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FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Todas las Resoluciones aplicables a los concursos en el Ministerio Público Fiscal — Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (en adelante, Reglamento de Concursos), así como las Resoluciones PGN Nº 23/07; 164/07, 101/09, 130/09 y
307/14 — se encuentran disponibles en la página web www.mpf.gov.ar
CONCURSO Nº: 103
Apellido/s y Nombre/s:
DNI: 23.967.635
CARGO/S A CONCURSAR:
Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución PGN (de convocatoria) N°
327/14, se podrá optar respecto de los cargos correspondientes a no más de 3 (tres)
ciudades1:
:
Lomas de Zamora (Fiscalía N. 2), Bs As | X |
San Isidro (Fiscalía N. l), Bs As | X |
Campana, Bs As | |
Bahía Blanca (Fiscalía N. 2), Bs As | X |
Santa Rosa, La Pampa | |
San Rafael, Mendoza | |
Tucumán, Tucumán | |
Caleta Olivia, Santa Cruz |
CIERRE DE INSCRIPCIÓN (1era etapa): 25 de abril de 2014.

PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ero autorizada/o), en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 CABA días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día.
VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO
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I.- DATOS PERSONALES:
Copia agregada a fs. ___1 .-![]()
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Copia agregada a fs. __2_.-
Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
II.- TÍTULO DE ABOGADA/O:
Fecha de expedición: 16/4/1998. (Promedio general: 7,68 puntos, sin ningún aplazo).
Copia agregada a fs. __3/5 .- Se a compaña copia de certificado analítico.-![]()
1 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. (…) Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —según se establezca—, la siguiente documentación: (…) c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (…)”.
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III.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.2
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.3![]()
2 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán
hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales
cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en
incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se
concederá hasta nueve (9) puntos”.
3 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el Tribunal”.
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III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.4
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.![]()
4 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de
actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la
experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
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III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
1)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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A través de la Res. M.P. N° 32/11 del 31/3/11, el suscripto fue designado por el entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi, en carácter de Fiscal “ad hoc” para actuar en representación del Ministerio Público Fiscal e intervenir en la causa N° 56.144, caratulada “Curatola, Eugenio y otros s/ asociación ilícita y estafas reiteradas”, actualmente en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°
2 de la Capital Federal.
La causa de referencia tuvo su inicio en septiembre 2005 y fue radicada por delegación (art. 196 CPPN) en la Fiscalía de Instrucción N° 47, en donde el suscripto prestaba funciones como Secretario interino, quedando desde entonces a cargo de la instrucción.
Más allá de acompañarse un CD conteniendo una copia de los distintos requerimientos de elevación a juicio que el suscripto formulara y suscribiera en el marco de la misma (ver fs. 607) y que posibilitará comprender acabadamente la compleja maniobra pesquisada, corresponde aquí señalar que allí se investiga a una asociación ilícita con ramificaciones, tanto en el interior del país, como en el exterior (Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Miami, etc.), a cuyos integrantes se les imputa la comisión de múltiples maniobras estafatorias perpetradas en la Capital Federal y en diversas ciudades del interior de la Argentina (Mendoza, Santa Rosa, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Tandil, Azul, etc.), así como también maniobras de lavado de activos.
La investigación fue dividida en cinco legajos (el legajo principal cuenta en la actualidad con más de cien cuerpos), actuándose de manera conjunta con la Unidad de Información Financiera, el Banco Central del de la República![]()
Argentina, la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América en la República Argentina y el F.B.I. (Federal Bureau of Investigation), lográndose llevar a juicio a dieciocho personas a las cuales se les atribuyen distintas responsabilidades en el marco de la asociación ilícita que habrían conformado y por la comisión de múltiples estafas cometidas respecto de aproximadamente cuatrocientas víctimas cuyos casos llegaron a la etapa de debate (las denuncias iniciales duplicaron la cantidad de víctimas pero, por distintas circunstancias, sus casos no arribaron a la etapa de juicio).
Como se señalara, el suscripto intervino durante toda la instrucción y cuando el primer legajo fue elevado a juicio, el Sr. Procurador General de la Nación dispuso mi traslado a la sede de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, a donde quedara radicada, designándome a la par como Fiscal “ad hoc” para intervenir durante la etapa de juicio.
En dicho marco el suscripto ha intervenido en los respectivos ofrecimientos de prueba y en la contestación de los planteos que en esta instancia han efectuado las partes, así como lo en las audiencias orales, previas al juicio que se han venido desarrollando (v.gr., planteos de suspensión del proceso a prueba de determinados imputados, audiencias preliminares, etc.). No obstante lo expuesto, continuó colaborando con la fiscalía instructora en aquellos legajos cuya elevación quedara pendiente, formulando los respectivos requerimientos de elevación a juicio (Art. 346 CPPN) conjuntamente con el fiscal de instrucción
titular o quienes lo subrogaron. En la actualidad los cinco legajos se encuentran en la etapa de juicio, con ofrecimiento de prueba cumplimentado (art. 354
CPPN), estimándose que la fijación de la audiencia de debate tendrá lugar a mediados del corriente año.
Paralelamente, a través de la Res. M.P. 27/12 del 10/5/2012, el suscripto fue designado Fiscal “ad hoc” por el entonces Procurador General de la Nación subrogante, Luis Santiago González Warcalde, para actuar en representación del Ministerio Público Fiscal e intervenir en el marco de la causa N° 4010, caratulada “Navarro, Juan Carlos y otros s/estafa”, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de la Capital Federal.
En la causa de referencia, iniciada en el año 2004, se investigan las supuestas irregularidades denunciadas por los representantes de la firma “Carrefour” en la Argentina, en la adquisición de la cadena de supermercados “Norte” al grupo empresario denominado “Exxel Group”, para lo cual se habría desplegado una compleja maniobra estafatoria que, entre otras particularidades, habría consistido en el falseamiento de los balances de la empresa (activos y pasivos), con la intervención de diversos actores, para posibilitar su venta a un precio no acorde al valor de mercado.
Dicha investigación cuenta con más de cuarenta cuerpos y el suscripto ha intervenido, tanto en la preparación de la estrategia del Ministerio Público Fiscal a desarrollar en el respectivo juicio, como en los múltiples planteos que han efectuado las partes desde su arribo a la etapa de juicio, resueltos los cuales por la Cámara de Casación Penal y por la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, habrá de procederse al ofrecimiento de prueba respectivo para posibilitar el desarrollo del debate. Se acompaña copia de lo decidido por la C.S.J.N. el pasado 8/4/14 en la causa de referencia (identificada por el Tribunal
como c. D.749.XLVIII, “Demaría, Jorge Luis y otros s/causa 14.358” (causa “Exxel Group –Carrefour”) en donde el Máximo Tribunal convalidara el planteo que formuláramos con en el Fiscal General subrogante en la queja que conjuntamente suscribiéramos (el suscripto en calidad de Fiscal “ad hoc”) en el![]()
marco de la causa de referencia, y en donde fijara criterio en materia de extinción de la acción penal por prescripción en el sentido que allí expusiéramos.
Toda investigación compleja, voluminosa y con trascendencia en los medios de comunicación (para mayor ilustración se acompañan recortes periodístico relacionados con las causas por las cuales el suscripto viene interviniendos), conlleva a la afectación del normal desenvolvimiento laboral de una fiscalía. La fiscalía de instrucción en la que el suscripto prestaba funciones como Secretario no fue ajena a esa problemática cuando quedó radicada la causa “Curatola” y múltiples víctimas comenzaron a acercarse para concretar sus denuncias o bien para ratificarlas. Con la dotación de personal que se contaba, se consideró necesario dividir el plantel en dos grupos, uno que quedara afectado a la tramitación de dicha investigación y otro que continuara con el trámite diario del resto de las causas, pues la fiscalía no fue eximida de los turnos con la policía, ni con la Cámara de Apelaciones.
La experiencia afortunadamente resultó exitosa, pues el equipo de trabajo encargado de la tramitación de la causa “Curatola”, no solo pudo atender adecuadamente a las múltiples víctimas y testigos que prestaron declaración en el sumario, sino que además logró colectar prueba de cargo de relevancia a partir de los distintos allanamientos (en los que, con autorización del Tribunal, interviniera todo el grupo de trabajo) y análisis del contenido de las múltiples computadoras secuestradas. Luego, en conjunto, formuló los dictámenes en los que se requiriera la indagatoria de los imputados (que ascendían cada uno a
quinientas páginas). A la par, el otro grupo de trabajo, como se señalara, quedó a cargo del resto de las investigaciones que continuaron ingresando diariamente, sin que se produjera una afectación al servicio de justicia. Cabe señalar que por la labor desarrollada, el Sr. Fiscal titular de la Fiscalía de Instrucción N° 47 elevó una nota de reconocimiento a la Procuración General de la Nación que solicitó quedara agregada a mi legajo, lo que así consta del certificado de funciones respectivo que adjunto al presente.
En la actualidad otro equipo de trabajo ha sido conformado en el ámbito de la Fiscalía N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal con el fin de preparar el debate en intervenir en los juicios de las citadas causas “Curatola” y “Navarro”, el cual se desempeña en una unidad fiscal anexa a la dicha dependencia.
Como quedara consignado, el suscripto viene desempeñándose como Fiscal “ad hoc” desde el año 2011, realizando por un lado tareas relativas a la instrucción (v. gr., requerimientos de elevación a juicio), e interviniendo por otro en el juicio (v. gr. ofrecimientos de prueba, contestación de vistas), inclusive en las audiencias orales. Todo ello, en el marco de dos procesos complejos de criminalidad económica, con múltiples imputados y víctimas.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/12 .-![]()
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Cargo desempeñado: Secretario.
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
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Por Resolución PGN 154/06 del 12/10/06, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi dispuso crear el Cuerpo de Secretarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación “con el fin de asistir, previa resolución del Procurador General de la Nación, a las fiscalías que intervienen en el trámite de causas complejas, voluminosas y/o trascendentes, de modo de que no se desat[endieran] en las dependencias la actuación funcional en el resto de la causas en que intevi[nieran]” (sin resaltar en el original, se acompaña copia de la citada resolución).
Mediante la Resolución PER 1873/06 del 23/11/06, el Sr. Procurador General de la Nación me designó interinamente en el cargo de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia en el mencionado Cuerpo de Secretarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación “en mérito a [mis] relevantes antecedentes y experiencia en el fuero”, asignándome transitoriamente a la Fiscalía de Instrucción N° 47, a los fines de intervenir en la instrucción de la mencionada causa N° 56.144/05 “Curatola, Eugenio s/asociación ilícita, etc.” (sin resaltar en el original, se acompaña copia de la citada resolución).
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En cuanto a mi experiencia en la coordinación de equipos de trabajo, más allá de lo desarrollado en el ítem anterior y las aclaraciones que habrán de formularse en el ítem “especialización funcional” que sigue a continuación, corresponde señalar que en mi labor como secretario he tenido a cargo personal, tanto mientras permanecí cumpliendo funciones durante la etapa de instrucción, como en la de juicio, no sólo en la tramitación de causas específicas, como en la labor diaria del trabajo de la Secretaría. Asimismo, por pertenecer a un cuerpo móvil de secretarios de la Procuración General de la Nación, dicha función me ha exigido intervenir con distintas personas, en distintos ámbitos, lo cual ha incrementado mi experiencia en la conducción e interrelación de recursos humanos.
En virtud de la reseña antes expuesta, mientras me desempeñé en el fuero de instrucción, cumplí las funciones propias que exige el cargo de Secretario, que no se limitaron a la sustanciación de la causa “Curatola” y a la coordinación del respectivo equipo de trabajo, sino también al trámite propio de la Secretaría de la Fiscalía (intervención en los turnos de la Fiscalía con las Fuerzas de Seguridad y la Cámara de Apelaciones; control del despacho diario, control del personal de la dependencia y de su labor, sustanciación de otros expedientes y formulación de requerimientos de elevación a juicio, etc.). En tal sentido, cabe señalar que el secretario titular de la Fiscalía, el Dr. Sergio Fabián Muraca, en 2009 fue transferido a la Procuración General de la Nación para colaborar con la implementación del Programa Fiscalnet (quedando por ende el suscripto a cargo de la Secretaría), mientras que el titular de la dependencia, el Dr. Marcelo Solimine, fue designado subrogante en la Fiscalía General N° 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
En el ámbito de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, además de la labor específica para la cual fuera asignado a esa dependencia, como Fiscal “ad hoc” de las causas “Curatola” y “Navarro” consignadas en los puntos anteriores, el suscripto presta colaboración en el trámite diario de las causas por las que interviene la Fiscalía cumpliendo la labor propia de Secretario de Cámara (jerarquía a la que se le asigna a la labor actuarial en las fiscalías generales), ya sea en la celebración de juicios abreviados, suspensiones de proceso a prueba, ofrecimientos de prueba, contestaciones de vistas, colaboración con el Fiscal general en los juicios orales etc.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 13/21 .-![]()
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Directa
Por Concurso
Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Por Resolución Per. N° 1629, del 21/12/05, el Sr. Procurador General de la Nación dispuso asignar transitoriamente mi cargo de Prosecretario Administrativo ante la Fiscalía de Instrucción N° 47 a la Fiscalía N° 19 ante los Tribunales Orales, y transformarlo, también transitoriamente en un cargo de Secretario, designándome interinamente en él. Asimismo estableció que debía desempeñar las funciones inherentes a dicho cargo en forma conjunta e indistinta en ambas dependencias (acompaño resolución respectiva).
Conforme a lo anteriormente consignado me desempeñé a cargo de una Secretaría de una Fiscalía ante los Tribunales Orales, encontrándome a cargo del personal que allí prestaba funciones; como ante una Fiscalía de Instrucción, también con recursos humanos a mi cargo.
Durante el período indicado presté funciones en dos dependencias distintas, haciéndolo por la mañana en la Fiscalía ante los Tribunales Orales (a donde intervenía en los acuerdos de juicio abreviado, suspensiones de proceso a prueba, contestación de vistas, preparación y participación en los juicios junto al Fiscal General, etc.), mientras que, por la tarde concurría a la Fiscalía de Instrucción a donde tenía a mi cargo diversas investigaciones que tramitaba desde el inicio hasta su elevación a juicio.![]()
Fiscal de la Nación.
Documentación respaldatoria agregada a fs. _ 6 y 18 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 y 22 .-![]()
Directa
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Por Concurso
Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Motivos del cese: Ascenso a otro cargo. Documentación respaldatoria agregada a fs. 6 .-
III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA:
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Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-![]()
III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL:
119.
Directa
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Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado
Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Designado por disposición de la C.S.J.N. para intervenir en el marco de la causa N°
89.849/98 caratulada “CATTANEO, Marcelo Pablo s/MUERTE POR CAUSAS DUDOSAS” -imputado del caso I.B.M.-Banco de la Nación Argentina.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/27 .-![]()
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Directa x Por Concurso
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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cumplimiento del cargo.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
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Directa Por Concurso x
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Efectivo Interino x
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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cumplimiento del cargo.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
Directa
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Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado
Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Motivos del cese: Cese del contrato por retorno a las actividades del personal efectivo. Documentación respaldatoria agregada a fs. 28 .-
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Directa x Por Concurso Efectivo Interino x Contratado Ad-Hoc
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Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
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Motivos del cese: Transformación del cargo. Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-
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Directa
Por Concurso
Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Motivos del cese: Confirmación en el cargo. Documentación respaldatoria agregada a fs. __23/24 .-
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 23/24 .-![]()
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Síntesis: a la fecha de cierre de la inscripción al presente concurso el suscripto cuenta con veintiún años y diez meses de antigüedad en la justicia penal (ingresó a ella en julio de 1992), de los cuales prácticamente ocho prestó funciones en el Poder Judicial de la Nación (en un juzgado de sentencia, un tribunal oral, y tres juzgados de instrucción) y el resto los desempeñó el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación como funcionario (Prosecretario Administrativo; Secretario “ad hoc”, en distintos períodos desde el año 2000 hasta ser designado Secretario interino en 2005, e ininterrumpidamente en dicho cargo letrado desde ese año hasta su confirmación a
principios de 2011). Fue designado Secretario efectivo en el Cuerpo de Secretarios del
Ministerio Público Fiscal y, de momento, durante su labor en el ámbito del M.P.F. se desempeñó en una fiscalía de instrucción y en dos fiscalías de juicio como secretario. A partir de 2011 fue designado Fiscal “ad hoc” para intervenir en el marco de dos juicios de criminalidad económica.
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
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Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del
Reglamento de Concursos):
III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico5.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Doctorado/s concluido/s: SI.
Constitucional).
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5 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
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Metodología de la Investigación (nota: 9).
Seminario I: Teoría Social y Tipos de Sociedad (nota: 10).
Seminario II: Actualización Jurisprudencial (nota: 8).
Seminario III: Control de Constitucionalidad y Emergencia (nota: 8).
Idioma Nivel I: Portugués (nota: 10).
Idioma Nivel II: Portugués (nota: 10).
Promedio general: 9,17 puntos.
188/07 del 29/3/07.
Título: “POTESTADES PROVINCIALES DE LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL. DERIVACIONES DEL ESQUEMA FEDERAL ARGENTINO EN LA ESTRUCTURACIÓN DEL SITEMA PENAL”.
Director de tesis: Prof. Dr. Dr. h. c. Edgardo Alberto Donna.
Materia: Derecho constitucional - Derecho penal y procesal penal y garantías constitucionales en el proceso penal. Se acompaña índice de la tesis doctoral, que actualmente viene actualizándose para su publicación y se pone a disposición inmediata del jurado, de así solicitarlo, una copia de dicha investigación, que debido a su voluminosidad (dos tomos y más de setecientas páginas), no se consideró conveniente acompañar en formato papel, más allá de ajuntarse una reseña de su contenido a fin de ilustrar sobre sus hipótesis, desarrollo y conclusiones.
Rivas y Carlos Mahiques.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 29/68 .-
Maestría/s concluida/s:----------------------------------------------------------------------- Título obtenido:---------------------------------------------------------------------------------
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Documentación respaldatoria agregada a fs. .-
Especialización/es concluida/s: SI
Derecho Penal General (nota: 10).
Criminología (nota: 9).
Psiquiatría Criminal (nota: 10).
Piscología Criminal (nota: 10).
Sociología Criminal (nota: 10).
Historia y Filosofía del Derecho Penal (nota: 10).
Derecho Penal Especial (nota: 10).
Derecho Procesal Penal (nota: 10).
Medicina Legal (nota: 10).
Penología (nota: 10).
Criminalística (nota: 9).
Leyes Penales Especiales (nota: 10).
Doctrina Social de la Iglesia (nota 10).
Promedio general: 9,86 puntos.
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 69/131_.-
Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en
Derecho, incompletos:
Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Fecha de la última materia aprobada: Acreditación CONEAU: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .-![]()
Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 132/132 vta .-![]()
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Documentación respaldatoria agregada a fs. _133/133 vta .-![]()
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Nación.
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Fecha: certificado expedido en febrero de 2004. Documentación respaldatoria agregada a fs. 134 .-![]()
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 135 .-![]()
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 136 .-![]()
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Políticas.
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Fecha: certificado expedido el 15 de junio de 1999. Documentación respaldatoria agregada a fs. 137 .-
Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
Carácter: DISERTANTE.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Derecho de Niñas, niños y adolescentes. Institución Organizadora: Universidad Abierta Interamericana. Secretaría de Extensión
Universitaria.
Tema: I CONGRESO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS SOCIALES en el cual expuse sobre el trabajo de investigación que vengo dirigiendo en el marco de la citada universidad.
Fecha: 12 y 13 de septiembre de 2012.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 138 .-![]()
Carácter: DISERTANTE.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes. Institución Organizadora: Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios,
Profesionales y Operadores de la Niñez, Adolescencia y Familia y Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza.
Tema: III CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el cual me referí a ciertos aspectos problemáticos vinculados con la recepción del testimonio infantil en los procesos penales.
Fecha: 10, 11 y 12 de noviembre de 2011.-
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 139 .-![]()
Carácter: PONENTE.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes. Institución Organizadora: Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios,
Profesionales y Operadores de la Niñez, Adolescencia y Familia y Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza.
Tema: III CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el cual me referí al tratamiento del menor víctima del delito desde la perspectiva del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Fecha: 10, 11 y 12 de noviembre de 2011.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 140 .-![]()
Carácter: COORDINADOR - PANELISTA.-
Rama del Derecho: Derecho Penal.
Institución Organizadora: Universidad Abierta Interamericana. Tema: SEMINARIO DE DERECHO PENAL.
Fecha: 8 de septiembre de 2011.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 141 .-![]()
Carácter: DISERTANTE.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes. Institución Organizadora: Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires.
Tema: I CONGRESO INTERNACIONAL, II CONGRESO NACIONAL, III CONGRESO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, VIOLENCIA, MALTRATO Y ABUSO en el cual específicamente me explayé sobre la el derecho de acceso a la justicia (penal) de niñas, niños y adolescentes, víctimas de delitos.
Fecha: 2, 3 y 4 de noviembre de 2007.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 142/147.-Se acompaña copia del programa del Congreso y abstract de la exposición brindada.![]()
Carácter: DISERTANTE.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes. Instituciones Organizadoras: Asociación Civil Salud Activa; Centro de Intervención y
Asistencia Psicosomática; Red de Familia del Oeste.
Tema: I CONGRESO NACIONAL, II CONGRESO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN ABUSO INFANTIL
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Fecha: 17; 18 y 19 de noviembre de 2005.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 148/156.- Se acompaña programa del
Congreso.![]()
Carácter: PONENTE.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Victimología.
Institución organizadora: Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de La Plata. Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Lugar: Teatro Argentino de La Plata, Pcia. de Buenos Aires.
Tema: CONGRESO NACIONAL SOBRE EL ROL DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL en el cual específicamente traté el tema “DERECHO DEL NIÑO VÍCTIMA A SER OÍDO EN EL PROCESO CRIMINAL”.-
Fecha: 7 al 9 de octubre de 2004.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 157 .-![]()
Carácter: PONENTE.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes. Institución organizadora: Asociación Pro Naciones Unidas de Argentina (ANUA). Lugar: Senado de la Nación Argentina.-
Tema: 1° CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE “ABUSO INFANTIL Y PAIDOFILIA. La ponencia mí presentada fue una de las dos seleccionadas para exponer en el panel de Abuso Sexual Infantil. El tema desarrollado fue “REGULACIÓN DE LA RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL ARGENTINO. UNA RESPUESTA A LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL”.-
Fecha: 8 al 11 de septiembre de 2004.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 158 .-![]()
Carácter: PANELISTA.-
Rama del Derecho: Derecho Procesal Penal. Criminalística.
Institución organizadora: Procuración General de la Nación – Policía Federal Argentina. Lugar: Procuración General de la Nación.-
Tema: VII JORNADAS DE PERFECCIONAMIENTO EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.-![]()
Fecha: 11/09/03.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 159 .-![]()
Carácter: PONENTE.-
Rama del Derecho: Derecho Penal. Criminología.
Institución organizadora: Universidad Nacional del Sur y Colegio de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Pcia. de
Buenos Aires.-
Tema: I° CONGRESO UNIVERSITARIO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR “Nuevos desafíos del derecho Penal Contemporáneo” en el cual específicamente traté el tema “EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL COMO ORIENTADOR DEL ROL POLICIAL EN EL ESTADO DE DERECHO”.-
Fecha: 18 y 19 de julio de 2003.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 160/161 .- Se acompaña copia del
Programa del Congreso.![]()
Carácter: PONENTE.-
Rama del Derecho: Derecho de la organización judicial.
Institución organizadora: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional.
Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.-
Tema: CONGRESO SOBRE RESPONSABILIDAD CÍVICA CON EL SISTEMA DE JUSTICIA en el cual específicamente traté el tema “LA RESPONSABILIDAD DE LAS UNIVERSIDADES EN LA FORMACIÓN DE LOS FUTUROS MAGISTRADOS”.-
Fecha: 15 y 16 de agosto de 2002.-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 162/167.- Se acompañan constancias de las características y repercusión del citado Congreso.![]()
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NOTA: Como anexo en esta sección acompaño a esta presentación copia de los certificados de los congresos, seminarios, simposios, jornadas, etc. jurídicos en los que participara como asistente en distintas universidades (inclusive en la República Federativa del Brasil), aclarándose que dicha incorporación responde estrictamente a que varios de ellos los considero trascendentales en mi formación académica y acreditan mi interés y participación en tales eventos desde que ingresara a la carrera de grado. Ello conforme el siguiente detalle:
Conferencia “Reforma al Código Penal-Probation”.-
Institución organizadora: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Centro de Estudiantes.-
Certificado agregado a fs. 168.
Conferencia “Rehabilitación de internos en Unidades Carcelarias”.-
Institución organizadora: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Asociación Cristiana de Abogados.-
Fecha: 27 de octubre de 1995.-
Certificado agregado a fs. 169 .
Conferencia “El éxito en la prevención del delito”.-
Institución organizadora: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Centro de Estudiantes.-
Fecha: 27 de agosto de 1996.-
Certificado agregado a fs. 170 .
Conferencia “¿El acto discriminatorio es un delito?”.-
Institución organizadora: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho
Certificado agregado a fs. 171 .
“I Congreso Iberoamericano y IX Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología”.- Institución organizadora: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.-
Fecha: 4, 5, 6 y 7 de septiembre de 1997.-
Certificado agregado a fs. 172/173 .
Congreso “El Derecho Procesal en el Mercosur”.-
Fecha: 9, 10 y 11 de octubre de 1997.-
Certificado agregado a fs. 173 .
“Primeras Jornadas sobre actualización jurídica de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal”.- Institución organizadora: Policía Federal Argentina, Superintendencia de Personal e Instrucción, Departamento Academia Federal Superior.-
Fecha: junio de 1998.-
Certificado agregado a fs. 174 .![]()
“Jornadas sobre Derecho Procesal Penal”.-
Institución organizadora: Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.-
Fecha: 29/6 al 6/7/1998.-
Certificado agregado a fs. 175 .
“Seminario sobre Juicio por Jurados”.-
Institución organizadora: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Embajada de Estados Unidos.-
Fecha: 19, 20 y 21 de agosto de 1998.-
Certificado agregado a fs. 176 .
“Primer Forum de Criminología y Política Criminal del Mercosur”.-
Institución organizadora: Universidad Federal de Río Grande do Sul, República
“Jornadas de Derecho Penal”.-
Institución organizadora: Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad
“Delitos de Reprografía en la Ley de Propiedad Intelectual”.-
Institución organizadora: Universidad Argentina John F. Kennedy y Cámara
Fecha: 18 de noviembre de 1998.-
Certificado agregado a fs. 179 .
“Segundas Jornadas sobre actualización jurídica sobre Derecho Penal y Derecho Procesal Penal”.- Institución organizadora: Policía Federal Argentina, Superintendencia de Personal e Instrucción, Departamento Academia Federal Superior.-
Fecha: 5 y 6 de mayo de 1999.-
Certificado agregado a fs. 180 .
“Sexto Congreso de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología”.- Institución organizadora: F.U.A.C.A..-
Fecha: 13, 14 y 15 de octubre de 1999.-
Certificado agregado a fs. 181 .
“Seminario sobre Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal”.-
Institución organizadora: Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad
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Jornadas sobre “Actualización en Derecho Penal” (dictadas por el Profesor Jesús María
Silva Sánchez).-
Institución organizadora: Universidad Austral, Facultad de Derecho.- Fecha: 20 y 21 de octubre de 1999.-
Certificado agregado a fs. 183 .
Certificado agregado a fs. 184 .
Jornada sobre “Delitos con Toma de Rehenes”.-
Institución organizadora: Instituto Universitario de la Policía Federal
Fecha: 24 de noviembre de 1999.-
Certificado agregado a fs. 185 .
“Segundas Jornadas de Derecho Procesal Penal”.-
Institución organizadora: Pontificia Universidad Católica, Facultad de
Fecha: 8, 10, 11 y 12 de mayo de 2000.-
Certificado agregado a fs. 186 .
Jornada sobre “Faz operativa-investigativa de la División Homicidios de la Policía Federal
Argentina. Aspectos Periciales relacionados con el Estudio Tanatológico”.-
Institución organizadora: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Certificado agregado a fs. 187.
Jornada sobre “Examen en el lugar de los hechos y autopsias en lesiones por armas de fuego, armas blancas y asfixias”.-
Institución organizadora: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Certificado agregado a fs. 188.
Congreso sobre Responsabilidad Cívica en el Sistema de Justicia.-
Institución organizadora: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Certificado agregado a fs. 189 .![]()
Congreso Internacional sobre Principio de Oportunidad.-
Institución organizadora: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata-Instituto de Derecho Procesal Penal y Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
Fecha: 5, 6 y 7 de septiembre de 2002.-
Certificado agregado a fs. 190.
Jornada Teórico-Práctica de la Actividad Notarial.-
Institución organizadora: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Fecha: 10 de junio de 2003.-
Certificado agregado a fs. 191.
I° Congreso Universitario de Derecho Penal y Criminología de la Universidad
Nacional del Sur “Nuevos desafíos del Derecho Penal Contemporáneo”.-
Fecha: 18 y 19 de julio de 2003.-
Certificado agregado a fs. 192 .
Congreso Nacional sobre el Rol de la Víctima en el Proceso Penal.-
Institución organizadora: Colegio Público de Abogados de La Plata y Ministerio
Público de la Nación.-
Fecha: 18 y 19 de octubre de 2004.-
Certificado agregado a fs. 193.
Mesa Redonda Interdisciplinaria sobre la Justicia y el Niño.-
Institución organizadora: Facultades de Derecho y Psicología y Ciencias Sociales de la Universidad de Flores.
Fecha: 11 de noviembre de 2004.-
Certificado agregado a fs. 194.
.
Certificado agregado a fs. 195 .
Fecha: 27 y 28 de octubre de 2006 (12 horas).
Certificado agregado a fs. 196 .![]()
Jornadas “Víctimas contra la violencia” dictadas por la Lic. Eva Giberti.-
Fecha: 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre de 2007.
Certificado agregado a fs. 197 .
Simposio argentino-alemán de Política Criminal, Derecho Penal, Derecho Procesal
Penal y Criminología.-
Fecha: 13, 14 y 15 de diciembre de 2007.
Certificado agregado a fs. 198 .
XXII Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos, “Nuevos Desafíos de los
Ministerios Públicos”.-
Certificado agregado a fs. 199 .
III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.6
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.![]()
6 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
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El suscripto ha obtenido el título de Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas. (Debido a que el formulario no contiene un ítem específico que permita informar la culminación de dicha carrera de posgrado, he creido conveniente consignarla en esta sección dedicada a la evaluación de los antecedentes de docencia).
Educación y de la Comunicación Social.
Filosofía de la educación (nota: 10).
Pedagogía (nota: 9).
Didáctica (nota: 10).
Historia de la Educación y Educación Comparada (nota: 9).
Sociopedagogía y Política Pedagógica (nota: 8).
Psicopedagogía (nota: 10).
Seminario Filosófico-Teológico (nota: 9).
Metodología Especial y Práctica de la Enseñanza (nota: 9)
Promedio general: 9,22 puntos.-
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Cantidad total de horas cursadas presenciales: Dos años (más de trescientas horas). Documentación respaldatoria agregada a fs. 200/204 .-
Docencia universitaria o equivalente:
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Documentación respaldatoria agregada a fs. _205/206 .-![]()
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 205 .-
3)
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Directa | Por Concurso | ||
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | x | |
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 205 .-![]()
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Directa | Por Concurso | ||
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | x | |
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 205 .-![]()
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Directa | Por Concurso | ||
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | X | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 205_.-![]()
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Directa | Por Concurso | ||
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | X | |
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 207/209 .-![]()
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Directa | Por Concurso | ||
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | x | |
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 210 .-![]()
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 210 .-![]()
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Directa | Por Concurso | ||
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | X | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 211/212 .-![]()
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 215/218 .-![]()
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Directa | Por Concurso | ||
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | X | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. _213/214 .-
Investigación universitaria o equivalente:
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Directa X Por Concurso ![]()
Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución: UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA –
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Directa x Por Concurso ![]()
Penal y Derecho Procesal Penal que codirijo con el Dr. Adrián Norberto Martín, se desarrolla, desde principios del año 2012, en forma mensual durante dos cuatrimestres, en la sede del Centro de Altos Estudios en Ciencias Sociales de la Universidad Abierta Interamericana. Allí asisten, fundamentalmente graduados de esa y de otras universidades y en conjunto se analizan cuestiones de relevancia jurídica vinculados con una temática específica desarrollada anualmente, procurando obtener colusiones que luego procuran ser publicadas. Durante el año 2012 se trataron temas vinculados con problemática derivada de la aplicación del vigente Código Procesal de la Nación; en
2013 se desarrollaron cuestiones relacionadas con la ejecución penal y para el presente año se tiene previsto tratar la Parte General del Proyecto de Código Penal de la Nación recientemente elaborado por la comisión coordinada por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 237 .-
Síntesis: El suscripto inició la actividad académica como Auxiliar Docente en el año
2000, en las materias Elementos de Derecho Procesal Penal de la Licenciatura en Seguridad y, luego, Derecho Penal II de carrera de Abogacía, ambas dictadas en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Obtuvo el título universitario de Profesor en Ciencias Jurídicas en 2003 e ingresó a la Universidad Abierta Interamericana desempeñando progresivamente diversos cargos de la carrera docente (Auxiliar Docente, Adjunto, Asociado de Cátedra). Actualmente se desempeña en la Universidad Abierta Interamericana como Profesor Asociado (cargo al que accedió por![]()
evaluación de antecedentes del Consejo Superior de la Universidad) de la materia Derecho Procesal Penal y como Profesor Adjunto de las materias Derecho Penal I (Parte General), y Derecho Penal II (Parte Especial), todas correspondientes a distintas cátedras. Asimismo, en el ámbito de dicha Universidad, es Director de un proyecto de investigación bianual y codirige el Seminario Permanente de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Al presente, también se encuentra a cargo de la cátedra de Elementos de Derecho Procesal Penal de la Licenciatura en Seguridad del Instituto Universitario de la Policía Federal y lo mismo se desempeña como Profesor Adjunto de la materia
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Maestría en Seguridad Pública (carrera
de posgrado). Asimismo se ha desempeñado como docente en la Escuela de Formación y Capacitación de la Procuración General de la Nación dictando el curso de nivel de especialización “Excarcelación y Prisión Preventiva”, tanto en la modalidad distancia como presencial.
Becas y premios: Institución:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .-![]()
III.2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.7
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Publicaciones científico-jurídicas:

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 238/240 o como anexo .-![]()
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7 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
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Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | X | Reseña Bibliográfica | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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5, Número 05, Octubre de 2012), Editorial La Ley (Director: Jorge Horacio Alterini). Documentación respaldatoria agregada a fs. _241/247 o como anexo .-

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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en los procesos penales y se formulan propuestas para mejorar dicha intervención.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 248/261 o como anexo .-![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | Coautor | ||
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | X | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 262/269 o como anexo .-![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |
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Rubinzal-Culzoni (Director: Edgardo Donna).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 270 o como anexo _ .-![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 286/295 o como anexo .- Se acompañan copias que acreditan la repercusión informada de la publicación.![]()
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Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
(art. 93 ter) autorizando la intervención de la defensoría de los Derechos de los Niños desde el inicio de cualquier investigación vinculada con delitos contra la integridad sexual en perjuicio de menores, con las mismas facultades que el querellante particular. Se acompaña copia de las partes pertinentes de la correspondiente versión taquigráfica.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 236/327 o como anexo .- Se acompañan copias que acreditan la repercusión informada de la publicación.![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | Coautor | X | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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Ministerio Público Fiscal escuche a las personas imputadas de delitos y en este sentido se analizan las posibilidades que al efecto habilita la actual normativa procesal, proponiéndose ideas para una eventual reforma.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 328/333 o como anexo .-![]()

Libro | Capítulo de libro | X | |
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 334/441 o como anexo .- Se acompañan copias que acreditan la repercusión informada de la publicación.![]()
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Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 442/466 o como anexo .-![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
234 ter del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro. En tal sentido, a diferencia de lo que ocurre con el ordenamiento federal, dichas normas contienen las modificaciones que propusiera en el trabajo de referencia, por lo que el régimen especial de tratamiento establecido por las mismas en dicha provincia argentina se aplica![]()
respecto de los menores de 18 años de edad víctimas y también testigos de diversa clase de delitos además de los sexuales y lesiones (el C.P.P.N. sólo los prevé para víctimas – no así meros testigos- de lesiones o agresiones sexuales). Por otra parte –siguiendo en este sentido mi propuesta- el régimen (según las normas procesales provinciales finalmente sancionadas) se aplica respecto de otros delitos además de los sexuales y lesiones. Por su parte, posteriormente este mismo artículo fue citado por análogas razones en el debate parlamentario que introdujera las mismas modificaciones en la legislación procesal penal de la Provincia de Neuquén (Art. 225 del C.P.P. de Neuquén).
Se acompañan copias de las partes pertinentes de las respectivas versiones taquigráficas
correspondientes a los debates parlamentarios aludidos. El trabajo también fue citado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo “Mansilla, Martín Germán.”, rta. el 30/12/2009 en sentido concordante con las opiniones allí vertidas
Documentación respaldatoria agregada a fs. 467/522 o como anexo .- Se acompañan copias que acreditan la repercusión informada de la publicación.![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 523/527 o como anexo .-![]()
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Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 528/540 o como anexo .-![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
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Descripción: En el artículo se analizan todas las disposiciones que habilitan la instrucción fiscal directa en supuestos de secuestros extorsivos o privaciones de la libertad calificadas y causas conexas (art. 196 bis, segundo párrafo y concordantes del CPPN). Este trabajo (y sus conclusiones) fue citado por el Dr. Alejandro Carrió en la 5ª actualización y ampliación de su obra “Garantías en el Proceso Penal”, Editorial Hammurabi, 2006 (pág. 373). También fue citado por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo “Pereyra, Juan P.”, rta. el 07/07/2005 en sentido concordante con las opiniones allí vertidas. Se acompañan copias de las dos citas
aludidas. El artículo fue seleccionado para integrar la obra “Derecho Procesal Penal.
Principios Fundamentales. Doctrinas esenciales 1936-2012”, Director Edgardo Alberto
Donna, Tomo III, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2013, ps. 1077 y ss.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 541/554-5 o como anexo .- Se acompañan copias que acreditan la repercusión informada de la publicación.![]()

Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | Coautor | X | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Universidad del Salvador). Año XXI, Número 38 – 2001/2002.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 555/579 o como anexo .-![]()
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Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Autor | Coautor | X | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 583/585 o como anexo .-![]()
Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje:

Libro | Capítulo de libro | X | |
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |
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Autor | x | Coautor |
Coordinador | Colaborador |
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Documentación respaldatoria agregada a fs. 585/606 o como anexo .-
NOTA FINAL: La documentación que acredita lo declarado en el presente formulario, se corresponde con aquella oportunamente aportada para la inscripción en los concursos de la P.G.N. identificados como 100 y 102. Para el presente se ha actualizado el pertinente certificado de funciones en el Ministerio Público, exclusivamente a los fines de acreditar que permanezco cumpliendo funciones en los cargos declarados y que no poseo sanciones ni licencias extraordinarias concedidas. Asimismo se acompaña copia de lo decidido por la C.S.J.N. el pasado 8/4/14 en la c. D.749.XLVIII, “Demaría, Jorge Luis y otros s/causa 14.358” (causa “Exxel Group – Carrefour”) en donde el Máximo Tribunal convalidara el planteo que formuláramos con en el Fiscal General subrogante en la queja que conjuntamente suscribiéramos (el suscripto en calidad de Fiscal “ad hoc”) en el marco de la causa de referencia, y en donde fijara criterio en materia de extinción de la acción penal por prescripción en el sentido que allí expusiéramos. Se acompaña asimismo copia de la presentación aludida.
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Declaración Jurada
La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado8, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento9, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.![]()
8 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
9 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen
el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
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g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Fecha: 25 de abril de 2014.
Lugar: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FIRMA ACLARACIÓN![]()
Autorización
AUTORIZO a ……………………………………………………………..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…............................................................................................................................ ....……………
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN![]()
RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a:…………………………………………………….……………..….. D.N.I. N°…………………….. Para el concurso N°…….. del M.P.F.N.
Buenos Aires, ……. de ……………….. de 2014.-![]()
1 Según artículo 4 del Reglamento de Concursos modificado por Resolución PGN: 307/14 "Artículo 4.- Acumulación de concursos. El concurso podrá ser simultáneo para cubrir una pluralidad de vacantes, siempre que éstas fueran de idéntico rango funcional y fuero. En caso de concursarse en un mismo proceso vacantes de la misma jurisdicción pero ubicadas en distintas ciudades, o vacantes de distintas jurisdicciones, las personas que se postulen deberán indicar por escrito, en ocasión de su inscripción el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo respecto de los correspondientes a no más de dos (2) ciudades. La P. G.N. podrá ampliar prudencialmente dicho tope en la resolución de convocatoria del concurso, en función de la cantidad de vacantes acumuladas.
Si dentro del año contado desde la fecha de cierre de inscripción y siempre que no haya recaído la resolución prevista por el artículo 44 de este Reglamento, se produjeren otras vacantes de idéntico
rango, fuero y ciudad, la P.G.N. podrá disponer su acumulación a la ya existente, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado".