FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Todas las Resoluciones aplicables a los concursos en el Ministerio Público Fiscal — Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (en adelante, Reglamento de Concursos), así como las Resoluciones PGN Nº 23/07; 164/07, 101/09 y 130/09— se encuentran disponibles en la página web www.mpf.gov.ar
CONCURSO Nº: 101
CARGO/S A CONCURSAR: Una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal.
Modalidad de la inscripción y presentación:
Conforme lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Concursos la inscripción se llevará a cabo en dos etapas.1
En primer lugar, deberá completarse y firmarse este formulario (en adelante “F.I.”), consignando los datos personales y los antecedentes laborales y académicos que la/el concursante pretenda sean evaluados. El F.I deberá ser presentado, personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal
1 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. La inscripción se realizará a través de un formulario que estará disponible en la página del Ministerio Público Fiscal. En el formulario se deberá precisar toda la información que sea requerida, indicando todos los antecedentes laborales y académicos para ser evaluados.
El formulario deberá ser presentado antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la
inscripción. Podrá ser presentado personalmente o por tercero autorizado, o remitido por correo postal o por vía digital —según se determine—, a las direcciones que se establezcan en la resolución que convoca al concurso, sirviendo como constancia el certificado que expida el servicio de correos que se hubiera utilizado o el acuse de recibo del correo electrónico.
Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de
Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —
según se establezca—, la siguiente documentación:
a) una (1) copia certificada de su D.N.I.;
b) una (1) foto tipo carnet, que haya sido tomada en un periodo que no exceda el año;
c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la
Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) original o una (1) copia certificada del informe de antecedentes penales emitido por el Registro
Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de seis (6) meses a la fecha de inscripción;
e) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes laborales y disciplinarios;
f) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes académicos;
g) una (1) copia de las publicaciones científico-jurídicas, en soporte papel o informático (con protección contra modificaciones). Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.
Cuando se invoquen antecedentes correspondientes a los incisos e y f cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Similar obligación tendrá quien invoque antecedentes correspondientes al inciso g en idioma extranjero, respecto del título y/o índice de la publicación aportada.
En el caso de los incisos e y f podrán presentarse y/o enviarse copias simples, en formato papel o digital, las que serán certificadas oportunamente por la Secretaría de Concursos. En ese supuesto, todas las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante y en ambos casos deberá acompañarse una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido.
Excepcionalmente la Secretaría de Concursos podrá solicitar a quien se postule hasta dos (2) juegos
adicionales de copias simples de la documentación y/o copia completa en soporte informático”.
los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a concursos@mpf.gov.ar, hasta el día 12 de febrero de 2014, según se indica en la Resolución PGN Nº 2439/2013 de convocatoria —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
Luego y hasta el día 26 de febrero de 2014 se deberá presentar o enviar la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en el F.I. A tales fines, se deberá acompañar una copia, también firmada, del F.I. ya presentado, con una foto tipo carnet tomada en un período que no exceda el año anterior a la inscripción, y en cada antecedente invocado identificar la foja o anexo correspondiente a la documentación que lo acredita. El F.I. actuará como un índice del legajo de la persona postulante.
Esta presentación o envío, podrá ser en formato impreso o en un soporte digital: CD, DVD, o dispositivo de memoria USB (pen-drive), y podrá realizarse personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
Sin perjuicio de ello, ambas etapas podrán cumplimentarse en forma conjunta hasta el día de cierre de inscripción (12/02/2014), presentando o enviando tanto el F.I. (un solo ejemplar) como la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados.
Con la presentación del F.I. y la documentación respaldatoria, quedará perfeccionada la inscripción al concurso e importará para la persona postulante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las bases del Concurso.2
Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los motivo/s, período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias.
Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos —con el resguardo de la confidencialidad de las partes—, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco (5) por antecedente.
Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado……… fue elaborado con el aporte intelectual de la/el abogada/o ……………DNI………….. . Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone.
2 “Artículo 16.- Perfeccionamiento de la inscripción. La presentación de la documentación indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del concurso. La Secretaría de Concursos otorgará un recibo firmado, con la fecha de recepción de la documentación”.
Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado…….., invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y/o índice de la publicación y/o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Toda la documentación podrá presentarse y/o enviarse en copia simple y será certificada oportunamente por la Secretaría de Concursos. Las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante (conf. art. 15, inc. e) y f) y cuarto y quinto párrafos de la norma).
I.- DATOS PERSONALES:
Copia agregada a fs. .-
Copia agregada a fs. .-
Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
II.- TÍTULO DE ABOGADA/O:
Copia agregada a fs. .-
3 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. (…) Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —según se establezca—, la siguiente documentación: (…) c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (…)”.
III.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.4
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.5
4 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o
instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por
especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su
relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de
arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
5 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un
plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el Tribunal”.
III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.6
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
6 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por
especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL: Cargo desempeñado:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
Se trata en los dos casos del mismo cargo, que cambió de denominación en el transcurso del año 2013.
El cargo y función corresponde a Funciones Ejecutivas en los términos del artículo 270 de
la Ley Nº 19.550, distintas a las de Director, integrante del directorio de YPF, S.A y regidas
por el artículo 255 y concordantes de la mencionada Ley, de las que se informa por separado.
La Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos (ex Dirección Corporativa de Servicios Jurídicos) de YPF S.A. es el máximo órgano de asesoramiento legal de YPF S.A. YPF S.A. es la mayor empresa de la República Argentina. Cuenta con un conjunto de sociedades controladas y participadas, tanto en la República Argentina y en el extranjero, que desempeñan diversas actividades de la cadena de gas y petróleo. Algunas de ellas son prestadoras de servicios públicos (Metrogas). El cargo reporta directamente al Directorio, Organo máximo de administración de la compañía, y al Gerente General. Su misión es planificar y controlar el desarrollo y ejecución de la estrategia legal, en el marco de las directivas del CEO y Directorio, participando directamente en la negociación de condiciones que afecten a la operación y gestionando la prestación del soporte jurídico en todas las áreas de negocio y corporativas, con el propósito de asegurar a la organización un marco legal y contractual.En ese marco, debe: a)Representar a la organización ante distintas autoridades y/o referentes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, así como también ante organismos de contralor, cámaras y organizaciones que afecten el desarrollo de las operaciones, acordando decisiones, tomas de posición y acciones, a fin de asegurar la defensa de los intereses de la compañía.; b) Planificar y Controlar, la evaluación y soporte, desde el punto de vista legal, de los nuevos negocios, de la ejecución de los existentes, y de todos los temas legales que por sus características afecten a los intereses de la organización en su conjunto; c) Dirigir y controlar las actividades y acciones legales anticipatorias y de carácter judicial, coordinando la utilización de recursos externos, y desarrollando los propios, a fin de asegurar que las acciones judiciales que se llevan a cabo permiten la protección de los bienes y operaciones de la empresa; d) Establecer y ejecutar lsa estrategias legales de la empresa, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial; c) Evaluar la
nueva legislación o cambios en la existente y anticipar su impacto en el desarrollo de las operaciones, influenciando en la elaboración de nuevos proyectos legislativos, con el fin de asegurar la minimización de los riesgos que los mismos puedan ocasionar en los negocios actuales o futuros de la Empresa d) Evaluar y recomendar acciones legales con el propósito de contribuir a la preservación de los activos y recursos de la organización así como también de su imagen pública y frente a sus accionistas.
La Vicepresidencia tiene un plantel de 48 personas y dependen de ella las Gerencias de Departamento de SSJJ Upstream; de Departamento de SSJJ Downstream; de SSJJ Corporación; de SSJJ Gas y GLP; de SSJJ Ambiental; de Asuntos Societarios; y la Coordinación de Asuntos Contenciosos. Asimismo, posee una plantilla de abogados que dependen jerárquicamente de la Dirección y que se hallan en diversas unidades de negocio (Neuquén, Comodoro Rivadavia, Mendoza y La Plata), cuya función es brindar asesoramiento a los sectores operativos de cada región y ser el nexo con los estudios jurídicos contratados en la zona. La Vicepresidencia coordina y gestiona además la actuación de 60 estudios jurídicos contratados, tanto en la República Argentina como en el extranjero. Los proyectos se desarrollan tanto en el ámbito nacional como internacional y supone ante procesos complejos la coordinación de equipos de trabajo internos y externos en diversas jurisdicciones simultánamente. La Vicepresidencia tiene a su cargo también la prestación de asesoramiento legal a YPF y a las siguientes sociedades: OPESSA, YPF Gas S.A. e YPF Servicios Petroleros S.A. Participa asimismo en la definición de estrategias legales de empresas controladas. La Vicepresidencia cuenta con un presupuesto propio superio a los 8 millones de dólares, siendo sus principales rubros el gasto en personal y los honorarios profesionales, y gestiona provisoines en concepto de honorarios por cifras superiores correspondientes a otras áreas de la empresa.
Desde la Vicepresidencia se planifican, coordinan y ejecutan las estrategias legales de YPF S.A. y sus empresas controladas. Tales estrategias comprenden la intervención en procesos contenciosos, judiciales y arbitrales, tanto en el país como en el extranjero, de alta complejidad y trascendencia pública. El dictado y ejecución de la Ley Nª 26.741 (Ley de expropiación del
51% de YPF SA) dio lugar a diversos procesos en los que se han discutido cuestiones regidas
por el derecho constitucional, el derecho administrativo y el derecho comercial, en Argentina,
Estados Unidos y España. La defensa de los intereses legales de la empresa supone el análisis pormenorizado de la naturaleza y alcance de diversas instituciones del derecho administrativo (como la ocupación temporánea, la declaración de utilidad pública, el dictado de decretos de necesidad y urgencia, regulaciones hidrocarburíferas, ambientales, cambiarias, etc.),
instituciones societarias y comerciales y la implementación de estrategias judiciales frente a procesos complejos y fragmentados, con intervención de múltiples actores en roles yuxtapuestos y ante diversas jurisidcciones nacionales e internacionales que generan complejos supuestos de competencia internacional (cuestion propia del análisis a cargo del Ministerio
Publico). Además de ello, desde la Vicepresidencia se gestiona una cartera de asuntos contenciosos con más de 2700 procesos judiciales de los cuales más de 200 tramitan ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo y Federal y la Justicia Civil y Comercial Federal. He intervenido asimismo en procesos arbitrales internacionales. Se acompañarán
oportunamente piezas procesales, con la correspondiente constancia de su firmante respecto a mi intervención en la elaboración de tales escritos, que acreditan lo expuesto, referidas a: a) solicitud de levantamiento de medidas cautelares en el fuero contencioso administratvo; b) presentación ante la Justicia Nacional en lo Comercial –luego en trámite ante la Justicia
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal- en el marco de un arbitraje internacional, referida a cuestiones de competencia internacional; c) oposición de una declinatoria ante la Justicia Comercial de España con base en un planteo de incompetencia internacional por considerarse que la justicia competente resultaba la de la República Argentina ; d) contestación de una nulidad asamblearia con sustento en planteos de inconstitucionalidad e ilegitimidad
administrativa de un Decreto de necesidad y urgencia, una Ley y actos administrativos. He intervenido asimismo en múltiples operaciones contractuales referidas a actividades reguladas, como la transmisición de concesiones hidrocarburíferas, la emisión de obligaciones negogciables y la adquisición de una empresa prestadora de servicios públicos, cuyos documentos se encuentran sujetos a compromisos de confidencialidad por las partes firmantes pero que serán acreditadas a través de la constancia de la difusión públia de tales operaciones (difusión ante la Comisión Nacional de Valores).
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
He sido designado para este cargo en dos períodos, en ocasión de la asamblea de fecha
6/4/2012 para el ejercicio 2012/2013 y en la asamblea del 30/4/2013 para el período
2013/2014 actualmente en curso.
Como integrante del Directorio de YPF S.A. tengo a cargo los deberes que resultan de la Ley Nº 19.550 y leyes concordantes. Integro además el Comité de Compensaciones de la empresa, estando a cargo de la fijación de las políticas en materia de retribuciones para el personal y demás planes asociados a la gestión de recursos humanos.
Se trata de una posición de máxima responsabilidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales, la Ley de Mercado de Capitales (por ser YPF una empresa cotizante) y la normativa que rige la comercialización de títulos valores en EEUU (por ser YPF una empresa listada ante la SEC).
He reemplazado al Presidente de YPF S.A. ante casos de ausencia e intervenido activamente en los Directorios y en las Asambleas Anuales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad que se han celebrado desde mi asunción, para explicar cuestiones legales, responder preguntas y/o gestionar y dirigir el cumplimiento de tales actos.
La función implica la interacción tanto con los restantes miembros del directorio como con las
Vicepresidencias de la empresa
Mi desempeño en dicha posición supone el análisis, la explicación y la defensa de diversas cuestiones legales, gran parte de las cuales se encuentra regidas por el derecho civil y comercial (operaciones de financiación, contratos de suministro), procesal (acuerdos transaccionales en la
República Argentina o el extranjero) y administrativo (en particular, regulaciones que hacen a la actividad hidrocarburífera, regulaciones ambientales, etc). Supone además la toma de
decisiones ante cuestiones de trascendencia económica y la defensa de posiciones jurídicas o comerciales. Asimismo, se han abordado en reiteradas oportunidades cuestiones vinculadas con la expropiación, ocupación temporánea y otras instituciones del derecho administrativo.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
La función implica la interacción tanto con los restantes miembros del directorio como con las
Vicepresidencias de la empresa.
La función requiere el análisis y la aplicación permanente de normas societarias y de derecho administrativo, regulatorias de la actividad de las empresas que cotizan en el mercado de capitales.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS: Cargo desempeñado: SINDICO GENERAL ADJUNTO DE LA NACION Dependencia: SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
De acuerdo a la Ley 24156 además de reemplazar al Síndico General en el orden de prelación que este establezca, los síndicos generales adjuntos participan en la actividad de la Sindicatura General, y en las funciones y cometidos que el síndico general de la Nación les atribuya conjunta o separadamente.En ese marco el Síndico General Adjunto, según la naturaleza de dichos requerimientos, debe coordinar equipos de trabajo de alta calificación profesional e interactuar con autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.En general, estas intervenciones tienen contenido jurídico especializado, ya que se trata evaluar el cumplimiento normativo y de propuestas de modificaciones de normas públicas.
En el ámbito de la Sindicatura General de la Nación brindé asesoramiento sobre cuestiones de administración pública, organización administrativa y derecho administrativo, en el marco de las tareas habituales del Organismo referidas a la elaboración de auditorías e informes
especiales. Asimismo, fui encomendado al cumplimiento de diversas tareas especiales vinculadas con el análisis de políticas públicas referidas a la gestión de participaciones societarias del Estado nacional en diversas empresas y de cuestiones del mercado energético. En este sentido, Intervine a requreimiento de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación en la elaboración del proyecto de Decreto 1278/2012 que reglamenta la actuación de directores y representantes del Estado nacional en las sociedades en las que el Estado nacional tiene participación, como así también, del proyecto de ley de declaración de utilidad pública y
sujeción a expropiación del 51% del capital accionario de YPF S.A. que luego se elevara como
mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación y este aprobara como Ley Nª
26.741. El Sindico General de la Nación me asignó asimismo para brindar colaboración en la intervención de YPF S.A. dispuesta por Decreto Nº 516/2012 y el Interventor de dicha empresa me designó Delegado Legal de la Intervención. En ese carácter participé en la elaboración del denominado “Informe Mosconi”. Se acompañarán constancias de tales
actuaciones.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS: Cargo desempeñado: SECRETARIO GENERAL A/C
En el marco de la Comisión de Servicios otorgada por la Procuración del Tesoro de la Nación para que me desempeñe en Aerolíneas Argentinos, se me designó en dicha empresa a cargo de la Secretaría General.
La Secretaría General depende de la Gerencia General de Aerolíneas Argentinas. Es la máxima autoridad legal del Grupo Aerolineas integrado por cinco empresas. Entre sus tareas tiene las de: Prestar asistencia a reuniones de Directorio, Asambleas y elaboración de actas, efectuando el control y resguardo de Libros Societarios, Acciones y Registros de Accionistas; realizar trámites en la I.G.J., y todas aquellas diligencias relacionadas con la sociedad (presentaciones previas y posteriores a Asambleas, pago de tasa anual, etc); elaborar, analizar, discutir, aprobar, suscribir y archivar los contratos relacionados con distintas áreas de la Empresa (compras y locaciones de aeronaves, locaciones de inmuebles, locaciones de obras y servicios, permisos de uso, etc.); analizar e interpretar la legislación vigente aplicable a la Empresa (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones); asesorar en materia legal a las distintas Áreas de la Empresa en todos los territorios en que opera la Compañía, estableciendo las políticas sobre asuntos legales que afecten los intereses de la Compañía, en el ámbito Nacional y en el Extranjero; participar en la elaboración de normas internas y de procedimientos; elaborar pliegos de condiciones para concursos, certificaciones, legalizaciones y constataciones notariales; establecer relaciones con organismos gubernamentales respecto a la problemática aerocomercial, como así también relaciones internacionales con Gobiernos y líneas aéreas extranjeras; asistir a la Gerencia General en la formulación e instrumentación de acciones que respondan a las políticas empresarias en vigencia; llevar a cabo negociaciones extrajudiciales y solución de conflictos; desarrollar estrategias de negociación bilateral; coordinar relaciones y ejercer representación ante organismos internacionales.
19.983, entre otras. Por otra parte, la empresa se encontraba atravesando un alto nivel de litigiosidad en nuestro país y en el extranjero y concursada. Durante mi gestión se levantó el concurso preventivo, considerado uno de los más importante de la historia concursal argentina. A partir de ello, Aerolíneas Argentinas pudo ser readmitida en el IATA Clearing House (sistema de compensación de billetes por el que se gestiona la mayor parte del comercio intenracional de tickets aéreos), mediante complejas negociaciones legales a mi cargo. Aerolíneas Argentinas fue la primera aerolínea en la historia de IATA en ser readmitida luego de su suspensión en el año 2001.
En el ámbito contencioso, asimismo, estuve a cargo de la definición e implementación de estrategias en los más de dos mil procesos judiciales que tenía el Grupo Aerolíneas en nuestro país y en el extranjero.
Tales procesos referían en gran parte a la aplicación de sanciones administrativas (impugnables ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal), el cobro de tasas y cánones aeroportuarios (con radicación ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal y el Fuero Civil y Comercial Federal) y cuestiones referidas al contrato de transporte aéreo (de competencia de la justicia Civil y Comercial Federal).
Se acompañarán diversas piezas jurídicas, con la correspondiente certificación de sus signatarios de que he contribuido intelectualmente a su elaboración, e información pública referida a determinados hitos en la gestión legal de la compañía antes mencionados.
Sanciones disciplinarias: NO TUVO Motivos del cese: CESE ASIGNACION Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
En materia judicial, interviene en los procesos de trascendencia económica o institucional en los que el Estado Nacional o sus entes es parte.
Dicha intervención se realiza por intermedio de la Dirección Nacional de Asuntos
Judiciales, en la que me desempeñara como asesor letrado.
En ejercicio de tales funciones, he intervenido en diversos procesos judiciales de relevancia económica e institucional en trámite, principalmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Justicia Contencioso Administrativa Federal, la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y la Justicia Federal del interior del país.
Se acompañará oportunamente un listado de procesos ante tales fueros en los que he intervenido elaborando los escritos principales cuando la Procuración del Tesoro ejercía el patrocinio o emitiendo instrucciones (se acompañarán además modelos de instrucciones para dar cuenta de que se tratan de documentos de compleja elaboración).
administrativo, el derecho tributario, el derecho procesal administrativo y el derecho constitucional. Tales presentaciones son: a) Presenta Memorial- Solicita Declaración de Temeridad y Malicia – Plantea Caso Federal. Autos Correo Argentino SA c EN. Contencioso administrativo Federal.; c) Interpone Recurso Extraordinario. Autos Cohen Arazi Eduardo c/ Estado Nacional. Dicho recurso extraordinario dio lugar al precedente homónimo de la Corte Suprema de Justicia en el que declaró la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley Nª 25.344. Contencioso Administrativo Federal. c) Opone excepción de falta de legitimación activa – Plantea inexistencia de caso- Plantea ausencia de pronunciamiento de la Comisión Federal de Impuestos – Contesta Demanda. Autos San Luis Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa. Corte Suprema de Justicia. Juicios Originarios. d) Se presenta – Contesta demanda – Ofrece prueba- Hace reserva del caso federal . Autos Meller SA c – Meller Comunicaciones SA UTE c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento. Contencioso Administrativo Federal. e) Contesta demanda. Motociclo SA c/ Estado Nacional –Ministerio de Economía s/ daños y perjuicios. Contencioso Administrativo Federal.
El proyecto correspondiente a tales presentaciones ha sido elaborado por el suscripto. Se acompañará la constancia respectiva de los firmantes (según el caso, Procurador o Subprocurador del Tesoro en funciones al momento de elaboración del escrito). La fórmula empleada difiere formalmente de la sugerida en el presente instructivo. Sin embargo, da cuenta en forma suficiente de la intervención del suscripto en la proyección y elaboración intelectual de tales escritos. Personal de ese Ministerio Público Fiscal me ha informado que resulta válido presentar la fórmula con la que cuento. Declaro bajo juramento que contaba con las certificaciones acompañadas en los términos que resulta de cada una de ellas con anterioridad a la convocatoria de este concurso y que no he podido localizar al firmante para que la emita nuevamente bajo la fórmula recomendada en el presente formulario.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
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III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Proyección de escritos interlocutorios y elaboración de investigaciones sobre cuestiones jurídicas, en ambos casos referidos al derecho administrativo y el derecho procesal constitucional.
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III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
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III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:
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III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN:
Sanciones disciplinarias: NO TUVO Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del
Reglamento de Concursos):
III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico7.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Doctorado/s concluido/s: Título obtenido:
7 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Maestría/s concluida/s: MAGISTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO Título obtenido: MAGISTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO
La nota se indica entre paréntesis. AÑO 1:Introducción al Derecho Administrativo, (8); Hacienda Pública, (10); Policía, Fomento y Planificación, (8); Organización Administrativa I, (10); Fuentes Internacionales del Derecho Administrativo, (8); Derecho Constitucional Profundizado, (6); Evaluación Global 1° Cuatrimestre (Trabajo en Equipo), (8); Organización Administrativa II, (8); Derecho Público Municipal, (8); Acto Administrativo, (9); Examen Final, (10); Derecho Administrativo Comparado, (7); Derecho Público Provincial, (8); Procedimiento Administrativo, (9); Teoría y Práctica, (8); Evaluación Global 2° Cuatrimestre (Trabajo en Equipo), (9);AÑO 2:Contratos Administrativos, (10); Servicio Público y Regulación Económica, (9); Evaluación Global 2° Cuatrimestre (Trabajo en Equipo), (10); Ética Profesional, (7); Control Judicial de la Administración Pública, (7); Derecho Procesal Constitucional, (7); Responsabilidad del Estado, (9); Derecho Ambiental, (10); Derecho y Procedimiento Tributario, (9); Límites Administrativos de la Propiedad, (8); Régimen Dominial del Estado, (8); Doctrina Social de la Iglesia, (8); Evaluación Global 2° Cuatrimestre (Trabajo en Equipo), (8); Tesina, (9).
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (X). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Especialización/es concluida/s: Título obtenido:
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en
Derecho, incompletos:
Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Fecha de la última materia aprobada: Acreditación CONEAU: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
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Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Justicia. Panel de medidas cautelares.
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III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.8
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Docencia universitaria o equivalente:
8 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Investigación universitaria o equivalente: Universidad/Institución:
Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Becas y premios:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Becas y premios:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Becas y premios:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.9
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Publicaciones científico-jurídicas: Título: LA SUBVENCION
Libro | X | Capítulo de libro | |
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (esp ecifica r) : |
9 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (esp ecifica r) : |
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .-
Publicaciones científico-jurídicas:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (esp ecifica r) : |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (esp ecifica r) : |
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .-
Publicaciones científico-jurídicas:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | x | Reseña Bibliográfica | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (esp ecifica r) : |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (esp ecifica r) : |
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .-
Publicaciones científico-jurídicas:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | x | Reseña Bibliográfica | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (esp ecifica r) : |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (esp ecifica r) : |
IV. Pág. 489.
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .-
Publicaciones científico-jurídicas:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (esp ecifica r) : |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (esp ecifica r) : |
Tomo II. Pág. 1154.
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .-
Publicaciones científico-jurídicas:
Medios y su equiparabilidad a sentencia definitiva. Rama del derecho: Derecho Administrativo Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (esp ecifica r) : |
Autor | Coautor | x | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (esp ecifica r) : |
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .-
Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (esp ecifica r) : |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (esp ecifica r) : |
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo .-
Declaración Jurada
La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado10, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento11, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.
10 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
11 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen
el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Fecha: Buenos Aires, 12 de febrero de 2014
Lugar
Rodrigo Cuesta
FIRMA ACLARACIÓN
Autorización
AUTORIZO a ……………………………………………………………..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…................................................................................................................................……………
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a:…………………………………………………….……………..….. D.N.I. N°…………………….. Para el concurso N°…….. del M.P.F.N.
Buenos Aires, ……. de ……………….. de 2014.-