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I.- DATOS PERSONALES:
6. Documento de Identidad:
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Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
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II.- TÍTULO DE ABOGADA/O: Universidad: Universidad de Buenos Aires.
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1 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. (…) Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —según se establezca—, la siguiente documentación: (…) c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (…)”.
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III.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.2
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.3![]()
2 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco
(75) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos
los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales
por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se
contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta
nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
3 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a
cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este
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III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.4
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.![]()
Reglamento. Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el Tribunal”.
4 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco
(75) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos
precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
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III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL: Cargo desempeñado: Ver indicación más abajo.
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
En este punto, corresponde manifestar que fui designado Conjuez de la Cámara Federal de Casación Penal por medio del Decreto 2270/2013 (B.O. 10/01/2014), de acuerdo al procedimiento previsto en la ley 26.376.
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III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
Desde 15/04/2006, abogado integrante del Equipo Jurídico. Desde 01/07/2009 a la actualidad Coordinador del Equipo Jurídico.
Tal como lo indica su denominación, el cargo de por sí implica la coordinación del Equipo Jurídico de la Asociación. La tarea de coordinación requiere la planificación del trabajo del área, así como la distribución de tareas entre los abogados que la integran y la consecuente supervisión y seguimiento de su ejecución. Además, implica ejercer la representación de la Asociación para las acciones institucionales de relevancia jurídica.
La Asociación cuenta con una sede central en Capital Federal y con filiales en Córdoba, Mar del Plata, La Plata y Rosario, en todas las cuales hay un Equipo Jurídico, bajo la supervisión de mi coordinación.
Resulta relevante mencionar que este cargo también implica coordinar tareas y actividades con las demás áreas de la Asociación (Investigación, Prensa, Presentación Espontánea, etc.).
Como es de público conocimiento, la principal tarea de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo es la búsqueda de aquellos niños que fueron “apropiados” durante la última dictadura militar. El Equipo Jurídico de la Asociación, en consecuencia, interviene como parte querellante en los procesos penales en los cuales se investiga la apropiación de niños. Esta intervención se realiza con amplio alcance, dando muchas veces inicio al proceso y continuándolo en juicio oral y todas las etapas recursivas.
En este sentido, como Coordinador del Equipo Jurídico, soy responsable de diseñar la estrategia de investigación y litigio de cada caso. Asimismo, asumo la representación en las audiencias orales, tanto ante las Cámaras de Apelaciones o Casación como tribunales de juicio y desarrollo los escritos más complejos –v. gr. recurso de casación, recurso extraordinario federal, recusaciones de magistrados, requerimientos de análisis de ADN, etc.-, sin perjuicio de contar con la asistencia y participación de otros abogados del área.
A ello debe agregarse que el Equipo Jurídico también interviene en causas por crímenes de lesa humanidad que no se encuentran ceñidas a la apropiación de niños, aunque limitando su participación a los casos relacionados a la Asociación (típicamente, casos de mujeres secuestradas estando embarazadas).
Por fuera de la actividad estrictamente judicial, cabe destacar que también es mi tarea diseñar e impulsar reformas legales o institucionales de acuerdo a los objetivos de la Asociación, tales como el Acuerdo de Solución Amistosa suscripto entre Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Nacional en el caso “Pegoraro” de la CIDH (véase Petición
242/03 e Informe 160/10 de la CIDH y Decreto 1800/09 PEN), por medio del cual el
Estado se comprometió a realizar una serie de reformas legales, administrativas y de
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política criminal, las cuales se han cumplido íntegramente. Cabe destacar, como estrictamente relacionado a la vacante, que en dicho Acuerdo el Estado Nacional asumió una serie de compromisos que resultan ser antecedentes directos de la “Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”, tal como fue reconocido en la resolución que dispuso su creación (Res. PGN 435/12).
Esta documentación consiste en copia en siete (7) DVD del alegato oral presentado ante el TOCF 6 de la Capital Federal, en el marco de las causas nro. 1351 caratulada “FRANCO, Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años”, nro. 1499 “VIDELA, Jorge Rafael s/supresión del estado civil de un menor de diez años”; nro.
1584 caratulada “AZIC, Juan Antonio s/delito de acción pública”; nro. 1772 caratulada
“GALLO, Víctor Alejandro s/inf. arts. 139, 146 y 293 del C.P.” y otras acumuladas.
Copia de un escrito presentado en la causa nro. 8829/10, caratulada “Barnes de Carlotto, Estela, en representación de la Asoc. Abuelas de Plaza de Mayo. Su denuncia”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.
1, Sec. 7, de San Isidro.
Copia del requerimiento de elevación a juicio presentado en la causa nro. 8223/12 (A-
14.031), caratulada “Girbone, Salvador, Alí Ahmed Raquel, Girbone Héctor s/ supresión del estado civil”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, Sec. 1, de la Capital Federal.
Copia de un recurso extraordinario federal presentado en el expte. nro. 10.939, caratulado “Acosta, Jorge Eduardo s/ recurso de queja s/ recurso de casación”, del registro de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la llamada causa “ESMA”.
Copia del audio correspondiente a la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN en el marco de la expte. nro. 5473 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín, Sala II, caratulado “Noble Herrera, Marcela y otros s/ nulidad”.
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El cargo de Coordinador remite tanto a la coordinación del staff de la institución como a la coordinación de proyectos de investigación y consultorías, que se describen en el punto siguiente.
La función del staff era la de brindar asistencia a los investigadores de la institución, así como organizar grupos de estudio destinados a jóvenes investigadores, seminarios y conferencias. Además, todos los integrantes del staff intervienen directamente en los proyectos de investigación, actividades y consultorías del Instituto.
Las principales áreas de trabajo del INECIP son la reforma de los sistemas de enjuiciamiento penal, penitenciario, de seguridad pública y de la política criminal, tanto a nivel federal como provincial.
En consecuencia, asumí la coordinación de diversos proyectos e investigaciones relacionadas a esas temáticas, entre los que se pueden destacar los siguientes:
“Informe sobre el ‘Plan de Flagrancias’ en el Partido de San Martín”. Este Informe consistió en un relevamiento de audiencias orales en la etapa premilinar de casos de delitos flagrantes y con penas inferiores a 15 años de prisión. A tal efecto, capacité a un grupo de personas a fin de que relevan la totalidad de las audiencias celebradas en el Partido de San Martín durante dos meses, obteniéndose datos cuantitativos y cualitativos.
“Informe sobre el funcionamiento de la Justicia Nacional Correccional en la tramitación de los delitos cuya competencia debe transferirse al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Se trata de un informe por medio del cual se procuró evaluar la carga de trabajo que implicaba la tramitación de causas penales referidas a 13 conductas delictivas, cuya competencia debía pasarse del ámbito de la Justicia Nacional a la de la Ciudad. Se acompaña el informe como antecedente.
Elaboración de un “Código Aeroportuario de Faltas” para el Sistema Nacional Aeroportuario. Proyecto elaborado a solicitud de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (cfr. art. 104 ley 26.102); 2006. El Poder Ejecutivo Nacional remitió dicho Código como Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados de la Nación el 3 de mayo de 2010 (Expte. 0010-PE-2010 de dicha Cámara). Se acompaña el Proyecto de Ley como antecedente.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 102/128.-
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III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN: Actividad desarrollada:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del
Reglamento de Concursos):
III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico5.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Doctorado/s concluido/s: Título obtenido:
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5 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
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Procuración General de la Nación Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Maestría/s concluida/s: Título obtenido:
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Especialización/es concluida/s: Título obtenido:
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en
Derecho, incompletos:
Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
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1. Derechos fundamentales y la teoría de la argumentación jurídica. Calificación:
diez (10). Fecha: 24/05/2009.
2. Seminario de tesis. Calificación: nueve (9). Fecha 25/11/2008.
14/08/2008.
A) Materias Troncales (186 horas)
Teoría del Delito (38 horas)
Criminología (24 horas)
Fundamentos del Derecho Procesal Penal y Garantías Constitucionales (36 horas)
Derechos Humanos (36 horas)
Metodología de la Investigación Científica (18 horas)
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Agenda: Nuevas tendencias de Derecho Penal (36 horas)
Teoría del Error: (18 horas)
Teoría de la imputación objetiva y de la imputación normativa (18 horas)
La tentativa del Delito: (18 horas)
La autoría y la participación (18 horas)
La imprudencia penal (18 horas)
La omisión en Derecho (18 horas)
El concurso de delitos (18 horas)
Genoma y neurociencia: (18 horas)
Dogmática de las consecuencias jurídicas del delito: (18 horas)
Delitos contra la vida: (18 horas)
Delitos contra la integridad sexual: (18 horas)
Delitos contra la libertad: (18 horas)
Delitos contra la propiedad: (18 horas)
Delitos contra la Administración Pública: (18 horas)
Delitos contra la Fe Pública: (18 horas)
Justicia Juvenil: (18 horas)
Represión penal del narcotráfico: (18 horas)
Delitos informáticos y Cibercrimen: (18 horas)
Derecho Penal del Medio Ambiente: (18 horas)
Derecho Penal Económico: (18 horas)
Derecho Penal Tributario: (18 horas)
Derecho Penal Internacional: (18 horas)
La investigación Penal Preparatoria: (18 horas)
La prueba:(18 horas)
Los medios de coerción: (18 horas)
El juicio oral y procedimientos especiales: (18 horas)
Los medios de impugnación I: (18 horas)
Los medios de impugnación II (18 horas)
Estudios periciales psiquiátricos, psicológico, contable y caligráficos: (18 horas)
Derecho de la policía y Proceso Penal: (18 horas)
Sistemas penales comparados: (18 horas)
Violencia contra las mujeres (Género y cuestión penal):(18 horas)
Sociología de la Administración de Justicia: (18 horas)
Cuestión penitenciaria y cárceles: (18 horas)
Victimología: (18 horas)
El control penal de la inmigración: (18 horas)
Sociología del castigo: (18 horas)
Teorías criminológicas: (18 horas)
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Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Humanos.
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Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 133/5-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 136.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 137.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 138/9.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs.140.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 141.-
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Buenos Aires.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 143.-
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(CEJA) y Corporación Excelencia en la Justicia (Colombia).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 144/146.-
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III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.6
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución:
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6 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Investigación universitaria o equivalente:
La investigación consistió en la elaboración del “Informe de evaluación del proceso de fortalecimiento del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires – Plan de Flagrancia”, referido específicamente al impacto del plan piloto para la implementación de audiencias tempranas en casos de flagrancia en siete departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires (Mar del Plata, San Martín, Zárate – Campana, Necochea, Pergamino, Mercedes y La Matanza).
Para realizar la investigación se recabaron datos cuantitativos y se elaboraron estadísticas, pero también se realizó trabajo de campo y se procuró elaborar información cualitativa.
Esta investigación fue desarrollada por el Dr. Luciano A. Hazan y el suscripto.
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Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Becas y premios: Institución:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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III.2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.7
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Publicaciones científico-jurídicas:

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | X | Reseña Bibliográfica | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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7 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
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Libro | Capítulo de libro | X | |
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 179/186.
Pavarini.


Autor | Coautor | X | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 187/191.-

investigación (ver punto III.2.B “Investigación universitaria o equivalente”)
Autor | Coautor | X | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Como se explica en el punto III.2.B de este formulario, se trata del informe final de una investigación sobre el impacto del plan piloto para la implementación de audiencias tempranas en casos de flagrancia en siete departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires (Mar del Plata, San Martín, Zárate – Campana, Necochea, Pergamino, Mercedes y La Matanza). Para realizar la investigación se recabaron datos cuantitativos y se elaboraron estadísticas, pero también se realizó trabajo de campo y se procuró elaborar información cualitativa.
Esta investigación fue desarrollada por el Dr. Luciano A. Hazan y el suscripto.

Libro | Capítulo de libro | X | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | |||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |
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Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 192/198.

Libro | Capítulo de libro | X | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | |||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | |||
Reseña de jurisprudencia | X | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |


Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Caribe.
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Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | X | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 224/5.-
Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje:

Libro | Capítulo de libro | X | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | X | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | X | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual” (ley 26.879).
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 226/246.-


Autor | X | Coautor | |
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Derecho de la UBA.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 247/270.
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Declaración Jurada
La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado8, todo el contenido de la
documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento9, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la![]()
8 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
9 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o
sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.
g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Fecha:
Lugar: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FIRMA ACLARACIÓN
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Autorización
AUTORIZO a ……………………………………………………………..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…................................................................................................................................…………
…
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
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RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a: Alan Iud D.N.I. N° 28.516.561. Para el concurso N° 100 del M.P.F.N.
Buenos Aires, ……. de ……………….. de 2014.-
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