , ES A · MARTI E OME)/ . Eyl)Ji RIO /. ­ 23.737) ante la justici_ -édera_yporteña, la que finalmente fue acumulada a la :rimea,_ ,luego /na e/declarado la incompetencia territorial en dicha ¡unsd1cc10n. [_.,,/ En esa segunda denuncia, se anoticiaba que DANIEL SCHAIN sería propietario del ya mencionado gimnasio denominado FITNESS CENTER, ubicado en Avenida Cabildo 3561 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se encontraría llevando a cabo una maniobra en infracción a la ley 23.737, para la cual habría alquilado un galpón en la localidad de Lima, por encontrarse cerca del puerto de Campana, a los fines de transportar cocaína disimulada entre fruta y pulpa, la que traería de la zona de Cuyo. Al.colocarse en cabeza de este Ministerio Público la investigación, de conformidad con lo .normado en el artículo 196 del CPPN, se dispuso la producción de medidas probatorias tendientes a lograr el esclarecimiento del hecho (art. 193 CPPN). Consecuentemente, se ordenaron las intervenciones telefónicas de los abonados 11-54527873 (ID 547*1268), 11-45427433, 11-45463117, 11­47046595, 11-47015239, .Jt , 875, 11-49524487, 11-470 21390, 11­47550608 y 11-65445427 ..'("''!'(i,,,'f. ·;¡,\O íif.-;: { h '<·. ,.. Por encomendó el registro domiciliario sobre los ,... ·JJsiguientes domicilios: 'i-fÉstomba 3060, 2) Avenida Cabildo 3561, piso primero, 3) Uriburu 166, planta baja 1º, 4) 11de Septiembre 4632, 5) Rafaela 4419 planta alta, 6) Franco 3126, 7) julián Álvarez 327, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 8) calle 117 nro. 257 y 9) calle 14 nro. 451 -galpón-, ambos de la localidad de Lima, partido de Zárate, de la Provincia de Buenos Aires. Durante el allanamiento realizado en el galpón sito en la calle 14 nro. 451 de la localidad de Lima, se logró secuestrar la cantidad de 233 paquetes conteniendo 236,58 kilogramos de clorhidrato de cocaína, gran cantidad de latones con dulce de membrillo y duraznos, una balanza tipo báscula, precintos plásticos de la firma FÉNIX S.A., los que se encontraban enumerados desde el 023572 al 023589, desde el 052651 al 052656 y desde el desde el 023590 al 023600, y demás elementos de interés. En otro de los registros domiciliarios, efectuado sobre el inmueble sito en la calle 117 nro. 257 de la localidad de Lima, se incautó documentación varia, un contrato de locación celebrado entre ANA PONTORIERO y la empresa "UDAWYN S.A.'', un rollo de aproximadamente un metro de ancho de papel image ;--------­ carbónico, otro de cincuenta centímetros de ancho de papel film transparente y una termo selladora. También se halló en el resto de los inmuebles allanados, documentación relacionada con la empresa "VANENZO S.R.L.", computadoras, aparatos celulares, agendas, la camioneta marca Toyota RAV4, dominio CWS 657 y un rodado marca Peugeot 306, dominio VTT 925. Asimismo, en el domicilio ubicado en la calle 11de Septiembre nro. 4632 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -'­ donde residía un sujeto llamado JORGE ORLANDO SÁEZ- se secuestró material estupefaciente, consistente en 6.98 gramos de clorhidrato de cocaína y 280, 45 gramos de marihuana -cannabis sativa­ equivalente a 794 dosis umbrales; como así también en la calle Rafaela nro. 4419 de la misma ciudad se incautó -entre otros elementos- 14 envoltorios de nylon blanco conteniendo un total de 8,91 gramos de clorhidrato de cocaína; siendo que en los restantes domicilios se secuestró documentación y aparatos de telefonía celular. Consecuentemente, se ordenó la detención de los imputados. En dicho contexto resultaron procesados HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, JUAN CARLOS R!VERO, LEANDRO PAULO NúÑEZ, JORGE ORLANDO . SAEZ, IVANNA BERENICE PESCIO y VANESA CECILIA GONZÁLEZ en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 5º inciso "c" y 11º inciso "c" de la ley 23.737, los dos primeros considerados prima facie autores del hecho investigado y el resto revistiendo la calidad de partícipes necesarios (fs. 1052/1061 de la mencionada causa 8294/ 2008 -2390 del TOF-); resolución que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, modificando el nivel de autoría de VANESA CECILIA GONZÁLEZ a partícipe secundario prima facie responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado, y revocando el procesamiento de IVANNA BERENICE PESCIO (fs.1444/1456). Posteriormente, fueron procesados !VANA BERENICE PESCIO (sin prisión preventiva) y LEANDRO PAULO NúÑEZ, por el delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14, primera parte, de la ley 23.737- (según fs. 1515/1518). Requerida la elevación a juicio por la conducta atribuida a los nombrados, el Fiscal General Subrogante ante el Tribunal en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, el 25 de septiembre de 2009, con la expresa conformidad de los procesados y de su letrado defensor, Doctor Lurs ANTONIO SASSO -abogado del aquí denunciado CARLOS ALBERTO SALVATORE-, solicitó se imprima al expediente el trámite del juicio abreviado (fs. 1946/1955). image image MARIANO REllOlLO FEDER.\.L St:D ROG.tu'ITE Con fecha 3 , d mayo de 2010 el Tribunal encontró plenamente acreditado que HÉCTOR , _9cfÍ:iN DE LA LASTRA BARROSO, junto con JUAN CARLOS RIVERO, tenían con fin!5'9.' ercialización, el 15 de mayo de 2008, la cantidad de 233 paquetes conteniericlo 236,58 kilogramos de cocaína, contando Jos nombrados con Ja colaboración no imprescindible de LEANDRO PAULO NúÑEZ, JORGE ORLANDO SÁEZ y VANESA CECILIA GONZÁLEZ. También se probó con certeza que el mismo día, JORGE ORLANDO SÁEZ tenía en su domicilio, ubicado en 11de septiembre 4632 de Ja Ciudad de Buenos Aires, 6 98 gramos de cocaína, y 280.45 gramos de marihuana. Finalmente, se acreditó que LEANDRO PAULO NúÑEZ y su concubina !VANA BERENICE PESCIO tenían mancomunadamente 14 envoltorios conteniendo cocaína, mas precisamente 8,91 gramos de·esa sustancia, lo que se verificó el 15 de mayo de 2008, al allanarse Ja vivienda sita en Rafaela 4419, Planta Alta, de la Ciudad de Buenos Aires. Con lo cual, HÉCTOR DANIEL SHAIN DE LA LASTRA BARROSO y JUAN CARLOS RIVERO fueron considerados coautores def\'.(lelito de tenencia de estupefacientes con , ;¿¡¡ fines de comercialización (art. 5é 'S'\;li ley 23.737), imponiéndosele la pena de seis años de prisión y mlg-\iáii'.1 chocientos pesos, y cuatro años de prisión y \,\.<'!> multa de mil pesos, respectii:l.'.:íihente. VANESA CECILIA GONZÁLEZ, LEANDRO PAULO NúÑEZ y JORGE ORLANDO SÁEZ fueron encontrados partícipes necesarios del mismo delito, y los dos últimos, autores del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45, 55 del Código Penal y 14 primer párrafo de la ley 23.737), sufriendo penas de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. Finalmente, lvANA BERENICE PESCIO debió responder como coautora del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45 del CP y 14, primer párrafo, de la ley 23.737). b) Respecto de la causa nro. 76001672/2 012. La causa 76001672/2012, se inició con motivo de la denuncia realizada el día 20 de diciembre del año 2012 por Osear Manuel Iglesias, en su carácter de Administrador de Ja Aduana de Campana. image En la misma, hizo saber que en Ja República de Portugal se había materializado el secuestro de aproximadamente mil doscientos kilogramos (1.200) de clorhidrato de cocaína, sustancia que se había ocultado en una carga que contenía pulpa de pera, procedente de nuestro país, la cual había salido desde el Puerto de Zárate, provincia de Buenos Aires. Según precisó, dicha maniobra había sido detectada por personal de la policía portuguesa, tras inspeccionarse el contenedor MWCUS722001, el cual fUera embarcado el 9 de noviembre de 2012 en el Puerto de Zárate. La mercadería en la cual se ocultó el material estupefaciente hallado, consistiendo ésta en pulpa de pera, fue documentada mediante el despacho aduanero 12 008 ECO l 013149 X y verificada por canal rojo, siendo el despachante de aduanas Carlos Enrique Álvarez, la firma exportadora "L.T.D.l. S.A." -de la cual Carlos Mario Ruvolo resultaba presidente y su hijo Emilio, director- y la firma que adquiriera la misma en territorio europeo "BELFER TEX S.L.", siendo su responsable Carlos Alberto Mulé. Dicha carga previamente había ingresado al depósito fiscal "COLDLAND", sito en el Parque Industrial de Zárate, el día 30 de octubre de 2012. Sobre la misma, el día 3 de noviembre de 2012 se realizaron controles no intrusivos mediante la utilización de densímetro y la intervención de canes antinarcóticos con sus guías, interviniendo el verificador de Aduanas Juan Manuel Tula, no detectando irregularidad alguna. Posteriormente, el S de noviembre de 2012, se consolidó la mercadería en el contenedor MWCUS722001, con precinto de Aduana AAAF13607 y precinto de línea AR16932-2, para luego ser remitido.a la Terminal Portuaria de Zárate, donde se escaneó el mismo, también sin observación. El mismo día se presentó en la Sección Resguardo 11, el despachante de aduana Carlos Enrique Álvarez, solicitando cambio de medio de transporte, bandera y país de destino. Finalmente, el día 9 de noviembre de 2012 el contenedor fue embarcado en el buque MILTIADIS JUNIORS III, haciendo una escala en el puerto de Montevideo, donde fue dejado por varios días. Posteriormente se practicaron respecto de dicho contenedor dos trasbordos en los buques Maerks Leticia y BG Freight Atlanti -30 de noviembre y 11de diciembre de 2012, respectivamente- para finalmente arribar .en el último de los señalados a la Terminal de Contenedores de Alcántara de la capital portuguesa, donde finalmente se constató la existencia de la sustancia comisada oculta en el contenido de la mercadería señalada. En ese contexto, se dispusieron tareas de investigación tendientes a corroborar los términos de la denuncia efectuada, dándose intervención a la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina. Conforme la labor desarrollada a instancias de la prevención, se pudo constatar que Carlos Mario Ruvolo resultaba ser el "Manager General" de la firma "L.T.D.l. S.A." y que poseía gran cantidad de movimientos image image migratorios en destinos más frecuentes Brasil, que, si bien formaba parte de la empresa "L.T.D.I. S.A." junto al resto de sus hermanos y su progenitora, acorde íl las .auscultaciones efectuadas en el marco de la pesquisa, resultaría ser el único que trabajaría junto a su padre Carlos, ocupando el cargo de director en la empresa. También se determinó que Carlos Mario Ruvolo, en su calidad de responsable de la mentada firma viajó al Reino de España en forma coincidente con la fecha de llegada de la mercadería al continente europeo y que tras la interdicción de la misma, regresó inmediatamente a la República Argentina. Por otro lado, de los registros obrantes en INTERPOL Madrid/España, se verifi có que Carlos Mario Ruvolo, egresó de la República Argentina desde el aeropuerto de Rosario el 28 de noviembre de 2012 con destino a Brasil e ingresó a España en un vuelo procedente de Brasil el 30 de noviembre de 2012, regresando a la Argentina el 16 de diciembre de 2012. <.\f;\ "''"· 1"1;..\\) p Del mismo n¡¡;olle9';·"s,e estableció que Carlos Alberto Mulé fue la @;., J#"' ;. ilé,.l)!I persona que realizó las n·e.'para recibir la mercadería en representación de la firma española "BELFEFf1'<íPBX S.L.", destinataria de dicha carga en el continente europeo. Asimismo, se estableció que Carlos Mulé residiría en la ciudad de Rosario, y que había viajado a España desde el aeropuerto internacional de Ezeiza, también en una fecha coincidente con la operatoria investigada. Se pudo determinar que el mismo ingresó a la República Argentina el día 15 de diciembre de 2012, en un vuelo proveniente del Reino de España, en definitiva, inmediatamente después al secuestro del material estupefaciente. Cabe señalar que, tal como se refiriera, la sustancia estupefaciente secuestrada en la República de Portugal, se hallaba oculta en tambores que contenían pulpa de pera, corroborándose que la misma había sido vendida por la firma "FÉNIX S.A." ubicada en la Ruta Nacional 188, kilómetro 800 (Parque Industrial) de General Alvear, Provincia de Mendoza, el día 5 de octubre de 2 012, mercadería que luego ingresó al depósito fiscal "COLDLAND" con fecha 30 de octubre de 2012. Se indicó que Carlos Ruvolo era oriundo de la Provincia de Mendoza, habiendo sido cotitular de cuentas de una firma denominada "LA AGRESTE S.R.L." sita en la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, que coiO>'cij;l:éfítem e con la maniobra objeto de estudio, registrara destinaciones de exportación por la Aduana Campana hacia Portugal, de ciruelas y manzanas, entre los años 2005 y 2008, año en que dejó de operar. Entre otras cosas, se dispuso la intervención de diversos abonados telefónicos, siendo que del análisis de las comunicaciones del abonado número 11- 33017463 utilizado por Carlos Ruvo]o, se determinó que el nombrado mantuvo una comunicación con Carlos Álvarez en la cual recreaban el circuito de la carga que exportaron donde se encontró oculta la sustancia estupefaciente decomisada en la República de Portugal. De la misma, surge que tras la inspección con el can detector de drogas y el densímetro, la carga habría quedado en cámara unas 48 horas hasta su consolidación final en el contenedor. En dicha conversación Álvarez le expresó su preocupación a Ruvolo en relación a que la carga se habría verificado un día y se habría consolidado dos días después, indicando que se complicaba la situación. Del relevamiento de la información recolectada, y ante tal escenario la prevención solicitó diversos allanamientos y la detención de los encausados Carlos Mario Ruvolo, Carlos Alberto Mulé, Emilio Guillermo Ruvolo y Carlos Enrique Álvarez. Asimismo, se materializaron allanamientos en el Depósito Fiscal "COLD LAND", emplazado en Camino de la Costa Brava, sin número de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, y en la firma "FÉNIX S.A.", sita en la Ruta Nacional 188, Km. 791,7 (Parque lndus.trial) de la localidad de General Alvear, Provincia de Mendoza. Por último, se procedió al allanamiento del domicilio sito en la calle Boulevard General Lavalle 290, piso 4, oficina "B", de la localidad de Campana, sede de la firma "L.T.D.l. S.A.'', incautándose en el mismo un contrato de locación celebrado entre Martín José Coarasa, Antonio Domingo Coarasa y Fernando Luis Coarasa en su carácter de locadores, y por Carlos Mario Ruvolo en su carácter de Presidente de la firma L.T.D.l S.A. como locatario, por la locación de un galpón sito en el Cuartel Tercero, del Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, Zona Rural, Parcela 304 "A". En tal contexto, se efectivizó el allanamiento del domicilio de referencia, hallándose un galpón de grandes dimensiones asegurado con candado, donde se secuestraron gran cantidad de elementos vinculados con la operatoria objeto de estudio, en principio . aptos para instrumentar en el lugar el acondicionamiento del material estupefaciente previo a su embarque hacia el exterior. image image )'ET;, O lliAJ.UANo REBOU: FIS L FEDERAI.SUBROGANTE Conforme la resolución obrante a fojas 1538/1596vta., se d ret ' el procesamiento con prisión preventiva de los encausados Carlos M rio Ruvolo y Carl os A. Mul é, ello en tanto, tal como fuera precisado en la misma, se vio acreditada su efectiva intervención en la maniobra de contrabando de clorhidrato de cocaína, estableciéndose que bajo la formal exportación de pulpa de pera, intentaron ocultar el envío del material estupefaciente, existiendo por parte de los mismos pleno y efectivo conocimiento de dicha circunstancia. No obstante ello, toda vez que para la maniobra descripta, habrían intervenido otras personas, entre ellas "NN Gustavo" y "NN Gabriel", se ordenó a la prevención la profundización de las tareas investigativas a los fines de acreditar dichos extremos. Del resultado de las mismas, se obtuvieron datos que permitieron avanzar y direccionar con · elementos objetivos y concretos la pesquisa, estableciendo la posible intervención en lo-,hechos objeto de estudio respecto de '1" '{_':1,,.,, . Ariel Gustavo Spadoni, Fabián Osv,al'illl. >,Cii'mpagna, Gabriel Hugo Nieves y {{" ·'.:: ' '$>.. Maximiliano Lobos, respecto de ,gi{ p[é formó la causa nro. 76001706/2013, • él• '· posteriormente acumulada a I'ltf ·. el En este sentido, tt> resultado de las . tareas desarrolladas por los investigadores, permitió establecer que, más allá de los integrantes de la operación formal de comercio exterior instrumentada entre las firmas "L.T.D.I. S.A." y BELTER TEX S.L., de las cuales Ruvolo y Mulé, respectivamente, aparecen como responsables, existieron intensas gestiones practicadas por los encausados Nieves Otero, Campagna y Spadoni, quienes desde el anonimato o al 20240514 - rebollo_pedro menos subrepticiamente brindaron un aporte fundamental y participaron de forma activa en las distintas etapas consumadas para concretar el envío de clorhidrato de cocaína que fuera, a su pesar, descubierto por las autoridades portuguesas; por ello, con fecha 11 de julio de 2013 fueron dictados sus procesamientos (ver fojas 2348/ 2429). image La causa original fue elevada a juicio al Tribunal Oral en Jo Criminal Federal nro. 2 de San Martín en fecha 20 de agosto de 2014 respecto de los imputados Carlos Alberto Mulé, Fabián Osvaldo Campagna, Ariel Gustavo Spadoni y Gabriel Hugo Nieves Otero; habiendo dictado sentencia dicho tribunal con fecha 26 de febrero de 2016, condenando a Carlos Alberto Mulé a la pena de 9 años de prisión, y a Hugo Gabriel Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna y Ariel Gustavo Spadoni a la pena de 12 años de prisión. Respecto de Carlos Mario Ruvolo, con fecha 13 de agosto de 2014 fue declarada la extinción de Ja acción p muerte; y respecto de Emilio Ruvolo, Carlos Álvarez y Maximiliano Lobos, a fojas 3664/3666 fueron dictados sus respectivos sobreseimientos. Con lo expuesto, cabe dejar asentado que la sentencia del proceso penal resulta definitiva y definitoria de la cuestión de fondo en la etapa de conocimiento y dentro del grado correspondiente; en este sentido, las afirmaciones fácticas sobre las que versa la presente resolución gozan de presunción de acierto, en virtud de la decisión emitida por el citado Tribunal Oral del circuito, detallada precedentemente. En tales términos, la sentencia condenatoria aludida -más allá de no haber adquirido firmeza- brinda la certeza positiva acerca de la existencia efectiva e indiscutible de los hechos históricos sobre los cuales, a través de la presente, se procúrará analizar la efectiva participación de Carlos Salvatore, en su organización y desarrollo. La circunstancia apuntada, permite prescindir de todo análisis en torno a la materialidad fáctica ya acreditada y validada a partir del pronunciamiento que existe al respecto. e) Respecto de otros procesos judiciales. ' en la causa nº 8294 (2390 TOF2,SM) y por los cuales fueron condenados HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, )UAN CARLOS RIVERO, LEANDRO PAULO NúÑEZ, JORGE ORLANDO SAEZ, IVANNA BERENICE PESCIO y VANESA CECILIA GONZÁLEZ. Del mismo modo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín con fecha 26 de febrero de 2016, condenó a Carlos Alberto Mulé a la pena de 9 años de prisión, y a Rugo Gabriel Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna y Ariel Gustavo Spadoni a la pena de 12 años de prisión. Respecto de Carlos Mario Ruvolo, con fecha 13 de agosto de 2014 fue decl arada la extinción de la acción penal por su muerte; y respecto de Emilio Ruvolo, Carlps Álvarez y Maximiliano Lobos, a fojas 3664/3666 fueron dictados sus respectivos sobreseimientos. Esa circunstancia, sumado al examen y análisis de la prueba incorporada en la causa nº 170/12 del Tribunal Oral Criminal Federal de Resistencia, resultó el puntapié inicial que permitió echar luz sobre ]a participación de CARLOS ALBERTO SALVATORE en los hechos ventilados en las causas 32348/2015 y 76001672/2012. Ahora bien, como adelante al.inicio del presente requerimiento la prueba acumulada y valorada, ha permitido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n2 2 de San Martín acreditar los hechos pesquisados R f< P U e L 1 r A P. G C: N l l l A. ESTI' '·' ' .·OME /' C' (....1:t . image RO MAfilANO REBOLLO FIº L FEDERAL SUllROGANTE Pero la fot ' ·nc:;i ·ede quedar en este evento . solamente, resulta ec.esario realizar un:fu de las circunstancias ventiladas en otros procesos J udiciales en los cuales el nombrado emerge como el organizador de una empresa • criminal que no manifestó su accionar sólo en el presente hecho, sino que registra un comienzo de ejecución (por lo menos acreditado judicial mente) en el año 2005 y que se extendió hasta el año 2012, y cronológicamente se la puede explicar de la siguiente manera: 1) Expediente FLP nº 51008623/20 07, caratulado "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" de trámite ante la Secretaría nº 5, y del legajo FLP nº 2472/2 006 que corre por cuerda, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora. En ese proceso se investigó el primer embarque identificado como 05008S01002348J, remitiéndose la mercadería en cuatro contenedores, los que fueron cargados el día 3 de abril de 2005 en el puerto Las Palmas de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en 19¡1:,f aza "Densen Divina", con destino al tefll\.:.,, ._, ·:·1,)"";t;•• puerto de Buenos Aires, donde fuero( ,?oid;os al buque "Trinidad", cuyo destino IE<> ,,., ..,." final fue Val encia, España. El eof ·e'f fue Akira Taira y la mercancía estaba dirigida al grupo "Rubí Seone' n domicilio en la calle 8 de Marzo Nº 5, de la Ciudad d e Valencia, España, donde se incautó la cantidad de 300 Kilogramos de clorhidrato de cocaína. La droga fue cargada en el contenedor MSCU con terminación "7726" y precinto BC077776, camuflada en un total de 926 bolsas de carbón vegetal. El segundo embarque fue identificado con el nº 05008S01002613E cuyo exportador también fue Akira Taira. En esa ocasión, la droga también fue disimulada en bolsas de carbón vegetal que fueron cargada en el contenedor "INBU 0225", al que se le colocó el precinto BG48131, realizando el mismo derrotero que el primer embarque, lográndose el secuestro en España de 700 kg. de cocaína. Estos embarques fueron llevados a cabo bajo la dirección de Akira Taira, Bias Norberto Barbara y Roberto Miguel Casares La materialidad de estos hechos ha quedado debidamente acreditada con la participación criminal de los nombrados Akira Taira, Bias Norberto Barbara y Roberto Miguel Casares en el juicio oral que se celebrara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, en la causa nº 2871/09, caratulada "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf.art.866 del código aduanero e inf. ley 23.737", donde fueran condenados en orden a la comisión de los delitos previstos en los arts. 866, 865 inc. "a", 864 inc. "d" en función del 86 "f',"g" y "h" y 10 28 del Código Aduanero; arts. 5 inc "c" y 11inc."c" de la ley 23737, con fecha 29 de diciembre de 2014. Cabe apuntar que en los considerandos del fallo se hace referencia a que existen elementos de convicción como para considerar que el organizador de Ja empresa criminal era Carlos Alberto Salvatore. También cabe resaltar que de la pesquisa realizada en dicho expediente aparecen mencionados y efectuando transferencias de dinero a Europa Silvia Beatriz Campagna Arena a Fabian Osvaldo Campagna (hermanos), a su vez la nombrad4,.resulta ser la esposa de Gerardo Lobos de cuya unión nació Maximiliano Lobos imputado en su momento en la causa FSM nº 76001672/ 2012 (más adelante se profundizará el vínculo). La consideración efectuada precedentemente se encuentra reflejada en la circunstancia de que CARLOS ALBERTO SALVATORE ha sido procesado con prisión preventiva, con fecha 14 de octubre de 2016, como coautor penalmente responsable de los delitos de contrabando de sustancias estupefacientes, agravado por haberse cometido por tres o más personas., reiterado en dos oportunidades, previsto y penado en los artículos 863, 864, inc.. "d", 865 y 866 del Código Aduanero; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada, previsto y penado en el artículo Sto., inc. "c" y 11, inc. "c" de la Ley 23.737, que concursan realmente entre sí, haciendo expresa mención que estos hechos forman parte de Ja asociación ilícita por la que ya fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en el marco de la causa 170/ 2012. 2) Causa nº FRO 32000677 /2010, caratulado "Srio. Av. s/PRESUNTO CONTRABANDO de ESTUPEFACIENTES (AGROFORESTAL DEL LITORAL SRL) del registro de la Secretaría B, del Juzgado Federal de Rosario nº 3 de la Provincia de Santa Fe. En dicho expediente se investiga el contrabando de cocaí1na a España. En el domicilio de la empresa AGROFORESTAL DEL LITORAL S.A. (Stephenson 1714, Villa Gobernador Gálvez -Santa Fe-) se procedió a cargar el contenedor identificado con el número MAXU 6219746, con precinto de seguridad número B90622, que en su interior S""1 contenía bolsas de carbón vegetal de unos quince kilogramos (15 kg) cada una y oculto dentro ellos habían unos paquetes de un kilo image '• l:O N T !N A 7l'O,C.U,A;-A:C·I.Ó.CJÍ)' G-e ·"lr.t. DE 1..A NACIÓN . -· M TIN'.'.o ¿ PIS FEDERAL SUBROGANTE aproximadamente (lkg/;f ctenían clorhidrato de cocaína en una cantidad de 762 envoltorios (762/Y El c/J.Frtenedor en cuestión fue embarcado en el puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el barco MSC Sukaiyna -de bandera Panameña-, con destino al puerto de Las Palmas de Gran Canaria, lugar donde se procedió al transbordo del buque WEC Velásquez -de bandera Chipriota-, llegando finalmente el día 22 de julio de 2010 al puerto de Santurce (Vizcaya), España, donde fueron incautados los 762 kilogramos de cocaína. En el proceso se le imputa a CARLOS ALBERTO SALVATORE haber estructurado, dirigido y financiado una asociación de carácter estable, con soporte estructural, división de roles, regulación interna de las facetas de organización, liderazgo, con la capacidad para permear las agencias de control formal de aduanas de modo de sostener el desarrollo de la actividad ilícita, e integrada por más de tres personas, dedicadas al transporte internacional de sustancias estupefacientes al Reino de España, acondicionadas e¡;¡ bolsas de carbón vegetal, trasladadas en ,_ -:; t--... contenedores por vía marítima.¡¡¡<ótch'.iP· organización estaba integrada por el effi''\'.'...:· '?( nombrado SALVATORE en calii¡j:!_ " ¡;1..A. N.ACJÓN '«}ff :}'o:·?: :-·:> :¡._ p . . ·l'C <>. A R E N T 1 1 A RO 11ARIANO REBOLLO . 'MARTIN.. N GOM SCALFEDERAL SUBROGANTE /·'""' c.TAR1 C ' Salvatore, asesoraron a' loÍimpu.t d os. Esta forma de actuación le permitía tener conocimiento d.e to'J):!e-'i:'aportaba y declaraba en· el expediente para evitar involucra r a otros [!].ÍErnbros de la banda." (...) (sentencia nro. 314 del Tribunal Oral Federal de Resistencia, 16 de octubre de 2015). Finalizado el debate los Magistrados del Tribunal condenaron a CARLOS ALBERTO SALVATORE a la pena de 21 años de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes agravado por la cantidad inequívocamente destinada a su comercialización, y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad de ocultamiento, todo ello en calidad de coautor material. 4) Finalmente, en la causa nro. 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art. 303 d el CP", en trámite ante la justicia Federal de Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, CARLOS ALBERTO SALVATORE, junto a SILVIA SUSANA VALLES, SANTIAGO VALLES FERRAR, RICARDO GASSAN SABA, CARLA .YANINA SALVATORE, MARIANO )ESUS CASTELLUCCI fueron procesados con . 'Q'.;·-.,0'> fecha 29 de abril de 2015,como &p\;J;f,'lJ'es del delito de lavado de activos de origen §";f,,'{:. ''W delictivo agravado por habe ' Jizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisi%( ;t2;.7s, inc. 1, apartado "a" y "b", conforme ley 25.246 y <4i/i\,,t:', '··'j) art. 301 inc. 1Y 2 confoifu l'éy 26.683 del Código Penal. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de distrito de la justicia Federal de Resistencia. III.- IMPUTACIÓN. A) CAUSA 32348/2015. De acuerdo con las constancias obrantes en autos, se le imputa a CARLOS ALBERTO SALVATORE, haber estructurado, organizado, dirigido y financiado una organización criminal, con soporte estructural, división de roles, regulación interna de las facetas de organización de modo de sostener el desarrollo de la actividad ilícita, de más de tres personas, desde fecha incierta pero hasta el día 15 de mayo de 2008, para el desarrollo de la actividad del tráfico ilícito de estupefacientes. Dicha organización estaba integrada por el nombrado Salvatore, resultando sus colaboradores HÉCTOR DANIEL SCHAÍN DE LA LASTRA BARROSO, JUAN CARLOS RIVERO, VANESA CECILIA GONZÁLEZ, LEANDRO PAULO NúÑEZ y JORGE ORLANDO SÁEZ, quienes resultaran condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín en la causa nº 2390 /2010. En ese contexto, y con el fin de dar curso a la actividad ilícita, la image organización se sirvió (alquiló) un galpón sito en la calle 14 nro. 4"5'_, _ _ de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, con el objeto de almacenar la cantidad necesaria de tambores de pulpa de fruta -durazno y membrillo- para poder disimular dentro de ellos 235,624 kilogramos d.e clorhidrato de cocaína, circunstancia que fuera detectada por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 15 de mayo de 2008. El material estupefaciente así ocultado, sumado a la simulación de una operación de exportación de dicha mercadería -habiendo para ello constituido la firma "UDAWYN S.A." en la Argentina como así también posiblemente Ja·sociedad "ZAHORI AGRICOLA S.L." en territorio español (la empresa ZAHORI AGRÍCOLA S.L. surge de documentación secuestrada durante el allanamiento practicado sobre el domicilio sito en Julián Alvarez 327, conf. fs. 745, secuestro nº6)- tenían el fin burlar los controles aduaneros que pudieran practicarse, y así llegar al continente europeo para su posterior comercialización. B) CAUSA 76001672/2012. Se imputa a Carlos Alberto Salvatore haber organizado, coordinado y financiado el accionar delictivo llevado a cabo por la organización criminal conformada por Carlos Mario Ruvolo, Carlos Alberto Mulé, Fabián Osvald o Campagna, Hugo Gabriel Nieves Otero y Ariel Gustavo Spadoni, entre otros sujetos aún no identificados, la cual desde fecha incierta pero al menos hasta el 14 de diciembre de 2012, llevó a cabo el contrabando de 1200 kilos aproximadamente de clorhidrato de cocaína de alta pureza a territorio portugués para ser distribuido en el continente europeo. Cabe recordar que con motivo del accionar descripto se instrumentó el transporte desde el puerto de la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, República Argentina, hacia el puerto de Alcántara de la ciudad de Lisboa, República de Portugal, de un total de mil ciento veintidós (112 2) panes de cocaína, en un peso bruto de mil doscientos treinta y cinco (1235) kil ogramos -con grados de pureza que oscilaban entre el 73,6 y el 63,4%-, carga que fuera disimulada en el interior de tambores que contenían pulpa de pera, mercadería consolidada en el contenedor MWCU5722001 . Dicha sustancia fue secuestrada con motivo de los controles practicados por las autoridades aduaneras portuguesas en la citada zona portuaria el día 14 de diciembre de 2012. A su vez, la misma había sido previamente consolidada en el contenedor MWCU5722001, el cual fuera embarcado el 9 de noviembre de 2012 en el Puerto de Zárate. La mercadería en la cual se ocultó el material estupefaciente hallado, "pulpa de pera", fue documentada mediante el p RO MARIANO REllOLLO CALFEDERAL SUBROG.<\NT]¡ despacho aduanero 1 008,.ECOl 013149 X y verificada por canal rojo, siendo el despachante de ad ·ar,as'Crlos Enrique Álvarez, la firma exportadora "L.T.D.I. S.A." -de la cual Carl dKario Ruvolo resultaba presidente- y la firma que adquiriera la mercadería en territorio európeo "BELFER TEX S.L.", siendo su responsable Carlos Alberto Mulé. Por lo demás, el contenedor fue embarcado en el buque Miltiadis juniors III y luego de sucesivos transbordos en el buque Maerks Leticia y BG Fr.eight Atlanti -30 de noviembre y 11de diciembre de 2012, respectivamente arribó en el último de los señalados a la Terminal de Contenedores de Alcántara de la ciudad de Lisboa, Portugal, dqnde finalmente, en fecha 14 de diciembre de 2012, se constató la existencia de la· sustancia comisada oculta en el contenido de la mercadería descripta. IV ELEMENTOS PROBATORIOS. La materialidad y responsabilidad que cabe atribuirle al encausado por los hechos investigados, encuentra asidero en las constancias sumariales que a continuación se enuncian f A) RESPECTO A Y,11)\ ;t348. s18 f. ';,·.. \---.'\ \ \; 1. Legajo d;¡,,,cbpia:'We>1lá: causa nro. 8294 que corren por cuerda a ·r:: %·JI . los autos principales,. del cu'1ftse destacan las siguientes actuaciones: -Denuncia de fojas 2. -Denuncia recibida en el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, glosada a fojas 17. -Actuaciones relativas a la investigación desarrollada por la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, glosadas a fojas 24/130, 201/322, 327/376, 824/880, 1255/1300 y 1613/1617. -Transcripciones de escuchas telefónicas de los abonados que fueran intervenidos, glosadas a fojas 152/178, 179/190, 377/413, 509/515, 1015/1045 y 1150/1232. -Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en la calle Estomba 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 527/534. image - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en Avenida Cabildo 3561, piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 535/548. - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble. sito en calle Uriburu 166, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 549/558. - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle 11de Septiembre 4632 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 559/572. - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle Rafaela 4419, planta alta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 573/597. - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle Franco 3126 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 598/607. - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle )ulián Álvarez 327 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 608/616. - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle 117 nro. 257 de la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, glosadas a fojas 617/623. - Actuaciones relativas al allanamiento del inmueble sito en calle 14 nro. 451 de la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, glosadas a fojas 624/635. -Declaraciones testimoniales de ALBERTO CARLOS GUIDI (fojas 655 y 1333); DARÍO ESTEBAN SALCEDO (fojas 656 y 1335) y GRISELDA N!COLASA BELLER!Nl (fojas 657/661y 1334). -Informes remitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) glosados a fojas 810/816, 910/912, 975/985 y 1355. -Actuaciones labradas en virtud de los allanamientos efectuados en los domicilios de calle Iberá 4083 y Avenida Rivadavia 587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, glosadas a fojas 917/947. -Auto de procesamiento de fojas 1052 /1061. -Peritaje de la sustancia tóxica incautada glosado a fojas 1133/1141. -Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, glosada a fojas 1969/1975. 2. Denuncia de fojas 1/12, que fue reseñada en el punto II. b). 3. Fotocopias de la causa nro. 2021/2011 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, glosadas a fojas 69/164. 4. Fotocopias de la causa nro. 170/2012 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, glosadas a fojas 170/173 y 179/180. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL TP/'i::,..;' .l>·•.·.;, PAOCURJ..C1_9N 91'J'i.1¡¡'.RAL OE LA NACIÓN -•,.¡ ll f:..zf'fy_('r,;,. A ¡:¡ . E N r 1 1..r A. / RlgOME .SCA i:: g\ 5. Copias de 17ans1 pciones de las conversaciones correspondientes al CD nro. 25 de la i7fv e ón del abonado 11-64527623, ordenada en el marco de la causa nro. FRE ·Z.oiÍ/2011 caratulada "Ministerio Público Fiscal de la Nación -PROCELAC s/ infracción art. 303 d el Código Penal" del Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña, glosadas a fojas 199/ 228. 6. Informe de la Agencia Federal de Inteligencia de fojas 233/ 238, mediante el cual se puso en conocimiento de que se había procedido al entrecruzamiento de datos procedentes de cinco causas vinculadas al tráfico internacional de estupefacientes y delitos conexos: expediente nro. 8294· caratulado "SCHAJN DE LA LASTRA BARROSO, Héctor Daniel s/ Inf ley 23.737 "); Operación Ayala, casua nro. 2871/09 caratulada "CASARES, Roberto y otros s/ art 866" ; causa nro. 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art 303 del CP" -lavad o de dinero; Operación Carbón Blanco, causa nro. 170/2012 caratulada "GOR:!//f-, %Rniel y otros s/Inf art 210 CP y otros"; y finalmente, Operación Perí\1', &&'rf 1!i,P.",;,'daf1i 'll. nro. FSM 76001672 /2012 caratulada <. '."i ?. "'f ((I· •::i,iJ '.:i;). "ALVAREZ, Carlos Enriqli fJ;. d'ifs¡1nf ley 22.415". 7. Legajo de copias de la causa nro. 2871/2009 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1de La Plata (causa FLP nº 51008623/2007 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora), que corre por cuerda a los autos principales. 8. Las intervenciones telefónicas realizadas en el marco de la causa 2390 (8294/2008) del registro del TOF nº 2 de San Martín: Que conforme surge de las tareas de investigación llevadas a cabo por persona:!de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la policía de la Provincia de Buenos Aires se logró establecer que el investigado HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO utilizaba el abonado 1154527373. Asimismo, se constató que en el domicilio de la calle Estomba 3060 -lugar de residencia del nombrado- se encontraban instaladas las líneas telefónicas 1145427433 y 1145463117. Finalmente, en el domicilio donde se encontraba emplazado el gimnasio de SCHAIN funcionaban las líneas 1147046595 y 1147015239. A instancias del Fiscal General, el magistrado dispuso la intervención de estas líneas telefónicas. image La prueba colectada en procesos posteriores pudo determinar que algunos pasajes de las conversaciones intervenidas, que habían pasado desapercibidas en aquella oportunidad, permitirían establecer un vínculo insoslayable entre el abogado CARLOS ALBERTO SALVATORE y la maniobra por la cual resultara condenado HÉCTOR DANIEL SCHAIN. Así, a fs. 379 vta./81 de la referida causa 2390 luce una conversación entre DANIEL (1) y un sujeto de nombre CIRILO (2), que data del 30 de abril de 2008, quienes en el marco de una discusión manifestaron: "2-a mi hay cosas, que me duelen, si me decís sos un hijo de puta, pero me decís cosas, que a mí me duelen, si yo hago cosas para ganármela, entonces yo no, parece que no me lo merezco, que a mí me lo están regaland o, me entendés. 1- sí, pero yo no te dije nada de eso. Yo lo único que te dije a vos. 2-sabés que me dijiste ayer. 1-que. 2- me dijiste,yo muchas veces te doy plata. 1- no, te doy plata no, entendiste mal. Yo te dije. Después, después se dignan, que me piden plata, que es lo otro, pero sabés que pasa, a mí me están metiendo presión, te dije,y yo no tengo respuestas ya. 2- ta bien. 1-yo ya no tengo respuestas, porque el chabón me dijo, me voy y vuelvo el lunes, espero que el lunes tenés todo terminado. Entendés. 2-sí, bueno, pero eso vos no me habías dicho nada. 1-te lo conté ayer, que sos bolud o. 2-no me dijiste. 1-te dije se fue afuera. Y me dijo que el lunes, por lo menos, quiere tener la primera parte terminada". 20240514 - rebollo_pedro Como puede observarse, HÉCTOR DANIEL SCHAIN habría aludido a un sujeto de superior jerarquía, a quien estaría respondiendo en la maniobra de tráfico internacional de estupefacientes que por esos días se encontraba· pergeñando. Este razonamiento se encuentra corroborado en la conversación llevada a cabo entre DANIEL (1) y VANESA (2), obrante a fs. 423 vta./424 de la causa de referencia, en la que permite identificarse el sujeto en cuestión: "2-hola. 1-negra. ,J image 1( 2-que hacés amor. P RO MARIANOREBOLLO FISCALFEDERALSUBROGA>"ITE 2-ah, mirá vos, un viernes. 1-no hablamos temprano. 2-ah. 1-hablamos como a las nuevey media de la mañana. 1- yo le expliqué ahora, porque me llamó el chabón, y me explicó. Entonces le dije, ahora que yo sé, porque vos me preguntás, discúlpame que yo te trate como los otros días, le digo, porque vos me hacés preguntas, yo me pongo nervioso no te puedo contestar, y que se yo, y, y, le digo, no me dice, por eso no te llamé más. Te entiendo. 2- (se ríe) .. \1Z ::),,_ 1-me dice, ahora. Ahora te cue{¡,,{'.4 'l fiJnté, bueno, bien, bien, le dije lasfechas .,e."¡!;.'lt;r, '"t•. ;r tentativas que me dijeron&'?[ 'i!f{f§;:;.fiueno y cortamos...". La alusiótl ª hi como sujeto de superior jerarquía se siguió '$ ratificando en otro diálogo que VANESA (1) mantiene con !vANA (2), transcripto a fs. 426 vta./427 (llamado 31), referido a la conducta "irresponsable" que DANIEL SCHAIN y otros miembros estarían manteniendo: "2. La verd ad, los tres se pueden ir a la concha... 1. Los cuatro, a la concha de su madre, yo, ya le dije que le voy a cambiar la cerrad ura, le dije, y vos no aparecés hoy, o no me llamás, te cambio la cerrad ura de casa, y lo llamo a BIANCHI, así de corta, y lo llamo, porque yo tengo el handie, directo de él, y lo llamo, y le digo que estás haciendo, y sabés que patada en el orto te va a dar, entendés. Porque no pueden estar donde están, con lo que están, y haciendo lo que hacen, porque son una bomba de tiempo lospelotudos, están parados arriba de una bomba de tiempo". Como puede observarse, VANESA GONZÁLEZ, pareja de DANIEL SCHAJN DE LA LASTRA, lo habría amenazado con llamar a Bianchi, su superior jerárquico, para manifestarle posiblemente que aquél no estaba llevando a cabo la maniobra encomendada con el "profesionalismo" que demanda una operación de estas características. image De fs. 509/vta. se desprende otra conversación entre DANIEL ScHAIN (1) y VANESA GONZÁLEZ (2) alusiva al mencionado Bianchi, en el que se resaltó palmariamente su rol de organizador: "1. Escuchame una cosita NEGRA, vos me llamaste antes, pero me estaba llamando BIANCHI. 2. No, pero está bien, no hay ni un problema,. te dejé el mensaje como para que sepas que está todo bien. 1. está bien. 2. Eh. 1. No está bien, pero me llamó BIANC., por veinte pesos no le tenías ni haber mandado. 2. Bueno, viste, pero como estábamos. 1. No pasa nada, hasta una gamba está todo bien. 2. Te llamó. 1.M e llamó claro. 2. Sísí. 1. que me dijo a partir quince minutos, esta disponibilidad eso. 2. mm. 1. Así que bueno a la una, ánd ate una, una y diez, no más. 2. Listo, listo. 1. No más porque me volvió a recalcar, a la una. 2. Hincha pelotas. 1. hincha pelotas. 2. Es un hincha pelotas. 1.y,bueno. 2. Ya está viejo". La transcripción de la conversación permite observar como Daniel Schain consulta con Carlos Alberto Salvatore "Bianchi" sobre cuestiones del manejo de la actividad que estaban desarrollando. Por último se transcribe otra conversación, en la cual SALVATORE se reconoce como Bianchi (1), que fue transcripta en la causa que tramita ente el Tribunal Oral Federal de Resistencia, que mantuviera con quien sería su esposa (2), días antes de su detención: "2. Te puedo hacer una preg unta? 1. Dale. image 10 --,_,,s:;:_,_ .R ó ·,RAL C) \.A N.ACJÓti MAI'JAN"O"RtBOLLO ,(.: "' _7o i:: N T IN A FIS L FEDERAL SVBROGANTE -.- - MAR I_ S ·GAN q_er;;E' z 'S5Z ETIÓ · 2. Un, Una, en una oportyni3d ya vos te escuché hablar de Bianchi y el, el Enza, quién era BIANCHI? q rrera el Enza? 1.Eh el Enza era Daniel. 2. Daniel Echain. 1. Daniel Echain y BIANCHI me decía a mí me puso eh pollito mojado me puso BIANCHI. 2. A porque vos te dejaste acá dos suculentas cartas que ehyo te las encontré no sé si querés que las guarde no sé si querés que las tire pero no me parece que sean apropiadas para dejarlas. 1.Me la dejé dónde? A unas que escribió Daniel. 2. Por eso te estoy está en un sobre que decía Gabriel Morón y había unas fotos eh unas fotos no sé de la familia no sé que y adentro están esos dos pa peles y cuando empecé vos me dijiste buscá (no se interpreta) revolví todo no encontré un solo enchufe un solo adaptad or no tengo ni id?a ad ónd e pued en estar pero bueno empecé a mirar qué cosas había eh, eh en to,rjs§;/o<Ífolsil/ os esosy en ese sobre encontré esa carta esa parte uno, parte""'dfilt?P:fJ'i eparé y las escondí no me parecen unas .41, \' ""·· 41, t#:: '\,: ·- . cartas muy felices de te'ff:ffe ;;i, parece que las vieron y no se dieron cuenta porque parecía copia de algo; que hago las destruyo las dejo (?). '<. } 1. No pasala por la, por la picadora si es un reclamo que le hacía Daniel a Pollito M ojado..." Como puede observarse, al mismo tiempo, ambos habrían aludido a la destrucción de elementos -cartas- que podrían resultar incriminatorios para CARLOS ALBERTO SALVATORE, encontrándose a su vez relacionada con DANIEL SCHAIN. Sin perjuicio de ello, al prestar declaración indagatoria en la presente causa, el día 15 de junio del corriente año, el mismo SALVATORE "...Acl aro que el apodo de "Bianchi" que él me puso, se debe a mifanatismo por Boca. Él a su vez se hacía llamar "Enza", en relación a Enza Francescoli puesto que simpatizaba con River...", esta referencia la realiza manifestando que el apodo se lo había colocado HÉCTOR DANIEL SHAIN DE LA LASTRA BARROSO. 9. Los registros de llamadas entrantes y salientes del abonado utilizado por HÉCTOR SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO: Días antes del hallazgo de la mercadería ilícita en el galpón ubicado en la localidad de Lima, se detectaron múltiples comunicaciones entre el abonado 1145215181 ubicado en Congreso 4782 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al estudio jurídico de CARLOS ALBERTO SALVATORE, y alguna de image las líneas utilizadas por HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA (conf. fs. 339, 341, 342,4.56, 463 de la causa 2390 del TOF nro. 2 de San Martín -8294/ 2008-). Esta circunstancia muestra a las claras no sólo el vínculo existente entre ambos -una relación que, como se verá con mayor abundamiento a continuación, excedía del ámbito profesional- sino que también, permite presumir que en ese entonces se estaba coordinando la maniobra que se intentaría perpetrar días después. 10. Cabe adicionar a esta altura que a fs. 574/583 de la causa 2390 del registro del TOF nro. 2 de San Martín, en circunstancias en que fue detenido HÉCTOR DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, se secuestró de su camioneta una copia scaneada de un registro de conducir a nombre de COSME SALVATORE, número 4803305, control interno nro. L 0274715, con fecha de expedición 20 de abril de 2007 y vencimiento 20 de abril de 2008 expedida por la municipalidad de Avellaneda, hallándose junto a una fotografía del tipo carnet de la misma persona que se observa en la copia. HÉCTOR SCHAIN llevaba consígo ·documentación que correspondería al padre de CARLOS SALVATOR 11. Las intervenciones telefónicas y secuestros llevados a cabo en la investigación realizada en el marco de la causa 2021/2011 "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art. 303 del CP-" En el expediente en el cual se investiga el delito de lavado de activos de origen ilícito que se le atribuye a CARLOS ALBERTO SALVATORE, se ordenó una serie de intervenciones telefónicas, a partir de las cuales se registraron conversaciones que·resultaron de especial importancia para la investigación que nos ocupa. Destaco a continuación aquellas conversaciones que permiten afirmar que SALVATORE conocería y tendría a su cargo el control de la operatoria criminal desarrollada por HÉCTOR DANIEL SCHAIN. En la desgravación del CD nro. 25, de fecha 22/01/2015, correspondiente al abonado 1164527623, pudieron escucharse mensajes de voz que DANIEL le dejó a RICARDO GASSAN SABA. Textualmente, DANIEL SCHAIN expresó: "Hola, bueno por lo menos contestame los mensaje amigo, entendés no tengo más wasa, cada vez estoy más al fondo el mar, eh, decime si me vas a acompañar o no viste, porque ya esto de andar chupándote la pija cada dos minutos por teléfono, por mensaje, no se lo hago ni a mi mujer, eh, tené la, la, la amabilidad y MINISTERIO PÚBLICQ FISC la, la caballerosid ad de un ha re de por lo menos llamarme y decirme mira loco no m_e rompas más pelotas, n /Jli ás nada :oque no te doy más naday listo,y ya se que te tengo de la vereda de enfrente y ya se como me tengo que manejar con vos, eh,y lo que te digo por teléfono te lo digo en la cara ah"(sic). image "Si, hola, cuchame ahí te -mande un mensaje no sé si te llego o me parece, me dio como rebotad o, pero no me dejes tirad o loco, porque vos de movida me dijiste que con un amiga o compañera hacían un negocio, que esto, que el otro, y yo me confié en lo que vos me dijiste, entendés,yo pierdo a este tipoy pierdo un negocio de tres meses, que no dependo más ni de va, ni de nadie, como me pongo cuatro luca por semana en el 'gri/o' (fonético), ¿entendés?, yo lo unico que te estoy pidiendo loco es para comprar die, no podes darme para comprar diez lata bueno dame para comprar cinco, yo por lo meno lo voy llevando de chamuyo y te entrego el trescientos seis (306) loco, te firmo el cero ocho, tefirmo el, la boleta de compra, f!. esta verificad o por la policía federal, ;;Behe .todo, liberad o por el juzgad o, que más .r.,.,\. :t, -, 1;:,. 'S;. "­ querés que haga que me baje lo$,/}óJi f J¡;'es (no se entiend e) y te entreg ue el orto, . 61:· "\¡_ ,....,'< &J; pero no me deje tirad o lor;;f?i 1frP,:i:¡rdiibs una luca y media, tres luca no es nad a, vos !¡t> ) facturas en un pa r de hora y st:i'lo la salís a pedir prestada loco, no te das cuenta que yo estoy atado de pies y mano, que salí hace dos año y medio de tar preso por ese gil hijo de puta de Salvatore, eh, que me arruino la vida"(sic). Como puede observarse, DANIEL SCHA!N solicita a GASSAN SABA un dinero para hacer un negocio, para luego manifestarle a modo de mensaje para SALVATORE, que estuvo detenido ·dos años y medio, responsabilizando a este por esa situación. Posteriormente los mismos sujetos intercambiaron mensajes de texto y, en el marco de la misma discusión DANIEL refierió: ..."No te molesto más, si querés podés. Acord ate como moví cielo y tierra y el gato de Salvatore no fue a un penal. No me gusta _decir lo que hice. Los logis hacen eso. Ponete media pila ...". Cabe poner de manifiesto que el destinatario del mensaje ha sido procesado en la referida causa 2021/2011 en los términos de los artículos 278 y 303 del Código Penal en virtud de haber llevado a cabo una serie de actos con relevancia jurídico penal, vinculados con la administración de las sociedades comerciales en las cuales CARLOS ALBERTO SALVATORE o personas de su entorno figuraban como accionistas. Ninguna duda cabe de que el emisario de estos mensajes es HÉCTOR DANIEL SCHAIN, lo que se evidencia en el mensaje que refiere: "...Hoy por ti mañana por mí. Quiero solucionar tema Estomba. Te adelanto levantame la h1'·.J' ..r-·­ El 26 de enero de 2015 DANIEL SCHAIN volvió a dejar un mensaje de voz en la casilla de GASSAN en el que'. seguramente a modo de advertencia o amenaza, luego de referir que SALVATORE no quiso atenderlo, indicó: ..."comunica /e a Salvatore que el día viernes once y media de la mañana tengo una entrevista concedida por el Fiscal General del Chaco señor Federico Garriel'' (sic). Posteriormente, ambos mantienen las siguientes conversaciones: En el evento 26/01/ 2015 14:11:10-B-11010-2015-01-26-141327­ 27.wav, en un mensaje de vos que Daniel le deja a Gassan, donde comenta que llamo a la casa de Salvatore y no lo atienden, en el evento 26/01/201514:34:35-B- 11010-2015-01-26-143836-9.wav, Gassan habla con Daniel sobre que este llamo a Salvatore y no lo atienden, Gassan le dice que le va a decir que hablo con el y que quiere cobrar su palta. A-DANIEL B-GASSAN Le deja un mensaje de voz diciendo: "...A-Hola Padilla llámame y urgente porque hable a la casa de Salvatore me atendió él, cuando hable me reconoció la voz me corto volví a llamarlo, me cortaba, me cortaba, me cortaba hasta que me atendió ella y me dijo a ver, a ver aguárdeme por quien pregunta ... Ay Fermín , vos conoces algún tal Alberto Salvatore, no acá no hay nadie, me corta. Vuelvo a llamar atiende este Fermín, si señor mire acá no hay nadie, como que no hay nadie si hace diez; minutos que llamo, (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... lo estoy llamando de un abogado, no acá no hay ninguno; bueno comunícale a Salvatore que el día viernes once y media de la mañana tengo una entrevista concedida por el Fiscal General el Chaco el señor Federico Garriel este, insultos.." 26/01/ 2015 14:34:35-B-1101 0_2015-01-26-143836-9.wav A-GASSAN - B- DANIEL B-Hola A-Como andas E-Bien A- Ya, ya pidió pista, ahí me mando un mensaje la sobrina que por favor lo llame que lo esta llamando a la casa B- Bueno escucha A-Te atendió o no te atendió image RO MARL'L'W REBOLLO .:S:Cl-..1..1-: E.DE.r"\.....:.,,,L SL'BROG.'-rrE entiende lo que dice) sigue conversación ... levantaba el tubo y me cortaba. Llamo de nuevo y me atiende una piba me dice si (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... y me dice con quien quiere hablar, con Carlos Alberto Salvatore, eh a ver espere, Fermín, Fermín conoces algún, no acá no hay nadie con ese nombre me corta, vuelvo a llamar y ahí me dice Fermín un chabón grande un viejo, (no se entiende lo que dice) sigue conversación ... Nada dice, acá no hay nadie con ese nombre, como que no hay nadie si hace diez minutos llame y me atendió él, termina con la payasada pásame con él, pero por que no te vas un poquito y me putea y me corta. Vuelvo a llamar me atiende otra vez la piba. Si de que gusto quíere, de que sabor de color verde o violeta le mando A-Enserio A \:·'º'·· "". ' \ '\!!:? .í:> B-Si y le corto. Vuelvo a llamar JI:l!il":t;. . Aparte por teléfono ya es otra.a·.vei:"sróiJi, y ahí quedo. . A-Bueno vamos a ver que ióu;ión hay porque por lo que me dijo la sobrina esta 'Vj? complicadísi mo, esta muy preocupado S-(No se entiende lo que dice) A-Ósea manda un mensaje por un lado de que haga lo que quiera después esta cagado en las patas entendes S-Pero es que yo no, con la verdad no temo ni ofendo, si él se asusta, es porque sabe que tiene el culo sucio y que me garco la plata y me la va tener que pagar porque ahora me le plante lo aguante diez años. A: Seguro S-Yo quiero mi plata loco yo estoy viviendo un infierno A-Esta perfecto. No le des chance hasta la una a Claudia, a Claudia lo tenes que llamar a la mañana S- y no tenes que vos (No se entiende lo que dice) S-tengo que salir todos los dias con las herramientas en la cintura buscar la diaria y ya estoy grande tengo catorce años y medio de, de, no se entiende 1o que dice. A-Igual te diría llámalo a las siete S-Como? Lo vaya llamar a las siete A-Vos, vos tenes que tener en cuenta esto, tu llamado en la casa a él l e preocupa porque la primera que le mete presión es la jermu S-Por supuesto, y si me atiende la jerniu A-Por eso el te manda a parar por mi y como vio que no encontraba el como amigo te mando a Claudia S-Decile a tu marido le voy a decir decile a tu marido o ponete de acuerdo con tu marido yo quiero mi plata que tienen ustedes porque te involucro a vos también A-Exactamente, porque como vio que yo lo atendí frío S-Como? A-Como vio que yo lo atendí frío y le dije que no me iba a meter, lo mando a Claudia entendes como juega S-Ya mi Claudia (insulto) A-Pero yo lo se por eso no le tampoco S-Yo me lo (no se entiende la palabra) sigue conversación cuando yo quiera a mi no... un diplomita de abogado, porque si vamos se corta la comunicación ... A-Seguro, seguro, déjame, déjame sacar. ..Escúchame una cosa S- y lo arruino a el A-Escúchame una cosa S-porque el es un defensor mira lo que te vaya decir yo soy defensor de Salvatore, y a la vez defensor mío en una causa cerrada pensado en mi en una causa que esta cerrada, como lo garco, como lo garco, de abajo como si estuviera de arriba de un puente. (no se entiende laque dice) sigue conversación ... estoy condenado porque, como esa relación casualidad A-Si, si, si correcto, correcto. Decime una cosa, decime una cosa te conseguí una luca, no llego a más hoy S-Se te corta A-Que te conseguí una luca S-Si A-Yo ahora estoy en Recoleta tengo que ir a ver un flaco a Puerto Madero y después me voy para tu zona, vos donde estas S-Yo en este momento, estoy en Corriente y Juan B. Justo A-A estas en Corrientes y juan B justo S-Si A-Queres que, queres que mientras yo me voy total no me cuesta nada, queres que te cruce en Libertador y juan B. justo S-A dale ahí A-Así, así no te hago esperar más y ya te doy esto S-Bueno dale MINISTERIO PÚBLICO 21.. FIS V L Pr.SsAN y los dueños de la empresa MULTILUX, quienes también pertenecían af(fE, Íctividad sirio libanesa. ,. .. " En relación con Ja imputación que se Je atribuye en la presente pesquisa, manifestó que SCHAIN tenía solvencia para organizar y financiar una organización como Ja descubierta, ello por poseer una casa que valdría alrededor de esD 400.000. Finalmente, al ser ·preguntado SALVATORE respecto de si él se habría encargado de Ja manutención de Ja familia SCHAIN, ello en virtud del correo electrónico de Ja Doctora VISCONTI (v. fs. 56/66), en el cual conversan al respecto, manifestó que SCHAIN habría solicitado ese dinero para ese fin, hasta que consiguiera como cancelar la hipoteca, por Jo que entonces HASSAN le habría prestado plata. B- CAUSA 76001672 /2012. Comenzó haciendo mención a que el día 15 de noviembre de 2012 se produjeron Jos allanamientos en su oficina y en su casa por la causa nro. 170/ 2012, relativa al "carbón blanco". Que él estaba yendo para su campo y le informaron; que habló con su abogado y acordaron que iban a presentar una eximición de prisión y que me quedara en el campo. Indicó que conocía a Campagna y a Ruvolo; a este último image porque Je había hecho una consulta por pedido d Campagna, a la cual respondió "por el mail oficial de la oficina, explicándole como 1 acer una sociedad". Que ahí Ruvolo le dio una tarjeta para que pudiera enviar dicho mail, porque Campagna se iba de viaje en su ca ioneta a pescar, según le había dicho. Refirió que éste le manifestó que tenía u apart hotel a su·nombre en Rosario, que ya estaba pago, y que se quedara a viv r ahí; que así lo hizo hasta el 10 de diciembre de 2012, cuando lo detuvo la policía d Chaco. Que a su vez, Campagna le había icho que tenía algún problema con 1·auto que tenía en ese momento, lo fuera a veÍ a Spadoni, quien tenía un taller mecamco. \ Puntualizó que no había tenido coracto con ellos desde hacía un año o dos, antes de su opeaión que. fue en 21.11. Señal ue el c.u ado de Campagna era amigo de Patnc10 Goros1to. Respetto a este ultimo, md1co que el mismo tuvo una serie de inconvenientes en Europ en relación al contrabando de estupefaciente; que por pedido de la familia del n mbrado Gorosito se trasladó a Europa para asistirlo; que realmente no tenía nl idea que estuvieran haciendo "estas tropelías" en Europa. Indicó que se enteró de la causa · e peras blancas entre enero y febrero de 2013 cuando ya estaba detenido en Ch¡co; que se lo fue a comentar De la Cruz, un Comisario de Chaco que encabezó loj procedimientos en la causa de "carbón blanco", de trámite ante la justicia c aqueña. Aclaró que no tenía "absolutamente nada que ver con esto"; y que no ti ne "relación con ellos". Continuó diciendo que la asociació de todo esto arrancó el 30 de marzo de 2015 cuando Gorosito, que declaró com arrepentido, negoció que no lo detuvieran ni a él ni a la mujer, ni a los hijos, ni invo ucraran a sus sociedades. Advirtió que éste nunca tuvo a tividad en su vida, que era y a este tipo de cosas; que hay policías que con ció por él, y que él ha dejado detenidos a clientes suyos, como Delfín Castero en el año 2005. Que Gorosito mezcló todo esto, lo mezcló en esta causa, mezcló otra causa. Que él fue abogado siempre, y que no desconoce a las personas relacionadas con el narcotráfico; los ha defendido, en otras causas. Recordó que oportunamente, su estudio defendió en la causa de "carbón blanco" de trámite ante dicho juzgado al Sr. Roberto Casares, entre otras imputados que a la fecha no recuerda. Que lo mismo ocurrió con las manifestaciones que hicieron Prodan y Di Renzo en Portugal sobre los hijos de Gorosito, y ni los llama ron ni los detuvieron, MINISTERIO PÚBLICO MA IN ·f.}/ .uuf'1EZ . CR'é:1 AfU / 7 ni adoptaron ningún temper /respecto de ellos, y ellos incluso habían estado con Gorosito en Portugay e¡yEspaña. Reiteró que no tenía nada que ver con esta "causa de peras blanue no es ni más ni menos que una venganza y un revanchismo, para que él -Gorosito- esté detenido en su casa por ser gordo e hipertenso. Por último, a fs. 337/348 obra la transcripción de la grabación de la audiencia indagatoria en carácter de ampliación recibida el pasado 15 de julio de 2016 en la Cámara Federal de San Martín a través del. Sistema de Videoconferencia del Poder judicial de la Nación, la cual reza: "....Que desea declarar en la causa "Schain de la Lastra" la que se encuentra registrada bajo el número 32348/2015, manifiesta que "en la presente causa ya refirió que su única relación con Danil Schain de la Lastra era profesional desde los años 1997, 1998 y 1999, expresó que también lo defendió en causas posteriores, ya que lo defendió en ese momento y en causas posteriores". . . Asimismo, refiere 9:eS1;;defendió comercialmente en una quiebra /\(;o.:'k,. "i-.­ que se decretó en el año 2007 (ftl'lf. gf>producto del tema de la hipoteca y también lo defendió en esta causa ¡:¡Jbl;el ,l dio, junto con otros profesionales en la causa \:'.i,._¡¡, tii del año 2008, que es esta y ·Í't1otras en las cuales el nombrado Schain se encontraba 20240514 - rebollo_pedro imputado por falsificación de documentos y en alguna otra causa más, manifiesta que siempre lo ha atendido como profesional, siempre como abogado, refiere que no ha tenido otro trato, solo un trato más amable debido a que lo conocía hace 14 o 15 años". image Expresa que "quiere aclarar algunas cosas del acto de la indagatoria debido a que la lectura en ese momento fue muy rápida por lo que quedaron algunas cosas confusas y otras cosas que aparecieron en el procesamiento y que honestamente no las había visto, por ejemplo refiere que hay sociedades que se mencionan como Fénix S.A., que es una sociedad que parece ser de Mendoza, otra sociedad que es Udawin S.A. que es una sociedad de Capital Federal que le gustaría que se pidiera a la Inspección General de justicia donde tienen registrado el domicilio, quienes son los integrantes y si el nocente alguna vez tuvo algo que ver y si el domicilio del mismo figura en alguna de estas sociedades, que se pida el informe como prueba, como accionista, como apoderado, como abogado, como director, o si surge algún domicilio del aquí encausado, ya sea del estudio, particular o el que fuere". Por otro lado manifiesta que "le gustaría que lo citaran a Daniel Schain de la Lastra para que aclare si el mismo tenía alguna relación distinta de la que el nocente refirió anteriormente". Acto seguido, el nocente refiere que "con la sociedad Udawin S.A. no tiene absolutamente nada que ver y que con respecto a la sociedad Saori Agrícola S.L, refiere que la misma es una sociedad española, que no tiene nada que ver con la misma y que no sabe quién la constituyó ni nada por el estilo. Manifiesta que hay conversaciones en el CD Nº 25 que son de "Hassan" y que le gustaría que el mismo de alguna explicación de las conversaciones que tiene el mismo con Schain de la Lastra por realmente la hipoteca no le incumbe, ya que la hipoteca no era de él, sino que la habían constituido para pagar honorarios y gastos que todavía no terminaron". En relación al tema de la logística de preparación de grandes cantidades de clorhidrato, refiere que "nunca había estado en Campana sino hasta que se profugó de la causa de Chaco y que la única relación que había tenido oportunamente era con "Ruvulo", quien le pidiera asesoramiento por una sociedad, refi ere que lo anterior ya lo había manifestado en otra causa pero que lo repite porque esta causa en es Campana y con Schain''. Con relación al tema de la Dra. Vizconti "hay un tema, acá se prueba que mi estudio y particularmente el nocente defendían la hipoteca, más especialmente l a quiebra de Schain de la Lastra en esa oportunidad, en el año 2007, 2008 y 2009. Asimismo, refiere que en su declaración anterior hay una conclusión que no es de él, ya que dice que el mismo refirió que Schain estuvo vinculado antes de esta causa con Gorosito en Carb.ón Blanco aunque no sabía si viajó a España a trabajar con Gorosito o si lo hacía desde acá, que sabía que estuvo en España manifiesta que lo único correcto de lo mencionado anteriormente es que sabía que había ido a España, pero que Schain nunca estuvo vinculado a Carbón Blanco ni en la de Chaco ni en la de Lomas y que no sabe ni le consta si .se conocen Schain con Gorosito, que la verdad que no le consta y que no sabe porque pusieron que Schain estaba vinculado a la causa, que cuando estuvo hablando en la causa de Carbón Blanco pusieron que Schain había trabajado con Gorosito en Carbón Blanco, refiere que en Carbón Blanco Schain no figura, no está ni nada por el estilo y que no le consta que Gorosito se conocía con Schain, manifiesta que por un lado conocía a Schain y por otro lado a Gorosito ya que los dos eran clientes de él". Expresa que "el tema de la sociedad Fénix se vuelve a repetir más adelante en la imputación que le realizan a él y que no tiene absolutamente nada que ver, que le gustaría que se indagara sobre las sociedad Fénix, Udawin y Saori Agrícola Y que lo vuelve a repetir porque son sociedades que se hicieron entre los años 2007 y 2008 y que acá quiere hacer una aclaración muy precisa porque los fiscales hacen mucho hincapié en el tema de que el nocente podría estar image image Ml\B]:I ' s ílAN G MEZ .. • RETIÓ image RO MARIANO REBOLLO B'CAL FEDERAL SUBROGANTE por arriba de esta o dá 1 3.r.:isrrucciones a Schain, refiere que quien está declarando en este monto,entre los años 2007 y 2008 estaba defendiéndose de la extorsión que relatóccausa y cuya copia fue agregada y que estaba haciendo denuncias y entablaba diálogos con la D.E.A., con la SEDRONAR, con la Gendarmería, con la Policía Federal Argentina, con el Ministerio de justicia y con el Ministerio del Interior todas cartas y presentaciones hechas incluso en la Embajada de los Estados Unidos entre los años 2007 y 20 08 donde el nocente concurría estos y todas estas cartas están agregadas en la causa 170 por lo cual, pide que se remitan a este juzgado porque mucho menos podría estar haciendo algo cuando se estaba defendiendo de una extorsión y estoy colaborando con los organismos debido a que lo estaban extorsionando en ese momento. Asimismo, manifiesta, aunque ya lo haya manifestado en su declaración anterior que las fechas son coincidentes y que no tiene ninguna clase .f'". de comunicación con Schain :i:;:,,?l; ';;.G_asa de Schain ni con los otros !•\\.<\·: ..:¡ ·:\:" '¡:;\ '· integrantes de esta organizaci,\)'JJ'\g'ili;.<$dh Rivera y no sabe el resto de los que están ( '-i J_r, '?"":,:¿/) en la organización de Sc.¡¡. ''ll,ete? que no tiene contacto con nadie, a tal punto que .•, ;,: l,!Jtj,· ninguno habla con él, ningtíno se comunica al estudio, ni que tampoco ninguna de las personas mencionan que hayan tenido contacto conmigo ni el nocente ha tenido contacto con ellos, de hecho refiere que el juzgado tiene entrecruzamiento de llamadas en interiores y que el nocente no tiene ningún entrecruzamiento de llamadas con ninguno de ellos". image Manifiesta que "cuando hablan de la llamada de la Dra. Oliva que acá la confunden con Oliva y Asociados lo que quiere explicar es lo siguiente, muy puntualmente refiriéndose a Udawin S.A., refiere que el estudio jurídico Oliva y Asociados, la cual paree.e ser la que hace Udawin S.A. y la cual lo menciona este juzgado y el cual tiene el domicilio registrado en Brasil no es la Doctora Oliva que trabajaba en mi estudio, sino que debe ser un estudio que se dedica a sociedades porque esta Oliva y Asociados, que en más, es tan vaga la relación que realiza el juzgado que podría estar relacionada con Carolina Oliva y que Oliva y Asociados si lo buscan en la guía es un estudio que se dedica a constituir sociedades, entonces no tiene nada que ver la Dra. Oliva y que se refiere puntualmente a esto porque hay una conversación donde el juzgado habla de Oliva que Schain se comunica para decir que había que llevarle a Bianchi, y que ya aclaró que le decían Bianchi a él y que cuando lo trataban de Bianchi lo llamaban a su teléfono particular o al teléfono de su oficina o a sus teléfonos oficiales o sea que mucho menos podía ocultar su propia identidad cuando era él mismo el que atendía o eran sus propios empleados los que hablaban con ellos o que la familia de Schain lo llamaba Bianchi o porque Roberto Casares que también es cliente del nocente lo llamaba Bianchi en esa oportunidad, pero que la conversación que estaba en el casete Nº 6 del 24 de abril del año 2008 hablan de Oliva para pedirle los papeles, pero que le están pidiendo los papeles de otra causa en la que defendieron a Schain donde había que reclamar una pistola 38 que estaba retenida en el Juzgado, que por eso se tenían que comunicar con Oliva y que acá si se refieren a la Doctora Oliva que trabajaba en su estudio y no a la Oliva y Asociados que constituyó la sociedad, que son dos cosas completamente distintas". Después refiere que "hay conversaciones que mantiene Schain con su mujer o con personas que no tienen nada que ver y acá el punto en la valoración es que Schain en el cassette Nº 12 habla con un tal Cirilo y hablan entre ellos de que les están exigiendo para que se apresuren a hacer cosas, que el nocente supone que son las cosas que están haciendo ellos, .y están esperando respuestas, que evidentemente están hablando entre ellos de una tercera persona que no era yo, entre Cirilo y Schain, no el aquí encausado". Refiere que "Schain en ningún momento habla con él para exigirle algo ni él a Schain. 20240514 - rebollo_pedro Asimismo refiere que en una conversación que tiene Dani el con Vanesa en el casete Nº 21 el 9 de mayo del año 2008 hablan de ótras personas que estarían en el exterior y que yo lo llamo a Schain para comunicarle que había sido sobreseído en una causa y que hablan diciendo que buen abogado que es, que no l e gustaría tenerlo del otro lado o sea que Schain tenía conversaciones con el dicente como abogado al mismo teléfono y lo seguía llamando Bianchi, a su estudio, refiere que hay una conversación donde evidentemente Schain estaba desaparecido por uno o dos días que su mujer habla con !vana, quien debería ser la esposa o estaba involucrada también y que hablan de que iban a hablar con el nocente porque se iba a enojar con Schain, que cabe recordar que la casa de Schain está a nombre de Vanesa González, que es la titular de la casa y que le iba a cambiar la llave y que Vanesa también era representada por su estudio en la hipoteca, en la ejecución hipotecaria y en la vida familiar que tenían entre el matrimonio entre ellos". Por su parte, expresa que "en el cassette Nº 38 Daniel habla con Marta, con Erik y con Vanesa, refiere que Erik era el hijo y que hablan de unos papeles de la hipoteca de la casa, que claramente hablan de la hipoteca de la casa y más adelante vuelve a hablar Vanesa con Marta para llevarle la hipoteca al estudio del Doctor Salvatore que en ese momento estaba en Congreso y Galván, manifiesta MINISTERIO PÚBLICO i t•o• .. "! !: ;:gM '"" que definitivamente e9-t/s hablando de una hipoteca, de un tema comercial donde Vanesa, Erik 0-eha ;i.be la hipoteca y de lo que atendía su estudio y que los mismos vueluen·-anablar de Bianchi, dice que no habrían podido hablar con su secretaria si él se hubiera ocultado con ese nombre, asimismo refiere que según la causa Enzo era Daniel debido a que él lo llamaban Bianchi, refiere que si él lo llamaba a Enzo y el·mismo al teléfono del nocente no se estaban ocultando, sino que simplemente se llamaban, a tal punto que la única sociedad que el dicente asesoró a Schain de la Lastra y a Vanesa González fue en "Vanenzo S.R.L." que significa Vanesa-Enzo donde pusieron un gimnasio y donde iban a poner la casa a su nombre y en la única sociedad donde él lo asesoró que no se acuerda que domicilio habían puesto, que seguro que no era el de su estudio sino un domicilio de ellos, pero que él solo los asesoro sobre cómo hacer una sociedad entre ellos porque no /'. 1 '" estaban casados. ,p.·· ,.··.. ...... .?!\:,;<': ::,·) 'c((,,'.j\ . Manifiesta que §,ch'.%'ifjífa un primer matrimonio y Vanesa no sabe <': (!:!-;-'::;. '''::il)[¡ -­ si tenía un primer matrimo¡9°"::W;Pn"'primer concubinato entonces si iban a poner image algún nombre a una propiedli tenían que armar una sociedad, vuelve a repetir que hablaban con su secretaria con Bianchi, refiere que si él es el cabecilla y se hace llamar por Bianchi y hablan con su secretaria o con algún empleado de su estudio o hablan con otro abogado de Bianchi, de su estudio él no se podía ocultar atrás de absolutamente nada". Con relación al tema de la conversación refiere 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] 20240514 - rebollo_pedro que "le presta mucha atención donde Daniel habla con un "Hassam" que es el intermediario y en el 2015, cuando él ya estaba detenido hace rato, hablan sobre el tema de la hipoteca, cuando Schain habla de hijo de puta de Salvatore, está hablando así porque la primera hipoteca que tiene Schain es de cuarenta y cuatro mil dólares y el cancela una parte de esa hipoteca, le decretan la quiebra y cae detenido, después se cancela la segunda parte, ampliando la hipoteca para que el pagara honorarios y los gastos correspondientes a su casa pero que le tenían que administrar, por así decirlo, para que le duraran, refiere que el problema es que Schain quería que le bajara lo que le había cobrado y que él le manifestaba que la hipoteca no la tenía él, ya que la había constituido otro estudio, otro acreedor y era de otra persona, es más, expresa que Daniel Schain todavía debe honorarios en su estudio y dice que le pregunten a él o a Vanesa, que todavía debe honorarios por la quiebra, por las defensas penales, por las defensas familiares y demás". Por su parte, expresa que "cuando hablan de Gabriela, su secretaría y hablan de diversos temas, también hablan de hipoteca que le habían sácado, por eso hablan de mil dólares y hablan de las salidas transitorias. Refiere que hay un detalle muy importante que el juzgado lo pone en resalto, el 27 de enero del año 2015 "Hassam" habla con un tal Fabián y que el juzgado lo pone como si Fabián podría llegar a ser otra persona, refiere que este Fabián se llama Fabián González y es un arquitecto, por eso mismo es que el quisiera que le preguntaran a "Hassam", que haga una declaración desde donde este detenido porque Fabián González era un arquitecto que le iba a arreglar la casa a Schain para que el mismo la pueda vender para pagar la hipoteca porque estaba vencida, lo que hablaban es del dinero que necesitaban para arreglar la casa que quería que se lo facilitaran desde su estudio que él nocen te interviniera para que le dieran más dinero, esto es a lo que se refiere. Manifiesta que se lo pueden preguntar a "Hassam" o a Fabián Gonzál ez, a Schain o a Vanesa, expresa que no se puede tomar de otra manera, que están hablando de la casa de él y realmente de todo lo que tiene para decir en esta causa específicamente aclara que están mezclando a Schain con Gorosito en esta causa y que los mismos no tienen nada que ver, que hay sociedad que él no constituyó nunca en su vida ni tiene nada que ver ni como socio, ni como gerente, ni como apoderado ni como nada que se le parezca". Interrogado que fuera por el tribunal respecto de su anterior declaración indagatoria, la que consta a fs. 252 y en la que el dicente declaró textualmente lo siguiente "que Schain también estuvo vinculado con Gorosito en carbón blanco, que no sabía si había viajado a España para trabajar con Gorosito o si lo hacía desde acá, sé que estuvo en España y cuando volvió le pidió la hipoteca que ya había mencionado", Con respecto a lo anterior, el dicente refirió que "a las ocho de la noche de ese día cuando declaró en las dos causas se le puede haber pasado por alto y manifiesta que Gorosito y Schain no se conocen". Asimismo, manifiesta que "en la audiencia debe haber habido una mala interpretación como asi también hubo una mala interpretación en los puntos y comas de lo que va a aclarar posteriormente". Manifiesta que "rectifica que Schain y Gorosito no se conocen". Acto seguido, expresó que desea declarar en la causa 1672/2012, la denominada "Peras Blancas". Manifiesta que "la única persona que conoce más asiduamente de esta causa es Carlos María Ruvulo, que realmente lo conoce ya que en su oportunidad el nombrado le fue a pedir asesoramiento respecto de una sociedad en la que él se estaba separando de algún socio que estaba vinculado "\"--.· image "J T MINISTERIO PÚ BLICO ­ FISCAL ' ' ROCURACIÓN GE!-flr /(( DE LA NACIÓN e. ¡;. ú e 1.. 1 e ·. E .. r 1 .o. PEDRO O REBOLLO -N - • 'G:,:( G MEz FISCA DERAL SUBROGANTE . CRET-IÓ 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] 20240514 - rebollo_pedro en Campana, que no se zrd7eri(Nieves o algo por el estilo, pero que él sabía que lo consultaba paa jesvlncularse de esa sociedad, refiere que lo conoce a ;; / Ruvulo de esa instancia, ya que el mismo iba a Capital Federal o se comunicaba con el dicente a través d_e mails oficiales, manifiesta que por Ruvulo, cuando se va el 15 de noviembre para su campo y de su campo para el norte, específicamente para el lado de Rosario, a Jos dos días llega a Campana, lo ubica a Ruvulo y que el mismo le facilita un alojamiento en un hotel provisoriamente que alquilaba su propia empresa, que no sabe si sería L.T.D.l. o alguna otra o Ahorro Forestal, refiere que no tiene ni idea y que Je dieron alojamiento por dos días en ese hotel y que Ruvulo habla Con Campagna para que el nocente se pueda trasladar a Rosario para alojarse ahí por ellos se iban y que por Ruvulo tenía contacto con Campagna, quien tenía previamente un apartamento en el Apart Hotel alquilado hasta el 20 de diciembre o hasta el 10 de diciembre, algo así y sl!'f. Jk;'-que en ese momento tuvo contacto ¡f.'<":.'¡:..'o\'.!,._ ,:· _\:). con Campagna, manifiesta que S(i;ina Cl¡,];! lfse tomó como que era al revés, que surge [e /' '"<:·"'7C·· ..._... de la declaración de él, perci qdl'i;.p.,'fiealidad es a la inversa y expresó que el Juzgado , indicó que conocía a Campagna y a Ruvulo, a Jo que refiere que conocía a Ruvulo y que a través de él conoció a Campagna, que lo conocía porque Ruvulo le presentó a Campagna y que a este lo vio tres o cuatro veces, que más no lo vio porque se fue, debido a que el veinte llegó a Rosario y el veintiséis o veintisiete Campagna se fue y no lo vio más y que tenía que pagarle el alquiler, que por ese motivo tiene contacto con los hijos y señala que en la causa surge que el cuñado de Campagna era amigo de Patricio Gorosito, manifiesta que la verdad que no sabe ni quien es el cuñado de Campagna ni tuvo contacto con el mismo". Manifiesta que "él no está diciendo que Campagna era amigo de Patricio Gorosito como pasó con Schain, refiere que apenas conoció a Campagna, menos iba a conocer al cuñado, que tampoco sabe el cuñado de parte de quien ni que era amigo de Patricio Gorosito, vuelve a repetir que Gorosito era cliente de él, que Campagna no lo era y que Ruvulo si fue cliente de él, que Campagna le prestó la propiedad donde vivió esos 20 o 30 días y que de Ja causa surge que señaló que el cuñado de Campagna era amigo de Gorosito y que respecto de este último image · indicó que tuvo inconvenientes en Europa en relación al contrabando de estupefacientes, a lo que manifiesta que se estaba refiriendo a Gorosito y que por pedido de la familia de este último se trasladó a Europa para asistirlo y que el dicente no tenía ni idea de que estaba haciendo esas cosas en Europa y que siempre se refiere a Gorosito y en la época en que Campagna, Ruvulo y. toda esta gente se estaba dedicando a esto, que él se trasladaba para verlo a Gorosi mismo ya estaba detenido desde el 6 de marzo o el 6 de abril del 2012 y esto es del 2012, a lo que desea rectificar una interpretación inversa ya que conocía a Campagna y a Ruvulo, pero que a Campagna lo conoció por Ruvulo". Con relación a las sociedades, refiere que "L.T.D.l. S.A. no es una sociedad en la que haya intervenido él, ni tiene nada que ver, ni se fijaron su domicilio, ni asesoró ni nada que se Je parezca, que esta es una sociedad que no sabe ni siquiera cuando fue constituida, por lo que le gustaría que todo esto se averiguara para no achacarlo a él, ya que refiere que el tribunal hace una . confusión cuando hace un informe de un domicilio." Con respecto a Belfer Tex S.R.L. refiere que . "es una sociedad española que parece ser que la constituyeron en el año 2012 y que él no tenía nada que ver y que incluso ya estaba detenido". Respecto de Fénix refiere que "ya lo mencionó en la otra causa pero que lo vuelve a mencionar, que parece ser que Fénix es una sociedad que proveía el mismo material que utilizaron en una causa Schain y en otra causa Ruvulo, o sea que están implicando como que Fénix se conectaba entre esas causas, por lo que habría que preguntar a Ruvulo o a Schain si se conocían entre ellos o si hacían negocios entre ellos, porque son épocas distintas". En este momento, el tribunal le refiere que Ruvolo falleció, por lo que eso no va a ser posible, a lo que el nocente manifiesta que "según lo que él sabía quién había muerto era el hijo, por lo que expresa que se lo pregunten a Schain .o al hijo si se conocieron entre ellos". Luego manifiesta que "hay una sociedad que tiene un depósito fiscal "Coldland" con fecha 30 de octubre de 2012, a lo que refiere que entre el 5 de octubre de 2012 y el 30 de octubre de ese año estaba preocupado por la extorsión que estaba sufriendo de Portugal y que el 15 de noviembre hacen el allanamiento, que no podría haber viajado a Mendoza, ni ha viajado a Mendoza, ni conoce el depósito ni a Fénix". En relación a "La Agreste S.R.L." refiere que "esta sociedad es de Mendoza, que no tiene nada que ver, que no sabe cuándo fue constituida y que no sabe quiénes la integraban por él no la integraba, ni la representó ni tenía domicilio, que le interesaría saber quiénes la integraban para saber si hay alguno de los que están metidos acá porque desde el 2005 hasta el 2008 no los conocía a ellos, que no tenía trato con ninguno de ellos, con ninguno de los involucrados en esta causa". Manifiesta que "Carlos Mulé no sabe ni quien es". Asimismo manifiesta que "aclaró lo de Fabián en la causa de Schain por surge Fabián Osvaldo Campagna y que el Juzgado lo puso entre comillas, que uno es Fabián el arquitecto y este es otra persona distinta, que uno vive en Capital Federal y el otro vive en image image image -Ez 1 w A ,o MARIANO REBOLLO HDERAL SUBROGANTE Rosario. Expresa qu'ey ha)!JÜZntacto ni con Ruvulo, ni con Mulé, ni con Campagna ni con77o·. .,referir a esas conversaciones telefónicas 'ya..a pero que antes quiere aclai;.:é.\;f-1;; ,'\)· tribunal habla de Gustavo, que fue un .,.._ '!:t "'.l'-"/ empleado de él y que po4i:9)o''llamaba jefe, que estuvo en su nómina, que no tenía '-; -·:· ,,.,.;) nada que ver y que fue empll-eado por un largo tiempo y que hasta un año después que el dicente cayó detenido. continuó trabajando en su estudio y que hacía de cadete en el estudio y que cuando el dicente vendía animales en Mercedes, los iba a cobrar este Gustavo pero que ahora no se va a referir a eso porque acá esta la documental que trajo". Expresa que "cuando la famosa AFI hace la investigación en La Pampa 1517 con muy mala intención menciona que ahí figuraban las empresas "Duo Emergencias S.A.", "Agco Capital Argentina S.A.", "De Lage Landen International", "Rabo Bank lnternational de Holanda", "Editorial Vertice S.R.L.", "152 Media LLC", "Viajes Apelo S.R.L.", "D.M. Inversiones SRL", "Keofina S.R.L.", "Congreso Propiedades S.A.'', "Talsium Recursos Humanos S.A.'', "Construcciones Nivel S.A.", "SNF Argentina S.R.L.", "Corupel S.A.", "Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) y particulares", este edificio tenía diez pisos por lo menos y que él ocupaba una oficina en el séptimo piso y que la misma estaba a nombre de "Fuerteplat S.A.'' y .que acá figura, refiere que tal es así que si el tribunal ve abajo, que registra un antecedente laboral de Carlos Salvatore en servicios jurídicos de La Pampa, estamos hablando de Gustavo, en La Pampa image 1517, 7º "C", la que estaba a nombre de "Fuerteplat S.A." y que es la única sociedad que era de su propiedad o sea propiedad de su familia y era lo único que tenían, que el resto de las sociedades eran de todo el edificio de La Pampa 1517, oficinas por piso y tenía ocho o nueve pisos, algo por·el estilo, que por eso figuraban todas esas sociedades". Luego refiere que "en este momento entra én lo que quería informar, que conocía a Ruvulo y que por él lo conocía a Campagna, respecto del Apart Hotel no es que Campagna fuera el dueño sino que le dio un apartamento, que se lo cambió del quinto al décimo o del décimo al quinto o algo por el estilo y que el dicente se lo tenía que pagar a una persena que Campagna le mandó, que es la conversación CD Nº 4 donde el que llama es el dicente y habla con un empl eado del restaurant o de alguien que le había dejado Campagria para que hable y le pregunta para pagarle el alquiler y que la persona le dice que se tiene que ir a la Capital Federal a un sanatorio entonces el nocente lo invita a que venga al departamento y le dice que está a nombre de Fabián el departamento para que él le permita pasar y al final Campagna se va y el dicente no le puede pagar, que por eso hay una conversación posterior en la que lo llama Campagna o el encausado lo llama o alguien lo llama por teléfono y le dicen que le tiene que pagar a "Nico", en el boliche el alquiler y le va a llevar seis o siete mil pesos en ese momento porque le habían pedido diez mil y el encausado en ese momento tenía seis o siete mil pesos solamente, que es una conversación que hay posteriormente a esto, cuando el dicente habla de "Nico", que cree que es una conversación del 10 de diciembre o del 9 de diciembre, cuando justo se está por ir de Rosario, vuelve a repetir que no conoce al cuñado de Campagna y que no tiene ni idea si el mismo era amigo de Patricio Gorosito, ya que este último está vinculado en la causa de Chaco y a lo mejor en Carbón Blanco !, pero que no sabía .que el cuñado de Campagna se conocía con Patricio Gorosito, por eso debe haberse tomado mal la interpretación de cuando estaba declarando y que cuando dice que va a atender por narcotráfico se refiere a Gorosito y en España". Asimismo realiza una aclaración respecto del procedimiento denominado "Operación Ayala", en el que se señaló su participación en la cad ena de mando de la organización siendo identificado como "Bianchi" o "Doc", manifestando que "vuelve a repetir lo mismo, que Roberto Casares también lo llamaba Bianchi, pero porque ya le había quedado el apodo anteriormente o "Doc" porque es abogado, manifiesta que no tuvo ningún tipo de participación, porque es más, cuando ellos cayeron presos, primero porque el dicente estaba en Estados Unidos y que cuando siguieron cayendo presos el dicente estaba en Estados Unidos, refiere que jamás tuvo contacto con ninguno de ellos antes, que esto es algo que los fiscales empezaron a asociar para involucrarlo en Carbón image MINISTERIO PÚBLICO FISCAL O MARIANO RE130LLO FEDERAL SUB ROGA',ITE image ' V !\ L ,. RTINJj ::2;¡: 4 _:;oy Z TARIY Blanco 1 que ya tiene su ria con el antecedente de la extorsión del secretario y que no lleon,,,aVjuez porque se murió antes". Manifiesta que "se . vuelven a mencionar "B.a6in' S.A." y "Saori Agrícola S.R.L." que en la causa de Peras Blancas la mencionan como perteneciente a la de Schain que no tiene nada que ver, respecto a "L.T.D.I. S.A." que el presidente era Ruvulo y que no tiene nada que ver y que le gustaría que se investigara". Respecto de "Agreste S.R.L." que es de Ruvulo pero no sabe con quién más, refiere que "hay una cuestión que no la había leído, dice que en la causa surge que a Gabriel Nieves Otero se le secuestró .oportunamente documentación vinculada con la firma "Agreste S.R.L.", sostiene que a la sociedad "Agreste S.R.L." se la adjudican a Ruvulo y también se la adjudican a Nieves Otero, manifiesta que será cuestión de averiguarlo y refiere que no tiene nada que ver con Agreste". Expresa que "se siguen,mencionando mails que no conoce, excepto -'" >-· ·..:::,'.::·.. el mail que hace con Ruvulo. AsiW- m't¡iánanifiesta que Hugo Gabriel Nieves Otero t haciendo Ruvulo y Nieves ó'i:ero, refiere que los números que tenía Nieves Otero en image el celular son números oficiales, no son ni números inventados ni números al azar". Interrogado que fuera para que diga si cuando se refiere a teléfonos oficiales está queriendo decir que son números telefónicos que están registrados bajo su nombre en las empresas prestatarias de servicios a lo que el encausado contesta que "los números están registrados en la sociedad "Lugin S.R.L", que es propiedad de su familia, de su esposa y de él y que se llama así por el nombre de sus hijos Lucas y Gina y que los teléfonos están a nombre de la sociedad que era de ellos y estaban registrados en la calle Congreso 7482, o sea que Gabriel Nieves Otero tenía registrado sus números oficiales, por lo que evidentemente Ruvulo le había pasado sus teléfonos para contactarse con él porque el encausado refiere que nunca habló con él, que no hay entrecruzamiento de llamadas con Nieves Otero, que sino se investigue, pero que no hay". A instancias de la Defensa, interrogado que fuera para que aclare porque se refiere a teléfonos oficiales, manifiesta que "los teléfonos oficiales estaban a su nombre y son con los que se comunicaban Schain, Ruvulo, esto quiere decir que eran teléfonos que eran legítimamente adquiridos por el dicente y que los tenía hace· mucho tiempo, que por ejemplo el abonado que termina en 5181 lo tenía hace ya diez años, lo mismo respecto del otro celular, cuando habla de los otros teléfonos habla que cuando él se profugó a Rosario adquirió teléfonos con chip para comunicarse con su familia po . prófugo. Manifiesta que la suerte del caso es que respecto de ese teléfono es que le llega al tribunal de Chaco y que respecto de ese teléfono nunca le preguntaron en Chaco y fue secuestrado el 10 de diciembre de 2012 y que cuando fue indagado en Chaco nunca le preguntaron por este teléfono, que ese teléfono se lo secuestran a él porque la policía se lo secuestra y ahora aparece acá, que nunca le preguntaron en la otra causa si el teléfono era suyo, ni el Handy tampoco y aparece acá como entregado el 10 de diciembre de 2012, o sea que si se lo hubiesen entregado cuando estaba en Peras Blancas, capaz que lo hubieran llamado, pero no figura para nada". Salvatore entiende que existe una clara intención de vincularlo a Fabian Osvaldo Campagna, es decir que en el 2006 lo conocía, pero ello no es así, ya que no sabía que existía Campagna, salvo por el jugador de básquet que estaba en Bahía Blanca. El encausado refiere que "el juzgado habla de una relación del año 2006 de él con Campagna como así también negó su relación con Nieves Otero, manifiesta que este último solo tenía los números de su estudio y su celular en su agenda y que no tengo contacto con él. Expresa que tenía contacto con Ruvulo pero que no tenía contacto con Nieves Otero". Manifiesta que "va a hablar de una conversación que está muy mal interpretada y que acá está la documentación, refiere que hay un casete del 9 de diciembre, cree que es un domingo, dos días antes de que lo detengan, en el cual habl a con Gustavo, que es el empleado del estudio y hablan de Carlitas, quien es empleado del campo que mencionó en la declaración indagatoria y se llama Carlos Seramo González y que lo ofreció como testigo, que Gustavo le dice que se pasa la venta para el miércoles y que se refería a la venta de animales. Con ese motivo, exhibe un documento que se refiere que fue emitido por el "SENASA" y manifiesta que "muestra el movimiento de animales del campo "La Pipina" que estaba a nombre de "Casi Rushi" donde está marcado cuando se venden animales el 14 de noviembre, que es el dinero que le encuentran cuando lo detienen en Chaco, el 14 de noviembre cuando el dicente no es detenido en el allanamiento de Buenos Aires porque él lo va a cobrar en su campo y está el movimiento del 8 de diciembre Y que es del que habla con Gustavo y en el que este le dice que la venta se pasa para el miércoles y está la venta del miércoles de animales que es esta conversación que el tribunal lo toma como si fuera la conversación que hay con alguien que me llama de España, con Campagna o con el que sea, que dicen que están atrasados hasta el miércoles y que el dicente está en Buenos Aires, que el 10 se estaba yendo de MINISTERIO PÚBLICO FI SC PROCURACIÓN Gl'J.Nr>_ Oli" LA NACJÓN f' !i. P Ú O: ,- r -T l l .O. >\-1' GAN GOM z . -? CRETA/ Rosario y que el 11a la)l2ñ/nfa la maleta preparada para ir a Campana, por eso en la conversacitYque le preparen la mejor habitación porque se iba al Apart Hotel, por eso en una conversación, en esa misma conversación que lo llaman de allá que están atrasados y no van a volver, a lo que el dicente le pide que le preparen la mejor habitación porque se iba a encontrar con su señora y que esta conversación es la que ya mencionó y se encuentra en el CD Nº 2, que es del 10 de diciembre, el día anterior a que lo detuvieran y que él se estaba yendo al día siguiente para Campana desde Rosario y acá es donde se termina la que mencionó del 10 de diciembre que tiene que pagar el Apart Hotel y le dice esta persona que no está y que volvió a hablar con quién le dice que alquile a tu viejo, que le dice que le deje el dinero en el boliche al hijo de Campagna, que era el que había alquilado todo esto. Asimismo, el dicente le dice que le manifieste que es lo que va a hacer porque se está yendo, por eso g,.u,.'.jfl,¡1ocente dependía de él, por un lado para . ·1.;¿'i->.\ }. -- _:;.,·-;,.·· que le alquilaran en Campana yJll''· l.• i¡ftó para ver en Campana que se lo alquilaba \:.._· :';:_ _ .- Ruvulo y Ruvulo tampoco stafí;;iS,eíi Rosario ni estaba en Campana, entonces él . ...-..... ,: .:.;·. después de aquella vez, en la mism, \\:dke,;:haberlo visto tres o cuatro veces en el ..t" i.<..:. ": estudio de Salvatore en Buenot,itt··1 1 Asimismo, el(i¡,ft');'.\te refiere que "quiere que entiendan esto, que el ···;._,.,;i:' disparador de todas las presentaciones de la PROCU NAR con Iglesias a la cabeza y con todos los fiscales que tienen ahí, es esta declaración, por lo que sino la valoraron es porque buscaron atar con hilo la representación del dicente como abogado en esta historia pero que esto !Os fiscales lo hacen para la denuncia que ustedes reciben y empiezan a investigar no le cabe ninguna duda, porque acá hablan de Campana, que acá hablan de gente de esta misma causa, de personas de dinero y hablan de Carbón Blanco l, de Di Renzo, de Prodan, que los fiscales le preguntaron si conocía a Di Renzo y Prodan, porque se lo preguntaron sino lo valoraron, que los fiscales se lo preguntaron quince días atrás y le preguntaron si conocía a Prodan, que acá vinculan a policías como Micale y hablan de un recaudador como su suegro y que están realmente describiendo personas y a Zárate y a Campana, y que es el juzgado de ustedes y que los fiscales se lo preguntaron, o sea que si se Jo preguntan los fiscales y el juez para dictar estos dos procesamientos no lo valora, para que se lo preguntaron los fiscales y que las presentaciones que hacen los fiscales, las hacen teniendo en cuenta esta declaración, y saben porque la hacen el 2 de junio, porque esperaron que empezara el juicio por Carbón Blanco, cuando Gorosito tiene una reunión con los fiscales, fuera del programa a espalda de los jueces en Chaco, a espaldas de los abogados, . para arreglar esta declaración y para no traer a los hijos detenidos y habla de Zárate y Campana, refiere que quien está viviendo en Zárate y Campana es él que vive a cincuenta kilómetros y habla de personas para apr-etar y hace la descripción de Jorge y hace la descripción de su suegro, para que lo hace si se lo preguntaron, que este papel no se haya tenido en cuenta con la cantidad de errores que cometen los fiscales y los jueces tienen que enderezar esto, refiere que hay jueces donde la PROCUNAR se presentó con el mismo tipo de denuncia que se presentó a ustedes, que obviamente arrancando de este caras mamarrachesco, que hablan de su suegro como Francisco o Santiago, que Francisco su suegro no se llamó nunca y que Santiago se llamó porque lo leyó en la causa y que hablan de su cuñado que se llama José Luis pero que su cuñado se llama Cristian, o sea que evidentemente esto lo hicieron, refiere que ahora hay jueces que esto no lo tomaron ni le permitieron que sigan avanzando y que este juzgado sí lo hizo porque sino no se lo hubiesen preguntado y que además hay otra cosa, manifiesta que este juzgado se lo solicitó a la jueza Niremperger antes de llamar al dicente, como así también le pid ieron el CD Nº 25, así que, si le dicen que no lo tomaron o que los fiscales no lo tomaron en cuenta, así como su descargo no es suficiente, el nocente refiere que lo que este tribunal dice tampoco es suficiente para conformarlo a él y por eso apelaron a la Cámara y plantearon la nulidad, en este momento el actuario le comunica que esa cuestión se está resolviendo ante el superior". Por su parte, el encausado quiere decir que "lo cita como testigo a Lifschitz y a Vizconti en la otra causa y que a Lifschitz lo cita como testigo porque se conocía con Gorosito hace mucho tiempo, que aparece en la causa y que la Dra. Niremperger que años atrás tenía la lucha contra la trata de blancas, Lifschitz que era secretario de un juzgado, también defendía a gente que estaba vinculado a esto . y a gente que estaba vinculada a drogas peligrosas y él lo menciona, por lo que el nocente refiere que la declaración está dirigida específicamente y que quiere que Lifschitz declare como testigo en esta causa justamente por eso, porque él lo vincula en esta causa, porque l o menciona a Sasso, como que se lo presenta a él y a su hermano que tiene una empresa de taxis, a lo que refiere que su hermano no tiene ninguna empresa de taxis en Avellaneda, y habla que se las agarra con Sasso por le hace declarar a un amigo y empleado de él en la causa Carbón Blanco, l e hace declarar la verdad, que Gorosito 20240514 - rebollo_pedro tenía un campo con diez hornos de carbón y que le llevaban la plata del carbón allá. Refiere. que Gorosito desde España dice que Sasso lo indujo a declarar mal a él, entonces lo involucra a Sasso tanto con Jorge como con la presentación que hace conmigo para hacer negocios con droga o algo por el estilo y la jueza justamente lo deja en la picota justamente por eso, manifiesta que esta image .,,¡s, ;1 ' ,,(tr;' ''' ,:'"':··-t. PROC:UAAC10N GENERAL D . A. NACIÓN n o. g / '-::- · TARIO declaración está-·inducida::JÁ e e_ Se.,juzgado la tomó en cuenta porque pidieron el oficio y pidieron el CD .,,./ Que esto es todo lo que tiene para decir". Acto seguido, a requerimiento del Dr. Sasso se le pregunta al encausado, para que según su conocimiento diga desde cuando se conocen Prodán y Gorosito, a lo qui{ el encausado responde que "de toda la vida porque eran de Arroyo Seco y la mujer de Prodán tiene una venta al menudeo de carbón y las hijas de Gorosito son de la edad de la hija de Prodán, se conocen desde toda la vida, desde chiquititos y que en la causa 170 está acreditado por el mismo Gorosito, ya que el mismo dice que conoce a Prodán de chiquito, de hace muchos años y que conoce a Di Renzo como el "Pelado" porque se lo presenta Prodán pero que son de la misma zona de ahí de Rosario, se conocen hace añares, a tal punto que Prodán y Di Renzo intentan hacer una operación con carbón en Chaco, en e),,ño 2010 y la jueza Niremperger no los . 0:..:·:\._..,:·.....\·· persigue, Gendarmería no los persigiwe·1;y,Jiéspués la vienen a hacer a Rosario y la .{.'J..,1 ¡,··. ·') -> hacen en Rosario, Prodán y Di Rl}ZÓ\:.ga, r'a mandarla a Bilbao y da la casualidad de ..-:J' ' ;;.;·.:,, van a Quitilipi y vuelven a Qu'LtHi;)ii1 con Gorosito, Roberto Héctor y Prodán y Di ·"f.J}' Renzo de la misma manera y que el dicente no aparece ni en aquella época cuando lo tendrían que haber investigado a Prodán y Di Renzo, ya que si los hubiesen investigado en 2009 o 2010 ya estarían presos y no hubiese ocurrido posteriormente, o en el 2010 cuando fue de Rosario o posteriormente, refiere que nunca apareció hasta el 2012 en que Prodán y Di Renzo declaran también inducidos en Portugal que el encausado era socio de Gorosito, que obviam.ente está re contra probado en la sentencia que el dicente no tuvo contacto porque no le coinciden ni las fechas, mientras que él estaba en Estados Unidos, ellos decían que estaban con él en el Hotel Presidente en el mismo momento porque en el 2011 el dicente estaba operado del corazón, que está trasplantado, que es imposible, materialmente imposible todo lo que dijeron, que todo esto es una gran mentira que involucra gente absolutamente sana, transparente, honesta que no tiene absolutamente nada que ver, entonces por eso los cita para que presten declaración y que obviamente no puede pedir la declaración del Dr. Sasso porque es su abogado defensor, pero que sí pide la de Lifschitz, la de jorge Alonso, la de Carlos Seramo González que es de su campo, la de Vizconti y si hace falta la de Gustavo, que si hace falta lo tratará de buscar donde esté trabajando ahora para que.preste declaración". image Asimismo, refiere que "hay un montón de pruebas de citas que el Dr. va a ampliar como esta del "SENASA'' y las de la Inspección Gen como estas que específicamente van a tener que explicarles no sabe si la jueza, los fiscales o el secretario". VI.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y CALIFICACIÓN LEGAL 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] De acuerdo con las constancias obrantes en los autos nº 32-:348/2015 y a la luz de los elementos probatorios reunidos a lo largo de la investigación, esta representación del Ministerio Público Fiscal considera que las conductas desplegadas por CARLOS ALBERTO SALVATORE encuadran en el delito de organización y financiación del tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas (artículo 7º y artículo 11º inciso "c" en función del 5° inciso "c" de la Ley 23.737), por lo que el nombrado deberá responder en calidad de autor. Asimismo, respecto del hecho ventilado en la causa FSM nº 76001672/2012 la conducta desplegada resulta ser la misma que la enunciada precedentemente, pero en la modalidad de contrabando d e exportación de estupefacientes. En este punto si bien se comparte la descripción del hecho, debo discrepar con la calificación adoptada por el titular del juzgado Federal de Campana toda vez que a la fecha de la comisión del hecho el delito de contrabando no establecía la figura del organizador y financiador, por lo cual el imputado SALVATORE deberá responder como coautor del delito de contrabando agravado en los términos de los artículos 864, inc. "d"; 865, inc. "a"; 866 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f',"g' y "h" del Código Aduanero, ley 22.415. y artículo 45 del C.P.; estas cuestiones serán desarrolladas en profundidad en los siguientes considerandos. Como vemos, CARLOS ALBERTO SALVATORE se encuentra vinculado en varios expedientes judiciales en los cuales se investigan maniob ras d e narcocriminalidad compleja y lavado de activos posiblemente proveniente de dicha actividad ilícita. En efecto, antes de ingresar en la valoración de los elementos colectados, corresponde señalar que el trabajo llevado a cabo por este Ministerio Público Fiscal en los distintos legajos, ha permitido determinar un vínculo insoslayable entre SALVATORE y la maniobra investigada en autos, surgiendo un denominador común que se traduce en una labor de dirección en la operatoria criminal d escripta en los expedientes sometidos a estudio. image Del análisis de la prueba que obra en esta estos expedientes (nº FSM 32348/ 2015 y n2 FSM 76001672/2012) se puede determinar la intervención que CARLOS ALBERTO SALVATORE mantuvo en la organización delictiva, respecto de la cual no deben perderse de vista las particularidades que los hechos presentan: la preparación para el envío de grandes cantidades de cocaína a Europa a través de la exportación tambores de frutas (membrillo y peras), producido en el seno de una estructura criminal, con una cadena de mando fuertemente organizada y coordinada, donde no parece posible siquiera imaginar que la elaboración de un hecho de tal magnitud pudiera haber sido concretado por un accionar individual. En efecto, a partir de las distintas intervenciones judiciales en la que ha participado-el Ministerio · Público <'fiscal ha quedado demostrado un patrón ,,,, 2.'> •. \.'. -, común y reiterado de conductas d 'li):tiV, ¡'s con las mismas características y "mod us ;,;\., ··-·... ., operandi" que indican que SAL\A' :f'.9 "dirigía a actores circunstanciales a los que éf':·-.,"\...Ú involucraba en su empre;á \:rimiíial; ese accionar se pudo comprobar al menos . "<;::•: ..:.:;¡,;;! desde el año 2005 hasta el añ'Ó 2012, en razón de las pruebas contundentes que al respecto se han obtenido en la actualidad. Estas circunstancias se encuentran acreditadas en los considerandos de los distintos fallos a los que arribaran los tribunales intervinientes, a modo de ejemplo puedo mencionar: a) la condena recaída en la causa nº 2871/2012 del Tribunal Oral en lo .Criminal Federal Nº 2 de La Plata; b) fallo dictado por el juzgado Central de Instrucción Nº 1 del Reino de España, Rollo 103/05, sumario 49/0 5 (obrante a fs. 7985/8003, de la causa mencionada 2871/2012 del TOF 2, de La Plata) y por último c) la sentencia condenatoria dictada en la causa n º 170/12 "Gorosito, Daniel y otros s/ inf Art 210 CPy otros" de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, de Resistencia, Provincia del Chaco. image En ese sentido, corresponde señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, de Resistencia, Provincia del Chaco con fecha el 17 de setiembre del año 2015, condenó a CARLOS ALBERTO SALVATORE a la pena de 21 años de prisión al considerarlo jefe de una asociación ilícita en concurso real con el delito de contrabando de estupefacientes agravado por la cantidad y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad de ocultamiento, por el hecho de haber enviado cocaína oculta en bolsas de carbón vegetal en el año 2012 a Portugal. El Tribunal tuvo por acreditado que dicha organización comenzó a operar por lo menos a partir del año 2005 hasta el 2012 Por otra parte, de la pesquisa y posterior pronunciamiento arribado en la causa 2871/2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata surge claramente que CARLOS ALBERTO SALVATORE organizó y dirigió con la colaboración de AKIRA TAIRA, BLAS NORBERTO BARBERA y ROBERTO MIGUEL CASARES por el envió de cocaína a España en mayo de 2005 camuflada en bolsas de carbón vegetal. Los nombrados en último término han sido condenados, sentencia confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Actualmente y conforme a los dictámenes presentados por el MPF en julio de 2008 y . octubre de 2015, el nombrado SALVATORE ha sido indagado y procesado por los hechos que lo encuentran como organizador de un grupo de más de tres personas que tenían como finalidad la remisión de cocaína a España ocultas en bolsas de carbón vegetal. Puntualmente el Magistrado a cargo del juzgado en Jo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora, entendió que CARLOS ALBERTO SALVATORE debía responder como "...coautor penalmente responsable de los delitos de contrabando de sustancias estupefacientes, agravado por haberse cometido por tres o más personas, reiterado en dos oportunidades, previsto y penad o en los artículos 863, 864, inc. "d' 865 y 866 del Código Ad uanero; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la partici pación de tres o más personas enforma organizada, previsto y penado en el artículo Sto., inc. "c"y 11, inc. "c" de la Ley 23.737, que concursan realmente entre sí, haciendo expresa mención que estos hechosforman parte de la asociación ilícita por la queya fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en el marco de la causa 170/2012, convirtiendo en prisión preventiva la actual detención que el nombrado viene soportando -arts. 306y 312 del C.P.P.N., 55 del C.P.-...". Con la enunciación de estos fallos judiciales esta representación fiscal no pretende establecer que CARLOS ALBERTO SALVATORE sea enjuiciado y condenado en función de su personalidad o por su participación criminal en los hechos narrados precedentemente y ser considerado peligroso para la sociedad. Entiendo que su participación delictiva resulta clara y existe una vinculación directa en su accionar con los hechos ventilados en estas investigaciones. Por ello, entiendo que la responsabilidad que le corresponde a SALVATORE resulta indudable, pero la comprobación de estas estructuras típica de - MINISTERIO PÚBLICO FI SC PnOcUAAC1óN Gl\11JtRA ¡;:LA NACIÓN f./ e ¡> \J e l.. J <:.":· l'! G (;: N T I N A MARTI . EGA N OM EZ ,. CR ETl.\·R{O PEDR MARIANO REBOLLO FIS FEDERAL SUBROGA.'fTE . organizaciones criininale no resíÍÍta sencilla de acreditar mediante un gran ,-/ número de pruebas ' ,e, s¡5{cto, enseña correctamente la doctrina que "...por el pro pio funcionamieriÍDd el tráfico ilícito, no será fácil descubrir a quienes organicen o financien esta actividad, pero tampoco debe pensarse que la prueba debe apuntar a complejas tramas, más pro pias de la ficción que de la realidad, sino a casos concretos donde existen divisiones de roles y funciones, que según la efectividad de la investigación permitirá conocer sus verd aderos designios y a sus personeros " (Abe! Cornejo "ESTUPEFACIENTES", Editorial Rubinzal-Culzoni, segunda edición actualizada, página 134). En efecto, los elementos de cargo enunciados a lo largo de este requerimiento han sido puestos en conocimiento de CARLOS ALBERTO SALVATORE ya que se encuentran glosados en todos los expedientes judiciales en los resulta sometido a proceso y ha tenido la oportunidad y la posibilidad de defenderse brindando las explicaciones que tanto él como su defensa técnica entendieron que así debían hacer. Así las cosas, y,,dt'hfo,rrie se ha establecido a lo largo de esta .···.·. .:>:",.)'o . . pesquisa la figura de CARLOS .@BER'(Q SALVATORE emerge como la persona que dirigió <;? .-::··i·!·.,S la y financió . organización ó'faiifrnal de clara estructura piramidal, la que debe ser investigada desde ·la óptica del crimen organizado, colocando los esfuerzos investigativos en establecer la figura que se encuentran en los más alto de dicha estructura, donde radica el motor ideológico y operativo. Otra característica de estas estructuras es que los sujetos de menor jerarquía resultan claramente fungibles y son reemplazables a lo largo de vida de la organización. Ello aparece nítidamente reflejado en el análisis que se efectúo de esta investigaciones, pero dicha circunstancia no genera que respecto de esos sujetos se pierda de vista el reproche penal, ya que deberán responder por el accionar que ejecutaron con el fin de lograr la maniobra delictiva, esta circunstancias quedo reflejada en los juicios que realizara el Tribunal en lo Criminal Federal n2 2, de San Martin (causas n2 8294 y 76001672/ 20129). Es por ello, que conforme a la posibilidad que ha tenido este Ministerio Público Fiscal de efectuar un análisis integral de los elementos de prueba reunidos en los diversos procesos seguidos a CARLOS ALBERTO SALVATORE permitió hoy en día comprender con mayor claridad la organización que había montado para la perpetración de los hechos que aquí le imputo, y que cuando las autoridades judiciales comenzaron a investigarlos aparecían comoifaRl'S en función del desconocimiento que entonces se tenía acerca del contexto en el que se estaban realizando. Al presente, cuento con la información recabada y que convenció con certeza apodíctica a los jueces del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Chaco, acerca de que CARLOS SALVATORE actuó en calidad de jefe de una organización ilícita dedicada al contrabando de estupefacientes a España en el año 2 012, en bolsas de carbón vegetal, similares a las empleadas en el hecho que aquí se les imputa. Estas circunstancias son las que imponen que se disponga la elevación a juicio de estas actuaciones por encontrarse reunido un cuadro probatorio más que suficiente como para tener por acreditada la materialidad de los hechos investigados como su responsabilidad en los mismos. Por ello, es que entiendo acreditado que SALVATORE no sólo conocía a DANIEL SCHAIN DE LASTRA BARROSO, FABIÁN 0SVALDO CAMPAG NA, HIGO GABRIEL NIEVES 20240514 - rebollo_pedro OTERO, ARIEL GUSTAVO SPADONI, CARLOS ALBERTO MULE, sino que fiscalizaba el proceder que estos llevaban a cabo, con el objeto de asegurar el devenir del negocio ilícito correspondiente a la preparación del envío de la droga a Europa, que fueron hallados en los tambores de pulpa de fruta. De lo hasta aquí reseñado entiendo, que a la par de lo disvalioso que pudiera surgir de cada hecho individualmente considerado, emerge en el presente caso, la necesidad de imputar a CARLOS ALBERTO SALVATORE (como jefe de una organización ilícita), en virtud del acuerdo que, expresado en un propósito colectivo de asociarse para cometer delitos de forma indeterminada, conlleva el riesgo mismo de la asociación ilícita. En efecto, esta parte acusadora entiende que hay serios elementos de cargo que acreditan que los nombrados llevaron adelante una concertación criminal de más de tres personas de forma organizada para cometer los hechos que fueran descriptos en el punto tercero de este dictamen, encontrando adecuación típica en los arts. 210 del Código Penal. Lo cierto es qu e los nombrados DANIEL SCHAIN DE LASTRA BARROSO, FABIÁN 0SVALDO CAMPAGNA, HIGO GABRIEL NIEVES OTERO, ARIEL GUSTAVO SPADONI, CARLOS ALBERTO MULE se encuentran condenados, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, en los referidos autos nº 170/2012, al pronunciarse en forma definitiva, los magistrad os analizaron y ponderaron los elementos del tipo que requiere la figura establecida en el art. 210 del Código Penal, destacando al tratar la materialidad y responsabilidad de CARLOS ALBERTO SALVATORE image image .,,,, 1 image P"!;l.CJ"CUAA"ClÓN"GEr-lil:rfA!.. D:. ·N".AC"!ÓAN PEDR LVlA..RlA...J'JO REBOLLO v ES FEDERAL SU13ROGANTE / f:' ETARI · (como jefe) respecto s/ rr abandos allí investigados, el accionar del nombrado quedo e-'C:lentro de la organización ilícita, en cuyo interior se gestó el plan que pénnitió el envío de estupefacientes a Europa en bolsas de carbón vegetal. Por ello una nueva imputación por el delito de asociación ilícita al nombrado SALVATORE, podría derivar en una violación a la garantía de la prohibición del doble juzgamiento, toda vez que debe tenerse en cuenta el riesgo que genera esta nueva persecución penal por una parte de la realidad histórica que le es atribuida en la presente pesquisa. Que en virtud de todo lo enunciado, los hechos ventilados en el presente sumario se encuentran alcanzados por el periodo fijado por las distintas sentencias ya mencionadas y se extienden entre el año 2005 y el 2012. Por ello considero que el accionar descripto en el presente dictamen encuentra para la causa nº 32348/,2:915 tipificación en el artículo 7º y artículo 11° inciso "c" en función del 5º ingS'.;:,;¿,(;de la Ley 23.737, y respecto del legajo nº ,.,,,''::. I·'· .· 76001672/ 2012 como coau,t-b r·.·. d. EYde!ito de contrabando agravado en Jos términos '.?•.:;J 20240514 - rebollo_pedro de los artículos 864, inc.<{\qt";');l§i5, inc. "a"; 866 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f', "'\¡;-¡'':y ., "g" y "h" del Código Aduanero, ley 22.415. y artículo 45 del C.P. 1) CAUSA 32348: Debo comenzar a desarrollar el análisis de la prueba despejando la incógnita planteada en las transcripciones de varias escuchas telefónicas (de distintas investigaciones) respecto de la identidad de la persona que era mencionada por los distintos actores con el nombre de "Bianchi". Dicha circunstancia quedó zanjada por el mismo Salvatore al reconocer en el descargo efectuado en la presente causa que era conocido con ese apodo. Se ha transcripto una conversación telefónica que mantiene Daniel Schain con Cirilo, el primero le manifiesta que tienen que tener terminado lo que están preparando para el "..lunes.." porque "...a mi me están metiend o presión ...". Continúa Daniel Schain el relato señalándole que "...yo ya no tengo respuestas, porque el chabón me dijo, me voy y vuelvo el lunes, espero que el lunes tenés todo terminad o...". Ese dialogo se mantuvo el día 30 de abril de 2008 y cotejado los registros de la DirecCión Nacional de Migraciones surge que ese día CARLOS ALBERTO SALVATORE junto a integrantes de su familia ingresaron a la República Federativa de Brasil (ver informes de migraciones). / En otra de las conversaciones interceptadas se puede observar el dialogo mantenido entre Daniel Schain y Vanesa. En el mismo Daniel le manifiesta que recibió una alegría porque lo había llamado "Bianchi", también le cuenta a Vanesa que le dio una explicación a "Bianchi" respecto de la forma que lo había tratado el otro día, argumentado que ante la insistencias de sus preguntas se ponía nervioso y no le podía contestar. Para finalizar le menciona que lo expresado por "Bianchi" y una frase que lo tranquiliza "...me dice, ahora. Ahora te cuento, le conté, bueno, bien, bien, le dije las fechas tentativas que me dijeron, y todo. Bueno y cortamos...". (ver fs. 423/424 .....). Resulta evidente que DANIEL SCHAIN le trasmitió tranquilidad a SALVATORE en cuanto a que se cumpliría con las fechas para finalizar la preparación del embarque. No se puede pasar por alto la conversación que Vanesa Gonzalez (pareja de Schain) mantiene con una tal "!vana", en la que se registra el siguiente dialogo: Ivana: "...La verdad, los tres se pueden ir a la concha....". Vanesa: "...Los cuatro, a la concha de su madre, yo, ya le dije que le voy a cambiar la cerrad ura, le dije,y vos no aparecés hoy, o no me llamás, te cambio la cerrad ura de casa,y lo llamo a BIANCHI, así de corta,y lo llamo, porque yo tengo el handie, directo d e él,y lo llamo, y le digo que estás haciend o, y sabés que patada en el orto te va a dar, entendés. Porque no pueden estar donde están, con lo que están, y haciendo lo que hacen, porque son una bomba de tiempo los pelotudos, están. parad os arriba de una bomba de tiempo ...". Esta fragmento se le hizo saber en la audiencia indagatoria a Salvatore, respondiendo Daniel Schain era mujeriego y tenía problemas conyugal es y que él hacía las veces de componedor de la relación. La explicación puede tener una parte de verdad (encuanto al tema afectivo de la pareja) lo que no Iográ explicar el imputado es lo respecta a Ja frase "...Porque no pueden estar donde están, con lo que están, y haciendo lo que hacen, porque son una bomba de tiempo los pelotudos, están parados arriba de una bomba de tiempo ... ". Resulta evidente que ese señalamiento no tiene relación con un tema sentimental o engaño amoroso, se refiere a una circunstancia que Schain y la gente qué se encontraba junto a él estaban trabajando en el acondicionamiento de Jos tambores de fruta para esconder el narcótico. Esa situación se revela con el simple cotejo de la fecha de la escucha y el allanamiento practicado en el galpón sito en Ja calle 14 nro. 451 de la localidad de Lima. MINISTERIO PÚBLICO image FISCAL ..c:::----r--­ MART ;( ' N GO EZ / . /_"' CR ET, Lo señala dem _stta que VANESA GONZÁLEZ, entendía que su pareja no afrontaba el deli ado tr:aoajo asumido con el "profesionalismo" que requería y Jo · amenaza con po -/nacimiento de "Bianchi ",tal circunstancia. Ello reafirma el convencimiento que Ja tarea que estaba realizando SCHAIN Ja había ordenado SALVATORE. Otra situación que no se puede pasar inadvertida son las llamadas registradas entre SCHAIN y el estudio de SALVATORE durante los días de trabajo en el galpón de la calle 14 nº 451, de la localidad de Lima, partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires, para la preparación y acondicionamiento de Jos tambores de pulpa de fruta con el objeto de camuflar en ellos el estupefaciente. Ello surge en forma expresa del listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono de SCHAIN (fs. 832 y siguientes). Por otra parte, y como lo deslizara en su descargo, SALVATORE esgrime que su relación con §.c¡fAl ,IN:.s..e remonta al año 1998 siendo Ja misma . ¡.7, ::':;¡,t- _;1 C:i;¿-,·':\ estrictamente profesional (eté.i;:ci ip ae defensa técnica); Jo cierto es que en otras -· :- :- ,,. ·:c.J ' investigaciones los part;J'ill:peg:.d'e. cada una de las maniobras ilícitas se comunicaban · '1'.';:A·· 1 1..) • con el estudio del Jetradq_:,y·su secretaria GABRIELA CÓRDOBA trasmitía los órdenes o mensajes emitidas por su jefe. Triangulando de esa forma las comunicaciones, sin que sean en forma directa entre las personas investigadas, y siempre bajo el escudo de que eran ]Jamadas relacionadas con la actividad legal del letrado. Dicha situación se encuentra acreditada en Ja causa FLP nº51008623/ 20 07 caratulada "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" y en el legajo FLP Nº2472/2006 que corre por cuerda, del juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora, donde resulta mucho más evidente esa situación. De Ja desgravación de las intervenciones telefónicas dispuestas en la causa nº 2021/2011del juzgado Federal de Roque Sáenz Peña, Chaco, en la que se investiga el lavado de dinero generado por la actividad ilícita desarrollada durante tantos años, se logró obtener una serie de llamadas, mensajes de voz y de texto. Resulta significativo el mensaje dejado por SCHAIN a RICARDO GASSAN SABA, el primero comienza diciéndole "..."Hola, bueno por lo menos contestame los mensaje amigo"..."51 hola, cuchame ahí te mande un mensaje no sé si te llego o me parece, me dio como rebota do, pero no me dejes tirado loco, ....no te das cuenta que yo estoy atado de pies y mano, que salí hace dos añoy medio de tar pr: de puta de Salvatore, eh, que me arruino la vida..." {Desgravación del CD nro. 25, de fecha 22/01/2015, correspondiente al abonado 1164527623 realizadas en el . marco de la causa 2021/2011 "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art. 303 del CP"). El intercambio de mensajes continuó y claramente SCHAIN le manifiesta a GASSAN SABA: ..."No te molesto más, si querés pod és. Acordate como moví cielo y tierra y el gato de Salvatore nofue a un penal. No me gusta decir lo que hice. Los logis hacen eso. Ponete media pila ...". En otro mensaje le refiere: "...Hoy por ti mañana por mí. Quiero solucion ar tema Estomba. Te adelanto levantame la hipoteca ..." El 26 de enero de 2015 DANIEL SCHAIN volvió a dejar un mensaje de voz en la casilla de GASSAN en el que, seguramente a modo de advertencia o amenaza, luego de referir que SALVATORE no quiso atenderlo, indicó: ..."comunica/e a Salvatore que el día viernes once y media de la mañana tengo una . entrevista concedid a por el Fiscal General del Chaco señor Fed erico Garrie/'' (sic). Posteriormente, ambos mantienen una conversación, en la que SCHAIN le refiere nuevamente que quiere comunicarse con SALVATORE, a lo que GASSAN contestó: "Bueno, yo le digo que hablaste conmigo y que querés cobrarle tu plata directamente o vos preferís hablarle a las siete vos directo..." También se logró obtener una conversación en la que GASSAN SABA (1) le expresa a una persona llamada MARIANO (2) en una llamada del 26 de enero de 2015: l. "está apareciendo la gente que este muchacho lo quiere ir a buscar, ehy nada yo estoy pre parando los números para entre mañana y pasado hacerle mi propuesta de cobro para ver cómo va a pagar. 2. Lo quiere ir a buscar este muchacho. 1. Si hay uno que lo quiere ir a buscar porque dice que le debe plata que !aburó para é l, si el que te dije ... ". 2. Vosdecís que los va a ir a buscar a la casa de verdad. 1. Sí, si ya me dijo. Me dijo lo voy a ir a buscar a la casa, dice yo espere, como los códigos que tenemos esperé que salga él estaba en la mala, ahorá llego a la casa que me arregle hace diez años que me la debe. Porque este le había llevado un corderito de un kilo trescientos que es un mamón o mil trescientos". 1. Trescientos setenta mil euros. 2. M ucha plata eso. image E,! MINISTERIO PÚBLICO (_ é f>('r; o E N f l !./ A. image • RO MARIANO REBOLLO . . . / cRET . • > )·, . ¡ MARJ:tN s. TE;;:, ... CAL FEDERAL SUBROGANTE 1. 51, sz mucha plata. . ·­ 2. Que bárbaroy vos te 1 el dolobu no. 1. Y siyo que voy a hacer. Nooo es paisano mío y, noyo ya le dije no me voy a meter en el medio porque el tipo está muy loco viste, ya hasta acá lo banqué más no lo puedo controlar, y aparte viste...". Con fecha 27/01/15 GASSAN mantuvo nuevamente un diálogo con MARIANO en el que se evidenciaba el conflicto existente entre SCHAIN y CARLOS SALVATORE: "¿Viste que yo tengo una hipoteca contra este tipo Chain, que es este que está enojado ahora?" Esta evidencia 'Se refuerza con la conversación que el mismo día GASSAN (1) mantuvo con un sujeto llamado "Fabián"(2): 1. "No, no sabés, sabés el que está como loco que no lopuedo parar es Chain. 2. Pero por qué, que le pasa ahora, que,,/iJ!·qµiere ir a buscar. ,,-;[-.r:, .;:"··: ··<:'·:i"t-· 1. Porque parece que este, parece,gi!¡e eSté' le debía plata. i.:,:·•t,1:. "··. ·>:ji· 2. Oh. •1,.¿.·. ·:..-._jp .,-- -¡ 1. Y Chain lo venía bancá11,da)lo venía bancando porque estaba en cana viste, '•:\/) esos eh, dig amos esos... 2. Sí, si códigos de ellos. 1. Códigos de los tumberos como dirían los pibes. 2. Si, si, si. 1. Y me pare, cuand o se enteró por el diario de que este estaba en la casa y nadie le había dicho...No mal, mal ya lo llamó a la casa eh, eh ya se putearon ahora está de interlocutor Lischi, yo me tuve que abrir porque no lo puedo contener y mira qué se yo. 2. Pero si vos tuviste la mejor con Chain, a mi me hablaba de Gassan como mi paisano, mi paisano la mejor siempre. 1. No, no pero esperá, no no, Daniel, Daniel me dijo a mí carrete porque vos sos como mi hermano no te quiero involucrar en esta porque no tenés nada que ver... image De la lectura de las transcripciones de las conversaciones telefónicas como de los mensajes de texto surge en forma clara que SCHAIN trabajó para Salvatore y éste mantiene una deuda de hace varios años. El abogado imputado, en relación a estas conversaciones realiza una interpretación que van en dirección a la asistencia técnica que su estudio le brindara a SCHAIN en la causa que dió origen a estas actuaciones, pero el reclamo de SCHAIN al manifestar que "...el gato de Salvatore no fue a un penal ...'; trasciende la cuestión profesional de la a · · letrada; lo que SCHAIN está significando es que entre ellos dos habían otras cosas en I juego y que Salvatore no las respeto o no las cumplió. Ello, queda evidenciado en el mensaje que trata de que le llegue cuando dice "...comunica/e a Salvatore que el día viernes oncey media de la mañana tengo una entrevista concedid a por el Fiscal General del Chaco señor Fed erico Garrie!...".Claramente SCHAIN tiene información que aportar para el esclarecimiento de los hechos llevados a cabo por la organización criminal dirigida por Salvatore, y exhorta una suerte de advertencia. Esta parte considera que más allá de los distintos descargos efectuados por CARLOS ALBERTO SALVATORE (tanto·en la primera declaraci ón como en su ampliación de indagatoria) intenta defenderse mencionando distintas circunstancias que le son imputadas en las causas en l as cuales se encuentra sometido a proceso, lo cual como acto de defensa es totalmente válido en un proceso penal. Lo que no encuentra respuesta, es respecto a l o concluyente y claro que resultan las conversaciones sostenidas en DANIEL SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO y RICARDO GASSAN SABA. En efecto, en la escucha del 26 de enero d e 2015 SCHAIN resulta muy claro en cuanto a su reclamo del dinero que SALVATORE le debe y GASSAN SABA escucha y alienta a Schain a seguir adelante con su cometido. Ello se encuentra claramente plasmado cuando ScHAIN le manifiesta: "....quiero toda la que me deben porque él la que M e chupa un huevo su , situación de salud yo pienso en mis hijos y en mi familia, me entendes Claudia porque vos en, mi lugar que harías? No yo no te entiend o lo único que te pido ...pedime lo que quieras...no sabes que yo te respeto y yo tambíen... que me pag ue la que me debe y Si le tengo que dar una mano como le di una mano hace dos años, ningún problema con todo gusto, igual esto no es nad a personal, esto r;s negocio le digo entendés...trabajé págame la mía,yo quiero la mía no te pido la tuya ni comid a de tus hijos,yo quiero la mía, la que me gane, porque me la gane yo y me quedaste debiendo vos, entonces vos me tenes que pagar .....Pero es que yo no, con la verdad no temo ni ofendo, si él se asusta, es porque sabe que tiene el culo sucio y que megarco la plata y me la va tener que pagar porque ahora me le plante lo aguante diez años...". En otro tramo de esa conversación comenta que si lo atiende la esposa de Salvatore le va a trasmitir el siguiente mensaje "...Decile a marido /e voy a decir decile a marido ponete de acuerdo con marido tu tu o tu yo quiero mi plata que tienen ustedes porque te invol ucro a vos también ...". image ev PED MARIANO REBOLLO FlS SL FEDERAL SUBROGA,'ITE octubre de 2016 al declarar SCHAIN en la causa bajo la modalidad "...sin juramento de decir verdad .. manifestando una versión de los hechos que intenta desvincular a SALVATORE de su participación en la investigación. Otra situación a remarcar el tema de la hipoteca reiteradamente mencionado por SALVATORE. El instrumento crediticio como tal no está en duda, lo que no queda tan claro, es la real participación de Salvatore en la concreción en ese compromiso asumido por SCHAIN. Del análisis del diálogo entablado entre GASSAN SABA y MARIANO . CASTELLUCCIO el día 31 de enero de 2015 se observa que el primero platea la separación del vínculo comercial 'con SALVATORE "... Gassan: ¿Sabes que necesito que estudies?, Mariano si, Gassan: eltp'a:r:i:rama peor de todo que seria, Mariano : <'i.::'i), ' '·,;...··· ¿Cuál es?, Gassan: crisis con Carl0'.J')%qµfi!'yo plante bandera y renuncie al directorio ¡,)".':;, •',i )_.y .,¡;.­ de todas las empresas, Mar¡¡t:i}o"sj, ·fa bien, Gassan: el, el tema e, imagen y el tema . '>.!-¿::-· -::2¿];.­ moral lo tengo claro ...". ''·"· Ese . mismo día GASSAN SABA "B" conversa con una persona de nombre "julio" identificado como "A", y se registra la siguiente conversación "....A­no, si me da un no a las ciento cincuenta /ucas, mi idea es decirle mira porque no separa mos los tantos bien, dame esto, esto, esto, dame las ciento cincuenta lucas como sifuera parte de mi guita, yo me hago cargo de gente, vos hacete cargo de la su, de la tuyay seg uimos adelante con lo demás B- pero dame/a ahora A- pero claro, pero dame las ciento cincuenta lucas, dámela en el concepto que quieras, queres darme la cuenta de mi plata bárbaro me hago cargo de estas deud as, entendes B- si está bien A- ¿entend esy listo? B-si, si, si, está bien . A- total viste ciento cincuenta /ucas mas, ciento lucas menos si estoy viend o que me qued o B- no esta bien,y después de alg una manera podes licuar de algunaforma image A- no, claro, porque mi idea es decirle mira me quedo con lo de chain, me quedo con lo que debejulio, me qued o con lo que se puso en de Pa mpa, el ya empieza a poner que {no se entiend e) B- no, igual chain, chain te va a dar, Chain te va a hacer eso, vos tenes que hacer eso urgente eso que me dijiste eh de que te pone, A- si, si lo voy a hacer B-lo pone a tu nombre A- si, si lo voy a hacer esta semana B-si, si, urgente porque este en cualquier desaparece y ya la tenes por lo menos ahí A- si, si B- ¿y qué carajo hizo,fue al chaco o que paso? A- no hasta ahora no, esta semana se comió el amag ue ·que que le iba a dar veinte lucasy obviamente le cortaron los teléfonos B- ah, ah no me digas le dijeron que le a dar veinte lucasy eso le cortaron los Teléfonos A- no, no, no, le cortaron los teléfonos quiere decir no lo atendieron más..." Como conclusión de la lectura estos diálogos puedo establecer que evidentemente existía una hipoteca sobre una propiedad de SCHAÍN sobre la cual SALVATORE tenía injerencia, la que luego es transferida a GASSAN SABA a quien Schain le reclama que "...Quiero solucionar tema Estomba. Te adelanto levantame la hipoteca ..." . No puede dejar de mencionarse que GASSAN SABA cumplía un rol fundamental en el manejo de las empresas de SALVATORE, dicha relación, conocimiento y delegación de la administración de los negocios se encuentra acreditado en el procesamiento dictado en su contra en la causa nº FRE 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/ infracción al art 303 del CP", en trámite ante la Justicia Federal de Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, donde fue procesado con fecha 29 de abril de 2015,como coautores del delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por haberlo realizado como miembro de una asociación o banda formada para su comisión (art 278, inc. 1, apartado "a" y "b", conforme ley 25.246 y art 301inc. 1Y 2 conforme ley 26.683 del Código Penal). También corresponde señalar que en poder de SCHAIN se secuestró una copia del registro de conducir del padre de SALVATORE, demuestra que la relación entablada entre ambos excedía la cuestión profesional que se verifica a partir conexión abogado-cliente. image '1,'. 'l:.:l' ./ <:tJW, 16N Gf:.NITTIA N "'¡:) ,.ti:!' , P. a ¡:. u 'C E N T 1-J A PEDR MAIUANO REBOLL FlS FEDERAL SL'BROG?_'J"I'.E 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] image ""I /'. e Vi ,._ MARTIN E(;SR , ,AN O EZ Por otro lai:érÍdo en cuenta diversa documentación detallada en el punto 6 del apalj:á-do sobre el material probatorio, se hizo referencia a un informe de la Agencia Federal de Inteligencia (fs. 233/238), mediante el cual se puso en conocimiento de que se había procedido al entrecruzamiento de datos procedentes de cinco causas vinculadas al tráfico internacional de estupefacientes y delitos conexos: expediente nro. 8294 caratulado "SCHAIN DE LA LASTRA BARROSO, Héctor Daniel s/lnf. ley 23.737"); Operación Ayala, casua nro. 2871/09 caratulada "CASARES, Roberto y otros s/ art 866"; causa nro. 2021/2011 caratulada "Ministerio Público de la Nación -PROCELAC s/infracción al art. 303 del CP" -lavad o de dinero; Operación Carbón Blanco, causa nro. 170/2012 caratulada "GOROSITO, Daniel y otros s/ Inf. art 210 CP y otros"; y finalmente, Operación Peras Blancas, causa nro. FSM 76001672 /2012 caratulada "ALVAREZ, Carlos Enrique y otros s/ Inf. ley 22.415". En tal informe, se ini¡,9,e,,'t¡\):@, del análisis de la causa nº 8294, se ' •.7.·f "'I::. ¿ '' ':-, había podido detectar que CARL9;"'pi{ :§.Tb SALVATORE, mantuvo en la organización '=· t:·.. ,.- 'o.i;..;l delictiva un rol preponder.te.., ·!¡; ,1\ ' ilícito, en definitiva fue quien ¡¡j.e,tit6 refiere, se ha sostenido que ''l.if9'·;·- eig -y por lo tanto mal puede excluirse- para «{t,¡'¿-·r: -:·\(I, ..,_. aprehend er al accionar de 'i{u;"'iujeto en la norma de marras, que éste haya 'V pa rticipa do activamente en la realización de las tareas que ha organiza do o fina nciad o (en cuyo caso habría que decidir de qué manera jugarían las reglas de la concurrencia d elictiva si el organiza dor realiza eventualmente alg una de las acciones de los artículos a que se remite la norma], sino que es suficiente con que ponga en contacto a los que deben llevarlas a cabo o les pro porcione los medios económicos para ello. Organizar -al decir de MARCELO A. MANIGOT-es armar una estructura funcion al que facilite la comisión. [...)La cond ucta d el acusado se subordina sin esfuerzo a la figura descripta por el art 7 , ley 23737; porque ning una d uda cabe de que la atribución de los roles a cada uno de los integrantes d e la maniobra, la concepción d el plan total de tráfico, el aporte de los medios necesarios tanto para la ad quisición del estupefaciente como para su transporte, y la facilitación de los contactos para lograr ese fin de almacenarlos y llevarlos al país trasandino, constituyen la activid ad organizativa a que alud e la norma cuestionad a" (conf. en similar sentido C. Nac. Casación Penal, sala 1ª, causa 1.405, "Tondato, Renato s/recurso de casación" , reg. 1848.1, rta. 20240514 - rebollo_pedro 22/10/1997). También se ha dicho que "La técnica adoptada por el legislad or nacional al instituir como fig ura autónoma con penalid ad más severa la cond ucta a que se refiere el artículo 79 d e la ley 23. 737 obed eció a una exclusiva cuestión de image política crimina / en materia de represión de los d elitos los estupefacientes, que g uarda absoluta correlación con la normativo internacional vigente en el terna, mediante la cual nuestro país se comprometió, en diversas oportunidades en pos de la lucha contra este terribleflagelo, a incluir corno delitos en n uestro sistema jurídico este tipo de cond uctas. Las cond uctas del artículo 79 de la ley 23.737 se encuentran provistas de autonomía e individ ualidad propia corno tipo penal respecto de las previstas en los artículos 59 y 69 que menciona, de manera que no es preciso que el autor las materialice pues sólo se requiere para su configuración que algunas de las acciones previstas sea financiada u organizad a por alg uien. Basta, por consiguiente, que el organizador realice una tarea puramente intelectual, que también puede extenderse a establecer contactos, relacionar personas, enseñar oficios, articular activida des o proporcionarles los medios económicos. C. N. C. P., sala IV, 15-4-97, in re "C., R. C '; ]. P. B. A.'; 97-286". Asimismo, Ja Sala I de la Cámara Nacional en l o Criminal y Correccional Federal en autos "CAICEDO CHAPARRO, R. y otros s/procesamiento" (Nº 904 Expte. 36729, 13/09/2005), ha dicho que "Aparece ajustada la calificación de organizador en los términos del art. 7y 11 inc. c en función d el art. 5 inc. c ley 23737 cuando se comprueba (auto de procesamiento) el elevado gradO de vinculación del procesado con la organización de las actividades delictivas, apareciend o éste corno el "organizador" al haber articulado los medios necesarios para conseguir la finalidad ilegal -tráfico, entrega o suministro de estupefacientes-, merced a su actividad desarrollada relacionando personas, proveyendo instrumentos,facilitando contactos etc." También resulta oportuno citar lo expresado por la Cámara Federal antes citada eq autos "Qurnóz, GUILLERMO y otros s/procesamiento'', Sala II, causa 11869, reg. 12.722, rta. 28/12/95, al decir que "Lafigura de la infracción del art. 7, se encuentra reservada para aquellos sujetos que, de alguna manera, financien o sostengan la organización o que, desde una privilegiada situación, tengan un verdadero dominio de los hechos o movimientos que practiquen los distintos miembros de una estructura". En ese sentido y conforme el plexo probatorio referido el accionar de Salvatore y de Schain se encuentra alcanzado por requisitos de la figura mencionada, ya que como se demostró la reunión de los mismos no se evidenció por una mera· coincidencia, sino que claramente se conectaron por que existían intereses en común de lograr un fin delictivo. oz ·' PED MARIANO REBOLLO PRO c161 GeNr¡r;r. róN OGANTE . , ' ,, B G OMEZ HSCAL FEDERAL SUll R /, si:_; J.-T-Ar::·... · Cabe primero dejar "'ª'sentad.O; que la maniobra objeto de autos . ' ;: ;.:'•,:.. consistió sustancialmente en la.,¡:rií':C)ó.!f• ile estructuras de aparente sesgo legal que, 91 ' 'd.:!:} ostentando la compra-venta ,; .., ......, S.A.", respecto de Ja cual'\ft;fflbién según surge de Ja causa nro. 2871/ 2009­ . ''', ·,i . aparecen como socios Carlos Alberto Salvatore y Silvia Susana Valles, y cuyo domicilio de emplazamiento resulta ser el de calle La Pampanro. 1517 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue allanado en el marco de Ja causa nro. 170/12, caratulada "Gorosito, Daniel y otros s/I77nf. Art 210 CP y otros" del Tribunal Oral en Jo Criminal de Resistencia, por estar vinculado a Salvatore como otra de las sedes de su estudio jurídico. Asimismo, respecto de Fabián Osvaldo Campagna, Salvatore resultó bastante errático en su explicación de cómo Jo conoció. En Ja declaración indagatoria prestada en el juzgado Federal de Campana manifestó que conocía a Campagna y que un cuñado de este era amigo de Patricio Gorosito. Prosiguió su relato manifestando que no tenía ninguna relación con ellos, que Ja única relación que puede haber t13nido es como abogado como en el caso de Patricio Gorosito o respecto de Roberto. Casares a quien defendió en una causa de contrabando de estupefacientes a España que tramita en el juzgado Federal de Lomas. Puntualmente al ser preguntado cómo conoció a Ruvolo, respondió Oibremente y en presencia de su letrado defensor) que "...me lo presentó Campagna, porque Ruvo/o tenía una dificulta d con la socied ad con la que exportaba. M e consulta como podía armar una socied ad tanto aca como afuera ...". ,, Pero al declarar ante Ja Cámara Federal de San Martin, modifico Ja image consignado al revés y que algunas cosas no se habían asentado como él las manifestó) señalando que la "... única persona que conoce en esta causa en Carlos María Ruvo/o ...a lo que refiere que conocía a Ruvolo y que a través de él conoció a Campagan y que lo vio tres o cuatro veces...señala que en la causa surge que el cuñado de Campagna era amigo de Gorosito, manifiesta que la verdad no sabe ni quien es el cuñado de Campagna ni tuvo contacto con el mismo ....". Lo cierto es que toda esta confusión que tiene Sa:lvatore se la puéde explicar mencionando algunos de los elementos de prueba incorporados en la causa FLP nº51008623/2007 "Casares, Roberto Miguel y otros s/inf. art. 866 del código aduanero y ley 23.737" y del legajo FLP Nº2472/2006 que corre por cuerda, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora. En efecto, dicho legajo resulta ser como la causa madre en donde todos los actores elegidos por Carlos Albertos Salvatore para participar activamente en su empresa criminal, hicieron sus primeros pasos, para luego afrontar roles más importantes en la organización. A fs. 272 de la causa legajo FLP N 22472/2006 que corre por cuerda, de la causa FLP nº51008623/2007, luce un informe confeccionado por la Gendarmería Nacional en el cual SILVIA BEATRIZ CAMPAG NA ARENA (hermana) de FABIAN OsvALDO CAMPAGNA le transfiere dinero a este por intermedio de la empresa "Western Union" a España (26/09/2003). Un mes después (28/10/2003) la nombrada resulta beneficiara de dos transferencias por la suma de U$S 2860 (dólares) cada una, lo significativo resulta ser que las remitentes son dos empleadas del estudio de SALVATORE (Daniela Paula Arias y Sandra Mabel Gamarra). En el mismo informe se plasma que el día 23 de octubre de 2003 es detenido en. Italia GERARDO ANIBAL LOBOS y MIGUEL ANGEL NucCI, con cocaína y 1.319.525 Euros en efectivo, secuestrándosele de entre las pertenencias de Lobos una tarjeta del abogado argentino Carlos Alberto Sa!vatore con teléfonos de contacto. 20240514 - rebollo_pedro Pero las casualidades no terminan de sorprender en estas investigaciones, en la presente causa fue indagado por participar en el hecho que diera origen a la misma Maximiliano Lobos, hijo de SILVIA BEATRIZ CAMPAGNA ARENA y GERARDO ANIBAL LOBOS, sobrino de FABIÁN ÜSVALDO CAMPAGNA. Lo expuesto hasta aquí podría resultar el argumento de una novela que se emite por algún canal a las tardes, lo cierto es que l a relación entre SALVATORE y la familia CAMPAGNA -LOBOS se verifica desde el año 2003. ··--­ image precedentemente realizado ya que el cuñado de Campagna no era otro que Gerardo Anibal Lobos, quien tenía en su poder una tarjeta del estudio de Salvatore y como consta en la investigación mencionada el nombrado articuló con letrados en Italia y con personas que viajaron de ·Argentina la libertad de Lobos y la devolución del dinero incautado. También Salvatore argumenta que con las personas mencionadas en la investigación solo lo une una relación profesional como abogado. Así menciona a Roberto Casares involucrado en un contrabando de droga a España. Pero además de ser su letrado era socio de la empresa "La Casal S.A.". En otro orden de ideas, es dable apuntar que el aquí encausado fue oportunamente detenido en el m:1;.éo --:Ja causa nro. 170/12, caratulada "Gorosito, Daniel y otros s/inf. Art 210 (e.Pf)I ,'d ·, .6\3';', por orden de la titular del juzgado Federal de Roque Sáenz Peña,, ·ri""el edifi.io "Fideicomiso Cetro Real - Condominio Suite", ...... ; situado en la localidad de··Rosario, provincia de Santa Fe, y en el cual se habría registrado bajo la· identidad de Fabián Osvaldo Campagna, lo que encuentra corroboración en la conversación que a continuación se transcribe (cuyo audio obra en un disco compacto reservado en autos), relativo a la intervención telefónica dispuesta en dicha causa respecto del abonado 11-34096714, y en el hecho de que fue encontrada en su poder documentación personal a nombre del mencionado, como ser una tarjeta de crédito y una constancia de extravío de DNI (ver fojas 3746 y 3750): COMUNICACIÓN NÚMERO 45 Origen: 1134096714 Destino: 03414721030 Inicio: 10/12/12 20:0 6:32 Fin: 10/12/12 20:07:27 Datos de la celda: Calle Salta y San Nicolás, Número O, Localidad Rosario, Provincia Santa Fe. 1-Voz masculina (Carlos Salvatore) 2-Voz femenina (NN) 3-Voz masculina (Matías) image "2- GRACIAS POR COMUNICARSE CON CETRO REAL CONDOMINIO MANSUIT (SIC). SI CONOCE EL NUMERO DE INTERNO, MÁRQUELO AHORA. DE LO CONTRARIO, AGUARDE Y SERÁ ­ATENDIDO POR UN OPERADOR. 3- (ININTELIGIBLE) MATÍAS ATIENDE . . 1- SI, HOLA MATIAS. EH, SOY CAMPAGNA DEL CINCO (5) CERO (O) CINCO (5), ¿VOLVIO LA LUZ? 3- NO SEÑOR, A LAS DIEZ (10) MÁS O MENOS VA A VOLVER. 1- ¿A LAS DIEZ (10) DE LA NOCHE TE DIJERON? GRACIAS. 3- SI, MÁS O MENOS, SI. 1- MUY AMABLE HASTA LUEGO". También al momento de su detención, fueron encontradas en poder de Salvatore, tarjetas personales de Ariel Gustavo Spadoni ("Spadoni Motors") y de Carlos Ruvolo ("L.T.D.I. S.A.") -ver fojas 3747, 3748 y 3749-, siendo que en el anverso de esta última, estaba anotado en forma manuscrita el teléfono "1533017463", que resultó una de las líneas que le fue oportuna mente intervenida al nombrado en el marco de la presente causa. Sumado a ello, en el informe elaborado por la prevención a fojas 3798/3799, se indicó que en el mes de septiembre de.2012, figuran con egreso del país Carlos Salvatore (07/08/12, vuelo 681 de la empresa Alitalia a través del aeropuerto de Ezeiza, con destino a Italia), Fabián Campagna (14/09/12, vuelo 7467 de la empresa Gol Transportes Aéreos a través del aeropuerto de Rosario con destino a Brasil), Carlos Ruvolo (14/09 /12, mismo vuelo que Campagna), Ariel Spadoni (14/09/12, vuelo 2422 de la empresa Lan Perú a través del aeropuerto de Córdoba, con destino a Perú) y Carlos Mulé (16/09/12, vuelo 6842 de la empresa Iberia a través del aeropuerto de Ezeiza, con destino a España); asimismo, en ese mismo mes y año, registran ingreso al país los nombrados de la siguiente manera: Salvatore el 16/09/12 en el vuelo 680 de la empresa Alitalia a través del aeropuerto de Ezeiza, proveniente de Italia; Campagna el 22/09/12 en el vuelo 1277 de la empresa Aerolíneas Argentinas a través del aeropuerto de Ezeiza, proveniente de Brasil; Ruvolo el 22/09/12 en el vuelo 2255 de la empresa Austral Líneas Aéreas a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de Brasil; Mulé el 26/09 /12 en el vuelo 6845 de la empresa Iberia a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de España; y Spadoni el 28/09/12 en el vuelo 4521 de la empresa Lan Argentina a través del aeropuerto de Ezeiza, procedente de Estados Unidos. Así, se refirió que si bien los nombrados no compartieron viajes, sí podrían haberse reunido en otro país. Además, que tal cual consta en los. presentes image '---. image MINISTERIO PÚBLICO FISCAL/ PROCUR.<. GEl>IEJ'iAL DE LA NA.96'N 1-! \J l:l l f'.'. 11. -j,C. MA T N GGM{z • · ITRETAR1D :n .RO \ f .;i n¡< v L ·'·· _....,_·" º R EBOLLO FEDEl\...AL SL u ROG.-\1\LE; actuados, el hecho de que estos sujétos.viájaran en el mismo mes, en diferentes días y a diversos destinos, configy,rrru::mente una maniobra evasiva, a los efectos de V no ser detectados por la autoridad policial y/ o judicial; más aún teniendo en cuenta que ello ocurrió semanas antes de perpetuar la maniobra de contrabando que aquí se investiga. Asimismo, se adunó a ello la circunstancia de que Salvatore y Campagna registran un vuelo coincidente, en el que ambos ingresaron al país procedentes de Italia, el 26/03/06 en .el vuelo 6841 de la empresa Iberia, registrando el primero ingreso a las 11:41:23 horas, y el segundo a las 11:44:27 horas. Lo hasta aquí apuntado, permite corroborar que la vinculación de Salvatore con casi la totalidad de los miembros de la empresa criminal encargados de instrumentar el envío de clorhidrato de cocaína secuestrado en territorio portugués -esto es, Gabriel Hugo Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna, Ariel Spadoni y Carlos Ruvolo- en modo alguno puede considerarse casual. Por lo contrario, las circunstancias apuntada¡., nalizadas en el particular contexto de los «/.;;}''.:,,.' ··:;._ ..,_ ... .·. hechos aquí investigados, peni::üt'.fi'''artH:Í'ar a una clara conclusión: existía una ,.,. ··1? ':;: . • , -· estructura criminal cons3 i ª' \L d divisiones de roles y funciones que era ' ó:.·:· LA NAC!ÓN ? RO lVIA.R.lA.No REBOLLO ···=:,,s 3R1N1.. l r' fJ"GOMEZ Fl CA.L FEDERAL Sl13R OG..:L TE /.. 0· los artículos 864, inc. "d"; 8o/-inc. "a!'; 866 y 867, apartado 1, incisos "d", "e", "f', "g" y "h" del Código Aduan/,'.'.(/ Sm peq. de ello, esta parte entiende que los hechos por los cuales fuera cautelado Salvatore en el marco de la causa 76001672/ 2012 encuentran su encuadre típico en el delito de contrabando agravado (Art. 864, inciso "d" y artículo 865, inciso "a", y 866 segunda parte del Código Aduanero). En relación a ello, entiendo oportuno mencionar que, sin perjuicio que la subsunción legal efectuada por V.S difiere de la sostenida por este Ministerio Publico, ésta circunstancia de ningún modo afecta el principio de congruencia consagrado constitucionalmente. En este orden de cosas, creo conveniente adelantarme a futuros planteos defensistas, señalando mi postura al respecto y manifestar que entiendo que el principio de congruencia no se vería violado por el apartamiento que este Ministerio Público hace respecto del temperamento adoptado por el juez a quo; ello así, toda vez que el derecho de defe.,i,:ii¡;a,..,consagrado constitucionalmente no se :f_'fl,'.·. \ \..,·':..,, afectaría por el cambio de la s ;?,lJ;nció'r,¡'Aegal, siempre y cuando se respetara el ' '.:V· \. :· ·,f} hecho enrostrado y el imp,µtdo''l!;,. entiendo que su accionar es contr,¡;,toaf:\qJden jurídico imperante. ,,;; < ,\:.i:·:. VIII.-CULf!ÁBJ¡fbE Teniendo ···k)ienta los elementos de juicio agregados al legajo, concluyo que el procesado, efectivamente comprendieron la criminalidad del acto que se les imputa, actuando con un margen suficiente de autodeterminación o dirección final de sus actos, que lo posiciona a todas luces como culpable de los hechos que se le enrostran. IX.- REQUISITORIA Por todo lo expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 347 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solicito formalmente se declare clausurada la instrucción del sumario respecto de CARLOS ALBERTO SALVATORE, -de las filiaciones antes consignadas- y se ELEVEN A image JUICIO LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas contra comisión de los ilícitos cuya calificación legal qued requerimiento. Fiscalía Federal, 14 de febrero de 2017 nombrado por la image image Ministerio Público de la Nación SOLICITA ELEVACION A JUICIO. Señor Juez: PEDRO MARIANO REBOLLO, Fiscal Federal de la ciudad de Campana y SANTIAGO MARQUEVICH, Titular del la Unidad Especializada en Secuestros Extorsivos, en la causa nro. 133/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: ROBERTO FELIPE RIAUDO" con sus acumuladas Nro. 134/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: ADRIANA TESA" y 139/17 "S/ AV. PTO. SECUESTRO EXTORSIVO VTMA: NESTOR FELIX DUHAU", causa 90/17 caratulada: "CHRUSCIEL, HUGO LEONARDO Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO" del registro de la Secretaría Penal Nº 2 , ante V.S. nos presentamos Que ·de C.P.P.N, es y decirnos: · ,\t\ confor t t'esCblecido criterio de este Ministerio en el art. 347 del Público Fiscal que debe rlecretarse cerrada la instrucción de la presente causa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como así también para acreditar la . responsabilidad de los encartados Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcacer Sánchez, Sergio Gustavo Silvero, Jonatan Alejandro Govea, Axel Joel Santa Cruz, Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel, quienes se encuentran procesados conforme surge de las resoluciones de fecha 14/7/2017, 16/3/2017, 21/7/2017, 28/3/2017, 11/5/2b17, 23/2/2017 respectivamente. image Dichas resoluciones fueron confirmadas por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. ' J Habida cuenta que a criter.io de esta. parte la instrucción se encuentra completa por haberse realizado las medidas necesarias para la investigación del hecho, como asi también para acreditar la responsabilidad de los encartados, entendemos que corresponde peticionar la elevación a juicio de la presente causa. I.- DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS: AXEL JOEL SANTA CRUZ, titular del DNI 4 0 . 391. 2 2 7 , si apodos, de 2 0 años de edad, habiendo nacido en Capital Federal, el 5 de junio de 19 97 ; de estado civil soltero, con domicilio actual en calle Darwin 2 4 7 7 de la localidad de Lujan.JONATAN ALEJANDRO GOVEA, titular del DNI 35 . 821. 016 . apodado "CHUKY" O "CHUNY", de 27 años de edad, habiendo nacido en la localidad de Chascomus, Pcia de Buenos Aires, el 6 de noviembre de 19 90 ; de estado civil soltero, con domicilio actual en Maipú 30 85 , departamento 7 de la localidad de Chilavert. REINALDO MIGUEL ALCOCER SANCHEZ, titular del DNI 38 . 80 4 . 972 , apodado "MICKY", de 21 años de edad, habiendo nacido en la provincia de Chubut, el 2 7 de enero de 19 9 6 ; de estado civil soltero, con domicilio actual en Monoblock 18 , acceso 71, segundo piso, departamento I del barrio Ejercito de los Andes conocido como "Fuerte Apache".. . MATIAS DAVID CARRIZO, 4 1.582 . 419 , apodado "Tiroliyo" , de 18 años de edad, habiendo nacido en Caseros, Provincia de image Ministerio Público de la Nación PED · iVLARIANO Roio OLL FISC L FEDEI'·...A.L SUBROGANTE Buenos Aires, el 27 de julio de 1999; de estado civil soltero, con domicilio· actual en Árabe Siria Pellegrini 1132 de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires. HUGO LEONARDO CHRUSCIEL, titular del DNI 30.925.581, apodado "Leo" de 33 años de edad, habiendo nacido en Capital Federal, el 18 abril de 1984; de estado civil soltero, con domicilio actual en Argentino Golf Club 1911, partido de Pilar. LUCIANO ABEL ALTAMIRANO, DNI 41.674.308, de 18 años de edad, habiendo nacido el dia 16 de febrero de 1999; apodo "negro" o "campa" de estado civil soltero, con domicilio actual de los Aires. Monoblock 5, acceso 14, panta baja, Barrio EjercitoAndee (Fuecte ele, eccvincin de Bu;noe SERGIO GUSTAVO SILVERO, DNI 39.848.051, sin apodos, de 21 años de edad, habiendo nacido en la localidad de Ciudadela el día 7 de diciembre de 1995, estado civil soltero, domiciliado en Monoblock7, acceso 24, segundo piso, departamento K del barrio Ejercito de los Andes conocido como "Fuerte Apache" . II. LOS HECHOS: En la presente causa se investigan los hechos de secuestro extorsivo de los que fueran victima Roberto Felipe Riaudo y Adriana Beatriz Tessa. En relación al primero de ellos, el mismo tuvo lugar el día 12 de enero del corriente año 2017, siendo las 02:00 hs aproximadamente. En dicha ocasión se exigió para la liberación de la víctima, mediante la realización de numerosas llamadas extorsivas, un rescate de cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000). Que el día .del hecho la víctima se encontraba junto a un amigo de nombre Michael John Goldschmidt y la hija de éste, regresando de un viaje procedente del Aeropuerto Internacional de Ezeiz.a. Que cuando arriban al domicilio de éste sito en la calle Almirante Brown 621 de la localidad de Villa Morra, Partido de Pilar, a bordo del vehículo propiedad de la víctima, fueron interceptados en la puerta de la vivienda por cuatro personas del sexo masculino las cuales 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] portaban armas de fuego·, quienes lo obligan a Riaudo a subir mediante el uso de la fuerza y propinándole varios golpes .en la. caJe.za al automóvil en el cual se encontraban éstos circulando -marca Volkswagen, modelo Fox, color gris, dominio colocado MHV036- el cual previamente fue sustraído en la vía pública a su propietario. Que una vez que se retiran del lugar y habiendo transcurrido unos veinte minutos aproximadamente, Goldschmidt recibe un llamado telefónico a su teléfono celular abonado Nro .. 15557722149, desde el abonado telefónico Nro. 1168658674 perteneciente a la víctima Roberto Felipe Riaudo, en el cual una voz masculina le manifiesta que si quería volver a ver a su amigo junte cuatrocientos mil pesos sino lo mataría, pasándole la llamada a Riaudo, quien le refirió (sic) "solo quieren plata", agregando que 02:50 lo volvería a llamar. Que efectivamente y en el horario convenido recibe un nuevo image image Ministerio Público de la Nación image llamado telefónico desde el teléfono celular de la víctima, en el cual Goldschmidt les refiere frente a la pregunta del sujeto masculino de cuanto dinero había juntado, que tenía en su poder la suma de mil dólares, siendo que el masculino le manifestó que esa suma era una cargada y que juntara mas plata, y que lo llamaría nuevamente en veinte minutos. Que transcurrido ese lapso Goldschmidt recibe un nuevo llamado extorsivo en el cual le manifestó que había reunido la suma de dos mil quinientos dólares solicitándole más tiempo a fin de reunir más dinero, frente a lo cual el sujeto masculino le ordena que no llame a la policía, agregando que debía atender el llamado ni bien se efectuara la comunicación. Que luego de varias llamadas e as de igual tenor y siendo aproximadamente las..e, frente a la pregunta de cuánto dinero había reuni Goldshmidt le manifestó que había conseguido dos mil dólares más, exigiéndole en esta oportunidad a cambio de la liberación de la víctima, que junte la suma. de cuarenta mil pesos. Que en el interin que se desarrollaron las llamadas extorsivas, el nombrado Goldshcmidt reunió la suma de cuatro mil quinientos dólares, mil euros, dos mil pesos y un reloj marca "Tissot" . Que recibe un nuevo llamado extorsivo, en el cual frente al ofrecimiento que éste hizo de todo el dinero juntado, el malviviente le manifestó "venite ya para aca", frente a lo cual Goldschmidt le pregunta hacia donde tenía. que dirigirse, dado que se encontraba en Pilar. Que frente a ello los captores lo empiezan a dirigir, telefónicamente hacia el lugar de pago. Que Goldschrnidt manifestó frente a las preguntas de éstos que se trasladaría en un vehículo marca Renault Clío color gris, dominio HVX586. Que le indicaron que torne la Autopista Panamericana mano a Capital Federal y que torne luego la salida de Av. Gral Paz mano al Riachuelo. Que mientras circulaba a la altura del km 47 de la Panamericana recibió un nuevo llamado telefónico donde el sujeto le refería que se apurara, dado que no quería que se haga de día, manifestando que ·lo volvería a llamar en veinte minutos. Que mientras conducía, recibió un nuevo llamado telefónico, todos siempre provenientes del teléfono de la víctima Riaudo, en el cual cuando ya se encontraba a al altura de la Estación de ervici6s "Shelln, le manifiestan que detenga su marcha sobre la General" Paz y que no corte el teléfono, escuchando Goldschrnidt que otra voz le decía por atrás "ahí está, es ese, es esen. Que en esta instancia le refieren que lo volverían a llamar, indicándole que siga por General Paz y torne la salida de Av. San Martín, deteniendo su marcha sobre la colectora, en la parada de colectivos, no debiendo cortar mas la comunicación. Que una vez en el lugar, detiene su marcha y frente a un nuevo llamado telefónico, escucha que una voz manifestó: "es ese que está con la ventanilla baja, te dijo la verdadn. Que le refirió que siga y cruce Av. San Martín y se pare del otro lado. Que en el lugar había un vehículo estacionado frente a lo cual este sujeto se pone nervioso, le refiere que lo pase con el auto y luego se detenga. Que Goldschrnidt se detuvo frente a un image Ministerio Público de la Nación cartel rojo, escuchando que otra voz por detrás decía "es ese, ahí esta" . Que el pagador en este instante pudo observar que se aproximó por detrás de su vehículo un automóvil marca Volkswagen Fox, de color gris, refiriéndole el sujeto que se quede quieto y que prepare la bolsa con el dinero que se la debía entregar a él, cuando éste último rod.ado se le coloca a la par, del lado del conductor, oportunidad en la cual esta persona estira su brazo, portando un arma tipo Glock. Que en dicho momento Goldshmidt le da la bolsa y se recuesta sobre el asiento del acompañante, momento en el cual es.cucha un disparo. Que en ese momento el rodado en el cual se encontraban los captores emprende la marcha y frena, mas delante de golpe. Que Golds {?serva que a este sujeto se le cae algo, fren t \1 el rodado de los captores detiene su marcha, uno del automóvil para levantar algo del suelo, dándose vuelta y efectuando un nuevo disparo de arma de fuego contra Goldshmidt, impactando el disparo en el parabrisas de su vehículo. Que éste pudo escuchar al tomar nuevamente el celular, que uno le refería al otro "lo mataste, lo mataste" , pensando éste que habían matado a la victima. Que frente a ello preguntó si habían matado a su amigo, frente a lo cual los captores le pasan el teléfono a la victima comprobando que éste se encontraba bien. Que luego de ello los captores le refirieron a Goldshcmidt que ya lo soltarian y que le devolverían el celular, cortando intempestivamente la comunicación. Que pasado unos minutos, el nombrado al tercer intento logra image comunicarse con la víctima, quien refirió que no sabía dónde se encontraba. Que finalmente pudo determinar se encontraba en la intersección de las calles de Alberdi e Irigoyen en una Estación de Servicios, lugar donde acude a su encuentro. En relación al segundo hecho ventilado en autos, el mismo tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de Enero del corriente año 2017, siendo las 22:40 hs aproximadamente, en el cual se produjo el secuestro extorsivo de Adriana Beatriz Tessa, argentina por quien se pidió para su liberación mediante la realización de llamadas extorsivas, un rescate de treinta mil dólares y cien mil pesos. Que eldía del hecho la victima se encontraba junto a Miguel . Alejandro Castiñeira y sus tres ijos menores a bordo de su vehículo marca Volkswagen Vento .dominio PCM390, :·oportunidad ' en la cual llegaron al domicilio de la calle Necochea 463 de la localidad de Villa Morra, Partido de Pilar, siendo las 22 hs, cuando fueron interceptados por cuatro o cinco personas del sexo masculino, todos armados, quienes descendieron del vehículo marca Renault modelo Sandero Stepway dominio NGJ913 -el cual fue previamente robado a mano armada a Ana Beatriz Patera De Lois-, quienes mediante el uso de la fuerza y propinándole varios golpes, la obligan a introducirse al vehículo de mención, emprendiendo la fuga a gran velocidad por la calle Necochea, en mano contrario a la Autopista Panamericana. Que transcurridos unos veinte minutos, Castiñeira recibe un llamado a su celular abonado Nro. 011 1559605772 proveniente del celular de su pareja, la víctima, image image Ministerio Público de la Nación Nro. 011 1536462172, en el cual una voz del sexo masculino le manifestó que para liberarla exigían la suma de treinta mil dólares y cien mil pesos, frente a lo cual Castiñeira le manifestó que solo tenía en su poder setenta mil pesos, refiriéndole los captores que con esa cantidad no podían ni empezar, exhortándolo a conseguir más dinero, continuando dichos llamados extorsivos mediante los cuales se negociaba el pago del rescate por aproximadamente una hora. Que promediando las 00:00 hs. se pactó un pago de setenta mil pesos a cambio de liberación. Que luego los captores realizaron otro llamado subiendo la suma a ochenta mil, frente a lo consiguiendo . · ' \ ' cual Castiñeir-"l. nalmente la suma p .. ue luego de accedió a ello, ello los captores efectúan una nueva co preguntándole en que vehículo se movilizaba, a lo que Castiñeíra manifestó que se encontraba a bordo de una Ford Eco Sport color gris plata. Que le indicaron que se traslade por la autopista Panamericana en dirección hacia la Av. Gral Paz, indicándole que tome la salida del puente de Av. San Martín hasta un semáforo, lugar donde le manifestaron que frene el vehículo y saque las llaves del mismo. Que Castiñeira pudo observar que a la par de su vehículo se detiene un automóvil modelo image "Stepwayu, en el cual un masculino extendió su mano la cual portaba un arma de fuego, a·1 cual Castiñeira entrega la suma acordada y las llaves de su camioneta. Que luego de ello pudo escuchar a la víctima que hablaba. en la parte de atrás del vehiculo de los captores. Que unos fue liberada, recibiendo Castiñeira un nuevo llamado por parte de los captores, indicándole que se encontraba a la altura del Ferrocarril Saenz Peña. Que Tessa tenía en su poder su teléfono celular y las llaves del rodado que previamente los captores le habían solicitado. En relación al hecho antes descripto, también se investigan en autos las lesiones de las que fue víctima Adriana Beatriz Tessa, conforme el detalle de historia clínica que luce a fs. 53/55, las éuales fueran perpetradas durante el cautiverio y hasta su liberación. Por otra parte, se investiga en la presente causa, el enfrentamiento ocurrido el día .26 .de enero del cte. en el interior del barrio Ejército de los. Andes, conocido como "Fuerte Apache" siendo aproximadamente la 01.10 horas, contra el personal de la D.D.I Pilar, los cuales luego de identificarse como policías y dar la voz de ·alto para que deponga su actitud de fuga, recibieron reiterados disparos de arma de fuego, los cuales no lograron su fin siendo repelidos por la fuerza policial. 'Por último, se investigan las lesiones que sufriera Raúl Derlis Burgos Díaz, quien resulta ser numerario de la Sub D.D.I Pilar, el día sábado 18 de marzo del cte. en ocasión de proceder a la detención de AXEL JOEL SANTA CRUZ detención en la localidad de Lujan, las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388. III.- PRUEBAS: image Se encuentra legal y debidamente acreditado la autoría de los imputados de autos en hecho en estudio, lo cual se desprende de: l. Nota actuarial de fs. 1 2. Informe de la empresa Telefónica de fs. 7/9 y 11, 3. informe de DAJUDECO de fs. 18, 4. legajos de trafico de llamadas perteneciente a las antenas de las calles Almirante Brown 621, Villa Morra Pilar, (I cuerpo), Marcelo T de Alvear 2223 (3 cuerpos) y de la antena de la calle Porcel de Peralta 1458 (I cuerpo), informe de Telefónica de fs. 25/28, 5 . 6 . 51/120, Informe de ª- ;Claro de fs. 40/43, Sumarit., ._l'·\ T labrado por la D.D.I Pilar ' de fs. 7. informe de las empresas telefónicas de fs. 121/124 y 129, 183, 8. informe de la empresa Personal 135/140, 9. informe de Movistar 141, sumario policía de la D.D.I Pilar 150/171 dentro del cual a fs. 160/171 se encuentran glosadas las transcripciones efectuadas por el personal policial de mención del contenido del CD. Remitido por la DAJUDECO relacionadas con el hecho extorsivo del cual fuera víctima Roberto Felipe Riaudo, 10. compulsa de las partes pertinentes del informe remitido por la D.A.C de fs. 177/181, 11. actuaciones de la D.D. I Pilar de fs. 186/200, image 12. informe actuarial de fs. 207, 13. informe remitido vía mail por la sección SAIB de la PFA de fs. 209, 14. informe actua-rial de fs. 210, 15. declaración testimonial de Roberto Felipe Riaudo de fs. 213/216, 16. informe de la División Balistica de P.F.A de fs. 218, 17. informe que da cuenta de la compulsa del. V.A.I.C de fs. 220/221, 18. informe de la empresa Claro de fs. 226/229, 19. oficio remitido por la Fiscalía de Instrucción nro. 4 de Capital Federal de fs. 230/231, ··. !, 20. informe de la empresa Personal de fs. ,232/234' 21. informe de la empresa Telecom de fs. 242/245, 22. actuaciones de la empresa Nextel de fs. 250, 23. actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 251/271, 24. informe de la empresa Movistar de fs. 278 y 279, 25. informe de la empresa Movistar de fs. 285/294 y 299/300, 26. informe de la D.A. I.C de fs. 310/311, 17. nota actuarial de fs. 314, 28. actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 316/325, 29. informe actuarial de fs. 326vta, 30. nota actuarial de fs. 329, 31. informe de. la empresa Movistar de fs. 346/347 y 348/352, 32. informe actuarial de fs. 353, image image Ministerio Público de la Nación 33. sumario judicial remitido por la D.D.I Pilar de fs. 357/411, 34. informes remitidos por la secci'o'n A .F . I.S La Plata de fs. · 412/413, 35. nota actuarial de fs. 415, 36 . actuaciones remitidas vía mail del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de instrucción nro. 42 de fs. 416/423, 37. informe de A. F.I.S La Plata de fs. 425/427, 38. informe de la empresa Telefónica Argentina de fs. 429/435, 39. informe actuarial de fs. 451/452, 40. notá remitida por Pilar junto con los CD's remitidos 41. por .la DAJU.,. \t'. 454/455, nota actuar de fs. 472, 42. informe de Movistar de fs. 475, 43. nota actuarial de fs. 479, 44. actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 480/501, 45. certificado actuarial de fs. 502/503, 4 6 . actuaciones remitidas por la D.D.I pilar de fs. 504/506 47. informe de la División A.F.I.S PBA de fs. 507/524, 48. actuaciones de la D.D. I de fs. 525/535, 49. certificado de efectos actuarial de fs. 536, 50. actuaciones reservadas conforme nota actuarial de fs. 538, image 51. actuaciones de la D.D. I Pilar de fs. 539/245, 52. fs. 546' 53. 54. 55. 56. 57. actuaciones reservadas conforme nota actuarial de 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] certificado actuarial de fs. 548, informe actuarial de fs. 549, actuaciones de la D.D.I Pilar de fs. 554/563, certificado actuarial de fs. 585vta/586, actuaciones remitidas por el Juzgado Federal deCampana de fs. 590/595 58. copia del informe pericial nro. DB52-l7 remitido por la División Balística de P.F.A de fs. 596/611, 59. copia de informe pericial realizado por la División Balística de P.F.A de fs. 614/618, 60. declaraciones testimoni les de fs. 629, 639, 640 y 641, 61. informe técnico remitido por la División tecnología Aplicada de P.F.A a través de UFESE de fs. 642/644, 62. certificado actuarial de fs. 656 vta., 63. informe de la empresa Movistar de fs. 663/667, 64. informe de Telecom Personal de fs. 668/670, 65. informe pericial de rastros y fotografía de fs. 678/683, 66. informe de la empresa Movistar de fs. 722/747, 67. informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados de fs. 751/752, 68. informe pericial de la División · Tecnológica Aplicada de PFA de fs. 753/755, 69. actuaciones de la Sub DDI Pilar de fs. 794/808, image image · Ministerio Público de La Nación 70. informe de la División Individualización Criminal de PFA de fs. 823/844,71. informe de la empresa Claro de fs. 846/848, 72. informes del Sistema de Antecedentes Comerciales NOSIS de fs. 851/853, 73. informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) de fs. 891/923, 74. informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) de fs. 933/938, 75. 7 6 . actuaciones de l DI Pilar de fs. 972/1046, . tÍ"1-{' Y '\:'!' 77. actuacion '\) b DDI Pilar de fs. 1061/1066, informe p ial de la sección Acústica Forense de PFA de fs. 1068/1073, 78. acta de detención de fs. 1102/1103 y 1105/1106, 79. informe pericial de la sección Acústica Forense de PFA de fs. 1068/1073, 80. acta de detención de fs. 1102/1103 y 1105/1106, g l. actuaciones labradas por la DDI San Isidro de fs. 1134/1204, 82. actuaciones labradas por la Sub DDI Pilar de fs. 1264/1271, 83. informe de fs. 1272/1278, image 84. in'.forme de la empresa "Telecom Personal S.A." de fs. 1310/1313, 85. declaración testimonial del preventor Daniel Alberto Pagella de fs. 1330/1331, 86. adelanto de primer parcial del informe pericial nro. 577-46-000.51/2017 de fs. 1344, 87. actuaciones de detención labradas por la Sub DDI Pilar de fs. 1378/1382, 88. declaración testimonial del preventor Raúl Derlis Burgos Díaz de fs. 1387/vta. , 89. certificado médico glosado a fs. 1388, 90. actuaciones de la Sub D.D. I. 1389/1392, Pilar de fs. 91. declaración testimonial del Comisario Daniel Alberto Pagella de fs. 1406, 92. escrito de la UFESE.de. fs. 1452/1465, 93. · inf9rme técnico realizado sobre el celular Motorola XT1563 de fs. 1468/1472, 94. pericia Nº 203 glosada a fs. 1500/1504, 20240514 - rebollo_pedro 95. Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I. Pilar de fs. 1505/1513, 96. Informe técnico realizado sobre el celular Samsung GT-i9060M de fs. 1533/1535,97.· Informe de fs. 1536/1538, 98. Actuaciones de la Dirección de Análisis de las Comunicaciones de fs. 1568/1572, 99. Pericia Nº 577-00.013/2017 de fs. 1601/1613. 100. Pericia Nº 203/2017 de fs. 1616/1625. image image Ministerio Público de la Nación 101. Sumario Nº 432 de la División Intervenciones Informáticas Complejas de la Policía de la Ciudad de fs. 1626/1649. 102. Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I Pilar de fs. 1650/1659. 103. Informe de la empresa Movistar de fs. 1685. 104. Actuaciones complementarias de la Sub D.D.I Pilar de fs. 1689/1705. 105. Informe pericial realizado por la sección acústica forense de PFA de fs. 1719/1722. 106. Informe pericial realizado por la sección acústica 107. Informe pericial t" , \ la sección acústica forense de PFA de fs. 1726/1727. · .,: 20240514 - rebollo_pedro por forense de PFA de fs. ., 'Í!'r99. 108. Informe pericial realizado por la sección acústica forense de GNA de fs. 1909/1916. 109. Pericia de revenido químico realizado por el laboratorio químico de PFA de fs. 1928/1930. 110. Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1947/1953. 111. Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1959/1964. 112. Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 1977/1991. image 113. Informe pericial realizado por la sección acústica forense de PFA de fs. 1992/1993. 114. Informes elaborados por la sección AFIS y División Individualización Criminal de Ministerio de Seguridad de la Nación de fs. 1996/2007. 115. Informe de la Agencia Nacional de ·Materiales Controlados de fs. 2025. 116. Actuaciones complementarias de la Sub DDi Pilar de fs. 2048/2058. 117. Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2071/2076. 118. Informes de.la empresa CLARO S.A de fs. 2138/2139 y 2142/2152. 119. Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2153/2167. 120. Actuaciones de.la Sub D.D.I Pilar de fs . 2180/2194. 121. Informe pericial nro. 577-46-000 .122/2017 de la Sección Acústica Forense de P.F.A 122. Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2446/2514 relativas al hecho de Secuestro extorsivo del que fuera víctima Néstor Felipe Duahu. 123. Declaración testimonial de fs. 2532/2533. 124. Declaración testimonial de fs. 2534/2535. 125. Informe del Banco Patagonia 2548/2550. 126. Informe del Banco Patagonia 2555/2557. 127. Actuaciones de fs. 2558/2560. 128. Informe de VISA Argentina de fs. 2572/2577. 129. Actuaciones de la Sub D.D. I Pilar de fs. 2578/2581. 130. Actuaciones de la Sub D.D.I Pilar de fs. 2698/2700. 131. Informe peric;c ial nro. 559-46-0002.29/17 de fs. 2701/2710. image image Ministerio Público de la Nación :-....un, l\'L ' '..2• Tf1 REB0ll.O FISCAL FEr.; fR.4.L SUB:. ·'"'; ..\\:-rE 132. Informe de la empresa LOJACK S.A de fs. 2733. 133. Informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 2739/2759. 134. Informe Pericial Genético realizado por el Cuerpo Médico Forense de fs. 2793/2825. IV- DECLARACION INDAGATOR IA. HUGO LEONARDO CHRUSCIEL: En ocasión de prestar declaración indagatoria, Hugo Leonardo Chrusciel manifestó que nada tenía que ver con los hechos que se le imputaron, que no participó en ninguno de ellos. A preguntas realizadas refirió que vivía en la calle Argentino Golf Club 1911 de ' 11 " l -'·?\_ tlad de Pilar, junto con sus hermanos - Luciano a- i de 15 años, Selehe "luster" y Fransisco Lupinacci de años - y su madre de nombre María Luisa González. A su vez, al preguntarle a que se dedicaba, el encausado. refirió que "no se dedica a nada" y que vivía de lo que le daba su madre y su padrastro. Ver fojas -783/90­ SERGIO GUSTAVO SILVERO: Al deponer en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. Sergio Gustavo Silvero manifestó que no entendía los hechos que se le imputaban, que vivía en el barrio Ejército de los Andes, que conocía a muchas personas que se dedicaban a delinquir, pero que él no se dedicaba a eso. image 20240514 - rebollo_pedro Refirió que no tenía problemas en ir a una rueda de reconocimiento y que requería una pericia de su voz, ya que al serle exhibidos los audios hecho de secuestro de Roberto Felipe Riaudo, refirió que no era la persona que hablaba. A su vez, manifestó que se dedicaba a jugar al futbol profesionalmente en el Club Comunicaciones en la categoría "B" metropolitana con un sueldo de 11.000 pesos por mes, pero que en los últimos 4 meses en total cobró aproximadamente 20.000 pesos. Al respecto, solicitó se certificara dicha información con el club en cuestión. Asimismo, dijo que hacía seis meses tuvo una sobrecarga muscular motivo por el cual le aplicaron una inyección Bl2 que le fue mal colocada por lo que le agarró una infección y tuvo que ser intervenido en dos ocasiones en la Clínica Fitz Roy, y que desde ese momento se encontr.aba en rehabilitación en el Club Comunicaciones .. A preguntas realizadas por el suscripto, para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, dijo que no. Respecto a si conocía a alguna persona apodada "Lucho" refirió que sí, que se llamaba Luciano y que vivía cerca de su domicilio. Respecto al antes nombrado, dijo que sabía que se dedicaba a robar. Preguntado que fue para que diga si conocía a alguna persona apodada "Pachu" refirió que conocía a dos personas con ese sobrenombre. Que uno era su vecino llamado Fabián Mesa y al otro solo lo conocía de vista y que sabía que se juntaba con "Lucho" . Preguntado que fue por "Micky" manifestó que lo conocía como Miguel y porque jugaban al futbol en el Club Villa Reconquista cuando era chicos. image Ministerio Público de la Nación 9-.1­ Preguntado para que diga si conocía a una persona de nombre Brian Jara, refirió que sí, que vivía frente a su casa pero que era un buen chico. Por otra parte, al exhibirle las fotografías obrantes a fojas 802 vta del expediente, Silvero reconoció a "Padhu", siendo la persona que estaba de remera blanca con una gorra. En igual sentido, al exhibirle una fotografía obrante a fojas 1006 del expediente y preguntado que fue para que diga si reconocía al hombre que allí aparecía, dijo que lo reconocía como "Lucho", su vecino. Preguntado que fue para que diga si tenía perfil de Facebook, dijo que si, que era "Sgio Silvero" pero que lo · manejaba su mujer desde hací(i ses ya que había tenido un problema a partir det, d sócial y se había separado, por lo que no volvió a 20240514 - rebollo_pedro usarlo desde esa fecha. Asimismo, se le preguntó si en el barrio había otra persona llamada "Sergio", a lo que respondió que sí, su primo Sergio Gustavo Avalos y varios más de su edad con ese nombre. A su vez, se le preguntó si en ese perfil de Facebook tenía como amigos a "Pachu",_ "Lucho" o "Micky" a lo que respondió que no. Preguntado que fue para que diga si usaba teléfono celular, dijo que si y que fue secuestrado por el personal policial al momento de su detención, agregando que su abonado era el 011-3575-5573, que era nuevo ya que a raíz de un problema de pareja lo tuvo que cambiar, junto con todas sus contraseñas de redes sociales. image Recordó que el número anterior era el 011-5468-7091, ya que lo necesitaba para entrar en el grupo de Whatsapp del club futbol. Que tuvo varios aparatos celulares, primero uno chiquito qtie no recordaba la marca y modelo, luego compró un Samsung a su prima y por último un Motorola que también le vendió su prima a 1500 pesos. Agregó que el Samsung se lo dio a su mujer ya que necesitaba uno. Manifestó que a su mujer la tiene registrada como "Carla" en el aparato que le fuera secuestrado el día que fue detenido. Preguntado que fue para que explique su modo de vida, refirió que vivía en la casa cte su abuela, al lado de la casa de sus padres. Que dormía en la casa de su abuelapero convivía con sus padres. Dijo que su padre trabajaba e'n : . una imprenta hacía más de 20 años y era quien llevaba adelante la economía de la familia. Refirió que su mujer se dedicaba a trabajar como empleada de limpieza en casas de familia. Agregó que la plata que ,ganaba como jugador de futbol era para darle los gustos a sus hijas y hacer pequeños gastos con su mujer, ya que eran personas muy humildes y no necesitaban más plata que la que ganaba con su trabajo como futbolista. · Preguntado que fue para que diga si conocía a alguna persona llamada "Sharon" dijo que si, que era su amiga, que se ·llamaba Sharori Reynoso y vivía con . sus padres, desconociendo a que se dedicaba y si ella conocía o no a las personas que antes le mencionaron. image image Ministerio Público de la Nación feOi] E(;!"-':F.J •J • , ..,,,oLLo ·lS'-AL HDtRAL SUBROG · , Exhibida que le fue la fotografía obrante a fojas 901 del expediente en trámite ante la Fiscalía Federal de Campana dijo que se t_rataba de Sharon y que la misma se ponía Sharon Hanna ya que su hija se llamaba así. 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] Preguntado que fue para que diga si conocía a Gustavo Parafita, dijo que lo conoció en el calabozo donde estuvo detenido. Preguntado que fue para que diga si conocía a Mica Sayago y Alan Quintana, dijo que no. Asimismo, se le preguntó si tenía vehículo y si sabía manejar, refiriendo que no tenía vehículo pero sí sabía manejar, que trabajó haciendo reparto de bidones de agua y soda y en una chatarrería. - 'e!'- ojas 1450/59­ . if'- · .., MI GUEL REY LANDO }l.LC HEZ : image ' . ;:v Por su ''· guel Alcacer Sánchez al momento de prestar declaración indagatoria manifestó que conocía a Leo y a Pachu porque paraban debajo de su casa, que no sabía de que trabajaban, y que únicamente su trato era de saludarse y nada más. Que eran parte de una banda junto con Lucho, a quienes refiere conocer . pero no ser amigos. Que paraban en el Monoblock 18 pero no tiene más relación con ellos, únicamente los saluda al pasar. Agregó no haber vuelto a mantener contacto alguno con ellos desde hace un mes a la fecha de la declaración. Interrogado que fue para que diga si poseía teléfono celular, refirió que no. Que se lo robaron en los primeros días de enero, hace ya tres meses. Agregó que dicho robo tuvo lugar cuando se dirigia a jugar a la pelota, en la esquina del club Reconquista, a cuatro cuadras del barrio, siendo en dicho momento cuando se bajaron varias personas de un auto de color negro polarizado y lo apuntaron con una pistola y le sacaron el teléfono. Que en dicho momento se encontraba con Hugo, Pedro, Lucas y Gonzalo, de quienes solo sabía sus nombres. Que no sabía la dirección exacta de ellos pero sabe llegar a la casa de todos. Agregó que a todos ellos los considera amigos, los invi·ta a su casa y los conoce de chicos. Que a los demás también le robaron cosas, tal como billeteras o teléfonos. Refió que el teléfono que le robaron lo compró una semana antes de las fiestas, aproximadamente el 20 de diciembre, a: 500 peso_s. Mencionó que vino una persona que no conoce y se lo ofreció y 10 compró. Aclaró que antes de eso usaba el teléfono de su madre para entrar a Facebook y además de eso para hablar con su mujer por Whatsapp, y algunas veces la llamaba, siendo en aquellas veces cuando ella no tenía crédito. 20240514 - rebollo_pedro Refirió que no se acuerda el teléfono de la madre, ya que hace mucho tiempo no lo usa. Que usó el teléfono de su madre por aproximadamente durante un año, siempre para hablar con su mujer, aclarando que con sus amigos nunca se comunicaba vía teléfono celular sino que los iba a ver personalmente. Interrogado que fue para que diga si la linea de teléfono que tenía en el teléfono sustraído era prepaga 0 image Ministerio Público de la Nación tenía contrato, refiere que era pr.epaga, y cargaba con tarjeta. Que sólo tenía agendados a sus amigos que ya indicó, a su madre, a su mujer. Que dicho teléfono lo compró en el barrio, no recordando el número de teléfono. Preguntado que fue para que diga si tiene cuenta de Facebook, refiere que si, haciendo saber que es "Micky Pian. Que sólo la usa su mujer Jimena Elizabeth Avila, siendo su cuenta de Facebook "Jimena Elizabeth". Aclaró tener una hija que se llama P.ía, que convive con su mujer, y que trabaja en una pizzería de nombre "Tira 35". Que trabajaba por día y gana 250 pesos por día más propina. Que estaba por entrar a trabajar a la pizzería cuando lo detuvieron. Que es la primera vez que lo detienen. Reiteró que a Lucho y a Pac conocía solo del Barrio, que únicamente los §8.1 ­ -,, 0 Manifestó que hay varias personas apodadas Mi en el barrio, que uno de ellos recuerda que es joven como de su edad, que no sabe donde viven estas personas y que no podría reconocerlos. Preguntado para que diga donde vivía, refirió que en una .casa alquilada, que se la alquila a un amigo suyo de nombre Hernán Villa, desde hace aproximadamente dos meses a la fecha. Que pagaba 2000 pesos por mes para el alquiler. image Preguntado par que diga si conocía a un tal Sergio, refiere que sí, que lo conoce de jugar al futbol de más jóvenes. Que si bien lo conocía desde que son chicos, no son amigos, y no lo ve seguido. Que lo conoció debido a que su tío jugaba a la pelota con el papa de Sergio, y que ahí 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] arrancaron a jugar juntos. Que luego de más grandes coincidieron en el Club All Boys, tras lo cual indica que Sergio se fue a jugar a Comunicaciones y perdió contacto. Agregó que si bien tenían una relación por el futbol, no son amigos y en ningún momento compartieron cumpleaños ni otros eventos. Refirió que siempre que llama a Sergio se refiere a Sergio Silvero. Dijo que nunca habló por teléfono celular con él, que únicamente se saludaban por la calle y nada más. Preguntado para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, refirió que sí, que lo conoció .cuando bajó un día a la planta baja del Monoblock, siendo en dicho momento cuando aquel le contó que estaba. prófugo de la justicia.Que dicho encuentro tuvo lugar a f.·in del año 2016, no . recordando si a fines de noviembre ·o principios de diciembre. Que en dicho momento le preguntó quién era y se presentó como Leo, que estaba prófugo. Que en esa ocasión Leo estaba con Pachu y Lucho, a quienes ya conocía con anterioridad. Aclara desconocer si será verdad o mentira que estaba prófugo. Refirió que jamás generó. un vínculo con Leo, que la relación era solo de "hola y chau". Que jamás lo llamó por teléfono ya que no le interesaba hablar con él. Manifestó que a Pachu lo conocía hacia dos años, compartía canchas de futbol, pero nada más que eso. Agregó que.,nunca habló por teléfono con Pachu, ni llamadas ni por Whatsapp. Agrega que tampoco habló con Lucho en ningún momento. image Preguntado por el Sr. Fiscal hace cuanto conoce a Lucho, refirió que lo conoce desde mitad del año pasado. Aclaró que lo vio por primera vez debajo de su casa, en frente del Monoblock 18, y que los saludaba cuando pasaba por ahí. Que la primera vez que lo vió estaba con dos personas que no conocia. Interrogado que fue para que diga si era común ver a Pachu, Leo y Lucho en dicho lugar, refirió que en un principio sí, desde fines de noviembre, y aclara que después no los veía con tanta frecuencia.Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga si sabía si Sergio los conocía a losque sí aunque no tiene cenombrados, refirió image . Pachu y Sharon por F cebook, si hablaba con Lucho, Leo, el compareciente refiere que no. Aclaró que si bien los tenía como contactos de Facebook, nunca habló con ellos. Indicó que ellos le enviaron una solicitud de amistad en Facebook y el solo la aceptó. image Preguntado que fue para que diga si tenía algún amigo en común con los nombrados y con Sergio, refirió que con Sergio sí, que tienen en común a un primo del compareciente que se llama Gonzalo y vive en Ciudad Oculta y jugaba en Nueva Chicago. Que perdió contacto con su primo hace tiempo. refirió que no tiene amigos en común con los restantes Leo, Pachu y Sharon. Dijo que no sabe a que se dedican los nombrados, que si bien se enteró por comentarios en el barrio que estaban en cosas raras, desconoce con certeza a que se dedicaban. -­ Exhibida que fuera la fotografía de fs. 802vta., dijo que reconoce a los dos masculinos que allí aparecen en dichas fotografías, como Pachu y Leo, vistiendo el primero una remera blanca y el segundo una remera azul. Exhibida que fue la fotografía obrante a fs. 1007, reconoció a la persona que viste remera blanca como a Lucho y a la restante como Leo. Luego se procedió a la reproducción de los archivos de audio identificados con los . títulos "PTT-20170125-WA0042", "PTT-20170125-WA0040" y "PTT­ 20170125-WA0041 "; quien tras oírlos detenidamente refirió que ninguna de las voces que : ···i surjen de los mismos es la suya, y que tampoco reconoce a aquellas como de algún conocido suyo. Por otra parte preguntado que fue para que diga si recuerda que hizo el 12 de enero del ano en curso, .refiere que seguramente estaba jugando al futbol en el club Reconquista, donde siempre juega al futbol desde las 21 hasta las 22 horas, tras lo cual siempre se bana y se vuelve a su casa. Agregó que en esa fecha no trabajaba en la pizzería. Que en dicha fecha luego de terminar de jugar al fútbol lo único que hizo fue volver a su casa y disfrutar de su familia. Manifestó que de las personas con las que jugó al futbol, no recuerda sus apellidos, siendo sus nombres Gonzalo, Pedrito, Luquitas, y otros que no recuerda. image 20240514 - rebollo_pedro Interrogado que fue para que diga que hizo el día 25 de enero del año en curso, dijo que fue dos días antes de su cumpleaños y que no recuerda que hizo, que seguramente estaba trabajando en la pizzería. Aclaró que en dicha pizzería arrancó a trabajar entre el 15 y el 20 de enero del año en curso. Preguntado que fue para que diga si conocía a la banda del Ml9, contestó que son ellos los que recién reconoció, que se trata de Pachu, Lucho y Leo. Manifestó que son los que señaló en la fotografía, siendo aquellos los que paraban debajo de su casa. Preguntado para que diga si conocía a una persona de image nombre "Brian Jara", si conoce a una chica que que sí, que vive debajo de su domicilio, en la planta baja del Monoblock 18. Agregó que la conocía de vista desde que son chicos, y que se mudó a los 8 años y ahí la conoció, aunque solo 1a tiene de vista. Por último, preguntado par que diga a que se dedica su pareja, refiere que trabaja en una empresa textil ubicada en San Martín. Que generalmente ganaba entre 5 mil y 7 mil pesos por mes, dependiendo del presentismo. AXEL JOEL SANTA CRUZ image En ocasión de prestar declaración indagatoria, manifestó que no iba a responder preguntas. Refirió que él no hizo nada, que resul.taba ajerro a los hechos imputados. Por otra parte, se refirió a cuestiones relacionadas con el procedimiento que finalizara con su detención. MAT IAS DAVID CARRI ZO Al momento de prestar declaración en los .términos del art. 294 del C.P.P.N, el imputado Carrizo hizo uso de su derecho de negarse a declarar. LUCillNO ABEL ALRAMIRANO En ocasión de prestar declaración indagatoria, manifestó que no tenía nada que ver, que se prestaba a realizar una rueda de reconoc.imient.o:r. pericias de voz y todas las medidas que se puedan disponer para probar su ajenidad a los hechos imputados. Preguntado para que diga si conocía a Leonardo Chrusciel, responde que si lo conocía, solo de vista de cuando iba a comprar droga, ya que es consumidor. Que nunca tuvo llamadas telefónicas con él, que solo lo conocía del barrio. Preguntado para que diga si conocía a Axel Santa Cruz, manifiesta que no lo conoce Preguntado para que diga si conocía a Sergio Silvero, manifestó que no lo conocía. Preguntado para que diga si cono.cía a alguna persona que se llame Sergio. que se dedique a jugar al futbol profesionalmente, manifestó que conocía a dos hermanos que juegan al futbol en el club all Boys, Sergio image image Ministerio Público de la Nación Y Osvaldo. Que solo los conocía por el nombre de pila, y que los conoce porque viven cerca de su casa y ·jugaban a la pelota de chicos Preguntado para que diga si conocía a Miguel Alcacer Sanchez, apodado "Mickyn respondió que no lo conoce. Preguntado para que diga si conocía a Matias Carrizo, dijo que sí, que resulta ser amigo de su hermano. En tal sentido, preguntado para que dig'a si sabía si Matias Carrizo tenía algún apodo, responde que no, que sólo sabe que le dicen Mati. ' ' ' "J:, ' Preguntado para que diga si recuerda que hizo durante el dia 12 de enero de cte. año, dijo que estaba de vacaciones, que estaba en Santa Teresi , e había viajado hacia esa ciudad J unto con su mu , 1\1.li:t la Yesica Vega y su hija entre no recuerda si el dju 8 de enero. Refirió que viajó en un colectivo que cree que era de la empresa Rápido Argentino o Plusmar a las 23.00 horas aproximadamente. Que en Santa Teresita estuvo hospedado en un monoambiente por el que pagó 150 pesos por dia. Que recuerda que cuando volvió el día 16 o 17 de enero, festejó el cumpleaños de su hija. Preguntado para que diga si para esa época usaba teléfono celular, dijo que si, no recordando el número, pero si que era de la empresa Movistar que había comprado en un kiosko. Que el mismo era modalidad prepago. image Preguntado para que diga si recordaba que hizo en el transcurso de ·los días 25 y _2 6 de enero, refirió que estaba viviendo en Gonzalez Catán y trabajando su señora, llamada Veronica Vega o Diaz, quien tenía una cooperativa que se dedicaba a hacer viviendas en Gonzalez catán ó en Vílla La Antena. Que el dícente trabajaba como ayudante de albañil cumpliendo un horario de 7.00 hasta las 12.00 y luego desde las 14.00 hasta las 17.00. Que ese era el horario habitual, sin perjuicio de que había días que por cuestiones ajenas a él trabajaba menos horas. Que estuvo trabajando en ese lugar hasta el mes de marzo, ya que su mujer se peleó con su hermana por un tema de plata. Refirió que puede comprobar que él trabaja en ese lugar, mas allá de estar en negro. Manifestó que sabe hacer trabajos de plomería ya que el año pasado trabajó todo el año con un plomero que le enseñó el oficio, pero que el mismo falleció de un ataque al corazón. También refiere que trabajó con un carro, que tiene una vida difícil debido a que su padre lo abandonó desde muy chico, que tuvo que dejar el colegio por tal motivo. Preguntado para que diga si por su problema de salud se atendió en algún hospital, refirió que sí, que estuvo en el UPA y luego lo llevaron al Hospital nro. 32, donde lo operaron y luego de usa semana le dieron el alta. Que por ese motivo, no pudo trabajar más, por lo cual volvió al barrio Ejército de los Andes, donde permaneció en reposo por su dolencia. Preguntado para que diga donde estuvo hasta venir a este Hospital, dijo que estuvo en . su casa en el Barrio Ejército de los Andes. Preguntado para que diga por que motivo eligió este hospital, teniendo otros más cercanos a su domicilio, image Ministerio Público de la Nación image .,....,..--;- ,...... ." , , , P1,IO -P.EOOl.-LO nSC.T.T-;, .c:::;:. t.L sc:1:........, .- · ··· · el dicente manifestó que vino aquí ya que en una oportunidad habían atendido a su hermano, quien se había pegado un tiro en un dedo, y que aquí lo habían tratado bien. Preguntado para que diga en que estado llegó a este hospital, refiere que llegó casi desmayado, que habían pasado entre tres y cuatro días sin dormir. Que todos los trámites de internación los realizó su hermano Emanuel Ivan Altamirano. JONATAN ALEJ.ANDRO GOVEA En ocasión de brindar su descargo, el imputado dijo que deseaba declarar. En primer lugar refirió que resultaba ser totalmente ajenor;.e &quí imputados. Reproducido \ ; que fue uno cte la,Qµ correspondiente a los llamados '\'.""' ti; extorsivos relativo a la presente causa, dijo que lo desconoce por completo. En tal sentido, refirió que deseaba hacer una pericia comparativa de voz a los efectos de probar su ajenidad a 20240514 - rebollo_pedro los hechos imputados. Sin perjuicio de ello, manifestó que si reconoce a una de la voces que se escuchan en los audios como perteneciente a Leonardo Chrusciel. Dicha voz, según los dichos del imputado, seria la que se escucha acotando desde atrás, y no la voz principal. Reproducido que fue el audio identificado como PTT-20170202-WAO OS, dijo que la misma es su voz, y que tiene que ver con una comunicación que tuvo con Leonardo Chrusciel. image Que a Chrusciel lo conocía a partir de un amigo'que tenían en común, llamado Lucas Matias Pascual. Que Lucas Matias Pacual, falleció el dia 12 de enero de 2013. Que a Chrusciel lo conocia previo a la fecha de fallecimiento del mencionado Pascual, por haberlo visto en alguna oportunidad junto a Pascual. En este punto dejó en claro que con Chrusciel no tenia ningún tipo de relación. Refirió que a Chrusciel lo volvió a ver dias previos a la conversación que existe entre el suscripto y Chrusciel a través de la aplicación Whatsapp de fecha 1 y 2 de febrero de 2017. Que se lo cruzó en un boliche llamado Kimelen, ubicado en ruta 202 y colectora, cerca del boliche "La Mónica" , siendo que se lo encontró de casualidad. Que a Chrusciel no lo veia desde el año 2013 aproximadamente. En relación a Chruscfél, refiere que sólo lo vio 4 o 5 veces. También refiere que tenia una relación "farsante" con -.·. Chrusciel, ya que sabia que era delincuente, que habia robado bancos, y no sabia si estaba prófugo, motivo por el cual, cuando este le hablaba, él le contestaba por temor a que Chrusciel .le pueda hacer algo a el o a su familia, ya que este conocia la situación· económica de los padres del dicente. Leido que fuera un fragmento de la comunicación de Whatsapp existente entre el abonado 11-6812-6068 utilizado por · el dicente y el abonado utilizado por el imputado Leonardo Chrusciel, de fecha lº de febrero de 2017, que reza "Chrusciel: yo boya ser, chiki: como siempre jaja, Chrusciel: lo mismo, Boy a tratar de irr, ok, y bueno, keria hablar de trabo, trabajo Chiki: Sabanera cúchame igual vos sabes q la image Ministerio Público de la Nación perdición es el celu, manejalo Chrusciel: ok, dale, poreso kiero, hablar personal mente", el dicente dijo que la reconoce. Que en la misma él le respondía ya que le quería seguir la corriente, sabiendo que es un delincuente y pensando que no lo volvería a 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] ver o que termina muerto. image image Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga a que se refería Chrusciel cuando le dijo que quería hablar de "trabajo", el dicente. dijo que el suponía que se refería a salir a robar o algo similar, y que le siguió la corriente por los motivos que antes mencionara. Leído que Whatsapp en "Anahi está e_mbaraz el imputado dijo que Anahí es la mujer de su amigo fallecido Lucas Matias Pascual, y que había tomado conocimiento que ella había entablado una relación con una persona que le parecía "sanito" (tal cual surge de la conversación en trato), refiriéndose así ya que sabía que no era delincuente como Lucas o Chrusciel. Reproducido el audio identificado como PTT-20170201 - WA0189, el imputado dijo que se trata de la voz de Chrusciel. Preguntado para que diga si recuerda a que se refiere Chrusciel cuando le manifiesta que "quería hablar de negocios" , el dicente manifestó que en ese momento supuso que le estaba hablado de ir a hacer algo ilegal. En este orden de ideas, le fue leída parte de la conversación que sigue al audio antes reproducido, la cual reza "CHIKI: Dale veo, ·Bro, Qtoy re fundido, charlamos ojala hoy, abrazo Way", el compareciente la reconoce y sostiene que cuando le dijo que estaba fundido, fue porque no le quería decir hacer conocer su situación económica, todo .siempre por el temor que le tenía a Chrusciel. En este punto, el imputado dijo que la situación con Chrusciel era muy rara, que él le hablaba ya que era la única persona con la que podía hablar de su amigo fallecido, Lucas Matias Pascual. Preguntado para que diga si recordaba si el día que se encontró en el boliche "KILEMEN" Chrusciel le hiz6 alguna manifestación en relación a algún hecho delictivo, dijo que no, sin perjuicio de recordar que Chrusciel le refirió que se quería comprar un auto, que fue una conversación corta, ya que Chrusciel estuvo con el aproximadamente 5 minutos y se fue. Por intermedio de la Defensa se interrogó al imputado para diga cuales sus medios de vida y de su entorno familiar. En este sentido, refirió en este momento esta desocupado, sin perjuicio de lo cual estudio en la Escuela Nacional Fluvial, la carrera de oficial fluvial, obteniendo el titulo de Marinero por la cantidad de materias aprobadas. Que se recibió a los 18 años. Que realizó "pilotinaj e", que son prácticas sin goce de sueldo. Que trabajó con su hermano, quien realiza liquidación de haberes en una empresa denominada Twice, durante los meses de abril y mayo aproximadamente. También recuerda que trabajó en un image image A e Ministerio Público de la Nación callcenter no recordando la fecha. También fue cadete en un estudio jurídico Alexis O'durning, durante aproximadamente 2 o 3 años. Que en el año 2015, aproximadamente en el mes de octubre su padre le regaló un auto marca Peugeot 208. Que previamente había tenido un Peugeot 307 el cual volcó y cobró el seguro por destrucción total. Que el año pasado, aproximadamente en el mes de junio/julio, . a raíz de la necesidad de intimidad con su pareja y su hijo, el dicente decidió mudarse a una casa, motivo por el cual habló con su padre a quien le propuso darle el auto a cambio de plata, lo que así ocurrió, dándole su padre la suma de 10.000 dólares por el auto, dinero con mantuvo .hasta el día de ....' la fecha. , ; Preguntado par •· ue diga cuanto paga de alquiler por mes, refirió que pagaba 5100 pesos. Dijo que dicha suma era abonada a veces por su padre y a veces por el dicente. En este punto, manifestó que es jugador habitual de Poker, y que muchas veces se mantuvo con el dinero que ganaba con dicha actividad. Por último, dijo que su novia también trabaja, que se dedica a servicio doméstico, cobrando entre 1200 y 1500 pesos por semana. Refirió que su padre es técnico electrónico, trabajando como supervisor en Hidrovias S.A. En este punto, dijo que iba a renovar los cursos básicos relativos a su carrera de marinero. ·Asimismo, refiere que hacía dos meses aproximadamente había realizado los estudios pre-ocupacionales para ingresar a trabajar a la empresa Hidrovias. En este sentido, manifestó que estaba esperando que a su padr se le apruebe su jubilación para poder ingresar a dicha empresa, ya que no puede haber 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] en la misma empl·eados con lazos familiares . .P or último, dijo que su hermana Leticia Paola Govea, trabajaba en un estudio jurídico "Gustavo perez y asociados", siendo que ella siempre les da una ayuda económica, tanto para él como para su mujer e hijo. V- VALORACION DE LA PRUEBA. Acreditado que fuera el corpus criminis, debemos· concluir que existe en la presente causa un cuadro probatorio plenamente hábil que nos permite sos.tener tanto la autoría cuanto la responsabilidad penal que· en el hecho en trato les cupo a los encartados. Para una mejor ilustración y comprensión, pasaremos a tratar y analizar por separado cada una de las conductas atribuidas a los imputados. SI TUACION DE HUGO LEONARDO CHRUSCIEL ; En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero, siendo la víctima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Chrusciel en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: En primer lugar, conforme surge de la ·certificación actuarial de fs. 548, el testigo de identidad reservada image image Ministerio Público de la Nación (conforme art. 13 de la ley 27319/2016) declaró que conoció a Leonardo Chrusciel, Que Leonardo le refirió que se dedicaba a realizar secuestros extorsivos y que operaba con una handa de la zona de Ciudadela, más precisamente del barrio conocido como "Fuerte Apache" . Que le manifestó que había realizado aproximadamente 10 secuestros extorsivos desde el mes de noviembre hasta el día de su detención. Que el teléfono que le habían secuestrado el día de dicha detención pertenecía a una víctima de un secuestro; el cual había reiniciado y lo estaba utilizando. image Que dentro del "modus operandi" de su banda, ellos siempre utilizan los teléfonos de las víctimas para realizar las llamadas extorsivas y image (pagador) Que en uno que había realizado Leonardo, a uno de los integrantes de la banda se le habían escapado dos tiros con un arma 20240514 - rebollo_pedro calibre 45 al momento del pago del rescate, el cual se había llevado a cabo en Avenida San Martin y General Paz. Que todos los integrantes de la banda con la que se dedican a realizar los secuestros son menores de edad, entre 16 y 17 años. Que Leonardo le manifestó que el arma con la que se le habían escapado los dos tiros, también había sido utilizada en un homicidio a un empresario en una "entradera" en el barrio de Flores de la Capital Federal. image Que en relación al arma en cuestión, Leonardo le refirió que la misma se encontraba con un chal·eco antibalas y más armas. Que dicha casa, se encontraria a dos o tres calles de la de su progenitora, quien actualmente se encuentra de vacaciones. Que la llave de la casa la tendría actualmente su madre. Que Leonardo estaría alquilando dicha propiedad. Esos dichos, se condicen con la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo SS mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en poder de Chrusciel, del cual surgió una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 1º febrero del cte. entre el imputado Chrusciel y "N.N LUCHO", cuya transcripción rez.a: "me parece que ya mañana viene rey, que te iba a decir? Ahí no se está para ir a buscar una llave no se todavía si esta para ir a laburar, porque el Pilli se fue ·de vacaciones, los pibes locos, los pibes de ahí se fueron todos de vaca.ciones y con el Manu y con ese salame no quiero ir yo a laburar, y otra cosa no tenemos a nadie que hable, y en el Sergio ese no confió ese, en ese gato, se le escapó dos tiros, no se le va a escapar uno más?". (ver actuaciones de fs. 526/535). Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nóte.se que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehiculo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego. Asimismo, se deben valorar las actuaciones glosadas a fs. 555/576, de donde surge el secuestro de las dos armas, image image Ministerio Público de la Nación una pistola semiautomática calibre .45 ACP con la inscripción grabada bajo relieve en su armazón 1119 A/C MADE IN CHINA exported by image "NORINCO" con un cargador con su car.ga completa, con numeración erradicada, conteniendo en su interior 7 cartuchos intactos de los cuales cuatro son de proyéctil encamisado con la inscripción 45 auto Wolf, una vaina cromada con proyectil encamisado de punta hueca con la inscripción R-P 45 auto, un cartucho de aluminio de proyectiles múltiples (perdigones) con la inscripción CCI NR 45 AUTO, un cartucho con la inscripción 45 AUTO CBC y un cartucho suelto de calibre 9mm, y de un arma de color negro marca "PIETRO BERETTA" calibre 9mm. con la ipción grabada bajo relieve "GARDONE VT" .MADE IN ... ode 92FS-CAL 9, PARABELLUM­ PATENTED, con númer(,·serie grabado en el armazón J87364Z :. .:ft.' y en. el cañón R34581Z, la que carece de almacén cargador y un cartucho 9 mm de proyectil tronco cónico con la inscripción 9x19 FLB2016, y de un chaleco antibalas, las cuales habían estado en el domicilio donde vivía el imputado Chrsuciel, y a pedido de su progenitora, habían sido llevadas al domicilio de uno de los hermanos del nombrado, quien a su vez las llevó al domicilio de un amigo, lugar donde en defihitiva fueran secuestradas ·las dos pistolas descriptas. Por último, se debe valorar la pericia efectuada por la División Balística de de Policía Federal Argentina de fs. 605/611, la cual concluyó que: "la pistola semiautomática de simple acción calibre .45 auto (11.25x23mm), mar ­ mod el o 1911 Al C, d e numera ci ón erra di cada ( ca.so SAI B PFA- LC -201 7-0 4 8 6) ha percut ido : ...l a va ina servid a ca l ibre . 45 AUT O il l.25x23mm ) , ingre sa da en el si s tema SAI B como "Vl 01 ", per teneci ente a la ca usa 133/ 17 , en el que intervi ene l a Fi sca l í a Fed eral de Primera I nst ancia d e Campana ( CASO SAI B PFA-LC -2017 -0 09 4 ) ". De este modo, queda demostrado que una de las armas que fuera secuestrada en poder del imputado Chrusciel, fue utilizada en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera victima Roberto Felipe Recaudo. Aquí, también adquiere mayor veracidad lo aportado por el informante, toda vez que el arma calibre 0.45 aquí utilizada, también había sido utilizada en el hecho del homicidio del ciudadano Mollo, en trámite ante la Fiscalía de Instrucción Criminal nro. 4 de C.A.B.A (ver informe de fs. 605/608). En segundo término, existen elementos de prueba suficientes en autos que nos permiten sostene.r que Chrusciel participó en el secuestro extorsivo del que fuera victima Adriana Beatriz Tessa, el cual tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de enero del corriente año. En relación a ello, se debe tener en cuenta los dichos del ,testigo de identidad reservada ut supra mencionados. Por otra parte, el "modus operandi" , esto es, el lugar donde se interceptó y capturó a la víctima, el recorrido realizado durante el cautiverio y el lugar del pago del image Ministerio Público de la Nación image image -...-l.-.!JI_ _ rescate, resultan ser los mismos que en el hecho del secuestro de Roberto Felipe Riaudo. · Dicha circunstancia fue detalladamente expuesta por el Comisario Héctor Lividisky en la declaración testimonial glosada a fs. 482/484. A ello, se deben sumar los audios de la aplicación Whatsapp que fueron hallados durante la compulsa del aparato celular Samsung, 85 mini secuestrado en· poder de Chrusciel, particularmente el archivo PTT-20170126-WA0007, el cual posee fecha 26 de enero de 2017 a la 01.18 horas, en el cual una voz agitada manifiesta: "Si qued a te tranquil o va... a cá abaj o en el . 5 esta , es ta a cá abaj o, ya a llá , pa ra a ire, ahí pa ra a llá...". Este audio, confirma la participación de Chrusciel en el hecho que tuvo lugar durante las últimas horas del día 25 y las primeras del día 26 de enero del cte., ya que el mismo hace clara alusión al enfrentamiento que tuvo el personal policial y los delincuentes luego del pago del rescate que se pago por la liberación de Adriana Tessa. (ver fs. 796/808). image El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho, le manifiesta al nombrado que había sido corrido por la policía pero que se encontraba a salvo. Luego de ello, uno de los malvivientes responde el mensaje desde el aparato celular de Chrusciel a su compañero en la banda criminal, manifestándole: "Bueno dale dale dale, quedate ahí boludo, quedate ahí un rato amigo, quedate ahí un rato boludo, ahora nosotros vemos como te rescatamos, pero ahora ya ya ya no podemos amigo, esta toda la gorra boludo, te vamos a ir a rescatar y nos vamos a recagar a tiros y te vamos a llevar todo el bondi para donde vos estas mas todavía que le bondi que esta, te vamos a llevar vas bondi boludo espera un toque...". (archivo de audio PTT-20170126 WA0009). (ver fs. 796/808). Lo anteriormente narrado, coloca a Leonardo Chrusciel y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido, motivo. por el cual a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto del hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado. Aquí, hay que valorar que al momento de realizar su descargo en la sede de esta Fiscalía, Chrusciel indicó como domicilio el de su madre, obviando aportar su domicilio real, el cual fuera oportunamente corroborado en autos a partir de la ,ieclaración testimonial ·de Javier Marcelo Borelli (fs. 641) y alla.nado con posterioridad. Dicha circunstancia, fortalece el testimonio del testigo de identidad reservada, en cuanto manif.estó que Chrusciel vivía a tres cuadras del domicilio de su madre, y que allí había armas y un chaleco antibalas, todo lo que se corroboró. image Ministerio Público de la Nación image /?i/-1. ,., rc--'H--"í Por último, también se debe valorar la pericia nro. 577- 46-000.022/2017 glosada a fs. 1069/1073, la cual concluyó que la voz auto referenciada como "LEO" (archivo 20170201­WA0106.opus obtenida de las conversaciones de Whatsapp del teléfono secuestrado en poder de Chrusciel), obtuvo resultado positivo del 55.14 % con el archivo "B-11008-2017- 01-26-004853-3 voz extorsiva l.wav" . En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran corroboradas en base a las siguientes pruebas: En primer lugar, conforme surge de la declaración testimonial de la nombrada, l W,ism manifestó que al momento @":-·• i\, de ser capturada·por lo ,..·.··\i'é'ntes, uno de ellos "l e pe ga en el ojo d erecho ;\ en la pa rte interior d el ·ti' . . vehí cul o" (ver fs. 59/60). Asimismo, se debe valorar el informe médico glosado a fs. 53/55, realizado en la Clínica Bazterrica el día 26 de enero del cte., del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparietal dere.cho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" . image En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Chrusciel. Por otra parte, en relación al ofrecimiento dinerario efectuado por Chrusciel al Comisario Lívídísky, el cual fuera antes descripto, el mismo se ve corroborado a partir de la declaración testimonial del nombrado preventor, la cual luce a fs. 462/464. En tal sentido, a criterio de esta Fiscalía, el hecho de haberse secuestrado la suma de 6664 pesos en poder de Chrusciel, como así también al haberse corroborado que el teléfono secuestrado en su poder efectivamente poseía información relacionada con hechos de secuestro extorsivo, no hacen más que robustecer el hecho del ofrecimiento dinerario al personal policial, ya que en caso de este haber accedido, el imputado no habría podido ser relacionado con los hechos de secuestro extorsivo que se le imputan en la presente. Por último, en relación a la tenencia'ilegitima de armas de fuego que se le imputa a Chrusciel, la .misma se ve corr.oborada a partir de las siguientes pruebas colectadas: En primer lugar, conforme surge de las actuaciones glosadas a fs. 555/576, las armas en trato habían estado en el domicilio donde vivía el imputado Chrsuciel, y a pedido de su progenitora, habían sido llevadas al domicilio de uno de los hermanos del nombrado; quien a su vez las llevó al domicilio de un amigo, lugar donde en definítíva fueran secuestradas las dos pistolas descriptas. Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme surgió de la pericia efectuada sobre las armas secuestradas, image Ministerio Público de la Nación image ···-·--- l.ll .... ambas poseen aptitud para el disparo, pero con funcionamiento anormal. (ver fs. 614/618). De la misma pericia., surgió en relación al arma calibre .45 marca NORINCO, que la misma posee su numeración erradicada mediante maniobras abrasivas. Por último, conforme surgió del informe remitido. por el Registro Nacional de Armas (Renar), en relación a la pistola de color negro marca "PIETRO BERETTA" calibre 9mm con la inscripción grabada bajo relieve "GARDONE VT" MADE IN ITALY, mode 92FS-CAL 9, PARABELLUM-PATENTED, con número de serie grabado en el armazón J87364Z y en el cañón R34581Z, la misma registra denuncia de HURTO de fecha 16 de agosto de 2015, con intervención de la Fiscala Nacional en lo Correccional -\, 13 de Capital Federal. "· ;¡.'!' A modo de co F ion, resulta a todas luces evidente \"li' . que Chrusciel no realiza actividad licita alguna. Las innumerables notas de audio en las cuales se comunica con personajes que se dedican a realizar robos y secuestros extorsivos, develan que cuando se refiere a "trabajar", lo que realmente quiere manifestar es que saldrá a delinquir. Ni siquiera en su propio descargo pudo alegar que trabajara en alguna actividad legal. Asi, se ha podido acreditar que Chrusciel no tiene actividad licita verificada. Que todas sus comunicaciones y notas de audio se refieren a hechos pasados o futuios referidos a conductas delictivas. Que cuando utiliza el image termino "trabajar" es para referirse junto a sus ""r:sortes / de causa, a realizar secuestros, robos u homicidios, bastardeando de ese modo el real concepto de trabajo acuñado por ia sociedad. Ahi muestra a 20240514 - rebollo_pedro todas luces su desprecio por vivir en sociedad o realizar actividad licita alguna, a pesar de ser padre de una menor. De hecho, ha demostrado en cada acto por el cual tuvo que presentarse a declarar, una clara actitud desafiante hacia el Ministerio Público Fiscal, como personalmente pudimos verificarlo. SITUACION DE SERGIO GUSTAVO SILVERO En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el dia 12 de enero, siendo la victima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Silvero en el mismo se encuentra corroborada a partir de .las siguientes pruebas de convicción: En primer lugar, conforme surge. de. la información que fuera . obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo 85 mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en podér del imputado Chrusciel, surgió una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 1º febrero del cte.. entre el imputado Chrusciel y "N .N LUCHO", cuya trans.cripción reza: "me.parece que ya mañana viene rey, que te iba a decir? Ahí no se esta para ir a buscar una llave no se todavía si esta para ir a laburar, porque el Pilli se fue de vacaciones, los pibes locos, los pibes de ahí se fueron todos de vacaciones y con el Manu y con ese salame no quiero ir yo a laburar, y· otra cosa no tenemos a nadie que hable, y ·en el Sergio ese no confío ese, en ese gato, se le escapo dos tiros,, no se le va a escapar uno más?". (ver fs. 525/535). Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego. En relación a ello, se tiene por acreditado en autos que·la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se trata de Sergio Silvero. En este punto se debe valorar la declaración testimonial de fs. 1025/1028 prestada por el Comisario Daniel Alb rto Pagella, de la cual se ,.,e.,t.i,;?rende que "..de la s tareas rea l iz ada s es que s t establ ecer que respect o al men ciona do "S ergio pa rticipa ra a l menos en el primero d e l os hechos inves tiga d os , y f uera quien rea liz ó el llama do extorsivo y l os d ispa ros al momen to d el pa go , es te resul tarí a ser S ergio Sil vero, siend o como dato ilus tra tivo, el hecho 20240514 - rebollo_pedro que en barrio se sabe que es te habrí a sid o "baj ad o" d e la banda a raí z d e una "bard eada" ya que habrí a ef ect uado dos di spa ros en uno d e . los he chos y ca si ma ta a l pa ga d or , conf irmand o es to el hecho que se tra tarí a d e la per sona que pa r ticipó en el primero de l os hechos inves tiga d os , por lo que d e es ta f orma , trabaj ando con l os FACEBOOK de l os ya image antes identif icad os , es que se pud o es tabl ecer a través del Fa cebook d e "Pa chu" (AX EL SANTA CRUZ ) , que el mismo resul ta ser us uario d e la red socia l Fa cebook , encon tránd ose el mismo como S I LVERO SERG I O, obt eni énd ose d e es ta f orm perfil publico del mismo, y obtener capturas .de pantallas donde se permi te identificar fotográficamente, y realizado un registro de sus contactos, es que se encuentra relacionado con ·las personas involucradas en la presente investigación, lo que permite inferir que sin dudas este sujeto se trata de uno de los integrantes de la banda delictiva". A ello, hay que adunarle la información suministrada por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (U.F.E.S.E), obrante a fs. 933/938, de donde surge que: "en la causa nro. 134909/2016, en trámite ante la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, se investiga el secuestro extorsivo de Gabriel Daría Fregonose, acaecido el 6 de diciembre de 2016, que atento a sus particulares características similares a los hechos ' . ·. investigados en esa Fiscalía a su cargo permiten afirmar con claridad meridiana que han sido cometidos por el mismo grupo criminal. Para cometer el hecho investigado por la Justicia Federal de Morón, las llamadas extorsivas se realizaron desde un abonado celular que le pertenecía los autores del hecho, el nro. 11-3504-9811. A su vez, dicho abonado registraba otras nueve comunicaciones además de la extorsiva, entre otras con los siguientes abonados nro. 11-2521-9629 perteneciente a Brian Jara,· 11-2547-8821 en cuya foto de perf,il de Whatsapp aparece retratado quien será "Miicky Pia", 11-4404-3087 perteneciente a Sergio Reynoso y 11-6302-1919 perteneciente a Sharon Hanna. Asimismo, se desprende de la /O b. ·í.c7r Q""· r-l?<-' Ministerio Público de la Nación image investigación en trámite por ante la Fiscalía Federal de Morón, que el aparato telefónico desde el cual el 6 de diciembre de 2016 efectuaron los llamados extorsivos, el 16 del mismo mes y año se insertó una nueva tarjeta SIM correspondiente a la línea 11-3575-5573 y asociada a la cuenta de FACEBOOK de SERGIO SILVERO". Otro dato que refuerza la postura de esta Fiscalía, resultan ser los dichos expuestos por Silvero en ocasión de prestar declaración indagatoria, en cuanto refirió no conocer en profundidad a ninguno de los integrantes de la banda criminal investigada, más que a "PACHU", "Miicky" y "Lucho" , refiriendo que a "PACHU" solo lo conocía porque lo había visto en algunas ocasiones en lftJ?arrio, a "Lucho" por haber <.'f:\ ' . sido su vecino y a "Miicky 'Mber jugado al fútbol en un club cuando eran chic·\j Dicha circunstancia resulta ser falsa, ya que conforme surge del perfil de Facebook de Silvero, el mismo es amigo ·en esa red Social de "AXEL SANTA CRUZ" alias "Pachu", y conforme surgió de la compulsa del teléfono secuestrado en poder del nombrado Silvero, el mismo tenia agendado a "PACHU" con el número telefónico 11-2286-2469, el cual resulta ser el teléfono que utilizaba Santa Cruz Por otra parte, se debe tener en cuenta que con fecha 8 de marzo del cte., Sharon Hanna (usuaria del abonado 011- 6302-1919 intervenido en autos), recibió una llamada siendo aproximadamente las 14.28 horas de parte de una persona que se identificó como "Sergio" desde el abonad 8 671, pasándole la llamada a "N.N DIBU", a quien le refirió que estaba detenido, y que le avise a su familia, y también que le avisen a la familia de "Micky" y de "Parafita", pasándole el número de abonado antes mencionado para que se pudieran comunicar con él. En este punto, la prevención informó que "Sergio" resultaba ser Sergio Silvero y "Micky" resultaba ser Miguel Alcocer Sánchez, ambos detenidos en el marco de la presente causa, los cuales al momento de la llamada en cuestión se encontraban incomunicados y alojados en la D.D.I San Isidro. Que ese mismo día, Sharon Hanna recibió un llamado por parte de una persona que se identifico como "Tiroliyo", con quien mantuvo una conversación relativa a su relación sentimental, refiriéndole que. al otro día iba· a "bajar" al Juzgado de Morón. .' .:· Posteriormente, siendo las 23.14 horas, Sharon recibió un llamado desde el abonado 011-3878-0931 por parte de una persona que se identifico 20240514 - rebollo_pedro como "Pilo", quien sería su ante.rior pareja y padre de su hija, encontrándose el mismo detenido, con quien mantuvo una conversación en la cual entre otras cuestiones, Sharon le refirió que iba a cambiar el chip del celular porque ese día la había llamado un "Gato" con quien ella había tenido una relación -refiriéndose a Sergio Silvero- y que le había pasado la conversación a un compañero del nombrado identificado como "N.N. DIBU". En esa misma charla, Sharon le contó a "Pilo" que ella había tenido una relación fugaz con "Sergio Silvero" y que con "Tiro" estaba image image image Ministerio Público de la Nación todo mal, ya que, según le había contado este último, "LA ULTIMA VEZ QUE FUERON A TRABAJAR LOS DOS" "ESTE GATO DE MIERDA , NO SABE NI ROBAR , SE RE ASUSTO , SE LE ESCAPARON COMO TRES TIROS" . (ver fs. 1689 /17 0 3 ) Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya víctima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fox, más precisamente el que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego. En relación a ello, se tiene por acreditado en autos que la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se Así, mencionada refuerza la hipótesis Ministerio Público Fiscal en cuanto a del nombrado Sergio Silvero en el hecho en estudio. De este modo, esta parte entiende que el imputado Sergio Silvero, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo resulta ser -al menos-la persona que efectuó los dos disparos contra la victima pasiva al momento de efectuarse el pago en concepto de rescate por la libración del ciudadano Riaudo. SI TUACION DE REYNALDO MI GUEL ALCOCER SANCHEZ . image Existen elementos de prueba suficientes en autos que me permiten sostener que Reynaldo Miguel participó en el secuestro extorsivo del que fuera víctima Adriana Beatriz Tessa, el cual tuvo lugar en el transcurso de los días 25 y 26 de enero del corriente año. En relación a ello, en primer lugar debo decir que el "modus operandi", esto es, el lugar donde se interceptó y capturó a la víctima, el recorrido realizado durante el cautiverio y el lugar del pago del rescate, resultan ser los mismos que en el hecho del secuestro de Roberto Felipe Riaudo. Dicha circunstancia fue detalladamente expuesta por el Comisario Héctor Lividisky en la declaración testimonial glosada a fs. 482/484. A ello, se deben sumar los audios de la aplicación Whatsapp que fueron hallados. durante la compulsa del aparato celular Samsung, SS mini secuestrado en poder de Chrusciel, particularmente el archivo PTT-20170125-WA0040.0 PUS de fecha 25-01-2017 a las 07.00 pm en donde "LEO" habla con "Micky", cuya. transcripción reza: "Miki porque no venís, no venís Miki; estoy acá en la placita del 20, así voy a buscar una llave con el pachu, acá con el luchito boludo, rescato una llave, de toque vo, prestame la llave que voy a buscar una, voy a buscar una..." (ver fs. 796/808). Este audio, confirma la participación de Reynaldo Miguel Alcacer en el hecho de secuestro extorsivo del cual resultara victima Adriana Tessa y el posterior enfrentamiento armado con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ya que del mismo se desprende que el imputado Chru ciel le pide una image image Ministerio Público de fa Nación "llave" (esto es un automóvil robado) para poder ir a conseguir otra "llave" . En este punto se debe tener en consideración que del audio de marras, surge con palmaria claridad que el imputado Alcocer Sánchez, por un lado, conoce a sus consortes de causa (Leo, 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] Pachu y Lucho), y por el otro, que el. mismo estaba en poder de un vehículo robado, el cual fue facilitado a la banda criminal para poder ir a robar otro vehículo, con el cual realizaron el secuestro extorsivo de Tessa. A lo antes dicho, hay que sumarle lo que surge del audio PTT-20170125-WA0041.0 PUS de fecha 25-01-2017 a las 07.01 pm en donde "Micky" habla con "LEO", respondiéndole el mensaje "\('" antes transcripto, cuya transcriJ'!l.{l reza: "porque la llave esta la tiene Damián, ehh, o te decía que te acerques e,. ' a hablar, porque ·nosot vs:;)no trabajamos nada ayer, y te Z:'? íbamos a esperar a vos a ver que decias para ir a trabajar, ehh la llave esta, está en Capital, y Damián tiene que venir ahora en un rato, el está allá en devoto" . De dicha comunicación se desprende sin lugar a dudas, que Alcacer Sánchez "Micky", estaba interesado en salir a "trabajar" con "LEO" y su banda, motivado en que el día anterior no habían podido "trabajar" nada. Esta conversación tuvo lugar horas antes del secuestro extorsivo de Adriana Tessa. image Por otra parte, conforme a la cuantiosa prueba colectada en autos, no quedan dudas que "Micky", es íntimo amigo de / "Pachu" (Axel Santa Cruz), de Leo (Leonardo Chrusciel) y de "Lucho" (Luciano Altamirano). (ver fs. 1247/1250). SITUACION DE MAT1AS DAVID CARRIZO En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero, siendo la víctima del mismo el Sr. Riaudo, la participación de Carrizo en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: En. tal sentido, se debe tener en cuenta que con fecha 8 de marzo del cte., Sharon Hanna (usuaria del abonado 011- 6302-1919 intervenido en autos), recibió una llamada siendo aproximadamente las 14.28 horas de parte de una persona que se identificó como "Sergio" desde el abonado 011­ 6042-8671, pasándole la llamada a "N.N · DIBU", a quien le refirió que estaba detenido, y _que le avise_;a su familia, y también que le avisen a la familia de."Micky".. y d_e, ' Parafita", pasándole el número de abonado antes mencionado• para que se pudieran comunicar con él. En este punto, la prevención informó que "Sergio" resúltaba ser Sergio Silvero y "Micky" resultaba ser Miguel Alcocer Sánchez, ambos detenidos en el marco de la presente causa, los cuales al momento de la llamada en cuestión se encontraban incomunicados y alojados en la D.D.I San Isidro. En tal sentido, como se dijera al momento de analizar la situación de SILVERO, ese mismo día, Sharon Hanna recibió un llamado por parte de una persona que se identifico como "Tiroliyo", con quien mantuvo una conversación .relativa a su image image Ministerio Público de la Nación relación senti'mental, refi'ri' e'ndole que al "bajar" al Juzgado de Morón. otro día iba a Posteriormente, siendo las 23. 14 horas, Sharon recibió un llamado desde el abonado 011-3878-0931 por parte de una persona que se identifico como "Pilo", quien sería su anterior pareja y padre de su hija, encontrándose el mismo detenido, con quien mantuvo una conversación en la cual entre otras cuestiones, Sharon le refirió que iba a cambiar el chip del celular porque ese día la había llamado un "Gato" con quien ella había tenido µna relación -refiriéndose a Sergio Silvero- y que le había pasado la conversación a un compañero del nombrado . identificado como "N.N. DIBU" . En esa misma charla, Sharon le contó a "P-i,o""' que ella había tenido una . relación fugaz con "Sergi todo mal, ya que, s ULTIMA VEZ QUE FUEROJ!fi.l'·A . '· o" y que con "Tiro" estaba contado este último, "LA TRABAJAR LOS DOS" "ESTE GATO DE MIERDA, NO SABE NI ROBAR, SE RE ASUSTO, SE LE ESCAPARON COMO TRES TIROS" . Dicha conversación, a todas luces hace alusión al hecho de secuestro extorsivo cuya victima fuera el Sr. Riaudo. Nótese que en ese hecho, al momento del pago del rescate, uno de los malvivientes que se encontraban a bordo del vehículo marca Volkswagen Fax, más precisamente el. ' que recibió el pago, efectuó dos disparos con arma de fuego. image En relación a ello, se tiene por acreditacto en autos que la persona mencionada como "SERGIO" a quien se le habían escapado dos tiros se trata de Sergio Silvero. Por otra parte, conforme surge de las actuaciones de la Sub D.D.I Pilar, se logró determinar que "N.N TIROLIYO" resulta ser Matias David Carrizo, DNI 41.582.419. :Asi, la conversación antes mencionada refuerza la hipótesis sostenida por este Ministerio Público Fiscal en cuanto a la participación del nombrado Sergio silvero en el hecho en estudio, y por otro lado, coloca al imputado Matias David Carrizo participando activamente en el mismo. A ello, hay que adunarle que conforme surgió de la compulsa del teléfono celular secuestrado en poder del imputado Leonardo Hugo Chrusciel, el mismo poseia entre sus contactos al abonado 11-3676-9974 identificado como "Tir6ooooliyooo" , cuya foto de prfil, coincide con la foto del usuario de Facebook MATII DE CIUDADELA, informada por la prevención como perteneciente · al imputacto · Matias David Carrizo. Dicha circunstancia, peine . de manifiesto que el nomb:¡:ado tenia contacto no sólo con Axel Santa Cruz (detenido en el marco de la presente) y con Brian Jara (detenido en el marco de una investigación de la Justicia Federal de Morón) , ello conforme lo informado por la prevención (ver fs. 1702), sino que también tenia contacto con Leonardo Hugo Chrusciel (también detenido en el marco de la presente causa) . De este modo, esta parte entiende que el imputado Matias David Carrizo, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo participó activamente en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera victima Roberto Felipe Riaudo. image image Ministerio Público de la Nación SI TUACION DE LUCIANO JU3EL ALTAMIRANO . En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido durante los días 25 y 26 de enero, siendo la víctima del mismo la Sra. Tessa, 20240514 - rebollo_pedro la participación de Altamírano en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: Conforme surgió de la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo 85 mini, IMEI 355681060033394 secuestrado en poder del imputado Chrusciel, existen varias conversaciones entre distintas personas que hacen clara alusión al hecho en trato. image Entre ellas, existe una nversación de la aplicación Whatsapp de fecha 26 de e 1.13 horas, en el cual una voz "por f a vor te l o pid o Lu ciano, por el amor supl ico mi ra , ánda te papa , por f avor te l o pid o .eh , no me val va s má s l oca , vos me va s a ma tar eh" (archivo PTT-20170126-WA0002) . Así, una voz masculina le responde "Quéda te tranquil a ma que ahora ya me voy yo, ha go l a a s till a y me voy" (archivo PTT-20170126-WA0003). Luego, la misma voz femenina le refiere a Luciano "Da niel a est a a cá , la s d os daniel a s es tán a cá" (archivo PTT- 20170126-WAO O OS).Por otra parte, existe un audio entrante al teléfono de Chrusciel, donde una voz femenina refiere "Lu ciano apena s t ermina s te vení s , que ya tengo a cá el bol so prepa ra.d o, y n o.s vamos a la mierd a , ya te habl e image (archivo PTT-20170126-WAO OlO), a lo que Luciano le contesta "Bu eno la con cha de s u ma dre , ya ba s tante que estoy renegand o con la gorra , que tengo que ren ega r con us tedes , ahora me tomo el pa l o yo s ol o y s e van a querer ma tar tod os ahí la con cha d e s u ma dre , tengo que andar renega nd o . con us ted es , res cá tense que yo no estoy j uga nd o a la bol ita eh, us ted es saben en la que yo and o y ust ed es me tienen que a compañar en lo que yo ha go , no vol verme l oco, como yo me estoy vol vi end o loco por us ted es , concha d e s u ma d re" ((archivo PTT-20170126­WAO Oll) . Asimismo, existe un audio saliente del aparato celular en trato, en el cual una voz masculina refiere "da l e estamos a cá en el doce, en la cas a d e Lu cho , dale ?" (archivo PTT­20170126-WA0013) Tambien existe una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 26 de enero de 2017· a la 01.18 horas, en el cual una voz agitada 20240514 - rebollo_pedro (Axel. Santa Cruz) manifiesta: "Si qued a te tranquil o vo . a cá abaj o en el 5 es ta , es ta toda la gorra , me corrieron has ta a cá abaj o , ya estoy a cá gua cho , ahora en un toque voy pa ra allá , pa ra que recupere el aire, ahí pa ra allá ..." . En este punto, se debe valorar el audio identificado como PTT-20170126-WAA004 del día 26 de enero a la 01.17 horas, cuya transcripción reza: "PACHU, POR NO, DECIME DONDE ESTS AMIGO, POR EL OTRO NO, POR LLA.l'.JADA NO SE DONDE ESTA AMIGO, NO SALTA, DECIME DONDE ESTAS AMIGO, DE ULTIMA TE VAMOS A RE;SCATAR, SI ESTAMOS TODOS JUNTOS". image image Ministerio Público de la Nación ¡fL El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho y a criterio de esta Fiscalía resulta ser el incuso Axel Joel Santa Cruz apodado "PACHU" , le mani'fi'esta a Chrusciel que había sido corrido por la policía pero que se encontraba a salvo. Luego de ello, uno de los malvivientes responde el mensaje desde el aparato celular de Chrusciel a Axel Santa Cruz, manifestándole: "Bueno da l e dal e d al e, queda te ahí bol udo, qued a te ahí un ra to ami go , queda te ahí un ra to bol ud o, ahora nosot ros vemos como te rescatamos, pero ahora ya ya ya no pod emos ami go , es ta toda la gorra bol ud o, te vamos a ir a res ca ta r y nos "í( S a reca ga r a tiros y te e- · vamos a l l evar tod o el bona d ond e vos es tas ma s todaví a que l e bondi que es t vamos a ll evar va s bondi bol ud o espera un toqu e...". (archivo· de audio PTT-20170126 WA0009). Lo anteriormente narrado, coloca a Luciano Abel Altamirano y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido, motivo por el cuál a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto el hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado. image Ahora bien, analizando los audios de mención junto con las constancias de autos, se establece que en los mismos se hace clara alusión a que el lugar de encuentro es la casa de "Lucho", la cual estaría ubicada en "el 12". En tal sentido, conforme surge de las actuaciones de la glosadas a f s : 80 2 / 8 0 8 , el imput ado Alt amirano res idía con su f amilia en el Nudo 12 , ler piso , del ba r r io Ej ercit o de los Ande s . Por ot ra pa rt e , se desprende que la p r ogenit or a de "Luciano" le manif iesta "Daniela est a acá , est a s las do s danielas" . En este punt o , se debe va lorar que Luciano Abel Alt amirano , tiene una he rmana de nombre Daniela , y que la pa rej a del mismo t aritbién se llamaba Daniela , lo que me permit e sostener que están hablando de las mencionada s . ( ve r inf orme de f s . 8 0 2 ) . Asimismo , se debe t ener en conside r ación el t raba j o realiz ado por el Sr . Jef e de Indivi.dualiz ación Crimina l de P . F .A, a pa rt ir del cua l se logró est ablecer que el imput ado "Lucho" ut iliz aba el pe rf il c1e Faceboo k · "Lucho Ca rp", y que su nombre era Luciano Alt amirano . Así ,. de las captu ras de pant alla ef ectuada s en rela ción a ese per f il, se establece que "Lucho" posee innumerables f otos j unt o con Axel Santa Cru z ( Pa chu ) y Leona rdo Chru sciel ( ve r f s . 82 3, 834 / 837 , 10 0 4 /1014 ) . También re sulta contundent e , la captura de pant a lla obr ant e a f s . 911 ( per tenecient e al inf orme rea liz ado por U FESE ) , obt enida del per f il de Br ian Jara ( quien f ue ra det enido j unto a Axel Santa Cru z ) , en donde se puede ve r a Lucia no Abel Altamirano , Axel Joel Santa Cru z , Leona r do Chrusciel y a Br ian Jara sentados en una mesa compa rt iendo lo que pa rece ser un a lmuer z o . Dicha s circunst ancia echa por tier ra lo esboz ado po r el aquí imputado , en cuanto ref irió no conocer . a Axel Santa image image Ministerio Público de la Nación Cruz, y conocer a Leonardo · Chrusciel solo de vista por cruzárselo en el barrio. A partir de dicha información, consultada que fuera la base de datos del Sistema NOSIS respecto del ciudadano Luciano Altamirano, con domicilio en la localidad de Ciudadela, se logró establecer que el mismo se trata de Luciano Abel Altamirano DNI 41.674.308, información que fue corroborada por la prevención a fs. 1025/1028. En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran corroboradas en base a las siguientes pruebas: En primer lugar, confore surge de la declaración ,,..'1: ·. testimonial de la nombradra _·.. .,, -ffia manifestó que al momento , · , de ser capturada porA!il,s,"'• vivientes, uno de ellos "l e pe ga -,.., .i'ti >ji;. · en el ojo derecho y lá introduce en la parte interior del ... vehículo" (ver fs. 59/60). Asimismo, se debe valorar el informe médico glosado a fs. 53/55, realizado en la Clínica Bazterrica el día 26 de enero del cte., del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparieta_l derecho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" . image En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Altamirano. A modo de conclusión, resulta a todas luces evidente que Altamirano no realiza actividad lícita alguna. Las innumerables notas de audios en las cuales se comunica con personajes que ·se dedican a realizar robos y secuestros extorsivos, develan que cuando se refiere a "trabajar", lo que realmente quiere manifestar es que saldrá a delinquir. S I TUACI ON DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA En relación al hecho de secuestro antes referen¿iado, la participación de Govea en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: En primer lugar, se debe valorar el resultado de la pericia de voz realizada por'la división Acústica Forense de .• . Policía Federal Argentina glosada·fs. 1719/1722, de la cual surge surge que una de las voces extorsivas del hecho de fecha 12 de enero de 2017 (archivo B-11008-2017-01-12-054103- 1 VOZ EXTORSIVA 1), se corresponde con el audio PTT-20170202- WA0005.0 PUS, el cual se pudo determinar que pertenece a un contacto del aparato celular secuestrado en poder de Leonardo Chrusciel, agendado como "Chiki" y/o "Chuky", cuyo abonado resulta ser el 1168126068. Ante tal circunstancia, se requirió a la firma CLARO S.A,. informe titularidad y si el mismo se encontraba activo al día de la fecha, lo que fue evacuado mediante informe de fs. 2029/2030, del cual surge que el abonado 11-6812-6068 se encuentra activo desde el día 6 de octubre de 2016, correspondiendo al servicio prepago. image Ministerio Público de la Nación ·.- ;=---.:-: r: - , L ,-:¡,1 .i iC J..J::COLLG FI5CA T_. FEDERAL SUb t\0::.'· ''Tt Por tal motivo, se solicitó a la misma empresa que informe en que IMEI había impactado el abonado 11-68126068 desde el día 1 de enero del cte. hasta el día 12 de julio del cte. (fecha en que se encomendó la medida), informándose que dicha línea había impactado en el IMEI 0138360000527338 el dia 7/01/2017, y luego en el IMEI 358536054410189 el día 17/02/2017. El resultado de esta medida, permitió determinar al suscripto que la linea en cuestión fue utilizada en el transcurso de este año en dos aparatos celulares distintos, sin perjuicio de lo cual podríf,¡ tar <'fi'· f-' siendo utilizado · porla misma persona. ,..,, Fue asi que se so>!,lff ')tó a la empresa CLARO S.A remita ··.;it"' un listado de llamadas entrantes y salientes del abonado 11­ 6812-6068, con indicación de celdas y antenas, con respectivo registro de titularidades, mensajes de texto y de internet (paquete de datos), desde el dia 10 de enero del cte. hasta el dia 29 de junio del cte. (medida que ya había sido ordenada por S.S). De dicho informe, se desprende que el abonado en trato mantiene comunicaciones con los mismos abonados antes y después del cambio de aparato (ocurrido el dia 17 de febrero del cte), permitiéndome sostener que el usuario del mismo, es la persona que realizó las llamadas extorsivas en el hecho de secuestro extorsivo acaecido el día 12 de enero del cte., cuya victima resultara Roberto Felipe Riaudo. image En este sentido, conforme surge de las actuaciones realizadas por la Sub D.D.I Pilar glosadas a fs. 2153/2167, se logró establecer que la progenitora de JHONATAN GOVEA, utiliza el abonado 11-2197-4272, como así también que el padre del nombrado posee el abonado telefónico fijo nro. 11- 4797-1951 a nombre de Minadeo Ida Z de. En este orden de ideas, y compulsado el listado de llama.dos perteneciente · al abonado 11-6812-60 68, actualmente utilizado por el investigado Jonatán, surge que el mismo tiene comunicaciones con esos dos abonados antes y después del cambio de IMEI antes referenciado. A modo de ejemplo se puede mencionar la llamada del día 11/1/2017 al 11-4797-1951, siendo esto antes del cambio de aparato celular y la llamada del· día 2/07 /2017, la cual resulta ser posterior a dicho cambio. Lo anterior, me permite tener por acreditacto que la persona que utilizaba el abonado 11-6812-6068 a la fecha en En relación al abonado de la progenitora del investigado, abonado 11-2197-4272, se pueden citar la llamada del día 10/1/2017 y la del día 29/06/2017, · siendo una anterior y otra posterior al día 17/2/2017, fécha en la que se registra el cambio de IMEI. que se envió el audio identificado como PTT-20170202- WA0005.0 PUS, esto es el día 2/2/2017, resulta ser la misma persona que se encuentra utilizando el mismo al día de la fecha. image Ministerio Público de la Nación image FlSC.cl r:.:.DEn_..:1..L ;UB.ROG ...!...l'·ITT A ello, debo adunar lo referenciado por el Comisario Pagella, quien presta funciones en la Sub D.D. I Pilar en el informe de fs. 2160, donde manifiesta que "habiendo escuchado las comunicaciones remitidas por la AFI, como asimismo las comunicaciones relacionadas al momento del secuéstro extorsivo cuya victima resulta ser Riaudo (causa 133); es que a criterio del suscripto, por la forma de expresarse, vocabulario, y 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] tono de voz, se trataría de la misma persona, ello sielTipre sujeto a posteriores pericias de comparación de audio que se pudieren practicar para confirmar dicha ci rcuns t anci a . " Por último, se debe que arrojo el examen p i ; la contundente conclusión al nro. 577-46-000.122/2017 de la Sección Acústica Forense de P.F.A glosado a fs. 2389/2397, el cual echa por tierra el descargo del imputado Govea. En tal sent.ido, el informe pericial, para el cual se tomo como indubitable la grabación de voz efectuada por el mismo Govea, concluyo: "LA VOZ MASCULINA EXTORSIVA OBRANTE EN EL B-11008-2017-01-12-054103-1, VINCULADO AL INFORME PERICIAL NUMERO 577-46­000.013/2017, Y LA VOZ INDUBUTADA DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA PRESENTAN CONCORDANCIA FORMANTICA EN LA ZONA BIOMETRICA DE INDENTIFICACION DE. TODAS LAS VOCALES ANALI ZADAS Y EN CADA INSTANTE ESTUDIADO" . image A modo de conclusión, se tiene por acreditado en autos, que Jonatan Alejandro Govea, efectivamente participó en el hecho de secuestro extorsivo del cual fuera víctima el Sr. Roberto Felipe Riaudo acaecido el siendo su función dentro de la banda criminal, ser la persona encargada de realizar la llamada extorsiva y llevar adelante las negociaciones tendientes a cobrar una suma de dinero determinada, en concepto de rescate para la liberación de la víctima. SI TUACI ON DE AXEL JOEL SANTA CRUZ En relación al hecho de secuestro extorsivo acaecido durante los días 25 y 26 de enero, siendo la víctima del mismo la Sra. Tessa, la participación de Santa Cruz en el mismo se encuentra corroborada a partir de las siguientes pruebas de convicción: Conforme surgió de la información que fuera obtenida a partir del análisis de teléfono marca Samsung, modelo SS mini, IMEI 3556810600.33394 secuestrado en poder del imputado Chrusciel, existe una conversación de la aplicación Whatsapp de fecha 26 de enero de 2017 a la 01.18 horas, en el cual una voz agitada manifiesta: "Si queda te tran quil o vo.. a cá abaj o en el 5 est a , est a toda la gorra, me corrieron ha s ta a cá abaj o , ya est oy a cá gu a cho , ahora en· un toque voy pa ra a l lá , pa ra que recupere el aire, ahí pa ra allá...". Este audio,_ confirma la participación de Axel Santa Cruz en el hecho que tuvo lugar durante las últimas horas del día 2 5 y las primeras del día 2 6 de enero del cte. , ya que el mismo . hace clara alusión al enfrentamiento que tuvo el personal policial y los delincuentes luego del pago del rescate que se pago por la liberación de Adriana Tessa. (ver fs. 73/75, 76/78 y 79/81). image image image Ministerio Público de la Nación En este punto, se debe valorar el audio identificado como PTT-20170126-WAA004 del día 26 de enero a la 01.1.7 horas, cuya transcripción reza: "PACHU , POR NO , DECIME DONDE E S TAS AM IGO , POR EL OTRO NO , POR LLAMADA NO SE DONDE E S TA AM IGO , NO SALT A , DEC IME DONDE ES TAS AM I GO, DE ULTIMA TE VAMOS A RES CATAR , S J E S TAMOS TODOS JUNTOS" . El mismo, a todas luces, resulta ser una nota de voz entrante al teléfono de Chrusciel, mediante el cual una persona que obviamente participó del hecho y a criterio de esta Fiscalía resulta ser el incuso Axel Joel Santa Cruz apodado "PACHU", le manifiesta a Chrusciel que había sido corrido por la policía pero qu ,encontraba a salvo. _,!f'{'i'i Luego . de ello, uno - s'malvivientes responde el mensaje desde el apar ular de Chrusciel · a Axel Santa .... Cruz, manifestándole: "Bu eno da l e d al e d al e , queda te ahí bol ud o 1 queda te ahí un ra to ami go 1 queda te ahí un ra to bol ud o, ahora nosotros vemos como te res ca tamos , pero ahora ya ya ya no pod emos ami go , es ta toda la gorra bol ud o, te vamos a ir a res ca tar y nos vamos a reca ga r a ti.ros y te vamos a l l evar todo el bond i pa ra d ond e vos estas mas todaví a que le bondi que es ta 1 te vamos a ll evar va s bondi bol udo espera un toque...". (archivo de audio PTT-20170126 WA0009). Lo anteriormente narrado, coloca a Axel Joel Santa Cruz y a sus compañeros, refiriéndose inequívocamente al enfrentamiento antes aludido, motivo por el cual a criterio de esta Fiscalía, el nombrado participó tanto del hecho secuestro extorsivo, como en el enfrentamiento mencionado. También quiero dejar plasmado en el presente requerimiento que, al haber oído en reiteradas ocasiones las voces de los audios de la aplicación Whatsapp del teléfono propiedad del imputado Chrusciel y el secuestrado en poder de Axel Santa Cruz, precisamente las pertenecientes al nombrado, 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] estos representantes del Ministerio Público Fiscal no tienen dudas sobre la correspondencia de la voz identificada como "PACHU" en el teléfono de Chrusciel y las notas de voz de la aplicación WHATSAPP salientes del teléfono secuestrado en poder de Santa Cruz, con los audios antes valorados, siendo que a criterio de esta parte, Axel Santa · cruz· "Pachu", es la persona que habla haciendo clara alusión al · enfrentamiento con la policía luego del secuestro de Tessa. Por último, queremos valorar :\..a prueba más contundente .¡";" que vincula a Santa Cruz con el hecho imputado. Esta es la pericia realizada por la División Rastros de Poiicía Federal, la cual se encuentra glosada a fs. 1617/1624 de la presente causa, la cual concluyó lo siguiente: "QUE LOS 5 RASTROS PAPILARES QUE RESULTARAN UTILES, FUERON CONFRONTADOS CON LA TOTALIDAD DE LAS FICHAS DACTILOSCOPICAS, DECADACTILARES y PALAMETOSCOPICAS A NOMBRE DE AXEL JOEL SANTA CRUZ Y BRAIAN JESUS JARA, DETERMIANDOSE EN FORMA CATEGORICA E INDUBITABLE LA CORRESPONDENCIA DE UNA DE LAS PORCIONES DE RASTROS PALMAR (ROTULADA 7) CON LA IMPRESIÓN CORRESPONDIENTE A LA MANO DERECHA A NOMBRE DE AXEL . JOEL SANTA CRUZ -HABIENDOSE image Ministerio Público de la Nación . O¡¡ ¡fty · image 1 ENMARCADO CON TRAZOS DE COLOR VERDE EN LAMINAS ILUSTRATIVAS Nº 1 Y 3 QUE SE ADJUNTAN". De este modo, no quedan dudas que el imputado AXEL JOEL SANTA CRUZ participó del hecho de secuestro extorsivo imputado. En relación a las lesiones sufridas por la ciudadana Adriana Beatriz Tessa durante su cautiverio, las mismas se encuentran corroboradas en base a las siguientes pruebas: En primer lugar, conforme surge de la declaración testimonial de la nombrada, la misma manifestó que al momento de ser capturada por los malvivientes, .uno de ellos "le pega en el ojo derecho y la introduce en la parte interior del vehículo" (ver fs. 59/60). . :,.:.':.,•¡¡._,,,., ·.t ''\:o¡.. f·· . Asimismo, se debe va ei informe médico glosado ·a e ..,."-'.1¡·";",. fs. 53/55, realizado ,;'i\1¡[, línica Bazterrica el día 26 de J '"' 20240514 - rebollo_pedro enero del cte. , del cual surge que "paciente sufre de traumatismo de cráneo frontoparietal derecho con parte posterior de arma de fuego sin pérdida de conciencia" "herida contusocortante 2cm aprox, frontoparietal derecha, bordes anfractuosos sin foco neurológico" . En base a ello, a criterio de esta Fiscalía se encuentran corroboradas en autos las lesiones sufridas por la ciudadana Tessa durante su cautiverio, las cuales fueron llevadas a cabo por el imputado Santa Cruz. image Por último, también se encuentran corroboradas las lesiones que sufriera el agente Raúl Derlis Burgos Díaz, quien resulta ser numerario de la Sub sábado 18 de marzo del cte. en ocasión de proceder a su detención en la localidad de . Lujan, las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388. REFLEX I ÓN FINllL . A lo largo de esta presentación ha quedado debidamente corroborada la participación de los encartados en los delitos reprochados, por .los que deberán responder como autores penalmente responsables. : A su turno, a partir del análisis de distintas comunicaciones (telefónicas, vía WhatsApp), como así también de fotografías obrantes tanto en redes sociales como en los aparatos telefónicos secuestrados al momento de la detención de los imputados, ha quedado · lárgamente acreditada la relación que unía a los eri¿artádos ente sí, echando así por . .'í· tierra las versiones exculpato' rias de algunos de éstos, quienes negaron los vínculos que los unían con sus consortes de causa. En este sentido, resulta conducente destacar los resultados de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Federal n.º 1 de Morón, en el marco de la causa Fiscalnet n.º 20970/2017. En dichos actuados, se encuentran elevados a j uic.io Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcocer Sánchez, Sergio Gust.avo Silvero, Axel Joel santa: Cruz; Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel -entre otros- por Ministerio Público de la Nación image /Ji · image haber formado parte de una asociación ilíci a, conocida como "Del Monoblock 19". La organización criminal que integraron tenía epicentro, como podrá ·advertirse, en el denominado "Monoblock 19" del Barrio. Ejército de los Andes (conocido como "Fuerte Apache" ), de la localidad bonaerense de Ciudadela. La asociación ilícita, se demostró, tenía un grado· de organización suficiente, tanto en bandidos dispuestos a realizar los atracos, como de armas, vehículos y sistema interno de comunicación, logrando llevar a cabo más de veinte secuestros extorsivos en diversos puntos del área metropolitana, entre ellos, los aquí pesquisados. Lo cierto es que se identificó un modus operandi pariioular en dieiinioe º'aoaeoidoo enire loe meeeo de diciembre de 201 ,jzo de 2017, que permitió establecer que todos habían '!lo cometidos por el mismo grupo de personas. El primer detenido dentro de la organización fue Hugo Leonardo Chrusciel -señalado por la justicia federal de Morón como uno de los cabecillas-, en los secuestros extorsivos aquí investigados. En prieta síntesis, los patrones en común observados al vincular los secuestros extorsivOs en cuestión fueron: los lugares de circulación (Acceso Oeste y Av. General Paz) que permitían una exitosa huida ante una eventual intervención policial, con rápido acceso a "Fuerte Apache"; el pago de rescate y liberación de la víctima en esas mismas arterias; la forma de pago de rescate; la cantidad de sujetos intervinientes, entre otras particularidades. Así, en el marco de la causa Fiscalnet n.º 20970/2017 se demostró que todos los aquí imputados -con excepción de Govea- formaron parte de una verdadera asociación ilícita para delinquir. En este sentido, se determinó que la cooperación entre ellos excedía la prestada al momento de llevar a cabo los delitos objeto de la asociación, sino que era permanente, manteniéndose encendido un espíritu de colaboración, orientado a la planificación de nuevos hechos, la coordinación de quienes saldrían a delinquir determinado día,. y la facilitación entre ellos de equipamiento para salir n a trabajar 11 . .· . . . 20240514 - rebollo_pedro (armas de fuego, ;·chalécos antibalas, etc.). V.- SIGNIFICACION JlJRIDICA Y AUTORIA. SITUACION DE HUGO LEONARDO CHRUSCIEL, Los hechos imputados a Hugo Leonardo Chrusciel configuran el delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas, por haberse cobrado el rescate y por haber empleado arma de fuego reiterado en dos oportunidades -en los cuales resultaron victimas Roberto Felipe Riaudo y Adriana Beatriz Tessa, respectivamente- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, todos ellos en calidad de coautor; el delito de lesiones leves en calidad de coautor, el cual concurre en forma ideal con el secuestro extorsivo en el cual resultó víctima Adriana Tessa; los image Ministerio Público de la Nación image lf/ . cuales a su vez concurren en forma real con el delito de cohecho en calidad de autor y el delito de tenencia de armas de guerra, sin la debida autorización legal en calidad de autor (art. 41 bis, 42, 45 , 54 , 55 ,170 segunda parte e inciso 6º, 80 incisos 7° y 8°, 89, 258 y 189 bis inciso 2° del Código Penal). S I TUACI ON DE SERGIO GUSTAVO S I LVERO Los hechos imputados a Silvero configuran delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse image cobrado el rescate -en el 20240514 - rebollo_pedro victima Roberto Felipe Riaudo-, en concurso real con el delito de en grado de tentativa, en calidad de 42, 45, 54, 55, 170 segunda parte e inciso 6°, 80 inciso 7ºdel Código Penal) S I TUACI ON DE REYNALDO MI GUEL ALCOCER SANCHEZ Los hechos imputados a Alcacer· Sánchez configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate -en el cual resultó victima Adriana Beatriz Tessa-, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, ambos en calidad de coautor (a.rt. 41 bis , 42, 45, 54, 55, 170 segunda parte e inciso 6º, 80 incisos 7º y Sºdel Código Penal) image En este punto, quiero dejar en claro que sin perjuicio del cambio de calificación efectuado por parte de la Excelentísima Cámara Federal de Apelación de S Martin respecto de los hechos imputados a Alcocer Sánchez, no se ve afectado el principio de congruencia, ya que el imputado fue legitimado pasivamente por los hechos antes descriptos, de modo tal que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho constitucional de defensa en juicio. SITUACION DE AXEL JOEL SANTA CRUZ Los hechos imputados a Santa Cruz configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate, -en el cual resultó victima Adriana • ·1 _) Beatriz Tessa- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativai todos ellos en calidad de coautor; el delito de lesiones leves en calidad de coautor, el cual concurre en forma ideal con el secuestro extorsivo en el cual·resultó víctima Adriana Tessa; los cuales a su vez concurren en forma real con el delito de lesiones leves del cual resultó víctima Raúl Derlis Burgos Díaz, en calidad de autor (art. 41 bis, 42, 45, 54, 55, 170 segunda parte e inciso 6°, 80 incisos 7º y 8º y 89 del Código Penal) . SITUACION DE MATIAS DAVID CARRIZO Los hechos imputados a Carrizo configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate -en el cual resultó victima Roberto Felipe image image Riaudo-, en calidad de coautor (art. 41 bis, 45, 170 segunda parte e inciso 6º del Código Penal;). SI TUACION DE LUCIANO ABEL ALTAM IRANO Los hechos imputados a Altamirano configuran el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haberse cobrado el rescate, -en el cual resultó victima Adriana Beatriz Tessa- en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, todos ellos en calidad de coautor; de coautor, el cual extorsivo en el bis, 42, 45, 54, Adriana Tessa (art. 41 parte e inciso 6°, 80 incisos 7º y 8 º y 89 del Código Penal) . SI TUACION DE JONATAN ALEJANDRO GOVEA Los hechos imputados a Altamirano configuran el delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas, por haberse cobrado el rescate y por la utilización en el mismo de armas de fuego, -en el cual resultó victima Roberto Felipe Riaudo- en calidad de coautor (art. 41 bis, 45, 170 segunda parte e inciso 6° del Código Penal) SECUESTRO EX TORSIVO AGRAVADO. image En relación al delito de secuestro extorsivo, a criterio de esta parte, el mismo se encuentra configurado tanto en su faz objetiva como subjetiva, como así también sus En este sentido, corresponde señalar en primer término que el secuestro extorsivo ".. es un del ito pl uriof ensivo que s e cara cteriz a , preci samen te, por una of ensa al pa trimoni o. a tra vés de un a ten tado a la liberta d individ ua l . Se tra ta de una f igura de pel igro pa ra el derecho a la propied ad , d e carácter perma nen te, cuya ma teria l idad perd ura en el tiempo mien tra s s e mantiene la si tua ci ón d e priva ción de l ibertad d el suj et o pa sivo" (Jorge E. Buompadre, "Derecho Penal, Parte Especial" , Tomo II, Ed. MAVE, págs. 91/92). La acción contenida en el tipo penal estatuido por el art. 170 del Código Penal está dada por los verbos tipicos "sustraer" , "retener" u "ocultar" a una persona para obtener rescate. A este respecto, el acto de sustraer consiste "...t an to en apa rtar a la pers ona del si.t ia en d_ond e se ha llaba como sa ca rl a o s epa rarl a d e la esf era de cus todia en la que s e encon traba " (Buompadre, ob. cit., pág. 92). Jorge Luis Villada, agrega a ello, citando a Damianovich de Cerredo y a Buompadre, que la sustracción se consuma "...cuand o hay ef ectiva disponibil idad o suj eción de la ví ctima , impedí tiva d e s u libre det ermina ción ( espe cialmente, locomo tí va) " ("Secuestro Extorsivo Ley 25.742", Ed. ADVOCATUS, pág. 21). Retener a la persona gravita en mantener a la persona privada de su libertad fuera de su esfera de custodia "...d urante un laps o que pu ede ser má s o menos prol onga d o" (Carlos Creus, "Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Ed. image Ministerio Público de la Nación image flíJ . ,-- Astrea, Sta. edición actualizada, pág. 485); finalmente, ocultar implic_a esconder a la víctima, " .pon erl a a cubiert o de l os d emás... con ciert o gra do de con tinuidad o perma nencia , en f orma ilegí tima " (Villada, ob. cit., pág. 2 2 ) . A partir de ello, entiende esta parte que en autos se comprueba la sucesión de las tres acciones contenidas en el tipo penal específico y, por ende, la presencia del elemento objetivo previsto en la norma. Enseña Creus que "Prá cticamen.t e, son tres a cciones, pero toda s el las equival en . a ' se cues trar' " (Ob. cit. , pág. 485). En relación a los agravantes, debemos mencionar que en lo atinente a la última parte del primer párrafo de la norma image image en cuestión, secasos en estudio los encausados rescate al que hace alusión la agravante en análisis. En este sentido, mencionar que la conducta antes descripta se trata de un calificante, aunque no esté prevista en inciso distinto, porque significa un plus descriptivo sobre el tipo básico, el cual tiene que ver con el efectivo logro del propós_ito del rescate, circunstancia que se ve configurada en autos. Ello asi, pues se verificó en autos la entrega a los captores del dinero exigido en concepto de rescate, previo a la detención de los causantes. Al respecto, la jurisprudencia sostiene que: "Es de aplicación la agravante a que alude el parrafo. 2 ° , art. 170 CP si el propósito de obtener una suma de din a la.. víctima fue conseguido . por los encausados, aun cuando lo recibido fue inferior a lo primigeniamente solicitado por ellos; pues el tipo se satisface simplemente cuando la victima de la extorsión se desprende de los bienes . que componen el precio reclamado y este ingresa a la esfera de disposición del agenten (Trib. Oral Crim nº 10 26/5/2003 - Icaza Vazquez, S, c 1442, JPBA 123-36-110, Revista de.Derecho Penal y Procesal Penal, Septiembre 2004, pag 205). En cuanto a la agravante prevista en el inc. 6 de la norma en trato, conforme se señalara anteriormente, surge de autos que en los hechos participaron mas de tres personas, lo cual se desprende de los dichos de las victimas de autos, de sus familiares y los preventores. En relación a la agravante prevista en el art. 41 bis del C.P, teniendo por probado que para la comisión del delito de secuestro extorsivo se utilizaron armas de. fuego, hecho que también fue endilgado a los encausados, entiendo que el mismo se encuentra configurado en autos. Sobre el punto, corresponde señalar que para que se conf,igure el agravamiento de la escala penal, el arma de fuego debe ser utilizada en la comisión del hecho entre el inicio de su ejecución y consumación, de modo tal debió haber importado el ejercicio de la violencia o intimidación (conforme Códig·o Penal -Comentado y Anotado D'alessio, pags. 639 y SS . ) . En lo que respecta a la coautoría de los causantes en los ilícitos referenciados, resulta atinado recordar que "el image image Ministerio Público de la Nación secuestro extorsivo es un delito que prese ta habitualmente, como característica particular, la división de funciones entre una mul.tiplicidad de participes; ello provoca que la prueba se fraccione en tantas conductas como las que necesariamente se realicen para la conformación del· plan común, de lo que aquellos rastros que salgan a la luz en la pesquisa, también aparecerán dispe.rsos y divididos. La sana critica racional, guiada por los principios de la lógica y el sentido común, obliga a tener ello presente por la regla -al tiempo de efectuar el juicio-, habrá de ser la confirmación de la prueba, lo que impone que el merito que image cada indicio haya que sostiene por su conjunto" (C.F.S.M, Sal O ) . ( ' CAL 9, PARABELLUM-PATENTED, '· J.t.mero de serie grabado en el armazón J87364Z y e · R34581Z, la misma registra denuncia de HURTO de ftcha 16 de agosto de 2015, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Correccional 13 de Capital Federal. Así, conforme el articulado de la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, y del Decreto 395/75 reglamentario de la norma en cuestión, 20240514 - rebollo_pedro portación y tenencia son dos figuras que no están expresamente definidas, sin perjuicio de ello, tenencia implica que el arma esté en la esfera de custodia del autorizado, circunstancia que se verificó en el caso de autos (ver art. 57 inc. lro. del decreto citado, que permite al autorizado a tener un arma mantenerla en su poder y diversas acciones que implican esa esfera de custodia) mientras que image la portación implica llevarla en condiciones inmediatas de disparo. Sobre Chrusciel, el poder de disposición fáctico sobre la cosa, más el conocimiento de la calidad de arma, se han visto satisfechos como para poder sostener la imputación. El encuadre de las armas surge de las previsiones .de la Ley de Armas y Explosivos nro. 20.429 y de su reglamentación por el Decreto nro. 395/75 (arts. 1 y 3 Ley 20. 429 y arts. 1, 4 primer párrafo y 5 inc. lro. apartados "a" y "b" a ''contrario sensu" del Decreto 395/75) . De esto se concluye que ambas pistolas secuestradas son consideras armas de guerra. Se determina la ilicitud de su tenencia, toda vez que el imputado no estaba autorizado bajo ningún concepto para hallarse en poder de esos armamentos lesivos. HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Se encuentra probado en autos el hecho de tentativa de homicidio agravado por parte de los imputados Chrusciel, Santa Cruz, Altamirano y Alcocer Sánchez (en el hecho que resultó víctima Adriana Tessa) y por parte de Sergio Gustavo Silvero (en el hecho que fuera · víctima Roberto Felipe Riaudo). En relación al delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego Y en perjuicio de agentes policiales en cumplimiento de sus funciones, en grado de tentativa y en calidad de autor, debo decir que nuestro Código Penal establece: image Ministerio Público de la Nación "ART I CULO 80 . -Se impondrá recl usi ón perpe tua o pri si ón perpet ua , pudiend o apl ica rse l o d ispu es to en el a rtí cul o 52 , a l que ma ta re : 8 º A un miembro de la s f uerza s de segurida d públ ica , pol icia l es o peni tenciaria s ; por su f unci ón , ca rgo o condi ci ón"' . Así, debe indicarse que el accionar de los imputados demostraron una clara intención de dar muerte a los funcionarios policiales que se hallaban cumpliendo la orden impartida por ·autoridad Judicial, quienes tras advertir la presencia policial comenzaron a efectuar disparos contra los efectivos policiales, la cual no pudo consumarse por razones 20240514 - rebollo_pedro.html[15/05/2024 11:22:17 a.m.] ajenas a su voluntad. e En cuanto a la tentat · e mencionarse que "la a cción d espl ega da desca r ta l"l-¡;.' (}sncia de dol o en tant o resul ta ' /'' inequí vaca y evid encia una manif est a ción concre ta de vol un tad . Es decir , se tra ta de un a ct o d e ej ecución del del ito d e homi cidi o, que no se concret ó en su a spect o obj etivo por ·cues tiones a j ena s al d esi gnio de... En la tenta tiva la a cción ex teriori z a su inminent e menoscabo . En el supu es to que se anal iz a , el a cciona r de (...) sin d uda s represen tó una pert urba ción pa ra el bien j urí di co vida , que ha sid o amena za do y l o que se l e reprocha , es j us tamen te ese riesgo d e l esi ón en ra z ón de la proximid ad de su cond ucta con el resul tad o busca do" (c. 1.223/12 C.N. Crim. y Corree. Sala IV) . Respecto del agravante indicado, vale image legislador previó que ciertas modalidades, medios, fines y móviles de dar muerte a una persona tienen una escala penal agravada (cfr. art. 8O del C.P. ) con respecto al delito de homicidio simple que, a su vez, puede resultar agravado en razón de haberse cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego (art. 41 bis del C.P.). : Asimismo, desde el aspecto subjetivo, de la conducta desplegada por los incusos se tiene por configurado el conoc:;imiento y su voluntad de provocar la muerte de los agentes de seguridad con los disparos de arma de fuego que efectuó, encuadrando en la· misma la figura de homicidio calificado en grado de tentativa. ' . \ ·. Cabe asi sefialar, que los dispár?s provocados por los encartados, en el lugar que cada · uno de ellos impactó, persuaden de su intención de matar al personal policial que se encontraba cumplie.ndo con su deber. En tal sentido, se debe tener en consideración que los impuj::ados tenían plano conocimiento que estaban efectuado disparos de arma de fuego contra personal policial. Ello surge de los audios de Whatsapp hallados en el teléfono que utilizaba Chrusciel, entre los cuales se puede citar el siguiente: "Lu ciano apena s termina s t e vení s , que ya tengo a cá el bol so prepa rado, y nos vamos a la mierd a , ya t e habl e cincuen ta mil veces ff (archivo PTT-20170126-WAO OlO), a lo que Luciano le contesta "Bueno la concha d e su madre, ya bas tante que estoy renega ndo con la gorra ,. ·que tengo que image image Ministerio Público de la Nación n ? renega r con ustedes , ahora me tomo el pa l o yo sol o y se van a querer ma t a·r todos ahí la concha de su ma dre, tengo que andar renegand o con us tedes , rescá tense que yo no est oy j ugand o a la bol í ta eh, us tedes saben en la que yo ando y us ted es me tí enen que a compaña r en l o que yo ha go , no vol verme l oco, como yo me est oy vol ví endo l oco por usted es, concha de su madre" ((archivo PTT­20170126-WAO Oll). . .· ''l!". ' En el caso de Sergio Gustavo Silvero, se encuentra corroborado, tal como se desarrollara anteriormente que el imputado Sergio Silvero, forma parte de la organización criminal investigada en autos, y que el mismo resulta ser la persona que efectuó los dos dis ¡i¡,o. s contra la victima pasiva al momento de efectuarse (f#-f o en concepto de rescate por la libración del ciud1(.f .,. :;,,Riaudo. , .. ...'{,.. LESIONES LEVES Respecto al delito de lesiones leves, considero que se vio acreditado a raíz de los dichos de la victima y la constatación que de las mismas se realizó en la Clínica Bazterrica luego de que Adriana Tessa recupera su libertad. Este conducta fue imputada a los incusos Chrusciel, Santa Cruz, Altamirano y Alcocer Sánchez. En relación a ello nuestro ordenamiento penal establee en su art. 8 9 : "Se impondrá pri sión de un mes a un año, a l que ca usare a otro, en el cuerpo o en la sa l ud , un daño que no es té preví s to en ot ra di sposi ción de est e códi go" Las lesiones inferidas al sujeto pasivo, concurren en forma ideal con el secuestro extorsivo del que fue víctima image Adriana Beatriz Tessa, puesto que las mismas no fueron infligidas mediante una voluntad autónoma con respecto a la del secuestro -como hubiese sido la de aprovechar la situación fáctica creada por la privación de libertad para golpear corporalmente o abusar de la víctíma secuestrada. Ocurrió como consecuencia de la necesidad de asegurar a la víctima y, de este modo, lograr la continuidad del delito permanente hasta el logro efectivo del rescate·. En el caso de Santa Cruz se encuentran corroboradas las lesiones que sufriera el agente Raúl Derlis Burgos Díaz, q.uien resulta ser numerario de ·la Sub D.D.I Pilar, el día sábado 18 de marzo del cte. en ·a:casión de proceder a su detención en la localidad de Lujan, ·las cuales fueran constatadas mediante certificado médico glosado a fs. 1388. VII.- ANTIJURICIDAD. La conducta típica adjudicada a los encausados, no encuadra objetivamente ni subjetivamente en un precepto permisivo, o de permiso o autorización especial consagrados en las normas legales vigentes, razón por la cual entiendo que su accionar es contrario al orden jurídico imperante. VIII.- CULPABILIDAD. Teniendo en cuenta los elementos de juicio agregados al legajo, concluyo que los procesados, efectivamente comprendieron la criminalidad del acto que se les imputá, ·actuando con un margen suficiente de autodeterminación 0 image Ministerio Público de la Nación ,­ fV\ -----------7 dirección final de sus actos, que lo posicionan a todas luces como culpables del hecho que se les enrostradosIX.- REQUISITORIA. 20240514 - rebollo_pedro Por todo lo expuesto y por considerar este Ministerio Público que ha quedado demostrado que Luciano Abel Altamirano, Reinaldo Miguel Alcacer Sánchez, Sergio Gustavo Silvero, Jonatan Alejandro Govea, Axel Joel Santa Cruz, Matias David Carrizo y Hugo Leonardo Chrusciel , de las demás condiciones personales obrantes en autos, deberán responder con el grado de autoría y responsabilidad que a cada uno le cupo en relación a los delitos desarrollados en el presente requerimiento de elevación a juicio. Por tal motivo, e's que A\kdo corresponde solicitar e!; la clausura de la instruc y la elevación a juicio de la presente causa, de 41' ·, ' c&tmidad :¡l' c:;on lo establecido por el image artículo 347 del Código Procesal Penal Fiscalía Federal de Campana,AB. image Firmado digitalmente por: MARQUEVICH S o image Fecha y hora: . 2.2017 11:29: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación certifica que Pedro Rebollo participó del "Equipo de Trabajo para la Reforma del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063)'', cuyas reuniones de trabajo se desarrollaron entre los meses de enero y abril de 2016 en Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Germán Garavano Ministro de Justicia y Derechos Humanos