
I.- DATOS PERSONALES:
Copia agregada a fs. __1 .-![]()
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Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
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II.- TÍTULO DE ABOGADA/O:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _2/3 .- (Concurso: 99 )
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III.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.1
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.2
III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.3
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
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III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
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Cargo desempeñado: Fiscal General de Seguridad Social Dependencia: Fiscalía General N°2 de la Seguridad Social Período de actuación. Desde: 26/08/13. Hasta: la fecha Naturaleza de la designación:
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Ejerzo la Subrogancia en la misma Fiscalía General para la cual concurso, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Al mismo tiempo me desempeño como Fiscal ante la primera Instancia del Fuero.
Ejerzo función sobre causas en las cuales se ventilan cuestiones de derecho de la Seguridad Social ante ambas instancias, de grado y de Alzada. La Seguridad Social se compone de varios subsistemas como ser: previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc. Las causas son de múltiples cuestiones temáticas.
Se revisan la totalidad de las causas que entran a la Fiscalía y se hace el control pertinente que exige la Ley 24.496 y el art.120 de la Constitución Nacional.
Promuevo las actuaciones que correspondan ante el Poder Judicial conforme las previsiones de la Ley 24.946, en especial los arts.1, 37 y 41.
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Manejo la totalidad del personal en ambas Fiscalías. Los funcionarios y agentes de
las Fiscalías se encuentran organizados en equipos de trabajo que van desde la
especialización temática para proyectos, vistas y efectuar el control de las causas al momento en que se notifican las sentencias.
Promuevo la participación de todos, dándole importancia al consenso y a la libre iniciativa en aquellos aspectos que lo permitan.
Insisto permanentemente en la colaboración y trato de generar un ambiente propicio para dar lugar a que ello ocurra.
Desde el 17/04/1990 comencé a prestar funciones en el Fuero Federal de la Seguridad Social. Pasé todas las categorías, entre ellas, 12 años como Secretario, para luego ser Fiscal de Seguridad Social en Primera Instancia desde el 14/08/2013 y Subrogante ante la Fiscalía de Cámara desde el 26/08/2013.
En todos los períodos en funciones la especialización abarca la totalidad de subsistemas del Derecho de la Seguridad Social.
Entre otros temas, a título enunciativo, se puede señalar que cumplo funciones en temáticas relativas a:
Los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas en las causas sustanciadas con motivo de impugnaciones judiciales contra resoluciones o actos administrativos que afecten pretensiones de los afiliados, beneficiarios, peticionarios de prestaciones o de afiliación, empleadores y, en general, de cualquier persona que alegare la afectación de su derecho respecto del régimen de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Los recursos interpuestos contra resoluciones que dicte la AFIP que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo en ejercicio de las funciones asignadas por el dec. 507/93, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada.
Los recursos interpuestos contra resoluciones de los entes que administran los subsidios familiares.
Los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de la Comisión Nacional de Previsión Social, al decidir conflictos suscitados con motivo de la aplicación del régimen de reciprocidad instituido por el dec. 9316/46.
Los recursos de queja por apelación denegada y en los pedidos de pronto despacho de conformidad con el art. 28 de la ley 19.549.
Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado Previsional
Argentino.
Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la
Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la AFIP en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del
Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Cuestiones de prestaciones de salud.
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Es decir, que las temáticas sobre las que ejerzo la función actual son propias e
indudablemente de Seguridad Social, y por consiguiente su competencia se ajusta a los
términos del art. 18 de la ley nº 24.463, inciso a) del artículo 39 bis del decreto ley
1285/58.
Se adjuntan varios dictámenes emitidos en los últimos meses, alguno de los cuales han sido publicados en la página oficial del ministerio Público http://www.fiscales.gob.ar
Documentación respaldatoria agregada en ANEXO 1 (fs.371/505)
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Cargo desempeñado: Fiscal Federal de Primera Instancia de Seguridad Social Dependencia: Fiscalía Federal N°1 de Primera Instancia de la Seguridad Social Período de actuación. Desde: 16/08/13. Hasta la fecha
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Me desempeño como Fiscal de Primera Instancia de la Seguridad Social y, al mismo tiempo, ejerzo la Subrogancia de la Fiscalía General, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para la cual concurso.
Ejerzo función sobre causas en las cuales se ventilan cuestiones de derecho de la Seguridad Social ante ambas instancias, de grado y de Alzada. La Seguridad Social se compone de varios subsistemas como ser: previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc. Las causas son de múltiples cuestiones temáticas.
Se revisan la totalidad de las causas que entran a la Fiscalía y se hace el control pertinente que exige la Ley 24.496 y el art.120 de la Constitución Nacional.
Promuevo las actuaciones que correspondan ante el Poder Judicial conforme las previsiones de la Ley 24.946, en especial los arts.1, 37 y 41.
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Manejo la totalidad del personal en ambas Fiscalías. Los funcionarios y agentes de
las Fiscalías se encuentran organizados en equipos de trabajo que van desde la
especialización temática para proyectos, vistas y efectuar el control de las causas al momento en que se notifican las sentencias.
Promuevo la participación de todos, dándole importancia al consenso y a la libre iniciativa en aquellos aspectos que lo permitan.
Insisto permanentemente en la colaboración y trato de generar un ambiente propicio para dar lugar a que ello ocurra.
Desde el 17/04/1990 comencé a prestar funciones en el Fuero Federal de la Seguridad Social. Pasé todas las categorías, entre ellas, 12 años como Secretario, para luego ser Fiscal de Seguridad Social en Primera Instancia desde el 14/08/2013 y Subrogante ante la Fiscalía de Cámara desde el 26/08/2013.
En todos los períodos en funciones la especialización abarca la totalidad de subsistemas del Derecho de la Seguridad Social.
Entre otros temas, a título enunciativo, se puede señalar que cumplo funciones en temáticas relativas a:
Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado Previsional
Argentino.
Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la
Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la AFIP en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del
Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Cuestiones de prestaciones de salud.
Es decir, que las temáticas sobre las que ejerzo la función actual son propias e indudablemente de Seguridad Social, y por consiguiente su competencia se ajusta a los términos del art. 18 de la ley nº 24.463, inciso a) del artículo 39 bis del decreto ley
1285/58.
Se adjuntan varios dictámenes emitidos en los últimos meses, alguno de los cuales han sido publicados en la página oficial del ministerio Público http://www.fiscales.gob.ar
Documentación respaldatoria agregada en ANEXO 1 (fs.371/505)
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Durante 12 años cumplí la función de Secretario ante la Fiscalía Federal de la Seguridad
Social en Primera Instancia.
Ejercí función sobre causas en que se ventilan cuestiones de derecho de la Seguridad Social. La Seguridad Social se compone de varios subsistemas como ser: previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc. Las causas son de múltiples cuestiones temáticas.
Se revisaban la totalidad de las causas que entraban a la Fiscalía, se realizaba el control que exige la Ley 24.496 y se evacuaban los puntos pertinentes..
-Manejé la totalidad del personal de la Fiscalía. Funcionarios y agentes de la Fiscalía se encontraban organizados en equipos de trabajo que iban desde la especialización temática para proyectos y vistas hasta efectuar el control de las causas al momento en que se notifican las sentencias.
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-Las temáticas sobre las que ejercí la función eran propias del Derecho de la Seguridad
Social.
Cumplí funciones en:
Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones establecido por la Ley n°24241 y sus modificatorias, y luego del Sistema Previsional Argentino.
Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la
Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la AFIP en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del
Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Cuestiones de prestaciones de salud.
Documentación respaldatoria agregada a fs. _360/364_.-
Página 10 de 61

Durante 12 años cumplí la función de Secretario ante la Fiscalía Federal de la Seguridad
Social en Primera Instancia.
Ejercí función sobre causas en que se ventilan cuestiones de derecho de la Seguridad Social. La Seguridad Social se compone de varios subsistemas como ser: previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc. Las causas son de múltiples cuestiones temáticas.
Se revisaban la totalidad de las causas que entraban a la Fiscalía, se realizaba el control que exige la Ley 24.496 y se evacuaban los puntos pertinentes.
-Manejé la totalidad del personal de la Fiscalía.. Funcionarios y agentes de la Fiscalía se encontraban organizados en equipos de trabajo que iban desde la especialización temática para proyectos y vistas hasta efectuar el control de las causas al momento en que se notifican las sentencias.
Página 11 de 61

-Las temáticas sobre las que ejercí la función eran propias del Derecho de la Seguridad
Social.
Cumplí funciones en:
Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones establecido por la Ley n°24241 y sus modificatorias, y luego del Sistema Previsional Argentino.
Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la
Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la AFIP en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del
Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Cuestiones de prestaciones de salud.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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Cabe aclarar que al momento de ejercer funciones como Prosecretario Administrativo, no existía el cargo de Secretario, motivo por el cual ejercí las tareas correspondientes al funcionario inferior inmediato al Fiscal.
Ejercí función sobre causas en que se ventilan cuestiones de derecho de la Seguridad Social. La Seguridad Social se compone de varios subsistemas como ser: previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc. Las causas son de múltiples cuestiones temáticas.
Se revisaban la totalidad de las causas que entraban a la Fiscalía, se realizaba el control que exige la Ley 24.496 y se evacuaban los puntos pertinentes..
-Manejé la totalidad del personal de la Fiscalía.. Funcionarios y agentes de la Fiscalía se encontraban organizados en equipos de trabajo que iban desde la especialización temática para proyectos y vistas hasta efectuar el control de las causas al momento en que se notifican las sentencias.
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-Las temáticas sobre las que ejercí la función eran propias del Derecho de la Seguridad
Social.
Cumplí funciones en:
Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado Previsional
Argentino.
Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la
Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la AFIP en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del
Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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Cabe aclarar que al momento de ejercer funciones como Prosecretario Administrativo, no existía el cargo de Secretario, motivo por el cual ejercí las tareas correspondientes al funcionario inferior inmediato al Fiscal.
Ejercí función sobre causas en que se ventilan cuestiones de derecho de la Seguridad Social. La Seguridad Social se compone de varios subsistemas como ser: previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc. Las causas son de múltiples cuestiones temáticas.
Se revisaban la totalidad de las causas que entraban a la Fiscalía, se realizaba el control que exige la Ley 24.496 y se evacuaban los puntos pertinentes..
-Manejé la totalidad del personal de la Fiscalía.. Funcionarios y agentes de la Fiscalía se encontraban organizados en equipos de trabajo que iban desde la especialización temática para proyectos y vistas hasta efectuar el control de las causas al momento en que se notifican las sentencias.
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-Las temáticas sobre las que ejercí la función eran propias del Derecho de la Seguridad
Social.
Cumplí funciones en:
Las causas enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.463.
Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado Previsional
Argentino.
Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la
Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social.
Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por AFIP en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.
Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del
Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Página 16 de 61

III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA DEFENSA:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
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III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL: Cargo desempeñado: Secretario Privado – (Relator)
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-Relataba causas relativas al derecho de la seguridad social, de especial versación referidas en la ley 247.655. Las sentencias eran sobre los distintos subsistemas que integran la seguridad Social – previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc.
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-Relataba causas relativas al derecho de la seguridad social, de especial versación referidas en la ley 247.655. Las sentencias eran sobre los distintos subsistemas que integran la seguridad Social – previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Página 19 de 61

-Relataba causas relativas al derecho de la seguridad social, de especial versación referidas en la ley 247.655. Las sentencias eran sobre los distintos subsistemas que integran la seguridad Social – previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Página 20 de 61

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-Relataba causas relativas al derecho de la seguridad social, de especial versación referidas en la ley 247.655. Las sentencias eran sobre los distintos subsistemas que integran la seguridad Social – previsional, salud, riesgos de trabajo, vivienda, ejecuciones previsionales, fiscales y de obras sociales, etc.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Página 21 de 61

Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Página 22 de 61

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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Página 23 de 61

III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
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III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
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III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Página 26 de 61

III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN: Actividad desarrollada:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Página 27 de 61

III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del
Reglamento de Concursos):
III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico4.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Doctorado/s concluido/s:
Título obtenido: agregado a fs. _ .- (Concurso: _ )
Programa de la carrera agregado a fs. _ .- (Concurso: ) Detalle y calificación de materias y/o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _ .- (Concurso: _) Cantidad total de horas cursadas presenciales:
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
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Maestría/s concluida/s:
agregado a fs. _26 .- (Concurso: ) Rama del Derecho: Ciencias Jurídicas Universidad: Universidad Austral
Programa de la carrera agregado a fs. _27/30 y 31/32 .- (Concurso: )
El Marco Institucional del Poder Judicial. Examen: 8,50.
Las Responsabilidades Judiciales y sus Dimensiones. Examen: 7,50.
Funcionarios y Auxiliares de la Justicia. Examen: 7,50.
Ética Judicial Aplicada. Examen: 9.
Función Política y Modelos Institucionales de Cortes Supremas. Examen: 8.
La Administración en el Poder Judicial y la Idoneidad Gerencial. Examen: 7.
Razonamiento Judicial Aplicado a la Correcta Estructuración de la Sentencia.
Examen: 8,50.
El Derecho Judicial. Examen: Examen: 8,50.
Examen Final de Primer Año: 9 (Nueve) Asignaturas de Segundo Año
Interpretación y Control de Constitucionalidad. Examen: 8,50.
Dimensión Internacional y Regional de la Función Judicial. Examen: 8,50.
Doctrina Social de la Iglesia. Examen: 10.
Técnicas de Expresión Oral y Escrita. Argumentación. Examen: 9.
Nuevas Herramientas para el Ejercicio de la Función Judicial. Examen: 9.
Problemáticas Actuales de Dcho. Procesal, Constitucional y Penal .Examen: 4.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 33 .- (Concurso: )
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El Impacto Actual de la Ciencia y la Tecnología en Materia Probatoria y Elementos del Proceso.
Seminarios Electivos.
Metodología de la Investigación y Escritura Jurídica.
Grandes Jueces y Figuras Jurídicas.
Certificado analítico agregado a fs. __31/32_.- (Concurso: )
Fundamentales” (fs.317/356)
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. _317/356_y 199/213 .-
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Especialización/es concluida/s:
Título obtenido: “Carrera de Especialización en Gestión de Recaudación de los recursos de la Seguridad Social”, 4ta edición
(Invitación de la Fiscalía de Formación y Capacitación del MPF)
agregado a fs. _34/35_.- (Concurso: _)
Programa de la carrera agregado a fs. _36/37 y 38/46 .- (Concurso: )
Módulo 1: Introducción a la Seguridad Social (1.1 y 1.2) Calificación: A (Diez)
Módulo 1: Introducción a la Seguridad Social (1.3 y 1.4) Calificación: A (Diez)
-Módulo Aprobado- Unidades 1.1 y 1.2 con "A" y Unidades 1.3 y 1.4 con "A" Módulo 11: Control de los Obligados al Pago (2.1 y 2.2) Calificación: A (Diez) Módulo 11: Control de los Obligados al Pago (2.3 y 2.4) Calificación: A (Diez)
Módulo 11: Control de los Obligados al Pago (2.5 y 2.6) Calificación: B (Nueve-Ocho) Módulo Aprobado- Unidades 2.1 y 2.2 con "A", Unidades 2.3 y 2.4 con "A" y Unidades 2.5 y 2.6 con "B".
Módulo III: Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social (3.1 y 3.2)
Módulo III: Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social (3.3 y 3.4)
Módulo III: Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social (3.5 y 3.6)
Módulo III: Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social (3.7 y 3.8)
Módulo III: La Función de las Entidades Financieras en la Recaudación (4.1 y 4.2)
Módulo V: El Sistema Contable como Instrumento de Control de la Recaudación (5.1 y
5.2) Calificación: A (Diez)
Módulo V: El Sistema Contable como Instrumento de Control de la Recaudación (5.3 y 5.4) Calificación: A (Diez)
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Módulo Final: Gestión de Recaudación Recursos Seguridad Social. Caso Práctico.
Certificado analítico agregado a fs. _47/64 .- (Concurso: )
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. 196/197 .- (Concurso: )
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Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en
Derecho, incompletos:
Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Programa de la carrera agregado a fs. __66/135 .- (Concurso: )
256 horas clases efectivas.
800 horas para trabajos de investigación preliminares.
2400 horas para la elaboración de la tesis doctoral.![]()
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Aprobadas la totalidad de las materias. Pendiente de tesis.
Metodología de la Investigación Científica. 7 (siete) – 06/10/2009.
Historia del Derecho Privado. 8 (ocho) – 10/05/2006.
Derecho Privado I. 9 (Nueve) – 16/06/2006.
Historia de Derecho Público.: 7 (siete) – 26/08/2009.
Derecho Público I. 9 (nueve) – 15/11/2006.
Derecho Privado II. 10 (diez) – 31/05/2006.
Derecho Público II. 7 (Siete) – 16/02/2006.
Filosofía y Teología (Orientadas al Derecho). Aprobada por equivalencia
(Res.05/2010).
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Certificado agregado a fs. 65 .- (Concurso: _)
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. 66/135 .- (Concurso: )
Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
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Documentación respaldatoria agregada a fs.148.-
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Otros Cursos Especializados en Materia de Seguridad Social y otras Ramas del
Derecho (de larga duración).
1. Primer Encuentro, de la. Seguridad Social "Organizado por 62 Organizaciones Gremiales", Regional "Esteban Echeverría" y el "Centro de Planeamiento Estratégico para la Seguridad Social" (CPESS). Sobre el siguiente temario: "Protección Social para los Desempleados", "Ley de Obras Sociales", "Clase Trabajadora e Integración Regional", "Ley de Asignaciones Familiares", "Historia y Evolución de la Seguridad Social", "El Problema del Trabajo Infantil", "La Seguridad Social en el Mundo", "La Previsión Social", "Modelo para el Desarrollo Productivo", "Sistema Jurídico de la Seguridad Social" y "Situación Política de la Seguridad Social" - (mayo de 2005). Documentación respaldatoria agregada a fs._136
2. Video Conferencia Internacional de la Seguridad Social "Iberoamérica hacia la Recuperación de la Seguridad Social" (Abril 2006). Organizada por el Centro de Planeamiento Estratégico de la Seguridad Social (CPESS). Documentación respaldatoria agregada a fs._137/140
3. "II Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo", Dictado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ISSA - AISS - IVSS y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Sheraton Libertador Hotel 25,26,27
Y 28 de abril de 2005. Documentación respaldatoria agregada a fs141_
4. Curso de "Reforma del Régimen Previsional". Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires. (1996). Documentación respaldatoria agregada a fs._142_
5. "Actualización sobre la reforma Procesal. Ley 25.488"- Escuela Judicial Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. (2002). Documentación respaldatoria agregada a fs._143_
6. "Consecuencias del Corralito Financiero sobre el Patrimonio y la Salud Mental de la Nación". Asoc. de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. (2002). Documentación respaldatoria agregada a fs.144_
7. "Jornadas Internacionales sobre el Consejo de la Magistratura". Ministerio de
Justicia de la Nación. (Octubre 1998). Documentación respaldatoria agregada a fs. 145.
8. "Relaciones Internacionales del Trabajo". Dictado por la Fundación Altos Estudios Sociales - FAES, con una carga horaria de 100 Horas. (1996). Documentación respaldatoria agregada a fs._146_
9. "Relaciones Individuales del Trabajo". Dictado por la Fundación Altos Estudios Sociales - F AES, con una carga horaria de 100 Horas. (1997). Documentación respaldatoria agregada a fs._147_
10. "Curso de Capacitación". Asoc. de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional. (Mayo 1995). Documentación respaldatoria agregada a fs._148_
11. "Curso de Reforma Previsional". Asoc. de Abogados de Buenos Aires. (Mayo
1994). Documentación respaldatoria agregada a fs._149_
Página 35 de 61

Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:

Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 151 y 151 bis.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. _152/159 .-
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Planeamiento Estratégico para la seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 160/162bis .-
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Página 36 de 61

Documentación respaldatoria agregada a fs. _163/163bis.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. _164/165_.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. _166_.-
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Jubilatorios
Documentación respaldatoria agregada a fs. _167_.-
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Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. _168/170 .-
Página 37 de 61

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Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. _171/172 .-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 173/175 .-
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Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. _176 .-
![]()
Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. _177/179 .-
Página 38 de 61

III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O
EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS
EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.5
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Docencia universitaria o equivalente:
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Directa | X | Por Concurso | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Certificado respaldatorio agregado a fs.368/370
Página 39 de 61

del Ministerio Público de la Nación.
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Certificado respaldatorio agregado a fs. 365/367_
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Página 40 de 61

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Certificado respaldatorio agregado a fs. 150_
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Certificado respaldatorio agregado a fs. 180_
Página 41 de 61

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Directa | X | Por Concurso | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Certificado respaldatorio agregado a fs. 181/183_
Interamericana.
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Página 42 de 61

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Certificado respaldatorio agregado a fs. _184/185 .-
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Certificado respaldatorio agregado a fs. _186 .-
Página 43 de 61

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Certificado respaldatorio agregado a fs.187/194_.-
Integro el cuerpo docente del Departamento de Derecho Judicial, que organiza la
“Maestría en derecho y derecho judicial”, abarca distintas temáticas del mundo jurídico.
Página 44 de 61

Investigación universitaria o equivalente:
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Certificado respaldatorio agregado a fs. 194 bis .- (Concurso: )
Copia del proyecto original o documento equivalente: a fs. .- (Concurso: )
Copia del informe final o documento equivalente: a fs. .- (Concurso: _)
-El Instituto promueve el estudio y la investigación de la problemática de la seguridad social en la perspectiva de los diferentes países y regiones a través de trabajos individuales, grupales y colectivos.
Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución:
-Diplomatura en Justicia y Medios de Comunicación - Facultad de
Derecho / Facultad de Comunicación, Universidad Austral. 2013.
-Miembro de la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad
Austral.![]()
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Página 45 de 61

La Universidad Austral reconoce, ‘ipso facto’ a los egresados de la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial como Miembros de la Asociación de Graduados de la Facultad de derecho.
Normativa que regula su actividad: Reglamento de Maestrías y Especializaciones de la Universidad Austral, Art.3 inc)4.
Certificado respaldatorio agregado a fs. _195 y 188/192_.- (Concurso: )
Página 46 de 61

Becas y premios:
Centro de Educación a Distancia para el desarrollo económico y tecnológico
(CEDDET) y la Fundación Carolina.
Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs.
196/197 (Concurso: _ )
Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs.
. 198 , 208 y 199/213 .-
Nucleamiento internacional de personas e instituciones organizadas para trabajar juntas por un futuro más promisorio y una convivencia social más digna.
Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, a fs. 214.
Página 47 de 61

Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs._33.-
Página 48 de 61

III.2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.6
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Publicaciones científico-jurídicas:
Jurisprudencial Alternativa.
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Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Página 49 de 61

Rama del derecho: Seguridad Social
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Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. _228/240 (231)_ o como anexo .-

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | Coautor | X | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. _241/247_ o como anexo .-
Página 50 de 61

Rama del derecho: Seguridad Social


Autor | Coautor | ||
Coordinador | X | Colaborador | |
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Semestre, 2010, N°6.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 248/251 o como anexo .-
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 252/258 o como anexo _.-
Página 51 de 61

Seguridad Social y Fiscal.
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Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social entre otras temáticas de áreas no penales.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 259/265 o como anexo .-
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social relacionado con el control de los recursos de la Seguridad Social.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 266/271_ o como anexo .-
Página 52 de 61

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Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social relacionado con el control de los recursos de la Seguridad Social.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 272/276_ o como anexo .-
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 277/288_ o como anexo .-
Página 53 de 61

de Períodos Posteriores”
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Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 289/297_ o como anexo .-

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 298/300_ o como anexo .-
Página 54 de 61

Rama del derecho: Seguridad Social y del trabajo
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Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 301 _ o como anexo _.-
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 302/314_ o como anexo .-
Página 55 de 61



Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Propuesta de reforma del Poder Judicial.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 315/316_ o como anexo .-

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 317/356_ o como anexo .-
Página 56 de 61



Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Se propone la fusión de los fueros no penales con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 357/358_ o como anexo .-
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | x | Reseña Bibliográfica |


Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Integra el derecho de la Seguridad Social
Documentación respaldatoria agregada a fs. 359_ o como anexo _ .-
Página 57 de 61

Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje:


Nota de editor agregada a fs. (Concurso: )
Documentación respaldatoria agregadas a fs. (Concurso: )
y/o como anexo .-
Página 58 de 61

Declaración Jurada
La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de
los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado7, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento8, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.
g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Página 59 de 61

Fecha:
Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
Página 60 de 61

Página 61 de 61

Autorización
AUTORIZO a ……………………………………………………………..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…................................................................................................................................……………
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a: D.N.I. N° Para el concurso N° del M.P.F.N.
Buenos Aires, de de 2014.-

Conforme lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Concursos la inscripción se llevará a cabo en dos etapas.9
En primer lugar, deberá completarse y firmarse este formulario (en adelante “F.I.”), consignando los datos personales y los antecedentes laborales y académicos que la/el concursante pretenda sean evaluados. El F.I deberá ser presentado, personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta el día 16 de septiembre de 2014, según se indica en la Resolución PGN Nº 1644/2014 de convocatoria —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
Luego y hasta el día 1 de octubre de 2014 se deberá presentar o enviar la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en el F.I. A tales fines, se deberá acompañar una copia, también firmada, del F.I. ya presentado, con una foto tipo carnet tomada en un período que no exceda el año anterior a la inscripción, y en cada antecedente invocado identificar la foja o anexo correspondiente a la documentación que lo acredita. El F.I. actuará como un índice del legajo de la persona postulante.
Esta presentación o envío, podrá ser en formato impreso o en un soporte digital: CD, DVD, o dispositivo de memoria USB (pen-drive), y podrá realizarse personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—. En caso de utilizar soporte papel, tanto el F.I. como la documentación respaldatoria deben ser presentados en carpeta pero no anillados.
Sin perjuicio de ello, ambas etapas podrán cumplimentarse en forma conjunta hasta el día de cierre de inscripción (16/09/2014), presentando o enviando tanto el F.I. (un solo ejemplar) como la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados.
Con la presentación del F.I. y la documentación respaldatoria, quedará perfeccionada la inscripción al concurso e importará para la persona postulante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las bases del Concurso.10
Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los motivo/s, período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportes jubilatorios etc. En caso de certificación de cargo y/o función actual, la misma deberá ser de fecha ser de fecha reciente.)
Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos —con el resguardo de la confidencialidad de las partes—, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación
con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco
(5) por antecedente.
Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado……… fue elaborado con el aporte intelectual de la/el abogada/o ……………DNI………….. . Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone.
Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado…….., invocado como antecedente en el ítem ……,
del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y/o índice de la publicación y/o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Toda la documentación podrá presentarse y/o enviarse en copia simple y será certificada oportunamente por la Secretaría de Concursos. Las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante (conf. art. 15, inc. e) y f) y cuarto y quinto párrafos de la norma).
En caso de presentar la documentación en formato digital, cada documento debe ser un archivo único y su nomenclatura será: “documento1-” y una descripción del documento (ejemplos: “documento1-DNI”; “documento25-Analítico doctorado UBA”). En estos casos en el F.I. en lugar de consignar fojas deberá consignar el nombre del documento.![]()
1 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.

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Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no
podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del
tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o
cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
2 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el Tribunal”.
3 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o
instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
4 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o
especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
5 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las

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materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
6 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación
o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
7 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido
de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
8 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el
organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
9 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. La inscripción se realizará a través de un formulario que estará disponible en la página del Ministerio Público Fiscal. En el formulario se deberá precisar toda la información que sea requerida, indicando todos los antecedentes laborales y académicos para ser evaluados.
El formulario deberá ser presentado antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la
inscripción. Podrá ser presentado personalmente o por tercero autorizado, o remitido por correo postal o por vía digital —según se determine—, a las direcciones que se establezcan en la resolución que convoca al concurso, sirviendo como constancia el certificado que expida el servicio de correos que se hubiera utilizado o el acuse de recibo del correo electrónico.
Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital — según se establezca—, la siguiente documentación:
a) una (1) copia certificada de su D.N.I.;
b) una (1) foto tipo carnet, que haya sido tomada en un periodo que no exceda el año;
c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la
Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) original o una (1) copia certificada del informe de antecedentes penales emitido por el Registro
Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de seis (6) meses a la fecha de inscripción;
e) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes laborales y disciplinarios;
f) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes académicos;
g) una (1) copia de las publicaciones científico-jurídicas, en soporte papel o informático (con protección
contra modificaciones). Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.
Cuando se invoquen antecedentes correspondientes a los incisos e y f cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Similar obligación tendrá quien invoque antecedentes correspondientes al inciso g en idioma extranjero, respecto del título y/o
índice de la publicación aportada.
En el caso de los incisos e y f podrán presentarse y/o enviarse copias simples, en formato papel o digital, las que serán certificadas oportunamente por la Secretaría de Concursos. En ese supuesto, todas las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante y en ambos casos deberá acompañarse una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido.
Excepcionalmente la Secretaría de Concursos podrá solicitar a quien se postule hasta dos (2) juegos adicionales de copias simples de la documentación y/o copia completa en soporte informático”.
10 “Artículo 16.- Perfeccionamiento de la inscripción. La presentación de la documentación
indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del concurso. La Secretaría de Concursos otorgará un recibo firmado, con la fecha de recepción de la documentación”.