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Todas las Resoluciones aplicables a los concursos en el Ministerio Público Fiscal — Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (en adelante, Reglamento de Concursos), así como las Resoluciones PGN Nº 23/07; 164/07, 101/09 y 130/09— se encuentran disponibles en la página web www.mpf.gov.ar
Fiscal ante el Juzgado Federal de Esquel, provincia de Chubut
Fiscal ante los Juzgados Federales de Neuquén, provincia homónima (Fiscalía
N° 2)
Fiscal ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz
Fiscal ante el Juzgado Federal de Concordia, provincia de Entre Ríos
Fiscal ante el Juzgado Federal de Victoria, provincia de Entre Ríos
Fiscal ante los Juzgados Federales de Corrientes, provincia homónima (Fiscalía
N° 2)
Fiscal ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones
Fiscal ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe
Conforme lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Concursos la inscripción se llevará a cabo en dos etapas.1
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1 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. La inscripción se realizará a través de un formulario que estará disponible en la página del Ministerio Público Fiscal. En el formulario se deberá precisar toda la información que sea requerida, indicando todos los antecedentes laborales y académicos para ser evaluados.
El formulario deberá ser presentado antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la inscripción. Podrá ser presentado personalmente o por tercero autorizado, o remitido por correo postal o por vía digital —según se determine—, a las direcciones que se establezcan en la resolución que convoca al concurso, sirviendo como constancia el certificado que expida el servicio de correos que se hubiera utilizado o el acuse de recibo del correo electrónico.
Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital — según se establezca—, la siguiente documentación:
a) una (1) copia certificada de su D.N.I.;
b) una (1) foto tipo carnet, que haya sido tomada en un periodo que no exceda el año;
c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la
Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) original o una (1) copia certificada del informe de antecedentes penales emitido por el Registro
Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de seis (6) meses a la fecha de inscripción;
e) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes laborales y disciplinarios;
f) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes académicos;
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En primer lugar, deberá completarse y firmarse este formulario (en adelante “F.I.”), consignando los datos personales y los antecedentes laborales y académicos que la/el concursante pretenda sean evaluados. El F.I deberá ser presentado, personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a concursos@mpf.gov.ar, hasta el día 27 de junio de 2013, según se indica en la Resolución PGN Nº 811/2013 de convocatoria —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
Luego y hasta el día 12 de julio de 20132 se deberá presentar o enviar la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en el F.I. A tales fines, se deberá acompañar una copia, también firmada, del F.I. ya presentado, con una foto tipo carnet tomada en un período que no exceda el año anterior a la inscripción, y en cada antecedente invocado identificar la foja o anexo correspondiente a la documentación que lo acredita. El F.I. actuará como un índice del legajo de la persona postulante.
Esta presentación o envío, podrá ser en formato impreso o en un soporte digital: CD, DVD, o dispositivo de memoria USB (pen-drive), y podrá realizarse personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
Sin perjuicio de ello, ambas etapas podrán cumplimentarse en forma conjunta hasta el día de cierre de inscripción (27/06/2013), presentando o enviando tanto el F.I. (un solo ejemplar) como la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados.
Con la presentación del F.I. y la documentación respaldatoria, quedará perfeccionada la inscripción al concurso e importará para la persona postulante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las bases del Concurso.3
Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los motivo/s,
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g) una (1) copia de las publicaciones científico-jurídicas, en soporte papel o informático (con protección contra modificaciones). Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.
Cuando se invoquen antecedentes correspondientes a los incisos e y f cuyas constancias se encuentren
elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Similar obligación tendrá quien invoque antecedentes correspondientes al inciso g en idioma extranjero, respecto del título y/o
índice de la publicación aportada.
En el caso de los incisos e y f podrán presentarse y/o enviarse copias simples, en formato papel o digital, las que serán certificadas oportunamente por la Secretaría de Concursos. En ese supuesto, todas las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante y en ambos casos deberá acompañarse una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido.
Excepcionalmente la Secretaría de Concursos podrá solicitar a quien se postule hasta dos (2) juegos adicionales de copias simples de la documentación y/o copia completa en soporte informático”.
2 En atención al feriado nacional dispuesto para el día 9 de julio del corriente, la documentación que
acredite los antecedentes laborales y académicos invocados en el formulario de inscripción correspondiente al Concurso N° 98, podrá presentarse o remitirse hasta el día 12 de julio de 2013. Secretaría de Concursos, 2 de mayo de 2013.-
3 “Artículo 16.- Perfeccionamiento de la inscripción. La presentación de la documentación indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del concurso. La Secretaría de Concursos otorgará un recibo firmado, con la fecha de recepción de la documentación”.
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período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias.
Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos —con el resguardo de la confidencialidad de las partes—, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco
(5) por antecedente.
Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado……… fue elaborado con el aporte intelectual de la/el abogada/o ……………DNI………….. . Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone.
Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado…….., invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y/o índice de la publicación y/o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Toda la documentación podrá presentarse y/o enviarse en copia simple y será certificada oportunamente por la Secretaría de Concursos. Las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante (conf. art. 15, inc. e) y f) y cuarto y quinto párrafos de la norma).
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1. Apellido/s: Ardoy
2. Nombre/s: Leandro Aníbal
3. Sexo: masculino
Fecha de nacimiento: _27_/_11_/_1979_.
4. Lugar de nacimiento: Concepción del Uruguay
5. Nacionalidad: argentina
6. Documento de Identidad:
Tipo (marcar con una cruz): Número: 27.294.545
Copia agregada a fs. _1_ .-
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DNI x L.E. L.C.
7. Certificado de Antecedentes Penales (Reincidencia): Fecha de emisión: / / .
Número: en trámite
Fecha de inicio de trámite: _26_/_06_/_2013_. Número: 02100743501
Copia agregada a fs. _2_ .-
Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
Universidad: Universidad Nacional del Litoral
Fecha de culminación de estudios: 21 de diciembre de 2.005
Fecha de expedición: _20_/_04_/_2006_.
Legalización de Universidad. Fecha: _20_/_04_/_2006_.
Legalización de Ministerio de Educación de la Nación. Fecha: en trámite.4
Copia agregada a fs. _3/4 .-
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4 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. (…) Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —según se establezca—, la siguiente documentación: (…) c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (…)”.
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Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.5
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.6
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5 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán
hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales
cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en
incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se
concederá hasta nueve (9) puntos”.
6 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el Tribunal”.
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Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.7
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
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7 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de
actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la
experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
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Cargo desempeñado: Jefe de Despacho
Dependencia: Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay
Período de actuación. Desde: _22_/_11_/_2007_. Hasta: _27_/_06_/_2013_. Naturaleza de la designación:
Licencias extraordinarias por razones:![]()
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Científicas x Culturales Particulares
Período. Desde: _03_/_12_/_2012_. Hasta _05_/_12_/_2012_.![]()
Con x sin
goce de haberes
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Durante el período referenciado, he colaborado con la concreción de distintas medidas a fin de facilitar y acelerar la tramitación de los procesos. No sólo los jurisdiccionales, también los administrativos y los relacionados con el funcionamiento diario de la dependencia (circulación de expedientes, modelos, escritos), haciendo hincapié en la mejora de las relaciones con las Fiscalías por ante los tribunales superiores (Cámara Federal de Apelaciones, T.O.F.).
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: por razones de personalidad, me es fácil relacionarme con mis compañeros de trabajo. En tal sentido entiendo que los vínculos establecidos en términos de horizontalidad, facilitan las comunicaciones entre los distintos agentes, y la asimilación de nuevas pautas de trabajo.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: en el tiempo en que he desarrollado mis actividades como agente del MPF, he ido acrecentando, con el correr del tiempo, mis incumbencias en la redacción de proyectos de requerimientos de instrucción, recursos (aclaratorias, reposiciones, apelaciones), así como también, requerimientos de elevación a juicio, en distintas áreas del derecho (estupefacientes, contrabando, daño, etc.). Ello me ha permitido ser designado Secretario Ad Hoc en numerosas oportunidades.
Sanciones disciplinarias: - Motivos del cese:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _5/27 .-
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Cargo desempeñado: Dependencia:![]()
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / . Naturaleza de la designación:
Licencias extraordinarias por razones:![]()
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Científicas Culturales Particulares
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
Con
sin
goce de haberes
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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Dependencia: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Período de actuación. Desde: _01_/_04_/_2007_. Hasta:_19_/_05_/_2007; Desde: _19_/_10_/_2007_.Hasta: _20_/_11_/_2007_. Obviando el primer período referenciado, desde: _01_/_04_/_2006_.Hasta: _18_/_10_/_2007, me desempeñé como pasante ad honorem.
Naturaleza de la designación:
Licencias extraordinarias por razones:![]()
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Científicas Culturales Particulares
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
Con
sin
goce de haberes
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Empleado administrativo en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, órgano jurisdiccional que entiende en carácter de alzada de los procesos que se instruyen en la jurisdicción de Entre Ríos.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: En este marco, debí trabajar coordinadamente con numerosos compañeros.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: redacción de providencias y control de expedientes relacionados con el trámite en el procedimiento recursivo ante esa instancia jurisdiccinal.
Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese: designación en carácter de contratado en la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 28 .-
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Cargo desempeñado: Dependencia:![]()
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / . Naturaleza de la designación:
Licencias extraordinarias por razones:![]()
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Científicas Culturales Particulares
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
Con
sin
goce de haberes
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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Actividad desarrollada: Especialización: Organismo:
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / .
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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Actividad desarrollada: Especialización: Institución:
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / .
Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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Especialidad:
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / .
Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Sanciones disciplinarias:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico8.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Rama del Derecho: Universidad:
Fecha de culminación de los estudios:
Duración de la carrera:
Nómina y calificación de materias y cursos: Cantidad total de horas cursadas presenciales: Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis:
Calificación:
Tribunal examinador (integrantes):
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
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8 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
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Rama del Derecho: Universidad:
Fecha de culminación de los estudios: Duración de la carrera:
Nómina y calificación de materias y cursos:
Cantidad total de horas cursadas presenciales: Cantidad de horas cursadas no presenciales Título y materia de la Tesis/Tesina: Calificación:
Tribunal examinador (integrantes):
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Título obtenido: Especialista en Derecho Penal
Rama del Derecho: Derecho Penal Universidad: Universidad Nacional del Litoral Fecha de culminación de los estudios: 01/04/2011
Duración de la carrera: dos años
Nómina y calificación de materias y cursos: Fundamentos del Sistema Penal: 6 – Teoría del Delito I: 7 – Teoría del Delito II: 6 – Punibilidad y Derecho Penal Especial: 7 – Evaluación Final. Defensa de la Monografía: 7 – Informe Bibliográfico (Monografía) Tema: El Derecho Penal: 7
Cantidad total de horas cursadas presenciales: Cantidad de horas cursadas no presenciales: -
Título y materia de la Tesis/Tesina/Trabajo Final: La dilación indebida del proceso y la determinación de la pena – Derecho Penal
Calificación: 7
Tribunal examinador (integrantes): Dr. Jorge Amílcar Luciano García Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (x) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (x), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. 29/31 .-
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Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Título de la carrera que cursa: Especialización en Derecho Procesal Civil
Rama del Derecho: Derecho Público Universidad: Universidad Nacional del Litoral Duración de la carrera: 2 años![]()
Nómina de los cursos o materias integrantes de la carrera: Cantidad de horas de la totalidad de la carrera.
Presenciales x No presenciales ![]()
Cursos o materias aprobada/s. Nómina, calificación/nes y fecha/s: Cantidad de horas aprobadas.
Presenciales
No presenciales ![]()
Fecha de inicio de los estudios:
Fecha de la última materia aprobada: Acreditación CONEAU: SI (x) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (x), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. 32 .-
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Título del curso: Curso de Actualización en Derecho Procesal Civil
Rama del Derecho: Derecho Procesal Civil
Universidad: Pontificia Universidad Católica Argentina – Facultad de Derecho – Subsede Paraná![]()
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Cantidad de horas aprobadas: Presenciales x No presenciales![]()
Calificación: única
Fecha: 8 de marzo de 2.006
Documentación respaldatoria agregada a fs. 33 .-
Título del curso: Curso de Actualización en Derecho Constitucional. A 10 años de la reforma de 1.994
Rama del Derecho: Derecho Constitucional
Universidad: Universidad Nacional del Litoral – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Cantidad de horas aprobadas:![]()
Presenciales x No presenciales ![]()
Calificación: 7
Fecha: septiembre de 2.004
Documentación respaldatoria agregada a fs. 34 .-
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
Carácter:![]()
Disertante x Panelista
Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Federación de Ateneos de Estudios de Derecho
Procesal
Tema: Ejecución de Sentencias exhortativas
Fecha: de junio de 2013
Documentación respldatoria agregada a fs. 35 .-
Carácter:![]()
Disertante x Panelista
Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Comisión de Jóvenes Procesalistas – Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
Tema: Prisión preventiva
Fecha: 24 de mayo de 2.013
Documentación respaldatoria agregada a fs. 36 .-
Carácter:![]()
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Disertante X Panelista Ponente![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Asociación de Abogados de San Pablo, Brasil
Tema: Ejecución de Sentencias
Fecha: 4 de diciembre de 2.012
Documentación respaldatoria agregada a fs. 37 .-
Carácter:![]()
Disertante X Panelista
Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Penal – Derechos Humanos
Institución/es organizadora/s: Federación de Ateneos de Estudios de Derecho
Procesal
Tema: Implicancias en materia procesal penal de los últimos pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Fecha: 16 de noviembre de 2.012
Documentación respaldatoria agregada a fs. 38 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista
Ponente x
Rama del Derecho: Derecho Procesal Constitucional
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Comisión de Jóvenes Procesalistas – Universidad de Mendoza – Colegio de Abogados de Mendoza
Tema: Problemática actual de la Ejecución Forzada de las Resoluciones
Judiciales
Fecha: 14 y 15 de septiembre de 2.012
Documentación respaldatoria agregada a fs. 39 .-
Carácter:![]()
Disertante x Panelista
Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal Constitucional
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Comisión de Jóvenes Procesalistas – Colegio de Abogados de Tucumán
Tema: Procesos Colectivos
Fecha: 30 y 31 de marzo de 2.012
Documentación respaldatoria agregada a fs. 40 .-
Carácter:![]()
Disertante x Panelista
Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Universidad Nacional del Litoral
Tema: XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal - Derecho Procesal
Fecha: 8, 9 y 10 de junio de 2.011![]()
Documentación respaldatoria agregada a fs. 41 .-
Carácter:![]()
Disertante x Panelista
Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal
Institución/es organizadora/s: Universidad Católica de Córdoba – Comisión de
Jóvenes Procesalistas
Tema: Requisas y allanamientos. Requisitos constitucionales y legales. Nulidad.
Fecha: 23 de abril de 2.010
Documentación respaldatoria agregada a fs. 42 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista x Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Universidad Nacional del Litoral – Colegio de Abogados de Santa Fe – Asociación Argentina de Derecho Procesal – Comisión de Jóvenes Procesalistas
Tema: Reformas en la competencia como herramienta organizacional
Fecha: 22 de mayo de 2.009
Documentación respaldatoria agregada a fs. 43 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista x Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Universidad Nacional del Nordeste – Facultad de Ciencias Sociales y Políticas – Asociación Argentina de Derecho Procesal – Comisión de Jóvenes Procesalistas
Tema: Reformas procesales
Fecha: 25 y 26 de abril de 2.008
Documentación respaldatoria agregada a fs. 44 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista
Ponente x
Rama del Derecho: Derecho Procesal Constitucional
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Comisión de Jóvenes Procesalistas
Tema: Control de constitucionalidad
Fecha: 11 de octubre de 2.008
Documentación respaldatoria agregada a fs. 45 .-
Carácter:![]()
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Disertante x Panelista Ponente![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal Constitucional
Institución/es organizadora/s: Comisión de Jóvenes Procesalistas – Asociación
Argentina de Derecho Procesal Tema: Control de constitucionalidad Fecha: 13 de agosto de 2.008
Documentación respaldatoria agregada a fs. 46 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista
Ponente x
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Universidad Nacional de Mar del Plata – Universidad FASTA – Universidad Antártida Argentina
Tema: XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal – Derecho Procesal
Fecha: 10 de noviembre de 2.007
Documentación respaldatoria agregada a fs. 47 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista x Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Universidad Nacional del Litoral – Colegio de Abogados de Entre Ríos
Tema: Prueba científica
Fecha: 11 de mayo de 2.007
Documentación respaldatoria agregada a fs. 48 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista x Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Procesal
Institución/es organizadora/s: Asociación Argentina de Derecho Procesal – Universidad Nacional del Litoral – Colegio de Abogados de Entre Ríos
Tema: Prueba científica
Fecha: 20 de abril de 2.007
Documentación respaldatoria agregada a fs. 49 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista x Ponente ![]()
Rama del Derecho: Derecho Constitucional
Institución/es organizadora/s: Universidad Católica del Uruguay
Tema: Control de constitucionalidad
Fecha: 8, 9, 10 y 11 de junio de 2.005
Documentación respaldatoria agregada a fs. 50 .-
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Carácter:
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Disertante
Panelista
Ponente x
Rama del Derecho: Derecho Público
Institución/es organizadora/s: Centro de Estudiantes de Derecho – Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional del Litoral
Tema: Acciones colectivas
Fecha: 6 y 7 de octubre de 2.004
Documentación respaldatoria agregada a fs. 51 .-
Carácter:![]()
Disertante
Panelista
Ponente x
Rama del Derecho: Derecho Público
Institución/es organizadora/s: Centro de Estudiantes de Derecho – Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional del Litoral
Tema: Financiamiento de los partidos políticos
Fecha: 11 y 12 de octubre de 2.000
Documentación respaldatoria agregada a fs. 52 .-
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.9
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Rama del Derecho: Derecho Público
Materia o curso dictado: Derecho Procesal Constitucional![]()
Grado x Posgrado ![]()
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9 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
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En su caso, indicar y/o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:
Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción: En la materia, se enseñan contenidos directamente relacionados con el cargo vacante, tales como garantías constitucionales del proceso penal, control de constitucionalidad, habeas corpus. Asimismo, se estudian cuestiones novedosas en nuestro medio, como el habeas corpus colectivo, y otras que aun se encuentran en estado embrionario, como la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro país, cuestión que repercute con particular intensidad en el derecho penal. Prueba de ello, son las sentencias de nuestra Corte Suprema de
Justicia de la Nación (entre otros, “Simón”, “Casal”, “Barra”, “Acosta”, “Derecho”)
Presencial_x Cátedra:
Cargo desempeñado:
No presencial
Profesor titular Adjunto J.T.P. Invitado Asociado Adscripto Ayudante de 2da Ayudante de 1ra Ayudante Otro (describir):
Período de ejercicio. Desde: _26_/_08_/_2010_. Hasta: _25_/_08_/_2015_. Designación:
Directa | Por Concurso | x | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 53/54 .-
Universidad/Institución: Universidad de Concepción del Uruguay
Título de la Carrera: Abogacía
Rama del Derecho: Derecho Público
Materia o curso dictado: Derecho Procesal Civil![]()
Grado x Posgrado ![]()
En su caso, indicar y/o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:
Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Si bien es cierto que existe una fuerte corriente que considera al derecho procesal penal como parte del derecho penal, no es menos cierto que existen numerosos institutos compartidos entre el proceso penal y el civil. Por otra parte, es innegable la aproximación del proceso penal hacia formas adversariales, alejándose de los cánones inquisitivos, movimiento que lo acerca a la estructura tradicional del proceso civil.
Presencial_x
No presencial ![]()
Cátedra:
Cargo desempeñado:
Profesor titular Adjunto J.T.P. Invitado Asociado Adscripto Ayudante de 2da Ayudante de 1ra Ayudante Otro (describir):
Período de ejercicio. Desde: _26_/_08_/_2010_. Hasta: / /__. Designación:
Directa | x | Por Concurso | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 55 .-
Rama del Derecho:
En su caso, indicar la normativa de la que resulte su equivalencia con la investigación universitaria:
Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción. Designación:
Período de ejercicio. Desde / / . Hasta: / / . Copia del proyecto original o documento equivalente: Copia del informe final o documento equivalente:
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal
Designación:![]()
Período de ejercicio. Desde _18_/_06_/_2013_. Hasta: / / .
Naturaleza de las actividades desarrolladas: En el caso, me desempeño como tutor de una alumna de la Carrera de Especialización en Derecho Procesal Profundizado, quien eligió como tema de tesina “Exclusión de la prueba obtenida ilegalmente y sus excepciones. El caso del allanamiento de domicilio”.
Normativa que regula su actividad:![]()
Documentación respaldatoria agregada a fs. 56 .-
Institución: Asociación Argentina de Derecho Procesal
Rama del derecho: Derecho Público
Fecha de otorgamiento de la beca/premio: 11 de octubre de 2.008
Carácter de la beca/premio:
Motivo del otorgamiento: Mejor Ponencia
Documentación respaldatoria agregada a fs. 57 .-
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.10
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Título: Implicancias en materia procesal de las decisiones de los órganos del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Rama del derecho: Derecho Procesal Penal – Derechos Humanos Carácter de la obra:
Libro Capítulo de libro x Artículo de doctrina Nota / Comentario bibliográfico Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):
Carácter de autoría:
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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10 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
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Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el trabajo analizo la complejidad de la recepción de la jurisprudencia de la Corte IDH, así como los dictámenes y recomendaciones de la CIDH y su impacto en el derecho interno. La complejidad radica en que el derecho internacional de los derechos humanos conmueve instituciones tradicionales de nuestro medio, como la cosa juzgada, la preclusión, el ne bis in idem, entre otras cosas.
Fecha: 2.013
Editorial: Rubinzal-Culzoni
Documentación respaldatoria agregada a fs.
bibliografía)_ .-
Título: Recurso de inaplicabilidad de la ley
Rama del derecho: Derecho Procesal Civil y Penal
Carácter de la obra:
o como anexo x (de
Libro | Capítulo de libro | x | |
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | Coautor | x | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el trabajo, escrito con la Dra. Mosmann, analizamos el recurso de inaplicabilidad de la ley en el orden nacional. Específicamente nos centramos en el análisis de la constitucionalidad de los fallos plenarios como forma de asegurar la igualdad de los ciudadanos. La relación del trabajo con el cargo vacante es directa, si pensamos en cómo la jurisprudencia plenaria de la Excma. Cámara Nacional (hoy Federal) de Casación ha orientado criterio en aspectos claves de la actividad diaria de los Ministerios Públicos Fiscales (“Díaz
Bessone”, excarcelaciones; “Kosutta” –“revocado” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Acosta”-, suspensión del juicio a prueba). Pero además, nos detenemos en cómo pueden ganar los plenarios en legitimidad, y cuándo y en qué casos podría un tribunal inferior apartarse del criterio sentado; y cuándo correspondería el dictado de un nuevo plenario.
Fecha: 2.013
Editorial: Rubinzal-Culzoni
Documentación respaldatoria agregada a fs.
bibliografía)_ .-
o como anexo x (de
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Título: Judicialización y participación de los jueces en las políticas públicas en
Latinoamérica
Rama del derecho: Derecho Procesal Constitucional
Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | Coautor | x | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el ensayo, escrito con el Dr. Sedlacek, analizamos los límites a las facultades de los jueces en el control y la implementación de políticas públicas. El Ministerio Público Fiscal, como guardián de la legalidad, tiene un rol fundamental para evitar el desmadre en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, para mantener el equilibrio propio del sistema de división de poderes.
Fecha: 2.012
Editorial: La Ley (online)
Documentación respaldatoria agregada a fs.
bibliografía)_ .-
o como anexo x (de
Título: Acerca de la legitimidad y los límites del control judicial de constitucionalidad
Rama del derecho: Derecho Procesal Constitucional
Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El control de constitucionalidad es un instituto de vieja raíz en nuestro medio, pero de muy compleja utilización. Nuestra Carta Magna le![]()
asigna al Ministerio Público Fiscal la custodia de la legalidad. Ello implica que debe dar siempre su opinión ante casos donde se discuta la supremacía constitucional y la inconstitucionalidad de una norma inferior. El rol del MPF es de extrema delicadeza, ya que debe velar por evitar la omnipotencia del legislador, el abuso del poder administrador y el gobierno de los jueces.
Fecha: 2.009
Editorial: Rubinzal-Culzoni – Revista de la Asociación Argentina de Derecho
Procesal
Documentación respaldatoria agregada a fs.
bibliografía)_ .-

o como anexo x (de
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el presente trabajo investigo el desarrollo cada vez más importante de las pruebas científicas, caracterizadas normalmente como un tipo especial de las periciales. Asimismo, indago acerca de cómo deben producirse, controlarse, valorarse, y el carácter vinculante o no del dictamen pericial. Tales cuestiones, fácil es colegirlo, son propias de cualquier rama del derecho procesal.
Fecha: 2.008
Editorial: ZEUS
Documentación respaldatoria agregada a fs.
bibliografía)_ .-
o como anexo x (de
Título: La defensa de los intereses colectivos. Su evolución jurisprudencial
Rama del derecho: Derecho Procesal Constitucional![]()
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Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | |
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico |
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Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):
Carácter de autoría:
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En los últimos años, hemos asistido a un desarrollo cada vez mayor de las acciones colectivas. Tales pretensiones, en el derecho comparado, específicamente en Brasil, se encuentran en manos del Ministerio Público. Ello debido a que éste representa los intereses de la comunidad. De alguna manera, pero con mayor cautela, parece ser el modelo que siguió el legislador nacional, habida cuenta las últimas reformas introducidas en materia de Defensa del Consumidor, en concordancia con lo establecido en el art. 120 de la Constitción
Nacional. Fecha: 2.007
Editorial: Doctrina Judicial (La Ley)
Documentación respaldatoria agregada a fs.
bibliografía)_ .-

o como anexo x (de
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | x | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el ensayo, describo las posibles faltas, errores, en los que puede caer el juez al momento de resolver, al no analizar las pretensiones de las partes y dejar de meritar, cuestiones fundamentales. Ello, es dable tanto en el proceso civil como en el penal. Asimismo, estudio las posibilidades de utilización del principio iura novit curiae y sus límites, la indefensión, lo cual es válido tanto para el proceso civil como para el proceso penal.
Fecha: 2.007
Editorial: Doctrina Judicial – (La Ley)![]()
Documentación respaldatoria agregada a fs.
bibliografía)_ .-
o como anexo x (de

Rama del derecho: Carácter de la obra:
Libro Capítulo de libro
Artículo de doctrina Nota / Comentario bibliográfico
Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):
Carácter de autoría:
Autor Coautor Coordinador Colaborador Traductor Otro (especificar):
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción:
Fecha de entrega a la editora o jurado evaluador: Editorial:
Documentación respaldatoria agregada a fs. o como anexo _.-
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La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de
los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado11, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento12, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.
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11 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
12 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen
el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
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g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
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AUTORIZO a ……………………………………………………………..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…................................................................................................................................……………
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN