Estudio sobre delito de trata

Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata

Estudio sobre datos de la línea 145

Programa Justicia Abierta

Dirección Nacional de Política Criminal en materia de justicia y legislación penal

Equipo de trabajo

Coordinación general: Sandra Elena

Marco normativo: Leandro Varvuzza

Análisis de datos y realización de gráficos: Marisa Guelfo, Judith Sadi, Hernán Mijalovsky

Redacción del análisis: Gabriel Mercado

Validación y asesoramiento de parte de la Línea 145: Cecilia Labate

 

Tabla de contenidos

 

Informe Ejecutivo

 

La línea 145 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación brinda atención telefónica gratuita de forma ininterrumpida durante las 24 horas del día, los 365 días del año, en términos de información, asistencia y denuncia ante posibles casos de trata de personas. Los llamados, provenientes de todo el país, son atendidos por profesionales capacitadas pertenecientes al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata. La línea es co-administrada entre el Ministerio y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), dependiente de la Procuración General de la Nación.

El portal de datos datos.jus.gob.ar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el primer portal de datos abiertos de justicia del país. Funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de justicia y legislación penal. Administrado por el Programa de Justicia Abierta, el portal contiene datos de carácter primario, en formatos abiertos y re-utilizables, sobre el funcionamiento de instituciones superiores de justicia de todo el país, así como de las distintas oficinas del Ministerio.

Los datos publicados, de constante actualización, pueden ser utilizados en distintos esquemas de creación de valor público, tales como la generación de evidencia para impulsar políticas públicas o activismo cívico, la creación de herramientas de automatización basadas en inteligencia artificial, o en el ámbito académico o de periodismo de datos, entre otros. Este informe fue elaborado utilizando datos actualmente publicados en el portal, correspondientes a los llamados recibidos por la Línea 145[1]. A fin de facilitar el derecho de acceso a la información pública, en línea con lo establecido por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, además de publicar los conjuntos de datos, el portal contiene para varios de estos un dashboard o tablero interactivo diseñado en base a la herramienta de inteligencia de negocios Tableau, que permite realizar cruces y graficar parte de las conclusiones incluidas en este análisis, de acuerdo con las prácticas y usos acordes al escenario actual de uso de tecnologías de la información y el conocimiento.

Como principales conclusiones de este informe, se desprende del análisis de los datos que:

  • la mayor parte de las denuncias recibidas por la Línea se corresponde con del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, si bien el delito de trata con fines de explotación laboral fue aumentando proporcionalmente en los últimos años;
  • una proporción cercana a 4 de cada 10 de las denuncias recibidas comprende a personas menores de edad como posibles víctimas;
  • las mujeres son de forma muy mayoritaria las víctimas de estos delitos;
  • la mayor parte de las derivaciones efectuadas son recibidas por la PROTEX, de las cuales una altísima proporción (9 de cada 10) son posteriormente judicializadas;
  • la mayor parte de las denuncias se concentra entre la provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esta última una de las jurisdicciones con mayor ratio de denuncias por millón de habitantes (50);
  • la mayor parte de los victimarios de los delitos de trata denunciados ante la Línea 145 son varones.

 

Marco normativo

Introducción a la ley de trata

En abril de 2022 se celebraron 14 años de la aprobación de la Ley n° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (que fuera modificada en el año 2012 por la Ley n° 26.842). La norma -que es un modelo para la región y el mundo en términos de estándares de combate a la trata de personas y de garantía de los derechos de las víctimas- es el resultado del accionar de diferentes actores sociales en pos de un marco normativo que diera cumplimiento en el plano interno al Protocolo de Palermo1 -adoptado por las Naciones Unidas en el año 2000 y que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional- así como de otros instrumentos internacionales oportunamente suscriptos por el Estado argentino.

El concepto de trata de personas

En el plano internacional, la trata de personas se definió por primera vez en el artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños como el acto de captar, trasladar, recibir y acoger a cualquier ser humano con la finalidad de explotarlo, como mínimo, en cualquiera de las finalidades contenidas en el instrumento internacional, bien sea para provecho propio, o para un tercero.

Por su parte, la ley nacional n° 26.842 estipula que el delito de trata de personas se configura con el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. Y por explotación establece: la reducción a servidumbre, bajo cualquier modalidad; los trabajos o servicios forzados; la promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos, así como de pornografía infantil; los matrimonios forzados; la extracción forzada o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Reforma

La base de doctrina y jurisprudencia ha sido elaborada de acuerdo con las formulaciones de los tipos penales establecidas por la ley 26.364. Si bien la base conserva su utilidad en cuanto a los conceptos desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia para aquella versión legal, la ley 26.842, que entró en vigencia el 5 de enero de 2013, ha modificado varios aspectos que serán indicados en este documento.

La finalidad es enunciativa de los cambios en el derecho vigente, fundamentalmente para que la base de doctrina y jurisprudencia pueda seguir siendo aprovechada, pero previniendo posibles confusiones con las disposiciones derogadas o modificadas por la ley 26.842.

Los tipos penales de trata de personas: artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal

Eliminación de los medios comisivos para la configuración del tipo de trata de personas mayores de 18 años

De acuerdo con la ley 26.364, el artículo 145 bis del CP definía al delito de trata de personas mayores de 18 años a partir de la realización de los verbos típicos de captar, transportar y acoger/recibir a una persona con finalidad de explotación, pero exigía que el autor se valiera de mecanismos específicos para el logro de los verbos.

Esos mecanismos específicos, conocidos como "medios comisivos" han sido ahora eliminados del artículo 145 bis (han pasado a constituir agravantes del delito establecidos en el art. 145 ter). Desde la vigencia de la nueva ley el tipo penal del art. 145 bis queda cumplido con la captación, transporte o acogimiento/recepción de una persona con finalidad de explotación (existen cinco modalidades de explotación definidas en el art. 1 de la ley 26.842 que se mencionan más abajo). No importa entonces, para la satisfacción del art. 145 bis, si la víctima es mayor o menor de 18 años.

De este modo, el desarrollo de los verbos típicos que contiene la base de doctrina y jurisprudencia conserva su utilidad; también el material sobre “medios comisivos”, en tanto continúan vigentes como agravantes del tipo básico.

Incorporación de un nuevo verbo al tipo penal de trata de personas: el “ofrecimiento”

La ley 26.842 incorporó un verbo típico más al delito de trata de personas, que es el “ofrecimiento” de una persona con finalidad de explotación.

Se trata de una nueva forma de comisión que puede tener importancia especialmente en casos de menores, cuya entrega por parte de los padres o tutores no constituía una forma de comisión autónoma. Del mismo modo, en las operaciones de “compraventa” o de cesión de víctimas, el dador no quedaba abarcado directamente por las formas de “captación”, “transporte” o “recepción”. Dado que se trata de una acción típica nueva, la base no contiene doctrina o jurisprudencia sobre este tema.

Modificación de las finalidades de explotación: esclavitud y servidumbre

La ley 26.842 produjo un ligero cambio en la redacción de las finalidades de explotación del inciso 1 en comparación con el texto de la ley 26.364. Antes el texto indicaba “cuando se redujere o mantuviere una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas”. En la actualidad dice “cuando se redujere o mantuviere una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad”.

Para los significados de estas finalidades de explotación la información de la base sobre los conceptos de esclavitud y servidumbre sigue siendo aplicable, aunque recién con la generación de precedentes se verá en el futuro si el cambio en el texto legal tiene alguna consecuencia para la jurisprudencia o no.

En cualquier caso, ya la definición de reducción a servidumbre posee bastantes dificultades. Con respecto a esta cuestión, además de la base de doctrina y jurisprudencia recomen- damos especialmente tener en cuenta los lineamientos de la Resolución PGN 46/11, que posee una serie de recomendaciones y criterios para la determinación de un estado de “explotación” como elemento de la trata de personas, ya sea por esclavitud, trabajo forzoso o reducción a servidumbre.

Modificación de las finalidades de explotación: “explotación sexual”

El texto del inciso c del art. 4 de la ley 26.364 era: “Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual”.

El texto del inciso c del art. 1 de la ley 26.842 dice: “Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos”. Aun cuando la jurisprudencia encuentre diferencias en el alcance de cada una de las redacciones, el material que ahora contiene la base sobre el “Fin explotación sexual” continúa siendo una guía provechosa, siempre que se tenga en cuenta que también los tipos penales referidos directamente a la explotación sexual han sufrido modificaciones.

Modificación de las finalidades de explotación: “pornografía infantil”

La ley 26.842 incorporó dos finalidades de explotación que no estaban expresamente mencionadas en la ley 26.364. Una de ellas, agregada como inciso d del art. 1 es la promoción, facilitación o comercialización de la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido.

Asumimos que la referencia a la “pornografía infantil” tiene como significado a las acciones definidas por el art. 128 del Código Penal. En otras palabras, que constituye en finalidad de explotación de la trata de personas a las conductas previstas por el art. 128.

El título de la base “Fin de explotación sexual” dedica el apartado e) a “Otras formas de comercio sexual. Pornografía infantil. Doctrina” que es útil para esta nueva finalidad incorporada por la ley 26.842.

Modificación de las finalidades de explotación: “matrimonio servil”

La otra finalidad de explotación incorporada por la ley 26.842, incluida como inciso e) del art. 1 se produce cuando “se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho”. No hay material sobre esta finalidad de explotación en la base por el momento.

Modificación de las finalidades de explotación: extracción de órganos

También esta finalidad de explotación fue objeto de reformulación. El inciso d del art. 4 de la ley 26.364 decía “Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos”. Ahora, el inciso f del art. 1 de la ley 26.842 expresa “cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos”.

Además de la adición de la incorporación de los fluidos, se trata de otro cambio en los términos de la finalidad con respecto a la redacción anterior cuyas diferencias concretas deberán ser establecidas por la jurisprudencia, aunque no hemos registrado casos sentenciados bajo la vigencia del antiguo texto. Mientras tanto remitimos al material normativo recopilado en el apar- tado i) Finalidad de explotación, extracción de órganos y tejidos humanos de la base.

Incremento de las escalas penales

La ley 26.842 realizó numerosas modificaciones en las escalas penales en comparación con el régimen de la ley 26.364. Para no añadir complicaciones innecesarias a continuación se presenta sólo la nueva escala penal, que en lo que respecta a la base de doctrina y jurisprudencia tiene impacto sobre los precedentes de excarcelación del apartado n) “parte general” de la base de doctrina y jurisprudencia.

Esta escala también tendrá incidencia en cuanto a los modos de finalización del proceso, dado que con los nuevos montos de pena la suspensión del juicio a prueba ya no será aplicable en ningún supuesto y la posibilidad de celebrar acuerdos de juicio abreviado también se ve reducida pues ya no resulta viable para los casos de víctimas menores de 18 años ni para los de consu- mación de la finalidad de explotación (en la práctica casi todas las sentencias dictadas hasta ahora, incluyendo las de juicio abreviado, eran por casos en los que se había consumado la explotación). El nuevo esquema punitivo es el siguiente: 145 bis (tipo básico de trata de personas) 4 a 8 años de prisión; y 145 ter último párrafo (agravante víctima menor de 18 años) 10 a 15 años de prisión

Modificación de agravantes

Los medios comisivos pasaron a constituir ahora agravantes del tipo penal de trata de personas; ellos son:

a)  engaño,

b)  fraude,

c)  violencia,

d)  amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción,

e)  abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad,

f)  concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de alguien que tenga autoridad sobre la víctima.

Para todos ellos, el material de la base sigue siendo plenamente aplicable, aunque ahora no para configurar el tipo básico sino para pasar a una escala penal más gravosa.

La ley 26.842 amplió también los supuestos de agravamiento por la calidad de la víctima; agregó a

a)  embarazadas

b)  personas mayores de 70 años

c)  personas discapacitadas, enfermas o que no puedan valerse por sí mismas.

Con respecto a los agravantes por la calidad del autor hubo modificaciones en la enumeración de supuestos:

Supuesto

Escala Penal

145 ter incisos 1 a 7 (agravantes de “medios comisivos”, embarazo, persona mayor de 70 años, discapacidad, enfermedad, 3 o más víctimas, 3 o más partícipes, supuestos de vínculos fa- miliares, tutor, curador, ministro de culto, encargado de educación o guarda de la víctima, funcionario público o miembro de fuerzas de seguridad, policial o penitenciaria).

5 a 10 años de prisión

 

145 ter anteúltimo párrafo (agravante de consumación de la finalidad de explotación)

8 a 12 años de prisión

 

 

La calidad de funcionario público pasó a ser un inciso aparte y agregó aho- ra expresamente a esa categoría genérica a quien sea miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

En el resto de los supuestos los cambios fueron la incorporación del “descendiente” –antes estaba únicamente el ascendiente-, la sustitución del “hermano” por el “colateral” y la incorporación de la función de “autoridad” de un culto que se agrega al rol de “ministro” del culto que ya estaba incluido en la versión anterior de la ley.

Del agravante de tres o más partícipes se eliminó la expresión en forma organizada. El agravante de tres o más víctimas no se modificó.

Incorporación de la consumación de la finalidad de explotación de la trata de personas.

La ley 26.842 incorporó un párrafo en el artículo 145 ter que dice:

“Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de 8 a 12 años de prisión.”

Entre otras cuestiones, esta modificación tiene incidencia directa en la forma concursal del delito de trata con los artículos 125 bis, 127 y 140, que tipifican finalidades de explotación. De acuerdo con los precedentes citados en el punto n de la base, los tribunales en- tendían que el concurso entre el proceso de trata y la etapa de consumación de la explotación era ideal. Ahora, en cambio, la consumación precedida de trata forma parte de la trata, como un supuesto de calificación agravada por el resultado y su escala penal comienza en el doble de los mínimos de ambos delitos.

Promoción y facilitación de la prostitución (arts. 125 bis y 126) y explotación económica de la prostitución (art. 127).

Eliminación de las finalidades en la promoción y facilitación de la prostitución de mayores de 18 años.

La redacción del Código Penal previa a la ley 26.842 preveía en el artículo 125 bis la promoción o facilitación de la prostitución de menores de 18 años y en el 126 la promoción o facilitación de la prostitución de mayores de 18 años. La diferencia entre una y otra modalidad (además de la exigencia de medios comisivos para los mayores de 18 años) era que el tipo penal para los mayores de 18 años exigía que la promoción o facilitación de la prostitución se hiciera “con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos”; requisito subjetivo que no estaba mencionado para los menores de 18 años.

La nueva ley modificó estos artículos contemplando la promoción o facilitación de la prostitución en el art. 125 bis de modo general –tanto para mayores como para menores de 18 años- y optó en esta figura unificada de mayores y menores por una redacción que no incluye los requisitos del “ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos”.

La base contiene algunas referencias de doctrina sobre estos elementos subjetivos en el punto f que hemos decidido conservar por su relevancia para la resolución de casos según el texto anterior de los tipos penales.

Eliminación de los medios comisivos para la configuración del tipo de promoción y facilitación de la prostitución de mayores de 18 años y del tipo de explotación económica de la prostitución de mayores de 18 años.

La ley 26.842, al unificar la promoción y facilitación de la prostitución en el 125 bis, eliminó los medios comisivos que antes estaban previstos para que la promoción y facilitación de la prostitución de mayores de 18 años fuera delito.

Lo mismo sucedió con el artículo 127 del código penal, que tipifica la explotación económica de la prostitución. Este tipo penal no hacía diferencia alguna por la edad de la víctima, pero estaba tipificado en todos los casos con medios comisivos para su consumación. Ahora los medios comisivos han sido eliminados también de este delito.

La doctrina y jurisprudencia de la base sobre los medios comisivos conserva de todos modos utilidad, sólo debe tenerse en cuenta que ahora son aplicables como agravantes, pero no para la configuración del tipo básico.

Incorporación de medio comisivo “abuso de situación de vulnerabilidad” y “concesión o recepción de pagos o beneficios” y unificación de denominaciones de otros medios comisivos.

Los medios comisivos de los tipos penales de los artículos 125 bis (agravantes de la promoción y facilitación de menores de 18 años, 126 (tipo básico) y 127 (tipo básico) eran muy similares; pero no iguales. Asimismo, los tipos de trata de personas del 145 bis y 145 ter, preveían medios comisivos que tampoco eran iguales a los de aquellos delitos. Dentro de estas diferencias en los medios comisivos solía hacerse hincapié en la necesidad de prever el “abuso de una situación de vulnerabilidad” como medio en las figuras del 125 bis, 126 y 127, dado que era un supuesto muy utilizado y presente en las causas por trata, pero no estaba incluido en las figuras de consumación de la explotación.

La ley 26.842 unificó los supuestos de medios comisivos entre todos estos tipos penales, que a continuación se presenta por comparación con el texto del art. 126.

Comparación medios comisivos

Ley 25.087 (art 126): Engaño Violencia; Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción; Abuso de una relación de dependencia o de poder.

Ley 26.842 (art 126 y 127): Engaño Violencia; Amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción; Abuso de autoridad; Fraude; Abuso de una situación de vulnerabilidad.

Creación de agravantes

También con un esquema reflejo del delito de trata de personas agravado del 145 ter, se produjeron modificaciones en los agravantes de la promoción y facilitación y en la explotación económica de la prostitución. Si bien no están presentes en estos tipos los agravantes de la calidad de la víctima (embarazada, mayor de 70, etc.) y tampoco los de tres o más víctimas y tres o más partícipes; el resto son idénticos a los del nuevo art. 145 ter.

En cuanto a los menores cabe aclarar que se sustituyó el trato diferenciado que existía en el art. 125 bis entre víctimas menores de 18 años y víctimas menores de 13 años por un único agravante para todos los menores de 18 años; que tiene la escala penal que antes existía para los menores de 13.

Los agravantes por la calidad del autor incorporados como incisos 2 y 3 de los artículos 126 y 127, que fueron copiados textualmente de los del art. 145 ter incisos 6 y 7 –ver enumeración en el punto 9 de este documento- son novedosos para estas figuras, pues antes sólo había algunos agravantes de esta clase en la promoción y facilitación de la prostitución de menores. Los medios comisivos, ahora agravantes, han sido indicados en el punto anterior.

Incremento de las escalas penales.

La nueva escala punitiva establecida por la ley 26.842 ha quedado conformada del siguiente modo:

Supuesto

Escala Penal

125 bis (tipo básico de promoción y facilitación de la prostitución)

4 a 8 años de prisión

 

127 (tipo básico de explotación económica de la prostitución

4 a 8 años de prisión

 

126 incisos 1, 2 y 3 –promoción y facilitación de la prostitución agravada- y 127 incisos 1, 2 y 3 –explotación económica de la prostitución agravada- (agravantes de “medios comisivos”, supuestos de vínculos familiares, tutor, curador, ministro de culto, encargado de educación o guarda de la víctima, funcionario público o miembro de fuerzas de seguridad, policial o penitenciaria).

5 a 10 años de prisión

 

126 último párrafo y 127 último párrafo (agravante víctima menor de 18 años)

10 a 15 años de prisión

 

 

Reducción a Servidumbre: art. 140 Código Penal

Incorporación de nuevos verbos en el artículo 140. Coincidencia con las finalidades del artículo 145 bis

El artículo 140 reprimía a quien redujera a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y al que la recibiera en tal condición para mantenerla en ella. La ley 26.842 incorporó en este artículo los supuestos que constituyen finalidades de explotación de la trata de personas pero que no estaban hasta ahora expresamente tipificados en ningún otro artículo del código penal en su estado de consumación.

De esta manera, se añadió a quien (a) redujere a una persona a esclavitud, y al que (b) “obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o (c) a contraer matrimonio servil”. Además, la ley sustituyó la locución “otra condición análoga” por “bajo cualquier modalidad” en referencia a la reducción a servidumbre.

La base ya poseía material sobre esclavitud junto con el de la reducción a servidumbre en el punto h y también tenía ya información sobre el trabajo forzoso en el punto g. La finalidad de explotación matrimonio servil, al ser novedosa en nuestra legislación, no tiene documentación en la base.

Incremento de la escala penal

La ley 26.842 aumentó el mínimo de pena de este delito en un año de prisión. La escala pasó de 3 a 15 años de prisión a 4 a 15 años de prisión.

Declaraciones testimoniales de víctimas del delito de trata y delitos de explotación de seres humanos (artículos 125 bis, 126, 127 y 140 del CP).

La ley 26.842 introduce al Código Procesal Penal de la Nación el artículo 250 quáter como guía para recibir testimonio a las víctimas del delito de trata de personas y los delitos de explotación de seres humanos: promoción y facilitación de la prostitución ajena (125 bis y 126 CP), explotación económica de la prostitución ajena (127 CP) y reducción a servidumbre (art. 140 CP).

La ubicación sistemática dentro del código resulta de relevancia ya que está en el apartado de “Tratamiento Especial” dentro del Capítulo IV de “Testigos” y en el Título III de medios de prueba, resultando un reconocimiento procesal de la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de estos delitos y que las hace, por otro lado, beneficiarias de un amplio catálogo de derechos de asistencia y protección (artículo 6° de la ley 26.364).

El artículo propone que, siempre que fuera posible, las víctimas sean entrevistadas por un psicólogo y nunca en forma directa por las partes. Detrás de esta regulación está la idea de que el interrogatorio forense es un acto con alto contenido revictimizante y que sus efectos pueden ser morigerados cuando éste está dirigido por un especialista en psicología.

Párrafo seguido la norma regula un procedimiento técnico para recibir estos testimonios “cuando se cuente con los recursos necesarios”. En este sentido, se establece que el testimonio sea recibido en una “Sala Gesell” y se grabe en un soporte audiovisual para evitar la repetición de su celebración en sucesivas instancias judiciales. También en este párrafo se establece el deber de notificar a la defensa del imputado de la celebración de esta audiencia y en los casos en los que no haya imputado individualizado “...los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al Defensor Público Oficial”. Seguidamente se regula detalladamente el procedimiento.

Entonces, hay una regulación que podríamos llamar “principal” de las declaraciones de víctimas del delito de trata de personas que indica que el testimonio debe ser recibido por un psicólogo y prohíbe el interrogatorio directo por las partes. La norma no está redactada de forma imperativa, sino que coloca en cabeza del “juez” determinar la posibilidad de llevar a cabo este procedimiento. Con esto queremos decir, que la norma parece estipular la necesidad de una de- cisión jurisdiccional a la hora de recibir el testimonio de víctimas de estos delitos.

A esta primera regulación deben entenderse aplicables también aquellas precisiones que realiza el tercer párrafo de la norma cuando establece que las partes elevarán un pliego de preguntas e inquietudes al psicólogo que realice la entrevista.

En este sentido, se sugiere mantener una entrevista previa entre el juez, las partes y el psicólogo en el que puedan discutirse cuestiones vinculadas a los hechos y la prueba que faciliten la tarea del profesional al momento de estar en contacto directo con las víctimas. Esta práctica podría redundar en una mayor utilidad y agilidad del testimonio posterior.

Además, en un procedimiento de este tipo, podría utilizarse la herramienta que brinda la Resolución PGN n° 94/09 en tanto ofrece guía operativa que sistematiza el interrogatorio esencial para contribuir al esclarecimiento del caso de acuerdo a las etapas que puede abarcar el iter criminis del delito de trata de personas (reclutamiento/captación, traslado/transporte, recepción y explotación).

Luego, hay una segunda regulación que refiere a los medios técnicos y queda supeditada a los recursos disponibles: la recepción del testimonio en una “sala Gesell” y la grabación en soporte audiovisual.

Si bien la norma es clara en cuanto a que este requerimiento está supeditado a la existencia de recursos técnicos disponibles, como fiscales, es necesario llevar a cabo todas las medidas que estén al alcance para registrar el acto en soporte audiovisual o, al menos, auditivo. Es que el valor probatorio de un registro de este tipo es altamente superior en juicio que un acta judicial o un informe psicológico. Si se tiene en cuenta que la intención de la norma es evitar la reiteración del acto en instancias ulteriores y, también, las particularidades de la víctima de trata que en general es una víctima desplazada territorialmente –muchas veces, extranjera- que difícilmente pueda ser ubicada nuevamente para el juicio; es posible concluir que los mayores esfuerzos para lograr un registro de este tipo deben ser realizados en la primera oportunidad posible.

Tal como establece el artículo, se deberá notificar en todos los casos al abogado defensor del imputado y, si el imputado no estuviera identificado, al Defensor Público Oficial, con la intención de garantizar el contradictorio aún durante la instrucción, para su validez como adelanto de prueba en juicio.

Análisis de los datos publicados en el portal datos.jus.gob.ar

Total de llamados recibidos por año

Los datos indican que la cantidad de llamados recibidos por la Línea 145 registra un pico hacia el inicio del período analizado (con 3433 llamados registrados en el año 2018, de los cuales 2072 corresponden a denuncias), seguido de un descenso progresivo que tiene un piso en el año 2020 (2859 llamados, siendo 1458 de ellos denuncias) y vuelve a aumentar a partir del año 2021 (3229 llamados, de los cuales 1710 fueron denuncias).

Según fuentes consultadas de la Línea 145, este descenso puede atribuirse en buena medida a una progresiva menor presencia de campañas de difusión de la existencia de la Línea en medios de comunicación[2]. Dado que los datos de 2022 incluidos en el análisis sólo cubren hasta el mes de septiembre inclusive, es posible proyectar que, de seguir el ritmo de llamados recibidos en esta primera mitad del año, las cifras totales terminaran por igualar o superar la cantidad de llamados recibidos en el año 2021.

Gráfico 1

Total de llamados recibidos por la Línea 145 – Denuncias y orientaciones, 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive

 

Tipo de delito denunciado totales

En lo que respecta a los delitos denunciados a través de la Línea 145 durante el período 2017-2022, de aquellos en los cuales se efectuó una denuncia, en aproximadamente la mitad de los casos (49,2%) se trató de presuntos casos de trata con fines de explotación sexual. En una menor proporción, entretanto, se registraron denuncias de trata con fines de explotación laboral (20,4%), de posible captación con fines de explotación (12,4%) o de desaparición de personas (12%).

Gráfico 2

Tipo de delito denunciado total ante la Línea 145 – 2017-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive

Tipo de delito denunciado por año

En cuanto a la desagregación por años de las denuncias recibidas por la Línea 145, se observa que la prevalencia de llamados denunciando trata con fines de explotación sexual se mantuvo año a año durante el total del período analizado, correspondiéndose a cerca de la mitad de los llamados recibidos año a año.

Entretanto, la proporción de denuncias de casos de trata con fines de explotación laboral fue aumentando proporcionalmente año a año durante el período analizado, con un 15,8% en 2017 y entre un 27,3% y un 30,3% en 2021 y lo que va del año 2022, respectivamente. Finalmente, las denuncias sobre desaparición de personas tuvieron un pico en el año 2017 (20,2%), mientras que en la actualidad representan 1 de cada 10, aproximadamente.

Gráfico 3

Tipo de delito denunciado anual ante la Línea 145 – 2017-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive

Rango de edad de las víctimas denunciadas totales

Algo más de la mitad del total de casos denunciados ante la Línea 145 (52%) corresponde a casos en los cuales las víctimas denunciadas pertenecen a la franja de edad entre 18 y 25 años (28,5%) y entre 26 y 40 años (23,5%).

Entretanto, cabe destacar que las victimas denunciadas menores de edad (categorías de menores de 14 y 14 a 17 años) representan en conjunto a casi 4 de cada 10 del total de denuncias recibidas (37,3%). Según fuentes consultadas de la Línea 145, podría existir una sobrerrepresentación de las personas menores de edad, puesto que, en el caso de denuncias grupales, se toma el caso más grave como representativo de toda la denuncia. Por este motivo, en el caso en el que se denuncie como víctimas de trata a un grupo de personas, en el caso de que una sola de ellas sea menor de edad, la denuncia queda registrada como de víctima menor de edad.

Gráfico 4

Víctimas denunciadas totales por rango etario – 2018-2022 

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la edad de la o las víctimas.

Rango de edad de las víctimas denunciadas por año

En el análisis anualizado de los rangos de las víctimas denunciadas ante la Línea 145 se observa que la proporción de denuncias recibidas involucrando a menores de edad (es decir, de la sumatoria de las categorías 14 a 17 años y menores de 14 años) fue descendiendo año a año en el período analizado, pasando de un 45% en 2018 a un 20,3% en lo que va de 2022.

Entretanto, la proporción que involucra al rango de edad entre los 18 y 25 años se mantuvo alrededor del 25% año a año durante el período analizado.

Por otra parte, tanto las denuncias que involucran a personas de entre los 26 y 40 años, como las que corresponden a personas de entre 46 y 60 años, fueron ganando claro peso proporcional con el paso de los años. La primera categoría pasó de un 19,6% en 2018 a un 32,7% en 2022, mientras que la segunda pasó de un 5,2% en 2018 a un 18,5% en 2022.

 

Gráfico 5

Rango etario de las víctimas denunciadas por año – 2018-2022 

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la edad de la o las víctimas.

Género de las víctimas denunciadas totales

En lo que respecta al género de las víctimas denunciadas, en el 83,6% de los casos se trata de mujeres. Entretanto, la población trans representa un 0,6% del total de casos.

Al respecto, fuentes de la Línea 145 aclararon que a partir de lo que resta del año 2022 van a comenzar a registrarse los casos utilizando una tabla de clasificación de género más completa, que reflejará todas las identidades existentes.

Gráfico 6

Género de las víctimas denunciadas totales – 2018-2022 

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Género de las víctimas denunciadas por año

La mayor proporción de mujeres entre las víctimas denunciadas de trata se mantuvo año a año, si bien con algunas variaciones durante el período analizado. Entretanto, la proporción denuncias sobre varones y de personas trans fue aumentando con el paso de los años, de un 12,3% y un 0,6% registrados respectivamente en el año 2018 a un 26,4% y 1,4% en lo que va del año 2022.

Gráfico 7

Género de las víctimas denunciadas por año – 2018-2022 

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Delito por género de las víctimas denunciadas total

De un análisis del total de delitos denunciados desagregados por género de la víctima, resulta que entre las mujeres lo más frecuente son las denuncias por explotación sexual (52,6%) y entre los varones, por explotación laboral (58,9%). Entretanto, las denuncias correspondientes a personas trans son prácticamente en su totalidad por explotación sexual (83,3%).

Por otra parte, los casos denunciados de posible captación con fines de explotación son más frecuentes entre las mujeres (15,1%) que entre los varones (6,3%).

Gráfico 8

Delito denunciado por género de las víctimas total – Mujeres – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Gráfico 9

Delito denunciado por género de las víctimas total – Varones – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Gráfico 10

Delito denunciado por género de las víctimas total – Personas trans – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Delito denunciado por género de las víctimas y por año: Trata con fines de explotación sexual

De un análisis por año, género de la víctima denunciada y tipo de explotación denunciada, surge que las denuncias con fines de explotación sexual representaron durante todo el período analizado a una gran mayoría (alrededor del 9 de cada 10 casos) de mujeres.

Gráfico 11

Delito denunciado por género de las víctimas y por año – Trata con fines de explotación sexual – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Delito denunciado por género de las víctimas y por año: Trata con fines de explotación laboral

De un análisis por año, género de la víctima denunciada y tipo de explotación denunciada, surge que las denuncias con fines de explotación laboral representaron durante todo el período analizado una proporción similar de mujeres y varones, con una proporción algo superior (55%) de estos últimos durante los últimos 3 años (2020, 2021 y 2022).

Gráfico 12

Delito denunciado por género de las víctimas y por año – Trata con fines de explotación laboral – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Delito denunciado por género de las víctimas y por año: Posible captación

De un análisis por año, género de la víctima denunciada y tipo de explotación denunciada, surge que las denuncias de posible captación con fines de explotación representaron durante todo el período analizado una proporción predominante (alrededor del 90%) de víctimas denunciadas mujeres.

Gráfico 13

Delito denunciado por género de las víctimas y por año – Posible captación con fines de explotación – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

 

Delito denunciado por género de las víctimas y por año: Desaparición de personas

De un análisis por año, género de la víctima denunciada y tipo de explotación denunciada, surge que las denuncias de desaparición de personas representaron durante todo el período analizado una proporción predominante (oscilando entre el 76,2% de 2020 y el 86,8% de 2018) alrededor del 90%) de víctimas denunciadas mujeres.

Gráfico 14

Delito denunciado por género de las víctimas y por año – Desaparición de personas – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las víctimas

Derivación de denuncias: instituciones receptoras total

 

En lo que respecta en análisis de los datos sobre las instituciones que recibieron derivaciones de denuncias efectuadas ante la Línea 145, resulta que en la mayoría de los casos (66,4%) estas fueron derivadas hacia la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Entretanto, el 18,9% de las derivaciones fueron efectuadas hacia fuerzas de seguridad, mientras que el 14,1% fueron efectuadas hacia otras oficinas de la administración pública nacional.

Gráfico 15

Derivación de denuncias por institución receptora total – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos previos al año 2018 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive

 

Derivación de denuncias: instituciones receptoras por año

En lo que respecta en análisis de los datos en lo referente a las instituciones que recibieron derivaciones de denuncias efectuadas ante la Línea 145, resulta que, para el período analizado, la proporción de derivaciones efectuadas hacia la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación fue incrementándose año a año (de 59,8% en 2018 a 78,1% en 2022).

Gráfico 16

Derivación de denuncias por institución receptora total – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos previos al año 2018 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive

Denuncias con derivaciones judicializadas y no judicializadas total

En cuanto al total de denuncias derivadas desde la Línea 145 que fueron judicializadas, resulta del análisis de los datos que en 9 de cada 10 casos (88,9%) se llevó a cabo la elevación del caso denunciado a una instancia judicial.

Gráfico 17

Denuncias con derivaciones judicializadas total – 2020-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos previos al año 2020 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive

 

Denuncias con derivaciones judicializadas y no judicializadas por año

En el mismo sentido, en cuanto la judicialización de denuncias derivadas desde la Línea 145 por año, resulta del análisis que la proporción de judicializaciones, ya de por sí elevada para el período analizado, fue aumentando año a año, siendo un 82,2% en 2020 y llegando al 99,5% en lo que va del 2022.

Gráfico 18

Denuncias con derivaciones judicializadas por año – 2020-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos previos al año 2020 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive

 

Distribución por provincia de las denuncias total

Casi la mitad de las denuncias recibidas ante la Línea 145 se concentran entre la provincia (36%) y la ciudad de Buenos Aires (13%). Entretanto, existe una sobrerrepresentación de CABA en cuanto a las denuncias realizadas, dado que, mientras que representa al 7% de la población del país, un 13% de las denuncias se localizan en su territorio.

Gráfico 19

Distribución por provincias del total de denuncias recibidas – 2017-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la localización de la o las víctimas

Llamados por millón de habitantes por provincia

En cuanto a la cantidad de llamados realizados a la Línea 145, ponderado por millón de habitantes, se observa como provincias con proporción relativamente mayor de llamados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén (ambas con 50 por millón de habitantes), Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (44 por millón de habitantes), Santa Cruz (39 por millón de habitantes) y Tucumán (36 por millón de habitantes).

Gráfico 20

Llamados recibidos por la Línea 145, total mapa por provincia y dividido por millón de habitantes – 2017-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la localización del llamado

Género de las personas denunciadas total

Los datos sobre género de las personas denunciadas ante la Línea 145 como victimarios del delito de trata son en su mayoría varones (68%). Por otra parte, mientras que las personas trans denunciadas como victimarios representan el 1% del total; comparativamente se trata de una proporción mayor la correspondiente al universo de víctimas, así como en términos netos de casos (23 víctimas contra 39 victimarios).

Gráfico 21

Género de las personas denunciadas por delito de trata ante la Línea 145 totales – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las personas denunciadas

Género de las personas denunciadas por año

En lo que respecta al análisis del género de las personas denunciadas ante la Línea 145 por género y por año, los datos muestran una mayor incidencia a lo largo del período analizado de denunciados varones (entre 60 y 70%), si bien entre 2018 y 2021 la incidencia de las personas denunciadas mujeres y trans fue aumentando (30,1% a 37%; 0,7% a 1,9%).

Gráfico 22

Género de las personas denunciadas por delito de trata ante la Línea 145 por año – 2018-2022 

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las personas denunciadas

Delito por género de la persona denunciada total

Del análisis por género del total de personas denunciadas ante la Línea 145 por delito de trata, surge que la incidencia de las denuncias por explotación sexual es mayor entre las mujeres (64,4%) que entre los varones (46,4%), al tiempo que la proporción de denuncias por explotación laboral es mayor entre los varones (25,8%) que entre las mujeres (17,7%). Por otra parte, entre las personas trans denunciadas la casi totalidad de casos comporta denuncias por trata con fines de explotación sexual (94,9%).

Gráfico 23

Delito denunciado por género de las personas denunciadas total – Mujeres – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las personas denunciadas

Gráfico 24

Delito denunciado por género de las personas denunciadas total – Varones – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las personas denunciadas

 

Gráfico 25

Delito denunciado por género de las personas denunciadas total – Personas trans – 2018-2022

Fuente: Portal de datos abiertos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Nota: datos del año 2017 no incluidos por falta de carga y datos del año 2022 sólo hasta el mes de septiembre inclusive. Se toman en consideración sólo aquellos casos en los cuales se conoce y quedó registrada la identidad de género de la o las personas denunciadas

Conclusiones

A lo largo del informe se presentaron algunos aspectos normativos del delito de trata y explotación de personas para luego analizar los datos disponibles para el período 2017-septiembre 2022 sobre la labor de la Línea 145 para la realización de denuncias telefónicas.

Entre los principales hallazgos se debe destacar la caída progresiva de llamadas recibidas desde 2018, lo cual podría estar relacionado con la menor presencia de campañas de difusión sobre la Línea en medios de comunicación.

Por otra parte, casi la mitad de las denuncias efectuadas a la Línea se corresponde con del delito de trata de personas con fines de explotación sexual (49,2%), al tiempo que 20,4% refieren a posibles delitos de trata con fines de explotación laboral. Este último grupo fue aumentando proporcionalmente con el paso de los años en el período analizado.

En lo que respecta a la edad, las víctimas menores de edad representan a casi 4 de cada 10 del total de denuncias recibidas (37,3%), mientras que algo más de la mitad del total de casos denunciados (52%) se distribuye entre denuncias en las cuales estas pertenecen a la franja de edad entre 18 y 25 años (28,5%) o entre los 26 y 40 años (23,5%). La alta proporción de víctimas niños, niñas y adolescentes lleva a considerar que es necesario encarar mayores esfuerzos de prevención y concientización sobre este flagelo entre esta población especialmente vulnerable.

Por otra parte, las víctimas del total de delitos denunciados ante la Línea son, en su amplia mayoría, mujeres (83,6%). La proporción de víctimas varones, si bien sensiblemente menor, experimentó un crecimiento con el pasar de los años, acompañando un mayor caudal de denuncias de posibles casos de trata con fines de explotación laboral.

En lo que respecta a las mujeres y las personas trans, la modalidad de trata más frecuentemente denunciada es la de fines de explotación sexual (52,6% y 83,3%, respectivamente). Entretanto, entre los varones la mayor parte de las víctimas registradas lo son en relación a posibles casos de explotación laboral (58,9%).

En cuanto a las derivaciones de las denuncias recibidas, la institución a la que se acude es, en forma mayoritaria, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Público Fiscal de la Nación (66,4% de los casos). Esta proporción fue aumentando año a año, pasando de un 59,8% de las derivaciones en el año 2018 a 78,1% en lo que va de 2022. Esta cifra demuestra un nivel de afianzamiento mayor de este mecanismo de colaboración.

Entretanto, en lo que respecta a la localización geográfica de las denuncias, casi la mitad de estas se concentran entre la provincia (36%) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (13%). Por otra parte, existe una sobrerrepresentación de la CABA en cuanto a las denuncias realizadas, dado que, mientras que representa al 7% de la población del país, un 13% de las denuncias se localizan en su territorio. En esta línea argumental, CABA es una de las jurisdicciones con mayor ratio de denuncias por millón de habitantes (50).

Finalmente, La mayor parte de los victimarios de los delitos de trata denunciados ante la Línea 145 son varones (67,8%). Entretanto, las mujeres representan el 31,2% y las personas trans el 1% de las personas victimarias denunciadas.

 

[1] Lucha contra la trata de personas - Llamados línea 145 – Denuncias. Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. https://datos.jus.gob.ar/dataset/lucha-contra-la-trata-de-personas-llamados-linea-145-denuncias

[2]  Esta apreciación es coherente con los obtenidos en los tres relevamientos de la Encuesta Nacional sobre Trata de Personas, los cuales dieron cuenta de un bajo conocimiento de la población de este recurso para la denuncia: al momento de consultar dónde denunciarían una situación de trata o explotación de personas, sólo 3,1% mencionó a la línea 145 en 2012, el 5,6% en 2015 y el 3,5% en 2019. A su vez, en esos mismos años la Encuesta dio cuenta de un crecimiento de la población que no sabría dónde denunciar un hecho de estas características, todo lo cual indica la necesidad de continuar y dar mayor especificidad a las campañas informativas sobre trata de personas, sus distintas modalidades y cómo actuar ante estos casos. Cfr.: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/11/estudio-nacional-trata-personas_2019.pdf; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/11/estudio-nacional-trata-personas_2015.pdf; https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/libro_trata_de_personas.pdf