FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Todas las Resoluciones aplicables a los concursos en el Ministerio Público Fiscal — Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por la Resolución P GN N° 751/13 (en adelante, Reglamento de Concursos), así como las Resoluciones PGN Nº 23/07; 164/07, 101/09, 130/09 y
307/14 — se encuentran disponibles en la página web www.mpf.gov.ar
CONCURSO N º: 103
Apellido/s y Nombre/s: ROVIRA, PATRICIO AGUSTÍN
DNI: 23.147.673
CARGO/S A CON CURSAR:
Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución PGN (de convocatoria) N°
327/14, se podrá optar respecto de los cargos correspondientes a no más de 3 (tres)
ciudades1:
:
Lomas de Zamora (Fiscalía N. 2), Bs As | |
San Isidro (Fiscalía N. l), Bs As | |
Campana, Bs As | |
Bahía Blanca (Fiscalía N. 2), Bs As | |
Santa Rosa, La Pampa | X |
San Rafael, Mendoza | |
Tucumán, Tucumán | X |
Caleta Olivia, Santa Cruz | X |
CIERRE DE INSCRIPCIÓN (1era etapa): 25 de abril de 2014.
PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ero autorizada/o), en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 CABA días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día.
VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO
I.- DATOS PERSON ALES:
Copia agregada a fs. 2
Copia agregada a fs.
Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurs
II.- TÍTULO DE ABOGADA/O:
Copia agregada a fs. 4 a 9.-
III.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes labora les es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos. 4
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.5
III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.6
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicament e a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrer a judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “períod o de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MIN ISTERIO PÚBLICO FISCAL:
Fiscal Federal Ad Hoc de Tucumán en materia de DDHH . (Resolución MP N°
85/10 del 14/09/2010) interviniente en las tres instancias de la jurisdicción (Fiscalía de Instrucción, Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones y Fiscalía ante el Tri bunal Oral en lo Criminal de Tucumán)
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Desde la designación como Fiscal Federal Ad Hoc de Tucumán intervine en todas las instancias de la jurisdicción realizando tareas inherentes a la función. A los fines expositivos dividiré la actuación en líneas generales sobre las tareas desarrolladas en cada instancia. Primera instancia: Todo lo que hace a la instrucción de las causas (recepción de denuncias, toma de declaraciones testimoniales, solicitud de medidas probatorias, pedidos de informes en virtud del art. 26 de la ley del Ministerio Público Fiscal, requerimientos de instrucción, intervención en las declaraciones indagatorias de los imputados, contestación a planteos de eximición de prisión, excarcelación y cese de prisión, requerimientos de elevación a juicio, contestación de planteo de nulidad y apelaciones, interposición de planteos de reposición, de nulidad, recursos de apelación, participación en inspecciones oculares, exhumaciones, entre otras. Solicitud y contestación de exhortos. Solicitud de investigaciones reservadas a Gendarmería Nacional a los efectos de identificar personas y confirmar hipótesis investigativas. Estas medidas se desarrollaron tanto en causas tramitadas a cargo del Juzgado Federal de Tucumán como en las delegadas a la Fiscalía Federal n° 1 de Tucumán en virtud del art. 196 del CPPN. Cámara Federal de Apelaciones: Sostenimiento de los recursos interpuestos en primera instancias por el MPF u oposiciones a los planteos defensivo s. Expresión de agravios tanto en forma escrita como en forma oral conforme lo establecido por el art. 454 del CPPN en especial en lo relativo a la confirmación o no de la situación procesal de los imputados (procesamiento, falta de mérito o sobreseimiento ) y a la determinación de las medidas cautelares (modalidad de cumplimiento) impuestas o denegadas a los imputados
(exención de prisión, excarcelación y cese de prisión). Interposición de recursos de Casación en contra de las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Tribunal Oral en lo Criminal Oral: Realización y contestación de los planteos relativos a la integración y constitución de tribunal de juicio. Ofrecimiento de prueba. Presentaciones de saneamiento procesal a los efectos de subsanar el proceso. Participación en debate oral y público en carácter de Fiscal Federal Ad hoc de por lo menos tres procesos en causas de lesa humanidad (“ Romero Niklison, María Alejandra s/Su pedido. Nro. 401.118/04 y sus acumulados: Romano Miguel Armando y otros s/Inf. a los arts. 213 bis y 189 bis del C.P. Expte. N° 358/76 y “Meneses Adolfo Francisco s/Su pedido” Expte. 1119/00. Expte. N° 30/09 (Causa Romero Niklison); “Aguirre, Emma del Valle s/su Denuncia por privación ilegítima de la libertad y otros delitos” Expte. N° 400.618/04. Expte. A -190/11 (causa Emma Aguirre). “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía s/Secuestros y Desapariciones (Acumulación Exptes. A-36/12 y J-18/12)”; Expte. A-81/12 (megacausa Jefatura – Arsenal). Preparación y contestación de cuestiones preliminares. Averiguación y ubicación de testigos. Análisis de la documentación y elaboración de cuestionarios para los testigos y peritos. Interrogación de testigos y peritos. Control del desarrollo del debate y planteo de cuestio nes relacionadas con el mismo (planteos de reposición y de nulidades, en su caso). Participación en todas las instancias del debate oral. Elaboración y exposición de alegatos. Elaboración y presentación de Recursos de Casación. Elaboración y presentación d e Recursos de Queja por Casación denegada. Control y seguimiento de todas las incidencias relacionadas con los imputados (cuestiones médicas, prisiones preventivas, modalidad de cumplimiento, etc.).
2014, conforme resoluciones n° 128/10, 132/11, 119/12 y 62/13 respectivamente. A
los efectos de demostrar la tarea desarrollada en el ejercicio de mi función acompaño algunos documentos de los cuales participé en su elaboración como coautor firmando los mismos: Recurso de Casación presentado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en la causa “Jefatura de Policía de Tucumán s/ Secuestro y desapariciones”. Expte. J-29/09 (Anexo 1 de fs. 1 a 48), Memorial de agravios presentado por escrito a fin de complementar la audiencia oral ante la Cámara Federal de Tucumán en la causa “Operativo Independencia” Exptes. n° 401.015/04 y
401.016/04 y sus causas acumuladas y conexas. (Anexo 1 de fs. 49 a 108);
1.015/04 y sus causas conexas y acumuladas jurídicamente(Anexo 1 entregado en
soporte digital).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 10 a 63 y en el anexo 1 donde se acompañan los dictámenes en cuya elaboración participé y otros suscriptos en mi carácter de Fiscal Federal Ad hoc.-
Prosecretario Administrativo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. Oficina Tucumán. Procuración General de la Nación (Resolución PER N° 848/10 del
21/09/2010). Cargo contratado en relación de dependencia renovado mediante Resolución PER 1300/10 - Superintendencia del 28/12/2010 (para el año 2011) y Resolución PER 1547/11 - Superintendencia del 28/09/11(para el año 2012). Cargo efectivizado mediante Resolución PER 575/12 - Superintendencia del 07/06/
2012 confirmado por la Resolución PGN N° 366/12 del 17/10/2012.
Jefe de Despacho Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. Oficina Tucumán. Procuración General de la Nación (Resolución PER N° 823/09 Superintendencia del
13/08/09). Cargo contratado en relación de dependencia renovado mediante
Resolución PER 1449/09 - Superintendencia del 22/12/09.
06/02/2014 al 28/02/2014, mediante resoluciones internas 1/12, 3/12 y 2/14.
Documentación respaldatoria ya fue referenciada más arriba.
III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFEN SA:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _____. -
III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL: Cargo desempeñado:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _____. -
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
En el segundo período (2005-2007) me desempeñé como personal de presidencia de la Honorable Legislatura de Tucumán. En ese período se reformó la Constitución de la Provincia de Tucumán durante el año 2006 siendo asesor de bloque y teniendo a cargo lo relativo a los proyectos de reforma en temas relativos a Poder Judicial, Poder Legislativo, Juicio Político, Consejo Asesor de la Magistratura y Régimen Electoral.
En el segundo período (2005-2007) se constituyeron equipos multidisciplinarios de profesionales para realizar proyectos integrales de reforma de la Const itución de Tucumán. Entre ellos integré y dirigí lo relativo a los proyectos de reforma en temas vinculados con Poder Judicial, Poder Legislativo, Juicio Político, Consejo Asesor de la Magistratura y Régimen Electoral. El trabajo final fue un proyecto int egral el cual fue acogido en ciertos aspectos por la redacción final de la Constitución actual de la provincia.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 64 a 71 y en el anexo 2 donde se deja constancia de mi participación en la reforma de la Constitución de Tucumán del año
2006
III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
Siguiendo la metodología diseñada por la secretaría de concursos, reseñaré los antecedentes más recientes para continuar con los más antiguos.
Dentro de andhes me desempeñé como coordinador en el área de Justicia y Democracia entre marzo de 2006 y marzo de 2010. El objetivo principal de trabajo era contribuir a la consecución de un sistema de justicia democrático, descentralizado, accesible, transparente, independiente y abierto a la sociedad toda. Este trabajo se llevó a cabo a través de diversos proyectos algunos con financiamiento y otros sin él. El primero de ellos: “Transparencia y Democratización de los Poderes Judiciales Provinciales”, se desarrolló en seis provincias con un alcance regional (Tucumán, Jujuy, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Neuquén y Río Negro) con el apoyo de la Fundación AVINA y la Ford Foundation. El objetivo general de dicho proyecto se centró en promover mecanismos que contribuyan a la democratización y transparencia del funcionamiento de los poderes judiciales de seis provincias tomando como ejes de discusión los mecanismos de selección y remoción de jueces, la cuestión de género dentro de los poderes judiciales provinciales, la figura del amicus curiae como herramienta de participación ciudadana, entre otros. En el marco de este proyecto se presentó desde andhes un amicus curiae en la causa judicial iniciada en contra de los mecanismos de selección y remoción establecidos en la reformados de la constitución de la provincia de Tucumán de 2006 siendo el mismo acogido y este antecedente sirvió para que a su vez inviten a otros a presentarse siendo una experiencia muy positiva e inédita en la provincia de Tucumán. Del mismo modo, en materia de género se trabajó en conjunto con el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) a fin de capacitar a operadores locales sobre la temática. El proyecto culminó en el año 2008, con la publicación del libro “Transparencia y Democracia de la Justicia en las provincias argentinas. Documentos de Trabajo”, que sistematiza los documentos de trabajo realizados en el marco del proyecto del cual soy autor de algunos capítulos y coordinador de la publicación. Para mayor información ingresar a http://transparenciaydemocracia.blogspot.com.ar/ o a www.andhes.org.ar
Durante 2008, además, se conformó el “Foro por una Justicia para la Democracia”, como espacio de diálogo y discusión sobre temas relacionados con la Admini stración de justicia, con el apoyo de Fundación AVINA del cual participaron CELS, ADC, ACIJ, ELA, entre otros. Hacia 2009, se avanzó en la consolidación de un foro local de similares características, el “Foro Diálogos por la Democracia”, que se concentró especialmente en el trabajo sobre los mecanismos de selección y remoción de jueces e independencia del Poder Judicial del cual participaron, entre otros, la Federación de Entidades de Profesionales Universitarios de Tucumán (FEPUT) y varias organizaciones de la sociedad civil tucumana. Este proyecto y foro fueron contemporáneos con la implementación del Consejo Asesor de la Magistratura en la provincia de cuyas audiencias iniciales participamos a modo de observadores.
Finalmente, desde febrero de 2009 y hasta principios de 2010 fui coordinador regional del NOA del proyecto “Democracia e Independencia en la Justicia”. Proyecto de alcance nacional en el cual participan ocho provincias. Dirigido por andhes (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), Participación Ciudadana (Tierra del Fuego) y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) (Buenos Aires). Financiado por AVINA.
Anteriormente y dentro de la organización andhes, me dedique al área de niños, niñas y adolescentes en el marco del proyecto "Actualización y debate sobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en Tucumán”, desarrollado con el apoyo por UNICEF Argentina durante 2005. Este proyecto estuvo orientado a la formación de operadores jurídicos partiendo de conceptos legales preexistentes para visualizar la contradicción legislativa, visualizar su necesidad de actualización con respecto de los nuevos estándares y sensibilizar a esos operadores con la problemática de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Se buscó modificar las prácticas relacionadas con estos grupos vulnerables en el Poder Judicial y en las agencias administrativas y se buscó incidir en el Poder Legislativo a fin de modificar la normativa aplicable poniéndola en sintonía con los estándares internacionales establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos de acuerdo a los compromisos asumidos por el estado argentino. Este proyecto se desarrolló durante gran parte del
2005 y algunos meses del 2006 y contó con el financiamiento de Unicef Argentina.
Otra línea de trabajo la desarrollé en el marco del Programa de Capacitación y Acción Legal Comunitaria de andhes. El objetivo de este programa es construir participativamente conocimientos y habilidades legales con personas pertenecientes a grupos vulnerables, para que pongan esos conocimientos al servicio de sus comunidades, mejorando los niveles de participación democrática y de acceso a la justicia; y ofreciendo soluciones a problemas individuales y co lectivos. En este programa me desempeñé de modo voluntario y fui capacitador en varios talleres durante el año 2008. El tema que tenía a mi cargo desarrollar era “ Resolución Alternativa de Conflictos – Mediación” como parte de mecanismos de acceso a la justicia.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 72 a 118
Los objetivos de la red eran: 1) p ropiciar un lugar de encuentro en el que los
profesionales y las organizaciones que trabajan en la temática pueden participar y promover innovaciones en la prevención y abordaje de la violencia de género. 2) promover la sensibilización, el debate, la comunicación, la difusión y la formación que permita mejorar el abordaje y prevención de la violencia de género. 3) difundir información especializada que permita mejorar el conocimiento acerca de las causas y dimensiones del problema de la violencia de género. Para tener más información de lo desarrollado por la red violencia contra las mujeres se pueden ver los informes realizados por el observatorio de la mujer. Accesibles en http://www.msptucuman.gov.ar/centrodesalud/doc/observatorio.mujer _informe2008
.pdf o en http://www.msptucuman.gov.ar/centrodesalud/observatorio.mujer.ht m
Del mismo modo se trabajó en la elaboración, aplicación e implementación del Protocolo Básico de actuación ante casos de violencia contra la mujer en todas las reparticiones públicas de la provincia, principalmente comisarias, escuelas y centros de atención primaria de la salud (Caps). A la par de estas acciones se hicieron gestiones tendientes a que se aprueben protocolos de atención sanitaria a víctimas de violación que incluyan información y provisión obligatoria de anticoncepción de emergencia (píldora del día después), exámenes y tratamientos de HIV y hepatitis, y atención psicológica continua gratuita. También se hicieron acciones tendientes a reformar el código procesal penal de la provincia a fin de lograr que los fiscales tomen las denuncias en los hospitales y que las pruebas allí recogidas eviten una nueva revisación y revictimización de género.
En este marco dicté varias capacitaciones en diversas localidades de la provincia con un
abordaje interdisciplinario desde el derecho y desde la psicología. También participé como coordinador en actividades desarrolladas por el INADI Tucumán.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 119 a 122
III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _____. -
III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN : Actividad desarrollada: Profesión de abogado
Por otro lado y en lo que respecta al ámbito federal en el ejercicio de la profesión he interpuesto acciones de inconstitucionalidad en contra de la pesificación de títulos ley
24411 (leyes reparatorias por desaparición forzada de persona durante la última dictadura militar) y de los depósitos de un jubilado que entraba en las excepciones de la legislación de emergencia de los años 2002. Estos también se encuentran agregados en los anexos.
Por otro lado, y me inscribí en el registro de mediadores del Colegio de Abogados de
Tucumán bajo el número de registro 76.
Fui delegado del Colegio de Abogados de Tucumán ante el III plenario de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados (comisión de jóvenes abogados)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 123 - 134 y en el Anexo 4 desempeño en el ejercicio de la profesión liberal de abogado
III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del
Reglamento de Concursos):
III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico 7.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Doctorado/s concluido/s: Título obtenido:
Maestría/s concluida/s: Título obtenido:
Especialización/es concluida/s: Título obtenido:
Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en
Derecho, incompletos:
Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Lección 2 - Los principios fundamentales del derecho penal. Lección 3 - Criminología
Lección 4 - Proceso Penal
Lección 5 - Proceso Penal
Lección 6. Derecho Penal Internacional Lección 7 - Norma y Bien Jurídico Materia N° 2: TEORÍA DEL DELITO 1
Lección 8 - Evolución de la dogmática jurídico-penal
Lección 9 - Acción y Tipo Lección 10 - Imputación objetiva Lección 11 - Tipo Subjetivo Lección 12 - Omisión
Lección 13 - Imprudencia
Lección 14 - Aproximación al distingo injusto y culpabilidad
Materia N° 3: TEORÍA DEL DELITO 2
Lección 15 - La Justificación Penal
Lección 16 - Causas de Justificación en Particular
Lección 17 - La Culpabilidad
Lección 18- Causas de Exclusión de la Culpabilidad
Lección 19 - Tentativa
Lección 20 - Pluralidad de intervinientes en el hecho
Lección 21 – El sistema de imputación del “common law”: ¿negación de la dogmática, u otra manera de hacerla? Materia
N° 4. PUNIBILIDAD Lección 22 - Punibilidad/Concurso
Lección 23- Determinación judicial de la pena
Lección 24 - Ejecución de penas
Lección 25- Multiculturalidad, discriminación y derecho penal
Materia N° 5: DERECHO PENAL ESPECIAL Lección 26 - La parte especial del Código Penal
Lección 27 - Leyes penales especiales y delitos no convencionales
Lección 28 - Protección penal de la vida
Lección 29 - Régimen penal Tributario
Fundamentos del Sistema Penal, 6 (seis), 10 de junio de 2010
Teoría del Delito I, 7 (siete), 6 de mayo de 2010
Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 147 a 150.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 147, 151 y 152.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 147, 153 a 155.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 156 a 164.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 165.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 78.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 166 a 169.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 170 a 173. En este apartado se incluye la materia Derecho Notarial cuya aprobación lleva aparejado el título de escribano que viene a integrar la formación profesional posterior a la de abogado en una rama muy específica del derecho como es el derecho notarial y registral. Sin lugar a duda este antecedente debe ser considerado por cuanto constituye una herramienta cotidi ana de trabajo en la investigación de los casos que a diario pasan por la oficina (estudio de títulos, antecedentes dominiales y catastrales, transferencias de inmuebles, bienes muebles registrables, entre otras cosas). A su vez, por la importante carga ho raria qu ella implica evidencia un abordaje profundo de la temática en cuestión. Todo ello surge del certificado de estudios n° 256/13 que se acompaña emitido por la Universidad Nacional de Tucumán.
Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 119.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 120.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 121.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 122
Documentación respaldatoria agregada a fs 72, 73 y 80.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 72, 73 y 80.
III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, lo s cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. 8
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Docencia universitaria o equivalente: Universidad/Institución:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _____. -
Investigación universitaria o equivalente: Universidad/Institución:
Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores: Universidad/Institución:
Becas y premios: Institución:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _____. -
III.2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIEN TES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. 9
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Publicaciones científico-jurídicas:
Libro | X | Capítulo de libro |
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |
Autor | Coautor | |
Coordinador | X | Colaborador |
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El libro es la recopilación de documentos de trabajo desarrollados en el marco de un proyecto de investigación ejecutado por seis organizaciones de la sociedad civil, entre ellas andhes, cuyos ejes principales de discusión abordaban los mecanismos de selección y remoción de jueces, la cuestión de género dentro de los poderes judiciales provinciales, la figura del amicus curiae como herramienta de participación ciudadana, entre otros. La relevancia o relación que tiene esta publicación con la función del cargo que se concursa recala en los principios rectores que deben inspirar a los operadores del derecho y a los judiciales sobre todo relacionados con la independencia de toda ingerencia indebida, ya sea intrapoder o extrapoder. Por otro lado, la figura del amicus curiae viene a posibilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones judiciales contribuyendo al mejor y más profundo conocimiento de cuestiones técnicas que escapan, en muchos casos, a los hombres del derecho. Conforme se menciona más arriba, me desempeñé como coordi nador del área de Justicia y Democracia de andhes. En tal carácter fui también coordinador de la publicación, autor de un capítulo y coautor de otro.
Documentación respaldatoria agregada como anexo 3, fs. 2.-
Autor | Coautor | X |
Coordinador | Colaborador | |
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El presente trabajo es un capítulo de la publicación “Transparencia y Democracia de la Justicia en las provincias argentinas. Documentos de Trabajo”. ISBN 978-987-
24410-0-5. El proyecto “Democracia y Transparencia de la Justicia en la Provincias Argentinas” tomó como un eje temático central de trabajo los procesos de selección de jueces, mecanismos que consideramos un punto clave y esencial a la hora de hablar de la integración, funcionamiento, transparencia e independencia del Poder Judicial. Al momento de evaluar la estrategia y posibles acciones a desarrollar en ese sentido, nos encontramos con una necesidad, como punto de partida, fundamental: conocer cuáles son los mecanismos de selección de jueces en las distintas provincias argentinas. En función de ello se relevó la normativa local de los procesos de selección y designación de jueces de Corte y de tribunales inferiores de los 24 distritos nacionales -incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. Este relevamiento tomó como fuentes las constituciones, leyes, decretos reglamentarios, resoluciones internas, entre otras, de las distintas provincias. El resultado de ese trabajo es lo que constituye este documento con la intención de poner a disposición del lector un valioso material de consulta y trabajo. La decisión de presentar esta información organizada en cuadros sinópticos, tiene el propósito de facilitar la comprensión y, fundamentalmente, la comparabilidad de un abultado caudal de información. En este punto, teniendo presentes los compromisos internacionales a los cuales nuestro país suscribió y adhirió, y que por lo tanto lo obligan, se tomaron a modo de referencia los decretos nacionales 222 y 588 del año 2003 por los cuales se establecieron, a nivel nacional, nuevos parámetros y mecanismos para la selección y elección de los jueces tanto de la Corte como de los tribunales inferiores. Estos decretos receptan observaciones arrimadas por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que elaboraron los documentos de “Una Corte para la Democracia”. A partir del relevamiento de la normativa provincial y los estándares
nacionales e internacionales, se realizó el estudio que presentamos en la segunda parte de esta sección, centrado la atención en la publicidad y fundamentación de los actos, en los sistemas de selección de jueces de Corte e inferiores del país. Se estudiaron así Constituciones, leyes y decretos reglamentarios en la búsqueda por conocer qué grado de transparencia estipulan, en cada caso, su publicidad y difusión; cuál es la participación que se le da a la población, y cuándo se exige la fundamentación de las decisiones de quienes seleccionan a los nuevos integrantes de la Justicia, etc.
Documentación respaldatoria agregada como anexo 3, fs. 6.-
Autor | X | Coautor |
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978-987-24410-0-5. Si bien se refiere a los jueces, sus conceptos son extensibles a todos los magistrados y funcionarios vinculados con la administración de justicia. En pocas palabras lo que se aborda en el trabajo es el rol asignado a los jueces, el perfil de jueces que se necesita en base al rol asignado y los mecanismos que existen en la actualidad para lograr una selección acorde a cada sistema. El trabajo propone una democratización de los mecanismos. En cuanto al procedimiento de selección, es necesario respetar y garantizar la transparencia, el acceso igualitario y la celeridad, a la par de asegurarse en la integración de los Superiores Tribunales de Justicia el respeto de las representaciones regionales, de género y de especialidades. Concluye el trabajo señalando que el Poder Judicial como Poder del Estado, es un Poder Político, y que la integración del mismo, por lo tanto, debe surgir de una decisión política. Ahora bien, esa decisión política debe respetar los principios básicos de transparencia e igualdad propias de todo Estado Republicano. Por este motivo, receptando los está ndares anteriormente establecidos, se jerarquiza el funcionamiento y accionar del Estado, dotándolo de la legitimidad necesaria para que sus decisiones sean debidamente acatadas y cumplidas por la sociedad.
Documentación respaldatoria agregada como anexo 3, fs. 72.-
Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje: Título:
Documentación respaldatoria agregada a fs. _____ o como anexo _____. -
Declaración Jurada
La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia , como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado 10, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualq uier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento 11, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tr ibunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistrad as/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.
g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitud es contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
Autorización
AUTORIZO a ………………………………………… ……… ……… …..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…............................................................................................................................ ....……………
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a:…………………………………………………….……………..….. D.N.I. N°…………………….. Para el concurso N° del M.P.F.N.
Buenos Aires, ……. de ……………….. de 2014.-
Modalidad de la inscripción y presentación:
Conforme lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Concursos la inscripción se
llevará a cabo en dos etapas.12
En primer lugar, deberá completarse y firmarse este formulario (en adelante “F.I.”), consignando los datos personales y los antecedentes laborales y académicos que la/el concursante pretenda sean evaluados. El F.I deberá ser presentado, personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta el día 25 de abril de 2014, según se indica en la Resolución PGN Nº 327/2014 de convocatoria —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
Luego y hasta el día 13 de mayo de 2014 se deberá presentar o enviar la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en el F.I. A tales fines, se deberá acompañar una copia, también firmada, del F.I. ya presentado, con una foto tipo carnet tomada en un período que no exceda el año anterior a la inscripción, y en cada antecedente invocado identificar la foja o anexo correspondiente a la documentación que lo acredita. El F.I. actuará como un índice del legajo de la persona postulante.
Esta presentación o envío, podrá ser en formato impreso o en un soporte digital: CD, DVD, o dispositivo de memoria USB (pen-drive), y podrá realizarse personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
Sin perjuicio de ello, ambas etapas podrán cumplimentarse en forma conjunta hasta el día de cierre de inscripción (25/04/2014), presentando o enviando tanto el F.I. (un solo ejemplar) como la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados.
Con la presentación del F.I. y la documentación respalda toria, quedará perfeccionada la inscripción al concurso e importará para la persona postulante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las bases del Concurso. 13
Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación de l/los motivo/s, período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias.
Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos —con el resguardo de la confidencialid ad de las partes—, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco (5) por antecedente.
Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval
de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado……… fue elaborado con el aporte intelectual de la/el abogada/o ……………DNI………….. . Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone.
Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado…….., invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico -científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “ Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y/o índice de la publicación y/o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Toda la documentación podrá presentarse y/o enviarse en copia simple y será certificada oportunamente por la Secretaría de Concursos. Las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante (conf. art. 15, inc. e) y f) y cu arto y quinto párrafos de la norma).
1 Según artículo 4 del Reglamento de Concursos modificado por R esolución PGN: 307/14 "Artículo 4.- Acumulación de concursos. El concurso podrá ser simultáneo para cubrir una pluralidad de vacantes, siempre que éstas fueran de idéntico rango funcional y fuero. En caso de concursarse en un mismo proceso vacantes de la misma jurisdicción pero ubicadas en distintas ciudades, o vacantes de distintas jurisdicciones, las personas que se postulen deberán indicar por escrito, en ocasión de su inscripción el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo respecto de los correspondientes a no más de dos (2) ciudades. La P. G.N. podrá ampliar prudencialmente dicho tope en la resolución de convocatoria del concurso, en función de la cantidad de vacantes acumuladas.
Si dentro del año contado desde la fecha de cierre de inscripción y siempre que no haya recaído la resolución prevista por el artículo 44 de este Reglamento, se produjeren otras vacantes de idéntico rango, fuero y ciudad, la P.G.N. podrá disponer su acumulación a la ya existente, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado".
2 “Artículo 24.- Notificaciones. Las personas postulantes deberán indicar una dirección de correo electrónico donde resultarán válidas todas las notificaciones que se le practiquen. Los términos que este Reglamento establece para las notificaciones se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que se envían las comunicaciones pertinentes. No obstante lo dispuesto, constituye una obligación de quienes participen del concurso informarse sobre las alternativas del procedimiento en la página de internet del M.P.F.”.
3 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. (…) Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —según se establezca—, la siguiente documentación: (…) c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (…)”.
4 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la p rofesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por
especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no
podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordad a y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso d e arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
5 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes prof esionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el Tribunal”.
6 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o
instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñado s y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del carg o concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
7 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia
abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
8 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no
computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
9 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del
cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
10 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido
de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
11 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
12 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. La inscripción se realizará a través
de un formulario que estará disponible en la página del Ministerio Público Fiscal. En el formulario se deberá precisar toda la información que sea requerida, indicando todos los antecedentes laborales y académicos para ser evaluados.
El formulario deberá ser presentado antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la
inscripción. Podrá ser presentado personalmente o por tercero autorizado, o remitido por correo postal o por vía digital —según se determine—, a las direcciones que se establezcan en la resolución que convoca al concurso, sirviendo como constancia el certificado que expida el servicio de correos que se hubiera utilizado o el acuse de recibo del correo electrónico.
Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital — según se establezca—, la siguiente documentación:
a) una (1) copia certificada de su D.N.I.;
b) una (1) foto tipo carnet, que haya sido tomada en un periodo que no exceda el año;
c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la
Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) original o una (1) copia certificada del informe de antecedentes penales emitido por el Registro
Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de seis (6) meses a la fecha de inscripción;
e) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes laborales y disciplinarios;
f) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes académ icos;
g) una (1) copia de las publicaciones científico-jurídicas, en soporte papel o informático (con protección
contra modificaciones). Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.
Cuando se invoquen antecedentes correspondientes a los incisos e y f cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en
cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Similar obligación tendrá quien invoque antecedentes correspondientes al inciso g en idioma extranjero, respecto del título y/o índice de la publicación aportada.
En el caso de los incisos e y f podrán presentarse y/o enviarse copias simples, en formato papel o
digital, las que serán certificadas oportunamente por la Secretaría de Concursos. En ese supuesto, todas las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante y en ambos casos deberá acompañarse una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenid o.
Excepcionalmente la Secretaría de Concursos podrá solicitar a quien se postule hasta dos (2) juegos
adicionales de copias simples de la documentación y/o copia completa en soporte informático”.
13 “Artículo 16.- Perfeccionamiento de la inscripción. La presentación de la documentación
indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del concurso. La Secretaría de Concursos otorgará un recibo firmado, con la fecha de recepción de la documentación”.