FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Todas las Resoluciones aplicables a los concursos en el Ministerio Público Fiscal — Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (en adelante, Reglamento de Concursos), así como las Resoluciones PGN Nº 23/07; 164/07, 101/09, 130/09 y
307/14 — se encuentran disponibles en la página web www.mpf.gov.ar
Apellido/s y Nombre/s: AZZOLIN, HORACIO JUAN
DNI: 23.249.456
CARGO/S A CONCURSAR: tres (3) vacantes de Fiscal General ante los
Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal (Fiscalías N° 3, 11 y 29)
CIERRE DE INSCRIPCIÓN (1era etapa): 15 de julio de 2014. PRESENTACIÓN: personalmente (o 3ero autorizada/o), en la Secretaría de
Concursos -Libertad 753 CABA días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.- o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día.
VER MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN AL FINAL DEL DOCUMENTO
En el supuesto de remitir a documentación presentada en concursos anteriores la
mención debe ser expresa y precisa respecto tanto del número del proceso de selección al que se refiere como de la/s foja/s correspondientes de su legajo. Y no olvidar que cierta documentación requiere actualización.
1
I.- DATOS PERSONALES:
Copia agregada a fs. 3.- (Concurso: 104)
Copia agregada a fs. 2.- (Concurso: 104)
Recuerde mantener en condiciones esta dirección e informar cualquier cambio de dirección de correo electrónico, ya que se trata de la vía para las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el trámite del concurso.
II.- TÍTULO DE ABOGADA/O:
Copia agregada a fs. 4.- (Concurso: 104)
II.- ANTECEDENTES:
Los antecedentes serán evaluados de acuerdo con las pautas y puntajes máximos establecidos en los incisos del art. 38 del Reglamento de Concursos, conforme se indica en cada caso. El puntaje máximo que se podrá obtener por los antecedentes laborales es de cuarenta y cinco (45) puntos y por los académicos es de treinta (30) puntos.2
Los antecedentes no declarados no serán evaluados aún cuando se haya presentado documentación que se refiera a ellos. Tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de la documentación respaldatoria.
Conforme lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Concursos, la evaluación de los antecedentes se efectuará una vez concluidas las pruebas de oposición escrita y oral.3
2
III.1. ANTECEDENTES LABORALES Y/O PROFESIONALES (art. 38, incs. a) y b del Reglamento de Concursos):
Los antecedentes laborales previstos en los incs. a) y b) del art. 38 del Reglamento de Concursos, podrán ser evaluados hasta con un máximo de treinta (30) puntos. Asimismo podrán asignarse hasta quince (15) puntos adicionales por “especialización funcional con relación a la vacante”.4
Al completar el formulario, indicar los cargos desempeñados desde la obtención del título de abogada/o y/o matriculación, ordenados cronológicamente a partir del actual o más reciente.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario.
En el supuesto de tratarse de “cargos de empleados” inherentes a la “carrera judicial”, desempeñados en la misma dependencia, consignarlos en el mismo ítem, en “cargo desempeñado”, uno a continuación del otro, desde el actual o más reciente (por ej. oficial mayor, oficial, escribiente).
En igual sentido, completar el ítem “período de actuación”, consignando los mismos uno a continuación del otro, unificando en el ítem “total” el tiempo de desempeño resultante de la suma de todos.
Al completar los campos correspondientes a “Experiencia en la gestión” y “Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo” acordes con la responsabilidad del cargo concursado, como así también el correspondiente a “Especialización funcional con relación a la vacante”, consigne —en un máximo de treinta (30) renglones por ítem, interlineado sencillo, con letra garamond 13— las actividades que considere más relevantes y/o ilustrativas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
III.1.A. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante
Otro (describir):
3
pautas de trabajo detalladas cuando consigné mi paso por la Fiscalía Federal de Necochea en la Fiscalía General n° 21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal. Adjunto resolución MP 815/13 correspondiente a mi designación.
Otra forma de actuación en equipo surge de la reciente creación de una comisión de fiscales para la elaboración de un informe sobre la modalidad delictiva vinculada con los llamados “secuestros virtuales” Allí se trabaja coordinadamente con varios colegas de instrucción y fiscales a cargo de otras áreas (se adjunta copia de la resolución PGN
1239/14 que dispone su creación)
21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal. Si bien se trata de una fiscalía de instrucción, su cometido principal es preparar el debate. Además, se participa de audiencias orales en los casos de suspensión de juicio a prueba de la misma forma en la que lo hace un fiscal de juicio.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/91, en especial fs. 6, 9/19, 20/29.- (Concurso: 104)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante
Otro (describir):
4
ante los Tribunales Orales en lo Criminal y en diversos cargos del Poder Judicial.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/91, en especial fs. 6, 9/19, 30/32.- (Concurso: 104)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante
Otro (describir):
440/14 y 477/14 que dan cuenta de mis períodos de actuación.
5
fiscalía exclusivamente, con las mismas pautas expuestas al detallar mi gestión en el Poder Judicial y al frente de la Fiscalía General n° 21 ante los TOC. En este caso, además, la actuación fue coordinada con el fiscal Marcelo Martínez Burgos ya que
durante un lapso de tiempo ambos estuvimos a cargo de la fiscalía. Pese a haber cesado la subrogancia, continué interviniendo en la sustanciación del debate de la causa n°
4208 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 –ante el que actúa la dependencia-
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/91, en especial fs. 6, 9/19, 33/35.- (Concurso: 104)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante
Otro (describir):
960/13 que dan cuenta de mis períodos de actuación.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/91, en especial fs. 6, 9/19, 36/38.-
6
(Concurso: 104)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante
Otro (describir):
3431, conjuntamente con la fiscal que me reemplazó (resolución MP 1215/13 que
adjunto) y en otro debate realizado en el marco de la causa n° 4163 ( resolución MP
2104/13 que adjunto)
7
realizan en el cargo concursado.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/91, en especial fs. 6, 9/19, 39/42.- (Concurso: 104)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Otro (describir):
Subrogante
traslado (art. 15
L.O.M.P)
(i) por resolución MP 30/10 –que adjunto- se me designó representante del Ministerio Público en la instancia de apelación ante la Cámara Criminal y Correccional Federal respecto del proceso en el que se investigan los crímenes cometidos en el marco del centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) Trabajar como fiscal de cámara implicó estar en permanente contacto con la fiscalía de primera instancia para sostener sus recursos y delinear un curso de acción coordinado. Además, como tramos de la causa ya habían sido elevados a juicio, los fiscales a cargo del debate también participaban de la estrategia a delinear.
(ii) por resolución MP 55/10 que adjunto fui designado para actuar como subrogante en la preparación y desarrollo del juicio a realizarse en el marco de la causa n° 3115/09 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta (donde se investiga el secuestro y desaparición del ex gobernador salteño Miguel Ragone) Mi actuación allí era coordinada
8
con la actual Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (a punto tal que efectuamos presentaciones en conjunto con su titular, Jorge Auat, conforme escrito que adjunto) y con los equipos locales (creados por resolución PGN 128/06, que adjunto)
El debate se desarrolló, con mi intervención, durante 2011 y contó con la colaboración de personal de la actual Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad que me asistía y con la cual formamos un equipo de trabajo. En ese sentido pueden citarse las resoluciones ADM 231/11, 238/11, 239/11, 261/11, 331/11, 332/11, 361/11 que dan cuenta de mis desplazamientos a Salta –en el marco de esta designación- con las funcionarias Micaela Esperón, Yamila Nadrá y Florencia Lanzani. Adjunto la primera y la segunda de las resoluciones como muestra.
(iii) por resolución MP 66/10 fui facultado, juntamente con los fiscales Jorge Auat y Javier De Luca, a intervenir en forma conjunta o alternada con los fiscales que conocen en las causas en las que se investiguen violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado, sin distinción de instancias o jurisdicción. Esto implicó armar un equipo de trabajo con competencia en todo el territorio nacional y en todas las instancias que, a su vez, interactuaba con los equipos de trabajo locales. Utilizando esa facultad fue que los tres asumimos intervención en la causa n° 411/09 del Juzgado Federal n° 2 de Salta (en la que se investiga la responsabilidad del ex juez federal salteño Ricardo Lona en los crímenes de lesa humanidad ocurridos en su jurisdicción) conforme la el escrito cuyas piezas pertinentes ajunto. Además, con Auat asumimos intervención en la causa n° 17274 del Juzgado Federal n° 1 de Mar del Plata (en la que se investiga la responsabilidad del juez provincial Pedro Hooft en los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa ciudad balnearia); como ejemplo de esa actuación adjunto copia de la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata de la que surge que ambos participamos en una audiencia ante ese tribunal. Además participé en la elaboración de tres recursos extraordinarios (adjunto copia de las resoluciones de la Corte Suprema de las que surge que el suscripto interpuso el recurso) interactuando con el equipo de trabajo de la Fiscalía n° 1 ante la Cámara de Casación Penal.
(iv) por resoluciones MP 94/10 y 93/11 fui designado para representar al Ministerio Público en dos causas radicadas en la jurisdicción Mendoza, interactuando de esa forma con los equipos de trabajo allí ubicados
(v) por resolución PGN 48/11 se me encomendó intervenir en cualquiera de las causas en las que intervenga la Oficina de asistencia para causas por graves violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado de la jurisdicción Salta, lo que profundizó mi actuación en esa jurisdicción y justificó mi intervención en el marco de las tres causas seguidas al ex juez federal salteño Ricardo Lona por crímenes de lesa humanidad cometidas en dicha jurisdicción y en la causa n° 764/08 del Juzgado Federal n° 1 de Salta, que consiste en un segundo tramo de la investigación por el secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone; en ese último expediente actúo en equipo con el fiscal Francisco Snopek (conforme resolución MP 18/12 que adjunto) Esa intervención implica, además interactuar permanentemente con los equipos locales de trabajo ya mencionados.
(vi) por resolución MP 670/12 que adjunto fui designado juntamente con los fiscales Facundo Trotta y Carlos Gonella para actual en forma conjunta o alternada en la preparación y desarrollo del debate a realizarse en el marco de la causa n° M-136-2009 del Tribunal Oral Criminal Federal n° 1 de Córdoba (en la que se investigan los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el marco del centro clandestino de detención conocido como “La Perla”) El debate se inició en diciembre de 2012. Actúo con los colegas conforme las pautas del art. 33 L.O.M.P.
(vii) por resolución PGN 2538/13 que adjunto fui designado punto de contacto operativo en materia de delitos informáticos en el Sistema Seguro de Comunicación Iber@ de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) lo que implica interactuar en equipo con el resto de los puntos de contacto locales y con
9
los puntos de contacto internacionales que abordan esta temática.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/91, en especial fs. 6, 9/19 y 43/69.- (Concurso: 104)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
10
(i) por resolución MP 33/08 que adjunto –del mismo día de mi juramento como fiscal- fui designado para intervenir como coadyuvante en el debate a realizarse en la causa n°
2.064 del Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata, integrando el equipo de trabajo con los por entonces fiscales de la jurisdicción Adrián Perés y Oscar Blanco (ver resoluciones MP 26/08 y 29/08 que también adjunto) se trató de dos debates que se realizaron en el año 2008 en los cuales los tres fiscales asistimos a las audiencias, trabajando conforme las pautas del art. 33 L.O.M.P.
(ii) por resolución MP 35/08 que adjunto fui designado para representar al Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa n° 890 del Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata (denominada comúnmente “juicio por la verdad”) que implicó trabajar juntamente con el equipo de trabajo de la oficina creada por resolución PGN 147/07 – que adjunto- recolectando evidencias para nutrir otros expedientes y generando estrategias de trabajo conjuntas, cosa que sucede hasta el día de hoy –adjunto comunicación de fecha reciente-.
(iii) por resolución 10/08 de la Fiscalía General de Mar del Plata –que adjunto- fui designado para actuar como coadyuvante en la causa n° 2.200 del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata –en la que se investigaban los crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de Carlos Labolita, en la ciudad de Azul-, juntamente con los fiscales Daniel Adler y Adrián Perés, con quienes intervine en los términos del art. 33 L.O.M.P. El debate se realizó en el año 2009 y participé de las audiencias con mis colegas. Además, también intervine en la etapa de casación, sosteniendo en la audiencia realizada en 2011 el recurso interpuesto por la fiscalía contra la sentencia absolutoria.
(iv) por resolución 16/08 de la Fiscalía General de Mar del Plata –que adjunto- fui designado para actuar como coadyuvante en la causa n° 2086 del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (se investigaban allí los crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “La Cueva” de Mar del Plata), juntamente con los fiscales Daniel Adler y Adrián Perés, con quienes intervine en los términos del art. 33
L.O.M.P. El equipo de trabajo luego fue ampliado por la resolución PGN 34/10, que también adjunto. El debate se realizó en 2010 y colaboré con el resto de los fiscales en las audiencias de debate.
(v) por resolución MP 74/09 –que adjunto- fui designado para intervenir en el marco de la causa n° 5309 del registro de la Cámara Federal de Mar del Plata, lo que implicó interactuar con los equipos de trabajo de la fiscalía general ante ese organismo.
(vi) por resolución MP 54/09 –que adjunto- fui designado para actuar como fiscal coadyuvante durante la preparación y desarrollo del debate en el marco de la causa n°
05/07 del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca (luego, causa n° 982 del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca) –se investigaban allí los crímenes de lesa humanidad cometidos en el circuito represivo del V Cuerpo de Ejército, en especial los del centro clandestino de detención “La Escuelita”- que implicó integrarse a un equipo de trabajo compuesto por el por entonces fiscal adh hoc Abel Córdoba (resolución MP 47/09 que adjunto), los otros fiscales de la jurisdicción (conforme resolución PGN 85/06 que adjunto) y el personal auxiliar (res Per 1416/08) Con ese equipo comenzamos a mantener reuniones periódicas de trabajo a partir del segundo semestre del año 2009, para lo cual me desplazaba a Bahía Blanca (resoluciones ADM 219/10, 307/10, 378/11 entre otras) Con Córdoba efectuamos varias presentaciones en conjunto –adjunto la parte pertinente de una- además de asistir juntos al debate que se desarrolló entre los años 2011 y 2012.
(vii) por resolución 25/09 de la Fiscalía General de Mar del Plata –que adjunto- fui designado para actuar como coadyuvante en la causa n° 2283 del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, juntamente con los fiscales Daniel Adler y Adrián Perés, con quienes intervine en los términos del art. 33 L.O.M.P. en la preparación del juicio.
11
consideraciones expuestas anteriormente se demuestra la experiencia recogida en la preparación y sustanciación de múltiples debates. Además, la intervención en etapas recursivas propias de esa etapa. Esto, más allá de remitirme a lo consignado en igual
rubro pero relativo a los cargos que desempeñé en el Poder Judicial de la Nación. Sobre el particular, el trabajo de la fiscalía de primera instancia preparando la causa para ser remitida a debate era articulado con la fiscalía general ante el tribunal oral, de forma tal de elaborar un producto que permitiera la actuación más eficaz posible del fiscal de juicio.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 6/91, en especial fs. 6/19 y 70/91.- (Concurso: 104)
III.1.B. ANTECEDENTES LABORALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA:
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.1.C. ANTECEDENTES LABORALES EN EL PODER JUDICIAL:
12
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante
Otro (describir):
La etapa de instrucción en el proceso penal es, histórica y legamente, sumamente burocrática. Es que nuestro sistema mixto o inquisitivo reformado conserva de aquel sistema procesal una primera etapa escrita y secreta, que hace culto del expediente. Pese a ello, como empleado primero, secretario después y juez en las últimas etapas de mi experiencia en el Poder Judicial he intentado revertir esa situación, tratando de limitar el expediente a su mínima expresión y de gestionar los casos de la mejor manera posible: (i) utilizamos notificaciones y pedidos de información por vía electrónica desde 1994 (cuando se nos otorgó la primera cuenta de correo electrónico oficial), (ii) los testigos eran convocados por teléfono para evitar pérdidas de tiempo en el envío de citaciones, (iii) con los primeros escáneres empezamos a digitalizar la documentación para evitar su conservación en el juzgado en perjuicio de quien la necesitaba para su trabajo (por ejemplo, libros y papeles de comercio), (iv) cuando la tecnología lo empezó a permitir utilizamos imágenes digitalizadas que insertábamos en las decisiones que se adoptaban (fotografías, cuadros de flujo de datos, etc.) para mostrar gráficamente lo que era difícil describir con palabras. Si de palabras se trata, en las resoluciones que proyectaba como secretario o que suscribía como juez (y con más énfasis cuando desempeñé esa última función) se utilizaba un lenguaje de comunicación asequible para el ciudadano común, evitando utilizar palabras en otros idiomas (especialmente latín) En esto tuvo mucho que ver mi contacto, desde hace 16 años, con un grupo de funcionarios de todo el país que veíamos que la gestión eficiente era fundamental para mejorar el servicio de justicia (en mis antecedentes consta mi participación como expositor en dos de los encuentros de este colectivo, más allá de haber asistido a muchos otros) En esa misma línea de trabajo, para mejorar el acceso a la justicia implementé en uno de los juzgados en los que trabajé un sitio de internet (asociado con el de la Corte Suprema de Justicia) mediante la cual se podía obtener información útil (como los cuadros de turnos) o se difundían mis teléfonos y dirección de correo electrónico de contacto (todos estos datos, además, se consignaban en las cédulas y oficios que se libraban) –se adjunta una impresión de la web, hoy inactiva- Para evitar lo más posible la mediación probatoria que implica el registro del testimonio en actas, se realizaron algunas experiencias filmando declaraciones. Además, para generar el contacto directo del juez con las pruebas, procuraba siempre concurrir a los lugares donde ocurrían hechos graves en los que me tocaba intervenir (homicidios dolosos y culposos, por ejemplo)
Una estructura rígida como la del Poder Judicial de la Nación no permite la conformación de equipos de trabajo más allá de la dotación de personal asignada a cada juzgado. Fue por ello que, como funcionario primero y como juez después me manejé
13
con esos recursos humanos. Eso no impidió el trabajo coordinado y en equipo, que estuvo basado en las siguientes pautas: (i) la división de trabajo se basaba en las capacidades y motivaciones de cada persona, más allá del cargo que ostentaba (es una
práctica habitual asignar las causas más complejas a los cargos más altos y las más simples a los cargos más bajos del escalafón, sin tener en cuenta las condiciones personales y capacidad de los empleados), (ii) se procuraba alentar a los empleados a que se capaciten y que repliquen lo aprendido a sus compañeros de trabajo, de forma de nutrir a todos, (iii) el trato entre los empleados y funcionarios era horizontal, pese a que la estructura de los juzgados es verticalista; eso permitía que cada persona se sienta responsable del caso que tenía asignado ya que podía hacer consultas y delinear estrategias directamente con el juez o secretario, salteando los escalafones, (iv) se realizaban reuniones periódicas con todo el grupo de trabajo para socializar las pautas de trabajo, de forma tal que las providencias y proyectos de resoluciones mantuvieran el mismo formato y reflejaran de una manera homogénea los criterios jurídicos, (v) respetando las capacidades, todos los empleados debían estar en condiciones de hacer el trabajo del otro y, fundamentalmente, se propiciaba que todos dediquen parte de su día a la atención al público en la mesa de entradas –principal lugar de contacto entre los funcionarios judiciales y los usuarios del servicio de justicia-; (vi) en casos complejos se asignaba más de una persona como responsable del expediente, lo que implicaba el trabajo en equipo; en algún caso se involucró a todo el personal del juzgado en un mismo caso. Como responsable de un grupo de trabajo siempre consideré que era necesario establecer un trato fluido con sus miembros, ya que conocerlos bien permite establecer cuáles son sus virtudes y defectos y repartir el trabajo en función de esas pautas; el buen trato y compañerismo son, además, fundamentales para generar un buen clima laboral que repercute sin lugar a dudas en la motivación necesaria para el desempeño de la función. Y un buen desempeño de la función se traduce en un adecuado servicio de justicia.
Si bien el cargo descripto en este ítem corresponde a una etapa del proceso diferente (instrucción) y la función del Poder Judicial es distinta a la del Ministerio Público, hay varios puntos de conexión con la vacante a la que aspiro. En primer lugar, se trata del mismo fuero (criminal ordinario) de forma tal que la materia es idéntica a la de la vacante concursada (se trata de los mismos delitos, analizados de la misma forma en ambos momentos del proceso, regidos además bajo el mismo sistema procesal) Además, pese a que el trabajo se realizaba desde un rol diferente, era necesario conocer en profundidad las atribuciones del Ministerio Público Fiscal para posibilitar que su actuación esté adecuada a las leyes y reglamentos vigentes. Por ejemplo, era necesario: (i) definir criterios más o menos constantes de delegación de la instrucción en el fiscal – art. 196 C.P.P.- para evitar arbitrariedades en ese sentido y trabajar también con criterios reglados para reasumir investigaciones, (ii) determinar cuáles eran los casos en los cuales el fiscal puede considerarse agraviado tras una decisión del juez, (iii) conocer el marco de actuación del fiscal conforme el art. 26 L.O.M.P. y las instrucciones generales, entre ellas la PGN 121/06, (iv) conocer y tomar posición acerca de la problemática derivada de la consulta establecida en el art. 348 C.P.P. y las instrucciones generales que abordaron la temática (entre ellas, la resolución PGN 13/05), (v) tomar posición también en otras situaciones en los cuales los fiscales invocaban instrucciones generales de la Procuración General de la Nación, para regular su actuación o fundamentar pedidos al juez. En segundo lugar, la etapa de instrucción está destinada a la preparación del debate, de forma tal que la estrategia de trabajo ya se plantea en función de la misma, analizando las posibles alternativas de un debate en función de las decisiones de trabajo que se adoptan (por ejemplo, las limitaciones propias de la etapa de debate en cuanto a instrucción suplementaria –arts. 357 C.P.P.- que implican realizar en la instrucción las medidas de prueba que no podrán concretarse en la etapa siguiente, las cuestiones relativas a la ampliación de la acusación –art. 381 C.P.P.- que hay que
14
tener en cuenta a los fines de delimitar la plataforma fáctica en el momento de la indagatoria conforme el art. 298 C.P.P.-, el posible cuestionamiento a imputaciones alternativas, etc.) En tercer lugar, en la etapa de instrucción se realizan audiencias orales
como en la etapa de debate (de recusación, art. 71 C.P.P., por ejemplo) y se tramitan suspensiones de juicio a prueba, con lo cual –en ese aspecto- la especialización es similar al debate oral.
No recibí.
Renuncia (a partir del día siguiente fui designado fiscal)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 93/142.- (Concurso: 104)
2) Cargo desempeñado: Secretario de Cámara
Directa Por Concurso
Efectivo Interino
Contratado
Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
15
No recibí.
Renuncia por haber sido designado juez subrogante.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 93 y 142- (Concurso: 104)
3) Cargo desempeñado: Secretario de Primera Instancia
Directa Por Concurso
Efectivo
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
No recibí.
Fui designado juez subrogante hasta septiembre de 2005, cuando retorné a mi cargo (como se consignó anteriormente) hasta noviembre de 2006. En ese momento fui ascendido y luego renuncié al Poder Judicial
Documentación respaldatoria agregada a fs. 93/142.- (Concurso: 104)
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
16
Subrogante X Otro (describir):
La etapa de instrucción en el proceso penal es, histórica y legamente, sumamente burocrática. Es que nuestro sistema mixto o inquisitivo reformado conserva de aquel sistema procesal una primera etapa escrita y secreta, que hace culto del expediente. Pese a ello, como empleado primero, secretario después y juez en las últimas etapas de mi experiencia en el Poder Judicial he intentado revertir esa situación, tratando de limitar el expediente a su mínima expresión y de gestionar los casos de la mejor manera posible: (i) utilizamos notificaciones y pedidos de información por vía electrónica desde 1994 (cuando se nos otorgó la primera cuenta de correo electrónico oficial), (ii) los testigos eran convocados por teléfono para evitar pérdidas de tiempo en el envío de citaciones, (iii) con los primeros escáneres empezamos a digitalizar la documentación para evitar su conservación en el juzgado en perjuicio de quien la necesitaba para su trabajo (por ejemplo, libros y papeles de comercio), (iv) cuando la tecnología lo empezó a permitir utilizamos imágenes digitalizadas que insertábamos en las decisiones que se adoptaban (fotografías, cuadros de flujo de datos, etc.) para mostrar gráficamente lo que era difícil describir con palabra –se adjunta copia de dos resoluciones en las que se observa esta metodología de trabajo-. Si de palabras se trata, en las resoluciones que proyectaba como secretario o que suscribía como juez (y con más énfasis cuando desempeñé esa última función) se utilizaba un lenguaje de comunicación asequible para el ciudadano común, evitando utilizar palabras en otros idiomas (especialmente latín) En esto tuvo mucho que ver mi contacto, desde hace 16 años, con un grupo de funcionarios de todo el país que veíamos que la gestión eficiente era fundamental para mejorar el servicio de justicia (en mis antecedentes consta mi participación como expositor en dos de los encuentros de este colectivo, más allá de haber asistido a muchos otros) En esa misma línea de trabajo, para mejorar el acceso a la justicia implementé en uno de los juzgados en los que trabajé un sitio de internet (asociado con el de la Corte Suprema de Justicia) mediante la cual se podía obtener información útil (como los cuadros de turnos) o se difundían mis teléfonos y dirección de correo electrónico de contacto (todos estos datos, además, se consignaban en las cédulas y oficios que se libraban) Para evitar lo más posible la mediación probatoria que implica el registro del testimonio en actas, se realizaron algunas experiencias filmando declaraciones. Además, para generar el contacto directo del juez con las pruebas, procuraba siempre concurrir a los lugares donde ocurrían hechos graves en los que me tocaba intervenir (homicidios dolosos y culposos, por ejemplo)
Una estructura rígida como la del Poder Judicial de la Nación no permite la conformación de equipos de trabajo más allá de la dotación de personal asignada a cada juzgado. Fue por ello que, como funcionario primero y como juez después me manejé con esos recursos humanos. Eso no impidió el trabajo coordinado y en equipo, que estuvo basado en las siguientes pautas: (i) la división de trabajo se basaba en las capacidades y motivaciones de cada persona, más allá del cargo que ostentaba (es una práctica habitual asignar las causas más complejas a los cargos más altos y las más simples a los cargos más bajos del escalafón, sin tener en cuenta las condiciones
17
personales y capacidad de los empleados), (ii) se procuraba alentar a los empleados a que se capaciten y que repliquen lo aprendido a sus compañeros de trabajo, de forma de nutrir a todos, (iii) el trato entre los empleados y funcionarios era horizontal, pese a que
la estructura de los juzgados es verticalista; eso permitía que cada persona se sienta responsable del caso que tenía asignado ya que podía hacer consultas y delinear estrategias directamente con el juez o secretario, salteando los escalafones, (iv) se realizaban reuniones periódicas con todo el grupo de trabajo para socializar las pautas de trabajo, de forma tal que las providencias y proyectos de resoluciones mantuvieran el mismo formato y reflejaran de una manera homogénea los criterios jurídicos, (v) respetando las capacidades, todos los empleados debían estar en condiciones de hacer el trabajo del otro y, fundamentalmente, se propiciaba que todos dediquen parte de su día a la atención al público en la mesa de entradas –principal lugar de contacto entre los funcionarios judiciales y los usuarios del servicio de justicia-; (vi) en casos complejos se asignaba más de una persona como responsable del expediente, lo que implicaba el trabajo en equipo; en algún caso se involucró a todo el personal del juzgado en un mismo caso. Como responsable de un grupo de trabajo siempre consideré que era necesario establecer un trato fluido con sus miembros, ya que conocerlos bien permite establecer cuáles son sus virtudes y defectos y repartir el trabajo en función de esas pautas; el buen trato y compañerismo son, además, fundamentales para generar un buen clima laboral que repercute sin lugar a dudas en la motivación necesaria para el desempeño de la función. Y un buen desempeño de la función se traduce en un adecuado servicio de justicia.
Si bien el cargo descripto en este ítem corresponde a una etapa del proceso diferente (instrucción) y la función del Poder Judicial es distinta a la del Ministerio Público, hay varios puntos de conexión con la vacante a la que aspiro. En primer lugar, se trata del mismo fuero (criminal ordinario) de forma tal que la materia es idéntica a la de la vacante concursada (se trata de los mismos delitos, analizados de la misma forma en ambos momentos del proceso, regidos además bajo el mismo sistema procesal) Además, pese a que el trabajo se realizaba desde un rol diferente, era necesario conocer en profundidad las atribuciones del Ministerio Público Fiscal para posibilitar que su actuación esté adecuada a las leyes y reglamentos vigentes. Por ejemplo, era necesario: (i) definir criterios más o menos constantes de delegación de la instrucción en el fiscal – art. 196 C.P.P.- para evitar arbitrariedades en ese sentido y trabajar también con criterios reglados para reasumir investigaciones, (ii) determinar cuáles eran los casos en los cuales el fiscal puede considerarse agraviado tras una decisión del juez, (iii) conocer el marco de actuación del fiscal conforme el art. 26 L.O.M.P. y las instrucciones generales, entre ellas la PGN 121/06, (iv) conocer y tomar posición acerca de la problemática derivada de la consulta establecida en el art. 348 C.P.P. y las instrucciones generales que abordaron la temática (entre ellas, la resolución PGN 13/05), (v) tomar posición también en otras situaciones en los cuales los fiscales invocaban instrucciones generales de la Procuración General de la Nación, para regular su actuación o fundamentar pedidos al juez. En segundo lugar, la etapa de instrucción está destinada a la preparación del debate, de forma tal que la estrategia de trabajo ya se plantea en función de la misma, analizando las posibles alternativas de un debate en función de las decisiones de trabajo que se adoptan (por ejemplo, las limitaciones propias de la etapa de debate en cuanto a instrucción suplementaria –arts. 357 C.P.P.- que implican realizar en la instrucción las medidas de prueba que no podrán concretarse en la etapa siguiente, las cuestiones relativas a la ampliación de la acusación –art. 381 C.P.P.- que hay que tener en cuenta a los fines de delimitar la plataforma fáctica en el momento de la indagatoria conforme el art. 298 C.P.P.-, el posible cuestionamiento a imputaciones alternativas, etc.) En tercer lugar, en la etapa de instrucción se realizan audiencias orales como en la etapa de debate (de recusación, art. 71 C.P.P., por ejemplo) y se tramitan suspensiones de juicio a prueba, con lo cual –en ese aspecto- la especialización es
18
similar al debate oral.
No recibí
Asumió el juez designado por concurso del juzgado que subrogaba.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 93/142.- (Concurso: 104)
5)
Directa Por Concurso
Efectivo
Interino
Contratado Ad-Hoc Ad-Honorem Adjunto Subrogante Otro (describir):
No recibí.
Ascenso primero y luego renuncia al cargo efectivo al haber sido designado en el
Ministerio Público Fiscal.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 93/142.- (Concurso: 104)
19
III.1.D. ANTECEDENTES LABORALES EN OTROS CARGOS PÚBLICOS:
Directa Por Concurso Efectivo Interino Contratado Ad-Hoc
Ad-Honorem Adjunto
Subrogante Otro (describir):
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.1.E. LABOR EN ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES VINCULADOS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
20
III.1.F. LABOR EN INSTITUCIONES PRIVADAS VINCULADAS AL SISTEMA JUDICIAL:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.1.G. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
III.2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (art. 38, incs. c), d) y e) del
Reglamento de Concursos):
III.2.A. ANTECEDENTES DE FORMACIÓN ACADÉMICA:
En este apartado se evaluarán los títulos de doctor, master o especialización en Derecho; los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleto o restando la expedición del título; otros cursos de actualización o de posgrado con evaluación; así como la participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico5.
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de doce (12) puntos.
A los fines de la evaluación se tendrá en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador.
En el supuesto de invocar más de un antecedente correspondiente a este inciso, reproducir el ítem del formulario las veces que sea necesario, agrupándolos por
21
institución y ordenándolos cronológicamente a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Doctorado/s concluido/s:
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Maestría/s concluida/s:
Acreditación CONEAU al momento de la cursada: SI (_) NO (_). Categorización: A (_), An (_); B (_), Bn (_); C (_), Cn (_). Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Especialización/es concluida/s:
22
Recurso extraordinario ocho (8) Constitución y derecho penal nueve (9) Garantías del debido proceso penal ocho (8) Derecho penal y mercado siete (7)
Derechos de autor I diez (10) Tentativa y participación diez (10)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 144/145.- (Concurso: 104)
Cursos aprobados como parte de un Doctorado, Master ó Especialización en
Derecho, incompletos:
Corresponde consignar en este ítem los cursos realizados como parte de carrera/s de doctorado/s, maestría/s o especialización/nes incompleta/s o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título.
En el supuesto de haber aprobado cursos correspondientes a distintos doctorados, maestrías y especializaciones, reproducir el ítem las veces que sea necesario; agrupándolos en su caso, en el siguiente orden: en primer lugar los correspondientes a doctorados, luego de maestrías y finalmente los inherentes a especializaciones. En su caso, agruparlos por institución y ordenarlos cronológicamente, a partir del más actual.
Justicia
Buenos Aires
23
Derecho Constitucional (aprobado) 1999
Etica Judicial (seis) 1999
Derechos Humanos (bueno) 1999
Cursos de actualización o de posgrado evaluados:
Corresponde consignar en este ítem los cursos de actualización o de posgrado no incluidos en los ítems anteriores, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado. En el supuesto de más de un curso, reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
Participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos o congresos de interés jurídico:
Corresponde consignar en este ítem los cursos o congresos de interés jurídicos en los que la persona postulante participó en carácter de disertante, panelista o ponente. En el supuesto de más de una actividad, reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente, a partir del más actual.
Argentino
24
Documentación respaldatoria agregada a fs. 147.- (Concurso: 104)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 148.- (Concurso: 104)
Salud Mental
Documentación respaldatoria agregada a fs. 149.- (Concurso: 104)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 150/151.- (Concurso: 104)
moderador de la conferencia que, con ese tema, dictó Miguel Polaino Navarrete. Fui,
25
además, organizador del seminario titulado “Primer Seminario Internacional de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires” en el marco del cual se dictó esa conferencia
Documentación respaldatoria agregada a fs. 152/153.- (Concurso: 104)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 154/155.- (Concurso: 104)
Documentación respaldatoria agregada a fs. 156.- (Concurso: 104)
Tribunales de Justicia
Documentación respaldatoria agregada a fs. 157/158.- (Concurso: 104)
Justicia) – Fundesi (Fundación de Estudios Superiores e Investigación)
26
Documentación respaldatoria agregada a fs. 159/160.- (Concurso: 104)
III.2.B. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA O EQUIVALENTE Y OTROS CARGOS ACADÉMICOS NO COMPUTADOS EN INCISOS ANTERIORES. BECAS Y PREMIOS OBTENIDOS:
En este apartado se evaluarán los antecedentes de docencia. Se tendrá en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio.6
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
En el supuesto de más de un cargo, trabajo de investigación, beca o premio reproducir el ítem las veces que sea necesario, agrupándolos por Universidad y ordenándolos cronológicamente, a partir del más actual.
Marque con “X”, la opción que corresponda.
Docencia universitaria o equivalente:
Directa | Por Concurso | x | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
27
derecho) Se enseñaban cuestiones directamente relacionadas con el quehacer de un fiscal de juicio
Documentación respaldatoria agregada a fs. 162/167.- (Concurso: 104)
Directa | Por Concurso | x | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 162/167.- (Concurso: 104)
3)
Universitaria
28
Directa | x | Por Concurso | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 168.- (Concurso: 104)
Docente
29
sobre las resoluciones de la Procuración General de la Nación que regulan la actuación de los fiscales en esas etapas (tratamiento de testigos, suspensión del juicio a prueba, juicio abreviado, etc.) La relación con el cargo concursado es directa.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 170.- (Concurso: 104)
Docente
Directa | x | Por Concurso | |
Efectivo | Interino | ||
Contratado | Rentado | ||
Ad-Honorem | Otro (describir): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 169.- (Concurso: 104)
6)
30
Documentación respaldatoria agregada a fs. 171/175.- (Concurso: 104)
Investigación universitaria o equivalente:
Directa Por Concurso
31
Otros cargos académicos no computados en incisos anteriores:
Directa x Por Concurso
Documentación respaldatoria agregada a fs. 176/178.- (Concurso: 104)
Directa x Por Concurso
Documentación respaldatoria agregada a fs. 179/180.- (Concurso: 104)
Becas y premios: -------------------------------------------------------------------- Institución: --------------------------------------------------------------------------- Rama del derecho: ------------------------------------------------------------------ Fecha de otorgamiento de la beca/premio:
Documentación respaldatoria agregada a fs. .- (Concurso: )
32
III.2.C. PUBLICACIONES CIENTÍFICO-JURÍDICAS Y TRABAJOS PENDIENTES DE PUBLICACIÓN O BAJO PROCESO DE ARBITRAJE
En este apartado se evaluarán las publicaciones. Se tendrá especialmente en cuenta a los fines de la evaluación, la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante.
En el supuesto de más de una publicación reproducir el ítem las veces que sea necesario, ordenándolas cronológicamente a partir de la más actual. En el mismo sentido se deberá proceder en el supuesto de trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.7
Estos antecedentes podrán ser calificados hasta un máximo de nueve (9) puntos.
Publicaciones científico-jurídicas:
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 182/192 o como anexo _.- (Concurso: 104)
33
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | x | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especifica r): |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 193/198 o como anexo _.- (Concurso: 104)
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | x | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especifica r): |
Autor | x | Coautor |
Coordinador | Colaborador |
34
Documentación respaldatoria agregada a fs. 199/207 o como anexo _.- (Concurso: 104)
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | x | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especifica r): |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 208/217 o como anexo _.- (Concurso: 104)
35
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | x | |
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especifica r): |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 218/221 o como anexo _.- (Concurso: 104)
Libro | x | Capítulo de libro | |
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | Reseña Bibliográfica | ||
Reseña de jurisprudencia | Otro (especifica r): |
Autor | Coautor | ||
Coordinador | Colaborador | x | |
Traductor | Otro (especifica r): |
36
que ver, asimismo, con el quehacer de un fiscal de juicio. Un repaso del índice de la obra es suficiente para concluir que la relación del trabajo con la especialidad del cargo es directa.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 222/225 o como anexo _.- (Concurso: 104)
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
El artículo fue citado por Alejandro Carrió en la quinta edición de su trabajo “Garantías constitucionales en el proceso penal” (ed. Hammurabi), conforme fotocopias que adjunto.
Documentación respaldatoria agregada a fs. 226/238 o como anexo _.- (Concurso: 104)
37
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 239/244 o como anexo _.- (Concurso: 104)
Libro | Capítulo de libro | ||
Artículo de doctrina | Nota / Comentario bibliográfico | ||
Nota / Comentario a fallo | x | Reseña Bibliográfica | |
Reseña de jurisprudencia | Otro (especifica r): |
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
38
analizan cuestiones centrales del proceso penal que son tratadas en los debates, como la prohibición de doble juzgamiento
Documentación respaldatoria agregada a fs. 245/268 o como anexo _.- (Concurso: 104)
Trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje:
Autor | x | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 269/279 o como anexo .- (Concurso: 104)
39
Autor | X | Coautor | |
Coordinador | Colaborador | ||
Traductor | Otro (especifica r): |
Documentación respaldatoria agregada a fs. 279/288 o como anexo .- (Concurso: 104)
Declaración Jurada
La presentación y/o envío del Formulario de Inscripción con los datos requeridos y de la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados, con la cual se perfecciona la inscripción al concurso, importará por parte de la persona aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946, así como el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN N° 751/13 y normativa aplicable a la materia, como también su consentimiento para la publicación en el sitio web institucional de los antecedentes y de los escritos y registros audiovisuales correspondientes a la etapa de oposición, ello en función del principio de transparencia del procedimiento (conf. art. 2 del Reglamento citado).
Conforme lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento citado8, todo el contenido de la documentación presentada o enviada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella, habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado y, según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere general su conducta.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento9, las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales de exclusión previstas en el artículo 22 del Reglamento, las que a continuación se transcriben:
a) tuvieren condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuvieran procesados por delito doloso, con auto de procesamiento firme, o auto de mérito equiparable;
c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
40
d) estuvieran excluidos de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
e) hubieran sido removidos, mediante acto firme, de los cargos de magistradas/os del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) hubieran sido exonerados, mediante acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieran obtenido la correspondiente rehabilitación.
g) hubieran sido removidos del cargo de profesor universitario por concurso, mediante juicio académico, por decisión firme;
h) hubieran sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados;
i) hubieran sido eliminados de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
Por último, las personas inscriptas estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos.
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
41
Autorización
AUTORIZO a ……………………………………………………………..
DNI. Nº…….……………………, a presentar en la Secretaría de Concursos de la Procuración General de la Nación, la solicitud de inscripción y/o la documentación respaldatoria para el Concurso Nº………del M.P.F.N., para el/los cargo/s de
…................................................................................................................................……………
Fecha: Lugar
FIRMA ACLARACIÓN
RECIBÍ la solicitud de inscripción de el/la Doctor/a:…………………………………………………….……………..….. D.N.I. N°…………………….. Para el concurso N° del M.P.F.N.
Buenos Aires, ……. de ……………….. de 2014.-
42
Conforme lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Concursos la inscripción se llevará a cabo en dos etapas.10
En primer lugar, deberá completarse y firmarse este formulario (en adelante “F.I.”), consignando los datos personales y los antecedentes laborales y académicos que la/el concursante pretenda sean evaluados. El F.I deberá ser presentado, personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a inscripcion-concursos@mpf.gov.ar, hasta el día 15 de julio de
Luego y hasta el día 12 de agosto de 2014 se deberá presentar o enviar la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en el F.I. A tales fines, se deberá acompañar una copia, también firmada, del F.I. ya presentado, con una foto tipo carnet tomada en un período que no exceda el año anterior a la inscripción, y en cada antecedente invocado identificar la foja o anexo correspondiente a la documentación que lo acredita. El F.I. actuará como un índice del legajo de la persona postulante.
Esta presentación o envío, podrá ser en formato impreso o en un soporte digital: CD, DVD, o dispositivo de memoria USB (pen-drive), y podrá realizarse personalmente o por tercero autorizada/o, en la Secretaría de Concursos —Libertad 753 Capital Federal los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs.— o remitido por correo postal a esa dirección —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—. En caso de utilizar soporte papel, tanto el F.I. como la documentación respaldatoria deben ser presentados en carpeta pero no anillados.
Sin perjuicio de ello, ambas etapas podrán cumplimentarse en forma conjunta hasta el día de cierre de inscripción (15/07/2014), presentando o enviando tanto el F.I. (un solo ejemplar) como la documentación respaldatoria de los antecedentes allí invocados.
Con la presentación del F.I. y la documentación respaldatoria, quedará perfeccionada la inscripción al concurso e importará para la persona postulante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento y en las bases del Concurso.11
Para acreditar antecedentes laborales y académicos deberán presentarse certificados expedidos por la autoridad competente, en los que consignen el/los cargo/s desempeñado/s, los períodos de ejercicio, la naturaleza de la/s designación/nes y motivos del cese, de licencias extraordinarias gozadas, con indicación del/los motivo/s, período/s y si lo fueron con o sin goce de haberes, y la información vinculada con las sanciones disciplinarias.
Para acreditar antecedentes correspondientes a la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos de trabajo acordes con la responsabilidad del cargo concursado y a la especialización funcional con relación a la vacante, podrán acompañarse copias de dictámenes, escritos, fallos, actas y otras piezas procesales y documentos jurídicos —con el resguardo de la confidencialidad de las partes—, de informes estadísticos, de auditoría, de reconocimientos, menciones, etc. que se consideren más relevantes y/o ilustrativos de las actividades desarrolladas en relación con las materias y funciones inherentes al cargo concursado, hasta un número de cinco (5) por antecedente.
Cuando se presenten dictámenes, escritos, sentencias u otras piezas procesales y documentos jurídicos en cuya elaboración participó la persona concursante mediante su
43
aporte intelectual, pero fueron emitidos sin su firma, deberá también adjuntarse el aval de la persona que los suscribió, bajo la siguiente fórmula manuscrita por el otorgante: “Dejo constancia que el documento titulado……… fue elaborado con el aporte intelectual de la/el
abogada/o ……………DNI………….. . Lugar y fecha de emisión; nombre y apellido; tipo y número del documento de identidad de la persona que lo expide”, firmado en cada folio que lo compone.
Cuando se adjunte documentación tendiente a la acreditación de antecedentes laborales y académicos cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Ello, conforme la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del contenido del documento titulado…….., invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Si se presentan publicaciones o trabajos jurídico-científicos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje, elaborados en idioma extranjero deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante, y una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, respecto del título y/o índice de la publicación y/o trabajo aportado, de acuerdo a la siguiente fórmula: “Declaro bajo juramento que el escrito que antecede corresponde a la traducción del título y/o índice de la publicación y/o trabajo, invocado como antecedente en el ítem ……, del idioma ……en que fuera elaborado, al castellano”.
Toda la documentación podrá presentarse y/o enviarse en copia simple y será certificada oportunamente por la Secretaría de Concursos. Las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante (conf. art. 15, inc. e) y f) y cuarto y quinto párrafos de la norma).
1 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. (…) Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital —según se establezca—, la siguiente documentación: (…) c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (…)”.
2 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por
especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por
especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos.
44
c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos.
d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en
incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos.
e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
3 “Artículo 37.- Informe de antecedentes. Plazo. Una vez concluidas las pruebas de oposición, en un
plazo que no debe superar los diez (10) días, la Secretaría de Concurso entregará a cada integrante del Tribunal un informe sobre la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de las/os concursantes que hayan rendido las pruebas. El informe en cuestión será acompañado de una copia del legajo o carpeta formada a partir de lo dispuesto por el artículo 19 de este Reglamento. Este informe
deberá respetar los parámetros establecidos en el siguiente artículo y no será vinculante para el
Tribunal”.
4 “Artículo 38.- Pautas de evaluación. Los antecedentes, hasta un máximo de setenta y cinco (75)
puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) antecedentes en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, nacional, provincial o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo
concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
b) cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales o instituciones privadas vinculadas al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrán en cuenta el o los cargos desempeñados y la naturaleza de las designaciones. En todos los casos se considerarán los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, la experiencia en la gestión y en la coordinación de equipos acordes con la responsabilidad del cargo concursado, las sanciones disciplinarias recibidas y —en su caso— los motivos del cese. Se concederán hasta treinta (30) puntos.
(…) Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales a los indicados en los incisos precedentes, por
especialización funcional o profesional con relación a la vacante.
Si algún/a aspirante acreditare antecedentes en los incisos a) y b), el puntaje acumulado de ambos no podrá superar los treinta (30) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cuarenta (45) puntos (…)”.
5 “Art. 38.- (…) c) título de doctor, master o especialización en Derecho, teniendo en cuenta la materia
abordada y su relación con la materia del concurso; la universidad que lo expidió; la calidad y cantidad
de cursos previos exigidos en la currícula de la carrera para acceder al título; las calificaciones obtenidas en tales cursos así como en el examen de tesis, tesina o trabajo final, o bien en sus defensas; y la calidad del tribunal examinador. Los cursos realizados como parte de una carrera de doctorado, master o especialización incompleta o estando pendiente de aprobación la tesis, tesina o trabajo final, o que por cualquier otra causa no se hubiera expedido aún el título, se computarán en este inciso. También se contemplará aquí la certificación de otros cursos de actualización o de posgrado, siempre que se acredite que la/el postulante ha sido evaluado; así como la participación en carácter de disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico. Se concederá hasta doce (12) puntos”.
6 “Art. 38.- (…) d) docencia e investigación universitaria o equivalente y otros cargos académicos no computados en incisos anteriores, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, las materias o cursos dictados y su relación con la especialidad del cargo vacante, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones y las fechas de su ejercicio. También se computarán la designación en otros cargos académicos, becas y premios obtenidos. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
45
7 “Artículo 38 (…) e) publicaciones científico jurídicas. Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial. Se evaluará especialmente la calidad, extensión y originalidad de cada trabajo; y la relación de su contenido con la especialidad del cargo vacante. Se concederá hasta nueve (9) puntos”.
8 “Artículo 17.- Inexactitudes de la documentación. Exclusión del concurso. Todo el contenido
de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella habilitará a no considerar el antecedente erróneamente invocado. Según la magnitud de la falta, la P.G.N. podrá resolver la exclusión de la persona del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere generar su conducta”.
9 “Artículo 23.- Deber de informar. Circunstancias sobrevinientes. Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la Secretaría de Concursos toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada con las causales previstas en el artículo precedente. Asimismo estarán obligadas a informar respecto de la existencia de nuevos antecedentes disciplinarios, lo que será certificado por el organismo pertinente ante la Secretaría de Concursos. En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo precedente durante la sustanciación del proceso de selección, la P.G.N. excluirá del concurso a la persona involucrada”.
10 “Artículo 15.- Formulario. Presentación de documentación. La inscripción se realizará a través
de un formulario que estará disponible en la página del Ministerio Público Fiscal. En el formulario se deberá precisar toda la información que sea requerida, indicando todos los antecedentes laborales y académicos para ser evaluados.
El formulario deberá ser presentado antes de las veinticuatro (24) horas de la fecha de cierre de la inscripción. Podrá ser presentado personalmente o por tercero autorizado, o remitido por correo postal o por vía digital —según se determine—, a las direcciones que se establezcan en la resolución que convoca al concurso, sirviendo como constancia el certificado que expida el servicio de correos que se hubiera utilizado o el acuse de recibo del correo electrónico.
Dentro de los diez (10) días subsiguientes, la persona postulante deberá presentar en la Secretaría de Concursos, personalmente o por tercero autorizado, o enviar por correo postal o por vía digital — según se establezca—, la siguiente documentación:
a) una (1) copia certificada de su D.N.I.;
b) una (1) foto tipo carnet, que haya sido tomada en un periodo que no exceda el año;
c) una (1) copia certificada del título de abogada/o, el que debe encontrarse legalizado por la
Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación;
d) original o una (1) copia certificada del informe de antecedentes penales emitido por el Registro
Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de seis (6) meses a la fecha de inscripción;
e) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes laborales y disciplinarios;
f) una (1) copia certificada de los documentos que acrediten los antecedentes académicos;
g) una (1) copia de las publicaciones científico-jurídicas, en soporte papel o informático (con protección contra modificaciones). Se admitirán trabajos pendientes de publicación o bajo proceso de arbitraje con la correspondiente nota de la editorial.
Cuando se invoquen antecedentes correspondientes a los incisos e y f cuyas constancias se encuentren elaboradas en idioma extranjero, deberá también acompañarse una traducción simple, firmada por la persona postulante y adjuntar, en su caso, una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido, en la que además consten todas las cuestiones relevantes inherentes al antecedente en cuestión y toda aquella solicitada en particular en el formulario de inscripción. Similar obligación tendrá quien invoque antecedentes correspondientes al inciso g en idioma extranjero, respecto del título y/o índice de la publicación aportada.
En el caso de los incisos e y f podrán presentarse y/o enviarse copias simples, en formato papel o
digital, las que serán certificadas oportunamente por la Secretaría de Concursos. En ese supuesto, todas las copias simples impresas deberán ser firmadas por la persona postulante y en ambos casos deberá
acompañarse una declaración jurada especial sobre la fidelidad de su contenido.
Excepcionalmente la Secretaría de Concursos podrá solicitar a quien se postule hasta dos (2) juegos adicionales de copias simples de la documentación y/o copia completa en soporte informático”.
11 “Artículo 16.- Perfeccionamiento de la inscripción. La presentación de la documentación
indicada en el artículo precedente perfeccionará la inscripción al concurso e importará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del concurso. La Secretaría de Concursos otorgará un recibo firmado, con la fecha de recepción de la documentación”.
46