Justicia e innovación: la necesidad de un modelo abierto

Por Sandra Elena, abogada y Licenciada en Ciencia Política, Coordinadora del Programa de Justicia Abierta, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina y Julio Gabriel Mercado, Licenciado en Ciencia Política y de la Administración, Asesor del Programa de Justicia Abierta, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina

* fuente: Portal TRLaLey 

  1. INTRODUCCIÓN

Practicar y promover la innovación en el marco de una justicia abierta posee una carga política y un imperativo ético que se extiende no sólo a las instituciones públicas, sino además al sector privado y a toda la sociedad civil.

Mientras que existe abundante evidencia de profundas discusiones sobre los nuevos modos de diseñar estrategias de innovación pública en sectores “tradicionales”, como pueden ser los servicios públicos generales, la salud o la vivienda (OCDE, 2019), consideramos que estas no han tenido lugar de manera suficiente (pese a su evidente relevancia) en lo que atañe a las organizaciones del sector encargado de administrar justicia.

Sostenemos que la justicia debe dejar de ser considerada como el “caso perdido”, donde se da por sentado que la complejidad del contexto y la rígida tradición de algunas de las organizaciones que componen el sector bloquean cualquier intento de innovar: muy por el contrario, creemos que es preciso abrir un amplio debate respecto del modo en que sus organizaciones pueden adaptarse y enfrentar las crecientes demandas y desafíos que enfrentan sirviendo a sociedades cada vez más complejas.

Comenzaremos este capítulo introduciendo la noción de innovación en el sector público y una breve reseña del devenir de ese término, proponiendo en última instancia cuatro categorías dentro de las cuales consideramos que se puede clasificar a la innovación pública (de producto, de proceso, de gobernanza y conceptual).

Luego nos centraremos en la innovación en materia de justicia, entendida como aquella que, mediante un enfoque novedoso, involucra a las distintas agencias e individuos que forman parte y hacen uso del servicio de justicia. Utilizaremos como marco conceptual la propuesta realizada en 2019 por el grupo especial de trabajo sobre innovación (Innovation Working Group) del grupo de trabajo de justicia (Task Force on Justice) perteneciente a la iniciativa de Pioneros para Sociedades Pacíficas, Justas e Inclusivas (Task Force on Justice, 2019).

Utilizaremos las categorías de innovación pública para clasificar los tipos de innovación de justicia y, para concluir, esbozaremos algunas ideas para pensar una modalidad abierta de innovación para el sector, enfocada en la interacción de las instituciones del sector con la sociedad civil y con otras instituciones del Estado y del sector privado.

  1. INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

“Innovación” es un término que ejerce una atracción indiscutible, tanto en el ámbito de las organizaciones públicas y privadas como para la ciudadanía en general. Si bien al día de hoy puede ser considerada una palabra paraguas que abarca a una multiplicidad de posibles significados (Edwards-Shachter, 2018), todos igualmente deseables, la innovación se convirtió en un valor positivo sólo a partir del Siglo XX, momento en el cual la idea históricamente impugnada de cambio deliberado impulsado por el hombre, adquirió una connotación positiva (Godin, 2015).

En la actualidad la innovación se ha convertido en un valor netamente positivo, casi un “concepto mágico” (Pollit & Huppe, 2009), asociado a procesos de reforma continua que, combinando la omnipresente voluntad de mejora de los servicios públicos con un sutil ingrediente de business practice (Osborne & Browne, 2013) encarnan la esperanza de buena parte del sector público de estar a la altura de los desafíos que plantea la cuarta revolución industrial en curso (Schwab, 2017).

 

  1. La evolución de un concepto

Para definir de la manera más esencial a la innovación, podemos decir que hoy la entendemos como cualquier idea, práctica u objeto percibido como nuevo por un individuo o por cualquier unidad de adopción (Rogers, 2003).

Parte de este nuevo sentido positivo para la innovación se debe a la contribución realizada por el economista austríaco Joseph Schumpeter, quien en su teoría del desarrollo le otorgó a la innovación el rol central de ser la fuerza que impulsa desde dentro los cambios estructurales necesarios para que sucedan los procesos históricos de cambio (Schumpeter, 1911, 1942). Según la definición schumpeteriana, se entiende por innovación a aquello que producen los emprendedores cuando

“…reforman o revolucionan los modelos productivos mediante la explotación de una invención, o bien de una nueva posibilidad tecnológica para generar un producto nuevo, producir de manera novedosa un producto ya conocido, abriendo una nueva fuente de suministro de materias primas o una nueva boca de expendio para ese producto, reorganizando una industria y así sucesivamente…” (Schumpeter, 1942, 132 [traducción nuestra]).

La definición de Schumpeter sirvió como punto de partida para todas las exploraciones y desarrollos teóricos que seguirían respecto de la innovación, que en un primer momento la ligaban de manera exclusiva al sector privado y a actitudes emprendedoras asociadas al mercado (Brugué, Blanco & Boada 2014), pero que mediante el desarrollo de la noción de innovación pública incluyeron en el análisis y la práctica a las instituciones estatales. Esto tuvo lugar de manera simultánea a una trayectoria emergente, emprendida a escala mundial por el sector público, a través de la cual éste, impulsado por factores como el cambio tecnológico, los nuevos modos de gobernanza centrados en la ciudadanía o las nuevas nociones sobre la gestión, asumió un protagonismo mucho mayor en sus propios procesos de innovación (Tõnurist, Kattel & Lember, ‎2017), tomando incluso en algunos casos la iniciativa para la creación de nuevos mercados, tecnologías y hasta sectores de la economía (Freeman, 1995; Mazzucato, 2011).

Actualmente existe un consenso generalizado en torno a la idea de que la innovación pública puede ser útil para abordar y resolver necesidades y desafíos concretos, tanto de larga data como emergentes, muchos de ellos en apariencia irresolubles (NESTA, 2014; Schwab, 2017; Young, Brown, Pierce et al., 2018).  

 

  1. Tipos de innovación en el sector público

Durante las últimas décadas se sucedieron una infinidad de aproximaciones teóricas al concepto de innovación pública (Borins, 2001; Hartley, 2005; Halvorsen, Hauknes, Miles & Ranveig, 2005; Mulgan, 2007; Windrum & Koch, 2008; Bekkers, Edelenbos, & Steijn, 2011; Osborne & Brown, 2011; Bloch & Bugge, 2013; De Vries, Bekkers & Tummers, 2014). No obstante, la definición de innovación más extendida, aplicable a todas las organizaciones en general (tanto privadas como públicas) es la que provee el Manual de Oslo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A lo largo de sus sucesivas ediciones, dicho Manual ha buscado ser una guía para poder entender la naturaleza misma de la innovación, tanto pública como privada, así como el modo de medir sus efectos a través del uso de datos. En su última edición (2018) se define la innovación como

“…un producto o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de ambos) que difiere significativamente de los productos o procesos previos de una unidad y que bien ha sido puesto a disposición de usuarios potenciales (en el caso de un producto) o es utilizado por la unidad (en el caso de un proceso)…” (OCDE/Eurostat, 2018, 20 [traducción nuestra]).

Esta definición entiende a la innovación como una actividad dinámica y universal, que tiene lugar a través de los cambios implementados por parte de organizaciones e individuos en los productos y procesos que llevan a cabo. Ello implica muchas interacciones y retroalimentaciones en términos del uso y la creación de conocimiento, en el marco de un proceso basado en el aprendizaje que aprovecha los múltiples aportes posibles y requiere la continua resolución de nuevas problemáticas (OCDE/Eurostat, 2018).

En base a la definición del Manual de Oslo, podemos empezar a proponer una tipología de la innovación pública, empezando por dos categorías iniciales: innovación pública de producto y de proceso.

La innovación pública de producto consiste en la provisión de un nuevo bien o servicio, una mejora de su calidad o bien cambios en el modo en que ese bien o servicio público es provisto a la ciudadanía. Entender la innovación de producto en el sector público implica considerar el amplio rango de bienes y servicios provistos por esta categoría particular de instituciones, cuyo carácter introduce en la ecuación la necesidad de que su provisión genere valor social (Hartley, 2005) por sustentarse en consideraciones políticas y sociales (y no en la maximización de beneficios económicos, como es el caso de las innovaciones de producto propias del sector privado) (OCDE/Eurostat, 2018).

Por su parte, la innovación pública de proceso refiere a cambios efectuados en los procesos organizacionales, tanto internos como externos, propios del funcionamiento de estas instituciones. Este tipo de innovación tiene lugar sobre la estructura, los recursos, los procedimientos administrativos o de gerencia de las instituciones públicas (Walker, 2014), siendo que varias de estas innovaciones se inspiran o son similares a otras aplicables en el sector privado, excepto que estas persiguen metas de naturaleza redistributiva o ligadas a consumos específicos que son exclusivas del sector público (OCDE/Eurostat, 2018).

Una vez establecidas estas dos categorías básicas de análisis, argumentamos, siguiendo a Wagenaar & Wood (2018), que la innovación en el sector público es por sobre todas las cosas un proceso político, que encarna una práctica inherentemente pública y democrática, fundamental para salvaguardar y promover valores específicos en el contexto de la vida pública. Según este razonamiento, las innovaciones públicas

…no son la aplicación lineal de un impulso por mejorar el funcionamiento de nuestro dispositivo administrativo… (…)… sino que son el resultado de la acción humana, del entusiasmo ideológico, del ingenio humano y del desarrollo histórico…” (Wagenaar & Wood, 2018, 155 [traducción nuestra]). 

Este componente sustancialmente político de la innovación en el sector público es una característica diferencial que requiere sumar al análisis dos categorías más, también recogidas en la literatura (Hartley, 2005; Halvorsen, Hauknes, Miles & Rannveig, 2005; Moore & Hartley, 2008; Windrum & Koch, 2008; De Vries, Bekkers & Tummers, 2014), que son las innovaciones públicas de gobernanza y conceptual.

Por innovación pública de gobernanza entendemos a aquellos cambios que trascienden las fronteras de las organizaciones, orientados a modificar los procesos para la toma de decisiones, que aprovechan nuevos recursos y aportes, redistribuyendo en definitiva la capacidad de definir y juzgar su valor público (Moore & Hartley, 2008). Las innovaciones de gobernanza consisten en la introducción de nuevas formas y procesos de compromiso ciudadano (Hartley, 2005), de nuevos modos de interacción entre el Estado y la ciudadanía orientados a alcanzar aquellos objetivos establecidos de manera colectiva por la sociedad.  

Por innovación pública conceptual entendemos aquellos cambios que comportan la introducción de nuevos paradigmas o formas de ver el mundo en las organizaciones públicas, que vienen acompañados de un replanteo de su misión, sus objetivos y estrategias (Halvorsen, Hauknes, Miles & Rannveig, 2005). Este tipo de innovación permite a las organizaciones re-encuadrar la naturaleza de problemas específicos así como sus posibles soluciones (Bekkers, Edelenbos, & Steijn, 2011), brindándoles la posibilidad de adoptar nuevos enfoques a fin de abordar de la mejor manera posible situaciones tanto previas como nuevas. En la siguiente tabla hemos sintetizado la clasificación de los tipos de innovación pública descriptos.

 

Tabla 1. Tipos de innovación en el sector público

TIPO DE INNOVACIÓN

DESCRIPCIÓN

FUENTE

De Producto

Cambios en los servicios y productos provistos.

OCDE/Eurostat, 2018; Hartley, 2005; Windrum & Koch, 2008.

De Proceso

Cambios en los procesos internos y externos de funcionamiento de las organizaciones.

OCDE/Eurostat, 2018; Hartley, 2005; Windrum & Koch, 2008, Walker, 2014.

De Gobernanza

Cambios en el modo en que las organizaciones interactúan con la ciudadanía para crear valor público.

Hartley, 2005; Moore & Hartley, 2008.

Conceptual

Cambios de paradigma o de formas de ver el mundo en las organizaciones.

Halvorsen, Hauknes, Miles & Rannveig, 2005; Bekkers, Edelenbos, & Steijn, 2011.

 

 

  1. INNOVACIÓN PÚBLICA DE JUSTICIA

En tanto que organizaciones del sector público, las instituciones del sector justicia no escapan a la necesidad de adoptar un enfoque innovador para afrontar los desafíos y las deficiencias que enfrentan los sistemas de justicia a escala global.

Entendemos que existe aún un amplio campo inexplotado para un desarrollo y un análisis más profundos de la innovación pública en el sector: si bien a estas alturas existe ya un obvio consenso alrededor de la necesidad de más innovación como precondición para alcanzar mayores niveles de acceso a la justicia y un mejor funcionamiento del servicio de justicia (sin negar, por supuesto, las dificultades inherentes a su implementación) (Katz, 1986; Schreiber, 1992; Velicogna, 2007; Baxter, Schoeman & Goffin, 2011; Sheppard, 2015; European Commission, 2017; Leering, 2017), no se ha desarrollado aún una tipología que permita clasificar y analizar las iniciativas implementadas y posibles.

 

  1. La necesidad de innovar en el sector justicia

En lo fundamental, las instituciones de justicia son instituciones que no han sufrido grandes cambios durante los últimos doscientos años (Muller & Barendrecht, 2013).

La complejidad propia del sector justicia hace especialmente difícil la implementación de cualquier iniciativa de innovación. Se trata de organizaciones cuyo desempeño se enhebra no en uno, sino en los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y, por supuesto, Judicial) y que comprende vínculos (a menudo sinuosos, no siempre armónicos) tanto con un vasto universo de usuarios actuales y potenciales como entre una infinidad de subsistemas profesionales con peso específico propio. Esto incluye a colegios profesionales, a administradores de cortes, a los dispositivos de ejecución de la ley o a agencias penitenciarias (Schreiber, 1992).

Existen muchos motivos para impulsar la innovación en el sector justicia. A la comprobada correlación entre la eficiencia del sistema judicial, la fortaleza institucional y el desarrollo económico y social sostenibles (OCDE/Open Society Foundations, 2016; Bove & Leandro, 2017; Fauvrelle & Almeida, 2018), puede añadírsele un nivel creciente de exigencia y expectativas por parte de la sociedad. Estas expectativas ejercen una fuerte presión, tanto de manera directa como indirecta, sobre las organizaciones del sector: se espera que el sistema de justicia mejore su rendimiento a la vez que la calidad de los procesos que utiliza para emitir decisiones, que rinda cuenta por sus acciones y que lo haga de manera transparente, todo esto bajo una severa vigilancia por parte de los medios de comunicación, la política y la sociedad en general (Dupont, Schoenaers, Gibens et al., 2018).

A todo lo precedente se le suma la más básica y urgente necesidad de reducir las necesidades legales insatisfechas, traducidas en la actual falta de acceso a la justicia sufrida por alrededor de 1.5 billón de personas a nivel global (Task Force on Justice, 2019)[1].

Podría decirse que la innovación se ha convertido a estas alturas no sólo en el modo de lograr que los servicios de justicia se encuentren a la altura de todos estos desafíos, sino más bien como un modo de resguardar los valores más básicos y la integridad de la sociedad (Baxter, Schoeman & Goffin, 2011).

Si bien es cierto que hasta hace no demasiado tiempo las organizaciones de justicia parecían inmunes a los impulsos de innovación experimentados por el sector público en general (Sheppard, 2015), eso parece estar revirtiéndose rápidamente y ahora ya no hay duda sobre si la justicia debe adoptar o no un enfoque innovador, sino de qué forma lo hará. Las preguntas que deben alimentar el debate actual son más bien: ¿es la innovación de justicia potestad exclusiva de las organizaciones del poder judicial? ¿O pueden más bien las organizaciones que abarcan a la totalidad del sistema judicial (incluido el sector privado) hacer su aporte? ¿La innovación, debe ser “de abajo hacia arriba”, una respuesta política a una crisis o un giro liderado por las distintas agencias del sector? (Borins, 2002)

En este texto proponemos una estrategia de innovación que aborde de manera abierta los desafíos actuales que atraviesa el sector justicia en su totalidad, a través de la creación de nuevas capacidades y la mejora de las existentes, así como mediante el fomento a la voluntad de innovar por parte de todas las organizaciones que lo componen (Leering, 2017). En este sentido, consideramos que la implementación de estrategias de innovación para el sector no debiera ser exclusiva potestad del sector público, ni mucho menos de la rama judicial únicamente: debe incluirse a instituciones públicas (de todos los poderes del Estado) pero asimismo a organizaciones privadas, a la sociedad civil, a la academia y a la sociedad civil en general, en consonancia con el paradigma de Justicia Abierta oportunamente enunciado (Elena & Mercado, 2018).

Respecto de si debe tratarse de un movimiento “de abajo hacia arriba”, una respuesta política a una crisis o un giro liderado por las distintas agencias que actúan en el sistema, sostenemos que debe ser una conjunción de las tres opciones. Debe recoger los aportes de todos los actores y agencias que interactúan en el sistema (incluyendo por supuesto a ciudadanos en su carácter de usuarios), responde a una crisis de representatividad y confianza derivada de los vertiginosos cambios que experimentan nuestras sociedades en el marco de la cuarta revolución industrial (Schwab, 2017) y, por último, precisa de liderazgos que lo potencien e impulsen, sin exclusividad de rama de gobierno ni de sector. La innovación de justicia debe ser pensada como un proceso dinámico de aprendizaje tanto individual como social (Engel, Klement & Weinshall, 2017) que facilite su difusión y adopción.

Es oportuno aclarar que, cuando hablamos de innovación de justicia (del mismo modo que cuando hablamos de innovación en el sector público en general), el uso de nuevas tecnologías cumple un rol relevante, pero no excluyente (Aylwin & Simmons, 2017). La innovación puede representar un rediseño institucional, un nuevo modo de pensar las prácticas del sector o nuevos modos de ejercer el derecho mediante una nueva cultura organizativa. Así, mientras que la tecnología puede jugar un papel importante en la implementación de innovaciones de justicia, su uso no la define como tal.

 

  1. El Grupo de Trabajo de Innovación

A finales de 2018, el Grupo de Trabajo de Innovación (de ahora en adelante IWG) del Task Force on Justice, compuesto por expertos a nivel mundial en innovación de justicia de los sectores público y privado, se reunió en Canadá con la misión de elaborar recomendaciones que dieran cuenta del potencial de la innovación para incrementar el acceso a la justicia y colaborar con el cumplimiento de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en particular con el Objetivo 16 y sus metas ligadas al desarrollo institucional sostenible[2].

Como resultado de este esfuerzo por elaborar una base teórica para el futuro de la innovación de justicia, surgió una serie de principios y estudios de caso destinados a inspirar la labor de organizaciones y líderes responsables por el devenir del sector para los próximos años. Según las conclusiones alcanzadas por el IWG, el punto de partida para la innovación de justicia es especialmente complejo por causa de tres factores: una falta de confianza generalizada en las instituciones, la presión demográfica (más significativa justamente en países con bajos niveles de acceso a la justicia) y cambios inexorables sobre el mercado laboral impulsados por un creciente uso de nuevas tecnologías.

El mejor modo de abordar este difícil estado de cosas es, según el IWG, cuestionando nuestras nociones básicas respecto de qué es lo que hace el sistema de justicia y cómo lo hace. Para ello, propone repensar el sistema de justicia en torno a cuatro ideas básicas, a saber:

  • La necesidad de poner a las personas primero: en vez de concebir al sistema de justicia como un mecanismo automático que aplica normas al comportamiento de las personas, este debe ser repensado en términos de las necesidades jurídicas de las personas y del rol de la justicia en sus relaciones;
  • Un nuevo foco en los resultados: dejar de pensar que los únicos resultados posibles del sistema son las sanciones o las absoluciones, y empezar a pensar en la resolución de situaciones diversas desde una escala más humana, en otras palabras, centrarse en si una persona afectada por un problema obtuvo una solución o no, si se previnieron potenciales daños a futuro, o no;
  • Abrir el sistema: abandonar lo que el IWG llama el “modelo de toga” según el cual la justicia es dominio exclusivo de los profesionales de la ley, cambiando las reglas y la cultura propia del sistema, permitiendo la entrada a otros saberes y experiencias (cientistas sociales, analistas de datos, administradores, usuarios, etc.);
  • Cambiar la concepción sobre los costos del sistema: más allá del costo monetario de su funcionamiento, pensar en los beneficios que provee el sistema en términos de desarrollo económico y social, tener en cuenta los beneficios para la cohesión social que pueden derivarse de reducir el número de personas con necesidades jurídicas insatisfechas (Task Force on Justice, 2019).

A fin de lograr este cambio de paradigma, el IWG pone el foco en varios sectores para que lleven adelante un nuevo enfoque de innovación de justicia. Las partes involucradas en el éxito de este nuevo paradigma son:

  • Los líderes de justicia pertenecientes tanto al sector público como a la sociedad civil (ministros de justicia, jueces, fiscales, ministros de áreas ligadas al desarrollo, parlamentarios, presidentes de colegios profesionales, líderes de la sociedad civil, decanos de facultades de derecho, presidentes de centros de estudios, presidentes de instituciones filantrópicas);
  • Las organizaciones gubernamentales de justicia y los profesionales que se desempeñan en el sector privado (cortes, fiscalías, departamentos de policía, bufetes de abogados, juristas, asistentes legales, todos los trabajadores del sector justicia y sus organizaciones);
  • Otras organizaciones públicas y privadas (ministerios distintos del de justicia, oficinas de estadísticas, institutos de investigación);
  • Emprendedores de justicia del sector privado;
  • Ciudadanos (Task Force on Justice, 2019).

Existe información empírica que sostiene que los efectos de cambio que genera la innovación de justicia resulta, en última instancia, mucho más importante que la novedad que su introducción pueda generar (Machado, Sousa, Rocha & Isidro, 2018). Sostenemos que, por sobre la introducción de tecnologías para modernizar la gestión judicial (que también consiste en innovación y puede facilitar la vida de los operadores y usuarios del sistema), este nuevo enfoque debería apoyarse en un modelo de justicia abierta, que tenga como premisa la aplicación de principios de Estado abierto al sector judicial.

 

  1. Tipos de innovación en el sector justicia

Siguiendo esta idea, implementar este nuevo enfoque de innovación de justicia consiste en lograr que la mayor cantidad posible de actores involucrados en el sistema judicial (de jueces a servicios de apoyo a las víctimas, de académicos a asistentes legales) sean empoderados y estimulados para buscar mejorar de manera continua los mecanismos de la justicia (Muller & Barendrecht, 2013). Esa mejora puede manifestarse de muchas maneras, mediante nuevos modos de entender, gobernar, administrar y regular las organizaciones tanto públicas (cortes, fiscalías, servicios de acceso a la justicia, etc.) como privadas (por ejemplo, bufetes de abogados), la innovación de justicia, la creación de servicios nuevos y disruptivos o la mejora de la oferta existente de estos (Aylwin & Simmons, 2017).

A continuación expondremos ejemplos de innovaciones de justicia, tomando en cuenta el modelo previamente expuesto para el análisis de la innovación del sector público en general. El listado no es exhaustivo, sino ilustrativo; queda sujeto a innovaciones que puedan surgir en el futuro desde cualquiera de las organizaciones o usuarios involucrados en el desarrollo de una perspectiva innovadora para el sector.

 

Tabla 2. Tipos, ejemplos y casos de innovación pública de justicia

 

TIPO DE INNOVACIÓN DE JUSTICIA

EJEMPLOS

ALGUNOS CASOS

De Producto

- servicios de asistencia legal, ya sea por parte de abogados o no abogados, presencial o a través de soluciones tecnológicas, dirigida a particulares o a organizaciones;

- producción y publicación de datos, estadísticas e información judicial en formatos legibles por máquina;

- implementación de nuevos modelos de atención al público;

- iniciativas de lenguaje fácil;

- servicios de clearance antecedentes penales;

- servicios basados en contratos inteligentes (smart contracts).

Stop and Search Dashboard, London Metropolitan Police (Reino Unido);

Barefoot Law (Uganda);

A Closer Justice; Ministerio de Justicia (Portugal);

Clear My Record, Code for America (EEUU);

Adapting Legal (Países Bajos);

Legal Aid Hospital, Ministerio de Justicia y DDHH (Argentina),;

Georgia Justice Project (EEUU);

De Proceso

- sistemas de gestión (des-papelización, uso de tableros de control);

- servicios de tecnología legal (legal tech) basados en inteligencia artificial y machine learning;

- adopción de procedimientos especiales (métodos alternativos de resolución de conflictos, flagrancia, juicios abreviados, juicios por jurados);

- uso de tecnología blockchain (protección de la información);

- aplicación de certificaciones de calidad;

- práctica interdisciplinaria;

- cambios en los sistemas procesales.

CrimeSync (Sierra Leona);

Modernization of Courts, Ministerio de Justicia (Reino Unido);

Prometea (Argentina);

Civil Resolution Tribunal (Canadá);

Kira Systems (Canadá);

Docusign (Reino Unido);

CaseText (EEUU).

De Gobernanza

- mecanismos basados en la ciudadanía y plataformas para incrementar el acceso a políticas de gobierno y legislación;

- mecanismos de seguimiento de reclamos;

- mecanismos de audiencias públicas.

Access to Public Grievance Redressal, Bihar Department (India);

Justicia 2020, Ministerio de Justicia y DDHH (Argentina).

Conceptual

- repensar el sistema en términos de necesidades jurídicas de las personas;

- resolución de casos desde una escala más humana;

- abandonar el “modelo de toga” del sistema;

- nueva concepción sobre los costos del sistema.

- Innovation Working Group (IWG) del Task Force on Justice

 

 

  1. HACIA UNA MODALIDAD ABIERTA DE INNOVACIÓN DE JUSTICIA

De todo lo dicho anteriormente se desprende que la innovación para el sector justicia debe tener lugar en el marco de un paradigma de justicia abierta, esto es, a través de una modalidad en el cual las organizaciones del sector interactúen y generen intercambios entre sí, con la sociedad civil y con otras instituciones del Estado y del sector privado, apuntando a crear un sistema mejor, más eficiente, responsable y centrado en los destinatarios del servicio que presta.

La perspectiva abierta de la innovación fue profusamente tratada en la literatura en los últimos tiempos (Chesbrough, 2003; Nambisan, 2008; Bommert, 2010; Hilgers & Ihl, 2010; Podmetina, Fiegenbaum, Teplov & Albats, 2014; Bogers, Chesbrough & Moedas, 2017; Agger & Lund, 2017), en lo que supone, a nuestro entender, una superación de la concepción tradicional de la innovación, más ligada en sus inicios a la idea schumpeteriana que otorgaba centralidad al impulso individual y solitario de un emprendedor, citada a inicios de este artículo.

Según aquella concepción primigenia, la innovación era responsabilidad exclusiva de un innovador-productor o de un único usuario-innovador (Baldwin & von Hippel, 2010), en lo que supuso un paradigma cerrado de innovación que sirvió de modelo exitoso para el entorno de conocimiento presente durante buena parte del Siglo XX (Chesbrough, 2003).

Varios sucesos y tendencias tales como la globalización, los cambios tecnológicos, los nuevos modelos de negocio o el nuevo rol del conocimiento en tanto recurso más importante para las organizaciones (Gassmann, 2006) llevaron a la obsolescencia de aquel paradigma cerrado, propiciando la necesidad de reemplazarlo por uno nuevo. El nuevo paradigma se basa en una modalidad abierta y colaborativa, enfocada en aprovechar los recursos y capacidades de redes, organizaciones y usuarios externos como modo de acelerar y lograr mejores resultados en el proceso de innovar (Nambisan, 2008).

La necesidad de incorporar y aprovechar ese enorme caudal de recursos y capacidades para el desarrollo de un enfoque innovador es compartida por buena parte del sector público: cada vez más organizaciones del Estado hacen uso de fuentes externas de conocimiento para mejorar los servicios que prestan y crear más valor público, lo que ha tenido como resultado profundas reestructuraciones y cambios en el formato de las organizaciones (Lee, Hwang & Choi, 2012).

El sector justicia necesita realizar los cambios necesarios para poder adoptar un paradigma de innovación abierta que le permita dejar atrás sus características de sistema cerrado, jerárquico y de difícil acceso para las personas, abandonando el foco en sus operadores y abriéndolo hacia otras organizaciones y sus usuarios. El principio de separación de poderes, elemental en el diseño y el funcionamiento de los sistemas judiciales modernos, ha tenido como contrapartida el aislamiento de algunas organizaciones de justicia respecto de muchas iniciativas y tendencias innovadoras que tenían lugar en otras organizaciones del sector así como en otros poderes del Estado. Así, mientras que algunas organizaciones han emprendido su transformación desde modelos clásicos y jerárquicos al modo decimonónico hacia ejemplos de gobernanza reactivos y con visión de futuro, otras parecen haberse quedado rezagadas (OCDE, 2019).

En el caso particular del sector justicia, creemos pertinente proponer que

“…Algunas culturas burocráticas, acuñadas en la negociación por el dominio legal y en el control hacia el interior de sus propias fronteras cerradas por la tradición, deben ser abiertas con vistas a redefinir nuevos límites más permeables, que se apoyen en el poder compartido y en la libre interacción entre grupos e individuos tanto dentro como fuera de la organización pública…” (Hilgers & Ihl, 2010, 83, [traducción nuestra]).

A fin de propiciar un giro hacia este nuevo modelo, los liderazgos actuales en el sector justicia deben abocarse a establecer un itinerario en dirección al cambio y a favorecer un marco político adecuado para la innovación, estableciendo indicadores y herramientas de evaluación que permitan medir sus efectos, creando las estructuras, las capacidades y los mecanismos necesarios para que las organizaciones y actores puedan asumir riesgos, explorar, imaginar y administrar esta nueva visión, así como para socializar sus recompensas (Mazzucato, 2016).

 

  1. CONCLUSIONES

Las necesidades jurídicas insatisfechas son muy elevadas en el mundo y cada vez lo serán más. Lograr un servicio de justicia que pueda dar cuenta de ellas requiere terminar con el estado actual de las cosas y pensar en formas disruptivas de brindar ese servicio para que llegue a más personas. Esta disrupción viene acompañada de la innovación abierta; un modelo de innovación que incorpora a todos los actores del ecosistema de justicia. Esto conlleva el paso de un sistema de justicia que se transforma a partir del liderazgo único de las instituciones del sector, a una transformación co-creada por diversos actores, en particular, con la incorporación activa de la sociedad civil.

Siguiendo nuestro marco teórico, lograr la disminución de las necesidades jurídicas insatisfechas requiere de innovación en cuatro niveles: a nivel de paradigma, de gobernanza, de procesos y de producto.

A nivel de paradigma, la justicia debe olvidar el modelo decimonónico de distanciamiento entre los jueces y las personas para pasar a un sistema centrado en las personas. El centro de todas las acciones del sistema de justicia entendido en un sentido amplio será de ahora en más la persona y sus necesidades jurídicas. Todas las decisiones de política pública deberán focalizarse en esta nueva cosmovisión.

Para ello se requiere un nuevo modelo de gobernanza. El sector justicia debe abandonar los liderazgos jerárquicos propios de otra época y abrirse a la participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de justicia. Diversos mecanismos son aplicables para lograr este objetivo: desde plataformas participativas para debatir políticas, hasta audiencias públicas en los casos más relevantes, pueden ser útiles.

Los procesos de justicia, en particular los formales, requieren un alto grado de innovación para acercarse al nuevo paradigma. Los procedimientos deben acortarse y des-formalizarse, el uso de oralidad y de un lenguaje claro ayudarán en esta transformación. Es fundamental que las instituciones de justicia utilicen nuevas tecnologías para incrementar el acceso a justicia: los smart contracts, el uso de legal tech, inteligencia artificial y blockchain son algunas herramientas potentes que deben diseminarse. Los datos abiertos y el libre flujo de los datos serán una constante en sistemas innovadores.

Finalmente, los productos de justicia que se entregan a las personas deben ampliarse y mejorarse. No debe concebirse únicamente a los poderes judiciales como proveedores de justicia. La demanda es tan alta, que los poderes judiciales por sí solos nunca llegarían a cubrirla. Se requiere el trabajo conjunto de ministerios de justicia, ministerios públicos fiscales, defensorías, clínicas legales, proveedores de servicios jurídicos públicos y privados que puedan resolver algunos conflictos. Herramientas como los facilitadores judiciales, los centros de acceso a justicia y los hospitales legales son excelentes para lograr este propósito.

Lograr la innovación que aquí proponemos no es tarea sencilla; requiere un cambio cultural importante. Es fundamental analizar en cada caso quién es el agente innovador que puede llevar a la práctica estos cambios. En Argentina, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quien desde 2016 impulsa esta reforma necesaria para el país. Sólo si ponemos a las personas y sus necesidades en el centro y alineamos los procesos y productos a esta idea, podremos llegar a 2030 con una sociedad más justa, pacífica e inclusiva tal como la mayoría de los países del mundo se comprometió a través de la agenda de desarrollo de las Naciones Unidas.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Agger, A. & Lund, D. (2017). Collaborative Innovation in the Public Sector. New Perspectives on the Role of Citizens?, Scandinavian Journal of Public Administration, 21 (3), 17-37.

Aylwin, N. & Simmons, M. (2017). Innovation and Access to Justice: Addressing the Challenge of a Diverse Justice Ecosystem, Windsor Yearbook of Access to Justice, 34 (1), i-iv.

Baldwin, C. & von Hippel, A. (2010). Modeling a Paradigm Shift: From Producer Innovation to User and Open Collaborative Innovation. Harvard Business School Finance Working Paper No. 10-038; MIT Sloan Research Paper No. 4764-09.

Baxter, D., Schoeman, M. & Goffin, K. (2011). Innovation in Justice. New Delivery Models and Better Outcomes. Cranfield: Steria Consulting/Cranfield School of Management. 

Bekkers, V., Edelenbos, J. & Steijn, B. (2011). Linking Innovation to the Public Sector: Contexts, Concepts and Challenges. In Bekkers, V., Edelenbos, J. & Steijn, B. (Eds.) Innovation in the Public Sector: Linking Capacity and Leadership. London: Palgrave Macmillan.

Bloch, C. & Bugge, M. (2013). Public sector innovation – From theory to measurement, Structural Change and Economic Dynamics, Vol. 27, 133-145.

Bogers, M., Chesbrough, H., & Moedas, C. (2017). Open Innovation: Research, Practices, and Policies, California Management Review, 60 (2), 5-16.

Bommert, B. (2010). Collaborative Innovation in the Public Sector, International Public Management Review, 11 (1), 15-32.

Borins, S. (2001). The Challenge of Innovating in Government. Washington D.C.: IBM Center for The Business of Government.

------------ (2002). Leadership and Innovation in the Public Sector, Leadership & Organization Development Journal, 23 (8), 467-476.

Bove, V. & Leandro, E. (2017). The Judicial System and Economic Development across EU Member States (EUR 28440 EN). Luxembourg: Publications Office of the European Union.

Brugué, Q., Blanco, I. & Boada, J. (2014). Entornos y motores para la innovación en las políticas públicas. Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 59, Jun. 2014, 5-34.

Chesbrough, H. (2003). Open Innovation: The New Imperative for Creating and Profiting from Technology. Boston: Harvard Business School Press.

De Vries, H., Bekkers, V. & Tummers, L. (2014). Innovation in the Public Sector: A Systematic Review and Future Research Agenda. Speyer: EGPA conference.

Dupont, E., Schoenaers, F., Gibens, S., Hubeau, B., Jonckheere, A., Mahieu, V., Mincke, C. & Tange, C. (2018). Justice and Management: the Stakes for the Transition to a Modernized Judicial. Final Report. Brussels: Belgian Science Policy.

 

Edwards-Shachter, M. (2018). The nature and variety of innovation. International Journal of Innovation Studies, 2, 65-79.

Elena, S. & Mercado, G. (2018). Justicia Abierta: una aproximación teórica. En Elena, S. (coord.), Justicia Abierta: aportes para una agenda en construcción. Buenos Aires: Ediciones SAIJ.

Engel, C., Klement, A. & Weinshall, K. (2017). Diffusion of Legal Innovations: The Case of Israeli Class Actions. Discussion papers of the Max Planck Institute for Research on Collective Goods. Bonn: Max Planck Institute.

European Commission (2017). Quality of Public Administration. A Toolbox for Practitioners. Luxembourg: Publications Office of the European Union.

Fauvrelle, T. & Almeida, A. (2018). Determinants of Judicial Efficiency Change: Evidence from Brazil. Review of Law & Economics, 16, 1-39.

Freeman, C. (1995). The 'National System of Innovation' in Historical Perspective, Cambridge Journal of Economics, 19, 5-24.

Gassmann, O. (2006). Opening up the innovation process: towards an agenda, R&D Management, 36 (3), 223-228.

Godin, B. (2015). Innovation Contested. The Idea of Innovation over the Centuries. New York: Routledge.

Halvorsen, T., Hauknes, J., Miles, I. & Rannveig, R. (2005) On the differences between public and private sector innovation. Publin Report No. D9. Oslo: NIFU STEP. 

Hartley, J. (2005). Innovation in governance and public services: Past and present. Public Money & Management, 25(1), 27-34.

Hilgers, D. & Ihl, C. (2010). Citizensourcing: Applying the Concept of Open Innovation to the Public Sector, The International Journal of Public Participation, 4 (1), 67-88.

Katz, M. (1986). The Role of the Legal System in Technological Innovation and Economic Growth. In Landau, R. & Rosenberg, N. (Eds.) The Positive Sum. Strategy Harnessing Technology for Economic Growth. Washington, D.C.: National Academy of Engineering Press, 169-190.

Lee, S., Hwang, T. & Choi, D. (2012) Open innovation in the public sector of leading countries, Management Decision, 50 (1), 147-162.

Leering, M. (2017). Enhancing the Legal Profession’s Capacity for Innovation: the Promise of Reflective Practice and Action Research for Increasing Access to Justice, Windsor Yearbook of Access to Justice, 34 (1), 189–221.

Machado, M., Sousa, M., Rocha, V. & Isidro, A. (2018). Innovation in judicial services: a study of innovation models in labor courts, Innovation & Management Review, 15 (2), 155-173.

Mazzucato, M. (2011). The Entrepreneurial State. London: Demos.

------------------- (2016). From market fixing to market-creating: a new framework for innovation policy, Industry and Innovation, 23 (2), 140-156.

Moore, M. (1995). Creating Public Value. Strategic Management in Government. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press.

Moore, M. & Hartley, J. (2008). Innovations in governance, Public Management Review, 10:1, 3-20

Mulgan, G. (2007) Ready or not? Taking innovation in the public sector seriously. London: NESTA.

Muller, S. & Barendrecht, M. (2013). The Justice Innovation Approach: How Justice Sector Leaders in Development Contexts Can Promote Innovation, The World Bank Legal Review: Legal innovation and empowerment for development, Vol. 4, 17-30.

Nambisan, S. (2008). Transforming Government through Collaborative Innovation. Washington, DC: IBM Center for the Business of Government.

NESTA (2014). Innovation Teams and Labs. A practice guide. London: Nesta.

Wagenaar, H. & Wood, M. (2018). The Precarious Politics of Public Innovation. Politics and Governance, Vol. 6, Issue 1, 150-160.

OCDE (2019). Embracing Innovation in Government. Global Trends 2019.

OCDE/Eurostat (2018). Oslo Manual 2018: Guidelines for Collecting, Reporting and Using Data on Innovation, 4th Edition, The Measurement of Scientific, Technological and Innovation Activities. Paris/Luxembourg: OECD Publishing/Eurostat.

OCDE/Open Society Foundations (2016). Leveraging the SDGs for Inclusive Growth: Delivering Access to Justice for All. Paris: OECD Publishing.

Osborne, S. & Brown, L. (2011). Innovation, public policy and public services delivery in the UK. The word that would be king? Public Administration, 89 (4), 1335-1350.

-------------------------------- (Eds.) (2013). Handbook of Innovation in Public Service. Cheltenham: Edgar Elgar.

Podmetina, D., Fiegenbaum, I., Teplov, R. & Albats, E. (2014). Towards open innovation measurement system. A literature review. Presented at the XXV ISPIM Conference, Innovation for Sustainable Economy & Society, Dublin, Ireland.

Pollit, Ch. & Huppe, P. (2009). Talking governance: the role of magic concepts. Presented at the Conference of the European Group for Public Administration, Saint Julian’s, Malta.

Rogers, E. (2003). The Diffusion of Innovations. New York: The Free Press.

Schreiber, H. (1992). Innovation, Resistance, and Change: A History of Judicial Reform and the California Courts, 1960-1990, Southern California Law Review, 66 S., 2049-2120.

Schumpeter, J. (1911). Theorie der wirtschaftlichen Entwicklung. Lepizig: Duncker & Humblot.

------------------ (1942). Capitalism, Socialism and Democracy. New York: Harper and Row.

Schwab, K. (2017) La cuarta revolución industrial. Buenos Aires: Debate.

Sheppard, B. (2015). Incomplete Innovation and the Premature Disruption of Legal Services, Michigan State Law Review, HLS Center on the Legal Profession Research Paper No. 2015-11, 1797-1910.

Task Force on Justice (2019). Innovating justice: needed & possible. Report of the Innovation Working Group of the Task Force on Justice.

Tõnurist, P., Kattel, R. & Lember, V. (2017). Innovation labs in the public sector: what they are and what they do? Public Management Review, 19 (10), 1455-1479.

Velicogna, M. (2007). Justice Systems and ICT. What can be learned from Europe?, Utrecht Law Review, 3 (1), 129-147.

Windrum, P. & Koch, P. (Eds.) (2008). Innovation in public services. Entrepreneurship, Creativity and Management. Cheltenham: Edgar Elgar.

Young, A., Brown, J., Pierce, H. & Verhulst, S. (2018). People-Led Innovation: Toward a Methodology for Solving Urban Problems in the 21st Century. The GovLab and Bertelsmann Foundation Report, January 2018.

Walker, R. (2014). Internal and External Antecedents of Process Innovation. A Review and Extension. Public Management Review, 16 (1), 21-44.

 

[1] Entendemos las necesidades legales insatisfechas como la brecha existente entre la experimentación de un problema jurídico y la resolución satisfactoria del mismo, incluyendo aquellas necesidades jurídicas que no se resuelven porque las personas no son conscientes de sus derechos o porque están limitadas para hacerlos valer. Según la Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas Insatisfechas y Niveles de Acceso a la Justicia realizada en 2016 por el Ministerio de Justicia de la Argentina, el 66% de la población argentina declara haber experimentado algún problema jurídico en los últimos tres años, mientras que un 54% dice carecer de conocimiento o capacidades para resolver ese problema. Para resultados del estudio, vid. http://www.jus.gob.ar/media/3234696/diagnosticoinformefinaldic2016.pdf 

[2] Presidido por los gobiernos de Argentina, Países Bajos y Sierra Leona, así como por The Elders (organización internacional no gubernamental fundada en el año 2007 por Nelson Mandela), el Task Force on Justice es una iniciativa de los Pioneros para Sociedades Pacíficas, Justas e Inclusivas, una institución abocada a unir y potenciar a los líderes mundiales en el campo de la justicia y a expertos, con vistas a acelerar la provisión de justicia a las personas y a las comunidades que actualmente se encuentran desprotegidas, en línea con el ODS 16.3 y con todas aquellas metas de los ODS ligadas a la justicia. https://www.justice.sdg16.plus/