FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Todas las Resoluciones aplicables a los concursos en el Ministerio Público Fiscal — Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por la Resolución PGN N° 751/13, modificada parcialmente por Resolución PGN N° 307/14 (en adelante, Reglamento de Concursos), así como las Resoluciones PGN Nº 23/07; 164/07, 101/09 y 130/09 — se encuentran disponibles en la página web www.mpf.gov.ar
CONCURSO Nº: 106 (Resolución PGN N° 2513/14)
Apellido/s y Nombre/s: ROLDÁN, SANTIAGO
DNI: 27.050.012
CARGO A CONCURSAR: cuatro (4) vacantes de Fiscal General Adjunto de la
Procuración General de la Nación.-
CIERRE DE INSCRIPCIÓN (1era etapa): 11 de diciembre de 2014.
PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ra/o autorizada/o), en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 CABA días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día.
Cierre para presentar documentación (2da etapa): 29 de diciembre de 2014.

VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO

En el supuesto de remitir a documentación presentada en concursos anteriores la
mención debe ser expresa y precisa respecto tanto del número del proceso de selección al que se refiere como de la/s foja/s correspondientes de su legajo. Tener presente, en su caso, la actualización de las certificaciones que correspondan.
REMITO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN CONCURSO/S: 98,
100, 103 y 104.
1. Apellido/s: Roldán
2. Nombre/s: Santiago
3. Sexo: Masculino
I.- DATOS PERSONALES:
Fecha de nacimiento: 25/11/1978. – Edad: 36
4. Lugar de nacimiento: Ciudad de Buenos Aires
5. Nacionalidad: Argentina
6. Documento de Identidad:
Tipo (marcar con una cruz): Número: 27.050.012
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DNI X
x
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L.E. L.C.
Copia agregada a fs. 1/5 (Concurso: 98, 100 y103) y 272 (Concurso: 104)
7. Certificado de Antecedentes Penales (Reincidencia): Fecha de emisión: 23/6/2014.
Número: [2014623516] W3279071 (B98E989E2B]
Fecha de inicio de trámite: / / . Número:

Copia agregada a fs. 273.- (Concurso: 104)
Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
II.- TÍTULO DE ABOGADA/O: Universidad: Universidad de Buenos Aires
Fecha de culminación de estudios: 15/12/2003
Fecha de expedición: 01/09/2004.
Legalización de Universidad. Fecha: / / .
Legalización de Ministerio de Educación de la Nación. Fecha: 01/10/2004.1
Copia agregada a fs. 6.- (Concurso: 98, 100 y 103)
III.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.2
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.3
III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.4
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
Cargo desempeñado: Secretario
Dependencia: Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6
Período de actuación. Desde: 16/02/2012. Hasta: actualidad.
Desde: 23/04/2010. Hasta: 02/05/2011. Naturaleza de la designación:
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
Con
sin
goce de haberes
Sanciones disciplinarias: No
Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser fecha reciente), agregado a fs. 8, 10/11, 26/46, 253 y 271 (Concurso: 98, 100 y 103) y fs. (Concurso 106).
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Como secretario, el trabajo de control y elaboración de proyectos finales de dictámenes y recursos exige el manejo de nociones de derecho (constitucional, penal, procesal) y de criminalística, y el entrenamiento constantes en ambos campos. El mismo análisis siempre está subyacente en la elección de medidas de investigación. Todo ese trabajo, por lo demás, es llevado a cabo en un gran número de expedientes en paralelo. Asimismo, el trabajo en una fiscalía brinda el conocimiento de la práctica concreta de las funciones y deberes legales y constitucionales del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Ocupar el cargo de secretario de una fiscalía exigió la organización, formación y evaluación de un grupo de trabajo, una distribución de responsabilidades y una primera selección de objetivos. A su vez, importó crear mecanismos de control de calidad del trabajo y un sistema retroalimentación respecto de las opiniones y aportes efectuados por los distintos integrantes del grupo, tanto en relación al trabajo en general como en particular respecto a expedientes concretos. En lo que se refiere a la tramitación de expedientes,
como secretario propongo al fiscal tácticas procesales y pasos a seguir en la investigación, se proyectan dictámenes y recursos. Es fundamental para el trabajo en una fiscalía que el secretario genere confianza en el fiscal. Una fiscalía o un juzgado también pueden ser vistos como una unidad de producción a la cual se le asignan ciertos resultados; lograrlos requiere que todas las piezas actúen en una buena y eficiente coordinación. El secretario tiene que tener, entonces, una visión en conjunto de todo el funcionamiento de la oficina.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El estar sólo un paso antes de la máxima autoridad de la fiscalía permite avizorar vívidamente la responsabilidad que importa la toma de decisiones en la tramitación de causas y sus repercusiones que genera en la vida de las personas que protagonizan el conflicto real detrás del expediente. Desde el ingreso a trabajar en el ámbito del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal, siempre uno puede ir evaluando críticamente la forma de
trabajar de cada oficina y sus integrantes, tomando aquello que le parece bueno y no incorporando, para si, los criterios que no le parecen aceptables, por el motivo que sea. La mirada crítica (evaluativa) sobre lo que se hace a diario es una actitud general vinculada a la vocación particular y a la visión que se tiene respecto del rol que le cabe al Estado dentro de la sociedad. Si uno no considera que la “carrera judicial” es el mero pasar el tiempo sentado en una silla (si no se conforma con respuestas como “esto siempre se hizo así”) y se formula preguntas como: ¿Por qué se hacen determinadas cosas? ¿Podrían hacerse mejor? ¿A quién beneficia esta práctica? ¿A quién perjudica?,
cada una de las causas en las que le toca intervenir, en el rol que sea, dejan de ser una mera repetición de prácticas y costumbres fijadas por otros para transformarse en oportunidades para ir aprendiendo y entrenarse en la pregunta de qué resolvería o dictaminaría uno si fuera la persona competente para hacerlo. Se trata de un proceso de formación largo que a medida que se asciende en el escalafón y se asumen mayores responsabilidades, se va haciendo más presente y palpable. En lo que se refiere a la formación en temas jurídicos, la formación se hace tanto a nivel de derecho constitucional, como penal material y procesal. En lo que respecta a la parte especial del
derecho penal, mucho del trabajo en una Fiscalía Nacional en lo Penal Económico se superpone con los temas a trabajar por una fiscalía federal (numerosas materias que en el ámbito de la capital federal son asignadas al fuero Penal Económico, en el resto del país son otorgadas a los tribunales federales, ya sea que se trate de la investigación y juzgamiento de delitos o de la revisión de sanciones impuestas por la administración pública) y, en parte, con fiscalías nacionales, en tanto el fuero también tiene competencia para algunos delitos comunes (art. 302, por ej.). Se acompañan cinco dictámenes que fueron elaborados con el aporte intelectual del concursante.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 8, 10/11, 26/46, 253 y 271 (Concurso: 98,
100 y 103).
Cargo desempeñado: Prosecretario
Dependencia: Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6
Período de actuación. Desde: 20/04/2006. Hasta: 27/11/2006. Naturaleza de la designación:
Directa
Efectivo
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Por Concurso
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: No
Motivos del cese: Ascenso (Secretario contratado del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y, posteriormente, Secretario efectivo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6)
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser fecha reciente), agregado a fs. fs. 8, 66/98, 253 y 271(Concurso: 98, 100 y 103).
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Durante los meses en que ocupé el cargo presté tareas para una causa extremadamente grande junto con un grupo de personas y un secretario abocados al trabajo en el expediente principal y todos sus desprendimientos.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: El trabajo en conjunto exigía poder trabajar en coordinación y con distinta distribución de funciones y
responsabilidades. Se acompañan tres dictámenes en cuya elaboración el concursante participó con su aporte intelectual. Se debe señalar que, producto de esa coordinación y distribución de de trabajo es que en el dictamen identificado como “INCIDENTE DE NULIDAD…” del 30/6/2006, el concursante no intervino en el punto IX; en el dictamen identificado como “INCIDENTE DE EXPCEPCIÓN…”, no lo hizo en el punto II (excepto el último párrafo) y en el punto V; y por último, en el dictamen identificado como “INCIDENTE DE NULIDAD…” del 17/7/2006, el concursante no intervino en los párrafos 1 a 6 y 17 del punto IV del dictamen, en los párrafos 24, 27
y 28 del punto VII, en el punto XI y en la búsqueda de parte de toda la jurisprudencia citada a lo largo del dictamen.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: Se trabajó principalmente en temas de procesal (Código Procesal Penal de la Nación) y garantías constitucionales y delitos de penal tributarios y asociación ilícita. Por lo demás, el trabajo con investigaciones de grandes dimensiones generan una formación en la instrucción de causas, con una mirada de largo alcance y multiplicidad de variables, que las causas estándar no suelen dar.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 8, 66/98, 253 y 271(Concurso: 98, 100 y
103).
Cargo desempeñado: Contrato de Locación de Servicios con remuneración equivalente a la de Prosecretario Administrativo.
Dependencia: Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6
Período de actuación. Desde: 01/03/2005. Hasta: 31/07/2005.
Desde: 01/01/2004. Hasta: 13/02/2005.
Naturaleza de la designación:
Directa
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Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado
Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: No
Motivos del cese: Ascenso (a Secretario Ad-Honoren de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6) y luego, ascenso (a Jefe de Despacho contratado del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3).
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser fecha reciente), agregado a fs. 8, 253 y 271 (Concurso: 98, 100 y 103).-
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: El cargo estaba destinado, principalmente, para ocuparse del despacho (intervención en declaraciones testimoniales y análisis de elementos probatorios, proyección de dictámenes, recursos y medidas de prueba) de un expediente de grandes dimensiones y gran cantidad de imputados. La experiencia en el trabajo de ese tipo de expediente es enriquecedora pues permite acostumbrarse a trabajar con gran cantidad de datos y variables.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: El despacho del expediente estaba asignado al concursante con exclusividad, con lo que resulto una notable experiencia de cómo el empleado que “lleva la causa”, el secretario y el fiscal debe trabajar en conjunto con mutua dependencia.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: En la causa se investigada el delito de asociación ilícita y distintos delitos tributarios, con una muy grande cantidad de hechos e imputados.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 8, 253 y 271 (Concurso: 98, 100 y 103).-
Cargo desempeñado: Secretario Ad-Honoren.
Dependencia: Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6
Período de actuación. Desde: 14/02/2005. Hasta: 28/02/2005. Naturaleza de la designación:
Directa
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Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem
Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: NO
Motivos del cese: Fin del nombramiento Ad-Honoren.
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser fecha reciente), agregado a fs. 9 (Concurso: 98, 100 y 103).-
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado.
Descripción: Se trató de una primera experiencia de las responsabilidades y trabajo inherente al cargo de secretario.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Se supervisaba el trabajo de todos los demás empleados de la fiscalía.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: La competencia federal de una fiscalía penal económico se superpone con las labores que tiene asignadas una fiscalía federal en el interior y también interviene en delitos comunes a cargo de fiscalías nacionales.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 9 (Concurso: 98, 100 y 103).-
III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA:
Cargo desempeñado: Dependencia:
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Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / . Naturaleza de la designación:
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No
resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs.
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL:
Cargo desempeñado: Relator Letrado de Ministro (con remuneración transitoria de nivel 20)/ Abogado Inspector
Dependencia: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires/Secretaría
Penal de la Suprema corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Período de actuación. Desde: 18/05/2011. Hasta: 15/02/2012.
Desde: 04/05/2011. Hasta: 17/05/2011.
Naturaleza de la designación:
Directa
Por Concurso
Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: No
Motivos del cese: Final de la licencia cubierta con la designación del concursante.
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs. fs. 13/25 (Concurso: 98, 100 y
103).-
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: Trabajar en la etapa recursiva brinda una experiencia sumamente importante en lo que se refiere a la materia recursiva, a los requisitos de admisibilidad y procedencia, ya sea que se trate de un recurso ante un Tribunal Superior de Provincia o un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, la experiencia en ese campo se puede apreciar a la hora de interponer recursos ordinarios y en particular en plantear correctamente las reservas de caso federal. Por lo demás, el conocimiento de la doctrina de arbitrariedad de sentencia elaborada a lo largo de los años por la Corte Suprema también resulta útil y aplicable a la motivación de cualquier dictamen fiscal.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: En tribunales colegiados se puede ver lo provechoso que desde todo punto de vista resulta el debate de ideas. La circulación de proyectos de votos, la discusión con otros relatores y con la secretaría interviniente, es un proceso que tiende a lograr un mejor trabajo final. Ese intercambio de ideas puede ser perfectamente reproducido hacia dentro de una fiscalía incluyendo a todos sus integrantes. Ello no sólo trae aparejado un mejor servicio de justicia en lo que
a una fiscalía respecta, sino que permitirá a todos sus integrantes contribuir y sentirse parte de todas las labores de una fiscalía.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: La experiencia ganada con el análisis de otras figuras delictivas del núcleo del derecho penal (delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la libertad y contra la propiedad) es un valor en sí mismo y contribuye a tener una visión más sólida y sistemática de los delitos federales. Por otro lado, la experiencia ganada en técnicas del recursos ante un Tribunal Superior de Provincia o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación es plenamente trasladable al recurso de casación; más aún si se tiene en cuenta la doctrina del fallo “Di Nunzio” y sus derivados.
Cargo desempeñado: Secretario (contratado)
Dependencia: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3
Período de actuación. Desde: 28/11/2006. Hasta: 22/04/2010.
Naturaleza de la designación:
Directa
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Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado
Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: No
Motivos del cese: Nombramiento en un cargo efectivo (a Secretario efectivo de la
Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6)
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs. 12 y 47/65 (Concurso: 98, 100 y
103).-
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: El cargo de secretario estaba destinado para actuar, principalmente, en una causa de gran complejidad y dimensiones, con muchos imputados y elementos probatorios. Esto generaba que cualquier resolución fuera sumamente compleja y extensa.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: El coordinar el trabajo de distintas personas para trabajar en un único expediente presenta la particularidad de
saber controlar y distribuir las responsabilidades (teniendo en cuenta los cargos, capacidades y predilecciones de cada empleado, cosa que también el secretario tiene que poder percibir). También se debe lograr que la información sea manejada entre todos los miembros del grupo de modo tal que todos tenga un conocimiento aceptable del estado del expediente y de los criterios ya adoptados. De ese modo se logra mayor eficiencia y se logra que todos los integrantes del grupo puedan reemplazarse evitándose de ese modo que todo el futuro de un expediente dependa de una única persona. Como muestra de aquél trabajo se acompañan cuatro resoluciones que fueron
elaboradas con el aporte intelectual del concursante. Tres de ellas se aportan en formato digital (en un CD) dado que en total alcanzan las 484 carillas (se aclara que en el caso del archivo “Procesamiento 8830”, correspondiente a una resolución que cuenta con un total de 479 considerandos en un total de 351 carillas, el postulante no intervino en la confección de los primeros 163 considerandos y en los números 475 a 479). De ser necesario podría aportar una impresión de las resoluciones aportadas en formato digital.
Se acompaña, por último, una resolución de superitendencia aplicable para todo el juzgado (un criterio aplicable a todas las causas del juzgado), la cual fue elaborada con el aporte intelectual del concursante.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: La causa para la cual estuvo principalmente asignado era una causas de contrabando varias veces agravado. Durante un tiempo, tramitó acumulada a ella una causa por el delito previsto en el art. 268.2 del Código Penal (tal como da cuenta una las resoluciones acompañadas). Ambos delitos eran de competencia federal.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 12 y 47/65 (Concurso: 98, 100 y 103).-
Cargo desempeñado: Jefe de Despacho (contratado)
Dependencia: Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3
Período de actuación. Desde: 01/08/2005. Hasta: 19/04/2006.
Naturaleza de la designación:
Directa
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Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado
Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: No
Motivos del cese: Ascenso (a Prosecretario efectivo de la Fiscalía Nacional en lo Penal
Económico N° 6).
Certificado/s de servicios y de sanciones, expedido por el empleador. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la
misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs. 12 (Concurso: 98, 100 y 103).-
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: El trabajo con expedientes donde se ventilan cuestiones contables e impositivas, en las que se cuenta con una investigación previa desarrollada en el ámbito de la administración pública.
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción: El juzgado contaba con un eficiente sistema de control de calidad y estado de tramitación de las causas en las cuales todo el personal participaba. Ello constituye una pieza fundamental para que la interacción entre la labor del despachante, el secretario y el funcionario a cargo de la oficina (Juzgado o Fiscalía) lleve a los mejores resultados y permita que el personal vaya formándose a nivel práctico y teórico.
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción: El trabajo de instrucción de causas penal tributario permiten adquirir conocimientos básicos de derecho tributario y procedimientos tributarios. Esto resulta fundamental para la correcta investigación de una causa por esta clase de delitos. A su vez, la experiencia es plenamente trasladable a la investigación e imputación de defraudaciones en general.
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
Cargo desempeñado: Dependencia:
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Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / . Naturaleza de la designación:
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Licencias extraordinarias por razones:
Científicas
Culturales
Particulares ![]()
Período. Desde: /__/ . Hasta / / .
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Con sin goce de haberes
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el empleador. (Deberá constar cargo/s y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, ni aportes jubilatorios etc. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs.
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
Actividad desarrollada: Especialización: Organismo:
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / .
Sanciones disciplinarias: Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el Organismo. (Deberá constar cargo/s y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportes jubilatorios, etc. En caso de corresponder a certificación de cargo y/o función desempeñada en la actualidad, la misma deberá ser de fecha reciente), agregado a fs.
Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:
Actividad desarrollada: Especialización: Institución:
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / . Sanciones disciplinarias:
Motivos del cese:
Certificado de servicios y sanciones expedido por el Institución. (Deberá constar cargo y período de ejercicio. No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportes jubilatorios etc. En caso de certificación de cargo y/o función actual, la misma deberá ser de fecha ser de fecha reciente), agregado a fs.
Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN: Actividad desarrollada:
Especialidad:
Período de actuación. Desde: / / . Hasta: / / . Sanciones disciplinarias: No
Certificado/s de Matrícula expedido/s por el/los colegios respectivos, (constancia de inscripción, su antigüedad, estado de la matrícula y respecto a la existencia o no, de sanciones disciplinarias. En caso de ser esta la actividad actual del concursante la certificación deberá ser de fecha reciente), agregado/s a fs. 99/100 (Concurso: 98, 100 y 103).
Experiencia en gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo acorde con la responsabilidad del cargo concursado. Descripción:
Especialización funcional con relación a la vacante. Descripción:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del
Reglamento de Concursos):
III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico5.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Doctorado/s concluido/s:
Título obtenido: agregado a fs. _ .- (Concurso: _ )
Rama del Derecho: Universidad:
Fecha de culminación de los estudios:
Programa de la carrera agregado a fs. _ .- (Concurso: ) Detalle y calificación de materias y/o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _ .- (Concurso: _) Cantidad total de horas cursadas presenciales:
Cantidad de horas cursadas no presenciales
Título y materia de la Tesis: Calificación:
Tribunal examinador (integrantes):
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Maestría/s concluida/s:
Título obtenido: agregado a fs. _ .- (Concurso: _ )
Rama del Derecho: Universidad:
Fecha de culminación de los estudios:
Programa de la carrera agregado a fs. _ .- (Concurso: ) Detalle y calificación de materias y/o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _ .- (Concurso: _) Cantidad total de horas cursadas presenciales:
Cantidad de horas cursadas no presenciales
Título y materia de la Tesis/Tesina: Calificación:
Tribunal examinador (integrantes):
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Especialización/es concluida/s:
Título obtenido: agregado a fs. _ .- (Concurso: _ )
Rama del Derecho: Universidad:
Fecha de culminación de los estudios:
Programa de la carrera agregado a fs. _ .- (Concurso: ) Detalle y calificación de materias y/o cursos aprobados: Certificado analítico agregado a fs. _ .- (Concurso: _) Cantidad total de horas cursadas presenciales:
Cantidad de horas cursadas no presenciales
Título y materia de la Tesis/Tesina/Trabajo Final: Calificación:
Tribunal examinador (integrantes):
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en
Derecho, incompletos:
Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Título de la carrera que cursa: Carrera de Especialización
Rama del Derecho: Derecho Penal Universidad: Universidad de Buenos Aires Duración de la carrera:
Programa de la carrera agregado a fs. 101/109 (Concurso: 98, 100 y 103).
Cantidad de horas de la totalidad de la carrera.
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Presenciales 368 No presenciales ![]()
Detalle de cursos o materias aprobada/s, calificación/nes y fecha/s:
- Acerca del concepto de los límites del dolo (seminario), aprobado, 16/08/2013.
- Los medios de coerción, 10 (diez), 05/06/2013 al 10/07/2013.
- Medios de impugnación, 10 (diez), 03/04/2013 a 15/05/2013.
-Teoría del Delito, 8 (ocho), 26/03/2012 al 17/12/2012.
-Delitos contra la administración pública, 9 (nueve) del 14/05/2012 al 24/09/2012.
-Teoría del Error, 7 (siete), 23/05/2012 al 27/06/2012.
-Metodología y epistemología de la Investigación [Metodología de la Investigación
Científica], 8 (ocho), 22/03/2007 al 05/07/2007.
-La Teoría de la Imputación Objetiva [Teoría de la imputación objetiva y normativa], 9 (nueve), 04/09/2006 al 04/12/2006.
-Principios de Criminología [Criminología], 10 (diez), 03/04/2006 al 10/07/2006
-Fraude penal y sociedades [Derecho Penal Económico], 9 (nueve), 04/04/2005 al
13/06/2005
Cantidad de horas aprobadas.
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Presenciales 196 No presenciales ![]()
Fecha de inicio de los estudios: 04/04/2005
Fecha de la última materia aprobada: 16/08/2013
Certificado agregado a fs. .- (Concurso: ) Acreditación CONEAU: SI (X_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (X_), Bn (_); C (_), Cn (_).
Otra documentación respaldatoria agregada a fs. 101/109 y 254/256 (Concurso: 98,
100 y 103).
Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Título del curso: El Principio de proporcionalidad
Rama del Derecho:
Universidad: Universidad de Buenos Aires
Cantidad de horas aprobadas.
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Presenciales 30 No presenciales ![]()
Calificación: 10 (diez)
Fecha: 25/09/2008 al 04/12/2008
Certificado agregado a fs. _110 y 255 (Concurso: 98, 100 y 103)
Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
Carácter:
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Disertante
Panelista
Ponente X
Rama del Derecho: Teoría General del Derecho/Derecho Penal
Institución/es organizadora/s: UBA/Universidad Estatal de San Petersburgo
Tema: “Igualdad y principio de proporcionalidad”

Fecha: 07/5/2014
Certificado agregado a fs. 274/280 y 281/284 (Concurso: 104)
Carácter:
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Disertante
Panelista
Ponente X
Rama del Derecho: Teoría General del Derecho/Derecho Procesal

Institución/es organizadora/s: UBA/Universidad Estatal de San Petersburgo Tema: “Justificación de la decisión judicial y motivación de la resolución” Fecha: 07/5/2014
Certificado agregado a fs. 274/280 y 281/284 (Concurso: 104)
Carácter:
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Disertante
Panelista
Ponente X Rama del Derecho: Derecho Penal/Derecho Constitucional
Institución/es organizadora/s: Coordinadores del Tratado del Derecho a la Salud (Abeledo Perrot, 2013), el Proyecto UBACyT sobre “La permeabilidad de la administración de justicia a las nuevas demandas de igualdad” y el Proyecto DeCyT sobre “El argumento de igualdad en la consolidación de los derechos sociales: una reconstrucción a partir de la jurisprudencia reciente”.
Tema: “Derecho Penal, Salud y Autonomía”

Fecha: 04/11/2013
Certificado agregado a fs. 257/262 (Concurso: 98, 100 y 103)
Carácter:
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Disertante
Panelista
Ponente X
Rama del Derecho: Teoría General del Derecho/Derecho Penal
Institución/es organizadora/s: DAAD/UBA
Tema: “Pensamiento Penal y la Teoría General del Derecho: el olvido de Hans
Kelsen”
Fecha: 10/03/2010
Certificado agregado a fs. 111/112 (Concurso: 98, 100 y 103)
Carácter:
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Disertante
Panelista
Ponente X Rama del Derecho: Derecho Penal
Institución/es organizadora/s: DAAD/UBA/Max Planck Institut/Embajada de
Alemania/Fundación von Humboldt.
Tema: “Error sobre elementos normativos del tipo”
Fecha: 13/12/2007
Documentación respaldatoria agregada a fs. 113/117 (Concurso: 98, 100 y 103)
III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.6
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Docencia universitaria o equivalente:
Universidad/Institución: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Título de la Carrera: Carrera docente
Rama del Derecho:
En su caso, indicar y/o transcribir la normativa de la que resulte su equivalencia con la docencia universitaria:
Materia o curso dictado:
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Grado Posgrado
Presencial_X
No presencial
Cátedra:
Cargo desempeñado:
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Profesor titular Adjunto J.T.P. Invitado Asociado Ayudante de 1ra
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Ayudante de 2da X Otro (describir): Ayudante
Período de ejercicio. Desde: 02/06/2005. Hasta: (última renovación del cargo por un año) 09/04/2014.
Designación:


Certificado respaldatorio agregado a fs. 118/123 (Concurso: 98, 100 y 103) y 289 (Concurso: 104)
Relación de la materia o curso dictado con la especialidad del cargo vacante. Descripción: Imparte clases de manera esporádica y asiste a cursos brindado por un profesor adjunto de la cátedra. Aprobó los módulos I y II de la Carrera Docente (2 - dos- talleres pedagógicos de 30 horas cada uno) y 3 (tres) seminarios de investigación válidos para carrera docente dictados en el ámbito del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
En general, la formación jurídica resulta indispensable para el trabajo que debe llevar a cabo una fiscalía. El fiscal no es algo parecido a un historiador o un jurista sin más: lleva a cabo una investigación de un hecho pasado pero lo hace con las herramientas procesales fijadas legalmente y lo hace particularmente en la medida que ello tenga relevancia jurídica, puntualmente, jurídico penal. Es decir, deben intentar reconstruir el pasado -únicamente con las herramientas que les brinda el ordenamiento jurídico- en la
medida que se relacione con hechos que tienen relevancia penal (para contestar la pregunta si se ha cometido o no un delito y, en su caso, quien fueron sus responsables). La instrucción de todo proceso penal, entonces, requiere del desarrollo conjunto de una labor de investigación, pero también la formación jurídica es la funciona de faro de tal labor (pues siempre resultará necesario tener en claro qué es lo que se tiene que probar). No tener en cuenta esa relación puede generar dos resultados ambos insatisfactorios: o se corre el riesgo de llevar a cabo investigaciones o debates–con todo lo que ello implica- por hechos que conceptualmente no constituyen delitos, o se corre el riesgo de
no investigar hechos -o no hacerlo oportunamente-, o no acusar por hechos que sí lo son. Esto es importante que lo tenga presente un fiscal, por ejemplo, pero también es importante que lo pueda transmitir oralmente a jueces de un tribunal e, inclusive, a todo el plantel de una fiscalía, para lo cual es útil, aunque no imprescindible, algún tipo de formación o experiencia docente.
Certificado respaldatorio agregado a fs. 118/123 (Concurso: 98, 100 y 103) y 289 (Concurso: 104)
Investigación universitaria o equivalente: Universidad/Institución:
Rama del Derecho:
En su caso, indicar la normativa de la que resulte su equivalencia con la investigación universitaria:
Cargo: Designación:
Directa
Por Concurso ![]()

Período de ejercicio. Desde / / . Hasta: / / .
Certificado respaldatorio agregado a fs. .- (Concurso: )
Copia del proyecto original o documento equivalente: a fs. .- (Concurso: )
Copia del informe final o documento equivalente: a fs. .- (Concurso: _)
Relación con la especialidad del cargo vacante. Descripción:
Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores:
Universidad/Institución: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Cargo desempeñado: integrante de un proyecto DeCyT 2014-2016
Rama del Derecho: Derecho Penal/Criminología/Derecho Constitucional
Designación:
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Directa X Por Concurso ![]()
Período de ejercicio. Desde 10/07/2014. Hasta: actualidad
Naturaleza de las actividades desarrolladas: investigación en el marco del proyecto que se titula “La reconstrucción de la memoria comunitaria a través de los juicios por delitos de lesa humanidad: ¿el único camino posible?”

Normativa que regula su actividad: Resolución (D) N° 24258/10 y Resolución (CD) N° 2830/14 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Certificado respaldatorio agregado a fs. .- (Concurso: 106)
Universidad/Institución: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Cargo desempeñado: integrante de un proyecto DeCyT 2012-2014
Rama del Derecho: Derecho Penal/Criminología/Derecho Constitucional
Designación:
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Directa X Por Concurso ![]()
Período de ejercicio. Desde 01/07/2012. Hasta: 30/06/2014
Naturaleza de las actividades desarrolladas: investigación en el marco del proyecto que se titula “La respuesta del Estado frente a los reclamos ciudadanos. Dos formas de pensar la protesta en Argentina: criminalización o reconocimiento de la ciudadanía”.

Normativa que regula su actividad: Resolución (D) N° 24258/10 y Resolución (CD) N° 1573/12 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Certificado respaldatorio agregado a fs. 124/141 (Concurso: 98, 100 y 103) y fs. (Concurso: 106).
Becas y premios:
Institución: Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Rama del derecho: Teoría General del Derecho/Derecho Penal.
Fecha de otorgamiento de la beca/premio: 13/11/2008
Descripción de la beca/premio: Mención
Motivo del otorgamiento de la beca/premio: (Se considerarán sólo aquéllos que fueron otorgados en razón de antecedentes personales y/o valía intelectual y que guarden relación con las materias involucradas en la función a la que aspira): Por el texto presentado, en coautoría, en la categoría “Abierta” del concurso “Premio Formación Judicial 2007: Lenguaje y Justicia”.
Documentación en la que consten los datos consignados anteriormente, agregada a fs.
142 y 177/182 (Concurso: 98, 100 y 103)
III.2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.7
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Publicaciones científico-jurídicas:
Título: La competencia del tribunal de alzada para modificar la resolución a favor del imputado respecto a puntos no recurridos: "Competencia amplia vs. Competencia restringida"
Rama del derecho: : Derecho Procesal Penal/Teoría General del Derecho
Carácter de la obra:
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Libro Capítulo de libro
Artículo de doctrina
Nota / Comentario bibliográfico
Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):

Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El texto analiza distintas formas en la que puede ser regulada la competencia de tribunal de apelaciones (ordinarias o de casación) y, en particular, el tratamiento que podrían tener los puntos no recurridos cuando su modificación beneficie al imputado, sopesando sus ventajas y consecuencias. El texto permite ver la importancia de tener en claro qué puntos de una resolución genera agravios a la hora de interponer un recurso.
Fecha: 05/2014
Editorial: La Ley (Revista de Derecho Penal y Criminología, dirigida por Eugenio Raúl
Zaffaroni, Año IV, nro. 4).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 263 y 264/270 (Concurso: 98, 100 y 103) y
290/293 (Concurso: 104)
Título: Recensión al libro “Motivos reprochables. Una investigación acerca de la relevancia de las motivaciones individuales para el Derecho penal liberal” de José Milton Peralta (Ed. Marcial Pons, 2012).
Rama del derecho: Derecho Penal
Carácter de la obra:
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Libro Capítulo de libro
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | X | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | X | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |


Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El libro comentado encara un tema tan antiguo como actual, cuya respuesta exige una postura solvente respecto a cada uno de los niveles de la teoría del delito, como de las distintas posturas que se ofrecen como fundamento del castigo. A su vez exige una toma de postura acerca de los límites del derecho penal.
Fecha: 05/2013
Editorial: La Ley (Revista de Derecho Penal y Criminología, dirigida por Eugenio Raúl
Zaffaroni, Año III, nro. 4).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 242/246 y 248/250 (Concurso: 98, 100 y
103) o como anexo _ .-
Título: El Pensamiento Penal y la Teoría General del Derecho: el olvido de Hans Kelsen.
Rama del derecho: Teoría General del Derecho/Derecho Penal

Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | X | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | |||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el texto se toma a la obra de Kelsen como un ejemplo más de la disociación que suele existir entre el derecho penal y los aportes de la Teoría General del Derecho. Allí se muestra que el vínculo entre ambas materias es ineludible y que, además, es sumamente necesaria pues en los debates penales suelen incurrirse en muchos seudo-debates (Genaro Carrio) precisamente por no tener presente aportes que se realizan desde la Teoría General del Derecho. El objetivo del texto es trasladable al trabajo que a diario realiza cualquier operador judicial; que no se lo quiera reconocer
seguramente generará un trabajo judicial de baja calidad.
Fecha: 2011
Editorial: Universidad del Externado de Colombia [publicado en “La teoría del
derecho de Hans Kelsen” (Laura Clérico/Jan Sieckmann, -ed-)]
Documentación respaldatoria agregada a fs. 216/226 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Título: Ponderación, Subsunción y el carácter restrictivo del texto legal (el autor del artículo es
Frederick Schauer)
Rama del derecho: Teoría General del Derecho
Carácter de la obra:
![]()
Libro Capítulo de libro X
Artículo de doctrina
Nota / Comentario bibliográfico
Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):

Carácter de autoría:
Autor | Coautor | ||
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | X | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El texto se introduce en la discusión acerca de la racionalidad de la toma de decisiones (judiciales) en el caso de conflicto de principios. Si bien comparte que no se trata de un proceso irracional y que, en ese aspecto se asemeja a la aplicación subsuntiva de reglas, se ocupa de remarcar que la aplicación de reglas conlleva la limitación formal al tipo de argumentos que se pueden utilizar para decidir un caso y su importancia.
Fecha: 2011
Editorial: Universidad del Externado de Colombia [Publicado en: “Desafíos de la
Ponderación” (Beade, Gustavo/Clérico, Laura –ed-)]
Documentación respaldatoria agregada a fs. 227/235 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Título: Principio de proporcionalidad, igualdad ante la ley y redundancias normativas. La inconstitucionalidad del agravante previsto en el artículo 865, inciso a, del Código Aduanero por la cantidad de intervinientes en el delito de contrabando
Rama del derecho: Derecho Penal/Derecho Penal Aduanero/Derecho
Constitucional/Teoría General del Derecho.
Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | X | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | |||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el artículo se sostiene que el agravante previsto en el art. 865, inc. a, del Código Aduanero es inconstitucional. Luego de analizar y descartar posibles justificaciones, se concluye que la escala penal que aquél prevé es desproporcionada a la luz de otras disposiciones legales a las cuales el poder legislativo se encuentra atado por el principio de igualdad ante la ley. A su vez, otros intentos de justificación del artículo
violan el principio de legalidad penal. Más allá de que a nivel general se tratan no pocos temas de la parte general del derecho penal y de la teoría del delito, el delito de contrabando es un delito federal.
Fecha: 2010
Editorial: Marcial Pons [Publicado en “Derecho Penal Económico”(Schurjin Almenar, Daniel/Rubinska, Ramiro M -coord-]
Documentación respaldatoria agregada a fs. 204/215 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Título: Justificación y motivación de las resoluciones judiciales. Hacia la elaboración de criterios de fundamentación.
Rama del derecho: Derecho Procesal/Derecho Constitucional/Teoría General del
Derecho
Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el texto se propone distinguir como problemas conceptualmente separados a la “justificación” de las resoluciones judiciales (esto coincidiría con la justificación interna y externa de la decisión) de su “motivación” (el dar a conocer los fundamentos de la decisión). Muchos ejemplos históricos y actuales muestran que es posible que un ordenamiento jurídico concreto le pida al juez resoluciones “justificadas” pero no “motivadas”. Esta distinción permite ver que los argumentos a favor del requisito de “justificación” de las decisiones judiciales (estado de derecho) es distinto al de “motivación” (publicidad de los actos de gobierno, defensa en juicio, derecho al recurso, control de calidad, obstáculos a la arbitrariedad). Teniendo en cuenta esa distinta fundamentación, se desarrollan criterios operativos generales y
mínimos de fundamentación de decisiones judiciales. Esto se aplica a toda la labor judicial y, por cierto, a la actividad de un fiscal, no solo al momento de dictaminar, sino también es útil al momento de interponer un recurso o mantenerlo.
Fecha: 2010
Editorial: Abeledo-Perrot (artículo publicado en “Revista de Derecho Penal y Procesal
Penal Nº 9/2010”, Sección doctrina)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 192/203 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Título: Acerca de la “incapacidad mental sobreviviente” en el Proceso Penal Rama del derecho: Derecho Procesal Penal/ Derecho Penal Carácter de la obra:
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Libro Capítulo de libro
Artículo de doctrina
Nota / Comentario bibliográfico
Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):

Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el texto se intenta dotar de contenido a una expresión tan general como lo es la “incapacidad mental sobreviniente”. Ello se hace desde dos variantes: el de las garantías constitucionales que deben enmarcar un proceso penal y el de el fundamento de la sanción penal. A su vez se distingue la problemática de los supuestos en lo que está en juego el derecho a la salud. En el texto se aplican a casos muy concretos, con los cuales todos los operadores judiciales deben lidiar cotidianamente, principios constitucionales tanto del derecho procesal como del derecho penal.
Fecha: 2009
Editorial: Abeledo-Perrot (artículo publicado en “Revista de Derecho Penal y Procesal
Penal Nº 5/2009”, Sección doctrina.)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 184/191 (Concurso: 98, 100 y 103) o como
anexo .-
Título: Lenguaje y principio de legalidad penal
Rama del derecho: Derecho Penal/Teoría General del Derecho
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Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | |
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico |
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Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):

Carácter de autoría:
Autor | Coautor | X | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el texto se analizan distintas características del lenguaje (vaguedad, ambigüedad, textura abierta) y su vinculación con el mandato de certeza derivado del principio de legalidad penal. Se abarca, de ese modo, un tema ubicuo y central para cualquier aplicador del derecho (lo que incluye a un fiscal, por cierto), en tanto se vincula con la interpretación de la ley, y se elabora una propuesta concreta para el
análisis constitucional de la determinación de las disposiciones penales.
Fecha: 2008
Editorial: Eudeba (artículo publicado en el libro colectivo “Premio formación judicial
2007: lenguaje y justicia” del Centro de Formación Judicial del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 164/173 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Título: Funcionalismo penal y Positivismo jurídico ideológico ¿Una relación necesaria?
Rama del derecho: Derecho Penal/Teoría General del Derecho

Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el texto se analiza una crítica que suele efectuarse contra la idea del delito como lesión a la vigencia de la norma (en contraposición a la idea de delito como lesión a un bien jurídico) y a la pena como comunicado tendente a mantener su vigencia (crítica según la cual dichas posturas tienen la propiedad inherente de legitimar cualquier sistema social por autoritario que sea). Sin que importe un apoyo a tal postura, en el texto se intenta demostrar por qué esa crítica es equivocada. Como saldo para cualquier operador judicial, en el texto se marca la importancia de revisar las fuentes del
derecho y, en particular, su validez constitucional pues, en definitiva, cualquier discusión acerca de qué comportamientos van a estar prohibidos y sujetos a sanción penal deben superar, antes que nada, el test de validez constitucional.
Fecha: 2008
Editorial: Ad-Hoc (artículo publicado en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal/Casación, Años VI/VII - Nos. 6/7 - 2006/2007”).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 153/163 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Título: Libre Albedrío y Responsabilidad Penal (el autor del artículo es Carlos Santiago
Nino)
Rama del derecho: Filosofía/Derecho Penal
Carácter de la obra:
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Libro Capítulo de libro X
Artículo de doctrina
Nota / Comentario bibliográfico
Nota / Comentario a fallo Reseña Bibliográfica
Reseña de jurisprudencia Otro (especificar):
Carácter de autoría:

Autor Coautor
Coordinador Colaborador
Traductor X Otro (especificar): Colaboró con su edición
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El texto analiza el clásico y nunca terminado debate acerca del libre albedrío y el determinismo. En definitiva, una cuestión respecto de la cual cualquier operador judicial debiera poder sostener una postura coherente, si es que presupone que cualquier condena penal implica un juicio de reproche.
Fecha: 2007
Editorial: Gedisa (texto publicado en el Tomo III de Los Escritos de Carlos S. Nino: Fundamentos de Derecho Penal).
Documentación respaldatoria agregada a fs. 236/241 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Título: Delito de evasión tributaria, monto evadido, determinación de la pena, proceso penal y principio de oportunidad procesal.
Rama del derecho: Derecho Penal/Derecho Penal Tributario/Derecho Procesal
Penal
Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |

Carácter de autoría:
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especificar): |
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: El texto analiza distintos temas de teoría del delito a la luz las discusiones que genera la técnica legislativa de distinguir reacciones penales según montos. Más allá de que el delito de evasión tributaria es un delito federal, el artículo sirve para poner en evidencia la interrelación que existe entre la labor jurídica que presupone instruir un causa penal, y la labor de “reconstrucción histórica” que se lleva a cabo en el proceso.
Ambos aspectos están tan interrelacionados que tenerlo en claro es imprescindible para poder decidir cuestiones tan básicas como, por ejemplo, determinar qué medidas de prueba resultan necesarias, útiles y pertinentes. Sólo si se sabe en qué consiste un delito (figura delictiva), se puede saber qué hay que probar en juicio para lograr una condena.
Fecha: 2007
Editorial: Rubinzal – Culzoni (artículo publicado en “Revista de derecho penal:
derecho penal económico 2007-1: derecho penal tributario”)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 143/152 (Concurso: 98, 100 y 103) o como anexo .-
Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje:
Título: ¿Criminalización de la protesta social vs. persecución de delitos? Aclaraciones Necesarias.
Rama del derecho: Derecho Penal/Derecho Constitucional

Carácter de la obra:
Libro | Capítulo de libro | X | ||
Artículo de doctrina | X | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | |||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especificar): |
Carácter de autoría:

Autor X Coautor
Coordinador Colaborador
Traductor Otro (especificar):
Fecha de entrega a la editora o jurado evaluador: octubre 2014
Editorial: Ad-Hoc
Nota de editor agregada a fs. (Concurso: 106)
Relación de su contenido con la especialidad del cargo concursado. Descripción: En el texto se argumenta sobre lo infructuoso que resulta el pretender dirimir las discusiones que rodean a las protestas sociales únicamente con expresiones altisonantes como “criminalización de la protesta” o “persecución de delitos”. Por el contrario, sólo podrá decirse si ocurre una cosa o la otra, en tanto y en cuanto previamente se haya analizado si concurren o no los presupuestos de atribución de responsabilidad penal. Para ello se efectúan distinciones conceptuales alrededor de lo que implica utilizar el derecho penal y responsabilizar penalmente a alguien. De ese
modo, se pone de manifiesto que tanto la decisión acerca de qué conductas se criminalizaran primariamente, como también la de cuáles de ellas tendremos por justificadas o exculpadas, no son cuestiones neutras; por el contrario, todo ello nos habla del tipo de sociedad que queremos. Ese análisis es aplicado a los cortes de ruta, ejemplo sobre el que gira el texto, para luego sugerir que si bien algunos puntuales casos pueden estar amparados por el “ejercicio legítimo de un derecho”, la gran
mayoría de ellos deben ser resueltos desde la lógica del estado de necesidad. Todo esto permite destacar que las voces que exigen castigo y represión, sin miramientos, para protestas que están justificadas (o exculpadas) total o parcialmente, lo que pretenden es tapar un problema político con el derecho penal en la misma proporción.
Documentación respaldatoria agregadas a fs. _ (concurso 106) y/o como anexo
.-
Declaración Jurada
La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado8, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento9, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.
g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
Autorización
AUTORIZO a ……………………………………………………………..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…............................................................................................................................ ....……………
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a: D.N.I. N° Para el concurso N° del M.P.F.N.
Buenos Aires, de de 2014.-
En primer lugar, deberá completarse y firmarse este formulario (en adelante “F.I.”), consignando los datos personales y los antecedentes laborales y académicos que la/el concursante pretenda sean evaluados. El F.I deberá ser presentado, personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta el día 11 de diciembre de 2014, según se indica en la Resolución PGN Nº 1644/2014 de convocatoria -en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día-.
Luego y hasta el día 29 de diciembre de 2014 se deberá presentar o enviar la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en el F.I. A tales fines, se deberá acompañar una copia, también firmada, del F.I. ya presentado, con una foto tipo carnet tomada en un período que no exceda el año anterior a la inscripción, y en cada antecedente invocado identificar la foja o anexo correspondiente a la documentación que lo acredita. El F.I. actuará como un índice del legajo de la persona postulante.
Esta presentación o envío, podrá ser en formato impreso o en un soporte digital: CD, DVD, o dispositivo de memoria USB (pen-drive), y podrá realizarse personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos -Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección -en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día-. En caso de utilizar soporte papel, tanto el F.I. como la documentación respaldatoria deben ser presentados en carpeta pero no anillados.
Sin perjuicio de ello, ambas etapas podrán cumplimentarse en forma conjunta hasta el día de cierre de inscripción (11/12/2014), presentando o enviando tanto el F.I. (un solo ejemplar) como la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados.
Más allá de la modalidad elegida para la presentación de la documentación, el F.I. con foliatura consignada de esta segunda etapa, sin necesidad de firma, debe ser enviado por correo electrónico en formato Word a la dirección: inscripcion-concursos@mpf.gov.ar
Con la presentación del F.I. y la documentación respaldatoria, quedará perfeccionada la inscripción al concurso e importará para la persona postulante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las bases del Concurso.11
Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los motivo/s,
período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias. (No resulta suficiente la presentación de resoluciones de designación, ni de certificación de haberes, aportes jubilatorios etc. En caso de certificación de cargo y/o función actual, la misma deberá ser de fecha ser de fecha reciente.)
Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos -con el resguardo de la confidencialidad de las partes-, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco (5) por antecedente.12
Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado……… fue elaborado con el aporte intelectual de la/el abogada/o ……………DNI………….. . Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone.
Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado…….., invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y/o índice de la publicación
y/o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Toda la documentación podrá presentarse y/o enviarse en copia simple y será certificada oportunamente por la Secretaría de Concursos. Las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante (conf. art. 15, inc. e) y f) y cuarto y quinto párrafos de la norma).
En caso de presentar la documentación en formato digital, cada documento debe ser un archivo único y su nomenclatura será: “documento1-” y una descripción del documento (ejemplos: “documento1-DNI”; “documento25-Analítico doctorado UBA”). En estos casos en el F.I. en lugar de consignar fojas deberá consignar el nombre del documento.![]()
1 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. (…) Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —según se establezca—, la siguiente documentación: (…) c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (…)”.
2 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de
actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
3 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. Este informe deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el Tribunal”.
4 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la
experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o
instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la
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experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por
especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
5 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia
abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
6 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
7 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación
o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
8 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido
de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
9 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
10 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. La inscripción se realizará a través
de un formulario que estará disponible en la página del Ministerio Público Fiscal. En el formulario se deberá precisar toda la información que sea requerida, indicando todos los antecedentes laborales y académicos para ser evaluados.
El formulario deberá ser presentado antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la
inscripción. Podrá ser presentado personalmente o por tercero autorizado, o remitido por correo postal o por vía digital —según se determine—, a las direcciones que se establezcan en la resolución que convoca al concurso, sirviendo como constancia el certificado que expida el servicio de correos que se hubiera utilizado o el acuse de recibo del correo electrónico.
Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital — según se establezca—, la siguiente documentación:
a) una (1) copia certificada de su D.N.I.;
b) una (1) foto tipo carnet, que haya sido tomada en un periodo que no exceda el año;
c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la
Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) original o una (1) copia certificada del informe de antecedentes penales emitido por el Registro
Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de seis (6) meses a la fecha de inscripción;
e) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes laborales y disciplinarios;
f) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes académicos;
g) una (1) copia de las publicaciones científico-jurídicas, en soporte papel o informático (con protección
contra modificaciones). Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.
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Cuando se invoquen antecedentes correspondientes a los incisos e y f cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Similar obligación tendrá quien invoque antecedentes correspondientes al inciso g en idioma extranjero, respecto del título y/o índice de la publicación aportada.
En el caso de los incisos e y f podrán presentarse y/o enviarse copias simples, en formato papel o digital, las que serán certificadas oportunamente por la Secretaría de Concursos. En ese supuesto, todas
las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante y en ambos casos deberá acompañarse una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido.
Excepcionalmente la Secretaría de Concursos podrá solicitar a quien se postule hasta dos (2) juegos adicionales de copias simples de la documentación y/o copia completa en soporte informático”.
11 “Artículo 16.- Perfeccionamiento de la inscripción. La presentación de la documentación indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del concurso. La Secretaría de Concursos otorgará un recibo firmado, con la fecha de recepción de la documentación”.
12 Se aclara que de conformidad a las pautas de evaluación de antecedentes establecidas en el
Reglamento de Concursos, estos documentos serán considerados exclusivamente a los fines de la acreditación de las actividades y funciones invocadas. No serán evaluados desde el punto de vista técnico-jurídico.